Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

CSJ 791/2018

Ver video https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ

Ver PDF . . . Ver Word

hasta pág 32 . . hasta pág 61 . . hasta pág 91 . . hasta la 120

Vueltos a la causa D 473/12

Cuando una institución tan representativa como el ACUMAR hace agua y entrega desesperada y demoradísima confesión de no saber cómo identificar el pasivo de un PISA MR después de 5 años de imaginarse administrándolo, cabe que si a este actor le hubiera tocado por suerte mirar estos ecosistemas durante unos cuantos años y probado en lides en SCJPBA haber elevado a ella unos 10.000.000 ( hoy más de 18 millones) de caracteres sobre estos temas bien específicos de hidrología urbana en planicies intermareales y brazos interdeltarios, que sienta el oportuno deber de actuar donde sus utilidades sean de sospechar.

Así lo expresan la CN y la CP, sin necesidad de demostrar interés legítimo, directo, activo o como propongan para esquivar un cambio de paradigma en cosmovisión hidráulica; que ya a esta altura, de hidráulica, de mecánica de fluidos, no tiene NADA.

No resulta sencillo ir a golpear a la tumba de Isaac Newton a pedirle explicaciones de por qué se ahorró las oportunas comunicaciones que cabían –dado que a edad madura había reconocido la existencia de energías convectivas-; porque cualquiera que comprenda el peso de la fama conseguida por el gran impulsor de la física matemática, entendería las razones para no complicar a tantos catecúmenos que le seguían, con la inesperada necesidad de mirar por otras energías que escapaban a leyes mecánicas, siendo que ya su Vida concluía.

El caso es que durante algo más de un cuarto de milenio todas las obranzas en planicies extremas a lo largo y ancho del planeta han sido sencillamente inútiles, onerosísimas y en adición funestas.

Así las cosas, cabe a V.E. sacar disparando con algún recurso de adjetivación procesal a este actor desinteresado y perseverante; para quedarse con la confesión del ACUMAR, no menos alarmante, llena de sinceridad y algo más que desesperante.

Pero buscar términos medios, otros que no sean desde fenomenología termodinámica estuarial y tributaria y ponerse a estudiar los enlaces de estas materias, no parece ser el remedio. Por anexo acerco a V.E. las copias de los dos certificados que me fueron entregados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería en Octubre del año 2010, precisamente sobre estos temas

Recuerdo que el glosario de la ley prov 11723 nos acerca de la voz ecosistema lo siguiente: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar…; que se da de nariz con la ceguera bicentenaria de la ciencia hidráulica.

También imagino resulte de provecho esta comunicación del 30/3/12, con quien tiene en la UBA la máxima responsabilidad en investigación y cátedras de Hidráulica, con doctorado en física de flujos en París.

Hola Francisco,

mil gracias Me re interesa el tema. Ya lo estoy leyendo y discutiendo con el grupo de investigación.

Nosotros estamos haciendo experiencias en canales chicos de laboratorio de transporte de sedimento dentro de la vegetación (en nuestro casos los tallos son modelados con varillas de acrílico !!) Son experiencias muy controladas.
Quiero aclarar el mail anterior y quizás Sancho no expresó completamente lo charlado.

Francisco, admiro y respeto totalmente la acción directa, dinámica y de esfuerzo de titán que haces con todas las presentaciones a la justicia. Creo que ese punto es indiscutible. Aquí va mi admiración incondicional.

En todos los temas que abordás hay problemas de diferentes orígenes.
De los que me hablaste: hay muchos que son como vos decís y no hay investigación necesaria. Lo que quiero decir es que no son temas abiertos en los que haya que probar o investigar la causa. Se me ocurre ahora por ejemplo la erosión de costas por urbanización.

El tema de flujos convectivos de origen térmico, que creo es tu tema favorito, no te puedo decir nada por que nunca trabajé en ese tema. A priori establecer un gradiente de temperatura tan ordenado para que produzca el avance de un flujo continuado en áreas grandes se me presenta, en mi modesto entender, como difícil y casi que necesitaría estar apoyado por algún otro "motor". Pero por supuesto me gustaría aprender del tema y por eso gracias por el artículo.

Nuevamente, mi mayor admiración y respeto a vos y a tus musas !! Me encanta que te alienten. Gracias por considerar que soy digno de aprender y por alimentar por lo tanto mi interés y darme siempre información.

Con la cordialidad de siempre, . X

 

No imagino laxitud en la confesión del ACUMAR sino desazón extrema que V.E. deberían considerar para no llevar a esas criaturas que con tanto dolor debieron hacer confesión, a sentirse abandonados en un abismo.

Por cierto creo haber comentado no menos de 1000 veces y un millón de caracteres, en mis 2100 (hoy cercanos a los 5000) comentarios subidos al diario La Nación a lo largo de estos últimos 5 años, sin jamás usar de ironías, del destino inútil de este PISA MR. Ver esos archivos en http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca15.html 

Advertirán V.E. que el problema es de conocimiento a nivel planetario y excede a una ciencia que no sólo se ha refugiado en simplicismos mecánicos cartesianos, sino que ha forjado su destino cultivando el arte de particionar y fabular extrapolaciones de energías gravitacionales inexistentes, jamás modelizadas en laboratorio alguno y haciendo particular exclusión de la energía solar.

Es justo en esas particiones, entre lo que ellos llaman sistemas, en los múltiples enlaces entre energías y materias donde advertimos la esfera de aprecios que hay que comenzar a mirar. La misma partición que se regala en el bit cibernético y el insospechado valor del enlace en el cuántico. En el primero el uno y el cero van separados. En el segundo, siempre juntos. Es tan díficil educar a la razón para recordarle el valor de estos enlaces, que las computadoras cuánticas sólo operan con inteligencia artificial.

Sin laboratorios para modelizar estos procesos convectivos internos naturales positivos, todo pasa por bancos de imagen y conceptualización. Pasando primero por los sentidos antes de entrar a la razón.

En el otro extremo cabe observar la marcha cada vez más a los tumbos de la fábula de extrapolar energías gravitacionales en planicies extremas donde se regalan pendientes de sólo 4 mm x Km. Este recurso jamás entraría por los sentidos, pero al parecer han logrado hacerlo entrar por la razón. Sólo les falta bajar esa fábula a modelización física y probar en imagen lo que hasta hoy en laboratorio se les negó.

En el año 1900 Henrí Bénard logró en laboratorio, encender la mecha de un proceso convectivo en una batea de agua de aprox 1 m2. Siete décadas demoraron en fotografiar los hexágonos y las dinámicas internas que venían exhibiendo esos flujos de intercambio vertical, pero sin alcanzar a mencionar al delicado gradiente térmico responsable de su advección horizontal; y mucho menos abrir sospecha de las aptitudes como baterías convectivas que ejercen los sedimentos para dinamizar las aguas en su condición vehicular.

La mecánica de fluídos nunca asumió que el sol es el responsable de las dinámicas horizontales de las aguas someras y de todas las sangrías mayores en planicies extremas. Y que para ello necesita de las baterías convectivas;

que primero se manifiestan activas en los esteros y los meandros; luego, destruídos por el hombre los primeros, en los bañados. Siendo las costas blandas y los bordes lábiles los medios para transferir esas energías a las sangrías mayores.

Una vez escapadas al estuario las aguas de estos suelos servidores, son los propios sedimentos los que guardan almacenadas las energías del sol; combustible que gradualmente entregan al vehículo en el cual van siendo transportados.

Las aguas con ese combustible son capaces de llevar un tributario a más de 700 Km de distancia de su salida estuarial hasta el borde mismo del talud oceánico.

Y esa tarea es realizada conservando ese corredor de flujos toda su dulce personalidad. Marchando disociado de las aguas saladas y por debajo de ellas; a pesar que toda la Vida los oceanógrafos señalaron precisamente lo contrario.

A esta propuesta de dar vuelta un catecismo mecánico de 250 años no sorprende verla descalificada como de “laxitud extrema”. Suerte hemos tenido en salvarnos de la hoguera y no ser mis Musas consideradas brujas.

Sin embargo, no costaría demasiado advertir de quién es esa laxitud. Mi descanso es el trabajo. Hasta en ésto pruebo que marcho disociado como agua dulce por el fondo del mar.

 

Obligada interjurisdiccionalidad

Respecto de la interjurisdiccionalidad que funda el par j) del art 3º de la ley 25675: Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; debo agregar, considerando el punto de salida del más largo de los emisarios proyectados, afectación de escala internacional.

Ningún Proceso Ambiental se ha considerado que atienda a los dos emisarios proyectados en los debidos soportes de los Estudios de Impacto Ambiental; en la ley particular que les apunta el art 12º de la ley 25675 para que éstos no sean un canto de sirena en su audiencia pública y oportuna evaluación de los EIA, en las virtudes ecológicas, en los compromisos sedimentarios, desequilibrios térmicos e hidroquímicos y dinámica de los flujos en las zonas inmediatas a las bocas difusoras de salida; ni en las torpezas que carga la boca de salida de la cuenca MR, ni en la afectación terminal de las Unidades Ambientales de Gestión estuariales al NO del Dock Sur anticipando el velatorio del cadáver de un inmundo lodazal de 100 Km2 durante no menos de 200 años; que aquí una vez más denunciamos cargarán las inesquivables consecuencias del nunca prospectivado devenir mediterráneo de la gran área metropolitana, fruto de las propuestas de los emisarios; que nunca conocieron, reitero, su debido Proceso Ambiental.

 

Las rupturas de las curvas de salida de los cordones litorales implican violaciones directas de los siguientes cuerpos legales:

Art 41 y 43 de la CN

Ley 25675 Art 2º, inc e) y primeros 2 enunciados del par 2º, art 6º: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

Estamos frente a un curso de agua MUERTO en su dinámica horizontal natural que hace 226 años espera su certificado de defunción.

Ley 25688

Art 3º . Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles. 

La entidad y salud del cordón litoral de salida tributaria, es tan importante como todo el resto del curso de agua. Si este cordón se malogra, el curso de agua deja de cursar para transformarse en una cuenca endorreica.

Art 5º . Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales. Al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria, las aguas intentaron salir enfrentando sin éxito a las energías mareales, cuando de hecho la curva de salida hacia el NO evitaba este enfrentamiento.

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales. 

Esa ruptura provocó estancamiento, modificación sustancial en los flujos de entrada y de salida y disminución abrupta de la profundidad.

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua. 

El ingreso directo de las energías mareales por la nueva boca abierta tras la ruptura de la curva del cordón de salida tributaria, modifica las propiedades físicas e hidroquímicas de estas aguas, que dejan de ser tributarias por capa límite termica e hidroquímica planteada en el interior del curso; cuando antes de esa ruptura la disociación se planteaba en el mismo eje del borde cuspidado del cordón litoral de salida, ya en el cuerpo receptor estuarial.

   

 Petitorio

Por lo expresado solicito a V.E. aprecien respondida la solicitud de identificación del demandado. Recordando la oportuna y demorada conveniencia de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º y 5º de la ley 26168;

y exigiendo el cumplimiento del debido Proceso Ambiental en el tema de los emisarios: a) enunciación de la ley particular que marca el art 12º de la ley 25675 para evitar los cantos de sirena en los b) Estudios de Impacto Ambiental. c) Convocatoria a audiencia pública. d) Respuestas a sus observaciones, e) Evaluación de Impacto Ambiental. f) acuerdo por la salida de los emisarios en el lado externo del canal de acceso, respetando compromisos explícitos en el Tratado del Río de la Plata.

Exigencias que serán comunicadas al Banco Mundial

Antes de aspirar a Justicia profundicemos develamientos

Atento a asistir Vuestros requerimientos

 

G . Dentro de 30 días (Mayo 2018)

Informar cumplimiento de las obras “hidráulicas” a terminar

Puesto que toda esta extensa solicitud de inconstitucionalidades apunta en exclusiva a los dos primeros enunciados y deja de lado los del 3º -únicos siempre enfocados-, hasta que no se haga lugar a la valoración y respeto al ineludible orden por el que demandamos solo mentaremos alrededor de los primeros.

He escrito entre comillas la voz “hidráulica” para recordar que en planicies extremas y en relación a flujos ordinarios no hay nada que quepa mirar por mecánica de fluidos, sino por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados; ésto es: por estudios de ecología de ecosistemas hídricos en planicies.

He enfocado y reiterado en escritos y videos presentados en esta Exc. CSJ. que dos son las áreas a considerar: A) las internas de la cuenca, incluyendo su interfaz de salida –que vuelvo a repetir está fuera del marco apuntado en la ley 26168 y jamás ha sido considerado en plan de saneamiento y fallo alguno-, y B) las externas a ella. En este caso, las estuariales donde volcarán con recursos no naturales 4,3 millones de m3 diarios de efluentes para destrozar un recurso natural con dinámicas ya en estado catatónico y así con la Vida de la megalópolis. ¿De qué vale apurar esa obra con destinos criminales incomparables?

Respecto al punto A hace 13 años vengo señalando la necesidad de obrar reparación de la curva de salida del Riachuelo para evitar el ingreso directo de las energías mareales, habiendo ya expresado esa necesidad en la causa D 179/2010 en CSJ a partir de la pág. 3 hasta la pág, 10 del escrito presentado.

Estas expresiones y estas necesidades fueron reiteradas en la causa D 473/2012, para frente a su rechazo continuarlas en el JCAyT Nº15 de CABA, causa 45090/2012; luego 13070/2016 en el TSJ CABA; luego CAF 30739/2017

Memorable es el video capturado por el Juez Trionfetti en la audiencia celebrada a 3 años del inicio: https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Memorable es al menos para este actor su paso por el TSJ de la CABA por causa 13070/2016. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte225.html tras advertir el esmero aplicado por la Ministra Inés Weinberg de Rocca aunque se halla equivocado en el lugar medular de una coma. De rescatable aprecio la breve opinión del decano de los ministros Dr José Osvaldo Casás señalando con la debida prudencia que en su opinión esta causa debería terminar siendo tratadaen el marco de la causa Mendoza MR. El Fiscal, recuerdo y reitero, consideró válida su permanencia en esferas de la CABA.

Un año siguió a estas opiniones tramitándose verificación de competencias por parte del JCAF Nº6, que a pesar de acordada por Fiscalía no demoró un instante frente a la solicitud de este actor en dar traslado de la causa CAF 30739/2017 al JCF Nº2 de Morón, que en muy pocos días ya la estaba remitiendo de vuelta al JCAF Nº6. No obstante, ver presentación realizada en el JCFNº2 de Morón antes de su devolución: “Hago saber cuestiones de importancia fundamental”

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte238.html

Sirva de ejemplo a V.E. este trato de 8 años en Justicia y 11,5 años en Administración por los que vengo bregando sobre este tema puntual de la recuperación de las dinámicas de los flujos ordinarios del Matanzas Riachuelo, sin cuya remediación no hay capacidad de carga alguna en las aguas de esta cuenca, sin importar las plantas de tratamiento, las cloacas y los emisarios estuariales que se hagan. De hecho, hoy el principal polucionador de estas aguas del Matanzas es la propia AySA.

¡¿A qué hablar entonces de medio ambiente (3º enunciado) y sustentabilidad (4º enunciado)?! ¿A qué preguntar cuándo se terminan las obras ajenas a los dos primeros enunciados, si todo lo previsto que se haga será nulo en materia de equilibrios a las dinámicas del ecosistema fluvial y su interfaz estuarial, determinando la inviabilidad o insustentabilidad radical de lo que sigue?

Preguntan V.E. por algo inútil y violatorio del orden natural y no solo legal con que deben ser considerados estos problemas, y en adición dejan sin observar el descalabro monumental que provocarán los emisarios estuariales en el recurso natural estuarial con recursos mecánicos primarios, infantiles y no por ello menos criminales. Ver por pág 7 “hidr-áulico”, el que sopla por la flauta.

A esta faceta B) la externa, que no reconoce enlace natural alguno y por ende no reconoce consideración a ecología de ecosistema alguno, fueron los escritos apuntados a partir de la pág.10 de la causa D 179/2010, los que siguieron apuntados en la causa D 473/2012 y los apuntados a la causa CAF 21455/2017 en el JCAF Nº12 denunciando a AySA y al Banco Mundial (BIRF) por este tema puntual de la dirección de salida de los emisarios, sus indebidos trámites, incorrectas modelizaciones y fabuladas modelaciones, sin olvidar las denuncias directas y reiteradas al Banco Mundial desde el 2016.

Respecto a este JCAF Nº12 cabe apuntar sus espantos por tratar estas cuestiones, ya exhibidos a ultranza en la causa CAF 84260/2017 y ahora en esta CAF 21455, que por ello recurre a los más elementales recursos adjetivos procesales para sacárselas de encima. Trabajos serviciales tirados sin conocimiento alguno ni prudencia a la basura. También en esta causa coinciden demandados y actor en solicitar su traslado al JCF Nº2 de Morón que trata la causa Mendoza.

Declamación: “El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".

En adición, aquí es evidente la urgente necesidad de rescatar el principio de enlace ecológico y el principio del orden natural de esos enlaces en el proceso ecológico (ex ambiental). Sin estos principios no hay tutela efectiva que valga.

Cuando se trata del iuria novit curia ejercido en función de orden en el proceso, el juez debe respetar la plataforma fáctica suministrada por las partes y no alterar la esencia de lo que éstas pretenden -su causa.

En el respeto a las garantías de los contendientes han confundido a los contendientes, ignorando la primacía del sostén de la primordial vitalidad del primero. El tema flujos es bien anterior al de la contaminación o polución.

 

H . Listado de obras “hidráulicas” inútiles y ruinosas proyectadas por la SSRHN, DIPSOH y AySA para el 2018

El canal San Antonio Carcarañá newtoniano

http://www.alestuariodelplata.com.ar/carcarana.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/carcarana2.html

¿Por qué será que a todos estos engendros de soberana inutilidad le ponen nombres de santos? Ver el Santa María soñando salida de excesos del Luján

La Picasa

http://www.alestuariodelplata.com.ar/lapicasa.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/lapicasa2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/lapicasa3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/lapicasa4.html

Este 4º html fue dedicado a la audiencia pública celebrado el 7/11 en CSJN

Atuel

http://www.alestuariodelplata.com.ar/atuel.html

Ver atropellos como estos del Atuel y aún peores. En forma oportuna hube entregado este informe a la SJO de CSJ que se disponía a realizar una audiencia pública por los conflictos entre La Pampa y Mendoza.

Pilcomayo

Pregunten si por casualidad hubiera un ingeniero hidráulico que explique el por qué el Pilcomayo pierde por año entre 25 y 30 Kms de su recorrido en atarquinamientos extremos.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pilcomayo.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pilcomayo2.html

Areco

http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco5.html

Ver denuncia: Banco Interamericano de Desarrollo. Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires (AR-L1273) http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html

Pergamino

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/pergamino2.html EIAS_Presa_Regulacion_ArroyoPergamino.pdf

Ver denuncia: Banco Interamericano de Desarrollo. Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires (AR-L1273) http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html

Canal Santa María

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria.html http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria2.html http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria3.html

Ver la denuncia girada 20/7/2018 a la Corporación Andina de Fomento que se dispone a financiar el ensanche del canal Santa María por http://www.hidroensc.com.ar/incorte198.html Denuncia reiterada 3 veces a su Comité de Ética y nunca respondida, por severa corrupción en el tratamiento y contenidos del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del río Luján, que fuera ya en sus orígenes licitatorios por Res 495/11 del MINFRA motivo de demanda de inconstitucionalidad por causa 71743 en Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el 2011, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html /incorte35.html y /incorte58.html y vuelto nuevamente a impugnar por causa I 74024 en Sept 2015. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

Ampliada su demanda por http://www.hidroensc.com.ar/incorte181.html

Nuevamente ampliada su demanda y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte182.html

Por tercera vez ampliada su demanda y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte183.html

Y acreditados sus desmadres técnico legales, tanto en la faz legislativa como administrativa, con correlatos públicos específicos visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte183.html

Y observaciones puntuales críticas por carta documento 698306598 del 21/12/15 a la Gobernadora Ma. Eugenia Vidal y nota presentada en su Secretaría Privada el 28/12/2015 visibles ambas por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html http://www.delriolujan.com.ar/serman.html 

Con adicionales observaciones al PMRL presentado por la consultora Serman despues de cinco años del inicio de estas felonías propias de mercaderes de suelos asociados a carpet baggers instalados en todas las áreas de la política y a qué dudar, urdiendo el rumbo de las propuestas con los irresponsables de esta desvergonzada consultora, cuyas observaciones críticas y públicas, más allá de las judiciales, son visibles por:

Informe geológico: http://www.delriolujan.com.ar/serman2.html

Antecedentes: http://www.delriolujan.com.ar/serman3.html

Observaciones críticas: http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

Más observaciones: http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

Propuesta de remediaciones: http://www.delriolujan.com.ar/serman6.html

Colofón al gran papelón: http://www.delriolujan.com.ar/serman7.html 

 

Aliviador del Reconquista

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid2.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid3.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid4.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid5.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid6.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid8.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid9.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid10.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid11.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid12.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid13.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid14.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid15.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html

Última denuncia al BID por http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html subida a IADB, Transparency a las 20,15 del 18/2/2018 referida al desarrollo del proyecto AR-L1121 y AR 0038 de cloacas, plantas de tratamiento y cementación de caminos de borde del Aliviador del Reconquista y correlatos en las causas 72832 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y 73114 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html en SCJPBA.

No solo ya despilfarraron centenares de millones de dólares aplicados a construir estas aberraciones, sino que siguen sumando desastres en este cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática, a la tumba de Isaac Newton y a 5 millones de personas en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA que lleva adelante estos proyectos es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

La Titular Ejecutiva del COMIREC durante la última década es la Arq Mara Anselmi cuyos aprecios personales a este actor y comunicador aparecen en la pág. 9 de este escrito. Las más de 15.000 horas de trabajo aplicados a estos temas a lo largo de los últimos 22 años indican que la comunicación sostiene relaciones de trabajo apropiadas.

Sirva este breve listado de observaciones de obras “hidráulicas” inútiles y ruinosas para bajar del santoral a la mecánica de fluidos e invitar a los dilectos discípulos de Newton a visitar de vez en cuando confesionarios.

También sean útiles a V.E. estas referencias para advertir qué importancia alcanzaría a tener cualquier respuesta referida a tiempos de obras “hidráulicas” de la Señora vestida de blanco que representa a la ACUMAR, sin antes verificar los debidos procesos y el orden de los 4 enunciados violados sin término desde que fueron consagrados y olvidados por los antropocentrismos de estilo.

Las habitacionales son y serán por mucho tiempo, en tanto los flujos ordinarios del Matanzas sigan muertos, inviables e insustentables por donde sea se los analice con los soportes hoy ausentes de los 2 enunciados. Una cuenca sin flujos ordinarios otros que por el freático, es un infierno, con PISA o sin PISA.

 

I . De las Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y sus Capacidades de carga

Ya he señalado y 100 veces reiterado por su importancia medular, el orden de aprecios que se les debe y la escala mínima con que resulta prudente ponerlas en marcha. Resta articular su inicio funcional con tarea específica para ambas y así vayan logrando rescatar e incorporar conocimiento que hoy no tienen.

La providencia ha querido regalarnos 2 causas muy específicas que andan boyando a la espera de que alguien las aprecie. La CAF 21455/217 es oportunidad para que la Secretaría de Juicios sobre Capacidades de Carga tome partido. La CAF 30739/2017 es la oportunidad para la Secretaría de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y mire por la interfaz de salida

Ambas está relacionadas en directo con la causa Mendoza. La 1ª con el vuelco y precipitación de efluentes en áreas críticas externas a la cuenca con “cero” capacidad de carga y la 2ª con los problemas en la interfaz de salida estuarial de la cuenca debidos a la ausencia del cordón litoral y a la presencia del puerto del Dock Sud, cuyas profundidades y barrera térmica determinan la infranqueable continuidad de sus advecciones.

Tareas específicas para ambas secretarías propuestas, que en ningún momento necesitarán abordar cuestión ambiental alguna. De hecho, su especificidad alimenta el gran desafío a enfrentar para esos dos nuevos funcionarios, cuyos pares hoy solo reconocen mínima mirada de extrema banda ancha.

Tareas iniciales que no sabemos si demorarán 1, 2 o 3 años en desplegar sus alas, con trabajos de encuentros actorales que propongo sean 30 por año, 3 por mes a realizar entre las 10,30 y 12 hs de los días martes, miércoles o jueves, los que por mi edad y compromisos domésticos dispongo para interactuar y colaborar a la formación de estos criterios con trabajo sostenido concreto.

La solicitud de declarar la cuestión como de puro derecho acercada al Juez Trionfetti, titular del JCAyT Nº15 de la CABA, que después de 3 años de dar vueltas no sabía qué hacer con ella, fue resuelta salteando la etapa de pruebas sobre materias que jamás habían sido modelizadas en laboratorio alguno del planeta y por ello sólo lucían en imagen satelital con entrada directa a nuestros ojos, en imágenes que este actor había multiplicado por cientos y gozando de alcance público alcanzaba sobradas pruebas, junto a los nutridos considerandos ya expresados por reiterados escritos, para proceder al dictado de sentencia. Resultado de esta solicitud fue la audiencia, filmada por disposición del Juez y visible por https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M y por DVD

Al día siguiente de esta audiencia el Juez Trionfetti seguía sorprendido de lo vivenciado y no alcanzaba a ocultarlo a sus alumnos de la cátedra de post grado a su cargo. Esta misma solicitud fue planteada al titular del JCAF Nº 6, Dr Lavié Pico antes de proponerle el traslado al JCF Nº 2 de Morón.

Y esta misma solicitud es la que vengo a plantear con las 2 causas que bien asistirían la formación de la base cognitiva de ambas secretarías en trabajo de campo concreto; que para ello es vital su concentración en esta única tarea, de las que ya les cabría tomar nota mirando sus actuaciones por los PDF respectivos subidos al sistema, en adición copiados en los DVD anexos o por la página web http://www.hidroensc.com.ar

Los encuentros semanales que propongo, cabe estimar funcionarán como disparadores eurísticos. Y en tanto eso suceda nadie querrá abandonar la tarea.

Para sacar el mejor provecho de esas audiencias cabe sentar algunos límites en cuanto a la concurrencia, su silencio y/o participación.

Por los límites que impone la edad no estoy en condiciones de interactuar con más de dos personas: el encargado de la secretaría y un fiscal; o el encargado de la secretaría y un invitado especial, que como experto en la materia que se trate ese día enriquezca las preguntas a las que intentaré dar respuesta en el acto, mediante el uso de la palabra o mediante el rescate de hipertextos subidos a la web que faciliten la mejor ilustración de esa respuesta.

Para ello será necesario contar con una PC y 2 monitores.

Estimo que a las preguntas iniciales debería estar en condiciones de responder en el acto. No así a lo que surja del progreso del nivel crítico que espero se acreciente en estos ejercicios.

Los testimonios de estos intercambios merecen quedar registrados como lo hizo el Dr Trionfetti, puesto que el formato audiovisual es mucho más fiel que el de las transcripciones escritas por personas que jamás escucharon hablar de estos materias.

Solicito sean dos las personas a cargo de estas capturas: una por parte de la Secretaría y otra por parte de este actor, que de inmediato a la finalización del acto intercambian en minutos los soportes digitales capturados.

Las diferencias de las capturas de esas dos cámaras probarán su sentido cuando adviertan, por dar un ejemplo, el valor que tienen los primerísimos planos para rescatar de los rostros información que escapa a planos extendidos.

A poco que lo adviertan, esas diferencias en las capturas se irán disimulando, pero para ello es necesario que desde la libertad del que filma se adviertan esos aprecios y esos cambios. Imponerlo no da resultados.

De igual manera, sus ediciones. Las Vuestras serán lineales. No así las de este actor que seguirá reflexionando y aportando más allá de la audiencia.

El espacio de estas audiencias no debería ser menor a 3x5m o 3x6 m en función de los 6, 8 o 10 presentes, incluidos los que filman. Las distancias máximas de los que interactuan no debería ser mayor a 2 m y sin interposición de objetos, a excepción de un pequeño soporte de 30x80 para apoyar un teclado.

Para enriquecer resultados a poco de iniciadas estas experiencias deberían los secretarios estar en condiciones de formular con al menos 3 días de anterioridad la agenda que estiman conveniente a sus criterios tratar, para dar a este actor oportunidad a refrescar sus archivos de memoria, que no son pocos.

Dada la falta de preparación, las primeras audiencias serán sin agenda previa.

Entre las personas que estimo están en condiciones de ser valoradas para hacer aportes a estas audiencias merece ser destacada en primer término la Dra. Agnes Paterson, aunque estimo sus responsabilidades la pondrian hoy en todo tipo de aprietos.

En segundo término valoro muy en especial la del Ing Jorge Zalabeite, hoy en las sombras a cargo de la ACUMAR, con una experiencia específica en este Riachuelo, algo más que envidiable; con una relación con el Presidente Macri de extrema confianza y de muchos años; con maestrías hidráulicas en Tokio, Delft y Londres y limnologías en el MIT, con experiencia incomparable en obras, con capacidad de trabajo, honestidad y empatía con este actor, algo más que afortunada. Por ello confío en su contribución a esta causa y al provecho que resulte de ganarse su confianza, sin la menor duda, nada comparable a las respuestas que hasta hoy han recibido desde la ACUMAR.

También para Él será de provecho esta confrontación, que por delicadeza y discreción hasta ahora elige un stand by. El recortar la agenda al tema equilibrios de las dinámicas del ecosistema fluvial ordinario, a los problemas de su interfaz de salida que pocas o ninguna oportunidad ha tenido de ver confrontar miradas mecánicas y termodinámicas naturales en ese punto crucial; y sin la menor duda el tema de la dirección de salida de las bocas difusoras en donde ya me hizo sentir su preocupación, serán oportunidades también para Él de enriquecer criterios. Conserva una jovialidad que no habla de sus 71 años.

Cuando se ventilen epistemologías y créditos que caben a la ciencia y créditos que caben a las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies extremas, con o sin complicaciones urbanas, tal vez aprecie colaborar el Ing Alietto Guadagni, que a pesar de sus años conserva ánimos y lucidez crítica poco frecuentes.Zalabeite fue asesor de Guadagni durante muchos años. Recordemos que Guadagni fue Ministro de Obras Públicas de la Provincia y está al tanto de las escalas de los problemas, con inclusión sensible de compromisos políticos.

Desde las esferas técnicas que deberían acompañar con interés estas iniciativas considero que para empezar a programar es suficiente.

Para interactuar como auditoresy enriquecer la tarea del secretario a seguido de estas audiencias, imagino el deseo del Dr Cafferatta y del Dr Irigaray de hacerse presentes en silencio y cuando quieran en ellas.

También considero oportuno hacer invitación al Dr. Juan José Martiarena, a cargo de la Secretaría de Demandas Originarias de SCJPBA. Sin sus aprecios iniciales en el 2005 hoy no estaría aquí.

A quien reconozco muy honesto e interesado en estas cuestiones específicas es al Dr Marcelo Bolaños, que habiendo sido asesor del Fiscal de Estado provincial durante años, hoy está al frente de la Asesoría Jurídica de la OPDS. Reitero lo de su honestidad y empatía con estos temas.

Otro letrado que también ha mostrado discreción y buena sintonía para escuchar de estos temas es el Dr. Matías Ferrer a cargo durante la última década de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIPSOH.

Ninguno de Ellos tiene hoy preparación para interactuar verbalmente en estas audiencias, pero si para intercambiar colaboraciones posteriores con los secretarios y con sus propias áreas de actuación.

Vuelvo a insistir en el valor que tiene el menor número de presencias y su silencio para contribuir a la concentración en enfocar preguntas y respuestas de esos 3 que interactuan.

El introito a la elección de estos dos prometedores secretarios es tarea que aunque quisiera contribuir no sabría como hacerlo. Sería normal por ignorar al comienzo estas materias que su actitud a la defensiva exceda a su prudencia. En términos informales si en la opinión de V.E. cabe, me ofrezco a prepararlos en un marco de reservas que V.E. determinen.

Estimo que este capítulo que acabo de traducir por escrito ya es respuesta que busca de acercar solución a la serie de inconstitucionalidades que vengo denunciado en esta causa puntual desde hace 8 años. La propuesta no es ni será corriente ni fluyente, a menos que los fenómenos eurísticos que suelen asistir a niños-hombres-niños (kung-fu-tzu), en cada encuentro y a seguido de ellos, en cascada, se hagan de contínuo presentes.

 

J . De causas pendientes de competencia originaria de esta CSJN, que han quedado a merced de incompetencia cognitiva y moral para tratar estos temas

Se trata de la FSM 38000/2016 en el JCF Nº1 de San Isidro y apunta al desmadre ecológico generado por el ventury diseñado hace 50 años por Halcrow para fundar la salida del canal Emilio Mitre al estuario y por la trascendencia de sus descalabros supera las esferas federales y compromete las sedimentaciones y dinámicas de corredores de flujos internacionales. Visible es esta causa por http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html

A esta se suma la FSM 56398/ 2016 sobre crímenes hidrogeológicos, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte212.html que iniciada en este mismo JCF de San Isidro fuera su competencia decidida por la Cámara Federal de San Martín y enviada a Provincia, siendo el caso que la SCJPBA ya conoce demanda por causa I 71516/2012 referida a la inconstitucionalidad de la Res 234/2010 de la AdA que favorece laxitud a estos crímenes hidrogeológicos. Visible esta por http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

La decisión de la Cámara Federal de San Martín, sala II, Sec Penal 4 en la Causa n°6950 conoció respuesta el 3/10/16 dirigida al Dr. Daniel Mario Rudi visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte216.html

Estos crímenes hidrogeológicos trascienden los límites provinciales y federales, pues esos santuarios puelches se extienden a subsuelos uruguayos. ¿A qué responden entonces estos arbitrios de la CFSM, contradiciendo sus propios fallos anteriores?

Así como la causa FSM 38000 reconoce mayúsculo interés para ser tratada algún día por esta nueva Secretaría de Juicios sobre equilibrios en las dinámicas de los sistemas ecológicos, apareciendo al final en su addenda resaltada la figura de la Dra Agnes Paterson y la tarea que espera sus atenciones;

asi en la causa FSM 56398/2016 advertimos la perfecta competencia de la vía originaria de esta CSJ, que ya merecería ser tratada por la Secretaría de Juicios Ambientales, pues las remediaciones de estas aberraciones en el orden de los 800 a 5000 años descartan los Juicios de las Secretarías anteriores y dan lugar a considerar y juzgar las trascendencias ambientales de estos crímenes, cuyos ejecutores intectuales hoy presiden AySA. Interesarse en estas irresponsabilidades mayúsculas permitirá alertarse de sus inconciencias para tomar decisiones no solo criminales, sino infernales en la causa CAF 21455/2017 que estamos alertando sea de inmediato y sin demoras procesales valorada para ir estructurando conocimiento de la Secretaría de Capacidades de Carga.

El tratamiento más serio y mejor dispuesto a prepararse para mirar estas 4 causas: CAF 30739/2017, CAF 21455/2017, FSM 38000/2016 y FSM 56398/ 2016 no solo es oportunidad para forjar la tarea de desarrollo cognitivo específico de estas nuevas Secretarías, sino que lo es para poner en directo a la ciencia por sus cegueras, comodidades y laxitudes en el banquillo de los acusados.

Si V.E. penan por cargar con el fallo de esta causa Mendoza, su redención les espera en estas otras; y la iniciativa de estudiarlas sin hablar de ejecuciones es hoy solo Vuestra. Las ejecuciones vendrán solas cuando la confianza reconozca paso por estas etapas forjadoras y todos los filtros de criterio necesarios

 

K . De instituciones

Mentar a la presente Secretaría de Juicios Ambientales como “institución” parece inapropiado. Pero he aquí, que de resultas de las ausentes Secretarías de Juicios sobre Equilibrios de las Dinámicas de los Sistemas Ecológicos y de Juicios sobre las Capacidades de Carga, sus ausencias han pasado ha ser tanto más relevantes que las presencias de la presente. Y no hablo de instituciones dedicadas a servir el bien común, sino de estas otras delegadas del poder judicial, suscitadas por ley y tan elementales como anteriores a toda consideración al bien común; por ello patentizo en esta demanda de inconstitucionalidades el peso de sus ausencias que inviabiliza toda intención remediadora

No es la 1ª vez que lo ausente luce más valioso, en este caso, infinitamente más valioso que lo presente. Sin reiterar hasta el agotamiento el lugar y el valor elemental y fundamental que tienen los 2 primeros enunciados ¡cómo habríamos de encarar esta demanda de inconstitucionalidades donde lo 1º que aparece desubicado es apuntar a un fallo “histórico” al que ni siquiera le cabe la adjetivación de írrito, pues la inocencia de sus términos es tan despistada por esta economía de esquivar a los ausentes (de entidad sobrada), que ahorra toda intención de maldad, incluso de economías (las que fueren), para quedar abrazados a la perplejidad.

Perplejidad en la que ya las audiencias públicas han mostrado a unos y otros acorralados, sin saber cómo salir de ellas, si fastidiados o alelados. Ahora hay politólogas vestidas de blanco con gasas y volados, que terminan de bloquear cualquier impulso a enojarse. Preguntas más aleladas que enojadas, que las voces en el fondo de la sala, aún más despistadas intentan apremiar.

En esta saga de inconstitucionalidades no se salva ni la propia parte actoral, pretendiendo le resuelvan sus problemas sin antes procurar poner al buey en su lugar, sin antes advertir que estaba muerto, sin antes advertir que su certificado de defunción se conserva demorado por 232 años.

Y hoy sin advertir y por ello mucho menos “prevenir”, que la solución que proponen para las direcciones de salida de los difusores de los emisarios de efluentes al estuario devendrán en un infierno 10 veces peor que el consagrado en la cuenca Matanzas Riachuelo y no serán 5 sino 15 los millones afectados.

Hoy acercamos a este escenario las reiteradísimas expresiones de estas ausencias y presencias con roles inconcebibles hasta que esta causa Mendoza, la ley 26168, el PISA MR y el fallo consagratorio eclosionaron en un fracaso que nadie se anima a confesar, ni sabe cómo develar, por esta misma paradoja de que lo ausente se hace presente como un huracán que pone en su ojo de tormenta a la propia mecánica newtoniana que por 380 años gozó de credulidad sin par.

Ciencia que ha batido récords de errores por seguir atada a recursos determinísticos, por fabulaciones en modelos de caja negra extrapolando energías de flujos laminares por completo inexistentes en estas planicies y por cegueras o pavuras por negarse a ir más allá de la simple nombradía con que acreditan la existencia de flujos convectivos a los que mentan como turbulentos verticales.

Récords que le abren a Ella en primer lugar las puertas del abismo por pretender oficiar “reparaciones” en Natura con las herramientas de un plomero que inventó su oficio soplando por un tubo. Abismo que está presente en esta causa sumiendo a todo lo actuado y decidido en inaceptabilidad primero; luego en alelamiento que vibra en inaudita, inédita perplejidad.

Solo quien ha conocido indecibles parece dispuesto a darle soporte de imagen y de voz. Pero al no encontrar hasta ahora eco alguno, no cesa de reiterar lo que vió reiterado de lo elemental violado, ignorado, dejado de lado una y mil veces, desde el paleolítico hasta el presente. Menos suscitado a nuestras conciencias mecánicas que lo abstracto. ¡Cómo haría este burro de 76 años compartiendo establo con un granero repleto de semillas de conciencia, cubierto con la asfixiante piel de actor, para dejar de estornudar y parar de rebuznar!

Cuando el formato de las audiencias propuestas verifique su fecundidad, sin dudas dejará esa piel en paz.

 

L . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para no dejar las cuestiones de los emisarios en juzgados sin preparación para apreciar estos temas (CAF 21455/2017). La capacidad de carga de estas áreas del estuario es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el ordenamiento de sus afloraciones.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

M . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

N . Anexo videos por 2 DVD

DVD A) Al estuario 495 MB; alf44 vi 481 MB; alf45 vi 431 MB; audiencia Corte 1Mb vi 494 MB;tras audiencia en Corte 2 MB vi 229 MB; alf55 moron vi 390 MB; festivalmardel vi 493 MB; la mirada agradece 1,6 Mb 1,33 GB

DVD B) carpeta causas judiciales 584MB; BID 363MB; Audiencia 1K en JCAyT N15 CABA 240MB;Santa Cruz: alf46 vi 454MB; alf47 vi 509MB; alf48 vi (convexión-advección) 279MB; alf40 vi (atarquinamientos) 194MB; alf 50 corolario de la mirada 1,31 GB; alf 56 presenta Morón 99MB;alf57 vuelo Pablo Beitía 859MB

 

O . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

P . Petitorio

Habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito se aprecien incorporados como pruebas documentales los hipertextos precisados en el escrito y la carpeta de causas de hidrología que adjunto por DVD anexo. Y considerando que sus cargas digitales superan con creces las habilitadas a ser cargadas por sistema, también las de los videos sumados a esos 2 DVD

Se preste atención a los temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden de las ausencias de las 2 Secretarías apuntadas, del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en materia fluvial) y externa (criminales en materia estuarial) que le acompañan.

Se precie y aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017 y CAF 21455 /2017 según lo expresado en el Cap. I, al inicio de la pág. 108.

Solicito habilitación al ingreso de esta presentación y las que sigan al sistema.

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.E. con agradecimiento por todos sus esfuerzos en llevar a puerto esta causa aunque tengan que ajustar sus órdenes, sus miradas, sus rumbos; y en especial, por “prevenir” lo irremediable de los emisarios, tal cual están planteadas las localizaciones y direcciones de salida de sus bocas difusoras. Prevenciones que no son a demorar pues la tarea de la tuneladora ya está en marcha y este es el momento oportuno para observar y corregir su traza en aprox 90º. La tardanza en mirar esta cuestión no tiene remedio, pues ni la tuneladora tiene marcha atrás, ni las dovelas para una recta sirven para una curva. Ruego hacer foco en esta cuestión.

No es común cerrar semejante escrito con una observación tan puntual. Pero mucho menos común estar viendo e ilustrando desde hace 5 años a una megalópolis devorada por un inmundo e inmenso lodazal, que no hay maestría en gestión ambiental que esté preparada ni tan siquiera para explicar o justificar su ignorancia, su desidia en prospectivar lo que está a la vuelta de la esquina.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Página 120

hasta pág 32 . . hasta pág 61 . . hasta pág 91 . . hasta la 120