Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

A V.E. Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

CSJ791 A Rosenkrantz y Rosatti.pdf

Tras reiterar la denuncia de denegación de Justicia en la causa CSJ 791/2018 aprecio acercar estos considerandos sobre el fracaso más velado en esta CSJN y el más revelador en estas causas CSJ 791/2018, D 473/2012 y D 179/2010.

Desde las primeras denuncias de un 10/8/06en la SSPyVNN por los vuelcos de barros dragados al Sur del Km 26 del canal de acceso, visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html al /jurisdiccion11. html, seguidas por las oficiadas ante el Ministerio de la Producción al Ministro De Vido y a su secretario Rafael Llorens y las que siguieron en la Secretaría de Medio Ambiente ante el Dr Homero Bibiloni y su entonces secretario Dr. Néstor Cafferatta;

hasta las más específicas de los emisarios estuariales editadas por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios1.htmlhasta /emisarios22.html confío haber superado con creces la docena de años y el millón de caracteres aplicados a ilustrar estos temas; y en el interín, sumado criterios para comenzar a expresarlos por causa D 179/2010 ante esta Secretaría de Juicios Originarios.

Reclamos judiciales alrededor de las inconstitucionalidades enlazadas, tanto en la formulación de la causa Mendoza, como en la ley 26168, en el fallo, en el PISA MR y en la acordada 8/2015 respecto de la creación de la SJA, ignorando y dejando en el olvido en cada uno de estos capítulos a los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que de haberlos respetado habrían advertido el crimen más espantoso y grotesco de la historia argentina pendiente de los emisarios de efluentes al estuario.

Esta denuncia originaria rechazada en el 2011 habría de redoblarse por causa D 473/2012 con carácter de “recurso in extremis” y una vez más rechazada en el 2013, vuelta a plantear en esta misma SJO por causa CSJ 791/2018, a la que ahora sumo, tras la aprobación de la Procuración, la reiterada denuncia de denegación de Justicia disponiendo traslado a quien más ha festejado y a quien más aprecio.

Como es dable advertir en las respuestas al proveído del 30/5/2018, cinco (5) fueron los enunciados de responsabilidad en el Objeto de esa presentación así expresados: “1º. Vengo a demandar a la C.A.B.A.; 2º. Vengo a demandar a la Provincia de Buenos Aires; 3º. Vengo a demandar a la Nación; 4º . Vengo a demandar a las 3: CABA, Provincia y Nación; 5º Vengo a demandar a todos los poderes por haber violado durante más de un siglo en todas las jurisdicciones apuntadas, a los arts 2577 y 2340 del CC de Vélez Sarfield, al 2340, inc 4º de Borda y al 235, inc C del nuevo CC, al cual la propia legislatura probó no entender “nada” cuando modificó el criterio de “crecidas medias ordinarias” proyectado, por el de “máximas ordinarias” aprobado (Ver causa CSJ 98/2016).

Resumiendo: si el art 117 de la CN señala que … en aquellos casos en que alguna provincia fuese parte, la competencia de esta SJO será ejercida originaria y exclusivamente, aquí descubrimos quintuplicada su competencia originaria”.Ver estas respuestas por http://www.hidroensc.com.ar/incorte247.html

Seis años atrás, advirtiendo la renuencia de esta SJO para entender de estos temas, fui al JCAyT Nº15 de la CABA para plantear por causa 45090/2012 las responsabilidades de la CABA señaladas en el punto 1º de los 5 enunciados de responsabilidad.

Tras su paso por Cámara y no obstante la aprobación de Fiscalía, el TSJ decidió que esta causa fuera derivada al JCAF Nº 6 conformando la CAF 30739/2017 y tras un año y medio no han dado traslado de la demanda al único denunciado.

Por tratarse demateria relacionada a la causa Mendoza, se intentó fuera asumida por el JFC Nº2 de Morón. Recepcionado el traslado un 13/4/2018, el Dr. Jorge Rodríguez de inmediato la rechazó y devolvió a este JCAF Nº 6, para en fccha reciente conocer otro traspiés convocando al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a ser parte responsable en esta causa de la muerte de los flujos ordinarios del Matanzas por rotura de la curva del cordón litoral de salida en Abril de 1786, que en forma expresa siempre había apuntado en exclusiva a la CABA.

En estos contextos fácil es advertir la poca simpatía para sumergirse en procesos de conocimientos bien específicos, complejos y no menos originales, por tratarse de enfoques propios de termodinámica de sistemas naturales abiertos que resultan abismales para los que siempre fueron por mecánica de fluidos y modelos simples

Tras 6 añosde largos tránsitos e interminables lavado de manos, en marchas y contramarchas en dos fueros y 4 instancias judiciales alrededor de la muerte de los flujos ordinarios del río Matanzas, acabo de solicitar al titular de este JCAF Nº6, Dr. Lavié Pico, su traslado a esta SJO para sumar a la Causa CSJ 791/2018, figurando en el primer lugar entre los 5 enunciados arriba apuntados.

Los otros 4 enunciados habrían de ser denunciados ante la Jueza Marra del JCAF Nº 12 por causa CAF 21455/2017, planteando la particular urgencia de tratar el tema de la dirección de las bocas difusoras de los emisarios y por ello denunciando a AySA y al Banco Mundial por la falta del debido proceso específico y sin disfraces, que por ley 25675 debían reconocer estas obranzas.

Habiendo los denunciados solicitado el traslado de la causa al JFC Nº2 de Morón, sumé aprobación a tal solicitud. La respuesta de Morón no se hizo esperar y volvió al juzgado de la Dra Marra con una novedad en su resolución que así expresaba:

1. No admitir la COMPETENCIA atribuída por la Sra. Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12,procediendoa su devolución, e invitándola a que en caso no de compartir el criterioexpuesto, se remitan las actuaciones al Maximo Tribunal de la Nación.Fecha de firma: 17/08/2018 .

Entre las consideraciones preambulares este despacho sugería: … el peticionante podrá acudir al Cuerpo Colegiado y Defensorías General de la Nación, legitimados para representar a los afectados y/o interesados y canalizar por su intermedio las inquietudes que estime corresponder.

En ambas causas en las que hoy mismo solicito traslado a esta SJO, así correspondí a esa sugerencia: “Me toca en suerte sentir tan particular aprecio por el principal representante de la parte actora el Dr Andrés Nápoli, que así como resulta inviable tener a un juez como enemigo personal, así me toca sentir esa inviabilidad con alguien a quien aprecio mucho”.Ver este video “Querido Andrés” por https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

La misma dificultad me pesa con el Dr Néstor Cafferatta al frente de la Secretaría de Juicios Ambientales. Hace 12 años que nos conocemos. Me fue presentado por el Dr Juan José Martiarena, Secretario de Demandas Originarias de SCJPBA cuando Cafferatta era conjuez de esta Corte. Conservo el teléfono de su casa particular en Campana. Siempre le acerco por mail privado mis trabajos. Su bisabuelo Esteban está enterrado en una bóveda en la Recoleta, lindera inmediata de la de mis Padres y en las 4 veces por año que voy a llevarles flores limpio las telarañas de las placas de bronce de la tumba de Esteban y su esposa

En una oportunidad hube de dedicarle este video lleno de flores titulado: del palacio a la plaza del mercado (tramas forenses): https://vimeo.com/142314728 y https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus y en inglés https://www.youtube.com/watch?v=UteG4bDjdPw

Pero el caso es que no estoy denunciando la extrema bondad de ambos, sino planteándome la clarísima dificultad para enunciarles el peor crimen de la historia argentina que arruinará la Vida de toda la gran ciudad, habiendo sido por contraste, el fallo de esta Excma. CSJN festejado durante años por ambos.

Por ello, en ambos Petitorios de los recientes escritos a estas causas CAF 30739 y CAF 21455 /2017 así expresaba:

“Compartiendo lo sugerido por este fallo de Juez Rodríguez sugiero remitir las actuaciones al Maximo Tribunal de la Nación, considerando que la causa CSJ 791/2018 ya cuenta con la venia de Procuración y trata estas mismas precisas cuestiones”

En el último Petitorio de esta causa CSJ 791 señalaba los periplos completos de 5 años por los tribunales de la CABA, seguidos por los tránsitos en estos Juzgados CAF Nº 6 y 12 y por el JFC Nº2, Sec Nº5 de Morón probando en estos 8 años en Justicia y 12 años en administración que no había dejado oportunidad de alertar sobre los problemas que ocasionaron la muerte de los flujos ordinarios del río Matanzas y los descomunales que ocasionarán los vuelcos de los efluentespor difusores cruzados a las dinámicas estuariales conduciendo al velatorio durante no menos de 200 año de un inmundo lodazal de 200 Km2 y 40 cms de profundidad promedio frente a las mismas narices de una reina del Plata que carga la ceguera centenaria de los modelos newtonianos del movimiento aplicados a planicies con pendientes promedio de 4 mm/Km.

A la denuncia de Denegación de Justicia inmediata anterior y a la contemporánea aprobación de la Procuración para su tratamiento en esta SJO, sumo estos aprecios de la Amistad que no favorecen la libertad y responsabilidad expresiva frente a tan tremebundas realidades, que en ambos fueron siempre “loas” al histórico fallo, sin jamás advertir inconstitucionalidad ecológica y legal alguna.

Para enfocar los abismos cognitivos que plantea esta causa CSJ 791/2018 he sugerido considerar los esbozos propuestos a pág 106 a 112 del primer escrito de la demanda. Estas introducciones cognitivas asistidas por Cafferatta y Nápoli como oyentes, resultarán mucho más suaves y digeribles para Ellos.

Se trata de 3 reuniones mensuales de hora y media con un secretario, un fiscal o un experto convocado para el caso y este actor acercando ilustración y respuestas. Al cabo de 50 horas ya es probable empecemos a entender y valorar estos senderos que jamás la ciencia apreciaría transitar sintiendo que están sus catecismos en juego. Las gravedades acumuladas en el último cuarto de milenio sean motivos sobrados para estas ajustadas convocatorias.

Se aprecien los traslados de ambas causas CAF 30739/2017 y CAF 21455/2017 a esta Secretaría de Demandas Originarias y se dispongan las medidas para avanzar en el proceso cognitivo esbozado en esas págs 106 a 112 de la demanda

No resulta apropiado a este panorama judicial inmediato dejar de sumar un ajustado panorama desde Campana hasta Punta Lara refiriendo de ecologías de ecosistemas hídricos con compromisos urbanos y no urbanos, en sus interfaces, en tributaciones obligadas y fracasadas, apreciadas desde termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, para así comenzar a dejar paso al olvido de las simplificaciones y tentaciones mecánicas.

 

Este panorama resume en ilustraciones

a) los problemas de las muertes de los flujos ordinarios de los ríos Luján, Reconquista y Matanzas, al igual que el de todos y cada uno de los arroyos tributarios del Oeste con compromisos urbanos y con salida por el cauce del Luján están igual y soberanamente muertos. Ninguno saca el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

b) los 200 Kms2 de estuario que median entre el frente deltario y Punta Lara, entre el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas mostraban ya hace 60 años sus dinámicas en estado catatónico.

c) allí mismo ahora proponen cometer el crimen hidrológico más espeluznante y de mayor escala de la historia argentina, cruzando estas dinámicas con los vertidos de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes al estuario, a través de las bocas difusoras de dos emisarios a ambos lados del canal de acceso.

Otros dos problemas se suman:

d) los desarrollos insulares en el frente deltario central provocado por las derivas litorales generadas por las dos bocas abandonadas del Paraná de Las Palmas a las cuales el ventury instalado en el canal Emilio Mitre les robó sus caudales y por el barco hundido en la boca del Miní que terminaron tapando su boca y alimentando por deriva litoral el fuerte transporte sedimentario hacia el NE, 60 años atrás inexistente. Los sedimentos que antes provenían del Paraná Bravo y Guazú ahora suben por deriva litoral a este frente deltario central.

e) La presión del sistema paranaense sobre el Luján impidiendo a las aguas de este último ocupar su propio cauce con los consiguientes adicionales bloqueos al Aliviador, Reconquista, Tigre y todos los arroyos tributarios del Oeste.

f) La misma presión ejercen el Gutiérrez, Sauce y Bravo sobre el río Uruguay estrangulando la salida de esta cuenca de 400.000 Km2 a la altura de Nueva Palmira.

g) Por el momento, toda la atención parece estar puesta en las inundaciones y ningún comentario se escucha sobrela trascendencia ambiental de tener todos los flujos ordinarios de estos cursos de llanura soberanamente muertos.

Tres son las medidas primerase inmediatas que deberían asumir:

h) frenar la obra delos emisarios y su disposición a cruzar con sus vertidos las dinámicas esstuariales y modificar su traza en 90º de manera que vayan paralelas del lado externo del canal de acceso conformando un área peninsular distante no menos de 2 Kms de éste y de extensión ilimitada hasta llegar a la Barra del Indio.

i) reponer el canal natural costanero que ponga límites al ancho y dirección de la deriva litoral hoy buscando su gradiente advectivo hacia el Emilio Mitre.

j) quintuplicar el ancho de la salida del río Luján al estuario y con esos refulados generar un área peninsular que alcance a generar en su margen NE un terraplén de 7 m de altura, impidiendo a los flujos paranaenses afectar los del Luján y sus tributarios.

k) Por supuesto, en la cuenca baja del Luján cabe poner freno a las ocupaciones en planicie intermareal mediante crímenes hidrogeológicos para generar suelos.

l) Entre las medidas que caben a los puentes, las más importantes consisten en quintuplicar los puentes de cruce en la AU 9 y duplicarlos de la U8.

m) El mantenimiento del Emilio Mitre deberá reconocer mantenimientos mediante refulados hacia el NE y corregir el sistema de ventury incorporando criterios propios de sistemas termodinámicos naturales abiertos que impidan las precipitaciones sedimentarias por disociaciones extremas al salir al estuario. Esto se logra afilando el conocimiento y no con dinero. Los costos de mantenimiento deberían bajar a menos de la mitad.

Ver propuesta de investigación en la addenda de la causa FSM 38000 en el JFC Nº1 de San Isidro, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html

n) Los desarrolladores urbanos dejarán los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en el pasado y se sumaran al desarrollo del area peninsular que cabe se extienda hasta Campana.

ñ) Respecto de la remediación de los flujos ordinarios del río Matanzas cabe disponer la reposición de la salida hacia el NO atravesando la reserva ecológica y cerrando la boca de salida actual.

o) La presencia del puerto del Dock Sur implica profundidades inaceptables para las advecciones del Matanzas.

p) Por ello este puerto deberá mudar a aguas que le permitan contar con recursos termodinámicos que resuelvan estas disociaciones. Ello aparece esbozado en http://www.alestuariodelplata.com.ar/puertoalflora.html

Ninguna solución es viable sin cultivar conciencia de la vitalidad insustituible de las transferencias solares que aportan los enlaces entre ecosistemas; así como ninguna solución es viable sin sospechar el valor de la flecha del tiempo enriquecida en estas complejidades, que esta síntesis y esta causa CSJ 791/2018 son oportunidad para transitarlas.

Atte. y con el mayor aprecio y respeto saluda a V.E.

Francisco Javier de Amorrortu, 1º de Octubre del 2018

 

Acerco DVD con el video “Rosarios” de estos contenidos

Ver este video: Alf68 Rosarios a la causa CSJ 791/2018

https://www.youtube.com/watch?v=gok3HxntFpQ

 

Ver también este http://www.hidroensc.com.ar/incorte260.html