Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

NOTIFICACIÓN JFC Nº1 de SI. 19000029073018

Causa 65812/2014 s/averiguación de delito

/// Isidro, 19 de julio de 2019. document (63).pdf

I. Téngase presente lo que surge de la nota actuarial que antecede (ver además constancias de fs. 597/600 y certificado actuarial de fs. 601/603) y proveyendo las distintas presentaciones del querellante Francisco Javier De Amorrortu de fs. 549; 550; 552/560; 561/562; 567/576 y 580/596 -efectuadas con posterioridad a la declaración de incompetencia dictada por el superior en el marco de la causa FSM 32009066/2012 (ver notas y providencias de fs. 563, 577 y 578), a la que este expediente fue conectado (ver fs. 153)-; corresponde tener presente la información allí proporcionada y realizar las siguientes consideraciones.

Respecto a las “remediaciones propuestas” por el nombrado en los escritos incorporados a fs. 552/560 -ver puntualmente fs. 559/559vta.- y fs. 567/576 -ver fs. 571vta./573-; estese a lo dispuesto en la última parte del punto I, segundo apartado c) de la providencia de fs. 133/134 (recuérdese además lo expresado en el punto V del decreto de fs. 432/422).

En punto a lo solicitado por el mentado De Amorrortu en las presentaciones efectuadas en forma conjunta con su letrado patrocinante incorporadas a fs. 567/576 titulada “Denuncio denegación de Justicia” y fs. 580/596 titulada “Reitero apelación y denegaciones de Justicia. RecusoFiscal. Acerco testimonios a la resolución del 13/12/2018”, sin perjuicio de la engorrosa elucidación del objeto que demanda sus lecturas, se infiere que mediante aquéllas la querella plantea varias cuestiones. Veamos.

En primer término, De Amorrortu ataca “la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 65812 un 29/6/15, a la 9066 de Ferreccio”, junto a otros tres expedientes que allí menciona y que entiende quedan todos “en el limbo tras la decisión del Juez provincial de reconocerdespués de dos años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo ala Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde porartículo 24, inciso 7° del Decreto ley 1285/58” (ver fs. 567).

Dicho planteo lo introduce como una “denuncia por denegación de justicia” y como consecuencia de ello, solicita la remoción del Sr. Fiscal al que critica diciendo que “…vuelve el Fiscal una y otra vez a promover las generalidades, mintiendo o errando sin piedad…” (ver fs. 583vta.). Al respecto agrega que el Sr. Fiscal “en todos estos años no supo o no quiso apreciar las imágenes de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos, que entonces acercados por reiterados DVDs y ahora publicados en youtube serán patentizados por quien quiera apreciar estas licuaciones de criterios, tipificaciones y especificidades al sumarlas a la causa de Ferreccio, estas denegaciones de Justicia y las descomunales corresponsabilidades judiciales que conllevan” (ver fs. 595vta.).

La segunda cuestión, trataría sobre la reiteración de sus denuncias vinculadas a los emprendimientos “Remeros Beach” y “Guarderías Naúticas Tifón” -cuya paralización de obra solicita- y demás urbanizaciones y obranzas que afectarían los ríos Tigre, Reconquista y Luján y el “camino de borde del Aliviador” y a los que el querellante se refiere como “crímenes hidrológicos y hidrogeológicos”.

Un tercer asunto traído por De Amorrortu en aquellas presentaciones sería la solicitud de que “se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido del pago de toda suma de dinero” (ver fs. 576).

La cuarta y última materia a abordar sería la solicitud que efectúa el querellante en punto a la remisión de las presentes actuaciones, entre otras (causas FSM 38000/2016, FSM 49857/2016, FSM 54294/2016 y FSM 56398/2016 del registro de esta Secretaría N° 2) a la Secretaría de Juicios Originarios de la C.S.J.N. a fin de ser acumuladas a la causa CSJ 791/2018 con el objeto que se pueda dar “una mirada global a las dinámicas estuariales de las que depende la Vida de la gran ciudad” (ver fs. 576).

Ahora bien, con respecto a la primera cuestión señalada corresponde comentar que la decisión de conectar estas actuaciones a la causa FSM 32009066/2012 ha sido dispuesta por este juzgado y no por el Sr. Fiscal Federal interviniente como lo afirma la querella. Dicha medida fue ordenada mediante el decreto de fecha 29 de junio de 2015 (ver fs. 153), de lo que se notificó a las partes el 8 de julio de aquel año (ver fs. 154/155).

Este tribunal también dispuso el 30 de octubre de 2015 (ver punto II del decreto de fs. 163) extraer copias de las partes de interés para ser incorporadas a la causa antes referida a fin de continuar allí con la instrucción del hecho vinculado con las irregularidades denunciadas en derredor al proyecto inmobiliario denominado “REMEROS BEACH”;

continuando la tramitación de este expediente con los hechos denunciados originariamente en derredor al préstamo AR-L1121 otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la Provincia de Buenos Aires para el Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, de lo que también se notificó oportunamente a las partes (ver fs. 166/167); hechos sobre los que dispondré en esta misma providencia y párrafos más abajo distintas medidas de prueba para continuar con la instrucción.

Como consecuencia de lo expuesto, no se vislumbran en esta causa cuestiones pendientes de resolución que ameriten el remedio procesal establecido en el art. 127 ni en las demás disposiciones del Libro IV del C.P.P.N., por lo que no se le dará tratamiento.

El pedido de recusación del Sr. Fiscal tampoco tendrá acogida pues, además de lo expuesto párrafos arriba, la querella ni siquiera identifica a cuál de todos los representantes del Ministerio Público Fiscal que intervinieron en esta causa, ya sea en carácter de subrogantes o titulares, se refiere y menos aún motiva dicha remoción en los términos del art. 71, en función del art. 55, C.P.P.N..

Con respecto a la segunda cuestión señalada por la querella, corresponde estar al análisis que de dichas cuestiones se ha efectuado en la ya mencionada causa FSM 32009066/2012 del registro de la Secretaría N° 2 de este juzgado.

En punto al tercer asunto vinculado con el “beneficio de gratuidad…para la tramitación de este recurso”, entendiendo que no se ha planteado recurso alguno mediante aquellas presentaciones, conforme se aclaró más arriba, no ha lugar por improcedente.

Por último, en lo que hace a la cuarta cuestión planteada por el querellante, y de acuerdo a las constancias incorporadas a este expediente que guardan relación con la causa CSJ 791/2018 en trámite ante la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver fs. 597/603 y 604); tampoco habrá de hacerse lugar a la elevación de este expediente pretendida por el mentado pues, no se advierten conexiones entre el objeto procesal de esta pesquisa y aquéllos que integran los planteos de inconstitucionalidad introducidos por De Amorrortu ante el máximo tribunal, conforme los lineamientos señalados por la Procuración General de la Nación (ver dictamen cuya copia obra a fs. 597/600).

Notifíquese.

II. En punto a las medidas de prueba solicitadas oportunamente por el Sr. Fiscal Federal (ver dictamen de fs. 547/548):

a) líbrese oficio al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informe qué destino específico se le ha dado a los cuatro millones quinientos mil dólares (U$S 4.500.000) que el Banco Interamericano de Desarrollo habría desembolsado a la Provincia de Buenos Aires en el marco del crédito ARL1121 para el Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista (crédito otorgado por un monto total de U$S 230.000.000, debiendo acompañar la documental respaldatoria. A tal fin, adjúntese copia de la nota actuarial de fs. 546.

b) líbrense oficios a la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Créditos Internacionales (SCEOCI); al Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC); al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y a la Autoridad del Agua (ADA) a fin de solicitarles que tengan a bien aportar al tribunal toda información con que cuenten respecto al compromiso de coordinación que se hubiese celebrado entre aquellas entidades para propiciar el adecuado seguimiento durante la preparación e implementación del Plan de Gestión Integral de la Cuenca del Río Reconquista (PGICRR) que integra el denominado Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, conforme se desprende del punto 2.6 de fs. 35vta..

c) Asimismo, requiérase a la COMIREC que tenga a bien informar al tribunal si se ha dado comienzo a los distintos procesos licitatorios correspondientes a las obras previstas para la primera etapa atinente al programa de saneamiento aludido; si los mismos fueron concluidos y, en su caso, si se ha dado iniciación a las obras previstas para aquella etapa (ver informe de fs. 271/325 y testimonio de fs. 327/328).

Solicítese también que informe qué otras etapas están previstas en el programa del que se viene hablando y detalle puntualmente en qué consisten, señalando las obras previstas y el estado en que se encuentren.

Por último, úrjase la respuesta a la requisitoria efectuada el 7 de septiembre de 2016 mediante el oficio cuya copia luce a fs. 435, para lo cual habrá de adjuntase copia de dicha pieza y del listado de fs. 115/116.

III. No habiendo obtenido respuesta alguna a la fecha a lo dispuesto en el punto III del decreto de fs. 432/433; reitérese lo allí solicitado al representante legal del Banco Interamericano de Desarrollo en la Argentina. A tal fin líbrese nuevo oficio.

Ante mí: En la misma fecha se cumplió y se libró cédula. CONSTE.

 

Respuesta por Carta Doc Nº 001556075

Del Viso, 22/7/2019. Estimado Dr Schillizzi, acerco respuestas a la notificación 19000029073018 s/averiguación de delito en la causa FSM 65812/2014 firmada el 19/7/19.

En todos estos años y desde el http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html del 10/11/10, que Ferreccio copiara y presentara en el Juzgado de la Dra Arroyo Salgado sin pasar por la Fiscalía donde durante más de dos años habían sido ignoradas sus denuncias, no he dejado de colaborar con Uds, con Ferreccio y con las pobres cuencas del Luján y el Reconquista, bastante más cargadas de situaciones “engorrosas” que las que plantea este burro.

Ese simple hipertexto editado por fuera de todo marco procesal alguno y sin conocer el expediente de Ferreccio, -que dicho sea de paso nunca me dieron lugar a mirar por distintos pretextos-, dio lugar a que 10 días después de presentado un 20/11/10, la Jueza Arroyo Salgado clausurara el Colony Park.

Así de sencillo. Por supuesto, como se trataba de un burro que rebuznaba y no se entendía a qué referían sus argumentos sobre termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados porque la mecánica de fluidos gozaba de modelos más simples para el acceso a cualquier intelecto, la Sra Jueza desistió convocarme a prestar declaración según lo había solicitado Ferreccio. Así fue que concluidas las ferias envio a la Sra Jueza un par de cartas documento que tuvieron el efecto contrario y a las 48 hs estaba declarando frente al Dr Pablo Fonzo.

Han pasado casi 9 años en los que no he dejado de trabajar para la comunidad sin jamás pedir algo material a cambio. Sobre estos temas “engorrosos” solo en la web tengo publicados más de 30 millones de caracteres (unas 15.000 págs). Y en Justicia en unas 76 causas de hidrología e hidrogeología algo más de 18 millones de caracteres (unas 9.000 págs).

Nunca jamás tuve devolución de aprecios a estos esfuerzos, que por cierto no iban por cucardas curriculares, sino por la Vida de esos pobres cursos de agua hoy soberanamente MUERTOS. Ninguno de ellos saca el 1% de sus flujos ordinarios al estuario. ¿Imagina Ud lo que es cargar a estas aguas muertas con adicionales vuelcos de “plantas de trata-miento”?!!!

Si nuestras academias han venido cerrando sus ojos durante más de 3 siglos, a qué sorprenderse que nuestras burocracias hagan lo mismo. ¿Qué sabe el funcionario a cargo del COMIREC de estas materias, otra que responder a los planes oficiales?

¿Que sabe el BID, que pone el dinero y ni siquiera respeta los debidos procesos ambientales haciendo ellos por cuenta propia las evaluaciones del proyecto?

¿Qué sabe el intendente de Morón de las aberraciones cargadas al pobre arroyo Morón y a la vista de cualquier ciego? Con cloacas solo habrá de agravar los problemas. A un muerto no se le piden servicios. Aunque es indudable que los presta a los anuncios de campaña

Para enterarse de todas y cualquiera de las interminables aberraciones obradas y las que proponen seguir con estas inútiles fiestas de campaña, basta un monitor con señal de internet y un oficial de Justicia que haga a este burro todas las preguntas que se le ocurran para llegar a la conclusión de que en estos 9 años han estado dando vueltas a …

Si quiere que le pruebe que también Ferreccio está enfocado en cuestiones procesales, pero no en procesos cognitivos, tan sencillo es de probarlo como lo anterior.

Si no he mencionado el nombre del Fiscal al que solicito remoción es porque nunca me dieron lugar a ver el expediente donde estaban englobadas mis presentaciones.

Pero fácil es recordar los motivos por los que renunció el Fiscal Céliz tras recibir las dos cartas documento que le probaron que era mejor salir corriendo.

Cualquier aprendiz de hidrogeología ve la imágenes de las cavas criminales denunciadas una y cien veces, y se infarta. Uds parecen, o bien estar ciegos o no entender nada, pero cuidando los refugios procesales. Si esa es la forma de corresponder a Vuestras propias vocaciones, nada habrá de cambiar en estas actuaciones.

¿Qué quiere que le conteste? Estoy cerca de los 78 años y llevo 23 trabajando en estas materias. Solo me dedicó 5 minutos de atención presencial en todos estos años. Nunca me citó a declarar en ninguna de las 5 causas hoy en este juzgado. Le acerco estas respuestas por carta doc porque estoy viejo.

Le saluda con esta ajustada comprensión Francisco Javier de Amorrortu

 

Testimonios de por dónde andamos

Del actor de la causa 9066 a la cual han sido englobadas 4 de mis 5 causas en el JFC Nº1 de SI:

Hola Francisco.
de que causa se trata y quien la firma??
De esto no fui notificado, fue por carta documento que se adjunta??
Abrazo

Mi respuesta:

FSM65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310. 311 . 312 . 313 .

 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322

En el index de la pag hidroensc tenés todas estas presentaciones.

Todas estas otras también fueron pegadas a tu 9066. Todas ellas denuncian crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, que así quedan ocultos atrás de Tus presentaciones

FSM 49857 .344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 .353 . 354 . 354 . 355 .  . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 .363 . 364 . 365 . .

Un abrazo Francisco

Del decano de arquitectura de la UNSAL

Querido Francisco, no sé si reírme o llorar...¡Que Dios te conserve la salud! Un abrazo,

Y me agrega este poema de Leonardo Castellani

Agradezco a las Aves, mis Querida Musas, que me animan a ver lo que resulta tan complicado ver y considerar; y para no quedar tan relacionado con el Uno divino acerco estas líneas del próximo video.

En estos 50 años que han pasado desde que la voz humedales se fue poniendo de moda en nuestros pagos, tres mercedes han prosperado para profundizar en sus generalidades y relacionar particularidades, favoreciendo enfoques más específicos y aliviando al mismo tiempo las cargas.

El 1º es el concepto de ecología de ecosistemas apuntando precisamente a los vínculos energéticos entre ecosistemas hídricos en llanuras.

El 2º es el aprecio termodinámico que el glosario de la ley 11723 nos regala a través de la voz “ecosistema”

y el 3º es el orden despejado delas interminables complicaciones “ambientales” que nos regala el primer enunciado de los 4 que conforman al par 2º del art 6º de la ley Gral del ambiente, cuando señala que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, que en el caso de estos referidos a las hidroesferas hablan del valor de los sedimentos, las aguas someras y las capturas que de la energía solar hacen las vegetaciones en los esteros para de continuo en la forma de energias convectivas irlas transfiriendo por costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores y menores que así se nutren las dinámicas de los flujos ordinarios de todos los cursos grandes y pequeños de llanuras.

Así se allega a primacía de créditos el valor más importante y jamás mencionado en el listado de virtudes que acercan los humedales y no son estos que siguen: - Provisión de agua; - Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes; - Provisión de hábitats y alimento para personas, aves y flora y fauna silvestre y doméstica; - Amortiguación de crecientes; - Disminución del poder erosivo de los flujos de agua; - Mitigación de la pérdida y salinización de suelos; - Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera; - Almacenamiento de carbono; - Recarga y descarga de acuíferos; - Recreación y turismo; - Estabilización de microclima; - Valores culturales...

sino, el ser los primarios e irremplazables asistentes de las dinámicas de los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanura, grandes y pequeños. Cabiendo expresar, que sin humedales no hay ríos, otros que los clásicos sarcófagos “hidráulicos” de factura newtoniana obrados para evacuar eventos máximos y de paso atarquinando todos los cauces naturales que interviene y en adición, así saturando freaticos; restando aclarar, que sin ríos no hay humedales, otros que los llamados a conformar salinas.

Legislar para proteger los esteros del Iberá es como legislar para proteger a una virgen de 40.000 Km2, que ningún provecho acercará a nuestra conciencia sobre sobre los crímenes -(ver art 420 bis del CFPM)-, que a diario se cometen en los pequeños humedales que asisten las dinámicas ordinarias de los arroyos y ríos de llanura.

Crímenes cometidos por la ciencia hidráulica que aún sigue anteponiendo las prepotencias de sus catecismos obrando sarcófagos en lugar de aprender de los recursos termodinámicos que reconocen los cauces en sus márgenes; crímenes cometidos por los productores agrarios que ocupan, altean y rellenan las franjas de conservación de los desagües naturales, que por art 5º, del dec 11368/61, reglamentario de la ley prov 6253, prohibe ocupar y alterar los perfiles del suelo en las riberas; crímenes cometidos por los empresarios inmobiliarios robando, ya no humedales, sino cauces principales enteros con sus humedales aledaños incluidos.

Hoy todos los cursos de agua con compromisos urbanos están igual y soberanamente muertos. Ninguno saca el 1% de sus flujos ordinarios por superficie al estuario. A estos crímenes no los vamos a frenar mirando y alabando las maravillosas aves del Iberá.

Tanto el Código Civil, como las leyes del ambiente de Nación y provinciales, al igual que la recién mencionada, alcanzan y sobran para proteger los humedales. Ni siquiera necesitamos pronunciar la palabra humedal. El déficit en la valoración de estos cuerpos legales es cognitivo y está encarnado en los catecúmenos de la mecánica de fluidos desde hace siglos y nunca advirtieron la importancia irremplazable de los vínculos termodinámicos entre ecosistemas naturales abiertos y enlazados para sostener sus dinámicas ordinarias.

Así por caso, la relación entre ríos o arroyos de llanura y esteros y bañados aledaños, que acopiando la energía solar la van de continuo transfiriendo como energías convectivas por costas blandas y bordes lábiles. Sin estos traspasos de energía y de sedimentos, muy pobres resultarían los recursos que los ríos y arroyos tienen para fluir, otros que los advectivos; ésto es: los pequeños gradientes de ligera menor temperatura que favorecen sus desplazamientos horizontales.

Quien nos introduce a estas esferas del conocimiento es Henri Bénard en Paris 1900. Que 7 décadas más tarde logran ser fotografiadas como prismas hexagonales por cuyo centro descienden estas energías para luego ascender por los bordes.

¿A qué ingeniero hidroáulico le va a intersar cambiar sus modelos simples y respaldos físico-matemáticos por el nivel de complejidades que se descubren no bien se abren los ojos a estos temas?

Por estos enfoques advertimos el peso de los anclajes del pensamiento simple infiriendo el valor de las pendientes para poner en marcha los flujos ordinarios de los arroyos y los ríos. Por eso señalan que los humedales se encuentran topográficamente por encima de los rios. Cuando advertimos que tales valores son del orden de unos pocos milímeros por km, mutamos de la perplejidad al silencio.

Nunca explicaron por qué las salidas tributarias al estuario lo hacen por hiper sincronicidad mareal las 24 hs del día aguas arriba. Se abisman de solo mirar este detalle. Así me sucedió hace 10 años con dos investigadores del CONICET que trabajaban en el SHN a los que puse frente a sus ojos imágenes bien claras de estos flujos en su interfaz tributaria.

Reconocer que el 0,023 % de la energía solar que alcanza a la Tierra va aplicada a la fotosíntesis que llena nuestros ojos de verdura, no es problema. Pero cuando apuntamos que una cantidad 1000 veces mayor viene aplicada al movimiento de los fluidos vuelve a reinar el silencio. Fácil es advertir y comprender el abismo que media entre mecánica y termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Cuando nos damos a inventarios y clasificaciones sin siquiera mencionar la inescindible relación vital con los ríos, solo demoramos descender a estos abismos sognitivos, que no se resuelven con nombres, áreas, profundidades, orígenes tectónicos,volcánicos, kársticos, eólicos, fluviales, glaciares, periglaciares, litorales e incluso orgánicos o mixtos.

De hecho, lo que funda la relación vital de los humedales y los ríos es su condición litoral (lateral) íntima. Su condición aledaña, inmediata, sin necesidad de apuntar a geografías.

Así como los humedales tienen tendencia a manifestarse una y otra vez en los mismos lugares, así el hombre se ocupa de eliminarlos. Nadie ha ejercido una actitud tan ajena a sus funciones serviciales como el hombre.

Así ha logrado transformar a todos los cursos con compromisos urbanos en cadáveres tutankamónicos, para ahora buscar remplazo con emisarios que transportarán cargas millonarias de efluentes por completo disociados en términos hidroquímicos y térmicos y así, con la torpeza más inconciente generar un inmenso lodazal de 150 Km2 en las narices mismas de la gran ciudad. El crímen más espantoso de la historia argentina está en marcha.

Hoy festejan los avances de esta obra, pero ningún cuidado aprecian advertir en las causas D 179/2010, D 473/2012, CSJ 791/2018, CAF 21455/2017, CAFyT 45090/2012, TSJ 13070/2016, CAF 30739/2017 anticipando estos destinos.

Los procesos de estratificación térmica, como sucede en muchas lagunas, que influyen decisivamente sobre la química y la biología del humedal; la presencia de cubierta de hielo durante parte del año generando una inversión térmica durante el invierno; la acumulación en profundidad de la materia orgánica planctónica producida en las zonas iluminadas y falta de oxígeno en sus zonas profundas, anoxia de espesor variable dependiendo de la época del año en ambientes estancados responsables de descomponer la materia orgánica. Nada se sabe de protozoos ni del bucle microbiano pelágico, nada de taxonomía de los principales grupos bacterianos que pueblan las aguas, ni de los importantes procesos en los que intervienen: nitrificación, desnitrificación, metanización, descomposición, etc.

Procesos todos, importantes de analizar; pero ninguno de ellos se descubre anterior al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675 y al cual remitimos para no hacer del tema humedales una bolsa de gatos.

No entender el orden para mirar estos temas en oportunidad de darse a legislar es agrandar el pastel de indefiniciones que regalan estas supuestas “definiciones” que cada vocación aprecia destacar; cada uno imaginando al humedal como santuario aislado, que con esos aprecios admirados ya dejan resuelta la cuestión de por dónde empezar a legislar su protección.

Si no somos capaces de aprovechar la inesperada economía del orden legal del presupuesto mínimo que define lo que es un presupuesto mínimo y pone a Madre Natura en el primer lugar y a los temas ambientales en tercer lugar, queda bien claro que esta legislación proyectada, con el inventario que se quiera acumular, nunca valorará la condición servicial para poner todos los ecosistemas hídricos y los sedimentos en esa particular relación vital que mira por el equilibrio de las dinámicas de estos ecosistemas enlazados y por eso vivos. Si nosotros estamos inundados, hartos, sedientos o hambrientos de riberas es otra cuestión, que por atropellados anteponemos a Natura..

Si los ríos no están vivos de nada sirve un sarcófago “hidráulico”, que no sea para confirmar su defunción natural, que no habrá Newton que los resucite.

Eso le pasó al Matanzas hace 232 años y aún no le han firmado el acta de defunción pues la ciencia hidráulica, a pesar de sus cegueras archi denunciadas tiene la exclusividad en esta cuestión.

El estuario del Plata y su zona de influencia mareal primaria desde Atucha hasta la Barra del Indio conforman el segundo humedal más grande de la Nación. El Iberá puede esperar si unos y otros advierten que estamos legislando para salvar el desastre que hemos armado en esta inmediata región. Ver https://www.youtube.com/watch?v=30C7kLBvmhk

Es inevitable denunciar y llevar a la mecánica de fuidos al confesionario

 

El concepto "receptor" primariamente referido a la energía solar, aunque sin definir el principal paso transportador como energía convectiva de gran escala, observable a simple vista ya sea en consideración micro o macro, otorga a esas baterías convectivas una dinámica de servicio de escala monumental e inagotable, merced a costas blandas y bordes lábiles. Por allí ejerce su rol transportador y dador.

Estamos hablando de energías que acumuladas y transferidas desde los esteros que por dar un ejemplo, acompañan las sangrías mayores constitutivas del ecosistema del Amazonas, superando con creces el 50% de la energía consumida por los EEUU.

Siendo el caso, que por referir a los últimos 900 Kms antes de salir al mar, cuentan con pendiente de tan sólo 2 mm x Km. Y luego ya en el mar, merced a la formidable carga de sedimentos que acompañan a esas aguas, hacen viajes de no menos de 700 Kms para descargar miles de millones de toneladas anuales de sedimentos en el borde del talud oceánico, que luego siguen viaje hasta el más profundo océano. Este viaje extraordinario nace en esa relación que funda el sol en los humedales.

Ver video de 90 min. sobre este cambio de paradigma en mecánica de fluidos por http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.com.ar

Otro de 43 min por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

¡Cómo habríamos de silenciar esta fenomenología en una ley de protección, conservación y uso racional y sostenible de los humedales!

Con el actual proyecto de protección, conservación y uso racional y sostenible de los humedales, seguimos consagrando cegueras propias de leyes mecánicas y escindidoras; que desde una segunda ley de la termodinámica y sus apestosas cajas adiabáticas cerradas, hasta esta ley de humedales que imagina el privilegio de asegurarles a los humedales la protección de una cajita de marfil, dejamos callados sus servicios energéticos receptores, acumuladores y convectores, permanentemente transferidos a las sangrías mayores y menores cuyos flujos ordinarios, sin esta asistencia morirían.

Este es el caso de todos los cursos de agua de planicies extremas con compromisos urbanos cuyos meandros, esteros y bañados aledaños fueron rectificados, alteadas y rellenadas sus riberas sin que jamás se haya escuchado en tribunal de justicia alguno, a las voces de la ciencia luchando por reclamo específico alguno referido al equilibrio de estas dinámicas.

Sabemos que no habrá remediación sin previo proceso judicial. Sabemos que no habrá control, ni valoración de estos controles si antes no clarificamos estas cuestiones por la propia ciencia demoradas 300 años.