Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

Reitera denuncia de denegación de justicia

CSJ791reiteradenegacion.pdf

Excma Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a Vuestras Excelencias en la causa CSJ 791/2018, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

 

I . Objeto

Reiterar la denuncia de denegación de Justicia y dar noticias de las peripecias de las causas CAF 30739/2017 y CAF 21455/2017 considerando estos mismos temas.

 

II . Desarrollo del Objeto

Desde las primeras denuncias de un 10/8/06en la SSPyVNN por los vuelcos de barros dragados al Sur del Km 26 del canal de acceso, visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html al /jurisdiccion11. html seguidas por las oficiadas ante el Ministerio de la Producción ante el Ministro de Vido y su secretario Rafael Llorens y las de la Secretaría de Medio Ambiente ante el Dr Homero Bibiloni y su entonces secretario Dr. Néstor Cafferatta; hasta las más específicas de los emisarios estuariales editadas por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios1.html hasta el /emisarios22.html,

con largueza superando una docena de años y superando el millón de caracteres aplicados a este tema bien específico; y en el interín, sumando criterios para comenzar a expresar por causa D 179/2010 ante esta Secretaría de Juicios Originarios el 1º de los reclamos judiciales; que luego habrían de redoblarse por causa D 473/2012 con carácter de “recurso in extremis” y vuelto a plantear en esta misma SJO por causa CSJ 791/2018 a la que ahora también aplico esta reiterada denuncia de denegación de Justicia.

Como es dable advertir en las respuestas al proveído del 30/5/2018, 5 fueron los enunciados de responsabilidad en el Objeto de esa presentación y así expresados: “1º. Vengo a demandar a la C.A.B.A.; 2º. Vengo a demandar a la Provincia de Buenos Aires; 3º. Vengo a demandar a la Nación; 4º . Vengo a demandar a las 3: CABA, Provincia y Nación; 5º Vengo a demandar a todos los poderes por haber violado durante más de un siglo en todas las jurisdicciones apuntadas, a los arts 2577 y 2340 del CC de Vélez Sarfield, al 2340, inc 4º de Borda y al 235, inc C del nuevo CC, al cual la propia legislatura probó no entender “nada” cuando modificó el criterio de “crecidas medias ordinarias” proyectado, por el de “máximas ordinarias” aprobado (Ver demanda CSJ 98/2016).

Resumiendo: si el art 117 de la CN señala que … en aquellos casos en que alguna provincia fuese parte, la competencia de esta SJO será ejercida originaria y exclusivamente, aquí descubrimos quintuplicada su competencia originaria”.

Ver estas respuestas por http://www.hidroensc.com.ar/incorte247.html

Como era dable advertir la renuencia de esta SJO para entender de estos temas, fui en directo al JCAyT Nº15 de la CABA para plantear por causa 45090/2012 las responsabilidades de la CABA señaladas en el punto 1º de estos 5 enunciados de responsabilidad.

Tras su paso por Cámara y no obstante la aprobación de Fiscalía del TSJ esta causa fue derivada al JCAF Nº 6 conformando la CAF 30739/2017. En un año y medio no han logrado dar traslado de la demanda al único denunciado.

Antes se intentó, por tratarse demateria relacionada a la causa Mendoza, fuera ésta asumida por el JFC Nº2 de Morón. Y habiendo sido el traslado recepcionado un 13/4/2018, el Dr. Jorge Rodríguez con brevedad y de inmediato la hubo rechazado y devuelto a este JCAF Nº 6, para luego conocer el traspiés de convocar al Estado Nacional y a la Prov. de Buenos Aires a participar en esta causa, que en forma expresa siempre enfoqué en exclusiva a la CABA.

En estos contextos que estimo refieren de la poca simpatía a sumergirse en procesos de conocimiento, acabo de solicitar al titular de este JCAF Nº6, Dr. Lavié Pico, su traslado a esta SJO para sumar a la Causa CSJ 791 después de un largo periplo de seis años en interminable lavado de manos.

Los otros 4 enunciados habrían de ser denunciados ante la Jueza Marra del JCAF Nº 12 por causa CAF 21455/2017, planteando la particular urgencia de tratar el tema de los emisarios y por ello denunciando a AySA y al Banco Mundial por la falta del debido proceso específico, que por ley 25675 debían reconocer estas obranzas.

Habiendo los denunciados solicitado el traslado de la causa al JFC Nº2 de Morón, sumé mi aprobación a tal solicitud. La respuesta de Morón no se hizo esperar y volvió al juzgado de la Dra Marra, pero con una novedad en su resolución:"1. No admitir la COMPETENCIA atribuída por la Sra. Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12, procediendo a su devolución, e invitándola a que en caso no de compartir el criterio expuesto, se remitan las actuaciones al Maximo Tribunal de la Nación". Fecha de firma: 17/08/2018 . Alta en sistema: 27/08/2018.

Entre las consideraciones preambulares este despacho sugería: "… el peticionante podrá acudir al Cuerpo Colegiado y Defensorías General de la Nación, legitimados para representar a los afectados y/o interesados y canalizar por su intermedio las inquietudes que estime corresponder".

En ambas causas en las que hoy mismo solicito traslado a esta SJO, así correspondía a esta sugerencia: “Me toca en suerte sentir tan particular aprecio por el principal representante de la parte actora el Dr Andrés Nápoli, que así como resulta inviable tener a un juez como enemigo personal, así me toca sentir esa inviabilidad con alguien a quien aprecio mucho”. Ver este video titulado: “Querido Andrés” por https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

La misma dificultad me pesa con el Dr Néstor Cafferatta al frente de la Secretaría de Juicios Ambientales. Hace 12 años que nos conocemos. Me fue presentado por el Dr Juan José Martiarena, Secretario de Demandas Originarias de SCJPBA cuando Cafferatta era conjuez de esta Corte. Conservo el teléfono de su casa particular en Campana. Siempre le acerco por mail privado mis trabajos. Su bisabuelo Esteban está enterrado en una bóveda en la Recoleta, lindera inmediata de la de mis Padres y en las 4 veces por año que voy a llevarles flores limpio las telarañas de las placas de bronce de la tumba de Esteban y su esposa.

En una oportunidad hube de dedicarle este video lleno de flores titulado: del palacio a la plaza del mercado (de las tramas forenses): https://vimeo.com/142314728 y https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus y en inglés https://www.youtube.com/watch?v=UteG4bDjdPw

Pero el caso es que no estoy denunciando la extrema bondad de ambos, sino planteándome la clarísima dificultad para enunciarles el peor crimen de la historia argentina que arruinará la Vida de toda la gran ciudad, habiendo sido, por contraste, el fallo de esta CSJN por ambos festejado durante años.

Por ello, en ambos Petitorios de los recientes escritos a estas causas CAF 30739 y CAF 21455 /2017 así expresaba:

“Compartiendo lo sugerido por este fallo de Juez Rodríguez sugiero remitir las actuaciones al Maximo Tribunal de la Nación, considerando que en la causa CSJ 791/2018 se tratan estas mismas precisas cuestiones y en los 5 puntos del Objeto del Respondo al proveído del 30/5/2018 con extrema precisión así lo expresaba”.

 

III . Petitorio

Los periplos por estos Juzgados y por el de Morón prueban que no he dejado oportunidad de alertar los problemas que ocasionaron la muerte de los flujos ordinarios del río Matanzas y los descomunales que ocasionarán los emisarios, en todos lados y a lo largo de 8 años en Justicia y 12 años en administración.

A la denuncia de Denegación de Justicia inmediata anterior y a la contemporánea aprobación de la Procuración para su tratamiento en esta SJO, sumo estos aprecios de la Amistad que no favorecen la libertad y responsabilidad expresiva frente a tan tremebundas realidades, que en ambos siempre fueron loas al histórico fallo y jamás advirtieron inconstitucionalidad enlazada alguna.

Para enfocar los abismos cognitivos que plantea esta causa CSJ 791/2018 encontrarán sendero transitable enlos esbozos propuestos a pág 106 a 112 del primer escrito de la demanda. Estas introducciones cognitivas sean asistidas por Cafferatta y Nápoli como oyentes. Será mucho más suave para Ellos.

Se aprecien los traslados de ambas causas CAF 30739/2017 y CAF 21455/2017 a esta Secretaría de Demandas Originarias y se dispongan las medidas para avanzar en el proceso cognitivo esbozado en esas págs 106 a 112 de la demanda

 

Saludo a V.E. con el mayor respeto y aprecio

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Ver /incorte259.html