Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . CAF84260 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . FSM 65812 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . FSM9066 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . FSM 38000 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 56398 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . JFCampana . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . CSJN . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . . 35889 patrimonios rurales 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc Macri . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . index .

 

Ver = X http://www.alestuariodelplata.com.ar/ emisarios17.html

Videos

https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE audiencia sin ilustr

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s audi + ilustr

https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg Tras la audiencia

 

Es curioso que la Justicia ponga tanto celo en los marcos procesales antes de ir a las cuestiones de fondo y no ponga igual o mayor celo en mirar por presupuestos mínimos que gozan de todo tipo de prelaciones legales y que en diez años han venido unos y otros ignorando y violando; incluida la propia CSJ.

¿Qué otro resultado esperan que ver toda la causa Mendoza inútil y trabada por donde se la mire?

 

Megaplan basado en fraudes, colusiones, obstrucciones, ignorancia y poder

Ignorance, allied with power, is the most ferocious enemy justice can have. James Baldwin, (2 Aug 1924-1987)

De la Historia de la Boca del Riachuelo de Enrique de Gandía

Durante la primera fundación tuvo el nombre de Río Pequeño. Hoy a su nueva entrada que habilita ingresos mareales directos, le sumaron un puerto de carga para buques de 12 m de calado que inhabilita toda y cualquier asociación térmica con los flujos interiores que así quedan bloqueados sin remedio, paralizando todo el curso interior. Bastan 0,2º para disociarlas.

En 1575 Hernando de Montalvo lo llamaba Río de Buenos Aires. Desde la segunda fundación de Juan de Garay recibió el nombre de Riachuelo. Más tarde también se le llamó Riachuelo de los navíos.

Para entrar en el Riachuelo era preciso que hubiese marea. Los navíos primero debían detenerse en el pozo de San Sebastián, en un "lugar adonde está un sitio que por tener más fondo ancoran allí y con buenas amarras están seguros,y luego, hinchiendo la mar entran en un Riachuelo tan angosto que en su ancho sólo caben dos navíos". No puede entrar por su boca navío que demande más de once palmos de agua y aun eso ha de ser hinchiendo la mar..."

150 años más tarde, en 1721 los oficiales reales informaban que el Riachuelo tenía "por ambos lados la tierra muy inmediata y llena de pajonales y pantanosa".

El gobernador don Pedro Esteban Dávila definía el Riachuelo como "un estero que tendrá de largo, desde su principio diez leguas y ancho muy poca cosa, capaz para navíos de hasta doscientas toneladas". Hasta entonces reconocía en esos "humedales" sus baterías convectivas aledañas, y sus costas blandas y bordes lábiles por donde estas energías solares eran de contínuo transferidas a las sangrías mayores y menores.

Refiriéndose a la barranca, Dávila la describía gráficamente y decía que "desde la punta de Doña Catalina (hoy esquina del paseo Colón y calle Martín García) va huyendo del dicho Riachuelo (de la parte Este que iba a desembocar frente al alto de San Pedro) más de media legua, todo pantanoso e inútil de poderse andar". (calles Humberto 1º y Carlos Calvo).

Rota la curva del cordón litoral de salida en Abril de 1786, se abrió la nueva boca con los problemas del ingreso de las energías mareales en directo, que trascendieron sin actas de defunción en el lugar que hoy conocemos, para comenzar entonces la historia que sigue.

Fraudes, colusiones y obstrucciones

Fraudes (1), colusiones (2) y obstrucciones (3) están presentes en el PISA MR, por (1) irracionalidades en el cumplimiento de la utilización racional de los recursos naturales apuntadas en el art 5º de la ley 26168, e irracionalidades en el cumplimiento del art 12º referido a presupuestos mínimos ley 25675 (ver par2º, art 6º); sumadas a omisión y tergiversación de hechos y circunstancias (proceso ambiental de los emisarios), que los llevaron a engañarse y a engañar para obtener beneficios financieros, evadiendo obligaciones, (2) gestionando acuerdos para alcanzar propósitos inadecuados, cuando no ruinosos, (3) alterando, ocultando y errando evidencias significativas y demorando 15 años reglamentaciones no menos significativas, tal el caso de la ley 25688 sobre presupuestos mínimos en el Régimen ambiental de aguas, cuyos planteos acercarían abundante materia crítica para poner sobre la mesa todos estos desaciertos,

Ver estas reflexiones publicadas hace 5 años http://www.sociedadambiental.net/profiles/blogs/3224899:BlogPost:68941

Sin olvidar al Código Penal Federal de la República de Méjico que con carácter supra constitucional nos tipifica en su art 420 bis la destrucción de humedales, al cual precisamente en la causa CAF 21455 referimos para los crímenes hidrológicos que en el segundo humedal más grande de la Argentina, en el estuario del Plata, se disponen a encarar.

Este panorama introductorio nos hace lugar a las siguientes reflexiones:

¿Acaso nos hemos preguntado alguna vez, amén de otros errores graves, qué presupuesto mínimo se hubieran devorado en la ley 26168, en el PISA y en el fallo que por años dieran lugar a cuestionarios frustrados y frustrantes, a nuestros propios fraudes, colusiones y obstrucciones, a interminables fracasos?

¿Hay acaso otra solución a estos dilemas que anteponer hoy politólogos amables que calmen los ánimos? ¿Resolveremos estas situaciones con multas … o con un repaso de enfoques cognitivos elementales, que descubran cómo desde nuestras ignorancias específicas y desde nuestros antropocentrismos violamos esos presupuestos mínimos elementales?

¿Acaso por hacernos preguntas tan obvias y directas, eludiremos respuesta, que al advertir mayor colusión no aumenten la sorpresa?

Mejor desear una respuesta sincera y efectiva, que aunque tumbe unas cuantas piezas procesales nos deje más dispuestos a reflexionar en lo que nunca hemos hecho foco primordial. Para ello no se necesitan audiencias. Tal vez sean más propicios estos confesionarios en formato audiovisual.

¿Cómo olvidar el balance de lo ya expresado en las últimas audiencias?

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca14.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca18.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca20.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca21.html

¿Cómo ignorar o borrar lo confesado en febrero del 2012 por el ACUMAR reconociendo no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR tras haber gastado en el 2011 un 80% más que lo aplicado al presupuesto del Poder Judicial de la Nación de ese mismo año: 7200 versus 4088 millones?

Superaron con creces a San Agustín. Tras semejante confesión, ¿qué más cabe pedir? ¿Qué respeten lexicografías? ¿Qué den noticias del camino de sirga?

¿Por qué no empezar a preguntar por los fraudes, colusiones y obstrucciones, por cuántas leyes se han violado y se siguen violando, incluidas de presupuestos mínimos, en cuántas han errado o ignorado, antes de pedir balances de cuestiones humanitarias importantísimas, pero irremediablemente secundarias?

¿Acaso si tuviéramos todo el camino de sirga liberado y forrado en oro resolveríamos un gramo de algo trascendente para el ecosistema tributario soberanamente muerto desde hace un cuarto de milenio? ¿O solo estimularíamos los apetitos de los amantes del oro que se dicen dispuestos a interminables limpiezas abrochadas a congresos y a ilustres presencias que acercan ejemplos de culturas del otro extremo del planeta?

Si piden por el camino de sirga, ¿por qué no piden por el cumplimiento -aunque tardío-, donde resulte oportuno y enriquecedor mirar por el art 2º y el 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley provincial 6253? ¿o por el art 59 de la ley provincial 8912? ¿o por el art 235 inc C del nuevo Código Civil? ¿o por el 2340 del anterior CC en la versión Borda o el 2577 en la versión Justiniano? Verán cuánto las han violado por más de un siglo.

¿Por qué no ayudamos a explicar a los legisladores del nuevo código el motivo por el que cambiaron en este art 235, el proyecto de línea de ribera de creciente media ordinaria por el de creciente máxima ordinaria? Aquí tenemos oportunidad de advertir el comprensible nivel de inexperiencia de muchos legisladores en estas materias. Ver este tema por causa CSJ 98/2016.

¿Por qué no intentamos explicar la confesión del titular del ACUMAR en el primer congreso internacional de ingeniería celebrado en Buenos Aires en el 2010, señalando que no sabía cómo explicar el fracaso resultante de la rectificación de los 27 Kms del Riachuelo comenzadas en 1904 y terminadas en 1936 empeorando el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos?

¿Por qué no advertir que este nivel de extendidas ignorancias está presente en la ley 26168, en el PISA MR y de ahí en más todo devino frustrante en fraudes, colusiones y obstrucciones, todo en fracasos, todo en preguntas humanitarias, pero no menos alejadas del orden natural para estimar sustentabilidades y alcanzar algo de lo primordial, que no es lo ambiental, a remediar? Sin buey, vivo y en su lugar debido, no hay carreta ambiental que valga.

No hay concurso fuera de un espacio confesional que comience desde escalas muy ajustadas a revelar los alcances de este balance de colusiones, presentes primordiales en la ley 26168, en el PISA MR y en el fallo de esta CSJ.

¿Temor a pasar vergüenza? ¿Quiénes son los que deberían tener las mayores cargas de vergüenza?

Aclaro que no son los políticos, ni los politólogos. Ellos, en su ignorancia tal vez sean los más inocentes. Moviéndose en transaccionalidades propias del cortísimo plazo, nunca van a descender a ningún abismo.

¿Tiene algún sentido cumplir órdenes judiciales cuando son advertidas en estas tramas forenses, no solo denunciables, sino carentes de sentido relativo a la sustentabilidad ecológica de esta cuenca hídrica, a su correlato hidrogeológico y a su interfaz estuarial, a los que deben enfocar con mucha mayor atención para empezar a considerar cómo trascienden sus ignorancias en crímenes.

Hoy se tiene más claro que hace 10 años la factibilidad inviable de concretar lo que se busca, aún sin advertir que están hundidos en un desorden cognitivo elemental de varios siglos y en un incumplimiento de presupuestos mínimos aún más elemental, de más de una década.

Hemos incumplido unos y otros con el orden elemental de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675.

¿Es acaso imaginable alguna mínima función de utilidad el no advertir que el buey está muerto y en adición, aplastado, cementado o atrás de la carreta?

¿Tiene algún sentido tener el buey solar que mueve las aguas muerto y enfrentando las energías mareales que entran desde hace 232 años en directo al Riachuelo y no haber dicho al respecto ni media palabra en este cuarto de milenio?

¿Tiene algún sentido dejar de hacer este tipo de preguntas? ¿Acaso hay alguna respuesta que modifique la trascendencia de este panorama defraudador, colusivo, obstructivo, desolador?

¿Acaso el fraude está en estas preguntas… o en la extraña cementación procesal con que demoran su aparición estas elementales preguntas relativas a la colusión medular bastardeando la ley el plan que siguió y terminó atando las manos de las Excelencias Ministeriales?

Si no han identificado el sentido elemental que tiene aspirar, valorar y respetar el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6ºde la ley 25675, ¿qué esperan resolver que tape este abismo cognitivo para el que no se necesita más que prestar 1 segundo de atención para descubrirlo ausente?

¿Acaso son los políticos o los funcionarios administrativos los responsables de estos abismos cognitivos? Incluso…¿acaso son finalmente los legislativos o los judiciales? ¿Por qué no apuntar más alto e ir en directo por los fieles catecúmenos de Newton? …¿ Qué lograría aportar una politóloga que viene de cuidar niños, amén de su disposición a arriesgar su cuello?

¿Encontraríamos alguna causa judicial de los últimos 100 años en la que el buey aparezca delante de la carreta?

“Remediar” tiene dos caras: una que mira por los humanos que no entienden que a veces dejar de lucrar y de mirarse el ombligo es un mérito; y otra que mira por Natura.

¿No habría que empezar por enfocar esta cuestión de nuestros antropocentrismos, todos sin excepción, mirando por la carreta sin nunca verificar la importancia elemental de que el buey este vivo y en el lugar debido?

Frente a un problema de egos cartesianos, newtonianos, freudianos y vaticanos, para el caso da lo mismo por dónde empezaríamos.

¿Estamos preparados para dejar de mirar tan solo 5 minutos a nuestros egos, sin importar si pobres o ricos, desconsolados o desinteresados, responsables oalelados? Carl Jung decía que la esquizofrenia era la única que echaba luz sobre el cuerpo oscuro de ego.

¿Por qué no apreciar entonces a algún esquizofrénico armonizado y animado con estos temas que eche un poco de luz, si no a la cuestión de nuestros egos, al menos, a la causa del Matanzas Riachuelo?

He venido estudiando y editando estas materias en 30 millones de caracteres en la web. Sumado desde hace 13 años 18 millones de caracteres en 66 causas judiciales de hidrología urbana: 47 causas en SCJPBA, 5 en CSJN, 9 en 2 JCF y 5 en 2 JCAF, dando lugar a asistir el conocimiento que tienen nuestros jueces y excelencias ministeriales en estos temas específicos, sin jamás solicitar algo a cambio que no fuera solicitar regalarle alguna atención a estos temas.

Reduciendo esta cuestión a lo más insalvable ¿hay acaso una pregunta más elemental que el motivo por el cual trastocamos el orden de los 4 enunciados?

¿Por qué no iniciar un proceso de inconstitucionalidad si advertimos que ese orden del par 2º, del art 6º fuera insano para nuestros egos?

¿De qué sirve multar a una politóloga que nunca responderá a nada concreto relativo al buey al que jamás imaginó ni vivo, ni muerto?

¿De qué sirve acercar respuestas precisas de un plan que habla de una carreta ambiental?, si aunque estuviera forrada en oro nada trascendería más allá de la razón fosilizada en jeroglíficos mecánicos extrapolados a modelos matemáticos de caja negra, sin relación alguna que roce las ecologías de estos ecosistemas hídricos en planicies extremas con cargas mareales directas, disociantes y precipitantes entrando en su seno, que hace ya un cuarto de milenio le resultaron insoportables.

¿Qué sentido tiene hacerle a esa inocente mujer al frente de la lamentosa carreta, la pregunta que sea? ¿Por qué no preguntarnos qué esperamos después de hacer durante una década las mismas preguntas? ¿Por qué no agradecerle al Juez Federal de Morón, Dr. Rodríguez que haya tenido el sentido común de acabar con este plan básico despistado desde sus orígenes por los fraudes, colusiones y obstrucciones que ya carga la propia ley que le dio origen?

¿Acaso hay elocuencias o seducciones dispuestas a mirar por el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675?

¿Acaso las hay preparadas a mirar en el glosario de la ley prov gral del ambiente por el significado que le consigna a la voz “ecosistema” ¿Por qué no reflexionamos 5 minutos sobre el sentido de hacer estas dos preguntas y hasta no encontrar respuesta, si la hubiera, postergar las que siguen por fuera?

Ver estas reflexiones publicadas hace 5 años http://www.sociedadambiental.net/profiles/blogs/3224899:BlogPost:68941

Aunque todos los que piden ayuda logren ser trasladados a palacios en esta cuenca y solo las aves defequen, nada en ella es sustentable para estos chocolates que solo se expresan vomitivos en eventos máximos, polutando todo el tiempo aires, suelos y subsuelos. No hemos mencionado que esta cuenca se ha cobrado ya más víctimas silenciosas que las ofrendadas en las guerras de la independencia.

Las que se cobrarán los vuelcos de efluentes por salidas difusoras de emisarios cruzadas a las dinámicas ya exhaustas del estuario, superan cualquier imaginario. Ningún inventario resistiría su lectura. Ver causas D 179/2010, D 173/2012 y hoy CAF 21455/2017. 11,5 años con más de un millón de caracteres atrás de estos mismos escenarios de vuelcos de barros y efluentes al estuario.

Estos escenarios "epi"calípticos no se miran sino por ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas. Ya pasaron 5 años del video editado de 2 horas refiriendo de este devenir mediterráneo de Buenos Aires.

Hace 9 años intercambié 27 mails con la secretaria Marra del JF de Quilmes, entonces a cargo del control del mandato ministerial. En el 2010 ingresé por Vuestra oficina la causa D 179/2010 referida a las inviabilidades que pesaban y siguen pesando en la ley 26168, en el plan, en el fallo y en la localización y orientaciones de los difusores de los benditos emisarios. Descartada esa presentación por no ser el lugar debido (en el JF de Quilmes tampoco me daban lugar), insistí por causa D 473/2012 con carácter de Recurso in extremis. Después de un año y medio recibí la misma respuesta.

Debido a la puesta en marcha de la tuneladora del primer emisario que ejecutará (art 420 bis CPFM) el crimen hidrológico más grande de la historia de este país -decuplicando todos los generados en la cuenca Matanzas Riachuelo en 232 años-, hace un año inicié la causa CAF 21455/2017 en el JCAF Nº12, Sec 23, que por formar parte del plan de obras del PISA MR es probable conozca pase al limbo judicial y eluda el infierno de las crudas realidades que no hay forma de estimar y limitar sus trascendencias.

Después de un año dieron traslado a AySA y al BIRF. Ya recibieron el 2/2/2018 mi respuesta a sus excepciones. Respuestas que son visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html  http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html   y  http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

En forma paralela, viene marchando la causa CAF 30739/2017 después de transitar 5 años por causa 45090/2012 en el JCAyT Nº15, sec 30 de la CABA, y tras hacer su paso por Cámara el TSJdeclaró su competencia federal. La misma temática de ecología del ecosistema Riachuelo en su interfaz estuarial tributaria, pero enfocando la responsabilidad primaria y bien exclusiva de la ciudad de Buenos Aires en los infortunios de la boca del Riachuelo generados en Abril de 1786 por la rotura de la curva del cordón litoral de salida provocado por exceso de embarcaciones fondeadas en el interior del curso tras multiplicarse los ingresos sin los límites de origen que imponía el puerto de Cádiz.

Como la remediación de esos infortunios se regala previsible en dominios exclusivos de la CABA sin necesidad de mirar por la vecindad provincial, sigo insistiendo en esta causa ahora en la JCAF, cuyo último movimiento fue solicitado por http://www.hidroensc.com.ar/incorte233.html 

Su importancia es medular, pues aunque los emisarios resultan necesarios, no menos necesario resulta devolver salida natural a los flujos ordinarios del Riachuelo para recuperar elemental sustentabilidad. Sin flujos ordinarios recuperados e interfaces tributarias resueltas, no hay solución que valga en materia de ecología de ecosistemas hídricos propios de planicies y por ello, bien específicos.

Sin ver al buey solar activo, olvídense de habilitar usos del suelo en esta cuenca condenada a generar muertes más silenciosas que las de Chernobil.

Al problema de esta interfaz de salida tributaria fue apuntada la inconstitucionalidad de la ley 26.168 (B.O. 5/12/06) por errada localización del área de apoyo irremplazable -y única por hoy visible-, concurrente a la misión de saneamiento, remediación y utilización racional de los recursos naturales; expresiones apuntadas en el último tramo del primer párrafo constitutivo del art 5° de la ley; que en la causa D 179/2010 en CSJN solicitamos fueran eliminadas para hacer patente un error locativo que sumía en tinieblas toda factibilidad remediadora del recurso natural; pues aunque quisiera ser forzada, no encontraba en las áreas de la cuenca mentadas en el art. 1° de la ley, el lugar apropiado donde justificar su existencia.

No hablamos en estas causas de materias ambientales, pues éstas solo se reconocen atendibles una vez que se resuelve la 1ª cuestión: devolver equilibrio a las dinámicas de los sistemas ecológicos (primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675). Devolver ánimos al buey muerto.  

En estas dos causas -CAF 21455 y CAF 30739 se advertirán los motivos elementales por los que venimos fracasando y la insistencia por la que vengo trabajando sin esperar nada a cambio que no fuera solicitar atención a estas elementales advertencias, que nadie hace y nadie precia.

Llevo 21 años mirando estos temas y 14 años sin cargar catecismos newtonianos; sólo con aprecios termodinámicos de sistemas naturales abiertos y enlazados. Reconozco sentidos y mutuos aprecios con el que preside desde las sombras el ACUMAR. Un encanto de persona, que por su mayoría de edad se abstiene de mostrarse como titular formal. No caben esperar milagros de su parte, otros que poner el cuerpo para recibir todos los palos que sean. Hoy el ACUMAR tiene un presupuesto que no alcanza al 10% del promedio de los anteriores. Y los comprendo, aunque no opinen lo mismo sus integrantes. Ver intercambios de estos humores por http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar6.html

El plan, tal como está encarado, no solo no tiene remedio, sino que es inútil y funesto por los fraudes, colusiones y obstrucciones que carga desde sus comienzos en la propia ley 26168 y en los catecismos newtonianos de 3 siglos.

Practicar la caridad sobre un curso que tiene muertos sus flujos ordinarios desde hace 232 años, no es viable ni con la asistencia de 10 bancos mundiales y los más fieles funcionarios.

También reconozco sentidos y mutuos aprecios con el Dr Cafferatta a quien conozco desde hace más de una década. Mis Padres y sus Ancestros comparten muro de por medio sus descansos en la Recoleta. El conoce la desilusión y el escepticismo, aunque solo veamos trascender su Prudencia. Siendo el 2º de Bibiloni me ayudó a entrevistar y conversar con el jefe de modeladores matemáticos de la Secretaría, ya habiendo firmado éste, la evaluación de los emisarios sin el debido proceso ambiental.

Ver ese encuentro documentado por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html  y http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

También me relacionó con su superior, el Ing Raúl Villariño. Un encanto de persona con el que conservo muy sentidos aprecios.

Por eso intentaré acercar antes de la audiencia del día 14/3/2018 estos textos en video, que espero asistan alguna ayuda a las Excelencias Ministeriales.

En sintonía con estos aprecios hube expresado hace un trimestre por http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar7.html algo bastante parecido a este resumido texto dispuesto a video.

Una y otra vez advierto la necesidad de enfocar las preguntas básicas y todas tienen que ver en exclusiva con el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675 y con la acepción que de la voz “ecosistema nos regala el glosario de la ley general del ambiente provincial. Sus luces acercan guías primordiales hasta hoy inadvertidas.

Huellas recientes y testimonios de hace tres décadas de un patriarca de la Física matemática

Hoy denuncio en la causa CAF 21455 a AySA y al Banco Mundial por práctica fraudulenta que incluye omisión, tergiversación de hechos y circunstancias, engañándose y engañando deliberadamente a funcionarios y jueces para obtener un beneficio financiero, confundiendo obligaciones legales provinciales y nacionales y no advirtiendo prelaciones legales generales, de presupuestos mínimos y supraconstitucionales (art 420 bis CPFM).

Por práctica colusoria reiterada por décadas,  insistiendo en no considerar nada referido a energías desde termodinámica de ecosistemas hídricos naturales abiertos y enlazados para seguir machacando con mecánica newtoniana y así seguir obrando proyectos funestos, algo más que inapropiados.

Por práctica obstructiva falsificando, alterando el orden de aprecios y ocultando en forma deliberada evidencias aberrantes en la interfaz tributaria y en las áreas del estuario con dinámicas en estado catatónico hace ya 50 años, donde estiman cruzar a 90º el eje de las salidas difusoras de 4,5 millones de m3 diarios de efluentes disociados térmicamente tras un viaje a 25 m de profundidad; cargando adicional disociación hidroquímica extrema y adicional disociación energética por tratarse de un sistema mecánico de bombeo que en estos contextos o en cualquier otro contexto jamás se integraría con los sistemas convectivos presentes en estas aguas sin ver precipitar de inmediato todas sus cargas sedimentarias.

La diferencia de opiniones que cabe imaginar entre los distintos opinantes y este actor, variará entre un día y un mes o un año, el tiempo necesario para darse cuenta que la Vida servicial de este emisario tiene un límite que no es mecánico, sino deposicional. Esto es: cuánto tiempo tardaremos en darnos cuenta que esas dispersiones fantasiosas ya no hay forma de tapar con elocuencias y voces impostadas y a poco de inaugurado el comienzo de los servicios ya estaremos siendo torturados por la convicción de que el “no va más de sus servicios” está delante de nuestras narices.

¿Qué haremos entonces? ¿Le pediremos al Juez Rodríguez que nos ayude? ¿A la Corte celestial que nos ampare? ¿O trataremos de reflexionar en esta adenda de anticipos sobre los perentorios límites de la servicialidad del emisario tal cual está planteado? Ya será tarde si esperamos que eso ocurra. Esta addenda es la oportunidad de reflexionar sin presionar a nadie por fuera de nuestra conciencia individual, lo cual quiere decir que cada uno tendrá la oportunidad de enriquecerla sacando sus propias conclusiones.

Para referir de las aberraciones de la más antigua de las ciencias remito en brevedad a las confesiones de James Lighthill, titular durante 10 años de la cátedra de Profesor Lucasiano de Matemáticas en Cambridge, que luego heredaría Stephen Hawking

Publicado bajo el título: The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics”, Proceedings of the Royal Society, Londres, A 407, 1986: 35-50.

Nos introduce este testimonio el premio nobel Ilya Prigogine:

“Querría remitirme al testimonio de un especialista de las más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional: Sir James Lighthill, presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics:

Dice Lighthill: “Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Vuelve a tomar la palabra Prigogine: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría! Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”

Respecto a la incumbencia en la carga de las pruebas

El art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de una hecho controvertido…”

Sin embargo, en temas ambientales esta regla cambia de dirección.

Y también recordando: que si la ley glosa que: un “ecosistema” es un sistema termodinámico natural y abierto cuya principal energía de entrada es solar… de nada sirven las miradas y modelos mecánicos ; …y si se trata de protestar, también es a su cargo probar que la ley está equivocada.

Entendimientos concluyentes para no confundir “ecologías de ecosistemas” con “ciencia”, pues son hermanas opuestas. Dilema epistemológico que jamás imaginaron los ingenieros de AySA, ni los ingenieros de evaluaciones del Banco, siendo ya hora de despertar. Sobre todo cuando advertimos que los robos de energías convectivas generados en los últimos 100 años por catecúmenos de Newton en los flujos ordinarios de cursos de planicies, superan el PBI global anual de todas las naciones del planeta juntas. Esto es, una cifra aprox a 10 a la 14 ava potencia. Cifra que supera un centenar de veces al capital sumado de unas cuantas instituciones crediticias de fomento del planeta.

Invertir en comenzar a entender en estas materias es menos que una limosna. De esta forma empezarán a forjar criterios para ayudar en remediaciones y no a multiplicar ruinas.

La voz que refiere de esta novedad es “biencia”. Nada de cortar, escindir, to scint, science, sino enlazar, entrelazar, entanglement. Por eso cabe, cuando apuntamos al enlace elemental de “2 ens” de dos ecosistemas, apuntar a las raíces: bi-ens, bi-os, ...Vida.

Muy sencillas de entender y acorde con la esencia que las ecologías de los ecosistemas aprecian. Que reitero: no son ciencia.

Respecto a la rigidez de los códigos procesales enfrentando la confusión, cuando no la ignorancia de las ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas y sus trascendencias ambientales

¿De qué sirve tener las riberas de las adjetivaciones procesales cementadas, si para hospedar la energía de estas novedades respecto de esa sustancia vital que llamamos agua y sus complejidades, necesitamos costas blandas y bordes lábiles?

Las consecuencias de no advertir que desde Da Vinci a la fecha algo ha cambiado y poco o nada amables resultan los criterios cartesianos dando soporte en planicies a física matemática newtoniana en modelos mecánicos de caja n egra para eternizar ruinas ambientales, que después de una década estas tramas forenses adviertena las costas procesales de esta causa Mendoza cementadas y sus eficiencias inamovibles, … desoladoras, ... paupérrimas, … lamentables.

He mirado por los cursos de aguas de planicies por 21 años y cultivado esa mirada a ellos desde termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados ya por 14 años. No menos de 15.000 horas he aplicado a su estudio y expresión. El por qué está contenido en esta pregunta: ¿hay acaso alguna forma de trascender la existencia, sin insistencia, consistencia y persistencia servicial?

Francisco Javier de Amorrortu, 22 de Febrero del 2018

Hoy 1º de Marzo del 2018 ventilo por los medios estas noticias:

Mensaje enviado a Jorge Zalabeite, titular en las sombras del ACUMAR que tiene plazo hasta el 7/3 para acercar a la CSJ el informe que leerán el día 14 de la audiencia en respuesta a las preguntas que ya les han formulado los ministros.

Querido Jorge, te sugiero veas por 

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios17.html  y por http://www.hidroensc.com.ar/trama10.html los contenidos del video de 56 minutos subido a  https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=635s tres (3) veces y otras tantas veces bloqueado. Pero después de rebuznar a los 4 vientos, fue resuelto.

También fue subido a https://vimeo.com/259033861

Llevo más de 21 años mirando temas de hidrología urbana con más de 15.000 horas aplicadas al estudio y expresión de sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados, materia muy específica para entender los problemas del Riachuelo de 232 años, sin nunca pedir algo a cambio...

y sin embargo, a mis 76 años advierto con qué cinismo niegan expresión anticipada al tratamiento que la CSJ ofrecerá el 14/3/2018 a estas cuestiones.

Como el principal afectado por los reclamos de la Corte eres Tú y la politóloga de turno, miraría lo allí expresado para no quedar más complicado. No apunto las vías de difusión porque no tienen límites en el imaginario de cualquiera.

¿No es mejor comunicar al Presidente a tiempo estas circunstancias, para no quedar el Gobierno más pegado a cualquier respuesta que ignore o diga ignorar estos contenidos que tienen correlatos hoy vivos en dos CAF 21455 y 30739?

Un abrazo, Francisco, 1º de Marzo, 11 hs

Ignorance, allied with power, is the most ferocious enemy justice can have. James Baldwin, (2 Aug 1924-1987)

Video censurado

Ahora estoy repartiendo este mensaje. También a los secretarios de juicios originarios y de juicios ambientales de la Corte.

Tal vez aprecie Ud multiplicarlo. Un abrazo Francisco 

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Nuevo Título del video https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=326s

 

 Inédita CENSURA PREVIA en temas ambientales

En adición al bloqueo que exhibe este video tres veces subido el 2/3 y otras tantas veces bloqueado y tras acercar hoy 6/3/2018 este trabajo a cada uno de los Ministros de la CSJ http://www.hidroensc.com.ar/censuraprevia.html  ahora me aparece en todos los sitios de la Corte a los que quiero entrar un aviso de que tengo la hora de mi computadora adelantada y me ofrece apretar un botón para corregirla. (la tengo perfecta).

Al necio que se está ocupando de tapar una suma de aberraciones cognitivas de varios siglos cabe aclararle que los temas ambientales no tienen restricciones en su comunicación pública y no hay autoridad que esté por encima de esta norma. Alguien sigue en el siglo pasado.

Como no todos deben pensar igual, tal vez sea oportuno que al menos los que se encuentran con este problema en el video estén enterados de estas originales censuras, a expresiones bien calmas y civilizadas que al parecer no aprecian, referidas a los contextos cognitivos a desarrollar en una audiencia que no es en la corte celestial en la que todos algún día nos encontraremos y entenderemos el por qué de los bloqueos que desde sus orígenes carga esta causa. Francisco 6/3/2018

Censura previa

Ladran Sancho... y tan solo alertamos males de 232 años

Los 3 bloqueos sucesivos al video en youtube destinado a asistir los encierros que carga la causa Mendoza que este 14/3/2018 conocerá nueva audiencia pública, me hicieron sentir que esa preocupación que exhibía algún necio en esta encerrona cognitiva de un cuarto de milenio, merecía esta presentación por Secretaría Privada a cada uno de los Ministros de la Corte y a los Secretarios de Juicios Originarios y de Juicios Ambientales

Los contenidos completos de ese video aparecen editados en este html. http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios17.html

 

A las Excelencias Ministeriales: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

Con copia a los Secretarios de Juicios Originarios Dr. José María Irigaray y de Juicios Ambientales, Dr. Néstor Cafferatta

Ref: audiencia del 14/3, c/Mendoza; preparación a las respuestas

Acerco por Secretaría privada a V.E. este DVD de datos con 6 archivos:

audiencia Corte full5 de 5Mbps para ver por pantalla gigante (2,1 GB)

audiencia Corte 14032018 de 2 Mbps (982 MB)

audiencia Corte android de 0,5 Mbps(262 MB)

audiencia Corte android ch de 0,27 Mbps (159 MB)

y audiencia Corte no img android de 0,27 Mbps, sin intercalación de imágenes, para facilitar hacer foco en el carácter de la expresión(147 MB)

Todos ellos, de igual contenido, pero con formatos de reproducción para distintos soportes, están referidos a los fraudes, colusiones y obstrucciones presentes en la ley 26168, en el fallido PISA MR , con consecuencias insalvables en el propio fallo de V.E. Correlatos de estas expresiones están hoy activas en las causas CAF 21455/2017 y 30739/2017, con antecedentes administrativos y judiciales de 11,5 y 8 años respectivamente. El 6º archivo es una carpeta de 512 causas judiciales de hidrología urbana, frutos de 13 años de trabajo aplicados a 47 causas en SCJPBA, 5 en CSJN, 9 en 2 JCF y 5 en 2 CAF.

Llevo más de 21 años mirando temas de hidrología urbana con más de 15.000 horas aplicadas al estudio y expresión de sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados, materia muy específica para entender los problemas del Riachuelo iniciados hace 232 años, sin nunca pedir algo a cambio... y sin embargo, a mis 76 años advierto, tras ver los 3 bloqueos realizados a los 3 intentos de subir esta pesada información a youtube, con qué elemental cinismo niegan con censura previa, la oportuna expresión que enriquece las respuestas y el tratamiento que la CSJ ofrecerá el 14/3/2018 a estas cuestiones.

Tengo particular aprecio por el titular en las sombras del ACUMAR y es a Él a quien en primera instancia apuntan estas advertencias para ayudar a sincerar y no seguir avanzando en respuestas que compliquen más sus compromisos.

Comprendo las decisiones que vienen tomando, pero en algún momento unos y otros tendrán que empezar a sincerar los encierros terminales que carga esta causa MR tal cual está planteada, violando el orden natural e irremplazable de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y la mirada más compleja que les apunta el glosario de la ley Gral del ambiente prov. a la voz “ecosistema”. Sin detenerse a considerar estas cuestiones no hay salida ni con el auxilio de 100 bancos mundiales. Este video ayudará a enriquecer los criterios de V.E.

El desarrollo del objeto de esta presentación de 10 carillas que adjunto como ANEXO I y acabo de hacer hoy en la causa CAF 21455, ayudará a V.E a sentir el peso específico de estos encierros en las más altas esferas de la Administración, que así comparten las dificultades de V.E. y de no pocos Jueces. Una lectura, aún muy rápida, patentizará estos bloqueos de una década en ellas.

También acerco por Anexo II, las primeras 4 págs. de la nota entregada el 19/5/2015 en la Secretaría de Juicios Ambientales al Dr. Néstor Cafferatta, en razón del reconocimiento mutuo de una larga década, en donde fácil resulta advertir la antigüedad de estas advertencias y vocación de servir a esta causa atascada en abismos de conocimiento y despistes legales desde su origen.

Reitero mi ayuda a V.E. para lo que alcance a conformar utilidad.

Saludo a V.E. con mi mayor consideración y aprecio.

Francisco Javier de Amorrortu, 6/3/2018

 

Antecedentes recientes de las tramas forenses de esta causa:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca14.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca18.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca20.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca21.html

 

Videos

Del devenir mediterráneo de Bs As: Alf 3 p1, Alf 3 p2 y Alf 3 p3

https://www.youtube.com/watch?v=0kNWqixnVaU

https://www.youtube.com/watch?v=h_bdAHfIl8o

https://youtube.com/watch?v=UgPTybGfTeE

Heliodoro, trama forense: Alf 14

https://www.youtube.com/watch?v=aieVIEaS5Gk

Al emisario de Berazategui: Alf 44

https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s

Segundo video al emisario de Berazategui: Alf 45

https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=1s

Sobre las voces "convexión y advección": Alf 48

https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw

Audiencia en el JCAyT Nº 15 de la CABA

https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Füsis, del brotar y el florecer

 https://www.youtube.com/watch?v=5FThYGwqlhc

Interlocución tras la Premiere en el Festival del cine de Mar del Plata

https://www.youtube.com/watch?v=8xrv3PZdzRk

Trailer de la mirada del colibrí

https://www.youtube.com/watch?v=8Q7CMZOlOYI