Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

Hago saber cuestiones de importancia fundamental

Sr. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituido domicilio legal en Avd. Juramento 1805, 2º piso A, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO, que fuera desde el JCAF Nº6 oficiado su traslado el 28/3 y recepcionado el 13/4 en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Morón a cargo del Dr. Jorge Ernesto Rodríguez, sito en Crisólogo Larralde 673, Morón, Provincia de Buenos Aires, al cual me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Atento al estado de autos y reconociendo haber producido varias pruebas documentales en las últimas semanas que por DVD anexo adjunto y en capítulo II detallo y sumo a las constancias en estos expedientes, vengo a exponer lo que es inocultable trasciende de ellos con peso directo en temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que carga el fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional, cuya vigilancia fue dispuesta por Resolución de la Excma CSJN del 19 de diciembre de 2012 estuviera a cargo de V.S.

En materia de ecología de ecosistemas hídricos en planicies ese peso directo de inviabilidades insalvables que traduce, o mal traduce o deja de traducir el histórico fallo afecta dos áreas de obligada atención: la interna propia de los déficits de salida de los flujos ordinarios de la cuenca y la externa estuarial donde se disponen a volcar 4,5 millones de m3 diarios de efluentes de la gran ciudad.

Ambas áreas reconocen denuncias específicas: la 1ª por vía de esta causa CAF 30739/2017 hoy en Vuestro Juzgado y la 2ª por causa CAF 21455 hoy en el JCAF Nº 12, Sec 23 que también cuenta con pedido de traslado a este Juzgado.

Pero en ambas pesan las insalvables inviabilidades que carga el fallo por violar ese presupuesto mínimo elemental del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por aceptar explicaciones sobre cuestiones “hidráulicas” que rodean al plan apoyadas en mecánica de fluidos y no en termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados como nos lo señala la ley General del Ambiente Provincial 11723 para la voz “ecosistema” en su glosario.

Con estos despistes primarios en temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que carga el fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional, es inútil intentar encontrar la senda para hacer efectivo el cumplimiento de un plan, de una ley y de un fallo tan errado en cuestiones medulares con costos ecológicos, morales y económicos, nunca imaginados.

 

II . Antecedentes recientes

Alrededor de las penurias y fracasos de la ley 26168, del PISA MR y del propio fallo, fueron el 6/3/2017 dos videos editados anticipando las nebulosas de criterio y estos abismos que eran inviables imaginar disipables en una audiencia pública como la del 14/3/2018 con formato de agenda inalterable.

Ambas ediciones conocieron la sorpresa de ver a esos videos en youtube bloqueados no bien publicados. Por ello, apreciando tan oportunas valoraciones de censura previa a contenidos ecológicos con centenarias trascendencias ambientales y morales consideré apropiado acercar a cada uno de los ministros estos videos en forma directa por Secretarías Privadas. El mensaje de esos videos subidos a youtube estaba dirigido a las Excelencias Ministeriales. Alguien quiso evitarlo. Tras esa entrega directa, quien impuso estas censuras previas decidió levantarlas.

El primero de los videosno reconoce imágenes para así facilitar atención al marco adjetivo actoral. En el segundo, las imágenes ayudan a disipar las nieblas que introducen los enunciados de procesos naturales nunca imaginados.

https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE 

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s 

A seguido y en previsión a los alcances de estas advertencias hube de editar el 14/3 un adicional video para ser considerado “tras la audiencia”, una vez más sin espectativas: https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg 

Una semana más tarde, el 22/3 en oportunidad de celebrarse en Brasilia el día mundial del agua con las presencias del Dr Lorenzetti y del ministro Bergman, vio la luz un tercer video registrando en palabras e imágenes los balances infernales que carga el segundo humedal más grande de la Argentina, visible por DVD adjunto y por https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI 

Tras confirmarse el traslado de esta causa de conocimiento al JCF Nº2 de Morón hube el 11/4 de subir un cuarto video (alf55 moron) destinado a resumir en 36 minutos un balance de 18 años de antecedentes judiciales de este actor.

A seguido del encuentro del día 13/4 a las 11,30 hs del Dr. Horacio Vega con V.S. recibo a las 18,30 hs de ese mismo día la comunicación del Ing José da Cunha que mediara este contacto con el Dr. Vega, recomendando les alcanzara una exposición de no más de cinco minutos del tema específico, lo suficiente para despertar el interés.

A ese efecto acerqué a Da Cunha el brevísimo resumen del folleto entregado a los espectadores que concurrieron al estreno en el cine Gaumont del 31/10/17 de “La mirada del colibrí” y en adición, un resumen de lo obrado en estas causas cuya lectura superficial consumiría algo más de 15 minutos, siendo visible por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios14.html

 

III . Anteriores antecedentes

Ver antecedentes en el “Respondo y pido sentencia” tras la notificación del día 29/4/14 con la respuesta del demandado a fs. 78/85 solicitándole al Dr Trionfetti, titular del JCAyT Nº15 de la CABA, -tras haberle concedido al demandado más de 7 meses para concluir en respuesta que resultara ajena por completo a la causa 45090-,declarara de puro derecho saltear la etapa de pruebas, de materias que jamás habían sido modelizadas en laboratorio alguno del planeta y por ello sólo lucían en imagen satelital con entrada directa a nuestros ojos, en imágenes que este actor había multiplicado por cientos y gozando de alcance público alcanzaba sobradas pruebas, junto a los nutridos considerandos ya expresados por reiterados escritos,para proceder al dictado de sentencia.

Resultado de esta solicitud fue la audiencia, filmada por disposición del Juez y visible por https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M y también por DVDs ya anexados a la causa.

También sugiero ver los antecedentes en el Manifiesta; precisa fundamentaciones frente al dictamen de la Fiscal Nidia Karina Cicero, que concluia en este petitorio: “se tenga presente todo lo manifestado respecto al dictamen de la Fiscal; que no representa una mera discrepancia sino una fundamentación para que la Excma. Cámara dispuesta a evaluar, elimine las dudas de quién tiene la obligación de remediar”.

No menos útil resultaría apreciar el “Recurso extraordinario federal” con las respuestas a las 5 Excelencias ministeriales del TSJ de la CABA, que por haber sido presentado fuera del plazo debido, sin duda quedó desglosado.

Tras un pasaje de un año por el TSJ, 2 de esas respuestas ministeriales resultaron muy equilibradas y una de ellas, la 1ª a cargo de la Dra. Inés Mónica Weinberg, fruto de un esmerado trabajo.

Por ello consideré de utilidad pública acercar este http://www.hidroensc.com.ar/incorte225.html con sus constancias. Las respuestas que merecieron las E.M. en este recurso extraordinario frustrado, sin duda contribuirán a madurar y ver cómo tratar las dificultades que acerca esta causa de conocimiento.

 

IV . Reflexiones sobre la ley 26168, el PISA y el fallo de las E.M. en la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios

Fueron y quedaron expresadas en los dos videos ya apuntados https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s  yhttps://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg

Pero para hacerlo más patente vuelvo aquí a expresarlo intentando no hacerlo demasiado largo y por ello evitaré rodeos llamando a las cosas por su nombre.

Sabido es que este Juzgado ha sido delegado por las E.M. para vigilar el cumplimiento del histórico fallo. Pero no tan sabido es lo advertido en las causas D 179/2010 y D 473/2012 en la Sec. de Juicios Originarios -que con sobrados recusos adjetivos procesales elementales fueran rechazadas- habiendo allí ya expresado estos temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas, que desde ya hace 8 años en no menos de un millón de caracteres en Justicia alrededor de esta cuenca vuelven a ser denunciadas, con adicionales soportes que no han cesado de crecer y ya superan los 30 millones de caracteres en temas de hidrología urbana con soportes de termodinámica de sistemas naturales publicados en la web siendo visibles las actuaciones que en forma puntual apuntaron a esta cuenca por

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr4.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr5.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr6.html

permitiendo hoy después de 8 años reiterar lo inocultable con adicional claridad: el fallo de la Excma Corte Suprema carga un error de base que supera lo monumental: miran por la carreta ambiental sin señalar en ningún momento que el buey que la debiera arrastrar no figura en ningún lugar, ni reconoce certificado de defunción de la muerte terminal de sus flujos ordinarios acontecida en Abril de 1786.

Las propias E.M. han violado el básico y primario orden taxativo e inalterable de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y así, de un fallo con semejantes violaciones al orden jurídico –ni hablemos del orden natural-, que expresa este presupuesto mínimo, no cabe señalar sino su insalvable inviabilidad, sin importar que cuente con bendiciones vaticanas.

El plan derivado de este fallo y cuya vigilancia compete a V.S. ya fue advertido hace 3 años en su inviabilidad por V.S. misma. Pero si hiciera falta reconocerle anticipos de lamentos algo más que significativos vale recordar la incomparable confesión de Febrero del 2012 de la propia ACUMAR señalando “no saber cómo reconocer el “pasivo” del PISA MR”, tras haber gastado en ese 2011 $7.200 millones, un 80% más que los 4.088 del Poder Judicial de la Nación de ese mismo año.

Hoy la ACUMAR reconoce un presupuesto 10 veces menor al de aquellos tiempos. Reconocimiento que descubre la inutilidad de perseguir el “plan” dispuesto, aunque no sea explicitada la razón de esta reducción presupuestaria.

¡¿A qué demorar en sorprenderse que el obligado cumplimiento de este “histórico” fallo conduzca a prolongar las aberraciones judiciales de escala y trascendencia natural más incomparables de toda la historia judicial de la Nación?!

En adición ya les fue señalado a las E.M. en aquellas presentaciones por Juicios Originarios sobre las inconstitucionalidades que descubrían los arts 1º y 5º de la ley 26168 respecto al error locativo del problema originario que debe ser salvado en atención a los términos del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos que reclama el primero de los enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, gatilladas sus ruinas en esta tragedia de 232 años tras la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria que se ha cobrado más víctimas silenciosas que las ofrendadas en las guerras de la independencia;

antes de hacer planes de recomposición ambientales; antes de pedir a V.S. que vigile el cumplimiento del fallo de las E.M.; antes de seguir demorando la atención de la conformación de crímenes hidrológicos que baten récords mundiales de torpezas “hidráulicas”, como son las denunciadas desde hace 8 años en estas dos causas en CSJN ya mencionadas y hoy reiterada en la causa CAF 21455/2017 en el JCAF Nº 12;

dándose AySA y el BIRF a obrar el sendero de la materialización de crímenes a los que no caben límites de adjetivaciones, tras haber superado los más irresponsables límites de desatenciones a las reiteradas advertencias judiciales, administrativas y públicas y visibles sus últimas presentaciones judiciales porhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte236.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte235.html

Con adicionales dos videos: el 1º dedicado al emisario de Berazategui: Alf 44

https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s

El 2º video apuntando en especial al emisario estuarial del Dock Sud : Alf 45

https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=1s

llamados a identificar el error en la localización y orientación de salida de las bocas difusoras del emisario de Berasategui y el error en la orientación de salida de las bocas difusoras del emisario del Dock Sud actualmente en construcción. Obras que incumben a la faceta externa (estuarial) del plan cuenca MR.

A identificar el error locativo en la ley 26168 respecto del origen de las penurias terminales de los flujos ordinarios de la cuenca de casi un cuarto de milenio, competente en su faceta observadora y remediadora interna, concurre en particular esta causa de conocimiento que acaba de arribar a su Juzgado.

Por cierto, así planteadas las cosas, la manda de vigilar el cumplimiento que ha sido delegada a V.S. por las E.M. aparece cargada de inocultables insalvables inviabilidades. Ya no se trata de cumplir con la manda, sino advertir sus insalvables inviabilidades, y a ello conduce el hacer foco en estas 2 facetas.

Registros públicos de estos temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en materia fluvial) y externa (criminales en materia estuarial) que le acompañan, se alcanzan a V.S. y a las E.M. por estos hipertextos:http://www.hidroensc.com.ar/trama9.html

http://www.hidroensc.com.ar/trama10.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios18.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios19.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios20.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios21.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios22.html

 

V . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Arts. 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N; arts. 28 y 31 de la CP;arts 235 inc c, 240 y 241 del nuevo Código Civil; art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 200 CPN; a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, par 2º del art 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, al art 5º de la ley 25688 y al glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. Solicito a V.S. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada. 

 

VI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico. Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VII .GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VIII . Anexo videos por DVD (4 copias de = contenido)

Al estuario 495 MB; alf44 vi 481 MB; alf45 vi 431 MB; audiencia Corte 1Mb vi 494 MB;tras audiencia en Corte 2 Mb vi 229 MB; alf55 moron vi 390 MB; festivalmardel vi 493 MB; la mirada agradece 1,6 Mb 1,33 GB

y folleto impreso entregado a los espectadores que concurrieron al estreno en el cine Gaumont del 31/10/17 del largometraje “La mirada del colibrí”.

 

IX . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 13 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

X . Petitorio

Atento al estado de autos y habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito se aprecien incorporadas a esta causa las recientes prueba documentales que adjunto por DVD anexo considerando que estas cargas digitales superan con creces las habilitadas a ser cargadas por sistema y se preste atención a los temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en materia fluvial) y externa (criminales en materia estuarial) que le acompañan.

Solicito asimismo conocer el número de esta causa en su Juzgado y la habilitación al ingreso de los PDF de esta presentación y las que sigan al sistema.

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.S. muy atte.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47