Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

CSJ 791/2018

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Solicita aplicación art 22, inc c y 32 ley Orgánica

Sr Procurador General de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, al Procurador General de la Nación, Dr Eduardo Ezequiel Casal en la causa CSJ 791/2018, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDADES me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Habiendo sido resuelto el 25/6 el traslado de la causa CSJ 791/2018 a la Procuración General de la Nación solicito atención al art 22 punto “c” y al art 32 de la ley orgánica de la Procuración con el objeto de investigar y abordar fenómenos “generales” en la diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesitando transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos, haciendo incapie en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y que por su trascendencia pública, institucional y razones de especialización y eficiencia así lo requieren.

II . Desarrollo del Objeto

¿A qué detenernos en cuestiones juridiccionales con ejecutivos del mismo color y todos apareciendo involucrados en llevar adelante un plan inviable y ninguno acercando certificado de defunción de la muerte del ecosistema fluvial, ni del ecosistema de la interfaz tributaria-estuarial, ni del ecosistema estuarial donde imaginan resolver la suerte mayúscula del plan, sin nadie advertir que van en directo al crímen más aberrante de nuestra historia? ¿Con este nivel de inconciencia cognitiva imperante durante un cuarto de milenio, qué esperan?

Si no caen estos compromisos en los aprecios del art 117 CN es porque nadie quiere quedar cerca de la implosión nuclear de todo lo que rodea a esta causa. Así lo expresaba a pág 5 en la respuesta al proveido del 30/5/20.18

 

III . Antecedentes de Fiscalías

Respuesta en estas mismas materias, en la causa CSJ D 473/2012a la cédula emitida el día 27/12/12, que nos solicitaba precisar la identificación del demandado, en parte, copiando la respuesta al Fiscal de la Procuración de la CABA en la causa 45090/2012 en el JCAyT Nº 15 que así decía:

Planteada en la causa “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA”, exp 45090/2012 obrante en el JCAyT Nº 15, Sec 30 de la CABA, (el TSJ por causa 13070/2016 declaró su competencia federal. De allí su traslado al CAF Nº6 por causa 30739/2017, para luego recibir traslado al JCF Nº2 de Morón que acaba de retornarlo al anterior Nº6) a la que V.E. logrará acceder por http://www.hidroensc.com.ar/incorte80.html

Tal vez interese a V.E. considerar cuál fue la sorpresa y la respuesta del Fiscal tras recibir el traslado de la demanda, es la que sigue y también visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte82.html

“El Sr. Fiscal saltea al final de f1 y primeras 10 líneas de f1vta, el texto que sigue: “imprescriptibilidad del reclamo por las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante por áreas que rumbeando al Emilio Mitre, arrancan de la ribera urbana entre Núñez y la desviada salida del Luján al estuario”.

Que si el Sr. Fiscal entiende de lo que apunta concretamente este texto, no sólo nos sorprendería gratamente, sino que él mismo corregiría lo de “extrema laxitud” apuntada en el punto III en el siguiente contexto: no puedo dejar de advertir que la petición incoada se halla formulada con extrema laxitud, en tanto no encuentro en ella la individualización, en lo posible, de cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción. A mi modo de ver, el presentante tampoco señala, concretamente, qué tipo de decisión requiere por parte del Poder Judicial de la Ciudad para verificar si ella es una dentro de las atribuciones que le competen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad.

La individualización de cuáles serían las conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción, son las que una vez más, vuelvo a repetir.

Reiterando lo expresado en el Objeto de la causa, reclamo por a). las roturas de las curvas de salida de todos cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data;

b). por todas las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico;

c). por costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural, que por cierto no es la que la SSPyVN menta; y

d). por la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años; que por ello hoy la deriva litoral muta en deriva errante.

La respuesta a: ¿cuáles serían –a su entender- aquellas conductas “omisivas negligentes” que por resultar lesivas al daño ambiental colectivo que habilitarían la acción?; la encuentra el Sr. Fiscal en estos mismos puntos que con claridad reitero, fueron expresados a f1 y f1 vta en el sintético Objeto de mi presentación.

Lo de “sintético” viene al caso porque siendo materias de tan larga data y de tan graves perjuicios para la dinámica del “ecosistema de flujos ribereños”, el resumirlo en 31 líneas no nos parece tarea sencilla para quien no haya transitado algunos años la materia y de aquí desarrollado capacidad de síntesis.

Si a esta síntesis el Sr. Fiscal considera de “laxitud extrema”, acerquemos ejemplo menos sintético en las roturas de tres curvas de cordones litorales de salidas tributarias: a). la del Riachuelo de los Navíos, b). la del río Las Conchas (hoy Reconquista y c). la del arroyo Sarandí que provocara el desvío de la salida del Luján al estuario con la consiguiente pérdida de las energías que éste entregaba al sostén del corredor natural de flujos costaneros estuariales.

Todas estas roturas fueron generadas en el último cuarto del siglo XVIII y desde entonces no han cesado de mostrar agigantadas sus funestas consecuencias. Nuestra ceguera ha ido a la par y es allí donde cabe mentar “laxitud extrema”. 

El texto continúa…pero el video de la audiencia capturado por disposición del Juez Trionfetti titular del JCAyT Nº 15 de la CABA termina de acreditar la sorpresa en los rostros que incluyen el del representante de la Procuración. Ver porhttps://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Ver listado de más de 100 videos por http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html

Los más recientes

Al emisario de Berazategui: Alf 44

https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s

Segundo video al emisario de Berazategui: Alf 45

https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=1s

Alf48Sobre las voces "convexión y advección"

https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw

Alf 52 audiencia del 14/3 en CSJN

https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE 

Alf 53 Tras la audiencia

https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg

Alf 54 al 2º humedal más grande: el que incluye a a nuestro estuario

https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI

Alf 55 Balance de actuaciones judiciales

https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs

Alf 56 Presenta Juzg. Federal de Morón

https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ

Alf57 Vuelo sobre el Luján

https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss

Alf58 inconstitucionalidades enlazadas por demanda CSJ 791/2018

https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ

Alf59 Querido Andrés. A un actor en la causa Mendoza

https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

Alf61 Pathos

https://www.youtube.com/watch?v=boIDYbdKqvg

Alf62 de las jurisdicciones en la causa CSJ791/2018

https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4

Alf63 del arroyo de Los cardales

https://www.youtube.com/watch?v=8tgTQEfXCr0

Alf 64 De los recursos adiabáticos. Al Procurador

https://www.youtube.com/watch?v=AqJvjWdVoWM

 

En la solicitud de revocatoria: causa D 473/2012

IV . Al dictamen de Procuración de Laura Monti del 25/6/2013

Escrito que al mismo tiempo aprecia responder a la 2ª parte del dictamen de la Procuración en el sentido de no aparecer con claridad indicado quién fuera el demandado.

Razón no le falta. El desmadre de la ciencia hidráulica para seguir considerando a la energía gravitacional como la responsable de las dinámicas horizontales en los cursos de agua en planicies extremas (pendiente 4mm x Km), habilitaría para ir a despertar a Newton a su tumba.

El apoderamiento ilegítimo de los bañados y los bordes lábiles por donde las energías convectivas acumuladas en ellos se transfieren a las sangrías mayores; rellenándolos, secándolos, alteándolos, destruyendo esos bien difusos insustituíbles para dinamizar los cursos de agua en planicies extremas, provocando la muerte de sus dinámicas horizontales puesto que la energía solar es la única que remplaza a la gravitacional; siendo esa energía una cosa mueble –materia y energía unidas-, que de hecho el propio Isaac Newton para conservar prestigio se ocupó de velarla para sus catecúmenos darse a modelar desastres sobre el planeta, cae tipificada por cualquiera de estos 3 arts del CPN:

ART 164 . el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas

ART 182 . 1º El que ilícitamente sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes …

2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas

3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

ART 183. - El que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble

Estas calamidades de los ríos MUERTOS por eliminación de las baterías convectivas y bordes de transferencia de sus energías convectivas, ya están a la vista en las cuencas del Matanzas, del Reconquista. del Luján, Escobar, Garín, Tigre, Basualdo, Claro, las Tunas, Medrano, Vega, Maldonado y tantos otros tributarios urbanos despojados de sus recursos energéticos naturales, para ver sus flujos ordinarios mínimos en condiciones mínimas infinitamente lejos de ser las apropiadas a las exigencias que cargan.

Las víctimas del Riachuelo superan con creces a las de las guerras de la emancipación y 100 veces las de las Malvinas y quien con semejantes alertas no vele por ello será responsable por omision.

Un bien difuso es aquel que reconoce amplia fusión energética con su entorno; y en especial, en estas llanuras extremas, las vinculadas al sol.

Un río o arroyo rectificado, tablestacado y rellenado en sus bañados aledaños, es un MUERTO. Entubado es un sarcófago oculto; ya no un bien difuso, sino un recluso de una cultura que ninguna dificultad encuentra para mentirse y hacer marketing verde con esas mentiras nada gratuitas, a las que pega etiqueta de sustentabilidad, sin jamás aforar sus caudales.

El uso intensivo del suelo siempre ha llevado a rectificaciones, profundizaciones, tablestacados y rellenos de áreas aledañas. Todo aquello que acumulaba energía solar obrando como baterías convectivas y costas blandas y bordes lábiles por donde se oficiaban las transferencias de esas energías, fue eliminado.

Ya el arroyo nunca más tendría de dónde tomar la energía para fluir. Que una vez más, vuelvo a repetir por millonésima vez, no es gravitacional.

En la creencia de que los cursos de agua fluyen por pendientes en sus fondos, pocos o nadie se alerta de que esas pendientes son en planicies extremas, sencillamente fabuladas. Pendientes de 4mm x Km no se resuelven con extrapolaciones matemáticas de energías gravitacionales.

Sin embargo, eso es lo que hemos observado en todas estas obranzas en planicies extremas. Soluciones mecánicas que siguen modelando flujos como si todo funcionara con la óptica de la vara mecánica.

Por cierto, en la modelación de grandes escurrentías el problema es infinitamente menor. Es en la modelación de flujos ordinarios mínimos donde los abismos lucen insuperables. Tan insuperables que nadie parece preocuparse por ello. Sólo se preocupan cuando sus casas se inundan. Pero no cuando el arroyo se muere.

 

Cambio del paradigma mecánico a uno termodinámico 

Se habla de energías convectivas impulsando convecciones atmosféricas y hasta moviendo placas tectónicas; pero nadie habla de sistemas convectivos presentes en las dinámicas horizontales de los cuerpos de agua en planicies extremas ... y no tan extremas.

Poco o nada hemos escuchado hablar de sistemas termodinámicos naturales olárquicos abiertos que se expresan en función de energías convectivas sosteniendo una advección fundada en gradientes de ligera menor temperatura. De energías convectivas acumuladas cual cajas adiabáticas naturales abiertas en esteros y bañados. Oficiando transferencias permanentes merced a costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores 

 

De los sarcófagos a cielo abierto y de los entubados

Por este motivo vemos a cursos como el Riachuelo que ya no saben cómo resuscitar a la Vida a pesar de las montañas de muertos y de dinero consumidas.

Por este motivo vemos al Reconquista con una población en su cuenca de 4,7 millones de personas cuyos problemas, después del fracaso del UNIREC ya no saben cómo resolver con el COMIREC. Este año llevan ejecutado menos del 1% del presupuesto asignado. Sólo 3 personas para mirar por una cuenca que no saca el 5% de sus caudales al Luján y por él, al estuario.

Al menos son más sinceros y advierten que no es cuestión de dinero, sino de de conocimiento al que la ciencia hidráulica después de 300 años sigue dando respuestas fabuladas; resultándoles increíble e imposible reconocer que han estado 300 años en la luna.

 

IV . Adicionales de estos aprecios específicos

VII . SINTESIS de la causa D 179/2010

Valga esta declaración de la ONU divulgada el 22/03/10 para advertir la imposibilidad de que hubiera en algo exagerado: “Cada año mueren más personas a consecuencia del agua contaminada que por todas las formas de violencia, incluida la guerra. Cada año se arrojan residuos a los lagos, ríos y cuencas el equivalente al peso de la población mundial -cerca de 7000 millones de personas- en forma de contaminación. Es hora de que haya un enfoque global del problema, cuyas soluciones fundamentales se encuentran en la prevención de la contaminación, el tratamiento de las aguas y la restauración de los ecosistemas.

Promueva esta demanda miradas nuevas; miradas viejas. Que tanto en el lejano pasado como en el impensable futuro, millones de Vidas penan.

Promuevan V.E. aprecio a enfoques ecosistémicos. En especial: de aguas someras. Pues ese es el futuro que espera a nuestra urbe; en tanto hoy los mecanicistas sólo cultivan ceguera. La voz “estuario” apunta a lo que se quema, a lo que se calienta, a lo que se prende fuego. Así lo señala la raíz indoeuropea: *aidh, quemar. Voces emparentadas a "estuario": estiaje: caudal mínimo de un río, estero o laguna; estuante: encendido, excesivamente caliente. De aquí también: estío y estero. Nunca alcanzaría la termodinámica a ser ajena a estos delicados ecosistemas en planicies extremas.

 

V . Antecedentes recientes a las mismas solicitudes 

Respuesta al proveido del 30/5/2019 causa CSJ 791

1º. Vengo a demandar a la C.A.B.A. por resultar única responsable de la rotura de la curva del cordón litoral de salida en Abril de 1786 que provocara la inviabilidad de la salida de los flujos ordinarios del Matanzas por la boca falsa abierta. Solo quedaron habilitados y facilitados los ingresos de embarcaciones a la par de las energías mareales en directo generando un inmenso banco en esa interfaz. En esa época el ejido de la ciudad de Buenos Aires iba desde la Ensenada de Barragán hasta la salida del río Las Conchas (Reconquista) y hasta la isla Martín García. La responsabilidad era exclusiva de la ciudad de Buenos Aires. Y hoy mismo, las áreas para devolver esa salida hacia el NO como corresponde a los compromisos de esa interfaz tributaria, siguen siendo exclusivos de la hoy C.A.B.A. Ver causa 45090/2012 en el JCAyT Nº15 de la CABA y fallo causa 13070/2016 del TSJ de la CABA. (ver 45090 13070 rec ext fed.pdf)

 

2º. Vengo a demandar a la Provincia de Buenos Aires por resultar corresponsable de la instalación del Puerto del Dock Sud en su territorio y tras haber profundizado sus áreas provocaron tal disminución de las temperaturas de las aguas, que las advecciones del Matanzas quedaron suspendidas, disociadas, bloqueadas. Bastan 0,2º para disociar sistemas convectivos y aquí estamos hablando de al menos 1º. Ver https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw

 

3º. Vengo a demandar a la Nación por resultar única responsable de las áreas estuariales que verán comprometidas sus dinámicas con los vuelcos mediante recursos artificiales de 4,5 millones de m3 diarios de efluentes, que por sus diferencias térmicas e hidroquímicas precipitarán de inmediato bloqueando las dinámicas de un área de no menos de 200 Km2 cuya profundidad promedio hoy no alcanza a superar los 80 cms.

Este episodio apunta a conformar el crimen más espantoso de la historia de la Argentina, que en menos de 50 años verá aflorar enfrente de la reina del plata el cadáver nauseabundo de un inmenso lodazal de no más de 40 cms de profundidad al cual tendrá que velar por no menos de 200 años.

Lo que sigue a este devenir pocos se animarían a comentarlo. Las dinámicas de estas áreas ya eran reconocidas por Halcrow en 1967 en estado catatónico.

Por cierto, estas áreas ya están comprometidas con los mantenimientos de los canales de navegación y a qué dudar, con el Tratado Int. del Río de la Plata.

En adición recordemos que el proceso ambiental de estos emisarios carga torpezas infernales retorcidas en trampas y rebusques por más de una década.

 

4º . Vengo a demandar a las 3: CABA, Provincia y Nación por resultar corresponsables del robo de las energías convectivas en la cuenca baja del Matanzas tras haber eliminado a partir de 1904, los meandros remplazados por los 27 kilómetros de rectificaciones, adicionalmente alteando sus riberas y así eliminando los bordes de transferencias de estas energías. Ver confesiones del titular de ACUMAR Ing Villa Uría en la conferencia de cierre del Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Argentina en Octubre del 2010 por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

 

5º Vengo a demandar a todos los poderes por haber violado durante más de un siglo en todas las jurisdicciones apuntadas, a los arts 2577 y 2340 del CC de Vélez Sarfield, al 2340, inc 4º de Borda y al 235, inc C del nuevo CC, al cual la propia legislatura probó no entener “nada” cuando modificó el criterio de “crecidas medias ordinarias” proyectado, por el de “máximas ordinarias” aprobado

 

Resumiendo: si el art 117 de la CN señala que… en aquellos casos en que alguna provincia fuese parte, la competencia de esta SJO será ejercida originaria y exclusivamente, aquí descubrimos quintuplicada su competencia originaria.

 

VI . Propuesta de pag 106 a 112 de la demanda

I . Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y sus Capacidades de carga

Ya he señalado y 100 veces reiterado por su importancia medular, el orden de aprecios que se les debe y la escala mínima con que resulta prudente ponerlas en marcha. Resta articular su inicio funcional con tarea específica para ambas y así vayan logrando rescatar e incorporar conocimiento que hoy no tienen.

La providencia ha querido regalarnos 2 causas muy específicas que andan boyando a la espera de que alguien las aprecie. La CAF 21455/217 es oportunidad para que la Secretaría de Juicios sobre Capacidades de Carga tome partido. La CAF 30739/2017 es la oportunidad para la Secretaría de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y mire por la interfaz de salida

Ambas está relacionadas en directo con la causa Mendoza. La 1ª con el vuelco y precipitación de efluentes algo más que disociados en áreas críticas externas a la cuenca con “cero” capacidad de carga y la 2ª con los problemas en la interfaz de salida estuarial de la cuenca debidos a la ausencia del cordón litoral y a la presencia del puerto del Dock Sud, cuyas profundidades y barrera térmica determinan la infranqueable continuidad de sus advecciones.

Tareas específicas para ambas secretarías propuestas, que en ningún momento necesitarán abordar cuestión ambiental alguna. De hecho, su especificidad alimenta el gran desafío a enfrentar para esos dos nuevos funcionarios, cuyos pares hoy solo reconocen mínima mirada de extrema banda ancha.

Tareas iniciales que no sabemos si demorarán 1, 2 o 3 años en desplegar sus alas, con trabajos de encuentros actorales que propongo sean 30 por año, 3 por mes a realizar entre las 10,30 y 12 hs de los días martes, miércoles o jueves, los que por mi edad y compromisos domésticos dispongo para interactuar y colaborar a la formación de estos criterios con trabajo sostenido concreto.

La solicitud de declarar la cuestión como de puro derecho acercada al Juez Trionfetti, titular del JCAyT Nº15 de la CABA, que después de 3 años de dar vueltas no sabía qué hacer con ella, fue resuelta salteando la etapa de pruebas sobre materias que jamás habían sido modelizadas en laboratorio alguno del planeta y por ello sólo lucían en imagen satelital con entrada directa a nuestros ojos, en imágenes que este actor había multiplicado por cientos y gozando de alcance público alcanzaba sobradas pruebas, junto a los nutridos considerandos ya expresados por reiterados escritos, para proceder al dictado de sentencia. Resultado de esta solicitud fue la audiencia, filmada por disposición del Juez Trionfetti a cargo del JCAyT Nº15 y visible por https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M y por DVD

Al día siguiente de esta audiencia el Juez Trionfetti seguía sorprendido de lo vivenciado y no alcanzaba a ocultarlo a sus alumnos de la cátedra de post grado a su cargo. Esta misma solicitud fue planteada al titular del JCAF Nº 6, Dr Lavié Pico antes de proponerle el traslado al JCF Nº 2 de Morón.

Y esta misma solicitud es la que vengo a plantear con las 2 causas que bien asistirían la formación de la base cognitiva de ambas secretarías en trabajo de campo concreto; que para ello es vital su concentración en esta única tarea, de las que ya les cabría tomar nota mirando sus actuaciones por los PDF respectivos subidos al sistema, en adición copiados en los DVD anexos o por la página web http://www.hidroensc.com.ar

Los encuentros semanales que propongo, cabe estimar funcionarán como disparadores eurísticos. Y en tanto eso suceda nadie querrá abandonar la tarea.

Para sacar el mejor provecho de esas audiencias cabe sentar algunos límites en cuanto a la concurrencia, su silencio y/o participación.

Por los límites que impone la edad no estoy en condiciones de interactuar con más de dos personas: el encargado de la secretaría y un fiscal; o el encargado de la secretaría y un invitado especial, que como experto en la materia que se trate ese día enriquezca las preguntas a las que intentaré dar respuesta en el acto, mediante el uso de la palabra o mediante el rescate de hipertextos subidos a la web que faciliten la mejor ilustración de esa respuesta.

Para ello será necesario contar con una PC y 2 monitores.

Estimo que a las preguntas iniciales debería estar en condiciones de responder en el acto. No así a lo que surja del progreso del nivel crítico que espero se acreciente en estos ejercicios.

Los testimonios de estos intercambios merecen quedar registrados como lo hizo el Dr Trionfetti, puesto que el formato audiovisual es mucho más fiel que el de las transcripciones escritas, taquigráficas o las que fueran, por personas que jamás escucharon hablar de estos materias.

Solicito sean dos las personas a cargo de estas capturas: una por parte de la Secretaría y otra por parte de este actor, que de inmediato a la finalización del acto intercambian en minutos los soportes digitales capturados.

Las diferencias de las capturas de esas dos cámaras probarán su sentido cuando adviertan, por dar un ejemplo, el valor que tienen los primerísimos planos para rescatar de los rostros información que escapa a planos extendidos.

A poco que lo adviertan, esas diferencias en las capturas se irán disimulando, pero para ello es necesario que desde la libertad del que filma se adviertan esos aprecios y esos cambios. Imponerlo no da resultados.

De igual manera, sus ediciones. Las Vuestras serán lineales. No así las de este actor que seguirá reflexionando y aportando más allá de la audiencia.

El espacio de estas audiencias no debería ser menor a 3x5m o 3x6 m en función de los 6, 8 o 10 presentes, incluidos los que filman. Las distancias máximas de los que interactuan no debería ser mayor a 2 m y sin interposición de objetos, a excepción de un pequeño soporte de 30x80 para apoyar un teclado.

Para enriquecer resultados a poco de iniciadas estas experiencias deberían los secretarios estar en condiciones de formular con al menos 3 días de anterioridad la agenda que estiman conveniente a sus criterios tratar, para dar a este actor oportunidad a refrescar sus archivos de memoria, que no son pocos.

Dada la falta de preparación, las primeras audiencias serán sin agenda previa.

Entre las personas que estimo están en condiciones de ser valoradas para hacer aportes a estas audiencias merece ser destacada en primer término la Dra. Agnes Paterson, aunque estimo sus responsabilidades la pondrian hoy en todo tipo de aprietos.

En segundo término valoro muy en especial la del Ing Jorge Zalabeite, hoy en las sombras a cargo de la ACUMAR, con una experiencia específica en este Riachuelo, algo más que envidiable; con una relación con el Presidente Macri de extrema confianza y de muchos años; con maestrías hidráulicas en Tokio, Delft y Londres y limnologías en el MIT, con experiencia incomparable en obras, con capacidad de trabajo, honestidad y empatía con este actor, algo más que afortunada. Por ello confío en su contribución a esta causa y al provecho que resulte de ganarse su confianza, sin la menor duda, nada comparable a las respuestas que hasta hoy han recibido desde la ACUMAR.

También para Él será de provecho esta confrontación, que por delicadeza y discreción hasta ahora elige un stand by. El recortar la agenda al tema equilibrios de las dinámicas del ecosistema fluvial ordinario, a los problemas de su interfaz de salida que pocas o ninguna oportunidad ha tenido de ver confrontar miradas mecánicas y termodinámicas naturales en ese punto crucial; y sin la menor duda el tema de la dirección de salida de las bocas difusoras en donde ya me hizo sentir su preocupación, serán oportunidades también para Él de enriquecer criterios. Conserva una jovialidad que no habla de sus 71 años.

Cuando se ventilen epistemologías y créditos que caben a la ciencia y créditos que caben a las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies extremas, con o sin complicaciones urbanas, tal vez aprecie colaborar el Ing Alietto Guadagni, que a pesar de sus años conserva ánimos y lucidez crítica poco frecuentes.Zalabeite fue asesor de Guadagni durante muchos años. Recordemos que Guadagni fue Ministro de Obras Públicas de la Provincia y está al tanto de las escalas de los problemas, con inclusión sensible de compromisos políticos.

Desde las esferas técnicas que deberían acompañar con interés estas iniciativas considero que para empezar a programar es suficiente.

Para interactuar como auditores y enriquecer la tarea del secretario a seguido de estas audiencias, imagino el deseo del Dr Cafferatta y del Dr Irigaray de hacerse presentes en silencio y cuando quieran en ellas.

También considero oportuno hacer invitación al Dr. Juan José Martiarena, a cargo de la Secretaría de Demandas Originarias de SCJPBA. Sin sus aprecios iniciales en el 2005 hoy no estaría aquí.

A quien reconozco muy honesto e interesado en estas cuestiones específicas es al Dr Marcelo Bolaños, que habiendo sido asesor del Fiscal de Estado provincial durante años, hoy está al frente de la Asesoría Jurídica de la OPDS. Reitero lo de su honestidad y empatía con estos temas.

Otro letrado que también ha mostrado discreción y buena sintonía para escuchar de estos temas es el Dr. Matías Ferrer a cargo durante la última década de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIPSOH.

Ninguno de Ellos tiene hoy preparación para interactuar verbalmente en estas audiencias, pero si para intercambiar colaboraciones posteriores con los secretarios y con sus propias áreas de actuación.

Vuelvo a insistir en el valor que tiene el menor número de presencias y su silencio para contribuir a la concentración en enfocar preguntas y respuestas de esos 3 que interactuan.

El introito a la elección de estos dos prometedores secretarios es tarea que aunque quisiera contribuir no sabría como hacerlo. Sería normal por ignorar al comienzo estas materias que su actitud a la defensiva exceda a su prudencia. En términos informales si en la opinión de V.E. cabe, me ofrezco a prepararlos en un marco de reservas que V.E. determinen.

Estimo que este capítulo que acabo de traducir por escrito ya es respuesta que busca de acercar solución a la serie de inconstitucionalidades que vengo denunciado en esta causa puntual desde hace 8 años. La propuesta no es ni será corriente ni fluyente, a menos que los fenómenos eurísticos que suelen asistir a niños-hombres-niños (kung-fu-tzu), en cada encuentro y a seguido de ellos, en cascada, se hagan de contínuo presentes.

 

VII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para no dejar las cuestiones de los emisarios en juzgados sin preparación para apreciar estos temas (CAF 21455/2017). La capacidad de carga de estas áreas del estuario es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el ordenamiento de sus afloraciones.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VIII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

IX . Anexo videos por DVD

audiencia Corte 1Mb vi 494 MB;tras audiencia en Corte 2 MB vi 229 MB; alf55 balande de actuaciones moron vi 390 MB; Audiencia 1K en JCAyT N15 CABA 240MB; alf 56 presenta Morón 99MB; alf 58 inconstitucionalidades; alf 59 Querido Andrés 318 MB;alf 62 de las jurisdicciones 398 MB; alf 63 ar los cardales 600 MB; alf 64, adiabático 1200 MB; carpeta causas judiciales.

 

X . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XI . Petitorio

Habiendo por tercera vez en 8 años recurrido a esta Excma SCJN por este mismo tema, hoy urgido por la puesta en marcha de la tuneladora y tras haber recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito al Procurador General de la Nación se aprecien estas solicitudes de creación de una unidad fiscal especializada en el marco del art 32 de la ley orgánica de la Procuración con el objeto de investigar y abordar fenómenos “generales” en la diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesitando transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos, haciendo incapie en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y que por su trascendencia pública, institucional y razones de especialización y eficiencia así lo requieren.

Sugiero en este marco de aprecios considerar la misma solicitud expresada en las págs 106 a 112 de la demanda, que aparece copiada en las pags 12 a 17 de este escrito, para ver de unificar estas solicitudes en un marco común, en donde uno de los dos interlocutores fuera representante de esta Procuración.

Sin más por el momento que expresar, saludo al Procurador General. con agradecimiento por sus esfuerzos en contribuir a llevar a puerto esta causa; y en especial, por ayudar a “prevenir” lo irremediable de los emisarios, tal cual están planteadas las localizaciones y direcciones de salida de sus bocas difusoras. Prevenciones que no son a demorar pues la tarea de la tuneladora ya está en marcha y este es el momento oportuno para observar y corregir su traza en aprox 90º.La tardanza en mirar esta cuestión no tiene remedio, pues ni la tuneladora tiene marcha atrás, ni las dovelas para una recta sirven para una curva. Ruego hacer foco en esta cuestión.

No es común cerrar semejante escrito con una observación tan puntual. Pero mucho menos común estar viendo e ilustrando desde hace 8 años a una megalópolis devorada por un inmundo e inmenso lodazal, que no hay maestría en gestión ambiental que esté preparada ni tan siquiera para explicar o justificar su ignorancia, su desidia en prospectivar lo que está a la vuelta de la esquina.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

 

Addenda

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/adiabatico.html

Durante 8 años hemos insistido en el origen y sentido de los cordones litorales en las interfaces estuariales generados por precipitación sedimentaria de borde cuspidado suscitada por capa límite térmica al enfrentar las aguas tributarias las aguas más frescas del cuerpo receptor.

Que así conforma un recurso adiabático que impide el ingreso en directo al seno tributario de las energías mareales que provocarían esa misma precipitación y aún mayor, en el seno interior.

Ver la sorprendente precipitación sedimentaria que siguió a la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo en 1786, tan solo 75 años más tarde (1859).

Sin embargo, nada han aprendido de estas disociaciones y consecuentes precipitaciones. La posterior instalación y profundización del puerto del Dock Sud trajo aparejado un adicional bloqueo a las advecciones de las aguas del Matanzas, inhabilitadas para superar una diferencia de gradiente térmico mayor a 1º C.

Mostrando adicional y aún mucho menor aprecio a lo ya bien conocido; ésto es: la dirección de las transferencias de calor y trabajo que se expresan de mayor a menor temperatura. ¿Cómo harán entonces para superar el bloqueo termodinámico que conformarán las precipitaciones por capa límite térmica e hidroquímica de los 4,5 millones de m3 diarios de efluentes a la salida de las bocas difusoras cruzadas a 90º respecto de las dinámicas del estuario?

Esta síntesis de calamidades solicita multiplicar todas las advertencias que sean dables expresar por la vía judicial. Y a estos efectos considero oportuno ejemplificar sobre los derroteros de la corriente fría de las Malvinas haciendo su camino al Norte por caminos de gradual y ligera mayor temperatura, lo cual en apariencia contradice esta regla tan elemental que acabamos de mencionar.

El oceanógrafo Alberto Piola, investigador del CONICET que trabaja en el Servicio de Hidrografía Naval viene desde hace muchos años haciendo acopio de la información de los radiómetros de la NASA que le permiten advertir las pequeñas diferencias de gradientes térmicos del orden de la 0,02ºC que se descubren en la superficie de las aguas mostrando sus ramificaciones, sus apareados senderos, sus velocidades, sus salinidades, sus cargas de nutrientes y en particular, sus bloomings o floraciones que deberían permitirle inferir el rango del sistema convectivo propio de estas energías por donde este sistema frío encuentra el sendero de ligera menor temperatura que le permite advectar hacia el Norte, a pesar de que en esa dirección no encuentra el camino de gradual y ligera menor temperatura.

Ese gradiente queda resuelto por los aportes del sistema convectivo que acerca de las aguas más profundas lo necesario para conformar ese ligero gradiente de menor temperatura que le permite advectar hacia el Norte.

Por cierto, hay situaciones en la interfaz con la corrientes cálida del Brasil en donde este sistema de Malvinas encuentra el gradiente de acople preciso para sumarse a la anterior y para ello pega un giro de 180º.

La complejidad que rodea a esta corriente de Malvinas y a sus múltiples ramificaciones, también reconocen ricas interfaces con los sistemas de plataforma con aguas de menor salinidad, mayor carga sedimentaria y mayor temperatura.

En síntesis, lo que apreciamos destacar en estos comentarios es la ausencia de mención alguna a sistemas convectivos por falta de información que de ninguna manera es inferible de los radiómetros de la NASA, a pesar de sus delicadas observaciones, salvo para suscitar sospecha de cómo cumplen con sus advecciones merced a los recursos profundos de las convecciones.

Ni la NASA, ni el CONICET están abiertos a mirar por sistemas termodinámicos naturales, por falta de datos y por escapar a la complejidad que cargan estas miradas nuevas. Pero al menos ya acercan información de los sutiles gradientes termicos que descubren las ramificaciones.

En los siguientes hipertextos ya planteábamos en el 2012 estos abismos de criterio: http://www.alestuariodelplata.com.ar/oceano3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/oceano4.html

Ver los esforzados trabajos previos de Alberto Piola por http://www.alestuariodelplata.com.ar/oceano2.html

 

Respecto a datos satelitales y detección de ramas y frentes térmicos nos señala Alberto Piola:

"Recientes observaciones han revelado que el área del borde de la plataforma y comienzo del talud frecuentemente se caracteriza no por una sino por varias ramas de aguas frías, cada una con un ancho de pocas decenas de kilómetros y separadas por bandas más angostas de aguas relativamente cálidas. Esas ramas frías representan núcleos de corriente y deben estar asociadas con valores más altos de velocidad hacia el norte de aguas relativamente frías".

A pesar de los años que viene trabajando en este sistema, ni Piola, ni Romero, ni Franco ni sus colaboradores han expresado jamás una sola palabra respecto a los compromisos entre sistemas convectivos y sus advecciones en el marco del debido respeto a la dirección de marcha de las transferencias de calor y trabajo en termodinámica. Tampoco la NASA.

FJA . 30 de Junio del 2018