Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

Hecho nuevo: Denuncio reiteración de viejos yerros

Ver denuncia por csj769hechonuevo.pdf

Ver csj769expropia.pdf

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp Inscripto, domicilio digital Nº 20 17490702 2 en la causa CSJ 769/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Y OTRO S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a Vuestras Excelencias me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Demandar como hecho nuevo en la causa CSJ 769/2020 y en el marco de los arts 41 y 43 de la CN, por la inconstitucionalidad de la formalización de los debidos procesos ambientales, de las oportunidades diferidas 6 años de aprobado el crédito por parte del BID, de las ausencias de los EIA y las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones recogidas, que pudieran probar por trabajos publicados y las herramientas cognitivas allí ilustradas, que hubieran mirado por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta inconstitucional convocatoria a audiencia pública virtual con inicio el 26/8/20, violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21, 31 y 34 de la ley 25675 y de los arts 18, 34 y 36 de la ley prov. 11723, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN, que ya por carta documento al Procurador General Conte Grand hemos denunciado

 

II . Objeto extendido

Mirar los temas generales del ambiente y la sustentabilidad de los llamados “rccursos naturales” con soportes de criterio mecánicos, ajenos por completo a las miradas que caben en primer lugar a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos y a la carga de energías que señala el 2º enunciado del par 2º, art 6º, les permitiría advertir por efectos adversos de las bermas y caminos de sirga, la ausencia de las irremplazables transferencias de energías convectivas por costas blandas y bordes lábiles, las únicas que permitirían considerar, con gradientes advectivos apropiados, el sostén de esos equilibrios

Aquí entonces, no solo se hacen visibles los errores de procedimiento y faltas monumentales de criterio administrativo, sino los que carga la ciencia hidráulica infiriendo energías inexistentes en los flujos ordinarios de estos cursos y canales en planicies extremas en estado catatónico, con pendientes promedio de 4 mm/Km hasta Punta Lara,

Las canalizaciones del Reconquista han sido obradas con criterios mecánicos y por ello las aguas del Aliviador del Reconquista están desde hace décadas por completo muertas y solo fluyen en eventos extremos, arrastrando todo tipo de miserias.

Listar y reiterar estas confusiones es tarea ineludible e interminable, pero las traducciones en incalificables déficits de mirada vienen confirmadas por la alteración, que desde hace 16 años aplican al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, ignorando a los dos primeros y sin advertir que esta alteración cambia soberanamente el producto y todos los “saneamientos” proyectados agravan los conflictos. Saneamientos, que en adicción, el art 101, dec 1549, regl. de la ley 8912 expresamente prohibe en suelos anegables.

Todo este desmadre de criterios viene siendo desde hace dos décadas asistido por financiamientos del BID, que otorga sus créditos sin que hayan en forma previa realizado los debidos procesos.¿Cómo aprobaron en el 2014 estos tramos del crédito AR-L1121, Programa 3256/OC-AR, si recién ahora van a realizar la audiencia pública y la citan sin contar con los EIA? ¿Cómo enlazan los temas de agua potable y saneamiento, salud y desarrollo urbano en el marco del crédito AR-L1121, con este programa 3256 de cloacas?, sin advertir, ni denunciar, que siguen cargando todo tipo de miserias a un muerto, al que imaginan que un proceso de audiencia digital sin soportes que expliquen ¡cómo recibiría un muerto los tratamientos de cloacas vertidos a un Aliviador con 16 años en estado catatónico, para ayudarlo a resucitar! Si no respetan el orden del par 2º, art 6º, ley 25675, ni aunque opinara Einstein ayudaría a resolver estos problemas. De este que acabo de mencionar recojo la siguiente expresión: “Si tienes algo importante para decir, dilo de frente y deja la elegancia para el sastre”.

 

III . Alertas a Zamora y Conte Grand

Alertados por el envío directo y personal que hiciera el 4 de Agosto de la presentación de esta demanda CSJ 769/2020 al Intendente Zamora, se disponen ahora a generar una audiencia pública virtual sin EIAs específicos que expliquen cómo aceptarían estas aguas en estado catatónico el fruto de estas cloacas.

Las evaluaciones de las observaciones serán digeridas por funcionarios que jamás entendieron de estos respetos legales, ni de la preminencia debida a enfocar estas cuestiones de los equilibrios de los sistemas ecológicos mirando por sistemas hídricos en planicies extremas, que hace décadas dejaron de reconocer los enlaces propios que dan sentido a la expresión ecología de ecosistemas.

Ni aunque buscaran milagros lograrían probar que este Reconquista y su Aliviador conforman un ecosistema, pues sus únicos enlaces son con el infierno. Esto no se arregla con cloacas, sino, en parte, recortando ese infierno.

Las inconstitucionalidades epistemológicas multiplicadas en acordadas, créditos y fallos siguen luciendo a pleno, no obstante la buena voluntad del Ministro de Infraestructura Simone y del Gobernador Kicillof, que por cierto, ni la menor idea tienen de ecología alguna de ecosistemas hídricos en planicies extremas, ni jamás escucharon hablar de un orden para mirar estos temas, fundante de la prelación legal que ostentan los preseupuestos mínimos. Dicen priorizar la lucha contra las inundaciones y así y por ello ignoran al 1º y 2º de los enunciados.

El intendente Zamora, por quien guardo mucho aprecio, no será reelecto pues ya lo ha sido. Anímenlo a proponer una obra, que sin la menor duda cambiará la historia de este muerto. Y es la del acortamiento en 11,5 Kms de su frustrada salida al cauce inferior del río Luján, para hacerlo por desvío en el aeropuerto de San Fernando, continuando por ruta 197 y ampliación del canal San Fernando.

Todo el desastre de esta cuenca se generó por los abusos obrados en las riberas del Tigre y el Reconquista. Aunque la alternativa sigue siendo en gran medida mecánica, abreviar su mortífero camino conforma elemental reparación.

Aprovechen esos dineros paramirar por el 1º de los temas obligados a mirar y han venido tapando con ilusiones mecánicas, que nada tienen que ver con ecología de ecosistema alguno, otro que el político. Con cloacas ofenden al muerto.

Ver en el glosario de la ley 11723 el sentido que carga la voz “ecosistema” y advertir, que el ingreso de sus energías es por vía solar. Nada apunta a pendientes

Esta nueva denuncia a CSJN por causa CSJ 769/2020 va por carta documento al Procurador General Conte Grand y por email a Julio César Zamora, que ha sabido escuchar en otras oportunidades algo de mis 24 años en estas lides.

 

 

IV . Antecedentes de estos despistes

http://www.obrapublica.com/files/adjuntos/adj_149167.pdf

Préstamo BID 3256/OC-AR Contratación de Servicios de Consultoría Evaluación del Comportamiento Hidráulico del Zanjón Madero, Diseño de la Estación de Bombeo y Obras Complementarias Partido de General San Martín Convocatoria a presentación de Expresiones de Interés

Estudio: Evaluación del comportamiento Hidráulico del Zanjón Madero, Diseño de la Estación de Bombeo y Obras Complementarias Convocatoria a presentación de Expresiones de Interés

Ya vemos que “del comportamiento hidráulico” participa el bombeo. Esto no habla de sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados, sino de cajas adiabáticas cerradas, en donde la 2ª ley de la termodinámica se cumple con leña o con bombas. No solo callan sobre la muerte del buey, sino que hacen marketing de la “sustentabilidad” de estos engendros.

Estas sangrías menores del Reconquista nunca se alimentaron con bombas, sino con los humedales aledaños que les transferían por costas blandas y bordes lábiles las energías convectivas (solares), almacenadas en ellos.

Si quieren tapar los aportes del sol, que ocupa nada menos que el 99,8% de toda la masa de nuestra sistema solar, solo ponen de manifiesto la escala de la ignorancia y la prepotencia de la mecánica de fluidos, instalada en la luna de Newton y Descartes desde hace 363 años.

 

1ª Alerta de la audiencia :https://zonanortevision.com.ar/209615/se-realizara-la-consulta-publica-virtual-para-obras-cloacales-en-tigre/

Del miércoles 26/08/20 al martes 1/09/20 estará a disposición el espacio de participación en el sitio web del COMIREC, donde se podrá acceder a la información sobre el proyecto y realizar consultas.

La subsecretaría de Recursos Hídricos, a través del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), lanzará el próximo miércoles 26 de agosto la Consulta Pública Virtual del proyecto de obras “Redes Secundarias Cloacales” para el municipio de Tigre. Un proyecto que nuclea a las localidades de Tronos del Talar, General Pacheco y Ricardo Rojas con un presupuesto total de $1.114.779.263 y una población beneficiaria estimada de más de 60 mil vecinos que mejorarán su calidad de vida y situación ambiental.

El mecanismo de participación ciudadana, que habitualmente se realiza de modo presencial, tendrá lugar en el sitio web del organismo provincial, como medida de prevención ante el COVID-19. Allí se podrá revisar el material técnico de las obras y realizar consultas a los especialistas.

De este modo, el espacio de sociabilización convoca a vecinos, organismos de gobierno y no gubernamentales y todos aquellos interesados en el área de intervención, a conocer los detalles de la iniciativa, como así también sus impactos ambientales y sociales.

En ese sentido, la Consulta Pública Virtual forma parte del procedimiento para la realización de obras y acciones del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, que cuenta con el financiamiento del BID (Crédito 3256/OC-AR).

El proyecto “Redes Secundarias Cloacales en el Partido de Tigre”, surgió a partir de la necesidad de saneamiento de áreas identificadas como de riesgo sanitario por parte del municipio y el COMIREC, en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (Crédito 3256/OC-AR).

En Troncos del Talar se realizará la Red Secundaria Cloacal Brown Norte y Sur y Los Remeros que tiene una longitud de red de 52.644 metros.

En General Pacheco la Red Secundaria Cloacal López Carmelo Norte y Centro dispone de una longitud red de 44,747 metros para una población de 16.563 habitantes.

Por último, en Ricardo Rojas la San Lorenzo oeste y López Carmelo Sur cuya longitud de 33.168 metros para una población de 11.042 habitantes.

El procedimiento virtual tendrá dos etapas, en la primera semana (del 26/08 al 1/09) los interesados podrán acceder a documentos tales como: legajos técnicos completos -que incluyen la descripción de los trabajos-, especificaciones técnicas, materiales a utilizar, planos, cómputos y presupuestos, entre otros.

En la segunda parte, el COMIREC se encargará de reunir todas las consultas realizadas y elaborará un documento que contenga las respuestas, que serán publicadas en el sitio dentro de la segunda semana y estará disponible por un período de 10 días.

Cabe mencionar que los comentarios y observaciones realizadas que se consideren técnicamente pertinentes y viables, serán incorporados en los documentos del proyecto.

Finalmente, una vez realizadas las observaciones, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires estará en condiciones de proceder al inicio de la Licitación Pública.

¿Acaso algo ha cambiado en los procedimientos legales del debido proceso? ¿Acaso algo ha cambiado en los desequilibrios dinámicos de este muerto? ¿Acaso algo ha cambiado en la década y media que carga de muerte el difunto Aliviador para estimar que una consulta pública cambiará sus aptitudes para cargar más muerte? ¿Por qué no miran por el primer enunciado y convocan a una consulta pública para ver qué hacer con este muerto, tras haber violado hace 16 años lomás básico acordado entre Municipio, Provincia y Nación?

 

http://proyectar.org/wp-content/uploads/2017/05/Rio-Reconquista.pdf

La cuenca del Río Reconquista comprende 134 cursos de agua, unos 1670 km2 y se encuentra conformada por 18 partidos: Cuenca Alta: Merlo, Moreno Luján, General Rodriguez General Las Heras, Marcos Paz. En esta Cuenca predominan las actividades rurales.

Cuenca Media: Malvinas Argentinas, San Miguel, General San Martin Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, José C. Paz, Hurlingham. Cuenca con marcado nivel de deterioro. Cuenca Baja: Tigre, Vicente López, San Isidro, San Fernando.

Los vientos locales más característicos son el sudeste, Sudestada, que ocasiona irrupciones de agua del Río de la Plata frenando el desagüe natural de la cuenca.

Entre 1805 y 1985 hubo más de 20 crecidas de magnitud excepcional, la última con un saldo superior a los 100.000 evacuados y cuantiosas pérdidas económicas (el 31/5/1985 se perdieron US$ 240 millones en un solo día).

Ver en estos gráficos la creciente ilegal ocupación de riberas entre 1960 y 1997.

En toda esta región se observa una alteración sustancial de flora y fauna características, que fue gradualmente reemplazada por un tejido agrícola, urbano e industrial heterogéneo, que se desarrolló “de espaldas al rio”. Ver abandonos.

Los habitantes de la cuenca del Río Reconquista estuvieron expuestos desde siempre a las sorpresas climáticas: los primeros registros de inundaciones datan desde el siglo XIX y se continúan hasta el presente.

Miran por las inundaciones, pero no enfocan el primer tema a mirar, el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. La bondad de Simone no habilita cambiar este orden. No es una cuestión de gustos, sino de respeto legal

Tampoco la generosidad del BID habilita ignorar los 2 primeros enunciados. Y de hecho, ya lo ha hecho y carga con su irresponsabilidad.

Dinámica territorial y población El área de la cuenca contiene 4.239.543 habitantes (13% de la población del país).

El crecimiento poblacional en el área fue explosivo y desordenado, siendo Tres de Febrero, General San Martín, Vicente López, San Isidro, Morón, Hurlingham y Tigre los partidos más densamente poblados.

En estos, el efecto combinado de la escasa pendiente, los vientos y las lluvias crean las condiciones para las peores inundaciones. El promedio de la población que se encuentra en condiciones de pobreza es de más de un millón de personas.

La situación se agrava debido a que parte de estas familias viven en asentamientos precarios -(nada precarios son los barrios cerrados de lujo, que han generado los más inconcebibles crímenes hidrogeológicos e hidrológicos de toda esta región)-, ubicados mayormente en las áreas bajas o inundables, adyacentes a las márgenes del Río Reconquista y sus afluentes, que constituyen justamente parte del rio: su valle de inundación.

No es un valle, sino una planicie extrema, que fue ocupada violando durante 60 años las leyes 6253, su decreto reglamentario 11368/61, la ley 6254, el art 2340, inc 4 del CC. el art 59, ley 8912 y el art 101, dec 1549, regl. ley 8912.

Nunca en su historia el COMIREC, la AdA, la DIPSOH, la DPOUyT, la SSRHP, el INA, la FARN, sus pares, o la SCJPBA en donde fueron presentadas 47 causas de hidrología e hidrogeología durante 13 años, dijeron una palabra al respecto de estas violaciones puntuales, probando su capacidad para dispersar de todo horizonte críticolas miradas concretas que deben al 1º de los 4 enunciados del art 6º, par 2º, de la ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Aún no lo han hecho. Tampoco en esta convocatoria a audiencia pública virtual dicen o sugieren lo más mínimo que cabría decir al respecto

La FARN con su constitucionalista Daniel Sabsay a la cabeza, jamás hizo incapié en la inutilidad de hablar de la carreta ambiental, si el buey está muerto y en adición, atrás de la carreta.

Y no decimos que estuviera muerto desde hace un año, sino desde hace no menos de 60 años cuando las riberas de los cursos que convectan en esta planicie de inundación comenzaron a ser ocupadas sin control municipal, ni provincial DPOUyT, DIPSOH, AdA y Geodesia, que siempre aclaraba en las carátulas de los planos los retiros mínimos de 100 m del art 5º, dec 11368, regl ley 6253.

Ya hube señalado en varias causas presentadas en la SCJPBA, que el COMIREC estuvo durante más de una década a cargo de la Arq Mara Anselmi, acompañada de un guitarrista y un asistente adicional, muy buenas personas, que solo cumplían la función de emitir tweets.Así entendian el debido proceso.

Jamás organizaron un proceso ambiental como corresponde, aunque tuvieron la virtud de ir surfeando los inocentes reclamos de las organizaciones ambientales, que reitero, jamás enfocaron el lugar del buey y el de la carreta ambiental y siguen creyendo, que los flujos ordinarios de estos cursos de llanura se mueven por pendientes en los fondos y no por energía solar, que les viene transferida por esteros y bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, sin los cuales no hay alimento para el buey solar (2º enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675.

Ahora quieren hacer clocas, cuyas plantas de tratamiento volcarán sus desechos en las aguas de un río muerto.

Primero tienen que mirar el estado del buey y considerar si ese Aliviador que han fabricado para extender 11,5 km los tutankamónicos regalos del Reconquista se arreglan con clocas.

Con cloacas se arregla la política dando de beber estos placebos, pero nada de esto resucitará al buey, ni abreviará sus padecimientos y los de los vecinos que no hicieron oportunas observaciones a Ubieto y a Massa y de esa forma ellos también permitieron esas ocupaciones de suelo, que no son en el Tigre y Reconquista, precisamente de familias pobres.

Hoy el río Luján no saca por su cauce ni el 1% de sus flujos ordinarios al estuario. Todo fluye por el freático desde antes de la planicie intermareal, en el propio brazo interdeltario donde han destruído todo el sistema deltario.

Encarar la recuperación del sistema deltario y la quintuplicación del ensanche del cauce del Luján que en 125 años le fue robado, empezando en 1875 con las obras del canal y dique de carena del Ing Luis Huergo, cuyos barros fueron todos volcados al cauce, es tarea que no cabe anteponer al recorte en 11,5 Kms del recorrido tutankamónico del Reconquista, reo de una mecánica de fluidos prisionera de determinimos newtonianos y cartesianos, cuya abreviatura se propone por el aeropuerto de San Fernando, ruta 197 y el canal San Fernando tras expropiar la franja de aprox 2,5 Kms que media hasta la ribera del Luján.

Desparramar tutankamones por 11,5 Kms inventados por el municipio, la provincia y la Nación tras violar acuerdos explícitos para tapar todo tipo de atropellos criminales en materia hidrológica, ocupando suelos imposibles de asentamiento humano alguno, violando el tendal de leyes mencionado, no se resuelve con un llamado a audiencia pública virtual de un ejército de desinformados, empezando por las propias organizaciones ambientales que nunca descubrieron qué energías estaban presentes en estos cuerpos de agua y hoy aspiran al dinero del BID para imaginar así resolver sus ignorancias.

Los políticos van por cloacas, que luego van a descargar al inmundo trasero del mal llamado Aliviador de una mal llamada Reconquista. Las aguas que bañan estas tierras nunca fueron conquistadas, sino envenenadas

De hecho, a pesar de haber construído la que por entonces era la presa de llanura más ancha del mundo, un 31 de Mayo de 1985 tuvieron que desalojar 100.000 habitantes de esta planicie de inundación y los daños de ese día a la provincia le costaron US$ 240 millones. En un solo día perdieron, lo mismo que hoy piden al BID para seguir con los versos de ambientalistas y políticos, que nunca enfocaron el orden de las cuestiones a mirar, ni jamás advirtieron que el orden de los factores altera soberanamente el producto.

Servicios Sanitarios

El 40% de la población no tiene agua potable de red y el 63% no están conectados a la red de cloacas, siendo servidos por camiones atmosféricos o zanjas a cielo abierto. Por ello puede afirmarse que más del 90% de los efluentes cloacales generados por los habitantes no recibe tratamiento previo de depuración, de ningún tipo, sino que se vuelva crudo al sistema hídrico.

No hay tratamiento que haga viable sus vuelcos a un río muerto. ¿Tanto cuesta entender esto?

Las obras que están en marcha alcanzan solamente al 30% de esta problemática.

Actividad industrial

En el espacio de la cuenca existen unas 12.000 industrias, las cuales en su gran mayoría vuelcan sus efluentes en el rio sin tratamiento adecuado. Las de tercera categoría, es decir, las que representan el mayor riesgo ambiental se encuentran localizadas principalmente en la cuenca media y baja, cerca de los cuerpos de agua. En especial, son los partidos de General San Martin, Tres de Febrero, Tigre y Hurlingham aquellos que albergan las industrias de mayor complejidad ambiental.

Las concentraciones de las sustancias medidas en el agua superan ampliamente los límites establecidos para la protección de la vida acuática, incluso desde cerca de las nacientes, y representan un importante riesgo para la salud humana: los niveles de oxígeno llega a condiciones de anoxia; los fenoles provenientes de aguas servidas sin tratar presentan niveles muy superiores a los niveles guía establecidos en la normativa nacional; los metales pesados en niveles superiores a los niveles guía: cromo en Bancalari y cobre en Cascallares; Los pesticidas. el uso de los mismos se encuentra prohibido en nuestro país desde 1970 por su efecto nocivo a la salud de las personas y los ecosistemas; la carga de bacterias coliformes de contaminación cloacal, en especial luego de la confluencia con el Arroyo Morón.

En general los organismos de plancton más sensibles van disminuyendo en abundancia o desapareciendo, disminuyendo así la “salud” del ecosistema.

 

La Basura

La cuenca está recibiendo en la actualidad el mayor impacto ambiental de toda la RMBA. Más de 22 municipios y toda la ciudad autónoma entierran sus residuos en Campo de Mayo, esto representa: - 340.000 toneladas al mes - 11.000 toneladas por día - 11.000.000 kilos por día

Se estima que existen al menos 25 depósitos de residuos a cielo abierto en el área de la cuenca, que no están siendo controlados ni remediados.

Los basurales generan degradación natural y social. Son un gran foco de propagación de enfermedades cuyo nivel de peligrosidad está asociado al tipo y cantidad de residuos colvados, a la capacidad de biodegradación de los recursos del ambiente y al grado de vulnerabilidad social de la población.

Todo esto conlleva en grandes riesgos para la salud, sumado a la baja cobertura de los servicios sanitarios centralizados y la presencia de basurales no controlados condiciona un alto riesgo de contaminación bacteriana y las consiguientes enfermedades de transmisión hídrica: hepatitis, diarreas, parasitosis, etc.

Dicho canal fue construido en la década del 70 para dar respuesta a las grandes inundaciones. No obstante, su origen fue una donación de la familia Pacheco para hacer allí “La Pista Nacional de Remo” que luego se le dio el uso de canal aliviador. Las obras hidráulicas realizadas redujeron el problema de las inundaciones.

Pero a partir del 2003, cuando se viola lo acordado entre Nación, la provincia y el municipio y se permite el ingreso de los flujos ordinarios, generaron la mayor contaminación imaginable del canal aliviador, cuyas aguas actualmente equivalen a una cloaca a cielo abierto, llegando al delta bonaerense. Los bioensayos con algas ponen de manifiesto las complejas interacciones del ambiente.

Esto significa la importancia de seleccionar y articular apropiadamente las medidas de gestión a implementar, ya que, de lo contrario, se podría empeorar el estado del sistema.

Decir que con algas van a resolver la escala de estos escándalos es probar que son actores de teatro, frente al alto grado de deterioro de la calidad de las aguas del Rio Reconquista y el gravísimo riesgo sanitario al que está expuesta directamente la población de la cuenca 4.300.000 de habitantes directamente y 12.000.000 indirectamente.

Junto con la cuenca Matanza-Riachuelo, constituyen las dos principales áreas de impacto y contaminación del Rio de la Plata, fuente de provisión de agua dulce de millones de personas. Hoy y por mil años, inviable.

Ver video de las tomas de agua de AySA: https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c

La falta de planificación, la debilidad de las instituciones públicas y el crecimiento poblacional desordenado que generó y sigue generando el modelo de desarrollo depredatorio del área metropolitana de Buenos Aires son razones históricas, políticas, económicas, sociales y culturales.

La información ambiental obtenida es suficiente para evaluar los riesgos que sufre la población y ocurrencia de enfermedades relacionadas con la contaminación.

Los evaluadores que señalan suficiencia frente a estos escándalos son para invitar a darse un baño en el Aliviador.La información prueba que es por completo insuficiente para entender, por qué el buey que mueve las aguas está muerto y en adición, nunca jamás hablaron de las energías que lo alimentan. Siendo el caso, que es el primer sujeto que tienen que considerar, si quieren empezar a frenar estos entuertos. Cuestiones que entre ciegos es improbable ocurra. Ignorar el único capítulo que define lo que es un presupuesto mínimo es algo más que definitorio de la capacidad para juzgar.

Ver capítulo VIII desde la pág 33 a la 49 del escrito de la demanda original para entender y no olvidarel origen de estos desmadres y los engendros que el BID siempre nos ayudó a multiplicar, para seguir embarrando el panorama.

Tan exitoso este panorama, que el promocionado Remeros Beach del banquero amigo de Massa ya ofrece propiedades con descuento: de 119 baja a US$ 77.000.

Veremos si hay forma de ocultar la calidad de los vientos que soplan por allí.

 

V. Viejas advertencias de inconstitucionalidad en SCJPBA

Objeto causa I 72832. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html

Demandar por la inconstitucionalidad del programa de Saneamiento Ambiental de la cuenca del río Reconquista que fuera ordenado por decreto 3002/2006 (ver Anexo 1), publicado en el BO el 29/12/2006, sin haber formalizado, aún después de transcurridos 7 años, ninguna de las etapas que ordena la ley Gral del Ambiente 25.675 de presupuestos mínimos; comenzando con la formulación de la ley particular que señala el art 12º de la misma, para que desde sus Indicadores Ecológicos Críticos en especial (par 2º, art 6º) y desde sus Indicadores Ambientales Críticos en general (enunciado 3º), mirar por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y evitar en los EIA los cantos de sirena. Convocando con esos Estudios de Impacto Ambiental a la Audiencia Pública; evaluando sus observaciones: art 9º, ley 13565 y por fin librando la Declaratoria.

 

Objeto causa I 73114, Ley 12653 y Dec 3002/06, 

demanda de inconstitucionalidad del COMIREC y del Plan de Saneamiento del Reconquista.

Demandar por la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, tras la formulación de los presupuestos mínimos ley 25675; y por la inconstitucionalidad de los arts 2º y 3º, las 8 acciones del Anexo I y un par de gruesas torpezas de los Considerandos del dec 3002/06 que patentizan la miseria cognitiva a nivel de escándalo.

Los cambios del paradigma mecánico por el termodinámico de sistemas naturales abiertos, mueven una y otra vez las aguas donde se bañan estas causas.

Apertura del Objeto

Demandar por la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, que con mandato imperial -por entonces desconocía los presupuestos mínimos que 18 meses más tarde le lloverían-, disponía todo tipo de acciones mesiánicas a cargo de un ojo mecánico hoy a cargo de una santa mujer;

que en línea directa de inconstitucionalidades sumamos, en concreto embate directo a los arbitrios inconstitucionales destacados en los arts 2º y 3º y por ende en las 8 acciones de su Anexo I, que jamás conocerían Proceso Ambiental alguno; y en inconstitucional tergiversación primaria en sus considerandos cuando mezclan eventos máximos con polución ambiental; o cuando afirman que “la principal causa de la contaminación es la falta de sistemas de saneamiento”, cuando hecho no hay tal contaminación , sino que todo devino hace décadas en polución interminable al estar todas las dinámicas de los flujos ordinarios soberanamente MUERTAS . Reconociéndose el origen de estos arbitrios inconstitucionales ya en los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, que por ello sobran motivos para demandar sus inconstitucionalidades.

¿Habrán llovido en algún otro lugar del planeta advertencias judiciales más precisas, reiteradas y desinteresadas en lo personal? (47 en esta SCJPBA), siendo el caso, que esta tarea de alertas comenzó cuando el propio Coroli, por entonces Director de la hoy DIPSOH giró a la SCJPBA el primer folio del exp 2400-1904/1996, justificando que los Secretarios de Demandas Originarias Dres. Ortíz y Martiarena me invitaran de inmediato a participar como 3º en una pequeña causa de hidrología, la B 67495/2003. A las 48 hs de presentada la solicitud fue aceptada por las Excelencias Ministeriales, para ese mismo día participar de una audiencia. Sin embargo, las cargas denunciadas, que ya hace 24 años eran insoportables para la Dirección Provincial de Hidráulica, no han logrado encontrar conciencia que aprecie hacerse cargo.

 

VI . Nuevas advertencias al MICI y al OII del BID

Denuncia . en PDF

1. El que suscribe Francisco Javier de Amorrortu es residente en la Provincia de Buenos Aires, donde se lleva a cabo el desarrollo del proyecto AR-L1121, programa 3256/OC-ARde cloacas y plantas de tratamiento. Enmarcar esta denuncia con el nombre, adjetivaciones y afectaciones que Uds proponen, conformaría un simple desliz que nos alejaría del concepto de derecho subjetivo público y nos impediría afirmar que esta es una denuncia formal en toda la línea.

2. Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de la OII y MICI, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas, que en conciencia y en derecho padecemos por los frutos de los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del mentado Aliviador del Reconquista, que terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario. Y ahora insiste la obtusa AySA y también Vosotros con el irremplazable dinero -que así los compromete-, en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en este sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos. Continuando con la tarea de seguir poniendo cemento en sus riberas con el pretexto de construir un camino de borde y así violando todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, dec 11368, regl ley 6253), e ignorando el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675 que apunta en primerísimo lugar a velar por “equilibrio en la dinámica de los sistemas ecológicos” y en adición mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes. Ver causas 72832 en SCJPBA por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y 73114 por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

3. No solo ya despilfarraron centenares de millones de dólares aplicados a construir estas aberraciones, sino que siguen sumando desastres en este cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Isaac Newton en nuestras planicies pampeanas.

La actual titular de AySA es la esposa del ex intendente de Tigre Sergio Massa, que junto con el anterior Ubieto son los responsables de haber permitido las invasiones de las riberas y los avales a los espantosos crímenes hidrogeológicos obrados en barrios cerrados de lujo vecinos inmediatos de este cadáver tutankamónico. El anterior titular de Aysa José Inglese fue el consultor responsable de dar la bendición a las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en estas planicies intermareales. Sus niveles de inconciencias no tienen nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN). ¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes?

Ver antecedentes desde este http://www.delriolujan.com.ar/bid.html hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid19.html

Insisto: los evaluadores del BID comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran y violan los presupuestos mínimos que en este país deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas en los catatónicos flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia. Ver en adición a las ya mencionadas, los incs d y e, art 5º, ley 25688, art 2º par e, enunciado 1º del par 2º del art 6º, 8º, 12º, 19º, 20º, 21, 31 y 34 de la ley Gral del Ambiente, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, art 2º y 4º ley 5965 y glosario ley 11723, ver voz “ecosistema”

4. Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos. La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario. Todo marcha por el freático, el Pampeano y el santuario Puelches, cuyos niveles de nitratos en perforaciones enlos Altos de Escobar superan 6 veces lo máximo admitido.

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido. Es aquí donde deben aplicar Vuestros dineros, para así comenzar a probar que entienden el valor de respetar al 1º de los enunciados del par 2º, del art 6º, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Poner dinero y obras a una carreta que se instala adelante de un buey muerto, solo sirve para generar más muertos.

Recortar en 11,5 kms las pestes que siembra este Reconquista ya es un logro fenomenal. Y ver fluir por el Aliviador en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas que bajan por el canal Arias y el Caraguatá serán bendición para todos los barrios de lujo, que hoy miran en la inversión de US$ 80 millones de la Maternidad Suiza de Belocopit en tierras de Nordelta, el único paliativo a las enfermedades que con aires, aguas y subsuelos inmundos, allí prosperan.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, aguas, suelos y subsuelos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos. Las irresponsabilidades de la más desestructurada AdA firmando resoluciones provisorias, precarias y revocables, ahora se trasladan a la SSRHP del MINFRA con un funcionario de su riñón.

5. De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos adviertan Señores del BID que no tienen Uds ningún respaldo crítico, ni cognitivo de ecología de ecosistemas hídricos con presiones urbanas en planicies extremas, ni judicial, ni de balance de lo actuado en estos 22 años para superar en nada estas miserias, y Vuestros dineros, hoy, sin conciencia de estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible y vienen tipificados por art 200 CPN y art 420 bis del Código Penal Federal Rep. de Méjico al que nos unen marcos de convencionalidad con carácter supra constitucional, hoy, reitero, solo apuntan a agravarlas.

 

De las recientes denuncias giradas al MICI y al OII solo hemos recibido la respuesta del 8/8/2020 del OII señalando:

La Oficina de Integridad Institucional (OII) analizó la reclamación suministrada y determinó que la información incluida no está relacionada con prácticas prohibidas, según las políticas del BID y sus definiciones aplicables.

Ante lo anterior, OII no estará realizando actividades relacionadas con su denuncia.

OII recibió de su parte una denuncia sobre los mismos hechos en el pasado, la cual según le informamos, tampoco estaba relacionada con prácticas prohibidas y fue referida al MICI según usted había solicitado.

Agradecemos su compresión y cooperación con los esfuerzos de integridad del Grupo BID

 

Nuestra respuesta del 11/8/2020

Agradezco el lenguaje cordial. La palabra “integridad” recibe alimentos de 4 raíces. Y la cordialidad es un primer paso para descubrirlas.

Es obvio que Uds han ganado suficiente experiencia para mejorar el lenguaje despectivo de otros tiempos.

También es obvio, que Uds no están obligados a declarar en Vuestra contra.

Pero después de 20 años de trabajar en estas lides judiciales bien específicas no tengo la menor duda de las aberraciones hidrológicas criminales que Uds han contribuído a generar y ahora imaginan con un poquito de maquillaje en las riberas se diluirán.

 

Panorama de causas en Corte Suprema de Justcia de la Nación donde el BID aparece denunciado.

En la causa CSJ 769/2020 en la Secretaría de Juicios Originarios de Corte Suprema de la Nación hay 92 páginas dedicadas al proyecto AR L1121-0039. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf, que ahora se verán enriquecidas con estas que carga el programa 3256/OC-AR

En las causas CSJ 791 /2018 en CSJN y CAF 21455/2017 (que ya recibió su traslado a CSJN), aparece denunciado el proyecto AR L1257 referido al emisario de Berazategui de efluentes al estuario.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html  la CSJ 791/2018 y adicionales 15 html que la nutren;y la CAF 21455/2017 y 12 html que le siguen por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html  

Por http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf causa CSJ 770/2020 denuncio el proyecto AR-T1206-P006 de créditos para el tratamiento de los lodos de AySA. cuyas inconcebibles capturas muestra este video https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c

Esos crímenes ya han sido obrados o están en marcha, pero de lo que se trata, es que hayan aprendido algo, para no reiterarlos. Calificaciones de corrupción, colusión o fraude son adecuadas para relacionar a crímenes ambientales; pero insignificantes para crímenes contra Natura, que cuando se enoja, a todos endreza

Por eso insisto en valorar el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, de nuestra ley General del Ambiente, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Tan mínimo, que resulta inconcebible cómo se han dado en todo el orbe a hablar de problemas ambientales, sin antes haber mirado por el arte de las transferencias de energías en Natura; esas que los griegos llamaban Füsis.

Mirando polución o inundaciones no se aprende a mirar por las energías que dinamizan los flujos ordinarios de los ríos de llanura.

Por ello invito a Vuestros evaluadores a dar este primer paso: antes de mirar por calamidades en la carreta ambiental, mirar por el buey solar que mueve las aguas. El orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, así lo ordena.

Estos abismos cognitivos no se resuelven con velos procedimentales.

La raíz *gri (gredio/ querer) de la voz integridad no se conforma con velos.

Saludo con aprecio, Francisco Javier de Amorrortu

Esta respuesta es visible por http://www.delriolujan.com.ar/bid19.html

 

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