Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

 

Ver CSJ 769/2020.pdf

Denuncia . en PDF

1. El que suscribe Francisco Javier de Amorrortu es residente en la Provincia de Buenos Aires, donde se lleva a cabo el desarrollo del proyecto AR-L1121 de cloacas, plantas de tratamiento y cementación de caminos de borde del canal Aliviador del Reconquista. Enmarcar esta denuncia con el nombre, adjetivaciones y afectaciones que Uds proponen, conformaría un simple desliz que nos alejaría del concepto de derecho subjetivo público y nos impediría afirmar que esta es una denuncia formal en toda la línea.

2. Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina MICI, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas, que en conciencia y en derecho padecemos por los frutos de los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del mentado Aliviador del Reconquista, que terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario. Y ahora insiste la obtusa AySA y también Vosotros con el irremplazable dinero -que así los compromete-, en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos. Continuando con la tarea de seguir poniendo cemento en sus riberas con el pretexto de construir un camino de borde y así violando todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, dec 11368, regl ley 6253), e ignorando el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675 que apunta en primerísimo lugar a velar por “equilibrio en la dinámica de los sistemas ecológicos” y en adición mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes. Ver causa 72832 en SCJPBA por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html  y 73114 por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

3. No solo ya despilfarraron centenares de millones de dólares aplicados a construir estas aberraciones, sino que siguen sumando desastres en este cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Isaac Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN). ¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes?

Ver antecedentes desde este  http://www.delriolujan.com.ar/bid.html  hasta el más reciente  http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Insisto: los evaluadores del BID comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran y violan los presupuestos mínimos de este país, que deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas de flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia.

Ver en adición a las ya mencionadas, los incs d y e, art 5º, ley 25688, art 2º par e, enunciado 1º del par 2º del art 6º, 8º, 12º, 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, art 2º y 4º ley 5965 y glosario ley 11723, ver voz “ecosistema”

4. Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos. La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

Cauce de un río Luján ocupado por aguas del sistema Paraná, que a su vez carga con un avatar geológico jamás denunciado por nuestros geólogos, presionando sobre las salidas del río Uruguay y del Luján agravando sus penas. Ver estos temas ilustrados en la 6ª Carta Doc enviada a la Gobernadora Vidal por  http://www.delriolujan.con.ar/cartadocvidal.html

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido. Es aquí donde deben aplicar Vuestros dineros.

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, suelos, subsuelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos.

5. De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos adviertan Señores del BID que no tienen Uds ningún respaldo crítico, ni cognitivo de ecología de ecosistemas hídricos con presiones urbanas en planicies extremas, ni judicial, ni de balance de lo actuado en estos 22 años para superar en nada estas miserias, visibles por  http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html  y Vuestros dineros, hoy, sin conciencia de estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible y vienen tipificados por el art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico al que nos unen marcos de convencionalidad con carácter supra constitucional, hoy, reitero, solo apuntan a agravarlas

Copia de esta denuncia al MICI del BID fue dirigida a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires por la 6ª Carta Documento visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Ver esta denuncia por http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Propuesta de remediación, acortando la salida 11,5 Kms

6. Hemos planteado al MICI antecedentes de los aportes funestos que el BID viene haciendo desde hace 22 años en oportunidad de plantearse el proyecto AR 0038, en donde tuvimos el gusto de ser atendidos por mail y por teléfono por su Directora Dra. Victoria Aurora Márquez Mees, con mucho aprecio. Los planteos de esa denuncia son visibles por la larga lista de hipertextos que van desde el http://www.delriolujan.com.ar/bid.html  hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

La respuesta del BID fue dar de baja dos tramos de US$ 680 millones que habían sido concedidos para Septiembre 2013 y Marzo 2014

7. Presentamos denuncia formal al BID sin reclamar confidencialidad y ofrecemos 10 días hábiles de plazo para que el MICI tenga oportunidad de averiguar lo que sea de su interés, antes de elevar esta denuncia.

Saludo con el mayor aprecio a la Dra Victoria Aurora Márquez Mees. 29/1/18

 

Nota al punto 1º:

Aprecios a la nueva modalidad del MICI de exigir maquillajes formales que desvirtúan sin retorno la legitimidad de nuestras denuncias.

La legitimación que se requiere para la defensa ante los tribunales de los derechos públicos subjetivos, tiene carácter indirecto y por representación de intereses sociales; y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

García de Rentería señala: es necesario dejar de lado el tema de la legitimación para entrar en el fondo del asunto que es la violación de un derecho objetivo, dado que si tal violación se produjo, parece increíble sostener que no ha habido violación a un derecho subjetivo.

De esta manera, el carácter reaccional del derecho subjetivo público posibilitará a los particulares fiscalizar la totalidad de la legalidad administrativa y no sólo la pequeña porción que entra en juego en la vida jurídico administrativa a propósito de los derechos públicos subjetivos de carácter tradicional.

El mérito de introducir el concepto de derecho subjetivo público es obviar la cuestión de un interés particular en la defensa del interés público.

Si se exige la subjetivación del derecho público es en razón de que el ciudadano en su calidad de individuo, no debe desentenderse del bien común y de los intereses sociales. Así se entiende que él actúa en nombre de la sociedad.

El derecho subjetivo público es una reacción del poder público que tiene cada ciudadano, como derecho propio para salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley. Es la forma de concretar el poder de control que tiene la sociedad y que el esquema clásico de división de poderes ha dejado tradicionalmente, sin realizar.

De esta forma se vencen las complicadas cuestiones de filosofía jurídica dirigidas a distinguir conceptos muchas veces superpuestos, tales como interés simple, pretensión, interés legítimo, derecho subjetivo o acción procesal.

El interés simple no es todo deseo o apetito individual, sino el interés alcanzado o alcanzable en respuesta a los efectos irracionales de una ley o de un acto administrativo.

El interés legítimo es el que surge por el reconocimiento de la propia ley, cuando esta tiene una comunidad de destinatarios a quienes se dirige y uno de ellos lo invoca.

El derecho subjetivo es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff).

El derecho subjetivo público tiene la función de impugnar, con carácter preventivo, la irregularidad, buscando la reparación de un daño. Los derechos públicos pueden accionarse por incompetencias o por exceso de poder cuando exista perjuicio a los intereses públicos de la sociedad, prescindiendo de los derechos subjetivos afectados; igualmente procede su ejercicio en los casos de comisión de vicios formales o cuando se produzca la desviación del poder.

¿Es necesario que sea más claro y directo a este “Necesitamos que nos incluyan un escrito libre (despistado), donde nos narren cómo el Programa está o estaría afectando directamente a cada uno de los Solicitantes en lo particular”?

Unívoco, el derecho a la acción pública es un derecho reconocido constitucionalmente.Los arts 41 y 43 de nuestra Constitución Nacional señalan:

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha circunstancia y privarlo de efectos jurídicos, si correspondiere.

Por su parte, el art 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que solicita estos préstamos, señala:

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Ha sido el propio Estado y el BID su colaborador financiero, los que han provocado la lesión a la legalidad objetiva y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

Considero a estas denuncias directas al BID, más oportunas que las disponibles a través de la justicia local. Por acercar un ejemplo, me ha tocado en suerte venir desde el 2008 alertando al BIRF sobre un préstamo, en parte aplicable a la construcción de dos emisarios estuariales, dando recién hace un par de meses comienzo a su construcción y por ello en Abril del 2017 volví a insistir ante el Grievance Redress Service, hasta hoy sin recibir devolución. Por ello no me quedó más remedio que denunciarlos por la via judicial federal. Aquí visualizarán esas denuncias y las primeras devoluciones a sus respuestas.

Ver las respuestas a las excepciones planteadas en estas denuncias al Banco Mundial y a AySA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

Ver las denuncias por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html

 

Inesperada solicitud del BID del 20/11/2019

Estimado Francisco,  

Mi nombre es Jose Ignacio Sembler de la Oficina Independiente de Evaluación y Supervisión (OVE) del Banco Interamericano de Desarrollo.

Nuestra oficina (OVE) es independiente de la Administración del Grupo BID y evalúa el desempeño y resultados de distintas actividades del BID. En la actualidad, estamos realizando una Evaluación del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI). La evaluación busca informar qué tan bien funciona el MICI y qué aspectos se podrían mejorar. 

Una de las actividades contempladas en el contexto de esta evaluación es entrevistar a los solicitantes que han enviado reclamos al MICI para conocer cómo fue su experiencia poniendo el reclamo y su opinión de como su reclamo fue gestionado por el MICI.

Según nuestros registros usted envió un reclamo al MICI en enero de 2018 relacionado con el Programa Ambiental Saneamiento Río Reconquista, sin embargo, su reclamo no fue registrado por el MICI.

Es importante mencionar que esta actividad no constituye una nueva revisión de su reclamo, si no más bien, es una oportunidad para conocer su opinión sobre el proceso de gestión de su reclamo.

En este contexto, le agradeceríamos si pudiésemos coordinar una breve conversación para hacerle algunas preguntas para conocer su experiencia.

Le aseguramos que mantendremos la confidencialidad de los temas tratados en la entrevista. Por favor indíquenos cuando y como lo podemos contactar para fijar un día y hora de su conveniencia para la entrevista.

Quedamos disponible para cualquier consulta que pueda tener.

Agradeciendo su ayuda, me despido.

Jose Ignacio Sembler

 

Inmediata respuesta

Acabo de recibir su mensaje Sr Sembler y por supuesto estoy dispuesto a conversar por teléfono lo que Ud aprecie de valor para el servicio que intentan prestar y mejorar. No tengo celular. Mi teléfono de línea es el 0054 …

Imagino que considerar los 78 años que cargo les permitirá comprender ciertos límites auditivos y de atención, que se facilitan si las preguntas vienen bien enfocadas.

Cuestiones no menores, pues la visión que cargo de los equilibrios de las dinámicas ordinarias de los cursos de llanura, es bastante original e implica un cambio de paradigma científico de 180º. Todo lo obrado en la cuenca del Reconquista con Vuestros préstamos ha sido en extremo ruinoso.

No tengo la menor duda de Vuestra honestidad y de hecho, siempre he agradecido la cordialidad y respuestas de la Dra Victoria Aurora Márquez Mees. Pero la exigencia de que sean dos (2) los actores que funden el reclamo, fue el motivo que limitó mis acciones. Hay cuestiones muy específicas para las cuales siempre vamos a estar solos. Me cabe buscar un segundo, pero resultará imposible que en un reportaje tan específico no se advierta que está instalado como relleno.

El valor de esta comunicación es su originalidad para ver de enfocar estos problemas, en la que Vuestra área de evaluaciones aparece tan despistada como el resto de las instituciones que mira por mecánica de fluidos, lo que cabe mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Si llegan a hacer foco en esta precisa cuestión habrán dado un paso adelante, que no cabe por anticipado imaginar.

Hace muy pocos días me llamaron desde la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, para hacerme un reportaje por teléfono. No sabía con quién hablaría. Luego del reportaje me enteré que el 1º había sido candidato a intendente de la ciudad y el 2º había sido el número dos del OPDS, organismo para el desarrollo sustentable (la agencia ambiental provincial).

Le acerco por adjunto el audio de ese reportaje, que le permitirá advertir las dificultades esperables y el valor -si es que lo apreciaran- de tratar estos temas que sostienen mis denuncias y la inutilidad de sus ayudas si antes no comienzan a enfocar estos temas. Que son válidas por igual, aquí y en la China, cuando se trata de flujos ordinarios de cursos de agua en llanuras.

Este archivo de 52 minutos de audio también está subido a youtube: https://www.youtube.com/watch?v=71gv4IlLLdo

También le acerco uno bien breve de 5 minutos resumiendo estas cuestiones:  https://www.youtube.com/watch?v=ER4ynWl43Uk  

Y este otro no tan breve que refiere del sacrifico de los ríos de llanura: https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y

 Un saludo muy cordial, en especial a la Dra Márquez Mees de quien tengo un recuerdo imborrable.

Francisco

PD: El audio que adjunto le resultará imperdible y enriquecerá cualquier comunicación posterior

 

Estimado Francisco,

Muchas gracias por su respuesta y disponibilidad para conversar.

Por favor, indiquenos cuando es conveniente para usted que lo llamemos brevemente. Puede ser hoy viernes 22 en algún horario de la tarde, o cualquier día de la próxima semana. Indíquenos que día y horario le acomoda mas que lo llamemos.

Muchas gracias nuevamente por su amabilidad.

Saludos, Jose Ignacio

Ese mismo viernes tuvimos el encuentro telefónico

 

Denuncias al BID, a CSJN y a SCJPBA por los ríos Reconquista y Lujan

http://www.delriolujan.com.ar/bid.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid2.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid3.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid4.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid5.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid6.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid7.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid8.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid9.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid10.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid11.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid12.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid13.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid14.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid15.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid17.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid18.html

http://www.delriolujan.com.ar/aliviador.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html causa D 412/2013 en CSJN

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr6.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html causa D 473/2012 en CSJN

http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html Causa I 72832 en SCJPBA

Imágenes aéreas del Reconquista y Luján del Archivo de Geodesia de 1965

http://www.delriolujan.com.ar/karmaaliviador.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmareconquista.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmatigre.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmalujan.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmabajosalnorte.html

http://www.delriolujan.com.ar/crimenes.html

http://www.delriolujan.com.ar/martindelaisla.html

http://www.delriolujan.com.ar/abismos.html

http://www.delriolujan.com.ar/santana.html

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar2.html

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar3.html

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar4.html

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar6.html

http://www.delriolujan.com.ar/dominialidades.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html 175 videos

https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I a los planes del BID

https://www.youtube.com/watch?v=kUr_R5iFNFI Aliviador de mentiras

https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y al sacrificio de los ríos

https://www.youtube.com/watch?v=71gv4IlLLdo Reportaje Nº2 de OPDS

https://www.youtube.com/watch?v=wGaC01729zY a Gustavo Béliz del BID

 

CSJ 769/2020.pdf

Legitimaciones.PDF

Reconquista.pdf

3 denuncias al BID.pdf

 

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