Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index . Conexidad a causa 74024 en SCJPBA Cartas documento a la Gobernadora Vidal (la 8ª) y al Procurador General Julio M. Conte Grand C. Doc a Vidal Nº 92388774 2 C. Doc a Conte Grand Nº 92388773 9 Teatralización del debido proceso esquivado para favorecer sostenes de previas y futuras decisiones criminales, harto preanunciadas y denunciadas Del Viso, 18 de Septiembre del 2018. Al Procurador General copio la misma denuncia que a la Sra Gobernadora Vidal, tras insistir en denunciar en esta 8ª carta documento (las anteriores sin respuesta), la conformación de una asociación ilícita mediante supuestos “elitismos que son un insulto dirigido al mérito por algo bastante peor que una mediocridad”. Y que se advierte organizada por los mismos mercaderes de suelos que han cometido los más aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en el brazo interdeltario y en la planicie intermareal del río Luján con figura representativa en Dante Galeazzi, Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, yerno de Eduardo Costantini que depende directamente del ministro Gigante. Con capacidad de untar con melaza a funcionarios de la DIPSOH, Ings Marcelo Rastelli y Leandro Mugetti, proyectando modificaciones y decisiones -a cual más torpes y mentirosas-, sobre los previos mamarrachos de un pretendido "plan maestro" del río Luján. Que cuenta con 3 demandas de inconstitucionalidad en SCJPBA por causas I 71743, 74719 y 74024 visible esta del 2016 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y sig., dando detallada cuenta de sus pormenores tras haber sobrevolado 3 veces estas áreas en tiempos de inundación y haber generado 10 videos bien específicos sobre los errores, falsedades y necedades en este vergonzoso PMRL al cual estos 2 ingenieros suman las propias. Esas decisiones son hospedadas por la SS de Evaluaciones del OPDS a cargo de Marcelo Fábregas para alli impulsar las Declaratorias de Impacto Ambiental sin respeto a debido proceso ambiental alguno y luego, en oportunidad de estar su superior ausente concretar su emisión. Doy fe de la honestidad del Director Provincial de Evaluaciones Dr Marcelo Bolaños y de su capacidad para discernir, cuando una de estas declaratorias (DIA) se ha ahorrado transitar el debido proceso. No obstante la emisión formal de estas DIAs, truchas por donde se las mire, como resulta muy evidente la ausencia del debido proceso, un reducido grupo de funcionarios de la DIPSOH, de la AdA-COMILU y del OPDS se juntan un 11/9/2018 para oficiar una presentación pública –en este caso en el teatro Lope de Vega de Pilar-, buscando juntar testimonios de haber pasado por una audiencia pública. Que en este caso fue presentada por el intendente Ducoté y desarrollada por el ya mencionado Rastelli, al que siguió la exposición de Mugetti, para luego dar lugar al titular del COMILU que consumió tiempo con elementales generalidades, a las que siguieron la de Víctor Barros sobre modalidades constructivas de puentes, para concluir en un extenso video de enfoques ambientales no menos generales por parte de Nancy Neschuk del Depto de estudios ambientales de la DIPSOH que depende del área de Rastelli. Que para probar su torpeza y dejar clarísima evidencia de que ésto no era la audiencia pública que correspondía al debido proceso ley 25675, ni a la ley prov 11723, ni a la ley prov. 13569 sobre audiencias públicas, no titubeó en exponer en el video y confirmar con sus propias palabras la existencia de 3 DIAs cuyos números comenzaban por el 373/2018 y terminaban en el 380/2018. La elemental evidencia de fraude procesal por parte de esta funcionaria, fue acompañada por el silencio de los anteriores con cargos de mucha mayor responsabilidad y antigüedad, tal el caso de Rastelli y Mugetti: Pero ésto no concluiría aquí, sino que después de haber escuchado 2 horas las mentiras y errores de los primeros y las generalidades de los que siguieron, nos enteramos por la Mancini que la participación de los que habíamos concurrido lamentablemente no se llevaría a cabo pues el teatro debía ser desocupado para dar lugar a otros compromisos inmediatos. Lo que siguió es motivo de otro relato. Esta es la puesta en escena de los alfiles y perejiles del Dante de la Divina Comedia de los mercaderes criminales denunciados hasta el hartazgo en 47 demandas de inconstitucio nalidad en SCJPBA a lo largo de 13 años; sin contar las 5 en el Juzgado Fed Criminal Nº 1 y Nº2 de S. Isidro, las 4 en el Juzgado Federal de Campana y sin olvidar las dos cartas documento al Titular de la Cámara de apelaciones de San Martín Dr Mario Rudi describiendo soportes de criterio que inducen prevaricato. Ver http://www.delriolujan.com.ar/cartadocrudi.html Debido a que el espacio de una carta doc no es suficiente para extender detalles, editamos en este http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar3.html y en los previos /teatropilar2 y /teatropilar.html adicionales contextos e infinidad de detalles, con inclusión de ordenada lista de videos específicos sobre las mentiras y necedades del plan, entre las que cabe resaltar la necia decisión de considerar que los ensanches de cruces en la AU9 resultan innecesarios, cuando de hecho, son ultra necesarios. La modalidad que ha ejercitado Marcelo Rastelli para oficiar estos mismos procesos truchos en los ríos Areco y Pergamino me movieron a denunciar a la CAF y al BID por ellos. En el caso del canal Santa María, obra inútil por donde se la mire, la novedad que acercan estos fabuladores es la de construir otro en paralelo. Esta intención viene avalada por Parques Nacionales en cuyo directorio está Roberto Brea al que vengo denunciando desde hace 18 años por sus aberraciones al frente de 2 barrios cerrados. Atte. Francisco Javier de Amorrortu Estas 2 Cartas Doc al Procurador se hospedaron por Nota 66395/18 Nueva carta doc 92388651 2 al Procurador Del Viso, 20/9/2018. Al Procurador Gral. Julio Conte Grand vuelvo sobre la denuncia del 18/9 por carta doc Nº 92388773 9, que fuera copia de la 92388774 2 enviada a la Gob Vidal en donde debo reconocer un error: la funcionaria que cabe denunciar es Nancy Carolina Neschuk del Depto de estudios ambientales de la DIPSOH que depende del área de Rastelli y cabe por ello olvidar a Julia Mancini del OPDS. Este error involuntario que partió del propio OPDS me permite sin embargo extender la denuncia de asociación ilícita propiciada por los mismos mercaderes que han sembrado de crímenes hidrológicos (art 420 bis del CPF de la Rep. de Mejico) e hidrogeológicos (art 200 CPN) el brazo interdeltario y la planicie intermareal del Luján y aparecen denunciados en 47 causas de hidrología en SCJPBA y 9 en dos JCF (San Isidro y Campana), habiendo instalado en este nuevo ciclo político a dos alfiles: Agustín Sanchez Sorondo en la AdA y Dante Galeazzi en la DPOUyT que depende en directo del Min. Gigante. Al 1º ya logré que lo volaran. Al 2º espero V.E. lo haga. Este Dante se ha ocupado de dar alas a un pequeño equipo de la DIPSOH encabezado por Marcelo Rastelli y secundado por Leandro Mugetti y Nancy Neschuk que ofrecen “servicios” a los municipios para viabilizar remediaciones a cuenta de la provincia, de aberraciones generadas por exclusiva responsabilidad municipal. No solo se ocupan de editar los soportes hidráulicos y “ambientales” -de competencia del OPDS que en estos casos se descubre ausente-, para luego presentarlos en encuentros abiertos a distintas comunidades municipales, que a qué dudar, aprovechan estos servicios con inclusión de los soportes financieros del BID y de la CAF harto denunciados por este actor. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte198.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/mercedes.html En Septiembre del 2013 y Marzo del 2014 logré que el BID diera de baja dos tramos de un préstamo por US$ 1360 millones para obras que en forma previa había denunciado en SCJPBA. Sin embargo, la denuncia girada el 20/7/2016 al Comité de Ética del CAF por severa corrupción en el tratamiento y contenidos del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del río Luján fue reiterada 3 veces sin obtener respuesta alguna. Con estas nuevas demostraciones de fabulaciones mecanicistas en los equilibrios de las dinámicas de los flujos ordinarios y de eventos máximos de los cursos de llanura (ver par 2º, art 6º, ley 25675) sin ilustración veraz alguna y violaciones al debido proceso que corresponde convocar al OPDS y/o a la legislatura, volveré a girar denuncias al BID y a la CAF. Ambas cuentan con sus propios departamentos evaluatorios y al parecer eso ha estimulado a los de la DIPSOH a imitarlos. El mentado plan maestro del río Luján fue auspiciado por estos mismos mercaderes con el único afán de ganar tiempo para sus crímenes. Sus orígenes licitatorios por Res 495/11 del MINFRA motivaron la demanda de inconstitucionalidad por causa 71743 en SCJPBA, visible su presentación por http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html /incorte35.html y /incorte58.html y nuevamente vuelto a impugnar el propio PMRL por causa 74024 en Sept 2015 en SCJPBA, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y sig hasta /incorte183.html Ver bien ilustradas sus fabulaciones por http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar4.html http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html Tan ilustradas estas comunicaciones,como veladas las que caben de estos debidos procesos al OPDS, que jamás desde su creación se ocupó de editar y publicar los EIA, Evaluaciones y DIAs de todos y cada uno de estos debidos procesos ambientales que tienen riguroso carácter público y sin embargo reinan por completa ausencia. Editar y subir a la web una línea por cada uno de estos procesos con inclusión de los 3 pdf de sus instancias no debería ser trabajo con dedicación mayor a un mes de una sola persona responsable si estos trámites hubieran sido controlados y saludables. Estimo que desde su creación el OPDS no ha generado un solo proceso ambiental “saludable” y por ello se abstienen de comunicar su tarea llena de agujeros negros. Cabe aprovechar la presencia del actual Director Provincial de Evaluaciones Dr Marcelo Bolaños, funcionario de calidad poco común, para solicitarle lleve adelante esta tarea informativa, que a nadie mejor que a ellos probará la existencia de los miles de agujeros negros y entre ellos, los que esta denuncia acerca. Fue inútil llamar dos días seguidos a la SS de evaluaciones del OPDS a cargo de Fábregas para solicitar las vistas a las DIAs 373 a 380/2018 mencionadas por Neschuk. Nadie sabía cómo acceder a ellas. Antecedentes de esta vocación y perseverancia por completo desinteresada para mirar estos temas de las dinámicas ordinarias de las aguas en planicies extremas logrará V.E. del Dr Juan José Martiarena, a cargo de la SDO de SCJPBA. Acceso a más de 100 videos sobre estos temas por http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html Entre los más recientes: https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A No copio esta carta doc a la Goberndora pues confío VE se ocupará de señalar el error apuntado al comienzo. Si, por el contrario, me dispongo a hacerlo por 6ª vez al presidente Macri, pues toda la obra pretendidamente "hidráulica”, desde el Salado hasta el Pilcomayo, la Picasa y las represas de Santa Cruz, sin olvidar la obra de los emisarios de efluentes al estuario (ver causa CSJ 791/2018), todas y cada una de ellas conforman soberanos crímenes hidrológicos fruto del archi anquilosado “pensiero mecánico”. No solo ignoran el orden obligado de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675, sino que ignoran las trascendencia que se desprende de la voz “ecosistema” consignada en el glosario de la ley Gral del ambiente prov 11723, que por 1ª vez descubre a la energía solar acumulada en los esteros y bañados aledaños al servicio de los transportes sedimentarios y a las dinámicas de los arroyos y los ríos. Meollo fundamental para legislar sobre el valor de los humedales. Sin más que expresar saludo a V.E. con mi mayor consideración y preocupación. Francisco Javier de Amorrortu
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ver https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI Ver también http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2.html http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar3.html http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar4.html http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar5.html
Enfoques críticos recientes http://www.delriolujan.com.ar/crimenes.html http://www.delriolujan.com.ar/limosnas.html 5 denuncias a 3 corporaciones financieras que contribuyen a nuestras calamidades. Las aberraciones de los municipios de Areco, Mercedes y Pergamino respecto a las violaciones del art 5º del Dec 11368/61, regl de la ley 6253 conforman aberraciones municipales en las cuales la Provincia nada tiene que hacer. Todo es a cargo y cuenta municipal: balnearios de entretenimientos y ocupación de las franjas de conservación (100 m de cada lado), a menos qué... los concejos deliberantes hayan justificado en forma oportuna la imprescindible necesidad de las violaciones de estas normas elementales de más de medio siglo, ante las autoridades provinciales. http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/mercedes.html
Videos de observaciones críticas al PMRL: Alf 23 . De cajas mecánicas y termodinámicas: https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o alf25 . Primeras observaciones al Plan Maestro del río Luján : https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY alf26 Segundas observaciones al Plan Maestro del río Luján: https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8 Alf 26bis . Complemento a las segundas observaciones del PMRL: https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY Alf 27 . Terceras Observaciones al PMRL y a la causa 74024: https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg Alf 28 . Cuartas Observaciones al PMRL (Gráficos): https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA Alf 28bis . Suplemento a las cuartas observaciones al PMRL (Gráficos): https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4 Alf 29 . Soportes documentales a la causa 74024 en SCBA: https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0 Alf 30 . De las reposiciones y remediaciones ausentes en el PMRL: https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk Alf 31 . Líneas de ribera; lazos ecológicos, rural y urbanos, ley de humedales: https://www.youtube.com/watch?v=vRW--5sNEmg alf32 . remediaciones al Fiscal Domi https://www.youtube.com/watch?v=ACiheRi7EGY alf34 . tramo 3º de remediaciones https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I alf35 . vuelo Garat https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg alf 37 . tramo 4º de remediaciones https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU Alf 38 . Del encuentro en la UTN de Pacheco. Del ensanche del Luján: https://www.youtube.com/watch?v=T8Hc-d1n6wQ Alf 42 . Vicios académicos responsables de todos los crímenes hidrológicos: https://www.youtube.com/watch?v=kSOJDY95yXU Alf 43 . Observaciones y acciones en defensa de los ríos: https://www.youtube.com/watch?v=-sjYbNEmtKc Alf 48 . Sobre las voces "convexión y advección": https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw Alf50 . Correlatos de la cuenca del Luján a la mirada del colibrí de 124 min: https://www.youtube.com/watch?v=6SdtZQf7cng Alf57 . Vuelo sobre el Luján https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss Alf 65 . Crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en cuenca baja del Luján https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A Alf67 . Teatralización del PMRL en Pilar un 11/8/2018 https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI
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