Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

CAF 21455/2017

#29725891#213720989#20180827124942436

Poder Judicial de la Nación

C.S.J.N., M.1569 XL, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional s/ejecución de sentencia”

JUZGADO FEDERAL EN LO CRIM. Y CORR. DE MORON 2

Morón, 17 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS: (ver PDF)

Para resolver en la presente causa 21455/2017, caratulada “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/AYSA del registro de la Secretaría nro. 5 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, provincia de Buenos Aires.

­Y CONSIDERANDO:

1) Provienen estas actuaciones del Juzgado Contencioso Administrativo federal Nº12 que hiciera lugar a la excepción de incompetencia opuesta por AySA en tanto se cuestiona la ausencia del debido proceso ambiental en relación a las obras de los emisarios Berazategui y DOCK Sud, denunciándose asimismo que estos emprendimientos provocarían estragos para los equilibrios de las dinámicas de salidas de las aguas del área de aproximadamente 100 kilómetros que media entre el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas entre el deltario y el Dock Sud, y que están siendo ejecutadas en el marco de la causa Mendoza Beatriz aquí en trámite.

Que a efectos de resolver sobre la competencia de esta Judicatura, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 8 de julio de 2008, en el marco de la causa M.1569XL, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional s/daños y resolvió de forma definitiva los reclamos sobre prevención y recomposición ambiental en la cuenca Matanza Riachuelo y delegó la ejecución de su pronunciamiento en un Juzgado de primera instancia, cuya competencia definió expresamente.­De esta forma, se desprende de sus considerandos 20 y siguientes, que ésta fue otorgada para la ejecución de lo allí resuelto en los términos de los arts. 499 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en la revisión judicial que se promueva impugnando las decisiones de la Autoridad de Cuenca (considerando 21); y para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos;

ello sin perjuicio de la posibilidad de ordenar la investigación de los delitos que se deriven del incumplimiento de los mandatos judiciales que allí se ordenan (considerando 21 final). Es decir, de las palabras del máximo tribunal no parece surgir, en ningún sentido, la intención de alterar el sistema de asignación de jurisdicción territorial en materia penal.

­2) Los principios procesales urgen en las partes el respeto hacia la legalidad de las formas, entre las que se encuentra la redacción de los escritos judiciales, constituyendo la demanda el acto procesal por el cual se pretende el otorgamiento de la tutela jurídica a través de la sentencia. (arg. art. 330 del C.P.C.C.N.)

Denuncia el Sr De Amorrortu la ausencia del debido proceso ambiental, la falta de información sobre los estudios de impacto ambiental y actos resolutivos de la autoridad de aplicación respecto de las obras referidas.

De la certificación que antecede (fojas 235/236) surge un minucioso detalle del estado de avance de las obras de los emisarios Berazategui y DOCK Sud, por lo que el peticionante podrá acudir al Cuerpo Colegiado y Defensorías General de la Nación, legitimados para representar a los afectados y/o interesados y canalizar por su intermedio las inquietudes que estime corresponder.

En relación a la posible comisión de un delito, no encuentro motivo para alterar el sistema de asignación de jurisdicción territorial en materia penal, y por ende admitir la competencia atribuída.

Es que, esta organización jurisdiccional no hace más que expresar el principio “forum delicti commissi”, que nace del artículo 118 de la Constitución Nacional y se entrelaza con el principio del juez natural (artículo 1º del Código Procesal Penal de la Nación), como forma de garantizar a las personas sometidas al poder punitivo estatal que la decisión de su situación frente a la ley penal será realizada por un tribunal independiente e imparcial.

­En palabras del maestro MAIER, “(c)onforme a ello es claro quenuestra Constitución ha intentado asegurar, como garantía para eljusticiable, la imposibilidad de manipular el tribunal competente para elenjuiciamiento, de tres maneras específicas: al declarar lainadmisibilidad de las comisiones especiales (CN, 18), al impedir quejuzguen tribunales creados con posterioridad al hecho objeto delproceso (CN, 18) y al indicar que, en todo caso, es competente parajuzgar el tribunal –federal o provincialcon asiento en la provincia en laque se cometió este hecho. 1”.

1 MAIER, Julio B.J., “Derecho procesal penal. Tomo I, fundamentos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, segunda edición, 2004, página 765.

­En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación refirió en el fallo “Sueldo de Posleman, Mónica R. y otros” que “(e)l verdadero fundamento de la formulación, en su doble aspecto, de la garantía de los jueces naturales, consiste en la voluntad de asegurar alos habitantes de la nación una justicia imparcial, cuyas decisiones nopuedan presumirse teñidas de partidismo contra la justiciable, completando así el pensamiento de implantar una justicia igual paratodos, que informe la abolición de los fueros personales”,

para luego agregar “la declaración de que ningún habitante de la Nación puede sersacado de los jueces designados por la ley antes de los hechos de lacausa, presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicciónen cuya virtud estaban llamados a conocer de un determinado caso,porque, claro está, la sustracción de un caso particular a la jurisdicciónde jueces que siguen teniendo poder de juzgar en otros casossimilares, implica la negación de esa justicia imparcial e igual paratodos que la Constitución Nacional garantiza. 2”.

2 T.310 P804 S.627 XX de fecha 22/4/1987.

­A su vez, el máximo tribunal expresó que “Las garantías del JuezNatural, del debido proceso y de la defensa en juicio exigen tanto que elTribunal como el “órgano Institución” se halle establecido por la leyanterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que, como“órganos individuo”, hagan viable la actuación de aquel en las causasen que legalmente se le requiera y le corresponda. 3”.

3 C.S.J.N., causa “Bonorino Peró Abel c/Nación Argentina” T. 307 P.966. En idéntico sentido se expidió en los fallos 101. XXI T310 P.2845 “Fiscal de Estado Dr. Luis Magin Suárez s/ formula denuncia solicitando juicio de enjuiciamiento y sus acumulados (Juicio Político a los Miembros de la Corte de Justicia de San Juan) de fecha 29/12/1987) y “Grisolía, Francisco Mariano” (1956) T. 234 P. 482

­Esta garantía implica, a su vez, la necesidad de que la asignación de competencia en materia penal surja de una ley expedida por el parlamento. Así fue receptado por el inciso primero del artículo octavo de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto prevé el derecho de toda persona a “ser oída, con las debidas garantíasy dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley…”.

­De esta forma, entiende MAIER, se protege a los justiciables del temor a formas más sutiles de manipulación del principio de juez natural que, sin caer en los burdos extremos de una comisión especial creada por el poder ejecutivo para resolver un caso, puedan provenir de otros estamentos del poder público. 4.

4 Conf. MAIER, Julio B.J., obra citada, página 766.

­Este criterio fue compartido por BINDER, quien claramente expuso que “…la competencia para entender en una determinadacausa –es decir, la facultad que tiene un juez para aplicar el derecho enun caso concreto, según una distribución territorial o de materiasdebeestar determinada por la ley. Ello implica que solamente el legisladorpuede determinar la competencia… Existe, consecuentemente, unsentido garantizador en este modo de comprender el concepto de juez natural, que radica en la exclusiva determinación legal de la competencia. 5”.

5 BINDER, Alberto M., “Introducción al derecho procesal penal”, segunda edición, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, página 143.

­Por ello, los contravalores en juego, y las pautas de interpretación que surgen del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos 6, reclaman una interpretación estricta del fallo de la Corte Suprema que, sin olvidar la importante misión otorgada, evite desnaturalizarla en desmedro de los derechos de los justiciables.

­6 Para una correcta aproximación al principio pro homine allí expresado, véase PINTO, Mónica. “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para al regulación de los derechos humanos”. En CELS “La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales”, Editores Del Puerto, Buenos Aires, 1997

­Así fue entendido por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por cuanto resolvió que “de aquella sentencia se sigue que la pretendida competencia del Juzgado Federal de Quilmes no se aplica a cuestiones de índole penal por cuanto importaría violar la garantía del Juez Natural contenida en el art. 18, CN. 7”.

7 C.N.C.C., Sala I, causa “Derudder Hnos. S.R.L.”, resuelta 22 de diciembre de 2009. Lexis nro. 70059267.

­Finalmente, no resulta menor resaltar que la Excma. Cámara del Fuero, respecto de la asignación de competencia al juez de primera instancia para ejecutar el pronunciamiento de la Corte Suprema no se extiende a la materia penal, “ya que conforme los términos del fallo del Alto Tribunal su tarea se relaciona con las labores de saneamiento que se hallan, en definitiva, a cargo de la Autoridad de la cuenca, y no con la competencia penal para investigar a los responsables del eventual hecho delictivo. 8”.

8 Cámara Federal de San Martín, Sala I, Secretaría Penal n°3, c1889/, reg. 5441 del 9 de diciembre de 2010.

La Fiscal Federal Dra. Labozzetta, se ha expedido en idéntico sentido a fojas 214/216 considerando en definitiva que el Suscripto no debe aceptar la competencia adjudicada por la colega para investigar el acaecimiento de un hecho ocurrido en extraña jurisdicción, refiriendo asimismo que de la demanda presentada no se vislumbra con facilidad el hecho que podría constituir delito en los términos de la ley 25.675.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia dispuso que todo conflicto que se suscite entre tribunales con motivo de la competencia señalada en la sentencia del 8 de julio de 2008 sería resuelta por ese Superior. 9

9 CSJN m 1569 XL Originario 10/11/09

Por lo precedentemente expuesto y en estricto acatamiento de las normas procesales, es que corresponde y así:

RESUELVO:

1. No admitir la COMPETENCIA atribuída por la Sra. Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12, procediendoa su devolución, e invitándola a que en caso no de compartir el criterio expuesto, se remitan las actuaciones al Maximo Tribunal de la Nación.

2. Hacer saber al Sr. De Amorrortu que en lo que respecta al estado de avance de las obras denominados “Planta y Emisario Riachuelo” y “Planta y Emisario Berazategui”, y el acceso a la información, podrá acudir al Cuerpo Colegiado y Defensorías General de la Nación, y canalizar por su intermedio las inquietudes que estime corresponder en los legajos aquí en trámite.

Notifíquese, remítase mediante oficio de estilo.­

Fecha de firma: 17/08/2018

Alta en sistema: 27/08/2018

Firmado por: JORGE ERNESTO RODRIGUEZ, JUEZ FEDERAL

Firmado (ante mi) por: BARBARA MORA MARCO TERRAROSSA, SECRETARIO DE JUZGADO

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Solicito se corra traslado a CSJN de esta demanda

Sra Jueza

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio legal en Avd. Juramento 1805, 6º piso “c”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 021455/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ AYSA SA Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a cargo de la Dra Macarena Marra Giménez, Sec Nº 23 a cargo del Dr. Carlos Alberto Mahia, sito en la calle Carlos Pellegrini 685, 5º piso de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sra. Jueza me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Considerar las expresiones del fallo del Dr Rodríguez en la causa CAF 21455/2017 y sugerir su traslado a la CSJN con particular destino a la causa CSJ 791/2017

 

II . Desarrollo del objeto

En itálica las expresiones del Juez Rodríguez.

­2) Los principios procesales urgen en las partes el respeto hacia la legalidad de las formas, …

sin embargo parece no entender que este actor denuncia la ausencia del debido proceso para el tratamiento específico de los emisarios.

… entre las que se encuentra la redacción de los escritos judiciales

formalidad que resulta más trascendente que la ausencia del debido proceso!

… el peticionante podrá acudir al Cuerpo Colegiado y Defensorías General de la Nación, legitimados para representar a los afectados y/o interesados y canalizar por su intermedio las inquietudes que estime corresponder.

Me toca en suerte sentir tan particular aprecio por el principal representante de la parte actora el Dr Andrés Nápoli, que así como resulta inviable tener a un juez como enemigo personal, así me toca sentir esa inviabilidad con alguien a quien aprecio mucho.

Ver este video “Querido Andrés” por https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

La misma dificultad me pesa con el Dr Néstor Cafferatta al frente de la Secretaría de Juicios Ambientales. Hace 12 años que nos conocemos. Me fue presentado por el Dr Juan José Martiarena, Secretario de Demandas Originarias de SCJPBA cuando Cafferatta era conjuez de esta Corte. Tengo hasta el teléfono de su casa particular. Siempre le acerco por mail privado mis trabajos. Su bisabuelo Esteban está enterrado en una bóveda en la Recoleta, lindera inmediata de la de mis Padres y siempre que voy a llevarles flores limpio las telarañas de las bellas placas de bronce de la tumba de Cafferatta y su esposa.

En una oportunidad hube de dedicarle este video lleno de flores: https://vimeo.com/142314728 y https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus Caferatta, palacio a la plaza y en inglés https://www.youtube.com/watch?v=UteG4bDjdPw

Pero el caso es que no estoy denunciando la extrema bondad de ambos que me plantea clarísima dificultad para enunciarles el peor crimen de la historia argentina que arruinará la Vida de toda la gran ciudad y que por contraste, han sido los fallos de CSJN por ambos festejados durante años.

Sigue diciendo el fallo: Receptado por el inciso primero del artículo octavo de la Convención Americana de Derechos Humanos, prevé el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantíasy dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley…”

Lo del “plazo razonable” ya parece cuento chino. Llevo 8 años insistiendo en esta SJO por estos mismos motivos, con el agravante ahora instalado de ver a la tuneladora en acción y por ello reitero la oportunidad y urgencia de considerar esta cuestión en particular

La Fiscal Federal Dra. Labozzetta, se ha expedido en idéntico sentido a fojas 214/216 considerando en definitiva queel Suscripto no debe aceptar la competencia adjudicada por la colega para investigar el acaecimiento de un hecho ocurrido en extraña jurisdicción, refiriendo asimismo que de la demanda presentada no se vislumbra con facilidad el hecho que podría constituir delito en los términos de la ley 25.675.

Lo de “extraña jurisdicción” parece broma, pues se trata de áreas estuariales inmediatas linderas a ambos lados del canal de acceso al SE del Km 13.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia dispuso que todo conflicto que se suscite entre tribunales con motivo de la competencia señalada en la sentencia del 8 de julio de 2008 sería resuelta por ese Superior. Ver nota 9: CSJN m 1569 XL Originario 10/11/09

Por lo precedentemente expuesto y en estricto acatamiento de las normas procesales, es que corresponde y así:

RESUELVO:

1. No admitir la COMPETENCIA atribuída por la Sra. Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12, procediendo a su devolución, e invitándola a que en caso de no compartir el criterio expuesto, se remitan las actuaciones al Maximo Tribunal de la Nación.

Fecha de firma: 17/08/2018

Alta en sistema: 27/08/2018

Firmado por: JORGE ERNESTO RODRIGUEZ, JUEZ FEDERAL

Firmado (ante mi) por: BARBARA MORA MARCO TERRAROSSA, SECRETARIO DE JUZGADO

#29725891#213720989#20180827124942436

 

III . Petitorio

Compartiendo lo sugerido por este fallo sugiero remitir las actuaciones al Maximo Tribunal de la Nación, considerando que en la causa CSJ 791/2018 se trata esta misma precisa cuestión.

El periplo por Vuestro Juzgado y por el de Morón prueban que no he dejado oportunidad de alertar este crimen en todos lados.

Saludo a V.S. con el mayor respeto y aprecio

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

 

Solicito el pase a la SJO de esta demanda

Sr Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, constituído domicilio legal en Avd. Juramento 1805, 2º piso “a”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 021455/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ AYSA SA Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO, recién oficiado el pase del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Sec Nº 23, a esta Secretaría de Demandas Originarias , que por el motivo que a seguido expreso, a V.S. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Habiendo ya solicitado en el JCAF que esta causa tuviera particular destino sumándose a la causa CSJ 791/2018 en la S.J.O, que no solo trata el mismo preciso tema del equilibrio de las dinámicas de los flujos estuariales en el área donde volcarán 4,3 millones de m3 diarios de efluentes, sino que lo hace con crecida especificidad y apura el imprescindible proceso cognitivo que no ceso su necesidad de reiterar, resaltando en adición su urgencia, Ruego por economía procesal se atienda esta solicitud formulada hace más de un año.

 

II . Particular situación

Decía en aquella oportunidad de solicitar traslado a esta Excma CSJ:

“La misma dificultad me pesa con el Dr Néstor Cafferatta al frente de la Secretaría de Juicios Ambientales. Hace 12 años que nos conocemos. Me fue presentado por el Dr Juan José Martiarena, Secretario de Demandas Originarias de SCJPBA cuando Cafferatta era conjuez de esta Corte. Tengo hasta el teléfono de su casa particular. Siempre le acerco por mail privado mis trabajos. Su bisabuelo Esteban está enterrado en una bóveda en la Recoleta, lindera inmediata de la de mis Padres y siempre que voy a llevarles flores limpio las telarañas de las bellas placas de bronce de la tumba de Cafferatta y su esposa.

En una oportunidad hube de dedicarle este video lleno de flores: https://vimeo.com/142314728y https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus Caferatta, palacio a la plaza y en inglés https://www.youtube.com/watch?v=UteG4bDjdPw

Pero el caso es que no estoy denunciando la extrema bondad de ambos -Andrés Nápoli es el que motiva el plural-, que me plantea clarísima dificultad para enunciarles el peor crimen de la historia argentina que arruinará la Vida de toda la gran ciudad y que por contraste, han sido los fallos de CSJN por ambos festejados durante años.

 

III . Petitorio

Por ello solicito a V.S. este traslado a la vecina S.J.O.

Sin más que expresar y con el mayor aprecio le recuerda y saluda

 

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

 

Solicito en SJO se recepcione el pase de esta demanda

Sr Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, constituído domicilio legal en Avd. Juramento 1805, 2º piso “a”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 021455/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ AYSA SA Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO, recién oficiado el pase del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Sec Nº 23, a la Secretaría de Demandas Originarias, por el siguiente motivo me presento a V.S. y con respeto digo:

Habiendo ya solicitado en el JCAF que esta causa tuviera particular destino sumándose a la causa CSJ 791/2018 en la S.J.O, que no solo trata el mismo preciso tema del equilibrio de las dinámicas de los flujos estuariales en el área donde volcarán 4,3 millones de m3 diarios de efluentes, sino que lo hace con crecida especificidad y apura el imprescindible proceso cognitivo que no ceso su necesidad de reiterar, resaltando en adición su urgencia, Ruego por economía procesal se atienda esta solicitud formulada hace más de un año.

Dejo constancia de haber expresado esta misma solicitud en la SJA a cargo del Dr Néstor Cafferatta, con quien me une una vieja relación de aprecio

Sin más que expresar y con el mayor respeto le saluda

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47