Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . . CSJ 1525 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . 35889 patrimonios rurales 431 . 432 . 433 . 434 . 435 . 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . carta docdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

CSJ 1525/2019

DEMANDA DE IRRESPONSABILIDADES ENLAZADAS

CSJ1525.pdf

CSJ1525anexo3.pdf

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU,DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, con domicilio en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a Vuestras Excelencias me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

I . Objeto

Demandar por la arbitrariedad y desvergüenza extremas tras considerar de utilidad pública en el partido de Bragado el conjunto de las propuestas cargadas a cuenta de un tramo V del Plan Maestro del Salado que en estas áreas involucran al Canal Mones Cazón, de 120 km de longitud y 50 m³/s de caudal, la readecuación del canal de vinculación, 8 km, el Canal del Este de 6 km y el Aº Saladillo de 21 km de longitud, con caudales entre 60 y 100 m³/s. y el endicamiento de 26 km de longitud y 3 m de altura, para generar un embalse de regulación de crecidas de 90 hm³ en la laguna municipal de Bragado y obras conexas como vertedero y compuertas de evacuación, que -sin contar expropiaciones-, implican más que decuplicar (x10) gastos, cuando advertimos y así lo hemos hecho saber al SSRHN el día 4/7/2019, que este despliegue de supuestas buenas intenciones queda resuelto en la intención antrópica primaria que le da origen, desviando los flujos ordinarios y los excesos de recurrencias de hasta 500 años de los canales San Emilio y Jauretche-Mercante-Italia antes de hacer su ingreso a la laguna municipal de Bragado, por un canal de aprox 20 Kms que aparece en los gráficos e imágenes con el nombre Alflora Montiel Vivero visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado14.html

Sin considerar en estos balances primarios las ruinas que acarrean estos enfoques mecánicos que no solo siguen ajenos a lo que el glosario de la ley 11723 les indica respecto a las energías de entrada y de salida en estos “ecosistemas”, sino también al orden con que se deben mirar estas cuestiones, pues así viene dictado por la ley 25675 en su art 6º, par 2º.

Alterar la “capacidad del vaso” de un espejo de agua en la medida propuesta resulta ajeno por completo al equilibrio de las dinámicas de sistema ecológico lacunar natural alguno, menos aún, el de éste de miles de años de antigüedad.

Dado que la intención es de carácter antrópica, ajena a ecología de ecosistemas, con mucho más cuidado deben mirar sus pretextos, que en este caso se resuelven por el camino más corto haciendo prevención y desvío antes de entrar a la laguna y sin multiplicar 10 veces las intervenciones y costos.

 

II . De la competencia originaria

La ley 26.181/06 FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones, vincula en este caso la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas con la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación del Ministerio del Interiora cargo de la fiscalización de las propuestas, planes maestros o como quieran llamarlos a los que aplican esos fondos nacionales, con mucha mayor responsabilidad y la misma intención que lo hace este ciudadano sin responsabilidad directa en la cuestión, otra que la que se instala en conciencia cuando calla.

En las 47 causas de hidrología planteadas por este actor desde el 2005 en SCJPBA conformando récord mundial en un ámbito judicial de máximo nivel no he dejado en estas cuestiones bien específicas de denunciar en múltiples oportunidades a la DIPSOH y a la AdA. Ver Anexo III.

Pero como en esta oportunidad aparece bien claro establecido el vínculo entre la Nación y la provincia de Buenos Aires en la nota que el 1/7/2017 le envía el Director Carlos Marcelo Rastelli de la DIPSOH a Pablo Bereciartúa titular de la SSRHN (ver por anexo I) informando del plan de obras al que refiere esta demanda, consideramos que la Nación no solo está involucrada en estas obras a través del aporte de fondos, sino y en particular, a través de su mayor responsabilidad por su mayor capacidad para observar y dar opiniones criteriosas a los planes propuestos, que en este caso superan con manifiesta desvergüenza lo arbitrario, para terminar conformando fraude ecológico y económico grotescos.

Ecológico: porque nunca en los últimos 3000 años estas lagunas plantearon problemas de equilibrio en sus dinámicas (enunciado 1º del par 2º, art 6º, ley 25675) que llevaran a considerar la necesidad ecológica de “ampliar la capacidad del vaso” como lo señala Rastelli. Tendrían que hacerlo si la razón fuera ecológica, también en las 1426 lagunas de estas pampas

Y si Rastelli lo considera necesario para absorber los excesos de los canales San Emilio y Mitre obrados por razones antrópicas que no guardan prelación legal alguna sobre las ecológicas, que no oculte, vele o silencie lo sencillo que resulta derivar esos canales en directo al Salado por una ruta más corta y anterior al ingreso a la laguna y aun más eficiente que las propuestas en el plan conjunto de obras que articulan este proyecto, decuplicando gastos y multiplicando desvíos que nada tienen que ver con criterios propios de ecologías de ecosistemas, sino con argucias propias de un conocido ministro de la produccción hoy preso por repartir negocios a una docena de empresas desvergonzadas, inexcusables y necias, que esperan ser denunciadas por un chofer que anote sus vivezas y entregue esos registros en sus cuadernos. En este caso, los ve un burro a 180 Kms de distancia. Con mucho mayor facilidad lo deberían ver ellos, que tienen dos ojos y criterio para reconocer estos descomunales excesos.

Al Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, magister en ciencias no le cabe, por ostentar la mayor responsabilidad y competencia pública nacional en estas precisas cuestiones, guardar silencio frente a mis advertencias del día 4/7/2019, que las hube copiado de inmediato a dos abogados y a un ministro de la Nación y en los mismos términos, para que quedara la más sincera y oportuna voluntad de prevención anticipada acreditada.

A su silencio, inacción y corresponsabilidad va esta demanda originaria, descubriendo la carga que imponen a la Nación compartiendo con la Provincia faltas de criterio y responsabilidades, que poco esfuerzo lleva probar que sus autoridades se muestran ciegas, sordas y mudas en los 3 poderes y en el propio ministerio público a cargo del muy apreciado Procurador Conte Grand. Ver estas extensas y reiteradas cartas documento: http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadoclazzari.html

Habilitar con su venia un funcionario de la Nación el desarrollo de estos proyectos ya es un delito aunque la ejecución de la obra tenga la batuta de la DIPSOH. La SSRHN está obligada a denunciarlos. Guardar silencio está penado por art 277, inc 1, par d y 3 d, del CPN

Sus responsabilidades por participar en la habilitación de este concierto de atropellos es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible.

 

III . Desarrollo del Objeto

La Nota de Carlos Marcelo Rastelli que fuera acercada el 1/6/2017 al Subsecretario de RHN, refiriendo de la ejecución de un terraplén de cierre para la Laguna Municipal de Bragado de aproximadamente 18 km de longitud y altura máxima 5 m (en otros informes señalan 26 Km y 3 m) y obras de hormigón formadas por la Obra de Control, que descargaría al Canal de Vinculación, generando un embalse que tendría una capacidad aproximada de 116 Hm3, con un nivel máximo de operación fijado en 57,50 m IGM.

Aparece mentada como “obra de regularización” de la Laguna Municipal de Bragado que incluye un volumen de excavación de aproximado de 471.000 m3 . En lo que hace a la construcción del terraplén reconoce una sección trapecial de 12 m de ancho de coronamiento y una base variable de 15 m a 45 m aproximadamente, que insumirá un volumen aproximado de 1.086.339 m3 .

A su vez, la obra de canalización del derivador de excedentes comprende la excavación del curso de canal, alcanzando una sección con un ancho de fondo de 22,00 m y un ancho superficial entre aproximadamente 36,00 m y 50,00 m, con taludes 2H:1V y una profundidad máxima de 7,00 m. Esta excavación representa un volumen de aproximadamente 1.846.910 m3 . Los terraplenes a ejecutar alcanzan un volumen de aproximadamente 89.575 m3

El conjunto de las canalizaciones propuestas para el tramo V, que entre otras comprenden al Canal Mones Cazón, de 120 km de longitud y 50 m³/s de caudal, la readecuación del canal de vinculación, 8 km, el Canal del Este de 6 km y el Aº Saladillo de 21 km de longitud, con caudales entre 60 y 100 m³/s. alcanzan los 20 millones de m3. Recordemos que los movimientos de suelo del canal de Suez representaron 50 millones de m3 y los del canal de Panamá 183 millones. Los del plan maestro del Salado se estiman en 219 millones de m3. No hay tarea de mayor responsabilidad en la SSRHN que controlar estas decisiones, desde su necesidad ecológica y su concepción antrópica, a su desarrollo

La laguna recibe la cuenca del Canal San Emilio, que en la condición de diseño descarga 146 m3 /s.También recibe aportes del canal Rep. de Italia que descarga un caudal constante de 20 m3 /s, dado que aguas arriba posee un partidor controlado que prevé derivar los excesos al Canal Troncal Mones Cazón.

Señala el informe de Rastelli que la capacidad de regulación de la laguna es muy pequeña. ¿Acaso esta laguna o las vecinas le pidieron a Rastelli o acualquier otro mortal en los últimos 3000 años alguna “regulación” o ayuda?.

¿Por qué habría que aumentarle “su capacidad de vaso” a esta laguna y no hecer lo mismo con todos los espejos y cursos subajustados del Salado? Sin embargo, lo que está más subajustado es el conocimiento de las energías presentes en estos ecosistemas, que el propio glosario de la ley del ambiente provincial al referir a esta voz “ecosistema” les indica que su principal entrada de energía es solar y su salidaviene caracterizada por sus sedimentos.

Al no considerar a estas energías como convectivas, sino laminares que responden a criterios newtonianos, también se comen crudos los sedimentos, que sin energías convectivas solo necesitan pequeñas diferencias de temperatura para precipitar en todos sus sarcófagos.

¿Por qué Rastelli en lugar de querer levantar “la capacidad del vaso” no reflexiona 1º sobre los atarquinamientos que generan los sarcófagos hidráulicos por ellos obrados durante 100 años en estas regiones de la cuenca hoy sub ajustada del Salado y después de reflexionar nos comunica lo que hubiera aprendido de sus errores antes de pretender “regularizar lagunas” que por siglos lucieron esa “capacidad de vaso”?

Expresa que para recurrencias bajas menores de 20 años puede observarse una leve atenuación en el pico del hidrograma de ingreso pero a medida que la recurrencia aumenta la atenuación prácticamente desaparece, esto se debe a que los volúmenes de aporte son mucho mayores que el volumen del vaso disponible.

No señala Rastelli que esos aportes responden a decisiones antrópicas que nunca miraron y mucho menos respetaron el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos concretos, sino que una y otra vez siguen violando el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente en el único capítulo y en el único artículo que define lo que es un “presupuesto mínimo”, para darse a sus caprichos mecánicos.

Sigue sin reconocer después de 40 años las confesiones de Sir James Lighthill respecto de los errores de la mecánica de fluidos y visibles esas expresiones por http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado13.html , que si solo respondieran a una flaqueza cognitiva harían menos grave esta denuncia.

Sigue sin reconocer que el 23% de la energía solar que alcanza a la Tierra va aplicada al movimiento de los fluidos aunque Newton nunca lo haya dicho.

Si los caudales máximos de 135 m3 /s para una recurrencia de 500 años son los que intentan derivar hacia el Canal Mones Cazón y a toda la cuenca de aporte de este último, muy sencillo resulta resolver estos planteos “de utilidad pública en pos del bien común” evitando simplemente el ingreso de los dos grandes aportantes a esta laguna: los canales San Emilio y el Jauretche, Mercante, Italia.

Se nos regala la casualidad de que ambos confluyen casi en un mismo punto y por motivos más oscuros que claros el Jauretche, Mercante, Italia aparece dibujado en no pocos gráficos de los EIA a considerable distancia de lo que muestra la realidad.

Este primer punto es solo una nimiedad frente a la primaria cuestión de utilidad pública que se pretende instalar: “el aumento de la capacidad del vaso”; sin considerar en ningún momento que este aumento de su capacidad es ajeno a cuestiones de origen ecológicas y basta con evitar cargarlo más de la cuenta para que esa necesidad desaparezca. Para ello, nada más sencillo que evitar los aportes de estos dos canales y no pretender aumentar la capacidad de absorberlos en la laguna para fabricar caprichos o negocios.

Es como si alguien quisiera que le den una copa de whisky del tamaño de la botella o de la recurrencia afectiva que tenga al whisky un amante que pudiera superar las 10 botellas por ingesta.

Tan elemental es darse cuenta que basta desviar el vaso de la boca de la canilla para evitar que ambos canales de ingreso metan agua a la laguna, que cabe denunciar que aquí estamos frente a personas muy torpes o frente a nuevos ministros de la Producción que quieren generar entongues para dar trabajo a una docena de empresas acostumbradas a estos entongues. Entongues cuya utilidad pública es la generación de trabajo para abogados o simples burros como en este caso,que para adelantar sus pasos por confesionarios los denuncian.

El conjunto de las propuestas que comprenden al Canal Mones Cazón, de 120 km de longitud y 50 m³/s de caudal, la readecuación del canal de vinculación, 8 km, el Canal del Este de 6 km y el Aº Saladillo de 21 km de longitud, con caudales entre 60 y 100 m³/s. y el endicamiento de 26 km de longitud y 3 m de altura, para generar un embalse de regulación de crecidas de 90 hm³ en la laguna municipal de Bragado y obras conexas como vertedero y compuertas de evacuación implican más que decuplicar (x10) gastos y obras, sin considerar en estos balances primarios las ruinas que acarrean estos enfoques mecánicos que siguen ajenos a lo que el glosario de la ley 11723 les indica respecto a las energías de entrada y de salida en estos “ecosistemas”.

Fíjarse en este http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado14.htmllo sencillo que resulta sacar el vaso del chorro de la canilla en lugar de aumentar su capacidad y luego generar la parafernalia de los Mones Cazones y todo lo demás, que dejo para mirar en otra oportunidad por los siguientes html:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado13.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado12.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado11.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado10.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado9.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado8.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado4.html

En esta propuesta del /salado 14.html hay cuestiones de los perfiles transversales sin definir, pues como todos responden a enfoques termodinámicos y no mecánicos no quise embarrar el html con tanta información. Pero de todas maneras en su momento apreciarán mirar y escuchar cuáles son las diferencias y las eficiencias.

Materias a las cuales vengo aplicando 14,5 años de estudio y comunicación, que ya en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en el 2010 en Argentina con la concurrencia de ingenieros de 26 paises, me movieron a presentar 2 trabajos sobre “Fenomenología termodinámica estuarial” y me constan sus diplomas sobre estos temas, que ya el propio Juan Carlos Gimenez titular del CAI y a cargo de la selección de los trabajos me confesó que serían un escándalo y me pidió les bajara los decibeles.

Ver testimonios por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec1.html

Cambiar catecismos de 380 años no resulta tarea sencilla –más allá de confesiones-, ni al titular durante 10 años de la cátedra de matemática lucasiana en Cambridge, que luego ocupara Stephen Hawking. Ver estas confesiones por http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado13.html

 

IV . Del informe que el SSRHN dejó habilitado

Vinculación al informe completo de Rastelli a Bereciartua del 1/6/2017 https://www.mininterior.gov.ar/licitaciones/descargar.php?i=37519

La obra consiste en la ejecución de un terraplén de cierre para la Laguna Municipal de Bragado de aproximadamente 18 km de longitud y altura máxima 5 m y UNA obras de hormigón formadas por la Obra de Control, que descarga al Canal de Vinculación. El embalse generado tiene una capacidad aproximada de 116 Hm3, el nivel máximo de operación en el mismo ha sido fijado en 57,50 m IGM. La laguna recibe la cuenca del Canal San Emilio, que para la condición de diseño el canal descarga 146 m3 /s, y también recibe aportes del canal República de Italia que descarga un caudal constante de 20 m3 /s, dado que aguas arriba posee un partidor controlado que deriva los excesos al Canal Troncal Mones Cazón.

La capacidad de regulación de la laguna es muy pequeña, para recurrencias bajas menores de 20 años puede observase una leve atenuación en el pico del hidrograma de ingreso pero a medida que la recurrencia aumenta la atenuación prácticamente desaparece, esto se debe a que los volúmenes de aporte son mucho mayores que el volumen del vaso disponible. Las obras a ejecutar están ubicadas en el Partido de Bragado, Pcia. de Buenos Aires, la obra de control está compuesta por seis vanos de 2,85 m de ancho cada uno, con compuertas metálicas planas de operación manual. El criterio de proyecto adoptado sigue los lineamientos del Plan Maestro y los caudales de diseño corresponden a un período de retorno de 10 años y una duración de 60 días. En esas condiciones el proyecto prevé capacidades de descarga para la obra de control de 111 m3 /s y caudales máximos de 135 m3 /s para una recurrencia de 500 años.

La Laguna Municipal permitirá el desvío de los aportes de un importante sector del área A3 (Plan Maestro) que actualmente escurren por el Canal de Vinculación, no ingresando al circuito Vinculación Canal del Este-Laguna de Parque, minimizando el riesgo hídrico para la planta urbana de Bragado.

En consecuencia, el proyecto beneficia a la cuenca del Arroyo San Emilio, que vuelca sus aguas en la Laguna Municipal, a la cuenca del Canal República de Italia - Canal Troncal Sur de la Ruta 5, que será derivado hacia el Canal Mones Cazón y a toda la cuenca de aporte de este último, en definitiva la obra permitirá en condiciones de recurrencia 10 años conducir caudales de la Sub regiones A2 y A3 del Plan Maestro.

OBJETO DE LAS OBRAS El objeto de las obras consiste en: ▪ Regularizar los niveles de la Laguna Municipal de Bragado para las siguientes condiciones: Creciente de 2 años de recurrencia = 56,46 m Creciente de 10 años de recurrencia = 56,97 m Creciente de 500 años de recurrencia = 57,55 m

▪ Aumentar las condiciones de seguridad de la ciudad de Bragado frente a eventos de crecidas extraordinarias.

▪ Regularizar la descarga del Canal de Vinculación a los siguientes valores: Creciente de 2 años de recurrencia = 85,33 m3 /s Creciente de 10 años de recurrencia = 111,80 m3 /s Creciente de 500 años de recurrencia = 134,80 m3 /s

▪ Brindar una vía de circulación vehicular segura integrando el terraplén del cierre al sistema de rutas y caminos vecinales existentes en la zona.

4. ALCANCE DEL PROYECTO Los trabajos a ejecutar comprenden:

Construcción de aproximadamente 18000 m de terraplén para la ejecución del cierre de la laguna Municipal de Bragado, según las dimensiones de proyecto, la ejecución de un dren, y protección de enrocado. Se incluyen la construcción del canal de guardia del cierre.

• Construcción de la Obra de Control sobre el canal de vinculación mediante un umbral de hormigón, con 6 compuertas planas y 2 ataguías, cuenco disipador formado por una platea de hormigón con bloques de choque y caída, protección agua abajo, en un tramo de 53 m aproximadamente, mediante colchonetas de gaviones.

• Construcción de 300 m aproximadamente de canal para empalmar la salida de la obra de control con el canal de vinculación según los planos de proyecto.

• Construcción de dos alcantarillas de sección cajón sobre el canal de Guardia en margen izquierda.

• Construcción de once alcantarillas de sección cajón sobre el canal de Guardia en margen derecha.

• Construcción de una alcantarilla sobre camino vecinal.

• Construcción de 2 obras de admisión (Tipo 1) compuesta por cabeceras de hormigón, 2 caños de 1,20 m de diámetro y válvulas flap para facilitar el drenaje de áreas circundantes y los caudales conducidos por la zanja de guardia.

• Readecuación y recrecimiento de caminos vecinales.

5. ESQUEMA DE UBICACIÓN DE LAS OBRAS En la documentación gráfica que se adjunta a la presente memoria descriptiva, se indica el esquema general de las obras, tanto del terraplén de cierre, como de las obras de arte para control de caudales, alcantarillas y recrecimiento de caminos vecinales.

6. DESCRIPCION TECNICA DEL PROYECTO DE LAS OBRAS

CRITERIO DE DISEÑO Y CALCULO HIDRAULICO

Para el dimensionado de las obras de descarga se tuvieron en cuenta los siguientes antecedentes: - Plan Maestro integral del Río Salado. - Resultados del relevamiento planimétrico - Estudio geomorfológico - Estudio geotécnico - Estudio hidrológico Para el cálculo hidráulico se utilizó el modelo matemático HEC5. Se efectuaron corridas para 2; 10; 50; 100; 200 y 500 años de recurrencia. La condición a verificar fue que el nivel de la laguna no sobrepase de 57,50 m para cualquier recurrencia. Los caudales de diseño erogados para 10 años de recurrencia son del orden de los 100 m3 /s para la obra de control A partir de estos estudios se obtuvieron las siguientes condiciones de funcionamiento de la obra: Caudales de ingreso Canal Q rec=10 Años Q rec=500 Años m3 /s m3 /s San Emilio 146287 República de Italia 20 20

OBRA

Cota de Embalse Rec 10 años Cota de Embalse Rec 500 años Q rec=10 Años Q rec=500 Años m m m3 /s m3 /s Obra de Control 56.97 57.55 111 135

CARACTERISTICAS DEL CIERRE El terraplén se construirá con un ancho de coronamiento de 12 metros, previéndose la utilización del mismo como calle de circulación vehicular, con alturas variables de terraplén que van desde 0,5 m de altura en algunas zonas altas a 5 m en las cercanías de la obra de control.

Los taludes laterales del terraplén se han previsto con pendientes 3 H: 1 V, aguas arriba y 2,5 H: 1V aguas abajo. La cota de coronamiento es 59 m IGM casi a lo largo de todo el cierre, salvo en la zona de la Obra de Control que el terraplén alcanza 60 m IGM.

El terraplén expuesto a los efectos del oleaje posee una protección de enrocado o rip-rap de espesor variable, desde progresiva 3024,09 hasta progresiva 17762,71. La sección es homogénea con un dren chimenea y zanja de guardia aguas abajo. El camino formado por el terraplén tendrá una defensa metálica del tipo flex beam según lo indican los planos.

Para establecer las afectaciones a las distintas parcelas se determinó la sección transversal completa a utilizar incluyendo los distintos tramos de camino. Estas secciones transversales usualmente se conocen como “zona de camino”. Para establecerlas se consideraron las secciones indicadas en los planos de planimetrías y perfiles longitudinales, debe tenerse en cuenta que a partir del pie exterior de los terraplenes se adicionó un área para posibilitar la ubicación de una calle de servicio y la construcción del canal de guardia. Desde progresiva 0 a progresiva 3200 aproximadamente se considero la afectación a ambos lados del terraplén y desde 3200 hasta el final (Progresiva 18159 aproximadamente) se tuvo en cuenta solo el lado derecho pues del otro lado las parcelas están incluidas en el embalse generado.

Progresivas 0.00 a 3200 ancho de zona de camino 80 m. Progresivas 3200 a 18200 zona de camino 40 m. Para las afectaciones generadas por el embalse se tomo la curva de inundación para 10 años de recurrencia y en base a esta se efectuó la afectación parcelaria.

6.3. OBRA DE CONTROL La obra de control esta formada por un umbral de hormigón de 21,60 m de ancho formado por 6 vanos de 2,85 m de ancho cada uno con compuertas planas metálicas, la obra descarga hacia el canal de vinculación, posee un cuenco disipador formado por una solera de hormigón armado de 5,3 m de longitud con una serie de dientes de caída y dientes de piso en su parte central y un umbral terminal para disipación de energía.

Aguas abajo de esta platea se halla una estructura de transición y conexión con el canal de vinculación, se proyecto una defensa de fondo y márgenes de colchonetas de gaviones de 0.23 m de espesor a lo largo de 53 m para la conexión final con el canal. La condición de diseño de la Obra de Control de acuerdo a los análisis realizados y a las pautas fijadas por la DIPSOH, se estableció un caudal para diez años de recurrencia, del orden de los 100 m3 /s. Adaptándose en definitiva una capacidad de descarga igual a 111 m3 /s y una capacidad máxima de 135 m3 /s para una crecida de 500 años de retorno.

6.4. OBRAS DE ADMISION Para posibilitar el ingreso de los caudales conducido por la zanja de guardia al canal MONES CAZON se ha previsto una obra de admisión consistente en baterías de caños de 1,20 m de diámetro con cabeceras de hormigón armado en la admisión y descarga y compuertas ALSTOM FLAP de 1200 mm de DN (o similares) en la salida, de manera de impedir el ingreso de aguas de la canalización a la zanja, cuando los niveles en la canalización son mayores. La obra prevista fue denominada TIPO 1 (dos cañerías de 1,20 m. El diseño estructural de esta obra como así también los estudios geotécnicos y relevamientos topográficos de detalle estarán a cargo de la Empresa Contratista de las obras La ubicación de estas obras se ha indicado en las hojas de planimetría con sus progresivas y también en el perfil longitudinal del tramo de canalización a construir.

La obra de regularización de la Laguna Municipal de Bragado incluye un volumen de excavación de aproximado de 471.000 m3 . Esta excavación se realizará básicamente para la limpieza del terreno donde ira asentado el cierre y la ejecución del canal de guardia. En lo que hace a la construcción del terraplén se ha previsto la ejecución del mismo desde la progresiva 0,00 a 18159 con una sección trapecial de 12 m de ancho de coronamiento taludes de 3 H: 1 V y 2,5 H: 1 V y una base variable de 15 m a 45 m aproximadamente. Este terraplén insumirá un volumen aproximado de 1.086.339 m3 .

La obra de canalización del derivador de excedentes comprende la excavación del curso de canal, alcanzando una sección con un ancho de fondo de 22,00 m y un ancho superficial entre aproximadamente 36,00 m y 50,00 m, con taludes 2H:1V y una profundidad máxima de 7,00 m. Esta excavación representa un volumen de aproximadamente 1.846.910 m3 . Los terraplenes a ejecutar alcanzan un volumen de aproximadamente 89.575 m3

7.2. OBRAS DE HORMIGÓN Las obras de hormigón descriptas como la obra de control, alcantarillas y obras de admisión, etc. requieren un volumen de obra de aproximadamente 4000 m3 de hormigón.

RECRECIMIENTO DE CAMINOS VECINALES En el proyecto se incluye el recrecimiento de algunos caminos rurales afectados por el embalse y el empalme de los caminos vecinales con el terraplén de cierre a fin de asegurar el uso de los mismos aún en épocas de crecientes extraordinarios.

CRITERIO DE DISEÑO Y CALCULO HIDRAULICO

Para el dimensionamiento de la obra de Canalización se tuvieron en cuenta los siguientes antecedentes: - Plan Maestro Integral del Río Salado. - Resultados del relevamiento planimétrico - Estudio geomorfológico - Estudios geotécnicos - Estudio hidrológico de Canal Jauretche – Mercante – República de Italia - Análisis de las cuencas incorporadas en ruta - Ajuste de traza en función de los detalles observados en campo y gabinete Para el cálculo hidráulico se consideró la condición de borde aguas arriba, constituida por un ingreso en un rango de 5 a 110 m3/s mientras que la de aguas abajo consiste en el nivel de 57.90 m. IGN para todo momento, donde se produce el ingreso al Canal Troncal Mones Cazón.

PARTIDOR DE CAUDALES La construcción de un Partidor de Caudales en el Canal República de Italia surge ante la necesidad de evitar el ingreso de caudales extremos a la laguna Municipal de Bragado. La nueva obra fue diseñada con el criterio de compatibilizar un nivel de agua aceptable en la Laguna, que permita el ingreso de los caudales de estiaje a la misma, y alimente en su continuidad por el Canal de Vinculación, a la laguna del Parque Municipal San Martín.

Para condiciones de excedencia, la obra restringe el paso hacia la laguna Municipal, y a partir de un tirante hidráulico de 1,00 m., comienza a derivar las aguas hacia el Canal Troncal Mones Cazón a través del Canal de Derivación.

El Vertedero a construir está proyectado con una longitud de 36 m, con cota de coronamiento en 60.84 m IGN y un caudal de diseño de 70 m3 /seg para una cota de 63.56 m IGM. En la dirección del eje del Canal de Derivación la obra mide 41.50 m., los cuales se dividen en: Aguas Arriba: • 25 m de platea y revestimiento de taludes de Hº Aº (espesor 0,5m.) • Pantalla de Hº Aº (espesor 0,25 m. – profundidad 0.80 m.) Vertedero propiamente dicho: • 1 m. de altura y 1 m. de espesor, de Hº Aº Aguas Abajo: • 15 m de platea y revestimiento de taludes de Hº Aº (espesor 0.25 m) • Pantalla de Hº Aº (espesor 0,25 m. – profundidad 0.80 m.)

Vertedero propiamente dicho: • 1 m. de altura y 1 m. de espesor, de Hº Aº Aguas Abajo: • 15 m de platea y revestimiento de taludes de Hº Aº (espesor 0.25 m) • Pantalla de Hº Aº (espesor 0,25 m. – profundidad 0.80 m.)

CANALIZACIÓN DE LA DERIVACIÓN La canalización se proyectó con un tipo de sección simple y con parámetros geométricos uniformes: Ancho de Base de Fondo Pendiente Taludes laterales Tirante hidráulico 22.00 0.00032 2H:1V 2.72 El proyecto prevé terraplenes de 0.50 a 1.5 m. por sobre el terreno natural, en ambas márgenes para el tramo en progresivas: 360; 5580 a 7150; 7475 a 7775; 8125 a 8300; 8725 a 9950; 11290 a 12290; 12970 a 13600; 14180 a 14930, previéndose una transición de alturas entre el terreno natural y las alturas máximas. Los taludes laterales del canal y terraplén, se han previsto con pendientes 2H: 1V, con el objeto de disminuir los riesgos de erosión en el canal. Los terraplenes se construirán con un ancho de coronamiento de ocho metros en ambas márgenes, permitiéndose la utilización del terraplén como calle de circulación vehicular.

Para establecer las afectaciones a las distintas parcelas se determinó la sección transversal completa a utilizar para la construcción de los distintos tramos de canal, lo cual se denomina como “zona de canal”, adoptándose un ancho total de ciento cuarenta (140) metros.

Para su determinación se consideraron las secciones indicadas en planimetrías y perfiles longitudinales, considerando en el ancho el que comprende la excavación, los eventuales terraplenes a construir, según sea el tramo, y a partir del borde de canal o del pie exterior de los terraplenes, se adicionó un área para disponer el suelo sobrante distribuido con alturas de hasta 0,80 metros, salvo en los tramos en los que se ejecuta terraplén, en los que podrá alcanzar su cota de coronamiento. Con ello se ha buscado dar cumplimiento a los lineamientos indicados en el Plan Maestro Integral, que recomienda la conformación de terraplenes agrícolas de baja altura, y una distribución de suelo sobrante que evite la acumulación del mismo en los sectores laterales inmediatos al canal.

CANALES

La obra de canalización comprende la excavación del curso de canal, alcanzando una sección con un ancho de fondo de 22,00 m y un ancho superficial entre aproximadamente 36,00 m y 50,00 m, con taludes 2H:1V y una profundidad máxima de 7,00 m. Esta excavación representa un volumen de aproximadamente 1.846.910 m3 . Los terraplenes a ejecutar alcanzan un volumen de aproximadamente 89.575 m3 .

El conjunto de las obras del tramo Vº de este plan maestro implican 20 millones de m3 de excavaciones, de un total de 219 millones de m3.

 

V . De los consensos en políticas públicas

El más evidente y concreto está localizado en Vaca Muerta. Aún cuando mucho más vastos en sus localizaciones, los temas del agua y el Fondo Hídrico de Infraestructura ley 26.181/06 pareciera estar alcanzando a todos. Común a ellos es el humedal. Desde los linderos y aledaños a los pequeños y grandes cursos de agua; a los esteros del Iberá, a los deltas del Paraná, a la porción del estuario del Plata inmediata anterior a la Barra del Indio a partir de la cual las profundidades van por más de 6 m.

Dicen ocupar una cuarta parte del territorio de la Nación, pero aún no hay ley que los proteja. Definir sus rasgos identitarios es la cuestión sin resolver en el art 2º del meneado y alicaído proyecto de ley, que siempre toca intereses antrópicos, que se imponen a los ecológicos.

El historial de malentendidos –por no llamarlos sobre entendidos- en materia de intereses antrópicos es tan interminable que parece no abordable. Sin embargo, si tomamos nota del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 ya tenemos una herramienta para actuar en términos administrativos, legislativos y judiciales.

Aún resta otro obstáculo nada menor al anterior: el criterio instalado en la cosmovisión hidráulica de que los ríos de llanura se mueven por pendientes y por ello sus equilibrios o desequilibrios dinámicos son inferibles con las acomodadas extrapolaciones que aplicadas a la mecánica de los fluidos regala la física matemática.

A pesar de que el glosario de la ley 11723 señala en la voz “ecosistema” que las energías de entrada en las hidroesferas son solares y las de salida son sus sedimentos, aúnla ciencia hidráulica no tiene la menor intención de dejar los modelos simples con que ha operado en los últimos 380 años.

Estos dos obstáculos de primaria base cognitiva son las cuestiones a superar para al menos “sincerar” los comportamientos aplicados a sus políticas públicas en las que todos parecieran -por el nivel de silencio o del dejar hacer sin importar si malo o bueno-,estar de acuerdo. Así como el agua se acomoda a cualquier recipiente, así su tratamiento, que pudiera estar en manos de la divina providencia si tomamos en cuenta lo que Newton resumía de lo que sabemos de ella, en la equivalencia de una gota respecto de un océano.

Por ello no debe sorprendernos que los soportes cognitivos sean la cuestión primaria a inspeccionar y a sincerar cuando miramos sus políticas públicas. Tan complejas que ningún político, ningún juez, ningún legislador aparece dispuesto a enfocar estas cuestiones, que no solo llevan un enorme tiempo de Vida, sino que están cruzadas a catecismos científicos conformando abismos a los que nadie se anima a descender.

Por ello cuando advertimos horrores escandalosos de criterio como los que acerca esta denuncia, cabe actuar, para así al menos dejar abierta la sospecha de que aún no hemos resignado la cuestión cognitiva medular.

 

VI . Legitimación

Nuestro sistema constitucional se funda entre otros principios en el de la relatividad de los derechos, fundamento de la existencia del Poder de Policía del Estado (art.14, primera parte de la Constitución Nacional) conforme al cual aquéllos deben ejercerse ajustándose a las leyes que los reglamenten; claro está, marcando la diferencia entre la regulación razonable y la restricción arbitraria de los mismos.

Este poder de limitación que los miembros de una sociedad asignan a sus autoridades y que por regla reside en el órgano legislativo reconoce también sus necesarios límites, en los principios de reserva, legalidad, y razonabilidad (arts.19, 28 y 43 de la Constitución Nacional).

Artículo 28 Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

 

Del trasfondo de la energía solar en estas lides

No logro concebir que 15 años mirando el sol y las aguas no alcancen a despertar el más mínimo interés en reconocer los problemas que la ciencia hidráulica desde hace más de un siglo nos alcanza a todos en el planeta y a cambio debamos dedicar tanta aplicación al servicio crítico de la adjetivación procesal. En SCJPBA he superado los 2 millones de caracteres solo en legitimaciones.

Tarea penosa y por demás inútil considerando las relaciones y facilidades legítimas que a cada ciudadano acerca y con tanta seriedad obliga, reitero, la apertura de cosmovisión del paradigma ambiental.

En primer lugar quiero aclarar, aunque supongo que el sol se ocupa de hacerlo todos los días, que el 99% de la Vida del planeta está en sus manos y tapar con las manos la necesidad de darse a estudiar de cuántas formas participa su conmiseración con nuestras Vidas, es intelección que llenaría de felicidad y asombro a cualquier Vida.

En segundo lugar quisiera recordar que quién me presentó hace 14,5 años en los ámbitos judiciales de la SCJPBA tan dignos de aprecio, fue el propio director provincial de la DIPSOH Daniel Coroli acercando al exp B 67491/03 un simple folio manuscrito, el primero de un viejo y voluminoso expediente 2400-1904/96.

Ese simple folio fue detonador de mi presencia en la Excma SCJPBA. Tras un rico encuentro con ambos titulares de la Secretaría de Demandas Originarias, Dres Ricardo Ortíz y Juan José Martiarena, recibi sugerencia de legitimar mi participación como tercero en la litis. A los 5 días alcancé esa presentación y a las 36 horas ya tenía devolución ministerial invitándome por vía telefónica a participar de una audiencia ese mismo día; poniendo de manifiesto un aprecio que desconocía en años de reclamos en la Administración.

Mi respuesta fue inmediata, vertiginosa, contagiosa de ese aprecio que sentí expresaba ese inesperado llamado desde la Excma SCJPBA.

Alrededor de mi condición ajena a los claustros académicos, -no así al estudio-, recuerdo cómo un especialista en derecho ambiental y procesalista hoy con 44 años de oficio y medalla de plata del Colegio de Abogados de la Provincia, me señaló que por el hecho mismo de no ser abogado quien redactaba estos escritos, estimulaba con aire fresco la sinceridad interior de cada lector para dar paso a la atención de fondo en cuestiones demoledoras que nadie parece siquiera en condiciones, ya no de juzgar, sino siquiera de mirar.

 

Apuntes a más sinceras legitimaciones

Si tan sólo hubiera sabido, hubiera sido cerrajero. A. Einstein

Apurar comentarios sobre una obra que no por pequeña ha llevado una Vida, es imposible, pues el espíritu de esa Vida está presente en la tarea que le sigue.

Aspirar a seguirle obliga a transitar nuevos lugares. Deseo que me lleva a recordar al hombre entre los grandes mamíferos, viviendo en cuevas. Ya fuera de ellas, en la intemperie alcanzó maestrías que siempre a sus duendes agradecía. No lograría volver a recorrer esos senderos –aunque Jean Auell con entrañable relato ya lo ha hecho-, pues todo ha cambiado y hoy contamos con el soporte de infinidad de estructuras.

Pero viendo de hacer un alto para imaginar categorías en ellas, lo primero que me surgen son esencias, que supongo anteriores al hombre que un día hizo aparición sobre la humeante tierra.

No sabemos lo que es el Universo; recién nos enteramos que se expande a velocidad creciente y da por traste a la entropía con que el hombre lo imaginaba envejeciendo.

No sabemos que es lo divino, ni hemos terminado de aclarar lo que es el alma.

Las noticias que tenemos de Madre Natura, por más ciencias naturales que lo digan tampoco acercan noticias de cuáles fueran sus esencias. Entidad no le faltan a sus estudios; ¿pero acaso sus disecciones conservan vivas las esencias del Bi-on, del Bios? Cuando el hombre y la ciencia encuentren el enlace que da movimiento perpetuo y florecer a la Vida, ya tendremos el bit cuántico al alcance de una razón que con recursos analógicos se queda afuera de esa instalación.

Tres invitados acerco, Universo, Natura y Criatura dónde rascar esencias, sabiendo de antemano que ante cada abismo se presentará el asombro que siempre fue traducido con matiz divino.

Haría lugar a los últimos versos del Dante para recordar el impulso que mueve al Universo, conciente de que vivo ajeno a esas dimensiones

Concentrándome un poquito más en Natura y sin dudar que en el anterior está inmersa, diré que la voz Fusis me acerca antigua memoria de ella en términos de la pulsión que reconoce el florecer. Pulsión al fin común al Universo y también por qué no, a todas las criaturas.

Lo fenomenal siempre condujo primero al asombro; al “go go” interjeccional gutural reconociéndose espontáneo en el habla, parte ella misma de lo divino en Nos y hoy, recuerdo de nuestras estaturas. Asombros que a su indiscernida esencia revestían desde luego con infinitos atributos.Ese luego, devino hace un siglo en estrecho reconocimiento de fenomenologías.

Pero antes de ellas y a mitad de camino, vemos al hombre saliendo del asombro y sintiendo su entorno con tal aplomo que es capaz de expresar algo así como: “pienso, luego existo”. Pasó el sujeto de iacio a upo-keimenon, de yaciente a prepotente, en un salto.

Fácil es deducir la alegría y esa enfermedad sagrada del presumir que le lleva a asumir responsabilidades que no está dispuesto a delegar después de siglos apoyado en sus rodillas.

Hace un millón de años que se transformó en bípedo implume y aprendió estructurar las pulsiones del habla más allá de onomatopeyas. Sin embargo, el habla sigue, si se quiere mirar con atención, dejando huellas primigenias cada vez que se expresa. Y no bastan estructuras académicas para ocultar lo que vibra originario en ella.

La criatura humana reconoce esfuerzos y dolor que por Amor cercano su relato abrevia. Sin embargo un día se abre a sus orígenes; a inmanencias, que aún conciente de lo poco que sabe de ellas, como raíz y savia interna en profundidad lo constituyen. Presentes siempre en Amor propio profundo; ayudando a elevar nuestros esfuerzos, resaltan por su insistente ocultamiento.

Es la trascendencia vincular la que nos hace existentes, visibles, sensibles al florecimiento y con ella también, del habla capaz de referir con labios prietos sus sentimientos, conservando aprecio a su condición primaria antes de darse al lenguaje y sus instrumentos.

Esta introducción sirva sólo para recordar que en aquellas actitudes primarias que refleja el cuerpo antes de abrir la boca, están todos nuestros ancestros y todos nuestros Amores haciéndonos sentir nuestros afectos. Lo más concreto y cercano de lo divino en Nos, que sin palabras se instala primero en sueños.

Recordar así el lugar del cuerpo nos permite sentir al alma en ello, para desde aquí, cuerpo y alma en un mismo bit, elevar memoria de registros de crecimiento que tal vez por primigenios, conservan lo más cierto de aquello que hoy apuntamos sin nunca reflexionar sobre las etapas del habla camino hacia un lenguaje que se expande como el Universo.

Etapas del florecer divino, comunes a la Criatura, a Natura y al Universo, aunque siento es obligado reconocer que sus hablas y lenguajes no son los nuestros. Quisiera salvar distancias haciendo ejercicio hermenéutico en aquellas voces como nacimiento, Natura, sujeto, objeto, gen, genio, idea, parentesco y Estado; que viniendo a nuestro oportuno encuentro apreciemos religarlas al eterno misterio que nos reúne, nos revela, nos recuerda.

No hablaremos de arquetipos colectivos que sin duda todos conocemos, pero haremos reconocimiento a los personales que a través del Amor inspiran y median tareas y comportamientos. Uno de ellos merece este reconocimiento: Antonio Esteban Drake; cuyo pequeño texto sobre “El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal”, me obliga a buscar cimientos, pues las estructuras que él recorre, repasa, revisa y compara, traducen el esfuerzo enorme del crecimiento de los pueblos y los matices vinculares que organizan nuestra Vida en sociedad; reconociendo él y haciéndonos sentir el respeto y el aprecio por obligaciones y derechos.

El joven Drake tuvo una corta e intensa Vida de 33 años de iluminados ojos. Todos ellos con respuestas que florecían en acción intensa, exterior e interior. Completó sus estudios en París y Freiburg antes de asumir cátedra en la Complutense. La densidad de la pequeña obra rescatada por amigos prueba que buscó enriquecer horizontes de cosmovisión abrevando en fuentes históricas con seriedad, crecida complejidad y comprensión de ellas; correspondencias de esfuerzos sin duda, a un estímulo espiritual que cada día le animó a particular especificidad: la legitimación. Hoy tendría 80 años y es probable que su mirada festejara los avances legitimadores de los derechos que hoy el hombre dice Natura ostenta y nos delega. En esos reconocimientos me doy de la mano de mis musas:

Alflora la que desde hace 8 años inspira todas estas tareas que a vuestras manos llegan; y Estela la que hace 26 años asistiera con su pluma dedicación comunicadora de temas abismales, para ir dejando paso a estos naturales, que Julieta su nieta festeja en las imágenes.

 

VII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas sobre las intervenciones de alteos y canalizaciones propuestas que en nada responden a solicitud ecológica alguna y a todas luces descubren fraudes descomunales para multiplicar negocios y seguir arruinando con sarcófagos la Vida y transferencia de las energías convectivas que dinamizan los aguas y sedimentos de los cursos de llanura, que por ello concluyen en atarquinamientos decauces y canales tan desenlazados de sus compromisos ecológicos, que califican a la par de los sistemas más sub ajustados.

Recordando también el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH para los crímenes hidrológicos cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VIII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie",siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

IX . Anexos: I Copia de la nota del 1/6/17 de Rastelli a Bereciartúa. Anexo II: copia de la Carta doc al Procurador Conte Grand. Anexo II: Observaciones críticas de 23 años.

 

X . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

XI . Petitorio

Solicito a V.E. se haga responsable al titular de la SSRHN Pablo Bereciartúa por convalidar con su firma o con su silencio estos fraudes a la vista del más tuerto y se niegue a estos proyectos el soporte del Fondo Hídrico de Infraestructura ley 26.181/06.

Solicito se comunique a la SCJPBA esta decisión para que disponga lo que corresponda, que de muchas formas ya va sugerido en la carta documento al Procurador Conte Grand que aquí adjunto.

Agradezco a V.E. la oportuna consideración de estas denuncias

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47