Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

CAF 21455/2017 . JCF Nº2 de Morón

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IV . Desarrollo del Objeto b)

De la patria contratista a la territorialista, forjando sus fantasías en rellenos, de áreas húmedas y cuerpos de agua de llanura, conducentes a crímenes hidrológicos (art 421 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN) sin apreciar 76 demandas judiciales sumando 18 millones de caracteres en advertencias

De los cuadernos de Centeno que el diario La Nación apreció dar a conocer, a las denuncias penales de estos crímenes hidrológicos e hdrogeológicos media un abismo que ningún medio de prensa apreciaría publicar porque afectaría en directo sus intereses y los de sus principales avisadores en materia inmobiliaria, que no son meros coimeros, sino que se adueñan de tierras de dominio público (por no decir: de los lugares donde Madre Natura encuentra los alimentos que energizan sus flujos -la titularidad es lo de menos-) y ocupan los lugares en la función pública donde se arbitran las decisiones territoriales y las “hidráulicas” y en adición incorporan a la ANSES como titular del 23% de sus acciones para hacer los mejores negocios con los peores suelos sembrando crímenes sin límites de la inconciencia de sus “gobernanzas”.

Aquí también aparece la UCR impulsando decisiones en el estuario con criterios mecánicos errados por medio siglo, sin someterse a licitación durante 25 años. No son coimeros; son los dueños del TIRP y de la Hidrovía. No necesitan aportes truchos. Lo sabe todo el mundo y todos guardan silencio. Pregunten al presidente Macri cuánta gracia le causa poner US$ 400 millones anuales y en adición, sospechar el desastre que han venido generando. Sería bueno convocar al más sabiondo radical para un cuestionario “científico”.

Riberas de corrupción y corrupción de riberas

Estos crímenes se llevan a cabo ocupando suelos que por art 2340, 2572 y 2677 del viejo CC, art 2340 inc 4º de la reforma de Borda y 235 inc C del nuevo CC pertenecen al dominio público. Pero la cuestión dominial no es la que pesa en estas áreas de transferencias que en todos los casos por costas blandas y bordes lábiles son las aportantes de las energías convectivas que dinamizaban los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanura con compromisos urbanos, que hoy no tienen Vida y solo se expresan como sarcófagos tutankamónicos con reacciones vomitivas en eventos máximos. Estas ocupaciones también violan las leyes provinciales 6253 y 6254/60 que exigen un retiro mínimo de 100 m a ambos lados del curso de agua. Vean las imágenes de aerofotogrametría de estas riberas del Tigre y el Reconquista en 1960. ¿Acaso son provinciales las responsabilidades o expresamente municipales según estas leyes?

Ver en este decreto 1069/2013 la falta completa de constitucionalidad geológica, hidrogeológica e hidrológica de decisiones y zonificaciones para fundar asentamientos humanos en suelos y subsuelos de la más alta fragilidad en un “plan estratégico”: http://www.hidroensc.com.ar/decreto1069.html

No estoy en contra de los territorialistas. Me parece bien que hagan sus negocios y sean ellos los que manejen las cuestiones territoriales y de uso del suelo, pero prepárense para pasar por el confesionario y poner la cara mientras son filmados. Si no saben de energías convectivas no importa; hablaremos de lo que saben o deberían saber de estos crímenes para no descubrirse necios.

Ver al final el intercambio con Sebastián Quintana generado en los aprecios críticos dedicados a este trabajo de Mario J. Valls, Régimen jurídico de la creación de inmuebles civiles en las playas y lecho de ríos, lagos y mares por http://www.alestuariodelplata.com.ar/valls.html

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/locura.html esta locura instalada en Gobierno y Legislatura en época del gobernador Cafiero, muestra perfecta de esta patria territorialista, que 27 años después de estos acuerdos por ley prov 11366 vuelve a aparecer como fantasma surgido de las sombras del infierno acertando su concreta entidad en los vuelcos de barros dragados al Sur del Km 26, que ahora verán multimplicada su entidad con la precipitación de los vertidos de 2,2 millones de m3 diarios de efluentes del emisario corto de Berazategui en las narices mismas de estos vuelcos de barros dragados. El sueño de los mil demonios hecho realidad, que al parecer nos dan a sospechar que en estos encierros destinales operan algo más que mortales. Ver primeros artículos de esta ley 11366:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y la Empresa Corporación Defensa Costera Sociedad Anónima (CODECO), de fecha 13 de Noviembre de 1.991, para la ejecución de todas las obras necesarias de relleno, recuperación, saneamiento y urbanización de la franja costera que se extiende desde el lado norte del Arroyo Sarandí hasta la divisoria de los Partidos de Berazategui y Ensenada, ganando tierras al Río de la Plata, cuyo texto con las cláusulas adicionales y aclaratorias incorporadas en el Expediente 2.113-2.158/91, se agrega como Anexo I de la presente ley.

ARTICULO 2.- Desaféctanse del dominio público las áreas que se ganen al Río de la Plata, como consecuencia de las obras cuya ejecución se aprueba por esta ley.

ARTICULO 3.- Exímese a la Empresa "Corporación Defensa Costera Sociedad Anónima" (CODECO) del pago del Impuesto Inmobiliario de cada Parcela a que acceda en propiedad como consecuencia de las obras cuya realización se conviene en el Acuerdo que se aprueba por el artículo 1º, por el plazo de cinco (5) años desde la inscripción del dominio a su favor ó hasta que se produzca su venta a terceros, si se produjere antes de dicho plazo.

Ver comentarios introductorios y no menos proféticos subidos un 21/6/09

En este simple punto 4.3 de las pocas líneas que siguen a esta breve introducción está instalada la locura a la que apunto, que como toda locura supera toda humana desmesura. Y hoy prueba que esta “patriasupera todo color político

Simples menciones tales como "recopilación de datos" en lugar de datos concretos; sin caracterizar los problemas monumentales que todos los tributarios sostienen en sus salidas estuariales a las que habrán de "resolver con bombas"; sin estudio hidrológico de la más mínima cuenca; sin la más mínima mirada a sustentabilidad alguna de semejantes chifladuras; sin jamás haber mirado a la ley 5965 para otra cosa que no fuera la actualización de los ridículos valores de las multas en los que hasta hoy prueban su única preocupación por esta ley -ver Res 7/03; 162/07; 257/08 y 275/08 de la AdA; sin el más mínimo respeto al punto 1° de la ley 6254/60; sin antecedentes de haber jamás respetado los 4 puntos siguientes de esta ley; sin jamás haber realizado una sola obra con criterios que surjan de hidrología urbana; sin jamás haber realizado el más mínimo estudio de la deriva litoral; ni imaginar la función que cumple en las salidas tributarias; devorándose el propio corredor natural de flujos costaneros; sin dar a imaginar qué es eso de "líneas de costa por modelación matemática bidimensional" cuando de hecho antes de esa línea virtual nunca respetada caben modelaciones sobre los flujos que jamás han hecho; sin trabajo de campo sobre carga másica dentro del propio Matanzas Riachuelo que aún hoy después de 18 años reina por ausencia completa; sin trabajo de campo sobre carga másica alrededor de los vertidos por el emisario de Berasategui; proyectando hoy 4,3 millones de m3 diarios de vertidos por emisario; hablar de A) Hidrogramas esperables en la zona costera, (B) Probabilidad de ocurrencia de procesos críticos y (C) Análisis del eventual cambio de cuencas; prueban la locura completa y por tanto, inimputable de una administración famélica de ejemplos de criterios y comportamientos, de sucesivos gobiernos peronistas con mayorías en una legislatura capaces de generar franquicias para los más extraordinarios divagues e inimaginables descalabros.

Sobre estas bases de laxitud ejemplar cabe descubrir el estado de las situaciones que venimos denunciando. La lectura de esta ley 11366 sirva para imaginar los demonios que andan sueltos persiguiendo acreencias costaneras. Francisco Javier de Amorrortu, 21/6/2009

Estragos de corrupción en acuíferos y almas

¿Acaso no han tenido tiempo en estos 20 años para advertir que las áreas más deficitarias en cotas de toda la región, no son a mejorar sus niveles dándose a excavar mantos acuicludos querandinenses,mantos pampeanos y los acuitardos que le siguen para terminar descabezando al Puelches? ¿Por qué no le preguntan al Arq. Passinatto, magister en ética ambiental en el FLACAM, a dónde se le fue el alma cuando advirtió las burradas criminales que estaba cometiendo con los diseños de barrios con suelos generados con mantos sedimentarios? ¿Y cómo es que habiendo trascendido esas constancias lo siguen haciendo?

¿Por qué no le preguntan al que fuera jefe de consultores de todos estos emprendimientos criminales qué escuchó frente a otros 3 testigos en el piso 23 de CONSULTATIO? ¡Cómo es posible que hoy esté al frente de AySA!¿Misterio?

¿Por qué no intentar averiguar si entre todo el equipo de “especialistas” citados a pág 8 y 9 de este escrito hay al menos uno (1) que confiese saber de esta suma de engendros criminales que ya aparece con soporte legislado por ley 11366 de hace más de un cuarto de siglo, que ¡váya casualidad!, recibirá los favores de 2,2 millones de m3 diarios de vuelco de efluentes por el emisario corto de Berazategui, encima mismo de donde obraron durante una década los vuelcos de barros dragados por Hidrovía S.A. con anuencia de 3 importantes consultoras y super especialistas de la talla de Mario Gradowczyk, probando que la conciencia de estos crímenes es super organizada y opera bien más allá de estas Vidas. Hablar de demonios no es exageración alguna y el silencio de la ciencia y de estos especialistas prueba que actúan como zombies. No hablemos de legisladores y funcionarios títeres de esta insaciable patria territorialista

¿Y cómo opera en ésto la “justicia”? Invito a leer el pequeño ejemplo que regalan las 2 cartas documento giradas al Dr Rudi de Sala 2, Sec Penal 4 de la Cámara Federal de San Martín describiendo prevaricato: http://www.hidroensc.com.ar/incorte216.html ¿Cuáles son los límites de la patria territorialista o terrorialista? Al parecer, ni en el infierno lo saben. Pero aún así sigamos mirando sus tripas.

Aluviones de corrupción y engañosos aluviones

Ya sea en riberas de cursos navegables o no navegables, siempre por debajo de los indicadores que definen los dominios públicos, rellenando y alteando cauces y por lo tanto, robándole a sus anchos, haya o no haya manifestación de aluvión alguno, para luego construir en esas áreas lo que se les ocurra, ya sea obra pública o privada.

En principio, al hacer hincapié en el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y sus capacidades de carga, lo que primero observamos es el robo a esos equlibrios y no a la secundaria cuestión dominial, si fuera pública o privada. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html causa CSJ 304/2006. El análisis lingüístico y crítico de su sentencia mostrará dónde estamos parados

Ciencias en silencio – habilitando corrupción

¿Cuántos años llevo señalando que el silencio de la ciencia es confesión? https://www.youtube.com/watch?v=kSOJDY95yXU (7 minutos)

No dudo que ya el hecho de que el 50% de las profesiones estén llamadas a desaparecer en los próximos 20 años los tiene aterrorizados y de aquí su prudencia en no abrir la boca. ¿Alguien lograría imaginar la sorpresa de un ingeniero “hidráulico” enterándose que su “ciencia” en planicies extremas opera por debajo del nivel de las más brutas felonías? ¿Cómo no tenerles compasión!

Ciencias de corrupción – Corrupción de hidrovías

Ciencia hidráulica operativa en cursos de agua cuyos flujos ordinarios no conocen energía gravitacional, sino convectiva y sin embargo instalan un recurso hidrodinámico (ventury) en un arroyo para robar caudales al Paraná de las Palmas, creyendo que el transporte sedimentario depende de la velocidad de un sistema acelerado laminar y no de la regularidad, temperatura y particulares aptitudes para el transporte sedimentario de los sistemas convectivos.

En manos de la UCR sin licitación en 25 años

Desde 1967 a 1992 una Hidrovía S.A cuyo 81% estaba en manos de Jan de Nul y EMEPA no superaba el 9% de su capital. En la renovación del contrato en 1993 EMEPA aparece con el 50% y Jan de Nul con la otra mitad. Desde entonces no han vuelto a llamar a licitación y así desde hace un cuarto de siglo esta empresa es la proveedora de los fondos del partido y la dueña de los desastres obrados al Sur del Km 26 del canal de acceso donde volcaban los cántaros de la draga de arrastre prestada por el Estado, tras la quema de la draga de corte de Jan de Nul en un viaje a Centroamérica para hacer una changa y sin reponer por algo más de una década. Las torres al lado del YCA al final de la calle Viamonte también pertenecen a los ahorros de estos ejemplares políticos.

Vuelvo a repetir: inmediatamente antes de esos desastres ya generados –ver al final de http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html los vuelcos al Sur del Km 26-, van a sumar los vuelcos de 2,2 millones de m3 diarios de efluentes de las salidas difusoras del emisario de Berazategui para proyectar –queriendo o sin querer-, un área “aluvional” (por ponerle un nombre) al desastre hidrológico, con la firma responsable de un partido radical que no necesita salir a pedir aportes de campaña, pues la Hidrovía se los alcanza todos los días desde hace un cuarto de siglo. La anuencia de Cafiero y la de los legisladores de la ley 11366 hace más de un cuarto de siglo atrás, prueban que la política y sus diferentes colores son parte del entretenimiento que regala esta patria terrorialista que solo aquí se apresta a generar unas 12.000 Hectáreas de nuevas acreencias

Para probar que estos desastres no son solo locales y se ofician con la noble convicción del “Wir machen Shifffahrt möglich” de los hamburgueses, invito a mirar este http://www.alestuariodelplata.com.ar/rioelba.htmlo este video de 57 minutos: https://www.youtube.com/watch?v=K4-gyRWZNkU

Decía en este http://www.alestuariodelplata.com.ar/olos6.html hace más de una década: ¿Qué es lo proyectado y hecho público de lo realizado en los últimos diez años por Hidrovía en materia de afectaciones al estuario; así como, en materia de resultados por esos "consejos" de ambas consultoras (en particular, los de HYTSA). ¿Alguien predijo o analizó la muerte cantada del sector sanisidrense? ¿O ya estaban festejando los mercaderes? ¿No hay político que mire esta cuestión? que a poco se verá más importante que la del propio Riachuelo, a pesar de que su cuestión vital ya quedó decidida hace 222 años.

Y las decisiones de volcar dragados al Sur del Km.26 del canal de acceso ¿de dónde surgieron? ¿quienes son los que asumen estas responsabilidades que los exceden por universos, estando en juego la energía termodinámica de toda la región; ver estas áreas cargadas de vertidos de barros dragados al final de http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html

Sin hacer incluso comentario alguno de cómo se ha ido emputreciendo la costa y sus energías; y sin relacionarlo en absoluto a los refulados del Emilio Mitre, pasados, presentes y futuros al NE de su traza; y a la muerte del Luján.

Todas estas expresiones fueron expresadas y publicadas un 27/7/06. Hoy 3/9 caben unas pocas salvedades y muchas más criminales gravedades a ilustrar en los capítulos que siguen.

¿Por qué motivos asumir Hidrovía S.A. solita semejantes responsabilidades, sin hacer comentarios bien públicos de los balances de gestiones y elecciones?

Vuelvo a repetir, no estoy preguntando por la vía navegable que es su competencia; sino por los destinos y riesgos que implican los interminables vuelcos de dragados cuyas consecuencias reclaman elemental proyección, evaluación y publicación oportuna, para que cualquier ciudadano advierta cómo se juega el destino del gran tapiz urbano, sin pendientes y al lado de un pedacito encerrado de estuario de mínimas profundidades y mínimas pendientes de fondo

Los cuidados que hay que sostener para conservar equilibrada la escasísima energía que conduce hasta la rica energía y la vida útil de la Rada Exterior que desemboca en la Gran Hoya del canal Intermedio, y las funciones de ese largo corredor de flujos del E. Mitre y sus soportes para refular, son incomparables.

Y solamente han sido evaluados por el estudio de la consultora Hytsa de 1992. Conociendo la luz del día en un sólo ejemplar que alguien retiene en su escritorio, a pesar que la zona ya pide con velos y venenos, la extrema unción.

¿Y si estoy confundido?, habiéndome muy recientemente enterado de la prohibición de volcar dragados en las zonas comprendidas entre el Emilio Mitre y la costa, ¿cómo es que la dirección de Estudios y Proyectos a cargo del Ing. Morelli no pone el grito en el cielo por el famoso "proyecto de Estado" de la torre de Torcello, ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo5.html y el refulado de los envenenados barros de las dársenas que ahora en Septiembre reconoce licitación?

¡¡¡¿A quién espera el simpático Ing. Morelli que luego de escuchar dos horas de mi conversación y entregada mi documentación, nunca más quiso dar la cara?!!!

A él fue al primero que le mostré los super criminales vertidos de la isla Lucha ¿habrá ya avisado a Prefectura para que vayan a averiguar la veracidad de las imágenes y este informe?

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa2.html

 Tan importante es este tema, que la Ley de Presupuestos Mínimos 25688 del 2002, acordada entre Nación y las Provincias señala en tres de los 10 parágrafos del Art.5°: se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales;
b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales; 
c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

Lamentablemente, dejaron sin aclarar a quién compete el primario cuidado de estos temas. Pero la ley está y es obligación cumplir o denunciarla si es errada

Los tres parágrafos tocan medularmente varios compromisos que complican, arriesgan y condenan el destino de la ciudad. Inevitables compromisos que conllevan las tareas de dragados en el mantenimiento del Emilio Mitre, en los canales de acceso y en los mantenimientos de ambos puertos

Y sin embargo, sin atender la obligada y elemental comunicación con alcance muy debido a dar trascendencia pública a sus decisiones, hacen lo que mejor les parece y nadie se entera de sus bondades.

Estando en juego la vida de toda la ciudad, si alguien pregunta, nadie contesta. Y si interviene un fiscal, las demoran con tilinguerías.

Si esta no es una cuestión medioambiental y particularmente monumental, ¡¿para qué están las disponibilidades de criterio y controles que caben y apoyan en legislación?!

Con estas pulposas burocracias empalizadas que autoconsagran arbitrios desmesurados, irresponsables y sin control, la tarea sincera nunca comienza; y la que comienza, es de nunca acabar. De la honestidad de criterios mejor no hablar. A la luz del orden de los 4 enunciados hoy corregiría estas expresiones.

Ver estos antecedentes de denuncias de vertidos de dragados por el  Doctor en Geología Jorge Osvaldo Codignotto Barnes por http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html que ya conocían antecedentes judiciales bastante más desarrollados en la causa 71908 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte59.html

Ver estas 3 extensas cartas doc http://www.hidroensc.com.ar/ocsa.html giradas al Presidente de la SCJPBA. Dr. Daniel F. Soria el 31/5/2014

Oficios de corrupción – Corrupción de oficios

Darse a ocupar los más altos cargos del Estado donde se arbitran los usos del suelo y del agua, personas directamente emparentadas con las cabezas empresarias de la corrupción en estas materias de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en brazos interdeltarios y planicies intermareales hoy cargadas de compromisos urbanos, ya no es coimear a un funcionario, sino instalarse ellos mismos en el rol de funcionarios.

Denunciar a la gobernadora Vidal por 7 cartas documento con más de 30.000 caracteres http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html estas violaciones a la ley de ética pública y no tener respuesta alguna permite preguntar ¿dónde empieza y dónde termina esta corrupción? Y no estamos hablando de 20 o 100 hectáreas, sino de unas 8.000 donde han desarrollado los barrios más lujosos a costa de los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos más aberrantes.

Eso sí, como son generosos ponen a vivir en el barrio cerrado Puertos del Lago donde aún sigue vigente la orden de la jueza Arroyo Salgado de paralizar las obras, al intendente Sujarchuk de Escobar para mostrar que si no alcanzaran los prevaricatos judiciales aún hay muchos recursos para emplear y crímenes hidrogeológicos e hidrológicos para cometer (aún sigue la draga descabezando acuíferos) en el sostén de la patria territorialista.

Y como prueba de su confianza expresiva, al río Luján le han puesto el nombre de arroyo Correntino. Recién al llegar a la altura del canal Arias vuelve a recuperar su nombre. En tanto, al canal Santa María al que proponen ensanchar para sacar a contramano las aguas del Luján al Paraná, antes de empezar esta obranza ya lo han rebautizado como río Luján. Ver por googlemaps.

NO coimean; manejan al Estado; deciden dominialidades imposibles; se devoran los recursos energéticos que dinamizan los flujos ordinarios de los cursos de llanura; altean y rellenan sus márgenes; descabezan los acuíferos de agua dulce millonarios en años y deciden por dónde debe salir un río aunque resulte mecánica payasada que en más de medio siglo jamás verificó eficacia alguna. Ver http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria3.html

El propio ex Intendente y ex senador Massa y Ubieto su antecesor se dieron durante décadas a ocupar las franjas de preservación de los desagües naturales con adicionales déficits de cota, que por ello fueron rellenadas y con estos progresos bien promocionados se dedicaron a vender estas tierras para así financiaban sus campañas políticas. La vocación política permite matar a un río. Ni la menor conciencia tienen de cómo valorar estos crímenes. Ver esta devolución a Massa de un 10/11/10 http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

Esas ocupaciones obligaron a inventar el Aliviador del Reconquista. Sarcófago pretendidamente “hidráulico” al que forraron con oro durante 20 años sin lograr resucitar al muerto que se niega a sacar sus flujos ordinarios al Luján.

Ver estos 17 hipertextos dedicados al BID por colaborar en estos crímenes: http://www.delriolujan.com.ar/bid.html al http://www.delriolujan.com.ar/bid17.html

Entre los favorecidos de esta patria territorialista se cuenta la constructora TGLT a la que la jueza Arroyo Salgado le clausuró sus sueños del Venice en tierras que habían sido robadas al cauce del Luján hace muchas temporadas. No eran acreencias aluvionales sino fruto inicial del vuelco de los barros dragados para obrar el canal San Fernando al que luego siguieron sumando atropellos para luego terminar rellenando con áridos y así, sin darse cuenta, robarle al Luján 4/5 partes de su ancho.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/venice.html

La velocidad de la decisión con que la Camara Federal de San Martín levantó esa prohibición aparece bien ilustrada en estas cartas doc giradas al Dr Rudi describiendo prevaricato: http://www.hidroensc.com.ar/incorte216.html

En el caso de las ocupaciones de barrios cerrados en planicie intermareal siempre dieron el visto bueno a esas instalaciones e incluso diseñaron un plan con la Fundación Metropolitana para ocupar las islas deltarias, que aquí relato cómo siguió.

Ver estos http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo3.htm http://www.hidroensc.com.ar/incorte94.html http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte95.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte98.html

Ver estos viejos: http://www.alestuariodelplata.com.ar/esbozos3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca11.html

Por estos tiempos los legisladores de la Nación se pasaron 5 años mirando el art 2º del proyecto de ley de humedales sin aún haberse enterado cuál es la función de los esteros y los bañados para dinamizar los ríos de llanura. Siguen mirando la flora, fauna, aves y mariposas. La patria territorialista agradece estas gráciles conciencias de los modelos de la sencillez y la belleza.

Ver proyecto girado al Dr Emilio Monzó el 2/3/17: http://www.delriolujan.com.ar/humedal31.html

Recuerdo que el presidente Macri señaló el 2 de Febrero del 2016 en Pilar que los humedales ocupaban casi la cuarta parte del territorio nacional, sin nunca sospechar cuáles eran sus roles fundamentale e irremplazables en Natura. Es comprensible, a El también le encanta el pensiero mecánico y la bella sencillez.

Al no ser visibles los revoleos de bolsos de dinero y al ser tan promocionados por fundaciones metropolitanas estas “gobernanzas” festejadas en cenas de gala, la escala de estas patrias territorialistas superan con creces en trascendencias archi criminales en los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos durante 22 años denunciados, a los coimeros de las patrias contratistas.

El Centro de Gobernabilidad del Agua del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), define la gobernanza del agua como el conjunto de sistemas políticos, legales, socio-económicos e institucionales-administrativos, que afectan de forma directa e indirecta el desarrollo y la gestión de los recursos, pero se calla muy bien se apuntar a los primeros dos enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente que en adición define el concepto de presupuesto mínimo. Sería bueno que en una de esas cenas de gala se entretuvieran en digerir el orden de estos temas. Es indudable que la patria territorialista tiene una alfombra grande para cubrir sus burradas.

Los de la patria contratista esconden en bolsos sus rapiñas, pero ¿en qué bolso cabrían los crímenes contra Natura? Vuelvo a repetir: no me preocupa la cuestión dominial, pues para Natura es lo mismo. Ella no distingue entre público y privado. Y de hecho, cuando hace devolución tampoco distingue.

La devolución que ya es dable prospectivar del destino mediterráneo de Buenos Aires velando el cadáver nauseabundo de un lodazal inmundo de 200 Km2 y no más de 40 cms de profundidad enfrente de sus narices y durante al menos 200 años, ya es crímen que vengo denunciando desde hace 10 años.

A este crimen concurre en primer lugar la ciencia que sigue durmiendo su olímpica siesta en modelos simples, particionando y extrapolando energías inexistentes y materias disociadas, ajenas a procesos adiabáticos y enlaces naturales, como si fueran obligadas esclavas de sus analogías y sus cálculos.

La incapacidad para descender al abismo que les espera desde hace más de 100 años es lo más comprensible de todo este descalabro. No es que prime su interés en ganar; sino que prima el espanto de ver lo ciegos que han estado. Es natural que sigan pensando en emisarios. Con esos recursos todos imaginan solución, aunque sus destinos desastrosos solo los descubran sin retorno.

La atracción que despiertan las propuestas de ver fundar los más promocionados asentamientos humanos en lugares reservados por Natura para sí desde hace cientos de miles de años, está en la base de sus celebraciones.

Por ello no me sorprendería que frente a la denuncia del mayor crimen de la historia argentina -éste que se descubre a partir del aceleramiento destinal provocado por estos emisarios-, veamos estallar sus imaginarios como de hecho ya lo ha mostrado el Arq Chain en su delirante obra Buenos Aires 2060 visible por http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html y y la materia de estos crímenes empiece siendo festejada como genial oportunidad de fundar aquí la nueva Yakarta.

Ver aparecer en una primera etapa 12.000 hectáreas frente a la Reina del Plata sin duda -con estos niveles de conciencia-, dan lugar a celebración. Por eso repito: la patria territorialista tiene todas las de ganar, a menos que esta causa de conocimiento empiece a hacer camino por los ojos y no por la razón cartesiana-newtoniana, y advierta el elemental sentido de mirar 1º al buey antes de analizar el estado lamentable de la carreta aunque la sueñen forrada en oro y despilfarren en obras inútiles y ruinosas el oro que piden prestado.

La prueba de que hacen al revés lo regala la definición de “gobernanza”. Todos los encuentros, premios, discursos y festejos alrededor de los temas del agua van destinados a emparchar sin cesar la lona de la carreta ambiental, pero jamás a mirar por la salud del buey solar que mueve las aguas de las planicies.

Estas observaciones críticas y sus interminables denuncias no imaginan que las tareas de dragado irán en disminucion. Por el contrario, para resolver una buena parte de lo robado a los cauces intedeltarios será necesario -solo en la salida del Luján al estuario-, dragar unos 80 a 100 millones de m3. Pero esta tarea será la delicia de la patria territorialista, pues no solo hará buenos negocios, sino que se ahorrará de cometer crímenes. El Estado solo tiene que proyectar, ordenar, aprobar el debido proceso y controlar la tarea. Ver esta propuesta por http://www.delriolujan.com.ar/ensanche2.html

Lo que sigue en materia de hidrovías pasa por reparar en la interfaz tributaria estuarial esta aberrante historia del ventury. Si desean avanzar con la profundización deberán ensanchar y suavizar los perfiles de la solera. Cabe advertir que los límites ecológicos no favorecen una mayor profundización y que este canal debería quedar reservado para los ingresos a la hidrovía; en tanto el canal Buenos Aires, de mucho más envergadura natural, aunque siempre abandonado, debería ver resueltos sus más visibles problemas marchando al SO de la Barra del Globo y de la Barra de San Pedro.

Tanto el canal Martín Garcia como el Buenos Aires transitan fondos donde se reconocen afloraciones precámbricas, que ni uruguayos ni argentinos han querido estimar y por el contrario, le escapan. Así por caso, las cientos de afloraciones que se descubren en la línea que va de Matín Chico a Zárate sin calificar en carta alguna. Por cierto, a las que están bajo el agua, reitero, todos le escapan. Estimo que por eso el canal Buenos Aires quedó abandonado. Pero en principio, por lo conocido, estos inconveniente son mayores cuanto más al NE se elija el sendero.

Reitero: en las cartas de 1914 este canal Buenos Aires descubre una envergadura sin competencias. La salida de la hidrovía por el Guazú permite imaginar profundidades de 15 m sin cargar los límites ecológicos y las complicaciones asfixiantes que pesan en los 200 Km2 que rodean a la traza del Emilio Mitre y lo que le sigue hasta el Km 33 y en estos contextos, lo 1º a considerar para despejar el peor horizonte del destino mediterráneo de la gran ciudad.

En adición de obranzas de dragado cabe el rescate del cauce de los Pozos del Barca Grande, la recuperación de las dos salidas abandonadas del Paraná de las Palmas, las del Miní y el Barquita y la definitiva orientación de este sistema para que transite apareado al E. Mitre, barriendo la cara NE del área peninsular que conformaron los refulados y está llamada a consolidación para fundar allí no pocos servicios de utilidad irremplazable en materia de dispersiones críticas.

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/areasnuevas0.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/areasnuevas.html

Estimo suficiente dejar resumido este abordaje en 2000 caracteres para no saturar la mirada de V.S. con cuestiones que le llegan por primera vez en su Vida, pero dejan sembrado el criterio de que es muchísima la tarea que resta para sanear el destino de los tributarios urbanos y de esta regíón del estuario.

Estos textos con carácter de copia informativa y con una breve introducción apopiada serán acercados también a las causas CAF 30739/2017 en el JCAF Nº6 y CSJ 791/2018, pues también allí aparecen estas cuestiones denunciadas, que por su trascendencia y escala de responsabilidades serán apreciadas.

También editados por http://www.hidroensc.com.ar/incorte250.html y sig

 

V . Resumida 1ª observación que sigue a estos depósitos

Todo sistema termodinámico reconoce mínimas guías en sus leyes -no siempre suficientemente precisas-, pero aún así cabe señalar la torpeza de cruzar a los ejes de las dinámicas estuariales una barrera de sedimentos, que en particular, desde el comienzo, por su nula compactación atraparán mucho más calor que el de las áreas anteriores y así generarán un infranqueable tapón termodinámico que ya está señalado en la 1ª ley: el desplazamiento es de + a - temperatura

En adición, también tropiezarían con la 2ª ley si ésta tuviera aclarado que la resolución de estas diferencias no es dable cuando superen las 0,2º.

Pero lo más lamentable no será ver estos frenos en acción, sino ver, que la deriva litoral -que estos mecanicistas siguen infiriendo fruto de una ola oblicua y no como natural respuesta advectiva que guarda hiper sincronicidad mareal las 24 hs del día-, se ocupará de multiplicar en forma tan endemoniada sus anchos -que normalmente no deberían superar los 150 a 180 m-, que aquí mi imaginación resulta impotente para estimar los frutos del caldo en ebullición que se generará en esos aprox. 200 Km2 de estuario encerrados. Las precipitaciones sedimentarias en el veril SO del Mitre y de los canales de acceso serán infernales.

Los del emisario largo irán a fundar una Oyarbide descomunal, que con 100 dragas no aliviarán. Estos sedimentos, llamados a viajes extraordinarios hasta el más profundo océano, precipitarán aquí y mostrarán la obesidad de la patria territorialista repitiendo sin término los cánticos de la gobernanza.

 

VI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para no dejar las cuestiones de los emisarios en juzgados sin preparación para apreciar estos temas (CAF 21455/2017). La capacidad de carga de estas áreas del estuario es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el ordenamiento de sus afloraciones.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VI I . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquíaconstitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VIII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

IX . Petitorio

Semejantes panoramas en donde tallan Provincia, CABA y Nación bien cabrían ser atendidos por la SJO de CSJN. Ver causa CSJ 791/2018.

Sin embargo…y por el momento, sin más que expresar, saludo a V.S. con agradecimiento por todos sus esfuerzos en llevar a puerto esta causa aunque muchos tengan que ajustar sus órdenes, sus miradas, sus rumbos; y en especial, por “prevenir” lo irremediable de los emisarios, tal cual están planteadas las localizaciones y direcciones de salida de sus bocas difusoras.

Prevenciones que no son a demorar pues la tarea de la tuneladora ya está en marcha y este es el momento oportuno para observar y corregir su traza en aprox 90º.

Con la más alta estima confío que estos textos ayudarán Vuestras decisiones.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47