Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Causa CSJ 791/2018

Denuncia extrema gravedad de las demoras

CSJ791demoras.pdf

Excma Suprema Corte de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a Vuestras Excelencias en la causa CSJ 791/2018, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

I . Objeto

Si bien esta CSJN no reconoce plazos, denuncio la extrema gravedad de la demora en iniciar el proceso de conocimiento solicitado a págs 106 a 112 del escrito original de la demanda, que por tratarse de información que entrará por los sentidos antes que por la razón, ninguna cuestión procesal debiera demorarla si tomaran en cuenta la oportunidad de corregir el rumbo de una obra en marcha de trascendencia ecológica descomunal.

 

II . Ampliación del Objeto

La resolución del 28/3/2019 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, que me vino comunicada el 8 /4/2019 ha dispuesto el traslado del Expte Nro.21455 / 2017caratulado: DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ AYSA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO a esta CSJN, sin indicar que estos temas ya están expresados en la causa CSJ 791/2018 y por ello, allí deben sumar.

La causa Mendoza tuvo como resultados la sanción de la ley 26168, la creación del ACUMAR y el “histórico fallo” que confirmó el PISA MR.

En ninguna de estas etapas, ni siquiera en la demanda original se puso de manifiesto el respeto al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, de la ley 25675, que es el único que define en términos capitulares lo que es un “presupuestos mínimo”.

Por aprecios antropocéntricos elementales este respeto al orden de estos 4 enunciados nunca fue valorado y mucho menos respetado. Jamás mencionaron que el buey que mueve las aguas está muerto desde Abril de 1786 y mucho menos apreciaron que estos antropocentrismos siempre ponen al buey atrás de la carreta ambiental, a pesar de que ésta solo ocupa el lugar 3º en esos enunciados.

Por este motivo el enunciado de mis demandas resalta el carácter de “inconstitucionalidades enlazadas”, porque ignorar a ese buey y en adición, ponerlo atrás de una carreta ambiental llena de reclamos, les permitió imaginar que la pobre o nula servicialidad dispersora de miserias que cargaba el sistema MR se resolvería con un par de emisarios estuariales.

Emisarios que dieron lugar a tres presentaciones en la SJO por causas D 179/2010, D473/2012 y CSJ 791/2018. Que tras el rechazo de la D 473/2012 movieron mis acciones por causas CAFyT 45090/2012 en el JCAFyT Nº15 de la CABA, que tras su paso por Cámara y el TSJ fue derivado al JCAF Nº6 por causa 30739/2017, siempre refiriendo a las responsabilidades y remediaciones que caben a la CABA respecto a la salida del Matanzas;

y por causa 21455/2017 en el JCAF Nº12 referido al crímen más espantoso de la historia argentina por los depósitos a celebrar con la dirección del eje de las salidas difusoras de estos emisarios, habiendo sido notificados que la Hon Cámara acaba de disponer su traslado a esta CSJN.

La CAF 30739/2017 referida a la exclusiva responsabilidad de la CABA para las remediaciones que caben a los flujos ordinarios del Matanzas, tras su rechazo a ser tratada por el Juzgado Federal de Morón sigue dando pruebas de estar algo más que despistada. Ver la más reciente devolución por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca22.html

La sumatoria de todos estos despistes tiene lugar en las extrapolaciones de la física matemática newtoniana infiriendo que las energías que mueven las aguas de los cursos de llanuras son de carácter gravitacional y por ello, resulta de su competencia opinar sobre estos problemas.

Pero he aquí, que las energías presentes o ausentes en los equilibrios de las dinámicas de estos ecosistemas hídricos propios de llanuras extremas no son de caracter gravitacional, sino solar y por ello cabe mirar y considerar con criterios propios de termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Como esto representa un abismo para la ciencia -que incluso considera que las ecologías de los ecosistemas son parte de sus competencias, ignorando o queriendo ignorar que son hermanas opuestas y complementarias a las particiones que ella implementa para avanzar en estudios-, pretender que la ciencia resuelva estos dilemas es inviable, pues el abismo que se les abre equivale a varios infiernos.

Por este motivo no queda más remedio que abrir un proceso de conocimiento planteado con el rigor que a pags 106 a 112 de la demanda original expreso, de manera que sea la justicia la que ordene sentar a estos “expertos” en el banquillo de los 5 oyentes o en el de los 2 que interactuan con este actor, para que de alguna forma este abismo se evidencie y no dejen depositados en los laureles de la “ciencia” el funesto destino de los emisarios y el centenario destino de la muerte de los flujos ordinarios del Matanzas, que estas 2 causas CAF 21455 y 30739/2017vienen impulsando, para hoy estar en camino a esta CSJN, que debería tratarlas en el marco de este “proceso de conocimiento” propuesto en la CSJ 791/2018 para no seguir difiriendo los tiempos de las urgencias que caben a una particular oportunidad de corregir los rumbos del eje de las salidas difusoras. Reitero entonces la particular urgencia y oportunidad de salvar una obra, que de lo contrario no encontrará remedio a los infiernos que generará.

Respecto a la remediación de los flujos ordinarios del Matanzas es cuestión no menos importante, pero no está atada a los compromisos de una obra en ejecución y a una única oportunidad de corregir ese error si llegamos a tiempo.

Ningún emisario resuelve la muerte de los flujos ordinarios del Matanzas, aunque alivie de miserias sus cargas. No hay PISA MR que valga si las aguas no se mueven. Y aquí vuelvo a resaltar el valor del orden de los 4 enunciados que nunca fueron por la propia legislación que se perfiló alrededor de estas causas, ni por la justicia respetados.

Por errar el orden de mirada y jamás enfocar las energías que asisten los equilibrios de las dinámicas de estos ecosistemas de cursos de aguas en llanuras, venimos de fracaso en fracaso y no hay necesidad de tener título científico para darse a sospechar que fabular energías gravitacionales en cursos con pendientes milimétricas es abismo que cargamos desde la cuna.

Aún si se quisiera hacer foco en la ausencia del debido proceso ambiental para estos emisarios, lo que prima es esta urgencia, que solo la atención del proceso cognitivo ofrece oportunidad de ayudar a encauzar en lo que sigue.

Pretender dirimir este proceso cognitivo que apunta a cambio de paradigma de 3 siglos en los 5 minutos de una audiencia pública es aterrizar en la luna.

Haber pasado un año para seguir empantanados en cuestiones procesales refiere de que no han tomado en serio las advertencias y oportunidades de considerar lo primordial que apunta esta causa que viene reiterada por 9 años sin descanso.

Avanzar en un proceso de conocimientos que entren por los sentidos, antes que por la razón, permite diferir las cuestiones procesales, pues ninguna razón estará en juego. Si no logro en esas 50 horas mostrar estos abismos, nada de mi tarea tendrá sentido.

Si logramos abrir cosmovisión se multiplicarán los interesados en conciencia en participar de estas cuestiones en las que está en juego un magnicidio de inconciencia incomparable.

48 millones de caracteres tengo expresados sobre estos temas, amén de casi un centenar de videos para respaldar este proceso que con mirada desde termodinámica natural abierta y enlazada ya suma 15 años.

Por estos motivos ruego al Dr Casanovas del área disciplinaria de la Procuración no demorar los avances de este proceso cognitivo y se conforme con sumar algún interesado dispuesto a abismarse, pues peritos dispuestos a ello no los encontrará por ningún lado.

Un anticipo buscando esa ayuda está expresado en este video dedicado a Juan M Maldacena: https://www.youtube.com/watch?v=yMNUtggRRB8

El SSRHN, Ing Pablo Bereciartúa está al tanto de estas novedades y si bien muestra curiosidad no lo imagino dispuesto a mover un dedo por ellas. Sin embargo, tengo la sospecha de que apreciaría ser uno de los 5 oyentes o de los 2 que interactuen en este proceso.

Reitero nunca haber pedido nada personal a cambio habiendo trabajado en estos temas específicos más de 15.000 horas y nunca considerarme más que un simple ciudadano con algo de conciencia de las debilidades humanas de las que no escapan sus catecismos, algunos centenarios, otros milenarios, que se nos instalan desde nuestra misma cuna.

 

III . Adjunto 2 DVDs

El 1º con 4 recientes videos relacionados a esta causa CSJ 791/2018

El 2º con antecedentes de las 5 causas en el JCF Nº1 de San Isidro a las que también se ofreció integrar a este proceso cognitivo y así contribuir a mejorar la escala de estos desconciertos que pesan en las instituciones judiciales.

 

IV . Petitorio

Solicito a VE considerar el valor y oportunidad de considerar las urgencias de poner en marcha este proceso cognitivo en función del desarrollo de una obra de trascendencia ecológica descomunal, que vengo planteando desde hace 9 años sin jamás dudar de los infiernos que acarreará.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Abismos enlazados

Ver https://www.youtube.com/watch?v=zcRpAdGQLhE