Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

CSJ 2605/2019

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Q) Sin embargo…

limitar el objeto de esta causa a estas inconstitucionalidades no aportaría a la millonaria mayor relevancia que surge del historial que carga esta planicie intermareal donde localizamos los abismos de esta causa, tras haber patentizado esa trascendencia nominando a los bajos al SO como “el abismo de Newton”.

Por ello insistimos en tratar estas cuestiones en los procesos de conocimiento instalados en esta Excma CSJN por causas D 179/2010, D 473/2012, CAF 21455/2017, Caf 30739/2017, CSJ 791/2018, CSJ 936/2019, CSJ 1525/2019, CSJ 1646/2019 y en el JCAF Nº 10 por causa CAF 25337/2019.

Todas sin excepción tratando el abismo que la ciencia hidráulica carga con sus catecismos de física clásica haciendo oídos sordos a lo que fuera confesado hace 33 años por Sir James Lighthill, antecesor de Stephen Hawkimgs en la cátedra de matemática lucasiana en Cambridge, respecto a los errores que cargan los catecismos de mecánica de fluidos.

Tan aleladores como los que surgen del reportaje radial generado el 1º/11/2019 por el ex Nº 2 del OPDS como Director Ejecutivo, audible por https://www.youtube.com/watch?v=71gv4IlLLdo . Su espontaneidad y la del entrevistado son imperdibles mostrando en 50 minutos este abismo.

El informe de EIA “detallado” firmado por Cristina Goyenechea de la consultora Serman a cargo de enmascarar estos fraudes criminales interminables, relata en la Figura 63 de la posición del Luján hace 10.000 años; cuando de hecho, hasta hace 500 años tenía su salida aún más al Norte y así lo indico con mi flecha, en dirección al NO, generando lo que hoy llamamos la Vuelta del Hinojo.

Descalificar este gráfico de José Luis Cavallotto, muy apreciado y honesto estratígrafo deltario -que no es culpable de haber sido educado con el catecismo mecánico y desconocer que las salidas tributarias siempre marchan por deriva litoral aguas arriba y por ello estimar que desconoce la servicialidad del cómo y por qué y para qué se generan los cordones litorales de salidas tributarias estuariales-, parece una exageración, amén de una torpeza irrespetuosa.

Por eso recalco en primer lugar su honestidad, humildad y gran laboriosidad. Le tengo muchísimo aprecio. Pero la fidelidad que unos y otros guardan a sus catecismos no me impide y por el contrario, me obligan con estos aprecios personales a señalar sus errores básicos de criterio, que si no lo hago por esta vía jamás recibirán el mensaje.

Así por ejemplo, cuando refiere de las erodona macroides que siempre han servido para inferir climas más cálidos, todos caen en el mismo error, fruto de no entender la función que cumplen los senos entre estos cordones holocénicos, que a medida que se van reiterando sus formaciones cada 150 a 180 mts van dejando al seno anterior expuesto con una muy ligera capa de agua, que por cierto está mucho más calda que la del seno operativo.

Si a ésto le sumamos las diferencias entre la cota del fondo del seno y la del borde cuspidado y le sumamos las inferencias de los cambios climáticos que descubren esas erodonas, la generación de errores de datación vienen de inmediato, consagrados, reiterados y calcados por unos y otros. Toda esta historia de errores involuntarios viene generada por mirar con ojo mecánico y no advertir cómo y por qué y para qué se forman los cordones.

Hasta el propio y noble Ameghino los descalifica. Por eso le dediqué este trabajo: http://www.alestuariodelplata.com.ar/ameghino.htmlInsistir en estos temas que a muy pocos interesan descubre el esfuerzo que lleva cambiar catecismos. En este caso, de casi 400 años.

Por ello insisto: sin mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, ni Cristina, ni ningún geólogo o físico en dinámica costera alcanzarían a explicar ésto con catecismos mecánicos. Jamás valoraron la deriva litoral, siempre sacando al tributario estuarial en dirección contraria a los flujos en descenso. Siempre la infirieron en función de olas y vientos.

Cavallotto señala que los aportes sedimentarios del Paraná en estas áreas es del orden de 1 m cada 500 años.Pero los aportes en esta planicie intermareal en los últimos 2.500 años son fruto de los tributarios del Oeste y no del Paraná

El informe de Cristina se ahorra de explicar por qué razón los perfiles más bajos de esta planicie intermareal se encuentran al SO, alejados 6 kms de las márgenes del Paraná. Por ello, si enfocara esta cuestión advertiría, qué ridículo es intentar sacar los flujos del Luján por el canal Sta María.

Es bien evidente, que apuntar a esta cuestión tira por la borda todas las intenciones, que desde 1965 a la fecha se vienen expresando para tapar las burradas obradas en los cauces principales del sistema deltario del Luján, empezando por el inventor de este canal que no figura en ningún lado pues su intención de tapar el crímen hidrológico obrado para fundar el CUBE-Club Náutico Escobar aún después de 33 años luce imprescriptible; y ¡váya casualidad!, en las parcelas inmediatas aguas arriba donde obraron los terraplenes del desvío del curso también crearon una “reserva natural” después de haberla bastardeado con sus terraplenes: ¡la reserva privada del “talar de Belén”!!!

Esas parcelas pertenecieron al ya difunto …abal. Allí habría que preguntar por estas historias. El tiempo borró las huellas y hoy en el municipio de Escobar figuran como parcelas con aptitud de “uso residencial” en el peor lugar de toda la planicie intermareal. Guardo su nombre porque es familiar de un Amigo.

A seguido figuran en medio del robo del cauce del Luján la reserva privada “Club Náutico Escobar”; y a seguido la reserva privada del “Lalo Maldojana”.

Ya se ocupó Estanislao de santificar sus burradas, que aquí no terminarían. Solo empezaban.

Uno de los detalles más llamativos de la EvIA de Cristina Goyenechea a cargo de los temas ambientales de la consultora Serman siempre proclive a fabricar santos donde más sencillo resulta descubrir crímenes, es la imaginar un sitio arqueológico en el sitio que ocupaba el puestero Bianchini que Rómulo Otamendi había ublicado en el lugar donde 30 0 40 años más tarde arrancaría el dichoso canal, que para probar su utilidad se lo dedicarían a la Virgen María.

Tan auscultadora mirada arqueológica capaz de identificar un centenar de ladrillos, sin embargo no quiso entrar en detalles del por qué y quiénes habían decidido y obrado el bendito canal, porque sería desnudar a unos cuantos “santos”.

Al menos a uno lo he conocido a los 82 años y no dudo en señalarlo como santo. Un encanto unolvidable de persona, que ya partido a mejor Vida es comprensible nos regale ayuda inspirándonos y animándonos al relato que sigue.

Estanislao, no solo obró los famosos Boating Club, Lagartos Country Club y Club Náutico Escobar, sino que fue uno de los organizadores de la empresa Hidrovía S.A. que en sus comienzos contaba con un socio principal la empresa belga Jan de Nul con un 81% de las acciones y tres minoritarios: EMEPA y Kokourek con cercanos 9 y 7% cada uno y un tercero con apenas un 2%. Aclaro que EMEPA siempre fue del partido radical y la caja que les permite seguir actuando sin hacer escándalos para juntar fondos.

Estos valores y testimonios pueden diferir en décimas. Pero de hecho, la presencia de EMEPA tenía el peso necesario para eliminar en el segundo contrato celebrado dos décadas más tarde, no solo a Kokourek y al más pequeño, sino también sacarle a Jan de Nul un 31 % y dejar a EMEPA en condiciones de compartir 50 y 50 el negocio de la Hidrovía.

Por ello, cuando Romero es indagado en la causa de los cuadernos, el confesar que había pagado una coima de tan solo US$ 650.000 para extender 10 años un contrato que factura no menos de US$ 400 millones por año, su relato de las cifras resultan bicocas nada creibles.

Estas historias vienen a cuento para poner en relieve la escala de relaciones de Estanislao, que no cuesta ningún esfuerzo imaginarlo convenciendo al bondadoso santo que por entonces rondaba los 40 años y desde el MOP de la Nación manejaba todas las dragas del país, para que le obrara un canal, que dedicarían a la Virgen y así tal vez su conciencia dormiría tranquila de ver que al menos se había preocupado en buscar “una solución” a su burrada obrada en el tapón y desvío del Lujan con su CUBE-Club Náutico Escobar.

Un canal dedicado a la Virgen y tres reservas naturales inventadas alrededor de su crímen hidrológico resultarían suficientes para demorar sus imprescriptibilidades 52 años.

Estas relaciones humanas y políticas trazan recuerdos y lazos inolvidables. Por ello ahora escuchamos al ministro Dietrich prometer que antes de partir dejará listo el llamado a licitación para el nuevo contrato a celebrar por la hidrovía en el 2021, tratando de acercar algún favor a los radicales que los acompañaron en silencio estos 4 años.

Ninguna gracia le hace a Jan de Nul cargar con inútiles que se han adueñado del tratado del Río de la Plata, que no miran las bestialidades que se disponen generar con los vuelcos de efluentes en el estuario, que jamás hicieron un mínimo balance de los desastres generados en el frente deltario central y su bruto desarrollo insular por el ventury obrado con el proyecto Halcrow en el arroyo Las Víboras.

Ver causas FSM 38000/16 en el JFCNº1 de SI y CSJ 1646/2019. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte288.html

Todos estos relatos a los que no ceso de sumar y reiterar las aberraciones dispuestas para el lavado de 100.000 traseros en el lapso de 90 días (CSJ 936) están detallados en las causas D 179/2010, D 473/2012, CAF 21455/2017, CSJ 791/2018, CSJ 936/2019 y CSJ 1646/2019, hoy en la Procuración General esperando los favores de algún santo o santa, que se sume a estas interminables alertas, que a nuestra bondad le cuesta trabajo encarar …y la comprendo.

Mis Padres descansan en la Recoleta al lado mismo de la tumba de Esteban, bisabuelo de Néstor Cafferatta, a quien conozco desde hace 15 años tras serme presentado por Juan José Martiarena, Sec de Demandas Originarias de SCJPBA.

Nos une una buena relación de aprecios, suficiente como para comprender la poca simpatía que tiene con estas causas, que echan por la borda las muchas simpatías que le regaló al histórico fallo de la causa Mendoza, que no cesa de naufragar y cuyas explicaciones vienen alcanzadas por la CAF 30739/2017, que acaba de ingresar el 23/10 a la SJO, después de 7 años de tránsitos previos por el JCAyT Nº 15 de la CABA causa 45090/2012y 13070/15 del TSJ. Nadie quiere asumir estas denuncias, al parecer, más complicadas que chino antiguo.

La bondad humana no tiene límites, aunque vayamos por nuevos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos. Para poner en claro que la voluntad de acuerdos políticos se teje en este caso a nivel nacional, lograron en tan solo dos meses pasar en simultáneo por 3 comisiones de la Cámara de Diputados el proyecto liderado por la legisladora Lospennato, que en ningún momento derramó lágrimas por el aborto descomunal generado y a seguir generando en esta vecina planicie intermareal. Es natural; nunca se alertó que los barrios cerrados acuáticos están fundados sobre horripilantes crímenes hidrogeológicos.

Merecía esta ley n.º 27456 del 10 de octubre de 2018 haberse llamado: “de la despenalización de los abortos obrados en los suelos”, fruto de los sedimentos de los tributarios estuariales del Oeste, sin olvidar los acuicludos de la última ingresión marina, que son los primeros en eliminar, sin importarles que sean los que más protegen los acuíferos.

Sencillo de probar que tanto la ley provincial 15006 del 10/1/2018, como la ley nacional 27456 del 10/10/18 son útiles nada más que a favorecer los negocios más bastardos en el uso de los suelos, que en este caso permiten repartir y sembrar óvulos de generación de miserias entre los unos y los otros, sin diferencias de si K, A, M o radicales.

Los primeros en desaparecer serán los ciervos, que no viven de agua embotellada. Y luego seguirán los que consumen agua beatificada por AySA, capturada en la misma ribera del Paraná de las Palmas, a tan solo 9 Kms de la salida del bendito canal Sta María. ¡Obra genial… y boluda!, según Jerónimo Valle

Llevará algunos siglos cambiar estas culturas, pues tanto la Legislatura como el Poder Judicial no están para desarticular tanta bondad. Al fin y al cabo, este tipo de bondades los une a todos, que así unidos dicen mostrarse muy preocupados por los cambios climáticos.Ver arriba y a seguido estas aguas benditas:

 

R) Récords de reiteraciones

El insertar en medio de las 5088 Has el espacio de las 1700 has en cuestión que nadie menciona -e incluso este actor imaginó que se trataba de la reserva original de los ciervos-, deja en claro el nivel de protección, de marketing y de ceguera que lucen los emprendedores que gozan del pleno respaldo judicial, pues jamás en 15 años acreditaron seriedad a las decenas de denuncias en SCJPBA de los crímenes hidrogeológicos obrados en planicie intermareal y el brazo interdeltario del Luján. Ver 47 causas por http://www.hidroensc.com.ar

Del Capítulo VIII de la 1ª presentación en la causa CSJ 936/2019

Repetición calcada de violaciones procedimentales

A) irresponsabilidades a nivel municipal: convocando a una audiencia pública tres años después de iniciadas las obranzas según muestran las imágenes secuenciadas visibles por http://www.delriolujan.com.ar/santana.html

Violando los incs 7º y 8º del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723, reglamentados por la Resolución 29/09, que a su vez fuera denunciada por inconstitucionalidad en la causa I 71808 en SCJPBA, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte50.html

Dice en sus considerandos esta resolución 29/09: par 6º . Que existe una tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos sobre territorios extendidos, que ocupan valles de escurrimiento natural de cursos de agua e incluso territorios insulares, sin que medie un patrón que tienda a preservar las condiciones de sostenibilidad ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal.

Ya este par 6º advierte lo insanable de esas obranzas. Imaginándolas evaluables, pasan a enumerarlas sin que hasta hoy medie patrón, ni criterio alguno. Ausencia de patrón que se ve multiplicada por la laxitud, incapacidad e inoperancia de un OPDS que sólo busca blanquear y licuar sus faltas y las ajenas.

Cuando refiere de “Valles de escurrimiento” habilita la impresión que aquí se expresan las energías gravitacionales que la mecánica de fluidos modela sin modelización física alguna, velando o ignorando que en planicies de tan solo 4 mm de pendiente por kilómetro ninguna energía gravitacional está presente en los flujos ordinarios de estos ecosistemas de planicies extremas, otras que las energías convectivas, que por costas blandas y bordes lábiles se transfieren a las sangrías mayores y menores, como único recurso que dinamiza las aguas, correspondiendo su estudio a la esfera de la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados de las que nadie habla, a pesar que en el glosario de la ley 11723 aparece esta energía bien explicitada en la expresión “ecosistema”.

par 9º . Que los proyectos que involucren obras de endicamiento, embalses y/o polders, modificación de cota natural, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas en superficies extendidas asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños donde los humedales constituyan la fisonomía original característica, deben ser sometidos a proceso de evaluación de impacto ambiental bajo la Autoridad Ambiental Provincial.

Ya en el ARTICULO 3º de la Res 29/09: Establecer que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723. 

Si la resolución 29/09 fue para recordarle al OPDS que debía evaluar estos engendros, prueba que antes no lo estaba haciendo; porque si lo estaba haciendo no necesitaba repetir lo mismo que ya le indicaba el Anexo II de la ley 11723; salvo para… mejorar la apuesta. 

Veamos que hay de cierto en los hechos.

El magro uso en esta planicie intermareal, en estos dos años y medio transcurridos desde la publicación de esta norma administrativa, prueba que sólo una audiencia pública fue convocada por el OPDS –la del Colony Park en el Tigre, cuyas obranzas ya habían sido clausuradas un semestre antes por la Jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal Nº 1 de San Isidro; y sólo una Declaratoria de Impacto Ambiental había sido emitida; la DIA de Puertos del Lago de Consultatio calcando pedacitos de los EIA sin hacerles la más mínima observación.

No tienen ni patrón objetivo, ni subjetivo, ni científico deductivo, ni fenomenológico inductivo sobre la ecología de los ecosistemas de bañados y meandros en planicie intermareal; ni personalidad para traducir en expresión propia sus sapiencias o baches cognitivos; ni sinceridad para cumplir con los arts 6º y 9º de la ley 13569/06 sobre audiencias públicas; ni convocarlas en tiempo oportuno.

En el caso del barrio San Sebastián la audiencia fue convocada por el municipio tras trece años de presentado el proyecto por exp 4089-9930/98 y tres años después de generar EIDICO sus obranzas criminales; sin cumplir en adición, con los respetos a los arts 6º y 9º.

A todo esto, el OPDS aún NADA de NADA ha hecho-; y ya veremos hasta dónde se extiende esta NADA, siendo que esta Res 29/09 es pleonasmo al parecer gratuito, el eco mismo del Anexo II, item1, ley 11723, con agregados de enunciados sobre obranzas insanables que pretenden pasar por evaluables y en adición, sin patrón alguno. 

Estos textos de la causa I 71808 en SCJPBA prueban que la municipalidad está asumiendo una responsabilidad en la convocatoria a audiencia pública que no le corresponde. Y en adición, lo está haciendo, según muestran las imágenes, 3 años después de iniciadas las obranzas criminales aquí denunciadas.

A todo esto cabe recordar que quien ocupara el cargo de vicepresidente en el directorio de la AdA en oportunidad de iniciarse estas obranzas es el mismo joven Agustín Sánchez Sorondo, hijo de Santiago, abogado de EIDICO y sobrino de Ignacio, ex abogado de EIDICO ya fallecido y sobrino de Marcelo, vocero papal oficial que ya interviniera para solicitar se levantara la clausura del barrio San Sebastián en Zelaya declarada por el tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro.

También cabe recordar que Jorge O’Reilly titular de EIDICO fue el asesor más importante que incorporó Sergio Massa cuando ocupó el cargo de Jefe de gabinete de la Nación.

Queda bien claro que la ley de ética pública no se aplica a estos jóvenes. Hoy Agustín está al frente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial DPOUyT, cargo que dejara el joven Dante Galeazzi, sobrino de Eduardo Costantini. En las cartas Doc enviadas a la Gobernadora y al Procurador Conte Grand aparecen reiteradas las noticias de estas desvergüenzas.

Las violaciones incurridas por el municipio al dar trámite a este exp 4112-19824/2019 estimo han quedado bien expresadas. Ver estos hiper textos:

http://www.delriolujan.com.ar/eidico2.html

http://www.delriolujan.com.ar/contralor.html

http://www.hidroensc.com.ar/decreto1069.html

 

B ) irresponsabilidades que exhibe el OPDS

La nueva administración del Lic. Aybar y tras los enredos impulsados por Dante Galeazzi al frente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo se dio a interpretaciones de la Res 29/09 que concluyeron en su derogación y modificación por la Res 562/17 con la introducción de un nuevo informe de prefactibilidad en el marco de otro paradigma de actuación de órganos provinciales, la sustitución de la DIA por una figura previa exploratoria al cambio de uso del suelo. Boletin Oficial del 1/11/2018.

En forma previa, por Res 470/2018 ya habían modificado los arts 1º y 3º de la Res 29/09 para crear el sistema de información geográfica de ordenamiento ambiental territorial (SIG-OAT), bien pobre y vulgar en materia de información de cotas y dominialidades en brazos interdeltarios y planicies intermareales. Siempre violando la ley 11723, Anexo II, Punto I, incs 7º y 8º.

Parte de los enredos de Dante Galeazzi al frente de la DPOUyT, en su Anexo 1, punto 2 señalaba que el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional por cambio de uso del suelo (IPAR-CUS) solo les cabía formular a los municipios. Sin embargo, a cualquier ciudadano le cabe denunciar el uso del suelo para fines privados cuando se trata de suelos de dominio público del Estado. Tal el caso de todo el brazo interdeltario y la planicie intermareal del Luján. ¿Nunca se dieron cuenta de estas invasiones y sus imprescriptibilidades?

En el punto 4. b) Técnicas: Cuando existan causales ambientales

Siempre poniendo la carreta ambiental delante del buey que mueve las aguas. Antes que las causales ambientales están las causales que afectan el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos (ver orden de 4 enunc. par 2º, art 6º, ley 25675), que aquí no mencionan en ningún lado. Primer agujero negro.

En el punto 6.a. 3) Definición espacial y caracterización del entorno ambiental del área de influencia.

Vuelven al mismo error. Olvidan los sistemas ecológicos involucrados que no mencionan en ningún lado. Reiteran el agujero negro.

Punto 9. c. Todas las consideraciones contenidas en el Informe de Prefactibilidad Hídrica para Cambio de Uso del Suelo (IPH- CUS) formulado por la ADA.

Nunca jamás en 20 años la AdA acercó informe alguno sobre el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos de cuerpos de agua de llanura. Reiteran el agujero negro. Recuerdo que todas sus resoluciones “hidráulicas” fueron siempre de carácter “precario y revocable”.

II.- INFORME DE PREFACTIBILIDAD AMBIENTAL REGIONAL PARA CONJUNTOS INMOBILIARIOS (IPAR–CI Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo).

1. Concepto y finalidad

Su carácter preliminar implica que el usuario deberá oportunamente gestionar y obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto por parte del Municipio o de OPDS (en caso de encontrarse implantado el proyecto en dos o más Municipios).

Ya mete la cola el diablo al apuntar a una DIA municipal cuando la ley 11723 en su Anexo II, Punto I, arts 7º y 8º señala que es el OPDS el responsable de estos temas en estos brazos interdeltarios y planicies intermareales donde se han repetido todo tipo de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, de los que nunca hablan. ¿Por qué será que olvidan y mezclan todo? ¿Hasta dónde intentan llevar el marketing declamatorio de este nuevo Dante?

El IPAR-CI definirá en sus conclusiones si la DIA del proyecto deberá ser ejecutada por OPDS (en el caso de encontrarse implantado el proyecto en dos o más Municipios), o por el Municipio. En este segundo caso, la Autoridad Municipal deberá contemplar en su evaluación y en la emisión de la DIA las recomendaciones contenidas en el IPAR-CI para el proyecto.

La cuestión que viola la ley no es si está comprometida en 2 municipios (ver art 3º ley 25688) sino, si está comprometida con suelos que afectan el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos de cuerpos de agua de llanura. A todo esto hablan de evaluación y emisión de la DIA y en ningún momento hablan del debido proceso ambiental que marca la ley Gral del Ambiente Nacional 25675, a la que la 11723 debe elemental prelación. Por ello esquivan el orden de los 4 enunciados del cap 6º, par 2º que señala lo que es un presupuesto mínimo.

Hablan de bosques nativos –siendo el caso que nada tienen de nativos-. Despiste de los ambientalistas que jamás miraron por los destrozos que se hicieron en los cordones holocénicos y siguen a un mal-agnino que les dice que los alteos en las riberas -frutos de las bastardas limpiezas de lechos-, son albardones holocénicos. Y en adición, nada dicen de los humedales y la función termodinámica que cumplen para dinamizar los flujos ordinarios de los ríos de llanuras. Recuerdo que la voz “albardón” es invento de paranaenses.

IPAR-CI Punto b.2) El proyecto no permite un uso y aprovecha- miento racional de los recursos naturales, generando un potencial impacto de tal magnitud, que no podría ser eventualmente mitigado luego del proceso de evaluación ambiental correspondiente (v.gr. se encuentra en zona de restricción hídrica según informe expedido por la Autoridad del Agua).

Hay unas 10.000 Has de suelos de dominio público imprescriptible ocupado por barrios cerrados en el brazo interdeltario y planicie intermareal del Luján, que ya generaron todo tipo de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos y el yerno de uno de sus máximos responsables es el que dirige la DPOUyT. Jamás plantearon con seriedad alguna la cuestión de zonas de restricción hídrica. Ver causa I 71516 en SCJPBA sobre Inconstitucionalidad de la Res 234/10 de la AdA

Ver locuras extraordinarias donde estas restricciones jamás fueron siquiera mencionadas. http://www.alestuariodelplata.com.ar/locura.html 

Panoramas que reconocen burradas legislativas, que aunque olvidadas, cabe recordar: Ley 11266/91 . Art 2º. Desaféctanse del dominio público las áreas que se ganen al Río de la Plata, como consecuencia de las obras cuya ejecución se aprueba por esta ley. Aberrante y bien anterior a la 11723 y a la 25675.

Punto 5. b. 2) Definición espacial y caracterización del sistema ambiental regional

Averiguar si alguna vez el suegro de Dante Galeazzi sinceró la cuestión ecológica y dominial de sus emprendimientos. Si alguna vez respetó la clausura de obras dictada por la Jueza Sandra Arroyo Salgado. Más sencillo resolver el problema llevando a vivir al Intendente Sujarchuk a su Puertos del Lago.

Punto 3) Informe de Prefactibilidad Hídrica para el Conjunto Inmobiliario (IPH-CI). Constituye un sub-proceso que el usuario lo ejecuta en el portal ADA, y cuyo resultado se envía al usuario y al OPDS para que sea integrado al IPAR-CI en el análisis.

Averiguar si la AdA, alguna vez dejó de emitir resoluciones con carácter precario y revocable y si alguna vez vetó un proyecto en humedales y si alguna vez demarcó deslindes públicos y privados según lo indica el art 2340, punto 4º o art 235 inc C, nuevo CC en brazos interdeltarios y/o planicies intermareales.

Nunca jamás en 20 años la AdA acercó informe alguno sobre el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos de cuerpos de agua de llanura. Reiteran el agujero negro. Cuentan con 11 inspectores para una provincia más grande que Francia. ¿Qué milagros esperan de Ellos y de su formación mecánica?

Punto c. Obras que comprometan o modifiquen algún sistema clasificado como humedal a proteger bajo alguna normativa específica vigente.

¿Hay algún humedal clasificado con protecciones?, siendo el caso que casi la cuarta parte del territorio de la Nación son humedales, según lo expresado por el presidente Macri el 2/2/2016

¿Hay algún funcionario o científico del CONICET que haya alertado sobre la irremplazable función que cumplen los humedales en la dinamización de los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanura? ¿Qué le pasa a la ciencia?

Punto d. Se prevé la modificación de cursos de agua o desagües naturales

¿Se prevé alguna vez respetar el art 5º del dec 11368/61, regl de la ley 6253?

Punto e. Se prevé alteración o formación de canales de navegación

¿El proyecto de la SSRHN firmado con el rey de Holanda y Bereciartúa, respetará estos procesos?

Punto f. Se prevé alteración de cotas de nivel en superficie asociadas a valles fluviales y cursos de agua o ambientes isleños no navegables o marítimos

¿Hay algún “valle” fluvial en la provincia de Buenos Aires a excepción de las sierras de Tandil?

¿Hay algún barrio cerrado asentado en brazos interdeltarios o planicies intermareales que sobreviva sin alterar las cotas de nivel? ¿Alguno que cumpla con los 4 m mínimos del art 4º de la ley prov 6254/60? ¿Son o se hacen?

 

Capítulo V . Si se trata de una zona deltaica identificada como tal en las normas de zonificación aplicables.

A estos recursos dialécticos de un Dante, que distan años luz de ser probados, profundos y sinceros, hube de responder con esta carta Doc:

Del Viso, 9/11/2018. Estimado Procurador Julio M. Conte Grand, después de 22 años de trabajo en temas de hidrología e hidrogeología en brazos interdeltarios y planicies intermareales y advirtiendo que los criterios básicos de la ciencia hidráulica estiman reconocer energías gravitacionales en las dinámicas ordinarias de estos cuerpos de agua en lugar de termodinámicas propias de sistemas naturales abiertos y enlazados, hube generado en ámbitos judiciales 76 causas en los últimos 18 años con no menos de 20 millones de caracteres para hoy reconocer que los esfuerzos y los años me van pesando.

En estos límites vitales y en reconocimiento de su nivel de conciencia y valentía aprecio acercar estas cartas documento que tal vez ayuden desde su esfera a poner freno a la seguidilla de aberraciones administrativas que como saldo del paso de Dante Galeazzi por la DPOUyT van hoy saliendo a la luz.

El 1/11/2019 salieron publicados en el BO 2 resoluciones del OPDS: a) la Res 470/2018 introduciendo las directivas de un nuevo informe de prefactibilidad, acordando interacciones entre la DPOUyT, el OPDS, la AdA y los municipios y así sustituyendo la DIA que por Anexo II, Punto I, incs 7º y 8º de la ley 11723 siempre fue de obligada atención del OPDS y respuesta final a los debidos procesos ambientales dispuestos por la ley general del ambiente de la Nación.

En esta Res 470/2019 se advierte la gruesa falta de experiencia para redactar reglamentaciones, en este caso, dibujadas como si fueran circuitos electrónicos, que ajenos a toda austeridad y mínima experiencia pudieran acreditar alguna legalidad. El PDF 1540920622912_IF-2018-25739342-GDEBA-OPDS registra estas novedades.

b) El enredo dibujado que se dice “exploratorio” del cambio de uso del suelo aparece sostenido por un sistema de información geográfica de ordenamiento ambiental territorial (SIG-OAT) que viene dispuesto en la modificación de la Res 562/2017, tras haber avanzado en previa palmaria ilegalidad modificando el art 9º de los considerandos y el 3º de la Res 29/09, para ahora imaginarla aggiornada mediante el soporte de este SIG-OAT que patentiza su pobreza al no acercar cotas, que ya las cartas de altimetrías del Ejército a fines del siglo XIX nos alcanzaban

–ver  http://www.delriolujan.com.ar/humedalescobar.html  -y sin dar noticia de los deslindes dominiales públicos en cuerpos de agua en brazos interdeltarios y planicies intermareales donde en forma interminable se han concretado y se siguen concretando los más aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, sin que ninguna de las esferas judiciales provinciales se ocupe de considerar denuncias como la de esta ilegalidad palmaria que pesa en la Res 562/2017 respecto de los incs 7º y 8º, Punto I, Anexo II de la ley Gral del ambiente provincial 11723, que en claro pleonasmo fueron rescatados y respetados por la Res 29/09. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte50.html

Prueba del nivel de desatenciones sobre estas DIA de competencia exclusiva del OPDS lo acerca la reciente sentencia de SCJPBA, registro 497 a f 1101 del 17/10/2018 en la causa I 72406, en la que refieren de una AdA, cuando de hecho, la demanda, nunca apuntada a la AdA, fue motivada por la DIA del barrio San Sebastián emitida por el municipio de Pilar y firmada por un veterinario que remplazaba a su jefe en vacaciones. En el punto 3º de la sentencia señalan: Tratándose de cuestiones no federales -en el caso el actor pretende ocurrir a la vía establecida por el artículo 161 inc. 1º de la Constitución provincial solicitando la declaración de inconstitucionalidad de una resolución administrativa de alcance particular de la Autoridad del Agua de la Prov. de Buenos Aires”.

Ver por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html  la demanda de inconstitucionalidad sobre esta jurisprudencia cargada al inc 1º del art 161 CP por causa I 74719.

En adición, los estragos hidrogeológicos (art 200 CPN) obrados en San Sebastián descabezando al Puelches resultan de ineludible competencia federal. A mis 77 años no estoy en condiciones físicas de seguir tramitando demandas en SCJPBA que dejan sin atender cuestiones y axiologías tan básicas, errando sus contenidos e ignorando los obligados enlaces entre lo particular y lo general que plantean las ecologías de los ecosistemas, amén de ignorar crímenes hidrológicos (art 420 bis del CFPM) e hidrogeológicos (art 200 CPN) aberrantes e imprescriptibles.

Preguntas básicas: ¿Acaso alguna vez la AdA dejó de emitir resoluciones con carácter precario y revocable? ¿Alguna vez vetó un proyecto en humedales? ¿Alguna vez demarcó deslindes públicos y privados según lo indica el art 2340, punto 4º o art 235 inc C del nuevo CC en brazos interdeltarios y/o planicies intermareales? Nunca jamás. Tampoco el OPDS acercó informe alguno sobre el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos de cuerpos de agua de llanura. En la DPOUyT, después del informe lapidario en 1999 de Susana Garay sobre San Sebastián, su par Stancati untó con miel la cuestión para nunca más hablar del tema.

Ver este último de la saga de 30 html por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian30.html

¿Hay algún humedal clasificado con protecciones?, siendo el caso, que según expresiones del presidente Macri del 2/2/2016. casi la cuarta parte del territorio de la Nación son humedales. ¿Hay algún funcionario o científico del CONICET que haya alertado sobre la función que cumplen los humedales en la dinamización de los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanura? ¿hay algún barrio cerrado, que asentado en brazos interdeltarios o planicies intermareales haya sido gestionado sin alterar las cotas de nivel cavando infiernos en el Puelches?

Por ello solicito a V.E. gestione el veto completo a estas dos resoluciones 470/2018 y 562/2017 del OPDS, nacidas y malcriadas para violar la ley, para habilitar más crímenes y enredar toda identificación de responsabilidad.

Ver todas las Cartas Documento a V.E por http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

Atte le agradece Francisco Javier de Amorrortu,

 

S) Listado de burradas criminales, partiendo de 1º) las obradas por Zorraquín aguas abajo de Estancias; 2º) las multiplicadas a seguido por Ruete Aguirre y su Pilará con Roberto Brea de gerente; 3º) los más olvidados crímenes hidrológicos e hidrogeológicos de larga data obrados por Pachelo en la década del 60 borrando del mapa el cauce principal del Luján con 100.000 camiones del destape de sus 44 has de tosqueras 4º) y en la ribera opuesta la bruta cava La Montonera del Obispado, que aún no encuentra límites para acumular basuras y envenenar santuarios hidrogeológicos; 5º) los intentos del Madoff porteño y su Verazul, el único que terminó preso; 6º) Los más descomunales del barrio San Sebastián a cargo del millonario chileno José Ignacio Hurtado Vicuña, que terminaron oficiados por los Lanusse-O’Reilly y su EMDICO; 7º) La exigüidad de los puentes y los tapones en la AU9; 8º) y a seguido, los terraplenes y desvíos de cauce oficiadospor los Hnos Completa; 9º) la vieja obranza del inútil canal Sta María para tapar las burradas de Kokourek con su CUBE-Club Náutico Escobar; 10º) el barrio de El Cazal de EIRSA y sus cavas criminales; 11º) el de Amarras; 12º) idem las del Naudir; 13º) el nuevo Cazal; 14º) las 1400 Has de Puertos del Lago donde CONSULTATIO sigue dando ejemplos de cegueras criminales extraordinarias; 15º) las vecinas del Cantón de Urruti; 16º) las inmediatas del San Matías de EIDICO;

17º) y ya cruzados al municipio de Tigre la lista interminable de crímenes hidrogeológicos por docenas de EIDICO y sus Villanuevas, CONSULTATIO y su Nordelta iniciado hace 50 años por Andrea Vianini y su DyOPSA, Albanueva, Colony Park, Parque de la isla, todos ellos amparados por los intendentes Ubieto y Massa, que hasta no llegar a la tumba no abrieron, ni abrirán los ojos a otra cosa, que a sus negocios para sostener campañas, probando que el fin justifica los medios, aunque pese imprescriptibilidad en sus magnicidios.

Nunca la justicia prestó atención a las interminables denuncias de estos crímenes. Ni siquiera en el reciente fallo de los Altos de Unzué en Gualeguaychú hay una mísera referencia a los crímenes hidrogeológicos allí cometidos, a los que el Superior Tribunal de Entre Ríos les otorga 180 días para remediar, ignorando que estos crímenes demoran de 800 a 5.000 años en ser remediados.

Comprendo por ello la vocación de hablar de aves, flora y fauna y cambio climático, pero jamás de los descomunales crímenes hidrogeológicos obrados y multiplicados, y a seguir obrando y multiplicando en estos esteros y bañados.

Las inferencias que acreditan la permanencia de estos pantanos que imaginan naturales, se ahorran de mirar por los perfiles mucho más elevados de las áreas en las vecindades del Paraná.

Por la cantidad de tajos que han hecho en ellas para irrigar proyectos forestales que hace tiempo quedaron abandonados, las infiltraciones al freático y al pampeano que animan estos tajos son interminables.

Por ello sostengo la necesidad de tapar los tajos obrados en las riberas del Paraná, así como la eliminación del canal Sta María, del Surubí, del Tajiber y de tantos otros, que aún más pequeños alimentan los mantos sub superficiales de esta planicie, que hace 500 años perdió su condición intermareal y tuvo tiempo de sobra para consolidar las áreas linderas al Paraná, que luego fueron vulneradas por estos tajos. Las cotas de suelo las descubren aptas para ricos usos.

Soliciten altimetrias satelitales de estas áreas y en las que alcancen 3m/snm habiliten el pastoreo de siervos de los Real States. Los ciervos de Otamendi permanezcan en los abismos de Newton. Allí irá algún día la ciencia a festejar.

Si quieren hacer negocios inmobiliarios, bienvenidos sean. Pero no a costa de generar crímenes hidrogeológicos. En todas las áreas vecinas al Paraná tienen cotas como para levantar una Miami criolla. Limiten el área de “parques nacionales” a las áreas al SO que llamo el abismo de Newton. Y pónganle ese nombre, como recordatorio a la ciencia, del cambio de paradigma que desde hace 50 años espera a los siervos de Newton. Los ciervos no se van a ofender.

Permitan, que tras cerrar los tajos desciendan los mantos freáticos super saturados. Entonces encontrarán zonas de transición para parques de disfrute de humanos, que no generen crímenes hidrogeológicos para fundar sus reales.

Hay un ojo de 120 mts de diámetro que viene siendo testigo de estos ingresos forzados por estos tajos obrados en las riberas del Paraná. El será testigo del porvenir: https://www.infobae.com/tendencias/2017/09/07/que-pasa-en-el-delta-el-misterio-de-el-ojo-la-isla-circular-que-se-mueve-sola/

Al menos un tercio de esas 1700 Has son aprovechables, sin necesidad de buscar sostén en magnicidiosde lesa naturalidad y esas cavas criminales ser coronadas en sus entornos con un Parque Nacional. Si insisten en fundar uno, que sea el “Parque Nacional de los siervos de Newton” al SO de los actuales.

Reitero, pantanos hay de sobra hacia el SO. Los del NE deben volver a la normalidad que el hombre les quitó cuando se obraron esos tajos. La mayor parte de este parque, no es natural. Es falso. Fue generado por humanos, que así cargaron a esta planicie intermareal con brutos problemas de subsidencias.

Las primeras de las docenasde causas en SCJPBA (47), ya cumplen 15 años. 14 millones de caracteres fueron allí expresados. La misma cantidad de páginas que Leonardo Da Vinci dedicó a los temas del agua.

Enfocar los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que caben a estos sueños de más barrios cerrados en humedales, generando rellenos para fundar cotas apropiadas a desarrollos inmobiliarios mediante cavas criminales de las que Cristina Goyenechea no acerca ni media palabra, es la más demorada y elemental de las acciones que caben ingresar a conciencias judiciales.

Y para ello insistimos en los procesos de conocimiento. Que con la debida difusión hará que el marketing de estos crímenes se hunda en el infierno que merecido le cabe desde que Andrea Vianini empezó en la década el 60 y Rubén Pesci consagró a favor de Nordelta en la legislatura bonaerense por los 90.

T) Nuestro reconocimiento a Cristina Goyenechea por acercarnos la imagen de la Fig 66 mostrando el corte estratigráfico de los suelos que agreden estos canales cavados a profundidades que jamás conoció el río Luján en 2.000 años

El gráfico que sigue pertenece al estudio del PMRL de Serman, que nada dice de las profundidades que alcanzarán las obras del canal en su largo recorrido.

Cabe aquí recordar a Fernando Robirosa, Florencio Beccar Varela y Marcos Pasinato cuyo estudio de arquitectura ha proyectado la mayor cantidad de soluciones criminales hidrogeológicas. Pasinato es magister en ética ambiental en el FLACAM de Rubén Pesci. Y Pesci, mediador del proyecto Nordelta en legislatura, tiene un Hijo ¡geólogo! ¿Cómo hacen sus almas para ser tan ciegas?

 

Esta propuesta del PMRL de Serman tampoco ha de ser cumplida, pues a los intereses de los mercaderes titulares de las áreas por donde pasa el canal les conviene que el ensanche se aplique a crear uno nuevo en paralelo a unos aprox. 600 m al Oeste del anterior.

Recuerdo que el crédito de US$ 100 millones fue otorgado por la CAF a la Provincia para un fin concreto, que ahora los mercaderes deciden como mejor les conviene. Sin embargo el sello de óptima “performance” lo pone la APN. Incompetencias cruzadas por todos lados… dan lugar a esta vía judicial originaria … recordando en adición, que estos créditos los paga el contribuyente provincial sin voz, otra que esta demanda.

Tampoco olvidar, que estas urbanizaciones se obran en suelos, que por art 235, inc C del nuevo Código Civil pertenecen al dominio público del Estado.

Jamás la Justicia, ni la jurisprudencia, ni la doctrina enfocaron estas distracciones, que por no ir más lejos se remontan a la reforma por Borda del art 2340, punto 4, introduciendo por 1ª vez expresiones propias de hidrologías, que jamás fueron aplicadas, pues jamás fueron entendidas. La reciente reforma por art 235, inc C del nuevo CC empeoró aún más la situación. A este pequeño abismo aporté conocimiento mediante la causa CSJ 98/2016 visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj982016.html Tampoco le prestaron atención.

Por ello, entre los abismos que carga la mecánica de fluidos infiriendo energías gravitacionales donde solo reinan convectivas y los abismos que cargan los agrimensores para entender de imposibles hidrologías cuantitativas en planicies extremas y los abismos de los códigos procesales -ver inc 1º, art 161 CP por causa I 74719 en SCJPBA http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html -demorando el tratamiento de los procesos cognitivos relacionados a estas cuestiones, impidiendo juzgar causas relacionadas con ecologías de ecosistemas como originarias propias de estos ámbitos,ya tenemos para cargar sin disculpas en conciencia estos abortosy violencias interminables en los vientres de Madre Natura cuyas remediaciones demoran de 800 a 5.000 años.

Caterina, la Madre del Leonardo Da Vinci que hoy celebramos, era una esclava que había quedado embarazada por su dueño. Leonardo tenía 11 hermanastros y sin embargo, no fue la Vida familiar la que ocupó su tiempo. Algún ancestro de su Madre tras haber amasado algún Capital de Gracias se ocupó de animarlo e inspirarlo para que, entre otras tareas, escribiera 7.000 págs sobre temas relacionados con las aguas.

Este que suscribe lleva 25.000. 49 millones de caracteres subidos a la web y gestionados en los últimos 15 años merced al Capital de Gracias de Alflora Montiel Vivero, animando e inspirando las miradas por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados. La pluma va por cuenta de Estela Livingston y los videos por cuenta de Julieta Luro Pueyrredón. No trabajo por currículas, ni por dinero. Solo por agradecimiento.

“Y los ríos perderán sus aguas, y la fructuosa tierra no podrá impulsar desde sí ningún renuevo"... por desconexión entre las riberas solares y las aguas, ahora alteadas, cuando no cementadas. Leonardo DV–Alflora MV 1452-1958

Sigue en /incorte301.html

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estas son las áreas que debemos proteger para generar calorías y resolver las salidas deltarias mutiladas del río Luján