Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

CAF 30739/2016

Respondo a excepciones y contestación de la demanda con apelación subsidiaria

Sr Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 6º piso “c”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique Lavie Pico, Sec Nº 11 a cargo de la Dra Vanesa Rodríguez, sito en la calle Tucumán 1381, piso 1º, CP 1050, de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires a V.S. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Responder a excepciones y a los argumentos planteados en la contestación de la demanda.

Para el supuesto que no se hiciera lugar al traslado ya solicitado a la SJO, causa CSJ 791/2018 dejar interpuesta la solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo

 

II. Objeto extendido

Comenzando por el orden de las devoluciones acercadas por pdf, que recién a fs 12 (2) comienza el rosario de excepciones procesales

Respuesta a la res 2019/29 APN/SGA y DSSGP, del 29/1/2019

A pág 3 del pdf subido al sistema se apunta el memorandum ME 2018/68242107/APN/DCAYRSGP del 28/12/2018 producido por la DCAJMADSGP en respuesta al ME2018/66331261 APN/DGAJMADSGP en donde, amén de ignorar o no mencionar el foco específico del objeto de la demanda:”rotura de la curva del cordón de salida y su interfaz tributaria”, dándose a opinar sobre una deriva litoral ajena al área de la interfaz tributaria, señalando en el 2º párrafo estar fuera de su alcance tratar estas materias con la especificidad con que han sido planteadas.

La dificultad para plantear la delimitación geográfica vino generada por VS al no apreciar el foco específico apuntado en el objeto de la causa: “la interfaz tributaria con la rotura de la curva del cordón litoral de salida y la deriva litoral allí devenida errante” que reconoce un lugar muy fácil de ubicar.

Por supuesto, como en ecologíade ecosistemas todo aparece enlazado, si en lugar de mirar por los enlaces concretos en esa interfaz tributaria lo queremos hacer en los interminables enlaces que siguen hasta llegar al mar de la China, ningún problema tendríamos en ir a pasear a 25.000 Kms de distancia.

De estos cordones litorales naturales y no menos imprescindibles de las salidas tributarias de los cursos de llanura a los estuarios, nadie habla: ni la ciencia, ni la legislación y sin embargo, no por ello resulta cuestión abstracta, especulativa o como quieran despreciarla.

En el punto c) señala que no se cuenta con antecedentes sobre deriva litoral. Y está en lo cierto. La ciencia hidráulica en todo el planeta infiere estas cuestiones por mecánica de fluidos y ese es uno de los puntos medulares que generan los despistes centenarios que cargan estos enlaces tributarios, aquí y en la China.

Recuerdo que la ley Gral del ambiente provincial 11723 señala a la voz “ecosistema” en su glosario, como alimentado por energía solar. De nada sirve mirar un ecosistema por mecánica de fluidos. Ni siquiera por termodinámica de cajas adiabáticas cerradas, sino que debe hacerlo por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados. Así se deduce de este glosario legal.

Concluye esta resolución sugiriendo un traslado a la DNGAyEA.

A fs4 de este pdf tenemos el ME2019/03071594/APN/DOT/ACUMAR del 16/1/2019 señalando en sus últimos párrafos que no puede aportar informes sobre los puntos de la requisitoria pues exceden el mapa de delimitación topográfica de la cuenca. Fruto del mismo “llevar de paseo la causa bien más allá de la concreta interfaz tributaria apuntada en el objeto de la causa”.

Lo que sigue a fs 5 es parte de estos paseos. Lo que expresa ACUMAR a Fs6 da prueba de estar por completo desubicado del tema de la interfaz tributaria, dándose a hablar del camino de sirga, limpieza de márgenes y sus esfuerzos por realizar un inventario de humedales de la cuenca.

Despiste olímpico que prueba el nivel de orfandad e ignorancia radical en materia de ecología de interfaces de ecosistemas hídricos en planicies extremas, de este paquidermo letal a cargo del inviable PISA MR. Ahorrarme estos calificativos equivale a ocultar algo más que un monstruo.

A Fs7, nota de la SSPyVNyMM/MTR viene otro lavado de manos a cargo del Subsecretario Saul, quien oficia un traslado a la AGP del que no tenemos noticia, a pesar de ser allí bien conocidas mis advertencias.

A Fs8 copian una certificación en el marco del plan director de desagües cloacales emitida por el JFC Nº2 de Morón en el marco de la causa CAF 21455/2017 de este mismo actor, ahorrándose de mostrar el RESUELVO del Juez Rodríguez: 1. No admitir la COMPETENCIA atribuída por la Sra. Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12,procediendoa su devolución, “e invitándola a que en caso no de compartir el criterio expuesto, se remitan las actuaciones al Maximo Tribunal de la Nación”.

Que por ello abrí la causa CSJ791/2018 que ya cuenta con la aprobación del Procurador, aunque hace 4 meses que está en el área Disciplinaria del Dr Juan Manuel Casanovas tratando éste de ver cómo conformar la unidad fiscal especial (art 32 de la ley orgánica de la Procuración) que participe del proceso de conocimiento planteado en esta causa CSJ 791 a Fs 106 a 112.

A Fs 11 (1) comienza la respuesta de la Dra Susana Beatriz Pérez Frexina.

 

Respuesta a excepciones

A Fs 12 (2) comienza el rosario de excepciones procesales, que si tengo que volver a declamarlos después de haber aplicado más de dos millones de caracteres a legitimaciones en 74 causas de hidrología urbana, no me alcanzaría la Vida que me resta para enterarla de lo que esta subido a la web en la pág http://www.hidroensc.com.ar y en los 113 videos en “youtube, amorrortu”, buscando que aplique mi tiempo en multiplicar procesos de conocimiento en cada letrado que me cruzan en el camino e ignorando al parecer, que esta causa viene de un largo viajo por los JCAyT de la CABA, con pasaje por Cámara y el TSJ.

Aquí recibió los aprecios especiales de la Ministro Inés Weinberg, destacando en el 1º de sus aprecios de 5 páginas, que el recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora ha sido correctamente concedido. Ver exp 13070/2016 del TSJ de la CABA.

Bien le valdría a la Dra Frexina mirar esa documentación que pertenece a la causa y no pedir y repetir excepciones nada gratuitas, cual es el caso de jugar con los tiempos de Vida de quien ha aplicado 22 años a estudiar y denunciar estos temas como nadie lo ha hecho en foros públicos y judiciales, sin jamás pedir nada personal a cambio.

Si se trata de frenar causas ya sabemos cuántos recursos procesales hay para enunciar. De hecho, en CSJN sobre esta causa de los flujos de salida muertos del Matanzas por la boca falsa del Riachuelo llevo 9 años: ver causas D179/2010, D473/2012 y CSJ791/2018

Cuando a Fs13 (3) dice que el actor no es afectado, ignora que el crímen más espantoso de la historia argentina ya está en marcha y no será este actor el único perjudicado, sino una larga decena de millones de personas.

Ignora también que las muertes silenciosas generadas por la muerte de los flujos ordinarios del Matanzas impedidos de marchar por la frustrada interfaz tributaria del Riachuelo se ha cobrado en estos 233 años más víctimas que las ofrendadas en las guerras de la independencia.

También ignora que mi primer paso por estas presentaciones judiciales vino generado por una invitación de los Secretarios de Demandas originarias de la SCJPBA para que como 3º los ayudara en una pequeña causa de hidrología urbana, la B 67491/2003, y mi interés directo era tan relativo como estar en cota 15 metros más alta que las áreas en cuestión.

Sin embargo, cabe preguntar en SCJPBA si mis 47 demandas fueron apreciadas. No imagino necesario recordar que jamás he solicitado una cucarda para mi burro a cambio. Ni tampoco recordar que las 7000 páginas que escribió Da Vinci sobre tema aguas se han visto en este caso con largueza superadas: 24.000. ¿Le preguntaría la Dra Frexina a von Ihering si esto conforma interés legítimo y alguna clase de “patrimonio” que merezca ser recordado?

Toda la jurisprudencia que cita es ingenuidad plena, por no decir, de ignorancia plena la que regalan estas jurisprudencias sobre los temas relativos a los equilibrios de las dinámicas de los flujos ordinarios de los cursos de agua de planicies extrema. De Marienhoff a Borda todos aparecen instalados en la luna de Newton.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/sentencia,html la causa CSJ 304/2006 donde aparecen bien ejemplificados todos estos despistes jurisprudenciales en estas materias específicas.

La propia ley 26168 no dedica una sola línea a este tema, siendo el 1º que deberían haber tratado. Lo que siguió en el histórico fallo y en el PISA MR va de la mano. Por eso ya no saben qué más hacer y por eso el presupuesto de la ACUMAR es el 10% de lo que llegó a ser. Ahorrarse de mirar por el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, tiene su precio y ningún resultado.

Las pautas adjetivas mínimas para garantizar la tutela efectiva que regalan los arts 41 y 43 CN, arrasan con el número de afectados y la propia idoneidad de todos los actores en la causa Mendoza, que a eso apunta puntualmente la causa CSJ 791. Ver este video dedicado al Dr Andrés Nápoli: Alf59 https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU Querido Andrés

Ver también estos otros dedicados a la última audiencia en CSJ:

Alf 52 https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s

Alf 53 https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg tras la audiencia

Alf55 https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs balance actuaciones

Alf56 https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ presenta Moron

Alf58 https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ inconstitucion

Alf62 https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4 de jurisdicciones

Alf44 https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s emisar

Alf45 https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=1s emisario 2

alf21 https://www.youtube.com/watch?v=qQKFjA41fH0 deriva litoral

alf23 https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o caja mecan y term

Alf48 https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw convex/advec

Alf70 https://www.youtube.com/watch?v=zFB15ecagYs Alflora ayuda

Todo este fárrago de soportes de imagen resulta imprescindible para cambiar los paradigmas cartesianos y empezar a resucitar el valor de los sentidos.

Con los primeros, las computadoras cuánticas se plantan. Con el aprecio y ejercicio de la visualización de los enlaces se enriquecen los “entanglements” de los bits cuánticos. La Inteligencia Artificial pondrá en caja, ahorrará recursos procesales y no perderá de vista el foco de lo que hay que “mirar”. Cuestiones que no se resuelven con recursos analógicos.

Respecto a las acordadas que menciona la Dra Frexina, recuerdo que en esta causa CSJ 791/2018 aparecen impugnadas las acordadas 35/2011, 16/2013 y 8/2015.

Para resumir los panoramas apuntados en estos paseos por fuera de lalocalización del objeto concreto y más específico de esta demanda CAF 30739/2017, estimo oportuno copiar el objeto de la CSJ 791 que tal vez ayude a VS a limitar estos paseos o apreciar derivar esta causa CAF 30739 a la SJO para sumarla al proceso de conocimiento en la CSJ 791 como ya fue sugerido y solicitado.

No solo por razones de economía, sino por el esfuerzo que a unos y otros cabrá para atender su desarrollo super específico. Tan específico que no se pronunciará la palabra “ambiente” una sola vez, a menos que busquen sea rechazada la pregunta.

Ni se emitirán juicios mecánicos para dar soportea los equilibrios dinámicos de los flujos ordinarios de los cursos de agua en planicies extremas. Estos límites vienen fundados por ley y no son caprichos de este actor.

El hecho de que no hayan sido jamás advertidos y respetados es parte de ese esfuerzo que reconocerá una y mil veces tropiezos en la dinámica del proceso de conocimiento. Y las respuestas vendrán asistidas con imágenes y no con extrapolaciones matemáticas y modelos de caja negra.

 

Objeto (de la causa CSJ 791 generada por estos paseos judiciales)

“Demandar por la inconstitucionalidad de instituciones, fallos, remediaciones, acordadas y actuaciones, violando en forma interminable lo más elemental.

La endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 poniendo su atención en “la finalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar garantizar la aplicación de las políticas, planes, proyectos acciones destinados la protección del ambiente y a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesno mejoró, sino que empeoró en la Acordada 8/2015, exp 1290/2015.

Hasta el 2010 nada parecía alterar los enunciados del par 3º del art 41 de la CN y no era dable imaginar el desorden que desde entonces esta serie de demandas (3) de inconstitucionalidad reitera, referido a las violaciones al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, cuyas faltas determinan radicales inviabilidades en instituciones (ver Cap. K, pág. 114), actuaciones y fallos.

Por ello y por las facultades otorgadas por los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 promuevo la presente demanda con el objeto de proveer a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2° del art 41 de la CN, sin olvidar, eludir o ignorar la correspondencia al orden elemental de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 para así, desde ese orden asumir el principio de prevención que marca el art 4° de la Ley 25675

y una vez instalados en el 1º y en el 2º de esos enunciados, nutrirlos del conocimiento de los aprecios termodinámicos naturales abiertos y enlazados que caben se les asigne para darnos a considerar en ese orden a las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies y a sus capacidades de carga –sumándole los debidos aprecios hidroquímicos-, puesto que del contenido de la voz “ecosistema”, asignado en el glosario de la ley general del ambiente provincial cabe así corresponderles.

Esta demanda considera entre otras, la inconstitucionalidad de esa Acordada 8 disponiendo la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales sin antes haber dispuesto la creación de las Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y la de Juicios sobre sus Capacidades de Carga, para en primer lugar enfocar estos temas, que por haber siempre festejado en primer término la presencia de la carreta ambiental adelante del buey solar que mueve las aguas, ha probado haber estado al día con slogans y semiologías de moda, pero nunca alertada y mucho menos preparada para respetar el orden de estas cuestiones que reclama en esta CSJ aprecios originarios: Madre Natura y el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos 1º; el de sus capacidades de carga en 2º lugar, las cuestiones generales del Ambiente en 3º y las sustentabilidades de los recursos en 4º lugar, tal como lo señala el orden de los 4 enunciados del “presupuesto mínimo” apuntado.

El orden aleatorio de los primeros 5 parágrafos del art 2º respecto de los objetivos, sin duda viene pesando en estos vicios que cargan los amantes de esta ley, que luego viene el orden cierto, inviolable, tanto en términos naturales como legales enunciado en el art 6ºdando a entender un orden en el concepto de “presupuesto mínimo”, cabiéndole en adición sortear callados abismos epistemológicos no confundiendo ecología de ecosistemas con ciencia, pues son hermanas opuestas.Ver acuerdo de expresiones por Cap K, pág. 114

Por lo tanto, si V.E. han redactado un fundamento errado o impreciso para la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales descubriendo en esta demanda la ausencia de las que cabe le antecedan o han redactado fallos, que ignorando este orden elemental vienen probando por más de una década fracasos estrepitosos, advirtiendo asimismo, reflejados estos desórdenes en legislaciones, actuaciones, instituciones y órdenes de remediaciones como es dable advertir en la ley 26168, en el PISA MR y en un fallo que en 4000 días batió récords de incumplimientos, desencuentros y…

Teniendo constancias de no haber encontrado en ellos una sola línea que haya respetado el orden de esos 4 enunciados tras haber probado a lo largo de 11,5 años el despilfarro del más alto presupuesto jamás soñado con los más rotundos fracasos cabe denunciar sus enlazadas inconstitucionalidades sumidas en vacíos que superan toda y cualquier maldad, ignorancia, perplejidad.

Ignorancia pura para considerar interfaces de energías y materia desde termodinámica natural y comparable mayor ignorancia para considerar la delicadeza de los gradientes térmicos e hidroquímicos que disocian interfaces para provocar todo tipo de desórdenes que afectan la capacidad de fluir y de carga.

No vamos por la inconstitucionalidad de los vacíos, sino por la inconstitucionalidad de las más encumbradas instituciones, sus fallos y órdenes de remediaciones violando en sus resoluciones el orden debido a los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ende, violando lo previo a la provisión a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2°, art 41, CN.

Devorarse en forma actual e inminente –mejor decir permanente durante 16 años-, los dos primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, para desembocar con sus despojos resultantes en directo al art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico, (ver CAF 21455/2017 y CAF 30739/2017) prueban que no necesitamos mirar por la carreta, ni siquiera mencionarla, para advertir y considerar estas cuestiones de archiprobada trascendencia criminal.

Cuestiones que nadie en Justicia ha visto jamás enfocadas en su debido lugar. Ni siquiera en 14 años por las propias partes y terceros intervinientes en la causa Mendoza que tomamos como ejemplo. Es la 1ª vez que una ley dispone para el antropocentrismo un tercer lugar y siempre será necesario recordarlo”.

 

Volvemos a la Dra Frexina

A Fs 18 (8) la Dra Frexina promueve desmenuzamientos semiológicos cuando inscribe la expresión “encierros en que se ha dejado a la CABA”, que en sus horizontes ecológicos advierte como “teóricos y especulativos”, en lugar de concretos y bien visibles; que por ello el proceso de conocimiento a desarrollar en CSJN estará fundado en imágenes y no en cartesianismos tales como “pienso luego existo”.

Cuando a Fs19 (9) dice: “Así pues, la evidencia de un pedido concreto a las autoridades…”, parece acordar la intención de VS de soslayar lo concreto de la interfaz tributaria apuntada en el objeto de la demanda y llevar la causa a pasear por todos lados donde se manifieste la deriva litoral.

Por ello vuelvo a insistir el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675, que aunque a la Dra Frexina no le guste o no le convenga o no lo entienda, resulta tan elemental que no necesita razones para evidenciarlo: el buey va delante de la carreta o no hay carreta que valga. Y esto no es una “controversia”, sino algo bastante más elemental.

A Fs 44 señala como “falacia” enfrentar en contienda “la garantía de la dinámica de los sistemas ecológicos” y “la implementación del desarrollo sustentable”.

No es una falacia reconocer las cegueras antropocéntricas, que al parecer le impiden a la Dra Frexina celebrar que por 1º vez en legislación aparezca el buey adelante de la carreta; que en 2º lugar se aprecie mirar su capacidad de carga; que recién en 3º lugar se mire por los “temas generales del ambiente” y en 4º lugar por las siempre declamadas “sustentabilidades”, tan marketineras que hasta la UNESCO las menta como las “governanzas del agua”.

Si empezamos por estos versos seguimos alimentando “la funesta comedia” que de los ríos de llanura hacen los catecúmenos de Newton. ¿Es acaso imaginable el tipo de cadenas con que habrán de sentar a sus más prestigiosos defensores en el proceso de conocimiento que tarde o temprano les espera?

¿Es acaso imaginable que los robos de energías convectivas de estos cursos de llanuras, expresados en términos de costo/calorías en los últimos 100 años superen con creces los PBI anuales de todas las naciones del planeta juntas?.

La energía que mueve las aguas del Amazonas medidas en términos de calorías supera el 50% de toda la consumida por los EEUU. La misma energía que mueve la corriente cálida del Golfo supera 100 veces a toda la consumida por el hombre en el planeta.

¿Conoce la Dra Frexina a alguna institución “científica” argentina o de otro planeta que hable sobre el tema? ¡Y espera que lo haga la jurisprudencia! Serán los”científicos” los últimos en arrimarse a este proceso de conocimiento, pues son los primeros en estar enterados del abismo que a sus almas les espera.

La ecología de los ecosistemas no es ciencia, sino su hermana opuesta y complementaria, aplicada a remediar las inferencias cartesianas con que enlaza sus particiones. La palabra “ciencia” viene de la raíz indoeuropea *skei, partir, separar, escindir (Ingles: to scint, science) .

Lo que durante 500 años particionaron, ahora la ecología de los ecosistemas se tiene que dar a enlazar con los sentidos y no con más recursos cartesianos. Por supuesto, lo 1º que hace la “ciencia” es meter la palabra “ecosistémico” en todos sus discursos y así hacer creer que ella opera con criterios propios de ecología de ecosistemas.

Por eso jamás va a admitir que la ecología de los ecosistemas no fuera parte de la “ciencia”.Pero es inútil; su propio nombre la denuncia. Tendrán que aprender a abrir los ojosy dejar a Descartes dormir en paz, o sin ella.

No tengo VS la edad de un párvulo que escucha elocuencias de letrados que se sienten convencidos del poder de sus armas procesales y sacan de contexto lo que no entienden o no les conviene, para hacer de este proceso de conocimiento un juego.

El día que la Dra Frexina vea una carreta sin buey o a éste colocado atrás y en adición muerto, empezará ver con claridad y se ahorrará todos estos esfuerzos de listar 106 negaciones.

A Fs26 (26) apunta a la prescripción de la causa, desconociendo al parecer que estos crímenes hidrológicos son imprescriptibles.

Todo lo anterior reproduciendo el histórico fallo ya aparece impugnado en la causa CSJ /791 y su preocupación de que un “improbable fallo ordene la suspensión de las obras acordadas en el PISA MR”, queda resuelta porque esas paralizaciones están solicitadas en la causa CSJ 791 y CAF 21455/2017 y no en esta CAF 30739/2017.

A Fs28 (28) dice que me presento como habitante de la CABA, Me gustaría saber dónde dije eso.

Al final del Fs29 (29) dice: en conclusión, la pretensión resulta ser abstracta “aunque tendiente al respeto a la deriva litoral, el cuidado de las riberas y de las salidas tributarias”.

¡Menos mal que no declaró esto como parte de las abstracciones! … sin embargo, se tragó el meollo de la principal cuestión enunciada en el Objeto de esta causa, que por alguna razón nadie quiere ver: el cordón litoral de salida y su elemental curva que facilita su acople a la deriva litoral

¡Qué facil resulta comiéndose estos detalles medulares y concretos, aunque sub superficiales cuando cumplen su función y por eso no los ven y declaran “abstractos”, sacar a pasear una causa por cualquier lado, tras devorarse la interfaz de estos ecosistemas, punto de arranque de toda la debacle!

A cambio quiere VS que entregue el cada vez más escaso tiempo de Vida para responder a todo este rosario de despistes cartesianos. Tengo 77 años y llevo 22 años atrás de estos temas con más de 30 millones de caracteres en la web y más de 18 millones en Justicia. ¿Le parece que tengo edad para seguir con paseos procesales?

¿No le parece más sencillo sumarla al proceso de conocimiento a obrarse en la causa CSJ 791/2018, antes incluso que darle traslado a la Hon. Cámara, en donde es obvio encontrarán las mismas dificultades que VS ha encontrado. El propio juez de Morón sugiere este tránsito.

Hago una referencia de particular aprecio al alma gallega de la Dra Pérez Frexina cuando a Fs 44 refiere de los “Patrimonios”; una materia y una energía en las que vengo trabajando desde hace 39 años. Y si VS lo desea, al igual que a la Dra Pérez Frexina invito a disfrutar de expresiones que dudo encuentren comparables en otro lado, acercando aquí estos testimonios.

Les ayudaráa invitar a este burro a seguir rebuznando.

Exp 492 https://www.youtube.com/watch?v=XsT5H0JGk4Y

Exp 492 https://www.youtube.com/watch?v=rDHKLmLPCJk 2ª parte

A Patricia Bullrich https://www.youtube.com/watch?v=ScQrxnwgq_4

Página especial a estos temas: http://www.paisajeprotegido.com.ar

 

Respecto del art 330, incs 3, 4, 5 y 6 del Código Procesal al que refiere a Fs 51 (41), tratándose de un Proceso de conocimiento que según sus propias expresiones “genera perplejidad y asombro”, no cabe esperar la exactitud y claridad que me reclaman otra que la expresada, cuando una cosa tan específica y concreta como un cordón litoral de salida tributaria es soslayado en su condición medular, sin reconocer los efectos propios de la perplejidad y el asombro.

Más específico, exacto y claro no hay criatura en el planeta que lo logre enunciar. Y si la Dra Frexina y VS no lo advierten, es natural, vuelvo a repetir, considerarlo propio de los varios efectos del asombro y la perplejidad.

La justicia no es el ámbito de discusión de teorías científicas de hidrología, dice la Dra Frexina en sus conclusiones. Pero el caso es que esto no conforma una teoría, sino un reconocimiento que entra por los sentidos, cual es el de ver la existencia de cordones litorales de salidas tributarias estuariales en cursos de llanura, para los que no se necesita más que meter los pies y parte del cuerpo en el agua, seguir su recorrido, que cuando están sanos superan unos cuantos kilómetros y a seguido llamar la atención de la “ciencia” que ha estado en el limbo unos 400 años.

Si estamos denunciando que la “ciencia” está dormida o en la luna y la Dra Frexina confiesa estar asombrada y perpleja, a dónde recurrir que no sea solicitar un proceso de conocimiento en Justicia. Refugios procesales hay para todos los gustos…y para todos los que van con frazadas haciendo sudar a Descartes.

Estas respuestas a la contestación de la demanda estimo resultarán útiles al Dr Juan Manuel Casanovas de la Secretaría Disciplinaria de la Procuración para advertir que su demora de 4 meses en las consideraciones solicitadas por art 22, inc c respecto de la aplicación de art 32 de la ley orgánica del ministerio público, reconoce complicaciones comunes a unos y a otros y encontrar al Fiscal especial que asuma la tarea de interactuar con este actor en el proceso de conocimiento solicitado, no resulta más urgente que el comienzo de este proceso que vengo reclamando desde hace 9 años.

El Fiscal “especial” aparecerá solo. Basta que se encienda la primera chispa de comprensión del despiste en que está la ciencia instalada. El problema será entonces encontrar al “perito” que aprecie interactuar en el proceso –recuerdo que son solo 2 personas-, tras advertir los abismos centenarios que se abren al que vea encendida en conciencia esa chispa.

Veremos qué queda del mérito, conveniencia y oportunidad de los criterios que asumieron las autoridades gubernamentales, legislativas y judiciales cuando tomaron sus decisiones. Punto 7 de sus conclusiones.

Respecto al punto 8 reitero que no uso la palabra “ambiente”. Mal que le pese a la Dra Frexina el buey va a delante de la carreta y es inútil hablar de impacto ambiental si el buey está muerto o atrás de la carreta,

Respecto al punto 10 ya he expresado cuál es la falacia.

Respecto de la competencia exclusiva de la CABA de la que nadie habla, recuerdo que la S. Corte ya ha expresado que las remediaciones en principio van a cuenta de los titulares del área donde caben esas remediaciones. En este caso, áreas exclusivas de la CABA. Que vuelvo a repetir, no solo se generaron allí los problemas que llevaron a la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria, sino que durante décadas siguieron estos desastres estando a cargo exclusivo de la ciudad “de los Buenos Aires”.

 

III . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los arts 41, CN y art 8º, 14º, 26 e incs 1º y 5º del art 26 de la CCABA.También por art 2º, inc e); art 6º, art 8º, inc 1º y art 12º de la ley 25675 y art 5º de la ley 25688, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.Planteo que los sucesivos fallos nos han venido concediendo.

.

IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires en la rotura de la curva del cordón litoral de salida y en la responsabilidad de su remediación.

De no ser confirmados estos agravios al art 41 de la CN; a los presupuestos mínimos apuntados por los art 8º, 14º, 26, 27, incs 1º y 6º y 30º de la CCABA; art 2º, inc e; 6º, 8º, inc 1º y 12º de la ley 25675; y art 5º de la ley 25688, confirmarían la voluntad de continuar encubriendo las responsabilidades sobre los vicios que cargan los ecosistemas de salidas tributarias estuariales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto y la CN, en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Ese derecho, adquirido a uso, goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. La colisión jurídica de la privación de este derecho es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Salvedad que incluye el supuesto que no se consideren las centenarias invasiones de cauces y riberas destruyendo humedales que desde el código Civil nos recuerdan sus imprescriptibles dominialidades públicas y las tipificaciones penales convencionales, a las que hoy accedemos por derecho al mejor derecho.

Este que nos regala el tan preciso Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los paises firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obliga a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

V . Agradecimientos

A V.S. por sumar atención a estos bienes difusos y a estos olvidos de mirar por la interfaz “deriva litoral” y a sus consecuencias.

A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 29 años asisten mis ánimos.

 

VI . Petitorio

Tras repasar la única interacción ofrecida y filmada por el Juez Trionfetti del JCAyT Nº15 de la CABA donde se inició esa demanda por causa 45090/2012, visible en el video “audiencia” y bien precisado el lugar donde se produjo el daño en la interfaz de salida a remediar, considérese el despiste de lo actuado, que para ello bastan las imágenes y sobran las palabras.

Solicito se le recuerden a la Dra Frexina las expresiones de la Ministro Inés Weinberg respecto de las excepciones listadas.

Solicito recordar a la Dra Frexina que el asombro y la preplejidad no se resuelven con recursos procesales, que por el contrario dan lugar a estimar que algo grave escapa a sus miradas y por ello su alma reacciona con esa confesión.

Frente a estos abismos es inútil imaginar aptitud para analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; y así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

Por ello vuelvo a solicitar el traslado de esta causa a la SJO de la CSJN donde ya ha sido aceptada la causa CSJ 791/2018 tras recibir la venia de la Procuración y hoy a la espera que el Secretario del área Disciplinaria de la Procuración defina lo solicitado para interactuar en el Proceso de conocimiento, que sin duda incluye a todo lo expresado y denunciado en esta causa CAF 30739.

Esperando que estas respuestas ayuden a Vuestras obligaciones y decisiones, saludo a V.S. con mi mayor aprecio, sin aguardar a que sea Justicia, sino benevolencia para considerar estos encierros cognitivos.

 

VII . Apelación subsidiaria

Para el supuesto que no se hiciera lugar a este traslado a la SJO para sumar a la causa CSJ 791/2018, dejo interpuesta la presente solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo. 

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47