Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

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Indice

I . Objeto . . . . . 1 . . . . . . . . . II . Objeto extendido . . . . 3

III . Decreto 870/2018 . . . . 8 . . . . . . . . .IV . Violaciones constitucionales . . 11

V . De la historia del puerto y las riberas. . . . . .14

VI . Enfoques sobre lo apreciado en esta línea de ribera . . . . . . 19

VII . Antecedentes que dispararon esta denuncia. . . . . . 27

VIII . Antecedentes de inconstitucionalidades e ilegalidades múltiples . . 31

IX . Propuestas de remediaciones. . . . . .37

X . Decorados de los principios procesales40

XI . El concepto de bilateralidad de la audiencia . . . . . .44

XII . El principio de cooperación procesal. . . . . . 47

XIII . Fundamenta legitimidad. . 50 . . . . . XIV . Planteo del caso federal. . 56

XV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana . . . . . .57

XVI , Gratuidad de las actuaciones. . . . . .57

XVII . Aportes al Petitorio59

XVIII . Acerco 7 anexos . . . . . . 62 . . . . . . . . XIX . Agradecimientos . . 62

XX . Petitorio . . . . . . 62

Anexo I . Decreto 870/2018. . . . . . 67

Anexo II . Resolución 256/ 2019 de APN-MTR . . . . . .72

Anexo III .Resolución 178/2018 de APN-AGP#MTR . . . . . . 76

Anexo IV . Disposición 97/2016 de la SS PyVNN . . . . . . 80

Anexo IV .Ley 24.093/ 1992 de Actividades pòrtuarias. . . . . . 84

Anexo V.Decreto1.029/1992Avatares de la AGP . . . . . . 91

Anexo VII . Disposición 527/2012Habilitaciones . . . . . .93

 

ANEXO I

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 870/2018


DECTO-2018-870-APN-PTE
- Licitación Pública Nacional e Internacional.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018


VISTO el Expediente N° EX-2017-31040143-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 17.520, 23.696 y 24.093, los Decretos Nros.1023 del 13 de agosto de 2001, 1456 del 4 de septiembre de 1987, 817 del 26 de mayo de 1992 y 1019 del 17 de mayo de 1993, y


CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1019 del 17 de mayo de 1993 se facultó al entonces MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a aprobar los Pliegos pertinentes y efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES, estableciéndose asimismo, que en principio, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, continuaría como ente responsable del Puerto BUENOS AIRES.


Que como consecuencia de ello, y habiéndose procedido oportunamente a efectuar los pertinentes llamados a licitación, se suscribieron en fechas 1° de septiembre de 1994, 6 de junio de 1994, 27 de octubre de 1994 y 13 de abril de 2016, los respectivos contratos de concesión correspondientes a las Terminales 1 y 2, 3, 4 y 5, respectivamente.


Que en cuanto al término de cada uno de dichos contratos de concesión, corresponde destacar que los de las Terminales 1, 2 y 3 tienen un plazo de VEINTICINCO (25) años, mientras que los de las Terminales 4 y 5 tienen una vigencia de VEINTICUATRO (24) y CUATRO (4) años respectivamente, debiéndose advertir que dicho término comenzaría a operar a partir de la entrega de tenencia de las mismas.


Que las Actas de Tenencia de las Terminales 1 y 2, y 3, se suscribieron el 1° y el 14 de noviembre de 1994, respectivamente, mientras que el 9 de febrero de 1995 y el 16 de mayo de 2016, se han rubricado las Actas de Tenencia de las Terminales 4 y 5, por lo que en atención a lo expuesto precedentemente, los vencimientos de los contratos en cuestión ocurrirán el 1° de noviembre de 2019, el 14 de noviembre de 2019, el 9 de febrero de 2019 y el 15 de mayo de 2020 para las Terminales Portuarias Nros. 1 y 2, 3, 4 y 5, respectivamente.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º de la Ley Nº 17.520, y 4° y 24 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, las concesiones de obra pública deben otorgarse por licitación pública o concurso público.

 

Que en virtud de lo expuesto, a fin de mantener la continuidad y desarrollo de la normal operatoria de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES ante la inminente conclusión de los plazos contractuales -los que comenzarían a operar a partir del próximo 9 de febrero de 2019 conforme fue expuesto precedentemente-, resulta necesario llamar a una nueva Licitación Pública Nacional e Internacional para concretar una nueva concesión de dicha Terminal Portuaria, adoptando las medidas tendientes a modernizar la Jurisdicción Portuaria Nacional en materia de infraestructura, con el objeto de atender las nuevas exigencias que se plantean cotidianamente en el comercio internacional en relación con la carga y los navíos y, de esta manera, no perder competitividad frente al resto de los puertos de la región, facilitando así la materialización de la inversión en infraestructura, su mantenimiento y la administración portuaria.


Que asimismo corresponde facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar los pliegos licitatorios pertinentes y a que, oportunamente, resuelva la adjudicación de la referida Licitación y, posteriormente, suscriba el pertinente contrato de concesión.


Que además, y en la medida que se lleve a cabo el procedimiento licitatorio indicado precedentemente, ante la disparidad en los vencimientos de los actuales contratos de concesión que se encuentran vigentes en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES, resulta oportuno adoptar las medidas necesarias para unificar dichos vencimientos, ello a fin de poder concesionar las terminales de esa jurisdicción como una sola unidad de carga a un único operador portuario.


Que, en ese sentido, resulta conveniente prorrogar los plazos de vigencia de los contratos de concesión de las Terminales 1, 2, 3 y 4 hasta el 15 de mayo de 2020, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia a fin de unificar los plazos de vencimiento referidos, y así dar continuidad al servicio de operación de dichas terminales hasta tanto se adjudique el mismo a un nuevo operador.


Que la medida que se propicia tiene su fundamento en el ejercicio de la potestad modificatoria propia de los Contratos Públicos, cuyo ejercicio se justifica cuando está ordenada a la consecución del interés público tenido en miras al momento de contratar.


Que, en efecto, todo contrato administrativo tiene una finalidad específica y propia que no es otra que la de satisfacer y lograr la concreción del interés público, y a dicho interés se ordena el ejercicio de las potestades propias de la Administración Pública en la ejecución contractual, tales como la potestad de dirección y control, el ius variandi y las potestades rescisorias y sancionatorias.

Que los contratos administrativos persiguen “satisfacer de la mejor manera posible el interés público; se trata ante todo de construir la obra que demanda el interés general (…) Si para conseguir estos fines (...) es necesario adaptar a las nuevas necesidades los términos de lo pactado, esta adaptación es obligada” (GARCIA DE ENTERRÍA, Eduardo y RAMÓN FERNANDEZ, Tomás “Curso de Derecho Administrativo I”, Thomson Civitas – La Ley, Segunda Edición, página 741).


Que en particular, conforme resulta de los informes técnicos obrantes en el Expediente citado en el Visto, la satisfacción del interés público obliga a articular la potestad modificatoria de cara a mantener intangible dicho interés, comprometido al origen de la contratación, el que se traduce en el fortalecimiento del servicio que brindan las Terminales Portuarias de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES.


Que, respecto a la potestad modificatoria que detenta la Administración en relación a los contratos administrativos, la doctrina ha dicho que la misma puede traducirse en un aumento o en una disminución de la prestación o en una prestación diferente. Puede incidir sobre la duración de aquéllos y sobre las condiciones de ejecución.


Que por otra parte, a los efectos de otorgarle mayor celeridad al procedimiento licitatorio, resulta oportuno y conveniente encomendar al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dicte las medidas necesarias y lleve a cabo todos los demás trámites atinentes al procedimiento selectivo de ofertas.


Que, asimismo, por el Decreto N° 2071 del 12 de noviembre de 1992 se adjudicó la concesión de la explotación del elevador terminal ubicado en el Puerto BUENOS AIRES bajo el régimen de Servicio Público y por el término de TREINTA (30) años, al consorcio integrado por la BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, el CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES, el CENTRO DE CORREDORES Y COMISIONISTAS DE CEREALES DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, la SOCIEDAD ANÓNIMA GENARO GARCIA, LA PLATA CEREAL CO. S.A.C.I.A.F. e l., el MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES y TAGSA, TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S.A.C. y F.


Que, en el marco de dicha adjudicación, el consorcio mencionado constituyó la persona jurídica denominada TERMINAL BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que actualmente continúa como concesionaria del elevador de granos, cuyo vencimiento contractual operará el 27 de noviembre de 2022.


Que, contemporáneamente, el servicio de elevación de granos carece de funcionalidad, lo que torna menester adoptar medidas concretas que permitan al ESTADO NACIONAL, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., disponer de los terrenos en cuestión a fin de proyectar como una sola unidad operativa el Puerto BUENOS AIRES - principalmente, sus muelles y plazoletas de estiba.


Que, en tal sentido, y en la medida en que se sustancie el pertinente procedimiento licitatorio para la concesión de obra pública del Puerto BUENOS AIRES, resulta oportuno y conveniente delegar las facultades atinentes a su eventual rescisión por mutuo acuerdo en el MINISTERIO DE TRANSPORTE.


Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), los artículos 11 y 67 de la Ley N° 23.696 y el artículo 1° de la Ley N° 17.520, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias.


Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, ello en el ámbito delimitado en el plano cuyo croquis, como ANEXO (IF-2018-35621195-APN-AGP#MTR) forma parte de la presente medida.


ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar los pliegos licitatorios que regirán el procedimiento establecido en el artículo 1°.


ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dicte todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el procedimiento selectivo de ofertas referido.


ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE en los términos de los artículos 11 y 67 de la Ley N° 23.696 y 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 17.520, resuelva la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES y, posteriormente suscriba el pertinente contrato de concesión.


ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a prorrogar los contratos de concesión otorgados oportunamente al amparo de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la Concesión de las Terminales de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES, como así también, a través de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/15 para la Concesión de la Terminal N° 5 del Puerto Buenos Aires, todo ello en la medida en que se lleve a cabo el procedimiento selectivo de ofertas ordenado en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de rescindir por mutuo acuerdo el Contrato de Concesión adjudicado mediante Decreto N° 2071 del 12 de noviembre de 1992 al consorcio integrado oportunamente por la BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, el CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES, el CENTRO DE CORREDORES Y COMISIONISTAS DE CEREALES DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, la SOCIEDAD ANÓNIMA GENARO GARCIA, LA PLATA CEREAL CO. S.A.C.I.A.F. e l., el MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES y TAGSA, TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S.A.C. y F., actualmente TERMINAL BUENOS AIRES S.A., ello supeditado a que se lleve a cabo el procedimiento selectivo de ofertas ordenado en el artículo 1° del presente.


ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.


ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 28/09/2018 N° 72473/18 v. 28/09/2018

 

 

Anexo II

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 256/2019

RESOL-2019-256-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO los Expedientes Nº EX-2017-31040143-APN-MEG#AGP, Nº EX-2018-41056472-APN-MEG#AGP y Nº EX-2019-4680293-APN-MEG#AGP, las Leyes Nº 17.520, Nº 22.520 y Nº 23.696, y los Decretos Nº 1456 del 4 de marzo de 1987, Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 870 del 27 de septiembre de 2018, y la Resolución N° 178 del 13 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 870/18, se llamó a “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES” y se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar los pliegos licitatorios que regirán el citado procedimiento, a resolver su adjudicación y, posteriormente, a suscribir el Contrato de Concesión.

Que, a su vez, esa norma le encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dicte todos los actos pertinentes para llevar adelante dicho trámite.

Que, en ese marco, la entonces la GERENCIA DE INGENIERÍA de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS, mediante el Informe Nº IF-2019-04691167-APN-GI#AGP, y la Nota N° NO-2019-05256811-APN-GI#AGP informó que el “Proyecto de Modernización del Puerto BUENOS AIRES” tiene como finalidad adaptar su infraestructura al crecimiento del tamaño de buques y a las características del tráfico de contenedores, modificando la configuración centenaria de dársenas y avanzando con la construcción de muelles corridos, entendiendo por tales aquellos capaces de atender de forma eficiente más de un sitio de atraque en simultáneo de buques New Panamax.

Que, de igual modo, tomando en consideración el desarrollo urbano de las zonas aledañas al puerto, la Dependencia mencionada precedentemente expresó que ese Proyecto consolidará un movimiento hacia el norte de la actividad portuaria de carga, liberando espacio para la atención exclusiva de pasajeros y actividades conexas en el sur del Puerto BUENOS AIRES (Espigón 1, en un comienzo), utilizando el resto de los espigones al inicio de la concesión (zona que se llamará “Terminal Interior”), para luego avanzar con el relleno al norte del Sexto Espigón hacia el este, conformándose, en consecuencia, una nueva terminal de contenedores, denominada “Terminal Exterior”.

Que, acerca del Proyecto de Pliego General y de Pliego Único de Condiciones Técnicas en el que se sustanciará el llamado de la presente Licitación Pública, se expidieron la GERENCIA COMERCIAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el Informe de Firma Conjunta N° IF-2019-05750429-APN-GC#AGP y el Dictamen N° IF-2019-06476911-APN-GAJU #AGP,las cuales no tuvieron observaciones que formular.

Que la GERENCIA GENERAL de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Providencia N° PV-2019-06829363-APN-GG#AGP, informó que el Pliego General y el Pliego Único de Condiciones Técnicas fueron contrastados con posibles interesados y grandes empresas del sector durante un sondeo de mercado realizado en el mes de noviembre de 2018, en la ciudad de Madrid, REINO DE ESPAÑA.

Que, asimismo, indicó que con la Resolución N° 178 de fecha 13 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se generó una convocatoria a toda la comunidad para efectuar consultas y sugerencias a los anteproyectos de Pliegos, con el propósito de mejorar el contenido de dicha documentación.

Que, por otro lado, señaló que también se llevó a cabo una instancia previa al llamado a Licitación Pública, en los términos del artículo 8 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, a fin de que los interesados formulen observaciones a los Proyectos de Pliegos.

Que, en base al conocimiento técnico y la especialidad respecto a la temática en trato, resulta conveniente que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO determine la fecha, hora y lugar de las presentaciones y de la apertura de las ofertas, y emita las circulares aclaratorias correspondientes.

Que, conforme lo indicado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante su Nota Nº NO-2019-40878547-APN-GG#AGP, y en aras de garantizar el principio de concurrencia que debe regir en todo procedimiento selectivo de ofertas, y teniendo en cuenta la complejidad y gran envergadura de esta Licitación Pública, la misma deberá ser publicada por el plazo de DIEZ (10) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con una antelación no inferior a CUARENTA (40) días corridos a la fecha de presentación de las ofertas y en, al menos, TRES (3) periódicos nacionales y otros TRES (3) medios extranjeros, así como en las páginas web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (“DEVELOPMENT BUSINESS”).

Que, asimismo, tendrá que solicitarse al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que ponga en conocimiento del procedimiento licitatorio a las embajadas con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por otra parte, y en virtud de los antecedentes administrativos y profesionales del personal propuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en el Informe Nº IF-2019-40015506-APN-GG#AGP, y la Nota N° NO-2019-40878547-APN-GG#AGP es menester designar como miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS que actuará en la Licitación Pública en trato al Cdor. D. Flavio GALÁNIS (D.N.I. N° 25.188.542), al Dr. D. Cristian Luis RIGUEIRO (D.N.I. N° 26.879.121) y al Lic. D. Sebastián Alberto GARCÍA (D.N.I. N° 27.603.810); y al Arq. D. Ariel Romeo CHERUBINI (D.N.I. N° 22.128.276), al Dr. D. Matías PERI BRUSA (D.N.I. N° 23.967.038) y al Cdor. D. Ulises GALÁNIS (D.N.I. N° 24.229.495), en calidad de primer, segundo y tercer miembro suplente, respectivamente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tomó la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº 17.520, Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 23.696, y los Decretos Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y Nº 870 de fecha 27 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego General de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES” y sus Anexos (Anexo I – Garantía de Cumplimiento de Obligaciones; Anexo II – Cuadro para Indicadores Contables; Anexo III – Formularios Tipo; Anexo IV – Oferta; Anexo V – Modelo de Fianza Bancaria; Anexo VI – Informes Periódicos; Anexo VII – Intercambio de Información Electrónica [Port Community System/Otros Sistemas]; Anexo VIII – Consideraciones Socio Ambientales; Anexo IX – Prevención de Riesgos Laborales; Anexo X – Régimen Punitorio; Anexo XI – Niveles de Servicio y Productividad; Anexo XII – Estructura Tarifaria; Anexo XIII – Tarifas Máximas; Anexo XIV – Seguros; y Anexo XV – Planilla Personal de las Actuales Concesiones y Zona de Apoyo Portuario [ZAP]); y el Pliego Único de Condiciones Técnicas y sus Anexos, todos ellos contenidos en el Anexo (PLIEG-2019-40905191-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la determinación de la fecha, hora y lugar de las presentaciones y de la apertura de las ofertas, y la emisión de las circulares aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el llamado de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES” será publicado por el plazo de DIEZ (10) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con una antelación no inferior a CUARENTA (40) días corridos a la fecha de presentación de las ofertas y en al menos TRES (3) periódicos nacionales y otros TRES (3) medios extranjeros, así como en las páginas web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (“DEVELOPMENT BUSINESS”).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el dictado de la presente Resolución, a fin de su difusión a las diversas embajadas con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Desígnanse como miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS al Cdor. D. Flavio GALÁNIS (D.N.I. N° 25.188.542), al Dr. D. Cristian Luis RIGUEIRO (D.N.I. N° 26.879.121) y al Lic. D. Sebastián Alberto GARCÍA (D.N.I. N° 27.603.810); y al Arq. D. Ariel Romeo CHERUBINI (D.N.I. N° 22.128.276), al Dr. D. Matías PERI BRUSA (D.N.I. N° 23.967.038) y al Cdor. D. Ulises GALÁNIS (D.N.I. N° 24.229.495), en calidad de primer, segundo y tercer miembro suplente, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2019 N° 30312/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019

 

 

Anexo III

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 178/2018

RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2018-63832619-APN-MEG#AGP, la Leyes Nros. 17.520, 23.696 y 24.093, y los Decretos Nros. 1456 del 4 de septiembre de 1987, 817 del 26 de mayo de 1992, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 870 del 27 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 17.520 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta ley y que, asimismo, la concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo.

Que asimismo, la Ley N° 23.696 modificó la Ley N° 17.520 y, particularmente, por su artículo 11, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder, entre otras cuestiones, a la concesión total o parcial de servicios, prestaciones a obras cuya gestión actual se encuentre a su cargo, entre otras.

Que por su parte, el Artículo 67 de la Ley N° 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en el ministro competente el ejercicio de las competencias que por dicha ley tiene asignadas.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, otorgándole -entre otras-, la competencia específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte.

Que en virtud de lo expuesto, por el Decreto N° 870 del 27 de septiembre de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”, facultándose en consecuencia al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar los pliegos licitatorios sobre los que regirá dicho procedimiento selectivo de ofertas.

Que sobre tales premisas, a través del Artículo 3° del citado Decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó a la Cartera Ministerial indicada en el considerando precedente que, a través de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se dicten todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el procedimiento selectivo de ofertas mencionado.

Que a tales fines, en función de las competencias asignadas a través del Decreto N° 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en su carácter de Autoridad Portuaria Local, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha avanzado en la elaboración de un proyecto de modernización portuaria para PUERTO NUEVO – PUERTO BUENOS AIRES, ello con la finalidad de adaptar su infraestructura al crecimiento del tamaño de buques y a las características del tráfico de contenedores, tornándose entonces necesario modificar la configuración centenaria de dársenas y avanzar con la construcción de muelles corridos, entendiendo por tal aquellos capaces de atender de forma eficiente más de un sitio de atraque en simultáneo de buques New Panamax.

Que ante la dimensión del mentado proyecto, éste fue dividido en distintas Etapas en función de la capacidad necesaria para atender la demanda prevista.

Que, en consecuencia, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra confeccionando los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la concesión en trato, los que servirían de base para la confección de los instrumentos licitatorios a utilizarse en el procedimiento de selección del contratista que en su oportunidad se convoque, todo ello con la finalidad de cumplimentar eficientemente con la manda impartida por la Máxima Autoridad Administrativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del mencionado Artículo 3° del Decreto N° 870/2018.

Que en función de lo expuesto, del Acto Administrativo emitido por el PODER EJECUTIVO NAICONAL se desprende que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es quien ejercerá sobre el contrato el carácter de Concedente, siendo entonces aplicable al caso el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, por lo que en consecuencia, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO está proyectando los pliegos licitatorios en trato al amparo de dicho plexo normativo.

Que en tal sentido, las Dependencias Técnicas de esta Sociedad del Estado consideran oportuno abrir a la participación ciudadana la confección de los pliegos licitatorios, entendiendo necesario a tales efectos convocar a toda la comunidad portuaria e interesados para que efectúen las observaciones y/o sugerencias a los anteproyectos de pliegos licitatorios, ello por cuanto así, se podría mejorar el proyecto de Concesión Portuaria en atención al interés público que dicha actividad representa, posibilitándose de esta forma su concreción y coadyuvando a la transparencia en la contrataciones administrativas que lleve a cabo el propio ESTADO NACIONAL.

Que sobre la base de lo expuesto, cabe destacar que el Artículo 8° del Decreto N° 1023 autoriza a llevar a cabo una instancia previa al llamado a licitación, para que los interesados formulen observaciones a los proyectos de pliegos.

Que se considera necesario utilizar este procedimiento atento al alto impacto que implicará la concesión proyectada y la complejidad que representa su planificación y ejecución; máxime considerando el impacto de dicha actividad representa para la economía nacional.

Que por ello, se considera oportuno generar una instancia preliminar de convocatoria a efectuar observaciones y/o sugerencias a los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la construcción de la Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.

Que este procedimiento resulta un instrumento valioso que coadyuva a la transparencia en las contrataciones, facilitando la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de los pliegos.

Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional y no generarán derecho alguno en favor de los interesados.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 23.696, el Decreto N° 1456/87, el Artículo 8º del Decreto Nº 1023/2001, el Decreto N° 528/2016 y el Artículo 3° del Decreto N° 870/2018.

Por ello, el  INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE  PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a formular observaciones y/o sugerencias sobre los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la “Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”, que serán oportunamente publicados en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por el término de CINCO (5) días hábiles, a partir del 17 de diciembre del año en curso, en el Boletín Oficial y en los sitios de internet de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO www.argentina.gob.ar/puertobuenosairesy del Banco Mundial http://dgmarket.com/

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los interesados podrán efectuar observaciones y/o sugerencias hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir del primer día de publicación conforme lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, por correo electrónico a la dirección de email planmodernizacion@puertbuenosaires.gob.ar o mediante presentación formal dirigida a esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la Mesa de General de Entradas, Salidas y Archivo sita en la Avenida Ingeniero Luis Augusto Huergo 431, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, acompañando en soporte digital toda documentación que considere pertinente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la presente convocatoria constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la cual será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin expresar justificación o causa, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la GERENCIA GENERAL a convocar reuniones informativas si lo considerase necesario, a través de la publicación en el sitio de internet www.argentina.gob.ar/puertobuenosaires las que deberán ser difundidas por los medios previstos en los Artículos 2° y 7° de la presente resolución. En dichas convocatorias, se especificará la fecha, hora y lugar del encuentro. Frente a la eventualidad de que las reuniones informativas se lleven a cabo, a las mismas podrán asistir y participar todos los interesados que se acrediten completando el formulario que se cree a dicho fin, el cual deberá enviarse vía correo electrónico a la dirección de email planmodernizacion@puertobuenosaires.gob.ar, con un día de antelación al fijado para la reunión.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que no se podrán contestar consultas que fueran recepcionadas con posterioridad al plazo establecido en el Artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial durante CINCO (5) y a tales efectos dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola

e. 17/12/2018 N° 95863/18 v. 21/12/2018

Fecha de publicación 19/12/2018

 

 

Anexo IV

La Disposición N° 97/2016 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, publicada el 31 de agosto, establece la aprobación de los límites terrestres y acuáticos y la jurisdicción portuaria de Puerto Nuevo del Puerto de Buenos Aires.

La disposición es la siguiente:

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición, se aprobaron los límites terrestres y acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias del PUERTO NUEVO Y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES, conforme el marco normativo previsto en el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo, del Anexo 1 del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993.

Que la implementación de nuevos modos de producción conlleva la necesidad de redefinir las áreas afectadas a la actividad portuaria, así como el respectivo rediseño de la espacialidad pública, integrando a la trama y al tejido urbano una serie de espacios e instalaciones que integran el patrimonio construido local.

Que la posibilidad de habilitación de suelo urbano a partir de la reconversión de usos portuarios ubicados en proximidad a centros urbanos consolidados, configura una oportunidad determinante para mejorar las relaciones funcionales y ambientales no solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino en todo el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en el caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fruto de su inserción en el escenario global, se ha experimentado un incremento paulatino de las actividades económicas y de los intercambios de bienes y servicios que debe ser acompañada con el crecimiento de las infraestructuras y equipamientos complementarios que permitan satisfacer adecuadamente las demandas generadas por estas nuevas dinámicas urbanas.

Que asimismo, la Administración General de Puertos S.E. manifiesta la necesidad de continuar con el uso, goce y explotación de la operación de la parrilla ferroviaria “Empalme Norte”, ubicada frente a la Dársena Norte de Puerto Nuevo, en virtud que la misma es utilizada para recibir, clasificar, armar, desarmar y despachar las formaciones de trenes de carga que arriban o parten del puerto, así como aquellas que corresponden al tráfico pasante.

Que por lo expuesto precedentemente, deviene pertinente que la Administración General de Puertos S.E. conserve el uso, goce y explotación de la operación de la parrilla ferroviaria en cuestión.

Que resulta necesario que la autoridad gubernamental local pueda incluir dentro de su jurisdicción y ámbito de competencia la superficie de uso portuario involucrada, de modo de poder definir las condiciones inherentes a la organización de las actividades y usos a emplazarse allí, así como las condiciones generales de la morfología urbana.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo y el Artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 que aprobó la reglamentación de la Ley N° 24.093.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase los límites terrestres y acuáticos y la jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO del Puerto de BUENOS AIRES, que resultan de la delimitación y deslinde que se acompaña en el croquis que, como ANEXO, se integra a la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — La Administración General de Puertos S.E. conservará el uso, goce y explotación de la operación de la parrilla ferroviaria “Empalme Norte”, ubicada frente a la Dársena Norte de Puerto Nuevo.

ARTÍCULO 3° — La jurisdicción portuaria aprobada en el Artículo 1° de la presente disposición, incluye también el límite acuático del denominado Canal de Acceso desde el KILOMETRO DOCE (km. 12) al KILOMETRO SIETE COMA TRES (Km. 7,3) compartido con la Provincia de BUENOS AIRES, el Canal Norte y el Canal Sur, este último también compartido con la citada provincia y el canal de acceso a la Dársena F.

ARTÍCULO 4° — Las jurisdicciones aprobadas en el Artículo 1° de la presente disposición, podrán ser ampliadas abarcando zonas o instalaciones adyacentes a los límites fijados, que se incorporen en el futuro a la actividad portuaria, según lo dispuesto por la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769/93.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

 

ANEXO

PUERTO NUEVO

JURISDICCIÓN PORTUARIA

Delimitación y deslinde de las áreas portuarias.

Plano de la Administración General de Puertos (S.E.)

Desde el (punto 1) ubicado en el encuentro del Río de la Plata con el extremo NO del muelle NE de la Dársena F, continuando con una línea recta imaginaria hasta su encuentro con la línea de edificación NE de la Avda. Rafael Obligado, lindera con el muelle SO de la Dársena F, en coincidencia con el quiebre del mencionado muelle (punto 2). Desde este último punto continuando en dirección O por la línea de edificación N de la Avda. Costanera Rafael Obligado hasta su intersección con la Avda. Pte. Ramón Castillo (punto 3).

A partir de este último punto, en dirección SE por la línea de edificación NE de la Avda. Pte. Ramón Castillo hasta su intersección con la Calle 12 (punto 4) y cruzando la Calle 12, continúa por la vereda N de la Avda. Pte. Ramón Castillo en coincidencia con la línea de edificación materializada por una verja portuaria de mampostería y hierro existente (punto 5).

Desde este último punto continuando por la línea de edificación N y NE de la Avda. Pte. Ramón Castillo hasta su encuentro con la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py (punto 6).

Luego una línea quebrada unida por tramos curvos -paralela a la traza de la calle Corbeta Uruguay- materializada por la verja existente antes mencionada, hasta su intersección con la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py (punto 7), lindando con terrenos de la Armada Argentina.

De este punto siguiendo la línea del gálibo externo de las vías férreas de ingreso a puerto dejando ese tramo dentro de la zona portuaria, hasta el cordón O de la plazoleta ubicada al E de la Avda. Antártida Argentina (punto 8). Continuando en dirección Sur se atraviesa la Avda. Ingro. Quartino hasta su intersección con la línea de edificación E de la Avda. Antártida Argentina (punto 9).

A partir de este último punto, continuando en forma recta por la misma línea de edificación hasta su intersección con la margen NE de la Dársena Norte (punto 10).

Luego, desde ese punto y perpendicular al muelle, hasta su intersección con la prolongación de la línea de edificación NE del tramo S de la Avda. Antártida Argentina (punto 11).

De este punto y en dirección hacia el SSE sigue la línea de edificación de la Avda. Antártida Argentina hasta su intersección con la línea imaginaria del eje de la Avda. Córdoba (punto 12).

Continúa con la prolongación de la línea imaginaria del eje de la Avda. Córdoba hasta su encuentro con el muro de gravedad que conformaba el antiguo coronamiento de la Costanera Sur y que limita terrenos de la Corporación Antiguo Puerto Madero (punto 13).

Límite del mismo muro en dirección N hasta su encuentro con el costado SE del antiguo malecón de defensa del Antepuerto Norte (punto 14), lindando con la Reserva Ecológica.

Continúa por una línea quebrada en dirección NE, E Y ESE del malecón, hasta su finalización en la intersección E del Río de la Plata (punto 15) lindando con la Reserva Ecológica y el Río de la Plata.

Asimismo, quedarán dentro de la jurisdicción portuaria, los terrenos de relleno ubicados al N del 6° Espigón identificados como “RELLENO” y las ampliaciones que a futuro se originen como continuidad del mismo.

 

Anexo V

ACTIVIDADES PORTUARIAS

LEY 24.093

Ambito de aplicación. Habilitación,. Administración y operatoria portuaria. Jurisdicción y control. Autoridad de aplicación. Reglamentación. Consideraciones finales

Sanción: junio 3 1992

Promulgada parcialmente: junio 24 de 1992

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1° — Todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República, se rigen por la presente ley.

Artículo 2° — Denomínase puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen de esta ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.

Artículo 3° — Quedan excluidos del régimen previsto en la presente ley, los puertos o sectores de éstos, destinados exclusivamente para el uso militar o el ejercicio del poder de policía estatal.

TITULO II

DE LA HABILITACION

CAPITULO I

DE LOS PUERTOS EXISTENTES O A CREARSE

ARTICULO 4° — Requieren habilitación del Estado nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.

ARTICULO 5° — La habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo.

ARTICULO 6° — A los efectos de la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

a) Ubicación del puerto;

b) Identificación de las instalaciones portuarias;

c) Individualización de las personas físicas o jurídicas, titulares de los puertos;

d) Clasificación de los puertos, según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorizaciones que serán definidas por el titular del puerto;

e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional;

f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos;

g) Afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional;

h) Normas de higiene y seguridad laboral;

i) Control aduanero y de migraciones;

j) Policía de la navegación y seguridad portuaria.

ARTICULO 7° — Los puertos se clasificarán en:

1) Según la titularidad del inmueble:

Nacionales

Provinciales

Municipales

De los particulares

2) Según su uso:

Uso público

Uso privado

Son considerados puertos de uso público: aquellos que, por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera.

Son considerados puertos de uso privado Aquellos que, ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos. Dicha actividad se desarrollará dentro del sistema de libre competencia, tanto en materia de precios como de admisión de usuarios.

3) Según su destino, e independientemente de la titularidad del dominio del inmueble y de su uso:

Comerciales

Industriales

Recreativos en general

Se consideran puertos comerciales, aquellos cuyos destinos es la prestación de servicios a buques y cargas, cobrando un precio por tales servicios.

Son considerados puertos industriales, aquellos en los que se opere exclusivamente con las cargas especificas de un proceso industrial, extractivo o de captura debiendo existir una integración operativa entre la actividad principal de la industria y el puerto.

Son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o turísticos locales.

ARTICULO 8° — El destino de los puertos podrá ser modificado con autorización previa y expresa de la autoridad de aplicación. No se considerará cambio de destino la modificación de las instalaciones que resulte de los avances tecnológicos en el proceso industrial, de las exigencias del mercado y de las materias primas o productos elaborados que se embarquen o desembarquen en dichos puertos.

CAPITULO II

DE LOS PUERTOS EN FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 9° — Los puertos y terminales particulares que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentren en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, serán definitivamente habilitados por el Poder Ejecutivo nacional, quien deberá comunicar esta decisión al Congreso Nacional, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 10. — La habilitación de todos los puertos mantendrá su vigencia mientras continúe la actividad de los mismos y el mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas exigidas por la presente ley y su reglamentación y que dieron lugar a la habilitación respectiva.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACION Y OPERATORIA PORTUARIA

CAPITULO I

DE LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO, ADMINISTRACIÓN O EXPLOTACIÓN PORTUARIA NACIONAL A LOS ESTADOS PROVINCIALES Y/O A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y/O A LA ACTIVIDAD PRIVADA

ARTICULO 11. — A solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a titulo gratuito, el dominio y la administración portuaria.

En caso que las jurisdicciones indicadas en el párrafo anterior no demostrasen interés por la mencionada transferencia del dominio o administración de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá mantenerlos bajo la órbita del Estado nacional, transferirlos a la actividad privada o bien desafectarlos.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERATORIA ESTATAL

ARTICULO 12. — En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia prevista en el artículo anterior se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el que hacer portuario, comprendiendo a los operadores, prestadores de servicios, productores usuarios, trabajadores y demás vinculados a la actividad. Las provincias en cuyo temario se encuentre emplazado el puerto y él o los municipios en cuyo o cuyos ejidos se halle situado el puerto también tendrán participación en los entes, de acuerdo a la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo.

ARTICULO 13. — La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar a éstos por si, o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 14. — La administración de los puertos nacionales, podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios, mediante la adopción de cualquier alternativa de procedimiento que determine la autoridad de aplicación, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 15. — En caso de licitación de obras públicas para la construcción o reparación de puertos e instalaciones, muelles, elevadores, terminales de contenedores y toda otra instalación principal o accesoria, la administración comitente podrá celebrar acuerdo de anticresis.

ARTICULO 16. — Los plazos de cualquiera de los contratos mencionados en los artículos anteriores, deberán permitir la amortización racional de las inversiones acordadas entre las partes.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERATORIA DE LOS PUERTOS PARTICULARES.

ARTICULO 17. — Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad.

ARTICULO 18. — Los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste efectivamente.

ARTICULO 19. — La reglamentación establecerá los servicios mínimos y esenciales que deberán prestarse a los buques y a las cargas en los puertos de uso público comerciales, y las instalaciones que deberán facilitarse a las autoridades policiales y de control, tanto en los puertos de uso público como de uso privado y cualquiera sea su destino.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 20. — El responsable de cada puerto, cualquiera sea su titular y clasificación de éste, tendrá a su cargo: el mantenimiento y mejora de las obras y servicios esenciales, tales como profundidades y señalización de los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre seguro, remolque y practicaje. La referida responsabilidad deberá ejercerse en un todo de acuerdo a las normas vigentes emitidas en función del poder de policía que ejerce el Estado nacional en estas materias. La Prefectura Naval Argentina será la autoridad competente para expedir las licencias habilitantes para ejercer el practicaje.

TITULO IV

DE LA JURISDICCIÓN Y CONTROL

ARTICULO 21. — Todos los puertos comprendidos en la presente ley están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias.

TITULO V

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 22. — La autoridad de aplicación de la presente ley, será la que determine el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, o en el que en el futuro absorba su competencia, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa:a) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la habilitación de los puertos conforme a los artículos 5° y 9° de la presente ley;

b) Controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden competencia nacional;

c) Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó la habilitación. Podrá suspender dichas habilitaciones hasta que sean restablecidas las condiciones exigidas o cancelarla definitivamente, cuando circunstancias objetivas y debidamente probadas, acrediten la imposibilidad de su restablecimiento;

d) Promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado nacional;

e) Estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos;

f) A su requerimiento, dar asesoramiento técnico y jurídico a las provincias y/o municipios que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios;

g) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las políticas generales en materia portuaria y de vías navegables;

h) Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en el caso que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación;

i) Controlar, subsidiariamente, en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional;

j) Coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del Estado nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en si mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia;

k) Aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 23, inciso a) de la presente ley;

l) Fijar el plazo de amortización de las inversiones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, para el caso de los puertos propiedad del Estado nacional;

II) Fijar la alternativa de procedimiento para celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley para el caso de los puertos propiedad del Estado nacional.

TITULO VI

DE LA REGLAMENTACIÓN

ARTICULO 23. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un período de ciento ochenta días a partir de su promulgación:

Entre otros aspectos la reglamentación contendrá:

a) El régimen disciplinario al que se someterán los incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias en que incurrieren los titulares de las administraciones portuarias. Las sanciones podrán ser: suspensión de la habilitación por tiempo determinado y caducidad de la habilitación; quedando abierta en todos los casos la vía recursiva ante la autoridad que corresponda en el ámbito administrativo así como ante la justicia competente.

b) La obligatoriedad de llevar en todos los puertos registros contables y de las operaciones realizadas, que permitan un fácil acceso a la información necesaria para el ejercicio de las competencias de la autoridad de aplicación.

c) Las condiciones que deben reunir los peticionantes de las habilitaciones o concesiones de uso, explotación y/o administración de los puertos.

d) La enumeración de los servicios mínimos y esenciales y las instalaciones que deberán facilitarse a las autoridades policiales y de control en los puertos conforme al artículo 19 de la ley.

e) Pautas referidas a los criterios de higiene y seguridad laboral, incidencia ambiental, controles sanitarios.

TITULO VII

CONSIDERACIONES FINALES

ARTICULO 24. — Deróganse las leyes 16.971, 16.972, 21.892, 22.080, el decreto 10.059/43 ratificado por ley 13.895 y toda otra norma legal o reglamentaria en cuanto se oponga a la presente. Derógase el anexo I de la ley 23.696 en cuanto dice: Administración General de Puertos descentralización y provincialización. Concesión total o parcial de puertos o instalaciones portuarias.

ARTICULO 25. — Comuníquese,al Poder Ejecutivo.—ALBERTO R. PIERRI.—EDUARDO MENEM.—Esther h. Pereyra de Perez pardo.—Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

 

Anexo VI

Decreto 1029/92
Bs. As., 24/6/92

VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.093 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 declaraba sujeta a privatización a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS disponiendo su descentralización y provincialización y a su vez la concesión total o parcial de puertos o instalaciones portuarias principales o accesorias.

Que en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 61 de la mencionada norma legal el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la liquidación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se efectivizará una vez que los puertos que se encuentran bajo su jurisdicción sean transformados, transferidos o privatizados, según lo estatuye el Decreto Nº 817 del 28 de mayo de 1992.

Que en el proyecto de ley que se observa se dispone la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que ello sea dispuesto en una norma legal y sin posibilidad de elección para el PODER EJECUTIVO NACIONAL es inconveniente dado que es necesario, dentro de las prescripciones de la Ley Nº 23.696, que la autoridad de aplicación conserve su poder de decisión a efectos de disponer la transferencia o privatización del Puerto de Buenos Aires de la manera más propicia según los fines perseguidos en esa ley.

Que asimismo, es de destacar que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES es un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del Gobierno Federal, y por lo tanto resulta conveniente que la privatización del puerto mencionado sea ejecutada por la máxima autoridad de éste, que no es otro que el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme lo que surge de los considerados anteriores es inconvenientes la derogación del Anexo I de la Ley Nº 23.696 en lo que se refiere a los puertos de la Nación, toda vez que permite al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la determinación de descentralización o provincialización de los mismos y su concesión total o parcial.

Que en tal sentido es necesario afirmar que suprimiendo la parte del Anexo detallada se estaría privando a la autoridad de aplicación de utilizar los procedimientos de la Ley Nº 23.696 que tienen como característica principal privilegiar la transparencia y la igualdad entre los posibles concesionarios.

Que lo dicho no constituye un mero aspecto formal dado que en la legislación nacional no existe norma que reglamente los procedimientos previos a la concesión, llegando a sostener calificada doctrina e inclusive la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que en tales contratos debe estarse a la libre elección, de no utilizarse los sistemas previstos en la Ley Nº 23.696.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que confiere el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Obsérvase la parte del artículo 11 del proyecto de ley registrado bajo el Nº 24.093 que menciona a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 2º - Obsérvase la parte del artículo 24 del proyecto de ley registrado bajo el Nº 24.093 que dispone la derogación del Anexo I de la Ley Nº 23.696 en cuanto dice: "ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, descentralización y provincialización. Concesión total o parcial de puertos o instalaciones portuarias".

Art. 3º - Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el Nº 24.093.

Art. 4º -
 Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Guido Di Tella

 

 

Anexo VII

Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

PUERTOS

Disposición 527/2012

Requisitos de Habilitación en los términos de la Ley Nº 24.093. Déjase sin efecto Disposición N° 17/1998.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0022680/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en el Artículo 5°, párrafo 1°, última parte, del Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, la Autoridad Portuaria Nacional debe determinar los requisitos para que los puertos alcanzados en la norma mencionada, sean habilitados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Ley Nº 24.093.

Que previamente a la sanción de la precitada ley, los puertos referidos en el párrafo anterior, se hallaban en funcionamiento, administrados y explotados por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que para proceder a su habilitación, se deben tener presentes las pautas enunciadas por el Artículo 6° de la citada ley, teniendo en cuenta las características de los puertos que serán sujetos de la norma reglamentaria a emitir.

Que el Decreto Nº 769/93 estableció en forma expresa que para tales puertos se deben establecer requisitos mínimos para su habilitación.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 24.093 y la cantidad de puertos públicos que no han alcanzado la habilitación, es necesario establecer los requisitos mínimos pero suficientes para ello.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen del Artículo 5°, párrafo primero, última parte; del Artículo 22° del Decreto Nº 769/93; del Artículo 22°, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.093 y del Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

Artículo 1° - Los puertos en que el ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL, sean titulares de dominio y/o se encuentren administrándolos o explotándolos como consecuencia de la transferencia de la Nación a las Provincias, y que previamente a la sanción de la Ley Nº 24.093 y el Decreto Nº 769/93, se encontraban en funcionamiento, deseen obtener la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos de la Ley Nº 24.093, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2° - A fin de cumplir con el plazo establecido en el Decreto Nº 769/93 reglamentario de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, la presentación de la solicitud de habilitación ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, deberá efectuarse acompañando la documentación completa, de acuerdo con los requisitos que se detallan y según corresponda, en el ANEXO I de la presente.

Art. 3° - Déjase sin efecto la Disposición Nº 17 de fecha 3 de febrero de 1998 del Registro de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Horacio L. Tettamanti.

ANEXO I

a) Acreditar la personalidad jurídica del solicitante y la personería jurídica del presentante.

b) Manifestar si el solicitante es titular del dominio del inmueble o inmuebles afectados al puerto y/o si se encuentra explotándolo y/o administrándolo, por sí o por terceros. Deberá asimismo, acompañar los instrumentos de los que resulte la transferencia de la Administración y Explotación y/o Dominio del puerto, no siendo necesario en ningún caso que se haya perfeccionado la transmisión de dominio.

c) Individualizar a todas las terminales que eventualmente operen en el ámbito del puerto, indicando la relación jurídica que tiene con el solicitante, detallando su actividad y acompañando plano de las instalaciones que utilizan.

d) Asimismo, deberá indicar si la solicitud de la habilitación incluye o no a esas terminales.

e) Manifestar, fundadamente, el encuadre que corresponde al puerto dentro de la clasificación establecida por el Artículo 7° de la Ley Nº 24.093.

f) Declarar si la actividad involucra el comercio interprovincial y/o internacional.

g) Consignar la ubicación y delimitar el área que abarca, acompañando planos y memoria descriptiva, certificada por un profesional competente con matrícula vigente a satisfacción de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES.

h) Identificar las instalaciones portuarias, incluyendo a las obras de margen, y señalar los accesos al área portuaria, acuáticos, terrestres (ferroviarios y viales), acompañando planos y memoria descriptiva.

i) Presentar la Declaración Ambiental dictada por la Disposición Conjunta Nros. 02 y Nº 04 de fecha 20 de enero de 1997, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del Registro de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE respectivamente.

j) La Autoridad Portuaria Nacional requerirá de los Organismos Nacionales, con competencia en los puertos, si cumple los requisitos exigidos en los incisos e), h), i), j) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.093 en sus respectivas competencias.