Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

CAF 21455/2017

Interpone revocatoria con Apelación subsidiaria

Sra Jueza

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2,en la causa CAF 021455/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ AYSA SA Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a cargo de la Dra Macarena Marra Giménez, Sec Nº 23 a cargo del Dr. Carlos Alberto Mahia, sito en la calle Paraguay 923, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Jueza me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Responder al apercibimiento del 28/2/2018 con alta del 1/3/2018 que señala: A lo manifestado y solicitado por la demandada, atento el tiempo transcurrido desde la providencia de fs. 179, sin que la actora cumplimentar a lo allí requerido (vi de segundo párrafo), hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art.120 del CPCC, y en consecuencia téngase por no presentados los escritos de fs. 121/147 y 149/177, por lo que procédase sin más trámite a su desglose, dejando debida constancia en autos, y fecho devuélvanse al letrado de la actora, bajo recibo.-

 

II . Desarrollo del objeto

Presentadosel02/02/18,alas9:10horas por Mesa de Entradas, los escritos titulados “RESPONDER A LAS EXCEPCIONES” y “RESPONDO A LAS EXCEPCIONES”, con el patrocinio del Dr.Ignacio Sancho Arabehety, llevaban adjunto su DVD de datos con el pdf del escrito.

Ese mismo día 2/2 le solicitaba al encargado habilitado para subir de inmediato los pdf de esa información al sistema. A tres centímetros de la punta de sus dedos tenía el funcionario de mesa de entradas la información para acercar a los abogados de las demandadas. Había acercado 2 DVD con igual información. Esa documentacion fue subida por DVD y no por sistema pues su peso excedía al dispuesto en el sistema. Sin embargo, V.S. dispuso su inutilidad sin verificar su peso, ni recordar los límites que carga el sistema.

Ambos abogados, los del Banco y los de AySA dicen no entender nada, no existir documentación pública sobre mis estudios y presentaciones, siendo tan palpables sus flagrantes mentiras que hasta alguien que los protege se ocupó de bloquear 3 veces seguidas 55 min de documentación subida a youtube sobre mis estudios y servicios a estas causas de trascendencia inédita.

La Ley 26.685 autorizó a remplazar el soporte papel del expediente y las comunicaciones por el soporte digital; y las firmas ológrafas por firmas electrónicas; ampliando el proceso de despapelización del sector público iniciado con la sanción de la Ley de Firma Digital.Dicha autorización se dio “con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”

El Art 120 del CPCN resulta hoy, respecto a esta exigencia de acercar copias en papel para dar traslado a la demandada, una circunstancia del pasado.

La contestación a las excepciones planteadas fueron acercadas con 45 días de anticipación a la notificación que hace V.S. de dar traslado a esas mismas excepciones planteadas. Esto es, me notifiqué de hecho, adelantando 45 días el proceso. Las copias digitales habían sido previstas en las dos versiones, en DVD y por sistema. Pero de hecho, el mismo día de presentarlo ya estaba subido a http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html /incorte231 y 232.html

La mayor prueba del acceso y seguimiento permanente que los interesados hacen a mis trabajos lo da ese hecho del reciente video que trata sobre la próxima audiencia del 14/3 en CSJ para tratar la causa Mendoza, que fuera bloqueado 3 veces sucesivas no bien era subido a youtube. Censura previa a una temática que apunta al crimen hidrológico más grande de nuestra historia, para en adición cargar a semejante causa, las 48 hs de adjetivación procesal.

La realidad de los límites procesales aparece arrasada por la realidad de las urgencias y las dilaciones, de los conocimientos de los modelos simples y los desconocimientos de los modelos complejos que reclaman un permanente fluir de información por dentro o por fuera de esos límites, que no son la panacea para abrirse al acelerado proceso de la información y a la gravedad que pesa en la conciencia del que alienta estos procesos de conocimiento, que por cierto no gozan de reconocimiento hasta que no se muestran sus rostros, sus expresiones y sus gestos en la espontaneidad filmada con un par de cámaras en una audiencia pública. Ahí se reconoce y queda grabada esta falencia procesal en donde hasta el propio Juez queda expuesto en sus adjetivaciones actorales.

He recogido esta experiencia de la generosa actitud del Dr Trionfetti en donde todos aprendimos y cada uno corriendo sus riesgos que siempre el silencio venía a amparar. Ver ese video por https://vimeo.com/127666688o por  https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

O consultarlo y preguntarle qué impresión transmitió al día siguiente a sus alumnos de post grado. Habíamos estado 5 años sin avanzar. Por supuesto, el avance consistió en dar traslado al fuero federal. Pero algo aprendimos todos y eso quedó grabado.

Tampoco el fuero federal está en condiciones de decidir, pues un cambio de paradigma en ciencia y en epistemologías del conocimiento los excede sin medida de comparación a adjetivación procesal alguna.

Lo que si quedó grabado y eso lo sabemos todos, es que estos procesos de conocimiento llevan algo más de una Vida y la de este que suscribe ya está más cerca de partir, que del momento en que comenzó su conciencia a quitarle el sueño. Por eso voy a pedir auxilio al art 326, inc 1

En esta causa, los temas procesales y los temas ambientales se mezclan en sus privilegios todo el tiempo, de acuerdo a quien sea el mentor. Y si en adición los temas implican cambios en paradigmas científicos y en epistemologías del conocimiento, aquí tenemos la prueba inmediata del clamor por sacar al que acerca la novedad, corriendo; o a los escobazos como pide este defensor.

Estimo que la novedad de apreciar estas situaciones tiene particular valor.

Tengo 76 años. Llevo 21 años trabajando estas materias de hidrologías de llanuras y 14 estudiando desde termodinámica de sistema naturales abiertos y enlazados. Si enlazo estos tiempos con los 11 años que llevo denunciando los aspectos más graves relacionados a la localización y alineación de los difusores, fácil es advertir que ya estaré muerto cuando se aprecien estas advertencias y sus correspondientes reclamos judiciales y por ello no debe sorprender que vuelva una y otra vez sobre el ruedo

Las inestimables trascendencias que me mueven a impulsar esta causa y las inestimables urgencias que pesan en ella, me obligan a solicitar su apelación subsidiaria; pero reconociendo que seguir ese camino afecta las urgencias de frenar de la manera más responsable esos desatinos, solicito a V.S., como única salida que advierto en estas circunstancias en las que no dudo en apreciar también las ajustadas circunstancias que pesan en V.S., la de tratar de empatizar esas cargas para que dejen por un instante de ser conflictivas y se abran a comprensión mínima de sus trascendencias más allá de las responsabilidades de AySA, del BIRF y las propias de V.S. que no dudo, reitero, aparece en estas causas por completo excedida.

Por eso considero que empatizar comprensión de Vuestras decisiones es la mejor salida que permita a V.S. aliviar la carga y no demorar sus decisiones, pues lo que cuenta a estas trascendencias es no quedar la causa demorada en apelaciones subsidiarias, que tampoco la Honorable Cámara está en condiciones de sentir el abismo de sus trascendencias y solo se aplicará a las cuestiones adjetivas procesales, que reitero, hoy las urgencias ambientales, minimizan.

Mi insistencia en advertir las urgencias de atender el cambio de dirección de las salidas difusoras de los emisarios antes de promediar el desarrollo de su obra, es lo que me obliga a favorecer comprensión de las dificultades que tiene el Poder Judicial para atender estas causas, tan específicas, como inusuales.

Que por ello comprendo, que la solicitud de los demandados de dar traslado de la causa al Juzgado Federal de Morón es acertada y también la aprecio y solicito.

Tal vez V.S. pregunte por qué no inicié entonces esta causa en ese Juzgado. La respuesta está en esta película de 55 minutos que tras ser subida a youtube fue bloqueada 3 veces en forma consecutiva y por ello acerco copia en DVD adjunto. Ni por youtube aceptan algunos, escuchar noticias de estos encierros.

Hace 11,5 años que vengo estudiando y expresando mis alertas en Administración y Justicia por las direcciones de salida de los difusores de estos dos emisarios estuariales. Intenté durante un año en el Juzgado Federal de Quilmes; intenté dos veces por causas D 179/2010 y D 473/2012 en CSJN. Todo en vano. Nadie quiere cargar con esta causa que ya tiene a las propias Excelencias Ministeriales sin saber qué hacer con ella y sin dejar entrar a nadie más en ella. Clarísimo encierro del que no saben cómo salir.

Ese video de 55 minutos habla en forma expresa de estos encierros que carga la Justicia y el propio ACUMAR y no dude V.S. son de viejo origen cognitivo.

En medio de esta historia aparece el Ing Jorge Zalabeite a quien conozco desde hace más de 10 años, con maestrías hidráulicas en Tokio, Delft, Londres y el MIT y con un alma trabajadora y honesta como no encontraría otra parecida. También Él está en aprietos y muy comprometida su libertad expresiva para confesar sus preocupaciones más allá del horizonte inmediato que apremia a todos: el de los cortos plazos, y todos luchando para no quedar paralizados en estos encierros. Todo en vano, pero aún así, es lo que hoy cuenta. Recién le comentaba por mail y en clara intimidad a este titular en las sombras del ACUMAR, 71 años, hombre de la mayor confianza del Presidente, lo siguiente:

Gracias por Tu respuesta Jorge (Ing. Zalabeite).

Recién le contestaba a un biólogo al que advertía preocupado, pero excedido por la información que recibía de este burro: “Reconozco Rodolfo (Cascú) que la información es demasiado larga y pesada para distraer voluntades que ya tienen sus propias ocupaciones. Pero no tengo otroremedio que expresarme. La gravedad de lo que denuncio no es imaginable  y no hay juez, ni Corte Suprema que estén en condiciones de estimarla. No están preparados para estimar las trascendencias de estos dislates. Esta misma desestimación está en los responsables criminales. No hay alma en el planeta capaz de cometer semejantes bestialidades y ser conciente de ello. El abismo es cognitivo y si no es por alguna forma poco ejercitada de piedad resulta inviable transitarlo. Esto no se resuelve limpiando la superficie de las aguas. Un abrazo, Francisco”.

En algún momento Querido Jorge tendrás que alcanzar sensibilidad confesional para desarrollar esta faceta en intimidad con Tu Presidente. El problema no es la Corte y demás circunstancias judiciales y funcionales de ACUMAR donde Tú cargas responsabilidades concretas, sino lo que viene detrás.

La bestialidad de cruzar las salidas difusoras a las dinámicas ya exhaustas del estuario al término de un área de 200 Km2 y hoy 80 cms de profundidad promedio, sin duda no alcanzas a imaginar sus disociaciones y precipitaciones inmediatas a la salida, pues no hay alma que resistiría esa visión sin quedar fulminada advirtiendo por 3 segundos sus consecuencias. Otro abrazo para Ti, Francisco

El Presidente Macri pide a sus funcionarios, que no se mientan y que no le mientan. Sin embargo, no parece sentir en su pellejo el abismo cognitivo que pesa en la mecánica de fluidos desde hace 300 años y el silencio obligado que cargan los que la han cultivado durante toda una Vida. Ver las confesiones de Lighthill de 1986.

El Presidente Macri puso en marcha una obra que estaba prevista hace más de una década. No es idea ni iniciativa suya. De hecho está tan convencido de la inutilidad de todo el plan de saneamiento, que ya en su segundo gobierno en la CABA dispuso bajar al mínimo sus aportes al PISA MR. Hoy el ACUMAR recibe un aprox. 10% de lo que recibía en promedio hace unos años. Y bien comprendo estas decisiones. No está hoy en el dinero, limpiar los horizontes y encaminar la solución. La complejidad y el orden hoy no se dan la mano.

Esto lo saben las Excelencias Ministeriales, el Juez Federal de Morón y V.S.

¿Qué culpa y/o responsabilidad tiene la Justicia de cargar con estas causas?, otra que ser mediadora de búsquedas, pues la respuesta no está a la vista, ni de la Administración, ni de la Justicia.

¿Qué utilidad aportaría la Justicia condenando a uno o a otro?, si lo que media en estas dificultades es un abismo cognitivo, reitero, de 3 siglos en la mecánica de fluidos y de más de una década en el cumplimiento de un par de presupuestos mínimos, que tiene a todos alelados pues es la 1ª vez que los antropocentrismos son relegados a un tercer lugar.

No es la razón la que nos ayudará a salir adelante, sino la comprensión de nuestras dificultades para atender temas tan específicos, sin tener algo de luz adelante. No tengo dudas que los abogados defensores saldrían corriendo si enfocaran algo de esa luz. Pero así como sugiero a V.S. derivar estas causas al Juzgado Federal de Morón, así también comprendo cuáles son sus obligaciones

Mi aporte a esta compresión que invito a compartir está expresada en esos 55 minutos del video que adjunto y ya figura en el index de algún desesperado que se ha ocupado 3 veces de bloquearlo en youtube no bien es subido.

Fácil es advertir, que la expresión de un viejo extenuado y calmo de principio a fin no resulta invitación a censura previa. Sin embargo… lo silencian.

Aún así, no es necesario que atiendan a lo que expreso; basta que miren cómo lo expreso. No mire V.S. el fondo de la cuestión, sino la cuestión adjetiva actoral. Así tendrá más empatía para su acceso. No importa si pequeña.

Entre los varios videos que acompañan a este audiencia Corte 14032018” de 2 Mbps (937 MB), hay uno de igual contenido, “audiencia Corte no img android” de 0,27 Mbps, pero sin reconocer intercalación de imágenes para facilitar atención a la faz adjetiva.

Los restantes videos acercan adicional comprensión al destino servicial que mueve mis tareas. El contexto que hoy las apura es muy oportuno para todos.

En medio de estos archivos hay una carpeta con 513 archivos pdf de causas judiciales todas ellas relativas a temas de hidrología urbana desarrollados en estos últimos 13 años, que por ellos soy bien conocido y apreciado, aunque haya complicado a muchos sus tareas. Estos trabajos no reconocen otro lucro que el estudio, su aplicada expresión y su servicio.

 

III . Agradecimientos

A mis Queridas Musas: Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro

 

IV . Anexo

3 DVD de datos de igual contenido, para V.S. y las partes comprometidas.

 

V . Petitorio

Espero V.S., que este escrito ayude a sus obligaciones y decisiones y las facilite

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.S. con mi mayor aprecio, sin aguardar a que sea Justicia, sino benevolencia para considerar estos encierros.

 

VI . Apelación subsidiaria

Para el supuesto que no se hiciera lugar a la revocatoria dejo interpuesta la presente solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo. 

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Aprecia excepción de incompetencia

Sra Jueza

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2,en la causa CAF 021455/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ AYSA SA Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a cargo de la Dra Macarena Marra Giménez, Sec Nº 23 a cargo del Dr. Carlos Alberto Mahia, sito en la calle Paraguay 923, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Jueza me presento y con respeto digo:

I . Objeto

La demandada interpuso excepción de incompetencia. Entiende que el juez competente es el juzgado Federal de Morón. Por las urgencias del caso y tras ser considerada y aprobada la revocatoria, hoy compartimos aprecio de que así se resuelva. Un nuevo análisis del tema me hizo arribar a esa conclusión. 

 

II . Petitorio

Tras ser considerada y aprobada la revocatoria de Vuestro apercibimiento del 28/2/2018solicitamos se aprecie la competencia del Juzgado Federal de Morón. para tratar en esta causa. Sin más que expresar, saludo muy atte. a V.S.

 

Francisco Javier de Amorrortu

  

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47