Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Denuncia denegación de Justicia

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, a la Jueza Sandra Arroyo Salgado acargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2,en la causa FSM 49857 a V.S. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

a) Denunciar denegación de Justicia tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 49857 un 29/9/16 a la 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la 54294 un 22/9/16, con la 56398 un 11/4/2017, con la 65812 un 29/6/15 y hoy todas quedar en el limbo tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de dos años su imcompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24,inciso 7º del Decretoley1285/58.

b) Reiterar la denuncia de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que en función de abismos cognitivos que pesan en mecánica de fluidos y en cartesianismos siguen prosperando en tanto estos procesos de conocimiento quedan boyando en el limbo. Por ello y por art. 50 CPPN solicito aprecie firme el fallo del 1/7/16 retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido

 

II . Desarrollo del Objeto

Quede en este caso circunscripto al primer objeto enunciado y a los petitorios expresados en la presentación original, a los que siguieron en las 3 ampliaciones de la demanda y copia de los acercados a la CSJN y a la SCJPBA en estos mismos contextos, que así expresan a éste que suscribe y a los abismos que pesan en el conocimiento de Jueces y Fiscales resueltos con rituales y cartesianismos y en especial, el mayor silencio que pesa en estos temas específicos relacionados a ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas, descubriendo el mayor abismo en los discípulos de Newton y su mecánica de fluidos.

Incluyo al final de esta presentación un Anexo sobre remediaciones

A este silencio frente a estos aportes de 13,5 años resume así el Juez de Tigre: …párrafo aparte merece el análisis plasmado por la Excma. Cámara Federal de San Martín en su decisorio, en cuanto sostuvo que se corroboraba en autos una ausencia total de cualquier tipo de avance investigativo en torno a los hechos que pudieran poseer relevancia penal, afirmando a la par de ello que no se habían arrimado constancias que permitieran dilucidar siquiera de manera mínima cuáles figuras jurídico-penales podrían resultar eventualmente aplicables en este caso. F29-30.

Por eso invito a V.S. a considerar el valor de los rituales y cartesianismos en http://www.hidroensc.com.ar/huevos.fueros.html

 

III . Objeto: depurar yfundar sanos soportes cognitivos

Mirar, considerar y expresar las observaciones críticas, que al tiempo de alertar a los peritos que fueren convocados, correspondan a un tendal de soportes cognitivos errados, cuando no falsos, cuando no a sabiendas velados; y en tan alto grado de responsabilidades y compromisos respecto de prevenciones, paralizaciones y remediaciones que afectan en forma directa el entendimiento que cabe de las trascendencias de los hechos denunciados en las causas fsm 65812 y 38000, solicitamos por ello su conexidad propia e impropia.

Comenzando por:

A1). Denunciar la inconstitucionalidad del art 2º de la ley 25688, presupuestos mínimos, ley ambiental de aguas sancionada el 28/11/2002, que señala:

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren (A3) hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergenen un cauce principal único y las endorreicas.

A2). Advertir sobre los avatares geológicos, que sumados a las vicisitudes humanas reclaman el tratamiento legislativo de las propuestas de remediación que aquí se señalan, solicitando el traslado de estas denuncias a Jefatura de Gabinete, al CONICET y a la Dra. Agnes Paterson.

b) Denunciar las reiteradas y desequilibrantes violaciones del art 3º que señala:

Art. 3º. Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

c). Denunciar las aberraciones, mentiras, veladuras y errores del Plan Maestro del río Luján de la consultora Serman, solicitando tras su análisis, se evite viabilizar ese “magisterio” sin antes juzgar estas consideraciones críticas que vienen, a pesar de su trascendencia, desde hace un año demoradas en SCJPBA. Ver causas I 71743 e I 74024 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar

d). De las remediaciones, ya judicializadas y aún no judicializadas; de las demoliciones; y de las disposiciones de leyes particulares (art 12º, ley 25675) para fundar las que V.S. considere de mayor trascendencia ecológica y ambiental.

e) Reflexión sobre lo dominial y los más elementales resguardos ecológicos

 

IV . PRIMER PETITORIO

(reproduce en la FSM 49857 el 1º de la causa I 74024 en SCJPBA)

Por todo lo expuesto a V.E. solicito:

Por ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y abismales fabulaciones científicas en planicies extremas, se declare la falsedad del llamado Plan Maestro del río Luján y de aquí la supresión de sus calificativos magisteriales.

Ante la necesidad de profundizar en algún tema en particular, se aprecie la conexidad impropia con al menos 38 de las 44 causas de hidrología en SCJPBA.

A las incógnitas que siguen a estas descalificaciones magisteriales, sugiero mirar las propuestas del anexo; incluída la de fundar un estrecho puente amasado con mucho más delicados criterios sobre las aguas del canal Santa María;

para que de una vez por todas los discípulos de Newton, en lugar de aplicar los $656 millones que en la pág 43 del Cap IX proponen gastar en el estúpido canal, se apliquen a mirar por la columna de agua en sus ejes transversales y longitudinales, e investiguen allí lo que nunca apreciaron de las energías solares en los esteros y bañados, riberas, aguas someras y en las no tan someras.

Que incluídos esos dineros que pretenden cobrar los de Serman por este PMRL, se los acerquen a la Dra Agnes Paterson, que a falta de lobismos, es con sus vocaciones bastante más sincera. Jamás recibirá la orden del CONICET para poner sus narices en estos temas. Pero no resistirá las órdenes de V.E.; ni jamás sentirá que está ofendiendo al buen Newton, a su huerta y a su abuela.

Se disponga el traslado de esta demanda al Asesor Gral de Gobierno.

Inviable hacer Justicia sin antes mirar la Vida de las aguas, las aguas de la Vida, con ojo solar sensible en planicies extremas a + ricos intercambios de energías.

 

V . Segundo Petitorio

(reproduce en la FSM 49857 el 2º de la causa I 74024 en SCJPBA)

Por todo lo expuesto a V.E. solicito consideren:

fundada esta inconstitucionalidad en los arts 43 y 41, CN y 28, CP. Con especial punto de arranque en el par 3º, art 43 de la CN que señala: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad (relativo a los derechos que protegen al ambiente), que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos

Y por consiguiente: por ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y abismales fabulaciones “científicas” en planicies extremas, se declare la falsedad y encubrimiento de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en el llamado Plan Maestro del río Luján y de aquí la supresión de sus calificativos magisteriales.

Ante la necesidad de profundizar en algún tema en particular, se aprecie la conexidad impropia con al menos 38 de las 44 causas de hidrología en SCJPBA.

Siendo tantas las hebras de encubrimientos de crimenes hidrológicos e hidrogeológicos y tan inútiles y ruinosas las propuestas de profundizar cauces, de ensanchar las avenidas en cuenca media más allá de los primeros 50 m de cada lado, suavizando los perfiles transversales a no más de 30º, solicitamos se ahorren las 5.000 Has de reservorios, se demuelan las represas de Mercedes y Jáuregui, se ensanchen los puentes señalados por el PMRL, con las observaciones listadas en el punto XI, respetando el sistema deltario en los FFCC San Martín y Urquiza, haciendo lo propio en la AU8 y hasta la AU9 y más allá de ella, para devolver al cauce principal del Luján su entidad robada por Pachelo, Blacksley, Hurtado Vicuña-EMDICO y los Hnos Completa.

Agradezco a V.E. la consideración de estas solicitudes.

A los petitorios anteriores súmese al necesidad comenzar a aclarar las cuentas pendientes en numerosas causas; en especial, las referidas a las 69518, 69519, 69520 y 71521, que terminarán de poner en evidencia el nivel de laxitud con que se han tratado estos temas de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas; los aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos de los que nadie en este PMRL parece darse cuenta; los abismos que restan iluminar en materia de línea de ribera de creciente media ordinaria en planicies extremas; los aportes que alos beneficios de suavizar estos abismos acercan el art 59 de la ley 8912 y el art 101 de su decreto reglamentario 1549/83 y la importancia de definiciones jurisprudenciales que paso a paso vayan poniendo orden en estos meneados temas.

La oportunidad de VE para contribuir a ello supera con creces lo inusual.

 

VI . Oportunidad y necesidad de ajustar jurisprudencia

Que también permita avisorar cuán estrechos por momentos resultan los aprecios que caben a una ley de humedales y cuán amplios los oportunos aportes que caben a VE, desprendidos de tantas entramadas causas de hidrología urbana acercadas al aprecio de las excelencias ministeriales de la SCJPBA, que siguen esperando su oportuna consideración.

 

VII . Petitorio en la presentación en la CSJ 98/2016

Solicito a VE por haber sido los que estudiaron y propusieron este proyecto de reforma del CC, dejar constancia del rumbo interpretativo que cabe a esa modificación del art 235 inc C, para no caer en regresividades.

También solicito saber de dónde ha venido inspirada tal corrección, para saber con qué grado de conocimiento en el tema actuaron y cómo estiman que este 235, inc. C logrará alcanzar hoy o en el siglo venidero mínima aplicación.

La ausencia de mirada a ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas; los aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos generados en los brazos interdeltarios del Reconquista y del Lujan y sus afluentes antes de salir a la planicie intermareal en los últimos 60 años, acreditan estas preocupaciones que reclaman mucho mayor reconocimiento y precisión legal y jurisprudencial.

La docena de causas de hidrología urbana que esperan desde hace un año el acuerdo del recurso extraordinario federal o el rechazo para pasar como queja a CSJN, son anticipo de estas preocupaciones y vocación de 20 años al servicio de la Comunidad. La oportunidad de VE para considerar estas semillas de conciencia supera con creces lo inusual.

Sean útiles estas reflexiones para comparar y ver qué grado de precisiones y razonabilidad acerca el debate legislativo de la propuesta ley de humedales.

Agradezco a VE su solicitud para mirar por estas consideraciones que reflejan el aprecio a Vuestra prolongada labor y aprendizaje.

 

VIII . Tercer Petitorio en la causa I 74024 en SCJPBA

Sean del aprecio de VE estas inusuales vicisitudes que ponen en relieve las interminables complicaciones que desde Vélez Sarfield a la fecha en nuestras planicies extremas se vienen regalando en esfuerzos dialécticos interminables, sin sumar los mal intencionados.

A las diferencias del borde del cauce de un Lacio Justiniano, a las de nuestras pampas chatas, cuando no deprimidas, cuando no bastardeadas, venimos desde hace 8 años acercando a VE observación en expresiones tan concretas como las referidas a las 69518, 69519, 69520 y 71521, que terminarán de poner en evidencia el nivel de laxitud con que se han tratado estos temas de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas; los aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos de los que nadie en este PMRL parece darse cuenta; los abismos que restan iluminar en materia de línea de riberas de creciente media y máxima ordinaria en planicies extremas; los aportes que alos beneficios de suavizar estos abismos acercan el art 59 de la ley 8912 y el art 101 de su decreto reglamentario 1549/83 y la importancia de definiciones jurisprudenciales que paso a paso vayan poniendo orden en estos meneados temas.

 

IX . Introducción al último petitorio en la FSM 49857

Ante la necesidad de profundizar en algún tema en particular, se aprecie la conexidad impropia con al menos 38 de las 44 causas de hidrología en SCJPBA, todas ellas visibles por http://www.hidroensc.com.aro por los pdf contenidos en la carpeta “causas en SCJPBA y en CSJN” grabados en los DVDs aportados.

A las descalificaciones del mentado PMRL, sugiero sumar la propuesta del anexo a remediaciones; en especial, la de fundar un estrecho puente de conocimiento bien específico, amasado con mucho más delicados criterios sobre las aguas del canal Santa María (pág. 92);

para que de una vez por todas los discípulos de Newton, en lugar de aplicar los $656 millones que en la pág 43 del Cap IX proponen gastar en el estúpido canal, se apliquen a mirar por la columna de agua en sus ejes transversales y longitudinales, e investiguen allí lo que nunca apreciaron de las energías solares en los esteros y bañados, riberas, aguas someras y en las no tan someras.

Que incluídos esos dineros que pretenden cobrar los de Serman por este PMRL, se los acerquen a la Dra Agnes Paterson, que a falta de lobismos, es con sus vocaciones bastante más sincera. Jamás recibirá la orden del CONICET para poner sus narices en estos temas. Pero no resistirá las órdenes de V.S.; ni jamás sentirá que está ofendiendo al buen Newton, a su huerta y a su abuela.

Siendo tantas las hebras de encubrimientos de crimenes hidrológicos e hidrogeológicos y tan inútiles y ruinosas las propuestas de profundizar cauces, de ensanchar las avenidas en cuenca media más allá de los primeros 50 m de cada lado, suavizando los perfiles transversales a no más de 30º; solicitamos se ahorren las 5.000 Has de reservorios que solo robarán energías convectivas para inútilmente intentar proteger las 40 Has de los “altos de Mercedes” de Wado de Pedro; se demuelan las represas de Mercedes y Jáuregui; se ensanchen los puentes señalados por el PMRL, con las observaciones listadas en el punto XI, respetando el sistema deltario en los FFCC San Martín y Urquiza, haciendo lo propio en la AU8 y hasta la AU9 y más allá de ella, para devolver al cauce principal del Luján su entidad robada por Pachelo, Blacksley, Hurtado Vicuña-EMDICO y los Hnos Completa.

La intensidad del debate y los intereses en juego ponen en evidencia que estamos en un momento crucial, tanto para los intereses de un CONSULTATIO, un EIDICO-EMDICO, un Blacksley, un Urruti, un PENTAMAR, como para las urgidas presiones que unos y otros han conformado en la región, llenándola de pequeños y grandes sarcófagos, que hoy nos regalan este formidable llamado de atención a los horizontes mecánicos y a los termodinámicos definidos por el glosario de la ley 11723 en la voz “ecosistema”.

Bellísimos momentos alcancen a esta gestión en reflexión sobre líneas de ribera “indivisibles” de una ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, ambiente, dominio y sustentabilidad.

La oportunidad de V.S. para contribuir a ello supera con creces lo inusual.

 

X . Tercer Petitorio en la FSM 49857

Por todo lo expuesto a V.S. solicito considere:

1º) . fundada la legitimidad para plantear estas inconstitucionalidades en los arts 43 y 41, CN y 28, CP. Con especial punto de arranque en el par 3º, art 43 de la CN que señala: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad (relativo a los derechos que protegen al ambiente), que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos

2º) . Por consiguiente, en respuesta a lo expresado en los puntos A1 y A3 de esta causa se declare la inconstitucionalidad del art 2º de la ley 25688, presupuestos mínimos, ley ambiental de aguas sancionada el 28/11/2002, por lo aquí subrayado, señalando los errores analizados de este punto A1 en la pág. 2 y 3 de este escrito y los del punto A3, en las págs 3 a 6 de este escrito:

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren (A3) hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergenen un cauce principal único (A1) y las endorreicas.

3º) . Se declare la inconstitucionalidad del art 3º al referir de la consideración “indivisibles”, en tanto no queden aclarados los alcances, ya no solo, de los imaginables lazos políticos, geográficos o administrativos que tienen las cuencas hídricas en planicies extremas, sino en particular y en el más alto grado de aprecio, los que refieren de los enlaces entre ecosistemas aledaños intercambiando energías vitales para sostener el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, tal cual lo señala el art 2º, inc E y los 4 enunciados del par 2º del art 6º, ley 25675. Materias del punto B analizadas en las págs 10 a 16 de este escrito.

No impida la proyección dialéctica de este concepto de “indivisibilidad”, que distintos jueces se ocupen de los temas de esta cuenca; puesto que, por dar un ej: la denuncia de los daños a las transferencias de energías convectivas por las proyectadas 5000 Has de reservorios entre Suipacha y Mercedes, va aplicada a impedir sumar daños a la integridad de los sistemas ecológicos de esta cuenca, y no amenaza conflictos, ni cognitivos, ni judiciales con las causas que se tratan en cuenca baja. Y si fuera errada mi estimación , es bueno que venga ventilada, pues ayudará a sembrar y cuidar estos conocimientos.

De hecho, la demanda 73748 en SCJPBA solicitando la inconstitucionalidad de la ley 14710 de unificación de los 2 comités de cuenca del Luján en un COMILU llamado a funcionar en la ciudad de La Plata a 00 Kms de esta cuenca, es otra movidade Wado de Pedro paraver de salvar sus inversiones en “Los altos de Mercedes” en el peor lugar imaginable, polderizando esas tierras en el mismo lugar de encuentro del río Luján y el arroyo Frías.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte177.html

4º) . Se declare la inconstitucionalidad del Plan Maestro del Río Luján por ocultamientos, veladuras, mentiras, errores y abismales fabulaciones “científicas” en planicies extremas, sumando falsedad y encubrimiento de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, suprimiéndole todo calificativo magisterial. Materias del punto “C” analizadas en las páginas 18 a 173 de este escrito.

5º) . Respecto al “tomar conocimiento y proveer informes” apuntados en el par. 3º del art 43 de la CN, se solicite al CONICET estudiar y prospectivar el avance de los avatares geológicos que ya desde el siglo XVII nos vienen alertados en las antiguas cartografías, respecto del avance de las salidas paranaenses presionando sobre la cada vez más estrecha salida de la cuenca del río Uruguay; en particular a la altura de Nueva Palmira, a los efectos de prevenir la transformación de esa cuenca en endorreica, y en adición advirtiendo las vicisitudes antrópicas por los robos de energías convectivas por parte de la presa de Salto Grande, traducidos en las bajas velocidades de las aguas de esa cuenca, que asi va sumando facilidades a su propio encierro. Materias destacadas en el punto A2 y desarrolladas en las págs 6 a 10 de este escrito.

6º) . Se tenga presente el listado de remediaciones, que respondiendo al punto d) del Objeto de la demanda, se extiende en las págs. 90 a 93 de este escrito.

7º) . Se tenga presente la inconstitucionalidad solicitada a CSJN por causa csj 98/2016 y a SCJPBA por causa 74024, de la definición aprobada en el nuevo Código Civil, art 235, inc C, respecto de la expresión “máxima“...Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias… que así, cada vez más nos instala en lo imposible, inviable y sin ningún sentido; siendo que incluso leyes muchísimo más criteriosas y moderadas, diferenciando hidrología urbana y rural, tal el caso del art 59, de la ley prov. 8912, jamás fueron valoradas y mucho menos, respetadas. Tema enunciado con brevedad en el punto e) del objeto de esta presentación, mencionado en la pág. 10y desarrollado en las págs, 146 a 173 de este escrito.

Su trascendencia no solo toca lo dominial, sino que descubre cómo hemos invertido el orden que cabe por art 2º, inc E y par 2º del art 6º de la ley 25675 para mirar estos temas, anteponiendo lo dominial a los más elementales resguardos ecológicos. Así será inviable transitar el camino de las solidaridades y prevenciones (art 4º, ley 25675) y mucho menos imaginar remediaciones.

Hay un límite en la “barbarie” de los que se imaginan luciendo sombrero de copa; aquí expuesto, desnudo y a la intemperie en estos descalabros criminales

8º) . Cierra este petitorio que apunta a enriquecer cogniciones, afinando enfoques que permitan considerar los abismos en cosmovisión que pesan en mecánica de fluidos respecto de lo que la voz “ecosistema” reconoce precisado en legislación provincial (glosario ley 11723), para juzgar la gravedad de los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, la corresponsabilidad que venimos reiterando del silencio de la ciencia, que por ello solicitamos se de traslado de esta denuncia al CONICET, para que ellos mismos identifiquen a los que imaginan responsables de estas negligencias y/o errores cognitivos de trascendencia incomparable.

9º) . Por su fuerte aporte cognitivo solicito fundar conexidades propias e impropias con la causa que hube presentado aquí mismo hace un par de semanas y con la de Ferreccio, que en tan extenso entramado resultaría interminable indexar sus múltiples y precisas afiliaciones. Advirtiendo por su trascendencia cognitiva, de una presentación similar en el Juzg. Federal Nº 1 de San Isidro.

10º) . Se advierta en la solicitud de ser parte querellante que aquí formalmente expreso, la ayuda que importa esta actitud en la tarea de sembrar conocimientos que nunca fueron apreciados, a pesar de vitales e irremplazables.

Tenga V.S. presente, en el inusual abordaje de esta tarea oceánica, que 20 años de estudio y expresión aquí se le ofrecen -con el particular agradecimiento que debemos a nuestras Musas-, para extender y respaldar el valor de su gestión.

 

XI . Gratuidad de las actuaciones

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XII . Planteo del caso federal

Habiendo en esta causa forjadora de procesos de conocimiento relativos a las causas FSM 38000, 54294, 56398 y 65812 denunciando estragos hidrogeológicos e hidrológicos en la cuenca baja, afectando las aguas del santuario Puelches y el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos con compromisos en cursos de llanura en planicies extremas, hago saber que para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, plantearé el caso federal de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. y en base a los respetos debidos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 235, inc c del nuevo Código Civil, Art 200 del CPN, Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del viejo Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º, 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y a su glosario respecto de la voz “ecosistema”; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º, ley 6254 y art 101, dec 1359 y 1549, regl. ley 8912. Solicitando a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Habiendo en esta causa forjadora de procesos de conocimiento relativos a las causas FSM 38000, 54294, 56398 y 65812 denunciando estragos hidrogeológicos e hidrológicos en la cuenca baja, afectando las aguas del santuario Puelches y el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos con compromisos en cursos de llanura en planicies extremas, y habiendo tipificado los crímenes hidrogeológicos por el art 200 del CPN y los crímenes hidrológicos tipificados por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico que señala: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. Que en este caso quedaron tapados por las viejas obranzas y volverán a quedar tapados por los alteos que generarán las nuevas obranzas, disociando así la función acumuladora de energías convectivas que tienen estos bañados, que luego por costas blandas y bordes lábiles ofician a las sangrías mayores y menores de continuo sus transferencias

Y reconociendo en el caso del art 420 bis del CPFM su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas del Luján al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedaden los Procesos administrativos errados, falseados, ninguneados y muchas veces, a pesar de obligados, inexistentes; y Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; a trámites por remediación de crímenes hidrogeológicos descomunales en tierras que por arts 235 inc C y 237 del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado, aquí violados en todos los términos imaginables; violentando el art 200 del CPN, amén del art 420 bis del CPFM, la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

XIV . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª.

 

XV . Petitorio

Solicito con el mayor aprecio a V.S. enviar por art 24,inc 7º, Dec ley1285/58 estas 5 causas FSM 38000, 49857, 54294, 56398 y 65812 a la Secretaría de Juicios Originarios de CSJN, donde estimo ya tienen un lugar acreditado para sumarse a la causa CSJ 791/2018, que ya incluye un capítulo “J” donde aparecen éstas mencionadas como parte de una mirada global a las dinámicas estuariales de las que depende la Vida de la gran ciudad.Sus enlazadas complejidades superan con creces las que trascienden de los problemas bicentenarios del Matanzas Riachuelo

En 2º lugar y siendo válidos todos los actos practicados por un tribunal hasta la definición de la competencia que declara al tribunal competente (art. 50 CPPN) solicito se aprecie firme el fallo del 1 de julio de 2016, retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido.

Por ello, antes de generar el envío a CSJ solicito a V.S. se aprecien las observaciones que por separado acerco a c/u de las 4 causas que estuvieron 2 años desviadas y considere atender las urgencias de cada demorado compromiso.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240

 

Anexo:a remediaciones

que aparecen conectadas con innumerables causas de hidrología urbana en SCJPBA e ilustradas en numerosos html de los sitios http://www.hidroensc.com.ar . http://www.delriolujan.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ary en numerosos videos de vuelos visibles por https://www.youtube.com/channel/UCLBYdCzALHXAQKv8rt8-Iow

 

De cuenca alta a cuenca baja

Eliminación de los terraplenes de los Altos de Mercedes y puente el Cañón

Eliminación de los rellenos en los 100 m (art 5º, dec 11368/61) de las riberas de Estancias de Pilar y de Z Desarrollos (Zorraquín)

Eliminación de rellenos en los 100 m (art 5º, dec 11368/61) de riberas de Pilará

Eliminación de rellenos en los 100 m (art 5º, dec 11368) de riberas de El Carmel

Eliminación de rellenos en los 100 m (art 5º, dec 11368) de riberas de Verazul

Devolución del cauce principal del Luján por parte de Verazul y vuelco de esos rellenos en las cavas originarias de los 100.000 camiones volcados por Pachelo

Devolución del cauce principal del Luján por parte de San Sebastián y vuelco de esos rellenos en las cavas de donde fueron extraidos.

Devolución del cauce principal del Luján por parte de los Hnos Completa, destape de tres puentes de la AU9 y eliminación de todos los terraplenes

 

Remediaciones que no han sido judicializadas

Repaso de lo ya obrado en las riberas y ensanche hasta los 50 m desde Mercedes hasta la Reserva Natural de Pilar

Limpieza de los dos puentes del FFCC San Martín en cercanías de la AU8

Limpieza de los tres puentes del FFCC Urquiza en cercanías de la AU8

Limpieza de los cauces y conección entre los cursos bajo estos 5 puentes

Proyección de los mismos hasta el Oeste del actual puente de la AU8

Nuevo puente de 180 m al Oeste del actual en AU8

Prolongación de este ramal del Luján más allá de la AU8

Devolución a la cava de los rellenos obrados por Etchebarne Bullrich y los que acompañan la obra del camino al puente El Petrel

Limpieza de los 5 puentes del FFCC Belgrano Norte y recuperación de sus cauces

Limpieza de los 6 puentes del FFCC Mitre y recuperación de sus cauces.

Interconección de este sistema deltario recuperado.

En particular, al cauce principal robado hace más de 60 años por Pachelo y luego por Hurtado Vicuña-EMDICO.

Quintuplicación a 800 m de los 160 m de puentes en la AU9

Despeje de terraplenes y tapones obrados por los Completa más allá de la AU9

Limpieza de vegetaciones debajo de los más de 1500 m de vías elevadas en el FFFCC Mitre que sigue a la AU9

Declaración de Reserva ley 12704 de las 2.500 Has que median entre a AU9 y el CUBE Club Náutico Escobar.

Impedir que Puertos del Lago se acerque a - de 500 m de las riberas del Luján.

Dejar sin efecto el puente previsto de 45 m sobre el Luján hacia el área insular pues allí habrá que obrar uno sin terraplenes de al menos 500 m de ancho.

Quintuplicación del ancho del cauce del Luján desde el CUBE hasta su salida al estuario según se muestra en http://www.delriolujan.com.ar/ensanche2.html

Refulado del área peninsular y ordenamiento del nuevo suelo

Terraplén divisorio de las aguas que bajan del Paraná de las Palmas al cauce del Luján y nueva autopista costanera a Campana.

Creación de la Administración de los fondos que surjan de las ventas de esas nuevas áreas, para la fundación de nuevas áreas balnearias, de nuevo aeropuerto y de nuevo puerto de pasajeros más allá del veril NE del Emilio Mitre.

Profundización y dragado de los Pozos del Barca Grande atravesando el banco de las Palmas y bordeando la nueva área penincular aflorada.

Limpieza del barco hundido en la boca del Miní y reposición de la salida perdida

Demolición de las compuertas de Mercedes y de Jáuregui una vez que se hayan obrado los ensanches por limpieza y perfilado de los cauces superiores, sin dragar los inferiores.

Modelización

Dejar el Canal Sta María para que los discípulos de Newton vayan allí a defender sus catecismos hidráulicos con los ojos abiertos y sin modelo matemático.

 

Mail del 25/12:Querido Juan, hoy le acercaba a Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París, directora de todas las cátedras de hidráulica y a cargo de todos los equipos de investigación de la UBA, este mensaje de Feliz Navidad que por cierto, hago también a Tí extensivo:

Querida Agnes, justo anoche hablábamos con Sebastián en la mesa navideña de Tu preciosa Familia.

Estabas allí presente. Y hoy a la mañana me llega este mensaje de alguien que nació el día de la Navidad justo 300 años antes que este burro. "Men build too many walls and not enough bridges". -Isaac Newton, (25 Dec 1642-1727).

Estoy abocado a dar respuesta al Plan Serman e imagino que cualquier respuesta que de va destinada a romper muros. Las patadas de un burro no sirven para construir puentes. Espero que ese niño que nació y desarrolló la raíz de sus teorías en una huerta con su abuela, nos inspire para ver cómo construir un puente sobre el canal Sta María y estudiar por qué, cómo y cuándo las aguas se mueven y no se mueven. Ese canal de mecánica fantasía es el puente para avanzar en más ricas teorías. Un abrazo grande y muy Feliz Navidad, Francisco 

 

Unidades ambientales de gestión en áreas deltarias y estuariales

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag3.html

 

Prospectivas a las UAGs

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html