Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . carta docdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

3ª Carta Documento Nº 97612966 2 al titular SCJPBA

FSM 56398 reiteroasocilic.pdf

CSJ936 nuevohechonuevo.pdf

CSJ936 y FSM56398 anexos.pdf

Del Viso, 6/6/2019, al titular de SCJPBA Eduardo Ernesto de Lázzari vengo hoy a reiterar la denuncia de la asociación ilícita de funcionarios a cargo de la DPOUyT, ayer en el MINFRA y encabezada por Dante Galeazzi, yerno de Eduardo Costantini, titular de Puertos del Lago y hoy favorecido por una Res 289/19 y una Ord 5399 del CP de Escobar cuya inconstitucionalidad acabo de solicitar por causa CSJ 936/2019, área que hoy aparece conducida por Agustín Sánchez Sorondo cuyos vínculos directos a EIDICO ya hemos aclarado.

Esta DPOUyT hoy resulta dependiente del Ministerio de Gobierno a cargo de Joaquín de la Torre y al que incluyo en esta asociación ilícita;

Pero en esta causa FSM 56398 advirtiendo la repetición de estos atropellos criminales a los acuíferos y a las leyes en comportamientos agravados por su condición de personas de derecho público, corresponde denunciar, después de haber alertado por 10 cartas documento a la Gobernadora Ma E Vidal y 9 Cartas doc a V.E de la incompetencia de Dante Galeazzi y de Agustín Sánchez Sorondo, por violación elemental de la ley de ética pública y por sus desconocimientos palmarios de estos temas, que solo así imaginarían justificar su presunción de inocencia; y por la infinidad de leyes que aquí prueban llevarse por delante sin contemplaciones, amén de mentir e insistir en auto adularse señalando en uno de los anexos de la Res 400/19, …”que no pesa sobre el emprendimiento medida judicial o adminis trativa alguna que impida la regularización del mismo.¿¿¿ !!!

Pesan 23 años de nuestras denuncias en 18 millones de caracteres. Solo en 47 demandas en SJPBA: 14 millones.http://www.hidroensc.com.ar

y los 24 tomos de Los expedientes del Valle de Santiago (cuenca Pinazo-Burgueño).visibles por http://www.delriolujan.com.ar/EVS_index.html

Con adicionales 30 millones de caracteres y más de 5.000 imágenes de estos crímenes subidos a la web y visibles por http://www.hidroensc.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

Ver listado de 100 videos por “youtube. Amorrortu” o por http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html

Respecto a la denuncia penal . No dudaría en aceptar que me tilden de borrachera espiritual, por permitirme denunciar penalmente a una Gobernadora y a un Procurador General y hoy pedirle a Ellos en una nueva carta documento que me permitan seguir denunciando por via electrónica sin tener necesidad de viajar a La Plata, de tener un tolkien propio que me permita estar informado y responder sin dilaciones, eximirme de los bonos y de los patrocinios letrados, pues ya he batido récords mundiales de trabajos en SCJPBA adonde concurrí invitado por los Dres Ortiz y Martiarena para ayudarlos en una pequeña causa de hidrología urbana hace ya 14 años (la B 67491).

Acepto el cargo de fiscal honorario sobre estos temas puntuales

Nadie se va a ofender por concederle a un viejo esta mínima ayuda para que extienda su perseverancia en estos temas que trata con la particularísima exclusividad que plantea el 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675;

con derechos ´subjetivos públicos sobre los que ha escrito más de 2 millones de caracteres en legitimaciones, inspirado en el propio Dr Martiarena y en el joven Antonio Esteban Drake que fallece a la misma edad que el joven Agustín Sánchez Sorondo aplica a materializar sus criminales desatenciones funcionales.

Ver en SCJPBA la causa I 71516 sobre el tema la denuncia de estas cavas criminales y la inconstitucionalidad de la Resol 234/10 sobre "lagunas" http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html   http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html 

Ver presentaciones sobre legitimidad para actuar  http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html  http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html   http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html  

y esta otra presentada en la causa I 71368  tomando nota de los novedosos esquives del 1º párrafo art 59 de la ley 8912, por empresarios que por 1ª vez reconocen su entidad y del par 4º del art 101 de los dec 1359 y 1549, regl de la 8912. Cesiones obligadas al Fisco en valles y planicies de inundación, cuya inutilidad para asentar humanos vino confirmada por art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83 prohibiendo sus saneamientos y por art 2º de la ley 6254 prohibiendo fraccionamientos menores a 1 Ha para conservar los suelos condición rural. 

Ver legitimaciones:  http://www.hidroensc.com.ar/incorte25.html   http://www.hidroensc.com.ar/incorte26.html  

O esta otra I 71520 sobre inconstitucionalidad de los dominios privados fundados en los antiguos y actuales bañados del Luján  por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

 

Petitorio

Denuncio a Dante Galeazzi y Agustín Sánchez Sorondo por líderar esta asociación ilícita.

Y a la Gobernadora María Eugenia Vidal y al Procurador Julio Marcelo Conte Grand como partícipes de permitir estos crímenes y falsedades administrativas, tras ser ambos en forma debida y harto reiterada alertados y no obstante ello, ignorando esas advertencias permitieron la continuación de los crímenes y el enunciado de disposiciones administrativas erradas a niveles apocalípticos.

Denuncio a Joaquín de la Torre como partícipe de permitir estos crímenes y estos enunciados de disposiciones administrativas erradas a niveles apocalípticos con el alto cargo de Ministro de Gobierno firmante de esta resolución 289/19, con el agravante de haber firmado al mes siguiente la más estructurada patraña de los decretos y resoluciones que orquestaron la funcionalidad de la Res 400/19, tanto más apocalíptica que esta Res 289/19.

Denuncio penalmente a Pablo Ramos, del CD de Escobar por la Ord 5399/16 y al Intendente de Escobar Ariel Sujarchuk por su Dec 3496/16 convalidando esta patraña de trascendencias criminales e ilegalidades apocalípticas.

Denuncio la inconstitucionalidad de esta Res 289/19 y de la Ord 5399/16 por violatorias de un interminable tendal de leyes que ya he detallado mil veces.

Denuncio la inconstitucionalidad agravada por la orquestación de decretos y resoluciones para asistir la funcionalidad de la Res 400/19, un mes después de haber aprobado la Ras 289/19

Reitero la urgencia después de 3 años de prestar declaración en la causa FSM 56398, que sigo solicitando sin respuesta alguna.

Queda V.E. enterado, Francisco Javier de Amorrortu

 

 

Cartas Documento Nº 97812550 7 y 97812548 8 al titular de la SCJPBA Dr. Eduardo Néstor de Lázzari

CSJ936 hecho nuuvo.pdf . . CSJ936 Res400 anexos.pdf

FSM56398 asociación ilícita.pdf

Del Viso, 4/6/19, Denuncio al Dr de Lázzari las novedades que hoy acerco a la causa CSJ 936/2019 sobre crímenes hidrogeológicos, que no solo garantizan que este festival de crímenes van a seguir adelante e impunes, sino que iluminan horizontes cargados de irresponsabilidades las más graves, en felonías, en traiciones a toda vocación, agravadas por la escala y lazos insuperables de todo el arco de las más altas autoridades del gobierno provincial, cuya trascendencia ejemplar no hay demonio que la alcance a imaginar.

Solicito a V.E. disponer con la urgencia que plantea esta felonía, anticiparse a la deglución del sistema cibernético que hará desaparecer todas estas 100.000 cuentas pendientes del debido proceso y de hacerse cargo de las corresponsabilidades de los crímenes obrados, con trascendencias aniquiladoras de toda vocación servicial, tanto en las personas de derecho público, como en el espíritu de la comunidad.

Denuncio la inconstitucionalidad apocalíptica de la Resolución 400/2019 del Ministro de Gobierno Prov, B.O. 28521 del 15/5/2019. Denunciando al mismo tiempo las inconstitucionalidades enlazadas de los siguientes previos decretos y resoluciones que dieron sostén a esta Res 400/19:Dec 1072/2018, del 7/9/18 firmado por Vidal, Salvai y Gigante acreditando la sustanciación en forma electrónica e integrada través de un Portal Web de PBA, de los procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” que viabilizaría las 100.000 tramitaciones de licuados de faltas, crímenese imprescriptibilidades.

Res 167/18 10/12/18, de Federico Salvai, aprobando los aplicativos web y procesos comunes para la tramitación electrónica e integrada de los procedimientos para convalidación de cambio de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de PBA que se establecen como Anexo I (IF-2018- 29685662- GDEBA-DGAOPDS);

Dec 1668/19, del 16/12/18, de Vidal transfiriendo a partir del día 1/12/2018 la DPOUyT a la SSG y Asuntos Políticos del MG y convocando, conforme Anexo I (IF-2018-31322891-GDEBA-SSADMMIYSPGP) a las partes pertinentes para la conformación de una Mesa Técnica.

Res 523/19, del 23/4/2019 con la firma conjunta de Joaquín de la Torre, Rodrigo Aybar y Luis Rodrigué, aprobando el “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento Territorial de los Municipios de PBA” que como Anexos I (IF-2019-07294522-GDEBADPOUYTMGGP) y II (IF-2019-07294527-GDEBA-DPOUYT MGGP), forman parte de esta Resolución; disponiendo la conformación de una Mesa Técnica integrada por la AdA, el OPDS y el MG, a través de DPOUyT. Y por fin, invitando a los Municipios a adherir al Programa, mediante la suscripción de la Nota de Adhesión, que se aprueba como Anexo III (IF-2019-07294524-GDEBA-DPOUYTMGGP).

Presentándose al día siguiente, 24/4/2019, el proyecto de licuados con la firma de Agustín Sanchez Sorondo, Marcelo Yasky y Andrea Cumba, dirigiéndose a José Richards de la recién creada (1 día antes) Mesa Técnica para comunicarle el proyecto de licuados de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que pesan en una gran mayoría de estos barrios en los últimos 20 años, que nunca respetaron los debidos procesos ambientales señalados por presupuestos mínimos, leyes 25675 y 25688; ley 5965 sobre protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua; arts 9, 14, 15, 16 y 17 de las leyes 19549 y 21686 de procedimientos administrativos; y leyes provinciales 6253, arts 4º y 5º de su Dec regl 11368/61, ley 6254, ley 8912, en especial, su art. 59 del que ninguna mención hacen en sus anexos, ley 13568 sobre audiencias públicas que han violado sin cesar, no solo los barrios sino el OPDS, la AdA y la DPOUyT; art 235 inc c del nuevo CC., art 2340, punto IV del anterior CC y art 18 de la ley 12275, código de aguas sobre líneas de ribera,que así han venido violando a pesar de mil veces denunciados por fundar asentamientos humanos en suelos de imprescriptible dominialidad pública, para en adición terminar conformando los estragos apuntados que hoy afectan a la mayoría de esos 100.000 adquirentes de parcelas en barrios denunciados, que se imaginan afectados, pero no se detienen a pensar en las aberraciones allí obradas y en las corresponsabilidades que heredaron.

Por ello, a tan extremos incumplimientos no es un blanqueo lo que cabe, sino el proceso sancionatorio. No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

A este desmadre olímpico responden con esta Res 400/19 del MG. Sin terminar de sorprenderme por estas olímpicas novedades resolutorias, denuncio la inconstitucionalidad de esta Res 400/ y sus allegadas, que superan cualquier apocalipsis en materia de violaciones constitucionales y prelaciones legales elementales, que hubiera conocido en 23 años.

Tan elementales, que son invitación a estimar algo de la red de intereses empresariales y políticos involucrados más allá y más acá de ideologías, que por un lado nos descubren a Sergio Massa, Ariel Sujarchuk, al heredero de los desastres de Zúccaro y Bivort, a Joaquín de la Torre y a Federico Salvai emparentados para llevar agua a sus molinos, a cambio de regalar a la gobernadora fluencias en legislaturas y silencios en todos los desmadres -que antes y durante este gobierno Pro se vienen cocinando sin prisa y sin pausa-, en todos estos temas de agua, suelos y subsuelos comprometidos con ella, para ahora con el agua estancada bien arriba de las orejas disponer estos infernales licuados.

Bastaron dos jóvenes figuras con directa relación con los empresarios más involucrados en estos crímenes y desequilibrios, para encender la mecha inspiradora de esta felonía apocalíptica que arrasa con todos los esfuerzos y premia a los bandidos.No dudo que Sergio Massa tiene conciencia de estas barbaridades, pues ha vivido y se ha alimentado de ellas. Su estómago es incomparable. Si está detras de estos calmantes resolutorios es solo para seguir adelante con estos crímenes que hasta hoy le permitieron financiar sus campañas.

No olvidar que Jorge O’Reilly CEO de EIDICO fue su asesor en jefatura de Gabinete de Nación. Pero la situación del Tigre cargando la soberana muerte del Reconquista y de todos los tributarios urbanos del Oeste -incluído el Luján-, que no sacan por superficie más del 1% de sus flujos ordinarios al estuario, es terminal.

La propuesta que cabe hacerle a Massa no es emparchar con papeles cibernéticos sus crímenes y faltas, sino hacerle una propuesta concreta de remediación, que enfoque al menos, los encierros de sus aguas. No tengo dudas, que si lo entiende, ningún problema tendrá en demorar sus ambiciones y darse de lleno a esta tarea de reparar las aguas y suelos de su casa.

Ya he acercado el esbozo de esta tarea a alguien en quien confío por su firmeza y honestidad y no es veleta, ni provoleta que se deje consumir como manjar.

Recordemos que estas observaciones no surgen de un letrado o de un equipo de “expertos” como el que se da a generar esta licuación de aberraciones imprescriptibles, sino de un simple burro de 77,5 años, que nunca pisó una universidad y nunca tuvo secretaria, ni otros asesores que sus sueños. Si los expertos que antecedieron a éstos que ahora promueven licuaciones incumplieron sus obligaciones, pues entonces apliquen el formidable sistema cibernético que han creado para lavar traseros, a identificar la identidad de estos traseros.

Así entonces concluyan estas reflexiones en ponerse a trabajar para formar personas que respeten y apliquen las leyes con criterio y legislaturas que las mejoren interactuando con estas vocaciones.

Hoy están probando haberse dedicado desde la llegada del san Agustín a la vicepresidencia de la AdA y del Dante de la divina comedia al frente de la DPOUyT, a ver cómo lavar traseros. Estos comportamientos de dedicarse a lavar traseros solo conducen a la vergüenza, a la tristeza, a la destrucción de las vocaciones de las personas de derecho público, a ver ambiciones políticas trepar al amparo de descalificaciones como “energúmeno”, tan convincentes que hacen llorar a Malena.

Cuando hace 5 años Julio César Zamora me llamó y después de una hora y media de conversación apareció Sergio, a 30 cms de su nariz le rebuzné una torpeza que hoy encuentra en estas actuaciones de sus pares, insuperables correlatos.

Recuerdo que al día siguiente Julio me llamó para agradecerme ese exabrupto de sinceridad y me dejó sorprendido y emocionado. Hoy estoy descubriendo los motivos de esos anticipos tan extremos de mis expresiones.

Ver la expresión de esta denuncia elevada a CSJN por http://www.hidroensc.com.ar/incorte275.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte276.html y los anexos con las resoluciones por http://www.hidroensc.com.ar/incorte277.html

Ver los correlatos de estas situaciones ya denunciados en 8 oportunidades a la Sra Gobernadora en el listado de Cartas doc visible por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.htmlVer los correlatos de estas situaciones ya denunciados en 7 oportunidades al Procurador Conte Grand en el listado de Cartas doc visible por http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html Ver por http://www.hidroensc.com.ar/cartadoclazzari.html la carta doc al Dr Lazzari titular de SCJPBA . El silencio de las secretarías legales no le hace favor a la Gobernadora.

Resumiendo: El blanqueo urdido sólo completa la forma a sanear y tiene como telesis la escrituracion a comparadores -hasta ayer estafados o cómplices-, de este desatino. La violación grosera del orden público ambiental no es saneable  Esta resolución desnuda una realidad antes no confesada y es la responsabilidad ambiental por omisión, de todos los intervinientes.  Esta confesión amerita denuncias varias: civiles y penales, sin mas pruebas que estos documentos.  

De hecho, la denuncia penal se ha hecho por causa FSM 56398 en el JFCNº1 de SI http://www.hidroensc.com.ar/incorte278.html

Una resolución administrativa no puede derogar una orden superior. Se ignora toda prelación legal. Se omite toda consideración de daño ambiental imprescriptible. Falsedad en los datos. Hay 1000 urbanizaciones en la prov y 263 registrados con convalidación final. Pero no se sabe si lo es con condicionamientos Y no son 200, ni 300. Sólo en Pilar hay 240 y 144 ni siquiera tienen prefactibilidad. Todos los datos son falsos. Sólo este testaferro ASS de EIDICO sostiene esas cifras.

No hay vacío. Es la acción por remediacion que marca la ley, Y en esa acción, el proceso posterior de EIA

La desfachatez del agravio es tan imponente que no requiere mayor análisis, otro que el cotejo de los decretos, resoluciones y las leyes sustantivas

Queda V.E. enterado. Francisco Javier de Amorrortu,