Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

Respondo al proveído del 30/5/2018 y aclaro

Ver Word y PDF

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a Vuestras Excelencias en la causa CSJ 791/2018, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER s/ACCION DE INCONSTITUCIONALI DADES me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

 

I . Introducción al Objeto

En respuesta al proveído del 30/5/2018 y con respaldo en el Objeto detallado en las primeras 3 páginas del escrito de la demanda vengo a sumar esta breve introducción para cimentar las respuestas que apunto a las irresponsabilidades de las que son parte la C.A.B.A., la Provincia de Buenos Aires y la Nación.

No imagino en la historia judicial de la Nación un enredo de tantas actuaciones judiciales despistadas en el orden de sus planteos,

decisiones administrativas no menos despistadas en el orden que cabe a los planteos de remediación,

fallos históricos inviables,

legislaciones específicas ajenas a la localización del primer entuerto a resolver,

incumplimientos radicales de presupuestos mínimos elementales,

acordadas de creación de secretarías medioambientales que desconocen el orden de lo primero, primario, ineludible y primordial,

gastos en 8 años que decuplican al presupuesto del Poder Judicial de la Nación con resultados paupérrimos,

ausencia de identificación del origen del trauma ecológico en la interfaz de dos ecosistemas hídricos después de 232 años,

balance inexistente de todas las penurias que cargaron al ecosistema de los flujos ordinarios del Matanzas con obras “hidráulicas” contra Natura a lo largo de un siglo y medio,

desconocimiento pleno de las energías presentes en estas hidroesferas,

proceso ambiental de los emisarios, disfrazados y así fraguados durante una década y

gatillo activado para conformar con las direcciones de las bocas difusoras de los emisarios el mayor crímen de nuestra historia.

A este marco de inconstitucionalidades enlazadas imposibles de comparar y mucho menos superar, vengo a contrastar con la falta de “pureza procesal” que me fuera verbalmente apuntada en mesa de entradas de esta SJO por haber alcanzado por secretarías privadas a las 5 Excelencias Ministeriales 9 Gigas de documentación (2 DVD) sobre la 1ª presentación de esta causa 791.

¿Es imaginable viable en estos contextos cumplir con estos incisos del art 330 del CPCyCN?:

3) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.

4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.

5) El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias. Si nunca respetaron el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º ley 25675 ¿cuánto es admisible repetir?.

6) La petición en términos claros y positivos. 30 millones de caracteres en hipertextos específicos de hidrología urbana, no menos de 18 millones en Justicia, más de 100 videos y los cimientos editoriales de mi Abuelo fundados en 1892, son lo más claro y positivo que alcanzo a expresar.

Dedico esta presentación a la memoria de José María Irigaray, a quien recuerdo por la seriedad de su sufrida voz y por su agradecimiento a la documentación en hipertextos aportados a las audiencias de La Picasa y el río Atuel.

Acerco recuerdo la metáfora de Ibsen apuntada por el Dr Lorenzetti en su conferencia en Brasilia con motivo del día mundial del agua y el reclamo del ministro Bergman en la misma conferencia, sobre la falta de legislación en estas materias, pareciendo ignorar que el art 235 inc C del nuevo CC, el anterior 2340 y el anterior de Velez Sarfield jamás fueron respetados en estas planicies.

Con este soporte miro el: “dado que en autos no se demanda a una provincia”

 

II . Objeto

1º. Vengo a demandar a la C.A.B.A. por resultar única responsable de la rotura de la curva del cordón litoral de salida en Abril de 1786 que provocara la inviabilidad de la salida de los flujos ordinarios del Matanzas por la boca falsa abierta. Solo quedaron habilitados y facilitados los ingresos de embarcaciones a la par de las energías mareales en directo generando un inmenso banco en esa interfaz. En esa época el ejido de la ciudad de Buenos Aires iba desde la Ensenada de Barragán hasta la salida del río Las Conchas (Reconquista) y hasta la isla Martín García. La responsabilidad era exclusiva de la ciudad de Buenos Aires. Y hoy mismo, las áreas para devolver esa salida hacia el NO como corresponde a los compromisos de esa interfaz tributaria, siguen siendo exclusivos de la hoy C.A.B.A. Ver causa 45090/2012 en el JCAyT Nº15 de la CABA y fallo causa 13070/2016 del TSJ de la CABA. (ver 45090 13070 rec ext fed.pdf)

2º. Vengo a demandar a la Provincia de Buenos Aires por resultar corresponsable de la instalación del Puerto del Dock Sud en su territorio y tras haber profundizado sus áreas provocaron tal disminución de las temperaturas de las aguas, que las advecciones del Matanzas quedaron suspendidas, disociadas, bloqueadas. Bastan 0,2º para disociar sistemas convectivos y aquí estamos hablando de al menos 1º. Ver convecciones y advecciones por https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw

3º. Vengo a demandar a la Nación por resultar única responsable de las áreas estuariales que verán comprometidas sus dinámicas con los vuelcos mediante recursos artificiales de 4,5 millones de m3 diarios de efluentes, que por sus diferencias térmicas e hidroquímicas precipitarán de inmediato bloqueando las dinámicas de un área de no menos de 200 Km2 cuya profundidad promedio hoy no alcanza a superar los 80 cms.

Este episodio apunta a conformar el crimen más espantoso de la historia de la Argentina, que en menos de 50 años verá aflorar enfrente de la reina del plata el cadáver nauseabundo de un inmenso lodazal de no más de 40 cms de profundidad al cual tendrá que velar por no menos de 200 años.

Lo que sigue a este devenir pocos se animarían a comentarlo. Las dinámicas de estas áreas ya eran reconocidas por Halcrow en 1967 en estado catatónico.

Por cierto, estas áreas ya están comprometidas con los mantenimientos de los canales de navegación y a qué dudar, con el Tratado Internacional del Río de la Plata.

En adición recordemos que el proceso ambiental de estos emisarios carga torpezas infernales retorcidas en trampas y rebusques por más de una década.

4º . Vengo a demandar a las 3: CABA, Provincia y Nación por resultar corresponsables del robo de las energías convectivas en la cuenca baja del Matanzas tras haber eliminado a partir de 1904, los meandros remplazados por los 27 kilómetros de rectificaciones, adicionalmente alteando sus riberas y así eliminando los bordes de transferencias de estas energías. Ver confesiones del titular de ACUMAR Ing Villa Uría en la conferencia de cierre del Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Argentina en Octubre del 2010 por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

5º Vengo a demandar a todos los poderes por haber violado durante más de un siglo en todas las jurisdicciones apuntadas, a los arts 2577 y 2340 del CC de Vélez Sarfield, al 2340, inc 4º de Borda y al 235, inc C del nuevo CC, al cual la propia legislatura probó no entener “nada” cuando modificó el criterio de “crecidas medias ordinarias” proyectado, por el de “máximas ordinarias” aprobado

Resumiendo: si el art 117 de la CN señala que … en aquellos casos en que alguna provincia fuese parte, la competencia de esta SJO será ejercida originaria y exclusivamente, aquí descubrimos quintuplicada su competencia originaria.

 

III . Ampliación del Objeto

Siempre recordando el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y el concepto de “ecosistema” acreditado en el glosario de la ley prov. 11723.

No solo las inconstitucionalidades son varias y enlazadas, sino que los ámbitos ecológicos también son varios y por su misma expresión se reconocen enlazados. A su vez, estos ámbitos no reconocen los límites políticos que plantean estos artículos de la CN; cuestiones que quedaron pendientes en la reforma del 94 y en la ley 125688 sobre régimen ambiental de aguas, que no fueron precisados, sino en generalidades que nunca en 12 años fueron reglamentadas.

El coctel de jurisdicciones comprometidas con estas múltiples inconstitucionalidades enlazadas denunciadas durante 8 años supera el imaginario de cualquiera de los actores de esta causa Mendoza.

Ver video dedicado a uno de los principales actores :https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

Con semejantes participaciones enlazadas y si se quiere -con un poquito de ignorancia-, sin enlazar, ya aquí caben los aprecios del art 117…. y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

Todos: Nación, Provincia y CABA están involucrados en este desastre monumental que ya reconoce 232 años sin certificado de defunción de la muerte de las dinámicas ordinarias del Matanzas originadas en la interfaz tributaria-estuarial, más las sumadas con la interrupción de sus mínimas advecciones al profundizar el Dock Sur, más las que sumaron durante más de un siglo en aberrantes rectificaciones y alteos y la ceguera para no advertir las paupérrimas dinámicas ya reconocidas hace 50 años en estos 200 Km2 del inmediato estuario, a las que suman la ceguera de no advertir las brutas precipitacionesde *kwecs por radicales disociaciones térmicas e hidroquímicas bloqueando todo.

¿A qué detenernos en cuestiones juridiccionales con ejecutivos del mismo color y todos aparecienco involucrados en llevar adelante un plan inviable y ninguno acercando certificado de defunción de la muerte del ecosistema fluvial, ni del ecosistema de la interfaz tributaria-estuarial, ni del ecosistema estuarial donde imaginan resolver la suerte mayúscula del plan, sin nadie advertir que van en directo al crímen más aberrante de nuestra historia? ¿Con este nivel de inconciencia cognitiva imperante durante un cuarto de milenio qué esperan?

Si no caen estos compromisos en los aprecios del art 117 CN es porque nadie quiere quedar cerca de la implosión nuclear de todo lo que rodea a esta causa.

Si la solución del problema fuera jurisdiccional hace tiempo lo habríamos advertido: y de hecho, el haberse este actor demorado 226 años en denunciar a la Justicia de la CABA su responsabilidad originaria en la rotura del cordón litoral de salida tributaria que desencadenó toda la hecatombe que siguió, habla de una larga estancia en la luna, y me incluyo para no quedar solo.

Considerando estos encierros cognitivos la primera respuesta necesariamente hoy tiene que partir desde la encerrona judicial, para sincerar lo que ya no es sano, ni prudente, ni sustentable como destino, seguir ocultando. Nada alcanzaría en estas circunstancias a pulsar carácter más originario y vital que esta ajustada y bien reiterada demanda de inconstitucionalidades enlazadas.

Si las decisiones de V.E. de tomar el toro por las astas fueron entonces una sorpresa para muchos; de sus resultados hoy pesan demasiadas visibles decepciones que responden a déficit de visión de ecologías de ecosistemas de estas desaparecidas riberas internas y destruidas interfaces estuariales, que nunca fueron, ni diagnosticadas, ni enunciadas. Mejor tomar al burro por las orejas.

Esta diabólica embolia que afecta el metabolismo judicial necesita transfusiones de conocimientos de ecologías de ecosistemas específicos y por ello hacemos incapie en el orden que trasciende de los 2 primeros enunciados.

 

IV. Recordatorios

En un fallo reciente, esta Excma. Corte, por mayoría, insistió sobre la necesidad de demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva degradación de un recurso ambiental interjurisdiccional, y que la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen…

Las evaluaciones “científicas” poco o nada tienen que ver con las evaluaciones propias de ecologías de ecosistemas, que no son ciencia, sino sus hermanas opuestas. Las primeras particionan lo que las segundas enlazan. Los estudios ambientales que acompañan las demandas ambientales todas olvidan el orden de los 4 enunciados y así participan de la divina comedia.

Se reitera la evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de enlace ecológico y el principio del orden natural de esos enlaces en el proceso ecológico (ex- ambiental). Sin estos principios no hay tutela efectiva que valga.

Ninguna sentencia en donde no esté presente la voz propia del ecosistema y sus enlaces allegados y obligados, acertará solución o remediación o justicia alguna a nadie. Pues a ninguna sentencia cabe ignorar el principio de salutación y enlace de los ecosistemas (ecología de ecosistemas)

Recordemos que este bache del conocimiento científico ha quedado expresado en no menos de 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA y en dos en JCAyT de la CABA. Todos coincidiendo y sacando provecho de la misma ignorancia y comodidad de los catecismos hidráulicos, construyendo sarcófagos en planicies extremas.

Recordar que el orden de los factores, altera soberanamente el producto.

Recordar que toda ecología de ecosistemas reclama primarios soportes fenomenológicos, muy anteriores a los científicos. Pues si científicos fueran, ya fueron perdidos o nunca adquiridos.

Recordar que los discursos medioambientales, así como las adjetivaciones procesales, frente a la magnitud abismal de los despistes, no son sino necias dilaciones de responsabilidad que caben a cada una y a todas las autoridades.

 

V . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para no dejar las cuestiones de los emisarios en juzgados sin preparación para apreciar estos temas (CAF 21455/2017). La capacidad de carga de estas áreas del estuario es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el ordenamiento de sus afloraciones.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VI . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VII . Anexo videos por DVD

Al estuario 495 MB; alf44 vi 481 MB; alf45 vi 431 MB; audiencia Corte 1Mb vi 494 MB;tras audiencia en Corte 2 MB vi 229 MB; alf55 moron vi 390 MB; alf14vi 352 MB, alf58 inconstitucionalidades 380 MB, alf 59 Querido Andres 303 MB, alf61 pathos 360 MB, alf 62 jurisdicciones 299 MB y carpeta de CSJ 791/2018 y allegadas caf 21455 y 30739/2017 8 MB.

Ver esta presentación por https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4

Ver video dedicado a uno de los principales actores https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

 

VIII . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

IX . Petitorio

Aprecien V.E. por respondido el proveído 30/5 aportando al petitorio anterior

Se preste atención a los temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden de las ausencias de las 2 Secretarías apuntadas, del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en lo fluvial e intefaztributaria) y externa (criminales en lo estuarial) que le acompañan.

Se precie y aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017 y CAF 21455 /2017según lo expresado en el Cap. I, al inicio de la pág. 108.

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.E. con agradecimiento por todos sus esfuerzos en llevar a puerto esta causa aunque tengan que ajustar sus órdenes, sus miradas, sus rumbos; y en especial, por “prevenir” lo irremediable de los emisarios, tal cual están planteadas las localizaciones y direcciones de salida de sus bocas difusoras. Prevenciones que no son a demorar pues la tarea de la tuneladora ya está en marcha y este es el momento oportuno para observar y corregir su traza en aprox 90º.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47