Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

 

Reitero apelación y denegaciones de Justicia. Recuso Fiscal. Acerco testimonios a la resolución del 13/12/2018

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a la Sra Juez Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal en lo criminal Nº1 de San Isidro, Secretaría Nº 2, en las causas FSM 38000 sobre el canal Emilio Mitre, la FSM 49857 sobre inconstitucionalidades y falta de reconocimiento de errores específicos encódigos y leyes de presupuestos mínimos, la FSM 54294 sobre el canal Sta Maria, la FSM 56398 sobre los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal y brazos interdeltarios y la FSM 65812 denunciando obranzas proyectadas en el Aliviador, Britos remeros y Achaval guarderías Tifón; cada una de ellas ganando en especificidad concreta referida al orden del 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y tipificaciones penales no menos concretas, que dejan bien atrás en este sentido a las de Ferreccio, a V.S. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Reiterar la apelación a la causa FSM 56398 formulada el 19/4/2017 y las denegaciones de Justicia a las causas FSM 49857, FSM 54294, FS; 56398 y FSM 65812 formuladas el 17/10/2018, que por solicitud del Fiscal fueron sumadas a la causa FSM 9600 de Ferreccio y habiendo solicitado se diera traslado de estas causas a la SJO de la CSJN, con inclusión de la FSM 38000, para sumarlas al proceso cognitivo a desarrollar en la CSJ 791/2018, vuelvo a insistir en estas solicitudes acercando a Vuestra resolución del 13/12/2018 estos testimonios que siguen y han sido desarrollados y publicados en los 5 videos que aquí acerco.

 

II . De los Objetos de esas presentaciones

Respecto de la causa FSM 49857

Por causarme gravamen irreparable a los deberes y derechos que a mi conciencia caben por art 41 de la CN y habiendo dado prueba de interés legítimo y responsabilidad a lo largo de más de una década en estas precisas cuestiones y actuaciones que por su originalidad y perseverancia Rudolf von Ihering no dudaría en apreciar, fundo por art 449 del CPPN este recurso de apelación en los términos que también caben al art 450, habiendo recibido la notificación de la Dra Garona el día martes 11 de Abril del 2017.

Respecto de la causa FSM 49857

a) Denunciar denegación de Justicia tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 49857 un 29/9/16 a la 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la 54294 un 22/9/16, con la 56398 un 11/4/2017, con la 65812 un 29/6/15y hoy todas quedar en el limbo tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de dos años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24,inciso 7º del Decretoley1285/58.

b) Reiterar la denuncia de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que en función de abismos cognitivos que pesan en mecánica de fluidos y en cartesianismos siguen prosperando en tanto estos procesos de conocimiento quedan boyando en el limbo. Por ello y por art. 50 CPPN solicito aprecie firme el fallo del 1/7/16 retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido

Respecto de la causa FSM 54294

a) Denunciar denegación de Justicia tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 54294 un 22/9/16 a la 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la con la 49857 un 29/9/16, con la 56398 un 11/4/2017 y con la 65812 un 29/6/15 y hoy todas quedar en el limbo tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de dos años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24,inciso 7º del Decretoley1285/58.

b) Reiterar la denuncia de aberraciones hidrológicasen obranzas en el canal Sta María, que ahora aparecen sustituídas por un canal nuevo inmediato al ESE y paralelo, que ya comenzaron a construir, sin considerar las aberraciones hidrogeológicas por las subsidencias que ya cargan los 300 Km2 de la planicie intermareal hasta San Fernando, llena de sueños y compromisos alocados.

Respecto de la causa FSM 56398

a) Denunciar denegación de Justicia tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 56398 un 11/4/2017 a la 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la 65812 un 29/6/15, con la 49857 un 29/9/16 y con la 54294 un 22/9/16 y hoy todas quedar en el limbo tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de dos años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24,inciso 7º del Decretoley1285/58.

b) Reiterar la denuncia de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que en Puertos del Lago siguen marchando y solicitar por art. 50 CPPN aprecie firme el fallo del 1/7/16 retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido

Respecto de la causa FSM 65812

a) Denunciar denegación de Justicia tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 65812 un 29/6/15, a la 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la con la 49857 un 29/9/16, con la 54294 un 22/9/16 y con la 56398 un 11/4/2017 hoy todas quedar en el limbo tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de dos años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24,inciso 7º del Decretoley1285/58.

b) Reiterar la denuncia de los crímenes hidrológicos que siguen marchando: a) respecto de Remeros Beach, b) respecto de las obranzas del camino de borde del Aliviador, c) respecto de las plantas de tratamiento que volcarán sus miserias a un sarcófago diseñado con newtonianas fabulaciones “hidráulicas” comparable a una momia más muerta que Tutankamón y d) construido liquidando humedales y vuelto una y otra vez a altear y cementar sus riberas aceptando en sus inmediaciones y en las zonas de cota más deficitaria con suelos, aires y aguas las más podridas del planeta, el desarrollo de urbanizaciones responsables de los mayores estragos hidrogeológicos (art 200 CPN) y crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) que siguen sumando a los ya consagrados en las riberas de los ríos Tigre, Reconquista y Luján de larga data.

Ver aerofotogrametrías de 1967 a 1975 por http://www.delriolujan.com.ar/karmaaliviador.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmabajosalnorte.html http://www.delriolujan.com.ar/karmareconquista.html http://www.delriolujan.com.ar/karmatigre.html http://www.delriolujan.com.ar/karmalujan.html

 

III . Respecto de los textos recientes de estos videos, que se suman a los expresados en Febrero del 2013

Estos videos están dedicados a contrastar materias que vienen siendo denunciadas en este juzgado de San Isidro, ignorando durante 8 años las múltiples imágenes de aberraciones criminales identificadas y tipificadas, para tras licuarlas en la causa FSM 9066 y darse ““ahora”” a ejecutar un estudio pericial acumulativo ordenado por quienes nunca reconocieron la crudeza de estas imágenes y peritos que tampoco las denunciaron, a pesar de publicadas hace años.

¿Cómo harán para hacer entrar por la razón lo que en 8 años no les entró por los sentidos? ¿Se refugiarán en el catecismo procesal o en el newtoniano?

Para asistir este escrito hicimos entonces estos videos con resolución suficiente para proyectar en pantallade 5 m de ancho, que les mueva a preguntarse a unos y otros por qué se negaron en 8 años a apreciar evidencias que no necesitaban palabras.

Otra evidencia de que algo anda mal con las miradas de los fiscales es la cantidad que pasaron y siguieron de largo.

Ver las 2 cartas documento giradas al entonces fiscal Fabián Céliz que dió lugar a su inmediata renuncia sin jamás contestar una línea de lo allí expresado. http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html

Son tan obvios los niveles de sensibilidad y/o falta conocimiento en estos licuados, que mueven simplemente preguntar cómo es que en 8 años nada vieron.

Hoy lucen como anticipo del soporte con que hospedarán el estudio pericial acumulativo: ricas palabras y créditos curriculares del CONICET, del INA, de la DIPSOH, de la ADA del OPDS, de los municipios, pero ahorrándose de mostrar imágenes y seguir ninguneando las bien públicas que jamás tuvieron intención de apreciar y denunciar.

¿En qué planeta viven estas instituciones? ¿No es hora de denunciarlas a ellas en lugar de convocarlas a las “pericias”? Ver el punto 8º del petitorio de la causa FSM 49857

¿Acaso en estos 22 años he ignorado sus necedades, sus errores, sus mentiras, sus trampas y dejado de denunciarlas? ¿No es un poco mucho querer tapar sus inexplicables silencios? ¿Por qué no abocarse a un proceso de conocimiento bien específico, que entre por los sentidos, con algunas de las 15.000 imágenes de alta resolución que hasta la propia directora de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y a cargo de todos sus equipos de investigación y en oportunidad de regalarme su visita un 18/2/2012 lo hizo acompañada de un ingeniero experto en imagen satelital, pues lo que más les impresionaba eran las imágenes y querían saber cómo generaba estos bancos de datos? Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París estuvo 2,5 horas y se marchó con los ojos blancos.

Conservo constancia de sus agradecimientos. Sin embargo, tampoco para Ella es sencillo sacar un pie por fuera de plato académico. Sería expulsada en silencio y ninguna opción tendría de investigar, a menos que lo haga por su cuenta. En sus aprecios, Ella siempre agradece el sostén que acercan a este burro sus Musas. Y no es la única.

15 meses antes, en Diciembre del 2010, quien me había solicitado lo recibiera fue el Ing Jorge Simonelli, bellísima persona, asesor directo del titular del INA, que a sus 82 años venía a pedirme en nombre del Dr Lopardo que me hiciera cargo de los bañados del Luján porque ellos no estaban en condiciones de expresarse sobre estos crímenes.

En 3 hs de conversación reconocí el alma de un Hombre–niño capaz de absorber las novedades que ponían patas para arriba a la mecánica de fluidos. Lo que más me impactó fue enterarme que Simonelli había sido el que había firmado el contrato con la Halcrow para el proyecto del Emilio Mitre, cuyo ventury ha creado los desastres denunciados en la causa FSM 38000. Espero que desde el cielo nos ayude a resolver los fenomenales problemas del estuario.

Pero tapar las imágenes que a Ellos convocaron y dar vueltas y más vueltas con “expertos” que jamás acercaron imagen ni hicieron denuncia alguna pues esperan que lo hagan “otros”, no cambiará sus tibiezas. Prefieren moverse en ONG ambientales, que al eludir el 1º de los enunciados que apunta el par 2º, art 6º, ley 25675 sobre lo es un presupuesto mínimo, nunca profundizan, pero a cambio amasan generalizaciones, bien alejados de poner en riesgo sus catecismos.

Esos “mismos hechos”, a la par de otros hechos, los hube denunciado en no menos de 13 oportunidades desde el 2011 al 2016 en sendas notas dirigidas a la Sra Jueza para “colaborar” en la investigación de los hechos denunciados por Ferreccio, pero ni siquiera me daban lugar a mirar el expediente.

Ni siquiera reconocen que los temas ambientales no deben cargar con restricciones comunicacionales. Esto mismo lo he expresado en CSJN solicitando que estas causas penales tengan la misma apertura comunicacional en el sistema informático digital que tienen los otros fueros.

Lo que muestran estar protegiendo es su debilidad, su falta de conocimiento y su falta de claridad para abrirse a procesos de conocimiento bien específicos a partir del orden establecido en los 4 enunciados de ese par 2º. Sin este orden jamás alcanzarán a concluir instrucción alguna en estos temas que involucran a Natura.

La prueba la acerca la causa más antigua de este país en materia hidrológica: la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo en 1786, que aún no han llegado a identificar, ni en sus motivos, ni en sus efectos sobre la interfaz de salida del Matanzas. Y no estoy hablando del agujero que carga el “histórico fallo” de la causa Mendoza, sino del silencio y despiste de instituciones como el CONICET, el INA, AySA y el Banco Mundial respecto a esta interfaz de salida tributaria.

Refugiarse en estos peritos que arrastran siglos de silencio y catecismos mecánicos errados es garantía de los dibujos que ilustrará el “estudio pericial acumulativo” ordenado en esta resolución del 13/12/18, que jamás mostrará imágenes crudas de las barbaridades obradas.

En las colaboraciones a las causas de Ferreccio nunca solicité ser querellante, hasta que advertí que la generalización de temas iba generando laxitudes que ni siquiera diferenciaban los temas ambientales, de los temas propios de ecología de ecosistemas hídricos e hidrogeológicos.

Y así fue que redacté 5 denuncias en donde solicité ser querellante: la FSM 38000 sobre el Emilio Mitre, la 49857 sobre inconstitucionalidades y falta de reconocimiento de errores específicos encódigos y leyes de presupuestos mínimos, la 54294 sobre el canal Sta Maria, la 56398 sobre los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal y brazos interdeltarios y la 65812 denunciando obranzas proyectadas en el Aliviador, Britos remeros y Achaval guarderías Tifón;cada una de ellas ganando en especificidad concreta referida al orden de los 4 enunciados, y dejando bien atrás en este sentido a las de Ferreccio.

Al igual que en el Juzgado Federal de Campana, todos quieren licuar estas especificidades y para ello las abrochan a las causas de Ferreccio, siendo que este Amigo nunca mencionó crímen hidrológico e hidrogeológico alguno.Licuar no es la forma de aprender, ni de juzgar. Solo sirve para entretener y así favorecer a los que siguen sumando crímenes.

Ignorando quién fue el que gatilló el arranque de la causa de Ferreccio y como respuesta a estas especificidades vuelve el Fiscal una y otra vez a promover las generalidades, mintiendo o errando sin piedad, que así lo prueba:

Sentado todo anterior queda claro que parte del objeto de esta encuesta se encuentra abarcado por aquella más amplia pesquisa en trámite ante el Juzgado Federal N° 1 que resulta no sólo ser más antigua sino también encontrarse en un estado más avanzado.

Lo que impone, dada la conexidad objetiva evidenciada y de acuerdo a las previsiones de los artículos 41 y 42 del CPPN., disponer la remisión de la presente a tal sede para su acumulación a aquél expediente.

Sigue diciendo el fiscal: Cabe aclarar igualmente que, más allá de que DE AMORRORTU hizo algunas otras aseveraciones y peticiones en su presentación distintas al barrio que poseen en común ambas encuestas, es lo cierto que también de su relato se advierte que no trata ninguna de esas cuestiones de situaciones inconexas sino más bien parte de una misma denuncia por un delito ambiental que estaría ocurriendo en una misma zona y con un patrón común, lo que impone que sea en el marco de esa amplia pesquisa en trámite ante el Juzgado Federal Poder Judicial de la Nación N° 1 donde en definitiva se dilucide si existe o no relación entre todas ellas.

No está en un estado más avanzado. Las especificidades, tipificaciones e ilustraciones no están en ningún lado apreciadas con la más mínima entidad.

En adición, el Fiscal impone la desvergüenza de querer ocultar estos crímenes bajo la alfombra de una denuncia “ambiental”. Nunca uso esa palabra. El conocimiento del “ambiente” y tratamiento de las causas ambientales no es anterior al del equilibrio de las ecologías de estos ecosistemas.

Es la 1ª vez que un presupuesto mínimo (par 2º, art 6º, ley 25675) pone al antropocentrismo en 3º lugar y no he de ignorar esta novedad, aunque todos lo hagan.

La “conexidad objetiva evidenciada” es una mentira falaz o Ud. Sr Fiscal no está preparado para entender en esta causa y por ello, aquí lo denuncio por corresponsable de alterar 4 denuncias puntuales, solicitando por ello su remoción para entender en estas causas.

“La amplia pesquisa” que Ud señala es la que se favorece con las generalidades y por eso unos y otros se resisten a mirar, valorar y respetar el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675.

 

En la apelación de la causa FSM 56398 hube expresado:

Es increíble que el Sr. Fiscal escriba la expresión “habrían cometido”, cuando tras ver las imágenes de estas bestialidades, hasta un ciego habría salido corriendo a vociferar contra estos crímenes. Ningún Fiscal ha dicho media palabra sobre ellos.

A menos que se dedique a probar que esas fotos son falsas o que vacíe esas cavas criminales para ver el infierno que han generado allí, ninguna prueba tendrá más contundencia que esas imágenes. Apure su paso Sr Fiscal y denuncie que son falsas o salga corriendo a buscar al criminal. Ahórrese condicionales. No trabajo para ayudar a tibios, sino a mortales cada vez más engañados por consultores y empresarios a los que habría que preguntarles en qué garage estacionan sus almas.

Que el propio Eduardo Costantini me haya enviado un mail a las 4,20 am del día 15/10/2013 y haya recibido respuesta ese mismo día a las 23,30, descubre que su alma está algo más que preocupada. Ver este patente y bien directo intercambio por http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

Tan elementales son los licuados de criterio para tratar estos temas referidos en especial al 1º de los 4 enunciados, que por ello me vi obligado de desarrollar la extensa presentación de la causa FSM 49857 (180 Pags), que en su Cap 1º señala como Objeto: depurar yfundar sanos soportes cognitivos

Para así mirar, considerar y expresar las observaciones críticas en el marco privilegiado de ese primer enunciado, que al tiempo de alertar a los peritos que fueren convocados, correspondan a soportes cognitivos acertados y no falsos, cuando no a sabiendas velados.

Tan alto grado de responsabilidades y compromisos respecto de prevenciones, paralizaciones y remediaciones, que afectan en forma directa el entendimiento que cabe de las trascendencias de los hechos denunciados en las causas FSM 54294, 56398, 65812 y 38000, que por ello solicitamos su conexidad propia e impropia. Comenzando por: … y a seguido enumero los puntos a1, a2, b, c, d y e

En el punto 8º del Petitorio de la causa 49857 expreso la necesidad del traslado de esta denuncia al CONICET, puesto que no son pocas las denuncias que cargan los “peritos” y digo así:

Este petitorio apunta a enriquecer cogniciones, afinando enfoques que permitan considerar los abismos en cosmovisión que pesan en mecánica de fluidos, respecto de lo que la voz “ecosistema” reconoce precisado en el glosario de la ley 11723, para juzgar la gravedad de los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos y la corresponsabilidad que venimos reiterando respecto del silencio de la ciencia, que por ello solicitamos se de traslado de esta denuncia al CONICET, para que ellos mismos identifiquen a los que imaginan responsables de estas negligencias y/o errores cognitivos de trascendencia incomparable

Por ello, después de dos años sin tratar en absoluto la especificidad de estas denuncias y por el contrario insistir en licuarlas sumándolas a las de Ferreccio, solicito a la Sra Jueza que ahorre tiempo en estos empalmes que propone el Fiscal de turno y ofrezca a ambos a ser oyentes en el proceso de conocimiento, que similar al propuesto en la causa CSJ 791/2018, también aquí ofrezco atender en el mismo marco de rigor que allí expreso: un fiscal y un perito que preguntan, 5 oyentes, dos cámaras que filman (una por cuenta de este actor) y este que suscribe las respuestas con soportes de imagen a preguntas limitadas en exclusivo al 1º de los enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675.

Aprovechando este estricto orden legal se verá cómo estas causas levantan vuelo y siembran conciencia de que en 8 años estos compañeros de ruta en riberas opuestas que ahora se dedican a hackear mis documentos, nada más valioso hicieron que seguir con sus crímenes.

 

En la resolución de Fecha de firma: 13/12/2018 se señala:

“la medida oportunamente dispuesta por el tribunal con fecha 1° de julio de 2016 resulta fundamental a fin de mantener el estado actual de situación de la planicie de inundación del río Luján y el Delta del Paraná y evitar así que se modifiquen las condiciones objetivas que presenta actualmente, lo que repito, resulta de suma importancia para ejecutar el estudio pericial acumulativo ordenado”.

El “estado actual” ya está ilustrado en el video y allí se verá si alguna vez el Fiscal o Ferreccio acercaron pruebas comparables y también se verá el mutismo que siguió a esas pruebas en reiterados DVDs

De los antecedentes que vale recordar

Muy anterior a esta fecha del 1º de Julio del 2016 y habiendo transcurrido 8 años de aquella comunicación pública que luego Ferreccio hiciera trascender a su Juzgado para recién entonces comenzar a ser tomado en cuenta tras dos años desperdiciados, vuelvo a imaginar apropiado recordar lo actuado por unos y por otros, para ahorrarles trabajo y direccionar con más precisos conocimientos e imágenes, lo que cabe a este “estudio pericial acumulativo ordenado”.

En el html del 10/11/10 http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html decía así: 

Esta calificación refiere de varias cloacas, que luego de pasar revista se advertirá si exagero en algo. La que inauguró Nordelta hace más de dos décadas eliminando el acuicludo Querandinense, eliminando el acuífero Pampeano y descabezando al Puelches en cientos de hectáreas, ignorando los recaudos de la ordenanza 08/04 de la AdA que impedía rabiosamente estas barbaridades en agujeritos de tan sólo 10 cms de diámetro.

La magna ilicitud de estas decisiones proyectuales obligadas para generar rellenos, nunca fue discernida en público. Y al parecer, tampoco en el alma de sus soportes intelectuales; tal el caso del arquitecto Rubén Pesci que se preció de ser uno de los mentores del proyecto; y a pesar de dedicarse a dar cátedra de sustentabilidad y ética ambiental en su fundación FLACAM, en 20 años no tuvo oportunidad de darse cuenta de la magnitud de esta barbaridad hidrogeológica

Barbaridad que luego fue seguida por los amigos de Scioli y Massa, O´Reilly y sus familiares Lanusse de EIDICO, que superaron a Nordelta en hectáreas de Puelches descabezado; y al que luego siguieron Urruti, EIRSA, Schwartz ...

En estos 20 años nadie al parecer se dió cuenta -¡un misterio!- Recién a fines del año pasado 2009, Mario Passinato, magister en ética ambiental en el FLACCAM e integrante del estudio Robirosa, le confesó a una familiar titular de una de estas urbanizaciones, que recién ahora habían tomado conciencia de la barbaridad en que habían incurrido unos y otros.

El caso es que no saben ahora cómo parar la inercia que tomaron estos negocios de salvajes. Por supuesto, ni noción de cómo remediar lo malparido; que aunque esté rodeado de pastito y american beauties, su condición de crimen de lesa naturalidad no hay marketing que la resuelva.

Tan poca conciencia tienen los empresarios que siguen atrás de estos negocios, que en lugar de ponerse a meditar, aprietan el acelerador. Nadie quiere mirar atrás. Siguen con la misma claque de consultores de hace 10 años y estiman que su discurso marketinerotiene para algunos años más.

Incluía en este html del 10/11 este comentario a Massa subido a La Nación del 08.11.2010 | 11:06 a la nota “Clausuraron un exclusivo barrio náutico en Tigre”

Massa Ud es el más responsable en la destrucción de los ecosistemas hidrológicos e hidrogeológicos de toda la región. Y los favores que les ha hecho a los de EIDICO para liderar barbaridades no tiene nombre. La ligereza de todos los soportes administrativos tampoco tiene nombre. Su responsabilidad es mucho mayor que la de Schwartz. Y no estoy hablando de dinero que es lo que parece a todos interesa. Espero que la Vida se ocupe de meterle en conciencia lo que se niega a mirar.

Vea por http://www.delriolujan.com.artodo lo que Ud ha contribuído a generar. Nada de eso tiene remedio. La carnicería del Querandinense y del Pampeano para terminar descabezando al Puelches son crímenes de lesa naturalidad. Sus clausuras son distractivas. El estrangulamiento y la disociación de aguas en el Luján es tan terminal como la salida del Aliviador. Y de ello Ud ni pío. Con pastito, american beauties y galerías de arte no resolverá la cloaca inocultable de su región

Y finalizaba así: ¿Se da Ud cuenta en el estado catatónico, amén de super envenenado, en que ha quedado la dinámica vertical y superficial de sus primarios recursos naturales? ¿Qué ha hecho Ud para sincerar ésto? Desviarla a la cuestión tributaria es una niñería para ocultar estas infernales magnas ilicitudes.

Con estos antecedentes hubo Ferreccio el día 14/11/2010 de alertarse, para 10 días más tarde presentar una copia de estos testimonios directamente en el JFC Nº1 de SI en la causa que hacía dos años venía impulsando sin éxito alguno, pues los fiscales 1º Sebastián Basso y luego Rita Molina hacían oidos sordos a sus denuncias.

No necesitó la Sra Jueza más de 6 días para dar vuelta esta historia de dilaciones criminales. ¿Acaso Sebastián Basso y Rita Molina estaban en la luna?

Si así fuera, la Sra Jueza no lo estaba, pues ese inmediato 30/11/2010 dictó la clausura de ese incalificable Colony Park, aunque luego con el correr de los años disculpara a todos los funcionarios, que con su negligencia y necedad habían participado en los crímenes hidrogeológicos del Colony Park.

La doctrina cassagniana sigue despejando los caminos al ejército de inconcientes irresponsables que nos administran, cada vez en forma más desfachatada.

Pasada la feria y en razón de haberme negado la Sra Jueza dos meses antes el prestar la declaración solicitada por Ferreccio dirijo las 2 Cartas Doc Nº 14604398 5 y 14604395 0 que en sus primeras líneas así expresaba:

Ver completas por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

Del Viso, 11/2/11. Sra Juez del Juzgado Federal Nº1 de San Isidro, Sec 7, a cargo de la causa Nº 2843/08 Ferreccio/su denuncia. He sido testigo esta semana de los peores maltratos imaginables que bien contrastan con la reforma del art 11 de la ley prov. 7647.

En tres días consecutivos no logré que Scanasatti, Amari, Villalba a cargo del área Legales, Medio Ambiente y Gestión Ambiental municipal reconocieran la obligación de mostrar en su sede los Estudios de Impacto Ambiental de Colony Park; pretendían que los fuera a fotocopiar a La Plata.

V.S. le indicó al titular del OPDS convocar a audiencia pública, pero la oportunidad y el procedimiento están viciados de nulidad por donde se los mire. Ya es tarde para ello. Nuestras opiniones y pruebas documentales nada van a cambiar de una decisión de los promotores que comenzaron a destrozar acuicludos y acuíferos hace más de 30 meses.

El daño criminal hidrogeológico ya está consumado. Sólo falta comenzar a remediar lo que demorará de 800 a 5000 años.

Durante años contribuí a nutrir de conocimientos específicos a las causas de Ferreccio, pues su honestidad y testarudez así me lo animaban. Pero como a pesar de estos antecedentes el festival de criminales no paraba de crecer consideré necesario empezar a presentar mis propias denuncias y ser parte querellante en ellas.

Debo aclarar que siempre me sentí apreciado en los dos juzgados Nº1 y Nº2 de SI, pero también aprecio señalar que al único funcionario que descubrí entusiasmado con las materias específicas que denunciaba fue al Dr Pietronave. No es que fuera más inteligente, sino que mostraba otro entusiasmo en ver crecer la especificidad de las tareas.

En los Dres Pablo Fonzo, Pablo Flores, Juan Cruz Schillizzi, Mariana Garona y recientemente en el Dr Güiraldes, he reconocido su buen trato, pero ninguna preparación o entusiasmo para tratar estos temas mucho más específicos, que jamás Ferreccio o los fiscales consideraron, pues jamás mencionaron el orden que apunta el presupuesto mínimo que define lo que es un presupuesto mínimo, ni jamás denunciaron crímen hidrogeológico o hidrológico alguno.

Jamás se detuvieron en las pruebas documentales acercadas por DVD, ni siquiera para preguntar de qué planeta eran las imágenes que mostraban esas barbaridades. A ese silencio tan específico, mi propio sobrino, su compañero por años y hoy en la Defensoría, me confesó entristecido, que estos temas no eran para tratar en la Justicia, pues no estaban preparados. ¡Váya si lo tengo comprobado!

En el caso del Dr Pietronave, fue el interés de uno de sus hijos pequeños el que le abrió el alma. Y en el de éste que suscribe fue una Madre paraguaya que a los 40 días de fallecer comenzó a iluminar mi conciencia en sueños y cada amanecer a las 4,45 am y desde hace ya casi 14 años me indica la tarea a realizar con foco puesto en termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Como esto luce poco verificable como relato de otra forma que no sea expresada con trabajo concreto, acerco la vivencia del Dr Jonas Salk creador de la vacuna inyectable contra la polio, que cada amanecer recibía a través de los sueños la información necesaria para dar trabajo a 200 investigadores.

Es de sospechar que algo parecido le ocurrió a Isaac Newton cuando hace 383 años y a los 18 años tuvo que recluirse en la huerta de su Abuela, solo con Ella, sin Padres ni Hermanos, durante 3 años, para allí concebir su portentosa física matemática, sin opción de interacción académica alguna, pues la epidemia de peste bubónica dejó a todos aislados en una Europa paralizada.

En esa época confesar este tipo de vivencias era candidatearse a la hoguera. Para el Dr Salk no lo fue. Y para este que aprecia llamarse burro tampoco. Y el apelativo de burro viene al caso, porque quien acerca los sueños es una Madre de 10 Hijos que fallece a los 49 años un 28/12/2004, que jamás conociera las letras, jamás la luz eléctrica ni el agua potable, ni siquiera había conocido a sus Padres que la habían entregado a un matrimonio mayor que no podía tener Hijos. De su Capital de Gracias amasado en estricta Pobreza y Desconsuelo me vienen estos sueños. Frente a Ella ¡¿cómo no habría de llamarme burro?!

En este video https://www.youtube.com/watch?v=voGuV4LuJnI doy testimonio del valor de La Pobreza, a la que quieren subsidiar sin antes descubrir su Dignidad y la irremplazable energía que comunica el Cielo con la Tierra.

En memoria de su partida acabo de subir un extenso trabajo con 300 videogramas saturados de información, dedicados a los 4 sistemas enlazados que conforman el sistema del Salado. También dedicado al Procurador Julio Conte Grand para invitarlo a reconocer las ruinas generadas por las obras “hidráulicas” y las que se aprestan a multiplicar con un incalificable plan maestro, visible por https://www.youtube.com/watch?v=B1wUGoxBruM

Amén de gozar de la confianza de laGobernadora y ser escuchado, algo ha logrado movilizar en la Justicia provincial. Ver estas 6 cartas documento: http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

A pág 112 y 113, cap J, causa CSJ 791/2018, así expresaba:

De causas pendientes de competencia originaria de esta CSJN, que han quedado a merced de incompetencia cognitiva y moral para tratar estos temas

Se trata de la FSM 38000/2016 en el JCF Nº1 de San Isidro y apunta al desmadre ecológico generado por el ventury diseñado hace 50 años por Halcrow para fundar la salida del canal Emilio Mitre al estuario, que por la trascendencia de sus descalabros supera las esferas federales y compromete las sedimentaciones y dinámicas de corredores de flujos internacionales. Visible es esta causa por http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html

A esta se suma la FSM 56398/ 2016 sobre crímenes hidrogeológicos, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte212.html que iniciada en este mismo Juzg Fed en lo criminal de San Isidro fuera su competencia decidida por la Cámara Federal de San Martín y enviada a Provincia, siendo el caso que la SCJPBA ya conoce demanda por causa I 71516/2012 referida a la inconstitucionalidad de la Res 234/2010 de la AdA que favorece laxitud a estos crímenes hidrogeológicos. Visible esta por http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

La decisión de la Cámara Federal de San Martín, sala II, Sec Penal 4 en la Causa n°6950 conoció respuesta el 3/10/16 dirigida al Dr. Daniel Mario Rudi visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte216.html

Estos crímenes hidrogeológicos trascienden los límites provinciales y federales. ¿A qué responden entonces estos arbitrios de la Camara Fed de San Martin, contradiciendo sus propios fallos anteriores?

Por su parte, la causa FSM 38000 reconoce mayúsculo interés para ser tratada por esta nueva Secretaría de Juicios sobre equilibrios en las dinámicas de los sistemas ecológicos; apareciendo en su adenda final resaltada la figura de la Dra Agnes Paterson y la tarea que espera sus atenciones;

En la causa FSM 56398/2016 advertimos la perfecta competencia de la vía originaria de esta CSJ, que ya merecería ser tratada por la Secretaría de Juicios Ambientales, pues las remediaciones de estas aberraciones hidrogeológicas en el orden de los 800 a 5000 años descartan los Juicios de las Secretarías anteriores y dan lugar a considerar y juzgar las trascendencias ambientales de estos crímenes, cuyos responsables intelectuales hoy presiden AySA.

Interesarse en estas irresponsabilidades mayúsculas permitirá alertarse de sus inconciencias para tomar decisiones sobre advertencias infernales en la causa CAF 21455/2017 que estamos alertando sea de inmediato y sin demoras procesales valorada para ir estructurando conocimiento de la Secretaría de Capacidades de Carga.

El tratamiento más serio y mejor dispuesto a prepararse para mirar estas 4 causas: CAF 30739/2017, CAF 21455/2017, FSM 38000/2016 y FSM 56398/ 2016 no solo es oportunidad para forjar la tarea de desarrollo cognitivo específico de estas nuevas Secretarías, sino que lo es para poner en directo a la ciencia por sus cegueras, comodidades y laxitudes, en el banquillo de los acusados y así al menos, empezar a enterarnos cuál es su nivel de desvergüenza.

Si V.E. penan por cargar con el fallo de esta causa Mendoza, su redención les espera en estas otras; y la iniciativa de estudiarlas sin hablar de ejecuciones es hoy solo Vuestra. Las ejecuciones vendrán solas cuando la confianza reconozca paso por estas etapas forjadoras y aprecien todos los filtros de criterio necesarios

 

Respecto a la convocatoria a peritos expresada en Vuestra Resolución del 13/12.

Del Dr. Luis F. BERTELLO, miembro de la Academia de Ciencias Ambientales debo decir que es una bella persona mayor de 85 años, que por su foco mecánico y científico en la consideración de los procesos fluviales y sedimentológicos no imagino resulte oportuno enfrentarlo a cambios de paradigmas mecánico por termodinámico natural; y otro tanto, con el cambio de paradigma “científico” por “ecología de ecosistemas”, la que mira por los enlaces, hermana opuesta y complementaria a la ciencia (*skei-, to scint, science, la que particiona)

Muy ninguneada por ésta, para darse lustre del reconocimiento de la existencia de esta nueva hermana, menta una y mil veces la expresión “ecosistémica”. Donde la Sra Jueza vea esta voz, usada y masticada como chicle, advierta la necedad de un científico. “Nescius”, noble voz latina anterior a Cristo que señala al “ignorante que sabe, lo que pudiera y debiera saber”.

A esta misma lexicografía “científica” la traduce el Dr Schillizzi como “ecosistemática” probando que tanto gratuito trajín le han dado a este chicle los que parten todo en pedacitos para luego unirlos con recursos cartesianos y no con visión y descripción del enlace concreto, que al Dr Schillizzi tal vez le resultó una manía ver su reiteración gratuita y sistemática que nada aclaraba sobre enlace alguno y así apreció resaltarla como “ecosistemática”.

Similares economías cognitivas cargan los que usan la voz “holística” o disfrutan de los gráficos “toroidales” para colorear sus dichos.

A continuación invitan algeólogo Eduardo Cayetano MALAGNINO, a quien ya hube denunciado por complicidad en la causa I 74024 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html en las mentiras, errores y falsedades de los informes de la consultora Serman sobre el plan maestro del Lujány en las desinformaciones que regalaba a los ambientalistas que lo convocaban para ilustrarlos sobre esta cuenca.

Invitar a este personaje es estar algo más que despistados, a menos que aprovechen para investigar sus veladuras y necedades.

Al biólogo Fabio Alberto KALESNIK, ya fallecido, me ahorro de reiterar lo que ya le hice público en oportunidad de informar al Fiscal Dominguez.

Respecto del doctor en ciencias biológicas Rubén Darío QUINTANA, excelente persona que dedicó tanto tiempo a la valoración y respeto de la “pava del monte”, como nula dedicación a mirar, más allá de flora y fauna, por los errores del proyecto de ley de humedales en tarea que aparezca publicada en algún lado, sin conocerle dedicación alguna a ilustrar y denunciar en Justicia los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en estos pagos, que acerco en mis denuncias y están a la vista en no pocos de los 1800 hipertextos que suscribo.

Respecto a esta ley de humedales que en 5 años aún no alcanzó acuerdo del art 2º que define sus identidades, cabe considerar el texto presentado el 2/3/17 a Emilio Monzó y visible por http://www.delriolujan.com.ar/humedal31.html

De la geógrafa Patricia Andrea PINTOS me caben los más sinceros y cálidos aprecios. Después de tantos años, no haber apreciado las tipificaciones penales que les caben a los crímenes hidrogeológicos por art 200 del CPN y a los hidrológicos por art 420 bis del CFPM y a cambio haber dedicado todos sus aprecios a la muy respetable materia de uso del suelo, la advierto bastante alejada de tipificación penal alguna que permita ayudar a instruir estas causas.

El objetivo central de estas miradas no es político al estilo de Evan Mc Kenzie, observador crítico de los barrios cerrados y su crecida presencia en la sociedad, creador del término “Privatopía”, el mismo que lleva de título el último libro de Patricia. Ya he expresado que no es mi preocupación si los esteros y los bañados pertenecen al Estado o a un particular indeterminado.

Nunca llegamos a entender el valor de que Madre Natura aparezca por 1º vez en nuestra legislación bien adelante de los atropellados mortales, sus “recursos naturales” y soluciones “antrópicas” a las bien anticipables insustentabilidades.

Si no somos capaces de entender el orden de los 4 enunciados de este par 2º, artículo 6º que define lo que es un “presupuesto mínimo”, pues entonces dediquémonos a otro tipo de crímenes.

La mismas cuestiones dominiales tantas veces denunciadas por Ferreccio pertenecen al tercer lugar de este par 2º y no cabe anteponerlas a la primera cuestión, pues da lo mismo si el crimen lo comete un particular o el propio Estado. De hecho, sin la venia del Estado estos crímenes jamás se habrían materializado

El proyecto archi criminal de Nordelta reconoce aprobación por Legislatura.

En el de Puertos del lago su convocatoria a audiencia pública no fue fundada en una disposición de OPDS, que sin alternativas le cabía. Y la propia DIA firmada por el OPDS fue denunciada por inconstitucionalidad en la causa I71520 en SCJPBA, visible esta por http://www.hidroensc.com.ar/incorte22.html

Su desestimación también fue denunciada por inconstitucional en la causa I 74719 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html

Y las 4 denuncias penales presentadas en el Juzgado Federal de Campana, calco de las presentadas en estos juzgados Nº1 y 2 de SI, recibieron la única respuesta del oficial Bonamusa, de que no estaba acreditado para actuar como querellante por no contar con el respaldo de una ONG.

En respuesta a esta arbitrariedad recuerdo el escrito presentado a la Sra Jueza el 9/12/12 recordando el fallo de los Dres Petracchi, Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, considerando 2º en el caso Colalillo, que respecto de (la verdad objetiva) dicen

“Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos326:1512 y sus citas)”.

Desestimar las inconstitucionalidades que apunta la causa FSM 49857 es prueba que no querer desarrollar un proceso de conocimiento; de no querer complicarse la Vida con temas que jamás pasaron por su conciencia, ni por la de pares a quienes consultar.

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, cabe recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A.”, del 19 de mayo de 1998:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Es obvio que la trascendencia de estos crímenes hidrogeológicos trascienden las fronteras provinciales y bien nos alcanzana todos los de estos municipios. Tal vez sean menos graves en Campana pues la tendencia piezométrica no se expresó en los últimos siglos en esa dirección y en adición, el santuario Puelches guarda allí mucho mayor profundidad.

Respecto a los temas dominiales: la escala y trascendencia criminal y la reiteración de estos crímenes a lo largo de los últimos 28 años exceden toda cuestión de deslindes, como es el caso de la última reforma del Código Civil referida al art 2340 punto 4º reformado por Borda, para hoy reconocerlo en el art 235 inc C probando la inconsistencia cognitiva palmaria de los legisladores al aprobar una línea de ribera de creciente máxima ordinaria, cuando de hecho, la de ribera de creciente media ordinaria jamás se había logrado aplicar en llanura alguna de este país.

Ver esta demanda de inconstitucionalidad sobre este tema presentada en la causa CSJ 98/2016 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj982016.html

Respecto al “resulta fundamental a fin de mantener el estado actual de situación de la planicie de inundación del río Luján y el Delta del Paraná y evitar así que se modifiquen las condiciones objetivas que presenta actualmente”

Si hay alguien que en estos 30 meses ha violado sin cesar la orden de no avanzar con obranzas criminales ha sido Puertos del Lago. El señor que hace 30 días se lamentaba de haber dejado de ser billonario no tuvo dificultad de hacer cambiar de parecer al intendente Sujarchuk que denunciaba sus obranzas, para luego de “adquirir” una propiedad en Puertos del lago irse a vivir allí y estar feliz. Ya no advierte ningún crimen.

Y no solo este poder de convicción prueba el amigo billonario, sino que logró instalar a su yerno Dante Galeazzi al frente de la Dirección Prov. de Ordenamiento Urbano y Territorial. Otro fenómeno comparable lograron los de EIDICO instalando en la vice presidencia de la AdA a Agustín Sánchez Sorondo, sobrino del fallecido Ignacio, abogado de EIDICO y del actual Santiago, su Padre.

A ambos logré que los volaran, pero ahora parece que ya estáa punto de ser nombrado para remplazar a Galeazzi. La propia DPOUyT acaba de ser trasladada a la órbita del Ministerio de Gobierno donde será bien manoseada.

Mientras se dirimen los procesos judiciales, que si federales o provinciales, los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos marchan viento en popa y la administración en manos de san Agustín y el Dante pone en evidencia la santidad de las mejores intenciones del vocero papal Marceloy de los fieles devotos del Opus Dei. La corrupción con inclusión de estas santidades luce próspera en desvergüenzas que estos cirios alcanzan a iluminar.

En estos contextos la propuesta de convocar a los “peritos” mencionados para ejecutar el estudio pericial acumulativo ordenado no lograría ser más despistadora y aún regada de tantos aprecios personales resulta inevitable denunciarla.

Algo de esto, estimo viene siendo sospechado por la Sra Jueza al solicitar a la CSJN el envio de copias de la causa CSJ 791/2018 que por 3º vez en 8 años ingresa en la SJO y esta vez ya aparece no solo aceptada por la Procuración, sino que ahora ésta solicita el traslado de esta causa para ver qué nivel de preparación reclama la solicitud de aplicación del art 22 inc c y del art 32 de la ley orgánica del ministerio público para participar en el proceso de conocimiento solicitado y descripto en el capítulo “i” de la demanda.

Por el aprecio que siento por Vuestra tarea me ofrezco a desarrollar este proceso de audiencias muy específicas, también en Vuestro Juzgado, siempre y cuando nos ajustemos a lo allí expresado. No tengo edad para interactuar con más de 2 personas, ni para recibir preguntas por fuera del estricto orden que le cabe al 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675. No hablaremos de temas ambientales, ni dominiales. Solo apuntaremos al equilibrio de las dinámicas de los mantos freáticos y de los flujos superficiales donde lucen los crímenes hidrológicos y de las cavas criminales donde lucen los hidrogeológicos.

Alcanza y sobra para ver de qué crímenes estamos hablando y para introducir al cambio de paradigma que ya el glosario de la ley 11723 habilita con claridad al referir de la voz “ecosistema”.

Ambos enfoques: el del orden de los 4 enunciados y el de esta voz “ecosistema” descubren nuestro arco iris legal después del diluvio de crímenes obrados.

De la lectura de las pags 106 a 112 del escrito de esta demanda CSJ 791 surgen los otros aspectos de rigor que hacen a la formalidad de estas pequeñas audiencias.

Respecto del estado actual de la planicie intermareal en el comportamiento de la dinámica de sus aguas anivel sub superficial y superficial acerco imágenes y deducciones de lo alli ocurre, que obligan a concluir que el río Luján ha muerto en la superficie y solo se expresa en los mantos freáticos.

Esto obliga a recordar que los 785 m3 por hora de efluentes que Puertos del Lago vuelca en el Zanjón Villanueva van en directo al santuario Puelches bien descabezado en las cavas inmediatas. Pregunten en la DIPSOH por el estado de los flujos ordinarios de este Zanjón, que ahora duplicado luce tan muerto como el anterior. Un baño en el Zanjón Villanueva no les vendría mal a los “expertos” del CONICET.

 

Propuesta de vuelco de efluentes aprobada por Providencia 618/08 de la AdA.

Se trata del vuelco de 785m3/h de efluentes en el zanjón Villanueva, que dicen representan sólo el 4% de los caudales del mismo.

Algo anda mal en estas cuentas. Si tras señalar que el Luján no saca por su cauce una sola gota de agua al estuario y en la DIPSOH al Luján le asignan no menos de 5 m3/s, esos 220 litros por segundo que arrojarán de efluentes al zanjón que hoy sólo cuenta con una zanjita de 1 m de profundidad x 10 m de ancho y pendiente de 4 mm/km. conducente a un Luján inexistente, tan inexistente que hasta le han cambiado en google map su nombre, no hay que ser adivino ni pedir las opiniones de un cordero maligno para darse cuenta de estas autorizadas aberraciones. Antes habría que llamar a declarar a los firmantes de esta Providencia 618/08 de la AdA

Los caudales ordinarios de este zanjón nadie los supo encontrar registrados, ni en la DIPSOH, ni en la AdA y es con ellos que se modela la carga másica. Pero mucho más simple que modelar es tomar una muestra y dejar que hable

Repito, habiendo llamado a la Dirección de Proyectos de la DIPSOH, a la Dirección de Impacto Ambiental adonde fui derivado antes de enviarme a pasear a la AdA, nadie tenía la más remota idea de cuál era el flujo ordinario del Escobar por ese zanjón, para así calcular cuál era el correlato entre los 785 m3/h de efluentes a volcar y los flujos habituales del zanjón, aunque un par de funcionarios me acreditaron que podían ser cero; lo que desestimé porque nunca vi al Pinazo ni al Burgueño como cursos intermitentes, pero advirtiendo que hoy el propio Luján no saca una gota de sus aguas por la superficie de su cauce al estuario, cuán videntes eran las estimaciones de estos funcionarios.

Todos los barrios cerrados y poblaciones al Sur del Km 50 desde la AU8 hasta donde el Pinazo, Highland Park donde vive la Sra Juez,-Burgueño y el Escobar al que tributan, cambian de nombre por el de este zanjón Villanueva. Son atendidos por la inefable AySA y descargan aquí sus miserias.

Estos despistes sean útiles a imaginar la calidad de opiniones que recojo. Todas esquivas a explicar cómo se pudo haber firmado esta noble Providencia.

Por ello esta Providencia 618/08 es una soberbia muestra de cualquier cosa que se quiera imaginar.

Está claro que los 220 lts por segundo de efluentes son bastante más del 100% de los flujos ordinarios del Escobar, y en el caso de que estos caudales se movieran en el sarcófago tutankamónico del zanjón Villanueva, aún así no resultan bendecidos para alcanzar dispersión a esos efluentes. La fabulada capacidad mecánica de esta aberrante canalizacíónmerece ser la 1º cuestión a investigar en estas causas pues no habrá argumento de jurisdiccionalidad que se interponga. Si no lo hacen porque está en el límite de los municipios cabe preguntar ¿cuál es la seriedad y responsabilidad de una y otra jurisdicción?

Saquemos una botellita del chocolate de este zanjón y pongámosla en la mesa del que sueña ser presidente y del que “adquirió” la casa en Muertos del Lago. Veamos si alguien se anima a darle su bendición.

Que no sea la de AySA, pues su actual titular es el padre intelectual de todos estos crímenes. El mismo que ahora se dispone a concretar el mayor crimen hidrológico de la historia argentina denunciado en la causa CAF 21455/2017 y CSJ 791/2018

En términos mecánicos, del Estudio de Impacto Ambiental presentado por Consultatio para sus MUERTOS del Lago, sin el respaldo de la ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675 para que estos estudios no sean cantos de sirenas, rescatamos estimaciones de eventos máximos y jamás de flujos ordinarios que son los que permiten estimar las capacidades de carga apropiadas para dispersar nuestras miserias.

Si a esto sumamos el envenenamiento que ya acercan sin solución de dispersión por sus parálisis, el Aliviador, el Tigre, el Reconquista, el Garín, el Claro, el Basualdo y el Las Tunas-Darragueira, que ver adormecer sus putrefacciones y solo activan vómitos en los eventos máximos, ya tenemos un panorama de las trascendencias de las parálisis de las dinámicas de estos ecosistemas que lucen como momias tutankamónicas saturadas hasta lo indecible de miserias

Ninguno de estos arroyos alcanza a sacar de sus flujos ordinarios más del 1% de lo que alguna vez fueron sus estimables caudales. El Luján no saca nada. Ya lo prueba el arroyo Las Rosas marchando en dirección contraria a la que siempre tuvo. Todo va a parar al freático del “abismo de Newton”. Area de más de 100 Km2 así calificada y bien ilustrada desde hace años por este que suscribe

El cauce del Luján, desde el canal Arias en adelante aparece ocupado por flujos paranaenses con recursos convectivos y advectivos que los otros ya no tienen pues han sido por sucesivas intervenciones “antrópicas” al estilo mecánico, transformados en momias tutankamónicas.

Las energías convectivas atrapadas por 45.000 Has de humedales, han quedado todas particionadas por alteos, polders y rellenos que impiden sus transferencias a las sangrías mayores. El Luján dejó de existir en superficie y por la vergüenza de sus robos de energías y su carga de miserias se sumergió en el freático. El ojo y no precisamente el canal de la virgen es el que da cuenta de sus encierros. Ya han agotado todo el santoral y siguen ser juzgados, trepando y mintiendo.

Respecto de la violación a su orden de no avanzar en estos crímenes acerco imágenes concretas de las violaciones de Puerto del Lago que superan con creces al conjunto de todas las demás. Para sincerar estos panoramas se requiere algo más que conocimiento y honestidad. Al conocimiento específico del enunciado 1º del par 2º, art 6º, ley 25675 propongo aportar. Entonces tendremos oportunidad de ver otras luces en el horizonte de lo que cabe instruir en estas causas con perfiles que asisten sus tipificaciones penales infinitamente más definidos que las de Ferreccio.

Acerco a V.S. estos aprecios del propio Intendente de Tigre, que dudo hayan sido acercados a otro ciudadano responsable y obligado a denunciar y en condición de querellante luchar para combatir estos crímenes.

Mail de Julio César Zamora del 16/4/2017, que bien conoce mi actuar:

Francisco tu fuerza de voluntad supera los umbrales del homo sapiens.

Te admiro y quisiera poder coincidir mis aprecios hacia vos y tu pensamiento con mi gestión diaria. Mi reflexión es, si el ser humano está a un ápice de superar los principales problemas de su existencia en la tierra; ésto es: las guerras y la falta de nutrición adecuada, con todos los problemas que estos problemas conllevan.

La era del antropoceno nos encuentra lidiando con los propios problemas que generamos en nuestro habitat y en el planeta.

Confío que daremos solución a los problemas de guerra y hambre y generemos una agenda que cuide los equilibrios naturales y de tantos desafios que dan sentido y enriquecen nuestro destino en esta Vida. Abrazo

El propio Zamora expresa su desconsuelo y escala de esfuerzos que ameritan estas consideraciones, que nadie, salvo este actor, se anima a expresar en forma pública, con más de 30 millones de caracteres en la web, más de 18 millones en Justicia y miles de imágenes sobre estas cuencas y estragos; para adicionalmente impulsar en sede judicial sus denuncias, sin nunca dejar de aportar sugerencias a remediaciones, que no cabe esperar sean atendidas por otros tribunales que éstos que han sumado años de atención a sus dificultades.

La Sra Juez tiene en este momento de su Vida la protección del Capital de Gracias del Padre de sus Hijas que cada día le acercará el ánimo y la inspiración necesaria para avanzar con abnegación en estas causas. Ni tímida, ni temeraria. Con la confianza en ese Capital de Gracias abierto a devolverle su Amor.

 

Testimonio que reitero en los videos

Vale recordar las expresiones del Dr Mario Eduardo Kohan del Tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro en su primer fallo paralizando San Sebastián, que luego se dio vuelta como una tortilla:

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firmaron los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Ver en lo quedó transformado ese “humedal” con cavas criminales de hasta 25 m y mirar si hay estragos hidrogeológicos más tipificables en el art 200 del CPN e hidrológicosmás tipificables en el art 420 bis del CFP de la Rep. de Méjico, que guarda prelación supraconstitucional con cualquier otra norma.

 

IV . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal, de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 entre otros, de la Constitución Nacional, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nac. nº 48.Solicito a V.S. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

V . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta Resolución 234/10 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires en cuestión y no se investigue toda esta cadena de estragos hidrogeológicos e hidrológicos no han cesado y siguen en Puertos del Lago y cercanías, sin cesar

De no hacerlo, quedaría confirmada la voluntad de continuar encubriendo estos crímenes hidrogeológicos, los más aberrantes de toda la provincia hacia un santuario hidrogeológico con extendidos compromisos federales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la constitución nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Es innecesario recordar que estos crímenes hidrogeológicos e hidrológicos ejecutan a la par los humedales que sostienen el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos, de estos ecosistemas hídricos en planicies extremas y por ello les cabe la tipificación que nos regala por derecho al mejor derecho el art 420 bis del Código Federal Penal de la Rep. de Méjico y el art 200 del CPN.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.S. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

VI . Acerco 2 DVDs con los 5 videos

 

VII . Agradecimientos

A V.S.en reconocimiento del esfuerzo que implica hospedar estas causas.

A mi Querida Musa Alflora Montiel por todo el conocimiento revelado y ánimo necesario para conceptualizar y asumir así, nuestra conciente responsabilidad.

 

VIII . Petitorio

En el marco de la apelación en la causa FSM 56398 solicito a V.S. que rechaze por los motivos expuestos la solicitud del Sr. Fiscal y conduzca la causa con este querellante al sendero que estaba llamada en su Juzgado a transitar.

Respecto a las denegaciones de Justicia en las causas FSM 49857, FSM 54294, FS; 56398 y FSM 65812 formuladas el 17/10/2018, que por solicitud del Fiscal fueron sumadas a la causa FSM 9600 de Ferreccio, vuelvo a insistir en ese sentido, al igual que en el traslado solicitado de estas causas a la SJO de la CSJN, con inclusión de la FSM 38000, para sumarlas al proceso cognitivo a desarrollar en la CSJ 791/2018, acercando a Vuestra resolución del 13/12/2018 estos testimonios desarrollados y publicados en los 5 videos que aquí acerco.

Solicito a V.S. la recusación del Fiscal que en todos estos años no supo o no quiso apreciar las imágenes de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos, que entonces acercados por reiterados DVDs y ahora publicados en youtube serán patentizados por quien quiera apreciar estas licuaciones de criterios, tipificaciones y especificidades al sumarlas a la causa de Ferreccio, estas denegaciones de Justicia y las descomunales corresponsabilidades judiciales que conllevan.

Para el caso que V.S. aprecie diferenciar y ordenar estos procesos en el marco del primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675 y en el marco de lo que la voz “ecosistema” reconoce en el glosario de la ley 11723, también aquí ofrezco desarrollar el proceso de conocimiento descripto en el Cap “i” de la causa CSJ 791.

En tanto prospera este proceso cognitivo se ordene y verifique la paralización de los estragos hidrogeológicos e hidrológicos en Puertos del Lago y se impugne la Providencia 618/08 de la AdA que habilita el vuelco de efluentes en el ultradeficitario Zanjón Villanueva en el deslinde mismo de los municipios de Tigre y Escobar, con trascendencias de polución inefables al haber eliminado en toda su traza, en la del paralelo “aliviador” y en las todas las cavas de Puertos del lago, El Cantón, el Naudir, el Cazal, Amarras y CUBE al Norte del Zanjón y los barrios de EIDICO al Sur, el irremplazable acuicludo Querandinense.

Se prohiba avanzar con Remeros Beach y con Guarderías Tifón

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.S. con mi mayor aprecio.

 

Francisco Javier de Amorrortu

  

Ignacio Sancho Arabehety

CALP, T 40F 240