Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 .. . CAF25337 . 284 . 285 . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . . CAF84260 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . FSM 65812 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM9066 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 38000 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . FSM 49857 . 350 . . FSM 54294 . . 351 . 352 . 353 . FSM 56398 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . . JFCampana . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . CSJN . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . CSJ 791. 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . CSJ 936 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . . CSJ 1525 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . . CSJ 1646 . 430 . 431 . 432. 433 . 434 . 435 . . CSJ 2605 . 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . . CSJ 2841 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 35889 patrimonios rurales 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455. 456 . 457 . . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocConteGrand . . declaratoria . . cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . .trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Declaratoria

Alf102 https://www.youtube.com/watch?v=fTD1RYK7yiU

Alf103 https://www.youtube.com/watch?v=7w-7CMGuFr4

Alf104 https://www.youtube.com/watch?v=0VhCwV_5EfM

Alf98 https://www.youtube.com/watch?v=W7yEbjoP344

http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html

Campana, Declaratoria testimonial en la causa PP Nº 18-00-3607-19/00 en la Unidad Funcional y Juicio Nº1, Beruti 609, 2º piso de la ciudad de Campana, de Francisco Javier de Amorrortu, tras haber sido convocado el 16 de Enero del 2020 para confirmar lo denunciado al Procurador Gral Dr. Julio Marcelo Conte Grand desde el 18/9/2018 al 28/11/2019 mediante las siguientes 12 cartas documento: 1ª del 18/9/2018, Nº 92388773 9; 2ª del 20/9/2018, Nº 92388651 2; 3ª del 1/11/2018, Nº 44526465 6; 4ª del 9/11/2018, Nº 44526443 5; 5ª del 26/11/2018, Nº 95173661 5; 6ª del 26/12/2018, Nº 94302625 3; 7ª del 27/3/2019, Nº 929920605; 8ª y 9ª del 4/6/2019, Nº 97812535 1 y 97812536 5; 10ª del 6/6/2019, Nº 97812965 9; 11ª del 10/7/2019, Nº 99754625 5; 12ª del 28/11/2019, Nº 28242815.  

El declarante expresa, que en razón de su edad y los límites naturales de su memoria, considera necesario acercar soporte digital a sus expresiones confirmatorias de lo expresado a lo largo de 15 meses en los aprox. 67.000 caracteres de las 12 cartas documentos citadas, que reconocieron desde sus orígenes comunicación pública por tratarse de crímenes contra Madre Natura, que cabía trascendieran sin guardar secreto de sumario alguno, siendo visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

Señala el declarante, que el 1º de los límites que le quedó patentizado de este Ministerio Público, fue la demora de 7 meses en serle alcanzada la notificación para esta acción declaratoria dispuesta en Julio del 2019, por no alcanzar la Comisaría 7ª de Del Viso a reconocer su domicilio, desde hace 40 años ubicado a tan solo 2.350 mts de la sede policial.

Antecedentes comparables de las demoras para considerar sus denuncias son los 20 años que acaban de transcurrir desde el 3/2/2000, fecha en que diera inicio en la UFI 9 de San Isidro a las 23 declaratorias penales asentadas en la causa 64205, cuyos contenidos están publicados en el tomo 9º de Los expedientes del Valle de Santiago, visibles por http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf

Señala el declarante, que para que no exista controversia sobre los hechos y la causa alcance a tramitarse como de puro derecho, las pruebas a meritarse están conformadas por la documental, llamada a entrar en primer lugar por los sentidos, antes de hacerlo por la razón. Por ello resulta ineludible contar con los precisos vínculos digitales, que de inmediato permiten su consideración.

En adición de límites recuerda el declarante la reciente decisión de la Jueza Romilda Servini, denegando valor a los arrepentimientos en la causa de los cuadernos por carecer de correlatos grabados o filmados, acercando la mayor inmediatez de sus expresiones, sin intermediación de oficiales dactilógrafos.---

Destaca el declarante, que por su edad no está en condiciones de hacer y reiterar los viajes prolongados que en otros tiempos hacía a la SCJPBA, donde hubo presentado 47 causas sobre estos temas específicos. Por ello recurre hoy a las cartas documento y a estos anticipos digitalizados de lo que precisa confirmar de sus denuncias al Procurador General, que por Mesa de Entradas fueron las primeras cartas doc. recepcionadas por notas 66395 y 84277-18-1 y giradas a la Secretaría de Política Criminal a cargo del Dr Gastón Campos.

A seguido, comienza el declarante a confirmar lo expresado en la 1ª carta Doc Nº 2388773 9 del 18/9/18, que a su vez remite a la 8ª girada a la Gob. Vidal y visible por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html

Confirma en ambos casos lo allí expresado, recalcando la payasesca “audiencia pública” sobre el Plan maestro del río Luján un 11/9/2018, fraguada por el trío Rastelli, Mugueti y Neschuk de la DIPSOH, que en lugar de ser convocada por el OPDS, lo fue por la DIPSOH.

Los correlatos de esta payasada están expuestos en estos hipertextos: http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2.html http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar3.html http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar4.html http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar5.html http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar6.html

Confirmando en esta carta doc la existencia sobre el mentado plan maestro de 3 demandas de inconstitucionalidad en SCJPBA: causas I 71743, 74719 y  74024  visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html  y sig. a las que en esta ilegal farsa jamás aludieron.

Denunciaba al comienzo de esta carta doc la “asociación ilícita” de representantes directos de empresarios actuando y decidiendo en los más altos cargos de la función pública (DPOUyT y AdA), violando los arts 2º, 12º, 14º, 17º y 21º de la ley 25188 sobre ética en la función pública.

Denuncias, que en las cartas documento que siguieron y en la causa CSJ 936/2019 en CSJN aparecen extendidas y reiteradas, apuntando a Dante Galeazzi (DPOUyT) y Agustín Sánchez Sorondo (AdA y DPOUyT). -----

Continúa el declarante confirmando lo expresado en la 2ª carta Doc Nº 92388651 2 del 20/9/2018 respecto “de la asociación ilícita propiciada por los mismos mercaderes de CONSULTATIO y EIDICO-EMDICO, que en Pilar, Tigre y Escobar han multiplicado crímenes hidrológicos (art 420 bis del CPF de la Rep. de Méjico con invalorable prelación legal supra constitucional) e hidrogeológicos (art 200 CPN) en el brazo interdeltario y la planicie intermareal del Luján y aparecen denunciados en 47 causas de hidrología en SCJPBA y 9 en dos JCF (San Isidro y Campana), habiendo instalado en el ciclo político PRO a dos alfiles: Agustín Sanchez Sorondo en la AdA y Dante Galeazzi en la DPOUyT que depende en directo del Ministro Gigante”.

Resaltando al final de esta 2ª carta doc la falta de respeto al orden obligado de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675 definiendo lo que es un presupuesto mínimo e ignorando en adición, las trascendencias que se desprenden de la voz “ecosistema” consignadas en el glosario de la ley Gral del ambiente prov 11723, que por 1ª vez descubre a la energía solar acumulada en los esteros y bañados como energías convectivas al servicio de los transportes sedimentarios y al sostén de las dinámicas de los flujos ordinarios de los arroyos y ríos de llanura. Meollo fundamental e irremplazable para apreciar el valor de los humedales.

Avanza el declarante a confirmar lo expresado en la 3ª carta doc Nº 44526465 6 del 1/11/2018 denunciando a la firma INVERSIONES URBANAS NUEVO MILENO S.A. (CUIT 30-57573573-4); y tras advertir que no se trata de apuntar daños a bosque nativo alguno, denuncia a cambio en fuero penal los estragos hidrogeológicos tipificados por el art 200 del CPN generados por décadas en estas mismas áreas arriba señaladas y bien visibles en imágenes abismales de alta resolución publicadas en http://hidroensc.com.ar/costadelplata.html

Sugiere ver por http://www.hidroensc.com.ar/nativas.html la tesis doctoral sobre estos crímenes hidrogeológicos a la que se aplica una nativa en Bruselas.

A seguido confirma el declarante lo expresado en la 4ª carta doc 44526443 5 del 9/11/2018 y recepcionada por nota 84277 para su pase a la Secretaría de Política Criminal.

Respecto a esta carta doc confirma su denuncia de la seguidilla de aberraciones administrativas en 2 resoluciones del OPDS, que como saldo del paso de Dante Galeazzi por la DPOUyT fueron saliendo a la luz:

a) la Res 470/2018 introduciendo directivas para un nuevo informe de prefactibilidad, acordando interacciones entre la DPOUyT, OPDS, AdA y municipios y así ilegalmente violando la DIA, que por Anexo II, Punto I, incs 7º y 8º de la ley 11723 siempre fue de obligada atención del OPDS y respuesta final a los debidos procesos ambientales dispuestos por la ley 25675.

b) El enredo dibujado que se dice “exploratorio” del cambio de uso del suelo que aparece sostenido por un sistema de información geográfica de ordenamiento ambiental territorial (SIG-OAT)  dispuesto en la modificación de la Res 562/2017 , tras haber avanzado en previa palmaria ilegalidad modificando el art 9º de los considerandos y el 3º de la Res 29/09, para ahora imaginarla aggiornada con el soporte de este SIG-OAT que patentiza su pobreza al no acercar cotas –ver http://www.delriolujan.com.ar/humedalescobar.html ,

que ya las cartas de altimetrías del Ejército a fines del siglo XIX nos alcanzaban y sin dar noticia de los deslindes dominiales públicos en cuerpos de agua en brazos interdeltarios y planicies intermareales donde en forma interminable se han concretado y se siguen concretando los más aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, sin que ninguna de las esferas judiciales provinciales se haya ocupado de considerar denuncias como la de la ilegalidad que pesa en la Res 562/17 respecto de los incs 7º y 8º, Punto I, Anexo II, ley 11723, que en claro pleonasmo fueron rescatados y respetados por la Res 29/09 Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte50.html

Prueba del nivel de desatenciones sobre estas DIA de competencia exclusiva del OPDS lo acerca la reciente sentencia de SCJPBA, registro 497 a f 1101 del 17/10/2018 en la causa I 72406, en la que refieren de una AdA, cuando de hecho, la demanda -nunca apuntada a la AdA-, fue motivada por la DIA del barrio San Sebastián emitida por el municipio de Pilar y firmada por un veterinario que remplazaba a su jefe en vacaciones.

En el punto 3º de la sentencia señalan: “Tratándose de cuestiones no federales -en el caso el actor pretende ocurrir a la vía establecida por el art 161 inc. 1º de la Constitución Provincial solicitando la declaración de inconstitucionalidad de una resolución administrativa de alcance particular de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires”.

Cabe señalar el carácter írrito de esta observación, pues en materia de equilibrio de los sistemas ecológicos no es dable imaginar desenlaces entre lo particular y lo general.

Ver por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html  la demanda de inconstitucionalidad sobre esta jurisprudencia cargada al inc 1º del art 161 CP por causa I 74719 en SCJPBA.

En adición –señala el declarante-, los estragos hidrogeológicos (art 200 CPN) obrados por EMDICO en San Sebastián descabezando al Puelches resultan de ineludible competencia federal. Tal el caso denunciado por causa CSJ 936/2019 en la Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN, ilustrada por http://www.hidroensc.com.ar/incorte273.html y referida a los crímenes hidrogeológicos obrados por Garitel Corporation S.A. en su barrio Santa Ana del complejo Villanueva de EIDICO, descabezando al santuario Puelches y cuyas trascendencias criminales exceden los límites provinciales y nacionales, fundando por ello, la competencia insoslayable para su tratamiento en sede originaria. Ver las cavas criminales de Santa Ana por www.delriolujan.com.ar/santana.html

Señala el declarante, que en la denuncia de la Res 234/10 AdA, en SCJPBA por causa I 71516 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html hace mención a 6 niveles de inconstitucionalidad, con posteriores correlatos en el JFC Nº1 de S. Isidro por causa FSM 56.398/2016 referida a estos reiterados crímenes hidrogeológicos, siendo visibles por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte212.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte213.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte214.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte215.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte223.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte263.html

Sugiere ver video sobre crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en cuenca baja del Luján por https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A

También sugiere ver este https://www.youtube.com/watch?v=u6969r6te9c

A seguido el declarante confirma lo expresado en la 5ª carta doc Nº 95173661 5 del 26/11/18, acercando al Procurador Gral correlatos ilustrados por este video  https://www.youtube.com/watch?v=zFB15ecagYs  con información bien enfocada en obras “hidráulicas“ tan inútiles como ruinosas, que aún así tienen muy preocupada a la Gob. Vidal, que insiste en defenderlas confiando en las evaluaciones de instituciones de crédito que han recibido de parte de este actor fuertes denuncias a sus áreas de ética y transparencia. Actuaciones y sus enlaces son rescatables de 200 videogramas del video. 

Denuncia en especial el mutismo científico que acompaña las evaluaciones de las grandes instituciones mundiales de crédito para garantizar el desarrollo de “remediadoras” obranzas, a cual más aberrante y no menos criminales, cuyas tipificaciones por art 420 bis del CFPM así les caben.

Recuerda las canalizaciones del Matanzas desde 1904 hasta 1936 eliminando 27 Kms de meandros, invadiendo sus márgenes, alteando y cementando sus riberas; las canalizaciones del Salado que los tiene locos desde hace 100 años; las canalizaciones del río Atuel eliminando sus meandros para hoy ver todo su cauce atarquinado; las del Canal San Antonio en Santa Fe que ahora insisten en “sanear”; las eliminaciones de los senos entre cordones litorales holocénicos entre La Picasa y Christophersen generando un área endorreica descomunal; los desvios del cauce del Luján por parte de Kokourek; la traza del Canal Sta María imaginando por él sacar las aguas del Luján al Paraná de las Palmas, la desaparición del cauce principal del Luján a la altura de Villa Rosa generado por Pachelo; el adicional robo de ese mismo cauce principal 40 años más tarde por parte de Hurtado Vicuña y Lanusse y O’Reilly de EMDICO en San Sebastián en Zelaya; los descomunales crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en el Puertos del Lago de CONSULTATIO asistidos por el yermo de Eduardo Costantini Dante Galeazzi desde la DPOUyT y ahora dado a promover “flujogramas” bien útiles para despistar y enredar la tan necesaria y valiosa ley 8912 a la que no cesan de bastardear; los robos de todas las riberas de los ríos Tigre y Reconquista para luego de verlos muertos imaginar solución con la traza de un canal Aliviador, tan momificado como Tutankamón; los cerrojos en los cruces de ciudades como Areco y Pergamino; los entubamientos en las medianas y grandes urbes de todos los arroyos con compromisos urbanos y el ejemplo más gratuito de la prepotencia “hidráulica” en las aberrantes canalizaciones en el Pilcomayo, para ver hoy atarquinamientos devorándose 25 Kms de cauce por año.

Reitera el declarante el mismo ofrecimiento que hizo visible por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte242.html  en los Cap “H e I” de la causa CSJ 791/2018 respecto a formalizar pequeñas audiencias que permitan avanzar en procesos cognitivos de alta especificidad, que por cuestiones paradigmáticas abismales ni el CONICET, ni el Instituto Nacional del Agua encaran.

Continúa el declarante confirmando lo expresado en la 6ª carta doc Nº relacionado con los ya expresados ofrecimientos para avanzar en procesos cognitivos considerando las 300 imágenes y los textos que conforman este video de 54 min. dedicado a la ecología de los 4 ecosistemas enlazados que dinamizan al Salado:  https://www.youtube.com/watch?v=B1wUGoxBruM

y cuyos problemas hoy asistidos por un plan maestro aparecen impugnados por CSJ 1525/19. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte282.html

A continuación el declarante confirma lo expresado en la 7ª carta doc Nº 929920605 del 27/3/2019, reiterando lo denunciado en la 1ª carta doc y sumando las actuaciones aberrantes de Agustín Sanchez Sorondo de la AdA y ahora al frente de la DPOUyT, a pesar de sus lazos directos con EIDICO-EMDICO, una de las 2 empresas que más crímenes cometieron en esta cuenca.

Ya refiriendo a las 8ª y 9 ª carta doc Nº 97812535 1 y 97812536 5 del 4/6/2019 el declarante confirma a la Gobernadora y al Procurador las novedades denunciadas en la causa CSJ 936/2019 sobre crímenes hidrogeológicos, que garantizan que el festival de estos crímenes va a seguir adelante con la mayor impunidad, iluminando horizontes cargados de irresponsabilidades las más graves, en felonías, en traiciones a toda vocación, agravadas por la escala y lazos insuperables de todo el arco de las más altas autoridades del gobierno provincial, cuya trascendencia ejemplar no hay demonio que la alcance a imaginar.

Solicitaba al Procurador General disponer con la urgencia que planteaban estas felonías, anticiparse a la deglución del sistema cibernético que haría desaparecer las 100.000 cuentas pendientes del debido proceso sin hacerse cargo de las corresponsabilidades de los crímenes obrados, con trascendencias aniquiladoras de toda vocación servicial, tanto en las personas de derecho público, como en el espíritu de la comunidad.

Por ello, confirma la denuncia de inconstitucionalidad apocalíptica de la Resolución 400/2019 del Ministro de Gobierno Prov, B.O. 28521 del 15/5/2019.

Denunciando al mismo tiempo las inconstitucionalidades enlazadas de los siguientes previos decretos y resoluciones que dieron sostén a esta Res 400/19: Decreto 1072/2018, BO del 7/9/18 firmado por Vidal, Salvai y Gigante acreditando la sustanciación en forma electrónica e integrada través de un Portal Web de PBA, de los procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” que viabilizaría las 100.000 tramitaciones de licuados de faltas, crímenes e imprescriptibilidades.

Resolución 167/18, B.O. 10/12/18, de Federico Salvai, aprobando los aplicativos web y procesos comunes para la tramitación electrónica e integrada de los procedimientos para convalidación de cambio de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de PBA que se establecen como Anexo I (IF-2018- 29685662- GDEBA-DGAOPDS);

Decreto 1668/19, del 16/12/18, de la Gob. Vidal transfiriendo a partir del día 1/12/2018 la DPOUyT a la SSG y Asuntos Políticos del MG y convocando, conforme Anexo I (IF-2018-31322891- GDEBA-SSADMMIYSPGP) a las partes pertinentes para la conformación de una Mesa Técnica.

Resolución 523/19, del 23/4/2019 con la firma conjunta de Joaquín de la Torre, Rodrigo Aybar y Luis Rodrigué, aprobando el “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento Territorial de los Municipios de PBA” que como Anexos I (IF-2019-07294522-GDEBADPOUYTMGGP) y II (IF-2019-07294527-GDEBA-DPOUYT MGGP), forman parte de esta Resolución; disponiendo la conformación de una Mesa Técnica integrada por la AdA, el OPDS y el MG, a través de DPOUyT.

Y por fin, invitando a los Municipios a adherir al Programa, mediante la suscripción de la Nota de Adhesión, que se aprueba como Anexo III (IF-2019-07294524-GDEBA-DPOUYTMGGP).

Presentándose al día siguiente, 24/4/2019, el proyecto de licuados con la firma de Agustín Sanchez Sorondo, de Marcelo Yasky y de Andrea Cumba, dirigiéndose a José Richards de la recién creada (1 día antes) Mesa Técnica para comunicarle el proyecto de licuados de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que pesan en una gran mayoría de estos barrios en los últimos 20 años, que nunca respetaron los debidos procesos ambientales señalados por presupuestos mínimos, leyes 25675 y 25688; de la ley 5965 sobre protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua; arts 9, 14, 15, 16 y 17 de las leyes 19549 y 21686 de procedimientos administrativos; y las leyes provinciales 6253, arts 4º y 5º de su Dec regl 11368/61, ley 6254, ley 8912, en especial, su art. 59 del que ninguna mención hacen en sus anexos, ley 13568 sobre audiencias públicas que han violado sin cesar, no solo estos barrios sino el OPDS, la AdA y la DPOUyT; art 235 inc c del nuevo CC., art 2340, punto IV del anterior CC y el art 18 de la ley 12275, código de aguas sobre líneas de ribera, que así han venido violando a pesar de cien veces denunciados por fundar asentamientos humanos en suelos de imprescriptible dominialidad pública, para en adición terminar conformando los estragos hidrogeológicos apuntados que hoy afectan a la mayoría de esos 100.000 adquirentes de parcelas en barrios denunciados, que se imaginan afectados, pero no imaginan, ni se detienen a pensar en las aberraciones allí obradas y en las corresponsabilidades que al adquirir heredaron.

Por ello, a tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio.

No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

A este desmadre olímpico responden con esta Res 400/19 del MG.

Sin terminar de caer en la sorpresa de estas olímpicas novedades resolutorias, denuncio la inconstitucionalidad de esta Res 400/19 y sus allegadas, que superan cualquier apocalipsis en materia de violaciones constitucionales elementales, que hubiera conocido en 23 años.

Tan elementales, que son invitación a estimar algo de la red de intereses empresariales y políticos involucrados más allá y más acá de ideologías, que por un lado nos descubren a Sergio Massa, Ariel Sujarchuk, al heredero de los desastres de Zúccaro y Bivort, a Joaquín de la Torre y a Federico Salvai emparentados para llevar agua a sus molinos, a cambio de regalar a la gobernadora fluencias en legislaturas y silencios en todos los desmadres -que antes y durante este gobierno Pro se vienen cocinando sin prisa y sin pausa-, en todos estos temas de agua, suelos y subsuelos comprometidos con ella, para ahora con el agua estancada disponer estos infernales licuados.

Ver la expresión de esta denuncia elevada por causa CSJ 936/2019 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte275.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte276.html y complemento de anexos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte277.html

Esta asociación ilícita de funcionarios y empresarios también fue denunciada en la causa FSM 56398 JFC Nº1 de SI visible por http://www.hidroensc.com.ar/fsm56398%20asocilic.pdf

La 10ª carta doc, Nº 97812965 9 del 6/6/2019 viene a confirmar felonías anteriores de igual tenor. Sus correlatos a las causas FSM 56398 y CSJ 936 son visibles merced a estos vínculos: FSM 56398 reiteroasocilic.pdf . CSJ936 nuevohechonuevo.pdf y CSJ936 y FSM56398 anexos.pdf

Reitera en esta oportunidad la denuncia de la asociación ilícita de funcionarios a cargo de la DPOUyT, ayer en el MINFRA y encabezada por Dante Galeazzi, yerno de Eduardo Costantini, titular de Puertos del Lago y hoy favorecido por una Res 289/19 y una Ord 5399 del CD de Escobar cuya inconstitucionalidad acabo de solicitar por causa CSJ 936/2019, área que hoy conducida por Agustín, hijo de Santiago Sánchez Sorondo, abogado de EIDICO-EMDICO ya hemos aclarado.

Esta DPOUyT hoy resulta dependiente del Ministerio de Gobierno a cargo de Joaquín de la Torre y al que incluyo en esta asociación ilícita.

Pero en esta causa FSM 56398, advirtiendo la repetición de estos atropellos criminales a los acuíferos y a las leyes en comportamientos agravados por su condición de personas de derecho público, corresponde denunciar, después de haber alertado por 10 cartas documento a la Gobernadora Ma E Vidal y 10 Cartas doc al Procurador de la incompetencia de Dante Galeazzi y de Agustín Sánchez Sorondo, por violación elemental de la ley de ética pública y por sus desconocimientos palmarios de estos temas, que solo así imaginarían justificar su presunción de inocencia; y por la infinidad de leyes que aquí prueban llevarse por delante sin contemplaciones, amén de mentir e insistir en auto adularse señalando en uno de los anexos de la Res 400/19, …”que no pesa sobre el emprendimiento medida judicial o administrativa alguna que impida la regularización del mismo.¿¿¿ !!!

Pesan 23 años de nuestras denuncias en 18 millones de caracteres. Solo en las 47 demandas en SJPBA: 14 millones de caracteres visibles por http://www.hidroensc.com.ar

Amén de los 23 tomos de Los expedientes del Valle de Santiago (cuenca Pinazo-Burgueño) visibles por http://www.delriolujan.com.ar/EVS_1.html y http://www.delriolujan.com.ar/EVS_2.html

Con adicionales 30 millones de caracteres y más de 5.000 imágenes de estos crímenes subidos a la web y visibles por http://www.hidroensc.com.ar http://www.delriolujan.com.ar http://www.alestuariodelplata.com.ar http://www.paisajeprotegido.com.ar

Con más de 100 videos sobre estos temas específicos subidos a youtube, visible sus listados por http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html

Y finalmente confirmando el petitorio de cierre de esta 10ª carta doc, que dice:Denuncio a Dante Galeazzi y Agustín Sánchez Sorondo por líderar esta asociación ilícita. Y a la Gobernadora María Eugenia Vidal y al Procurador Julio Marcelo Conte Grand como partícipes de permitir estos crímenes y falsedades administrativas, tras ser ambos en forma debida y harto reiterada alertados y no obstante ello, ignorando esas advertencias permitiendo la continuación de los crímenes y el enunciado de disposiciones administrativas erradas a niveles apocalípticos.

Denuncio a Joaquín de la Torre como partícipe de permitir estos crímenes y estos enunciados de disposiciones administrativas erradas a niveles apocalípticos con el alto cargo de Ministro de Gobierno firmante de esta resolución 289/19, con el agravante de haber firmado al mes siguiente la más estructurada patraña de los decretos y resoluciones que orquestaron la funcionalidad de la Res 400/19, tanto más apocalíptica que esta Res 289/19.

Denuncio penalmente a Pablo Ramos, del CD de Escobar por la Ord 5399/16 y al Intendente de Escobar Ariel Sujarchuk por su Dec 3496/16 convalidando esta patraña de trascendencias criminales e ilegalidades apocalípticas.

Denuncio la inconstitucionalidad de esta Res 289/19 y de la Ord 5399/16 por violatorias de un interminable tendal de leyes que ya he detallado mil veces.

Denuncio la inconstitucionalidad agravada por la orquestación de decretos y resoluciones para asistir la funcionalidad de la Res 400/19, un mes después de haber aprobado la Res 289/19.

Reitero las denuncias en la causa FSM 56398/2016, sin respuesta alguna. Causa que concluye en denuncia de Denegación de justicia. Visibles estas actuaciones por http://www.hidroensc.com.ar/incorte263.html

Las 11ª y 12ª cartas doc, Nº 99754625 5  del 10/7/2019 y Nº 28242815 del 28/11/19 no reconocen obstáculos críticos en sus consideraciones, acercando reconocimientos y agradecimientos a los que asumen en conciencia el sacrificio de los ríos.

Ver por  https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y

 

Balance de actuaciones

Cierra el declarante este resumen confirmando lo expresado en las 12 Cartas documento dirigidas al Procurador General Conte Grand con un Balance de crímenes en la Vida de nuestros ríos y acuíferos con compromisos urbanos.

Textos del último video https://www.youtube.com/watch?v=SW6fL_UJKqc

Los silencios de la ciencia y la ceguera y sordera de la política y los empresarios en el gobierno, la legislatura, la procuración y la justicia”.

Los primeros registros remontan a Abril de 1786 con la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria del Matanzas generada por el exceso de embarcaciones fondeadas en su seno.

El ingreso en directo de las energías mareales y la disociación térmica provocaron la precipitación sedimentaria desordenada y extraordinaria en los aprox. 3, 5 Km de la actual boca del Riachuelo.

En estos mismos 233 años las acreencias litorales por ordenada y natural sedimentación de borde cuspidado en un par de cordones litorales no hubieran superado los 350 m. Vieron decuplicadas las acreencias y nada dijo al respecto la ciencia.

A mediados de la década del 60 sobresalen 3 actos criminales: a) la eliminación del cauce principal del río Luján en Villa Rosa por el vuelco de 100.000 camiones fruto del destape de las 44 Has de las tosqueras de Pachelo; b) el bloqueo y desvío del río Luján obrados por Kokourek para fundar su CUBE-Náutico Escobar c) el inicio de las cavas criminales obradas por Vianini con su empresa DyOPSA en los Bajos de Mildberg, antigua salida estuarial del río Las Conchas. Nada advirtió, ni dijo al respecto la ciencia.

La ocupación de las riberas de las tres cuencas mencionadas, a pesar de protegidas por art 2340, punto 4º del Código Civil (hoy 235 inc C del nuevo CC), por el art 5º, del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253 y por el art 59 de la ley 8912/83,  convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador Solá (Bol. Ofic. 24900). fue ignorada por los científicos, los gobiernos, los procuradores y los jueces, a pesar de denunciadas durante casi un cuarto de siglo por éste que suscribe en los exp mun 7590/96 y prov 2400-1904/96 y los 13 expedientes que en esos 3 años inmediatos les siguieron.

Ya en Agosto de 1999, el Ing Valdés, decano de los ingenieros hidráulicos de la Dir. de Hidráulica y asesor del Fiscal de Estado, tras un encuentro de 7 horas me confiesa que esta Dirección provincial estaba muerta desde hacía 40 años.

Ayudó a sus pares a confesar un error en el cálculo hidrológico del barrio Los Sauces de al menos 8 veces. Ver causa B 67491 en SCJPBA.

En esos primeros 3 años, a falta de internet reparto en mano a 30 personas físicas y jurídicas, 600 folios de denuncias administrativas (18.000 copias), incluída la Fiscalía de Estado, que fueron abultando esos 13 expedientes provinciales y municipales.

El 3/2/2000 inicio la presentación a la causa 64205 en la UFI 9 de San Isidro, completando en 15 meses 23 declaratorias penales, antes de apelar al Fiscal de Cámara Julio Alberto Novo, que luego fuera expulsado por corrupto. Dos décadas han pasado y aún no escuché la voz de la ciencia.

Por fin, al final de esa década conocería en mi propia casa (Dic/2009) a un representante de la ciencia, el Ing Jorge Simonelli. Asesor, el de mayor edad (82 años) del Dr Lopardo, titular del INA, que tras el encuentro confesó no saber cómo haría para volver a relacionarse con sus pares.

14 meses más tarde (18/2/2012) fue la Dra Agnes Paterson la que, acompañada de un ingeniero especialista en imagen satelital, visita mi casa. Doctorada en física de flujos en París y a cargo de todas las cátedras de hidráulica y de investigación de la UBA, me dejó en sus mails de agradecimiento las pruebas de su libertad e interés para este encuentro entre dos personas que nunca se habían conocido, ni escuchado hablar de sus tareas, cargando éste que suscribe -y por voluntad propia-, el apodo de burro.

Retomando las sendas criminales de DyOPSA y Supercemento, CONSULTATIO logra en 1990 por Legislatura con los oficios del Arq Rubén Pesci la aprobación del proyecto de cavas criminales de Nordelta.

Nada dijo la ciencia al respecto. Por el contrario, el Arq Pasinato, magister en ética ambiental del FLACAM, instituto creado por el oficioso Pesci, multiplicaba estas propuestas criminales en todos los barrios de EIDICO y Urruti que siguieron el ejemplo de Nordelta.

Ya en la década del 90 tras reconocer la asfixia de los flujos del Reconquista por ocupación de sus riberas disponen la obranza del Aliviador. Mentira elemental que extendería en 11, 5 Kms las penas y parálisis del Reconquista, de las que tampoco la ciencia acercó en 100 años noticias.

En el sistema deltario del Luján, en los primeros 20 años de este siglo XXI se siguieron robando cauces y hoy queda uno solo y moribundo, al que imaginan sacarlo al Paraná por un canal Sta María, que desde hace más de medio siglo prueba que solo sirve para saturar de agua la planicie intermareal.

Resumiendo: las 3 grandes cuencas con compromisos urbanos están soberanamente muertas y en adición, envenenando acuíferos tras haber robado sus mantos acuicludos y acuitardos. Si mil demonios hubieran querido proponer un plan más infernal no lo hubieran logrado. L

as ciencias que imaginamos involucradas, los sucesivos gobiernos, legislaturas, procuraciones y justicias provinciales y nacionales no dicen nada. Sus cegueras y sorderas se acreditan inconmovibles.

Estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos no responden a emergencias, sino a eternidades instaladas en aberraciones en cultura

Hoy solo este actor tiene 7 causas de procesos de conocimiento referidos a estos temas en CSJN y nada permite estimar que se pongan en movimiento y saquen a la luz del día estos crímenes, que nunca respondieron, reitero, a emergencia alguna, otra que el afán de hacer dinero en la forma más inconciente y criminal, aunque el festival de los Parques Nacionales pruebe su generosidad repartiendo sus frutos a todos los partidos políticos (ver causa CSJ 2605/2019 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html y por video bien específico sobre estos torpes negocios visible por https://www.youtube.com/watch?v=W7yEbjoP344 , con un gobierno provincial repartiendo 100.000 indulgencias plenarias (ver Res 289 y 400/2019 del GDEBA-MGGP) imaginando que Marcelo Sánchez Sorondo, vocero oficial del Papa, bien representado en sus sobrinos, convalida estos acuerdos. Ver causa CSJ 936/2019.

No solo la ciencia está en la luna. También parece estarlo el Vaticano.

¿Hay alguna duda de que el buey aparece en nuestros comportamientos detrás de la carreta? Reconocer que uno no sabe de ciertos temas es humano.

Para resolver estas carencias hay procesos de conocimiento. Esto es lo que proponemos al Procurador General de la Nación a págs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018.

Ya cumplimos una década solicitando estos procesos super específicos. En particular el referido a las causas D 179/2010, D 473/2012, CAF 21455/2017 y CSJ 791/2018, siempre apuntado al crimen en danza más espantoso de la historia argentina, que dejará a la causa Matanzas Riachuelo del tamaño de un poroto.

La monumental barrera termodinámica de cacas a generar por dos emisarios, que en adición de atropellos violaron el debido proceso.

No era Jorge Bolt a quien le cabía la evaluación de impacto, ni el Banco Mundial, ni el OPDS, ni AySA, a quienes les cabía llevar adelante el proceso ambiental.

El final asfixiante de la reina del plata ya les viene anticipado en estas causas por una década y el secretario técnico de la Procuración Gral de la Nación sigue esperando le envíen los expedientes en papel, que mucho mejor ilustrados los tiene en la web y en youtube.

La ciencia ya supera los 300 años silenciando el abismo termodinámico con las fabulaciones que aplican a sostener sus dogmas mecánicos.

¿Por qué no aplica el Procurador la propuesta del proceso de conocimiento para tratar de develar las consecuencias de estos dogmas por los que Sir James Lighthill ya pidió en 1986 perdón?

Ver todas las causas por  http://www.hidroensc.com.ar o por el DVD adjunto.

Epílogo:

Si estimamos los 43 cms diarios de movimiento que durante 7 meses llevó cubrir la distancia de los 2.350 mts de la comisaría a mi domicilio, para alcanzar la cédula de notificación de estas declaratorias, cabe resaltar que en ese mismo tiempo una retroexcavadora con balde de 1 m3 trabajando 6 días a la semana y 12 hs por día extrae unos aprox 180.000 m3 de mantos acuicludos, acuitardos y acuíferos; ésto es: unos 18.000 camiones de crímenes hidrogeológicos, que luego demorarán de 800 a 5.000 años remediar.

Ni hablemos de lo que hace una draga, ni la multiplicación de estos equipos, mientrasla justicia extrae argumentos de los códigos procesales para seguir difiriendo sus consideraciones.

En 15 años de esfuerzos aplicados a denunciar estos crímenes hidrogeológicos, con 7 vuelos a baja altura sobre las cavas criminales y miles de imágenes de gran resolución publicadas, que no necesitan otra explicación que su localización, a pesar de haber batido con creces los récords mundiales de este tipo de denuncias en todos los foros contenciosos y penales, provinciales y federales y ambas Cortes Supremas, nunca logré la más mínima atención.

Reconozco que las cárceles están repletas y no solo Zaffaroni evita que crezcan sus poblaciones. Por ello, no me preocupa tanto insistir en dar nombres de personas, como de las empresas a las que debería la justicia ordenar de inmediato paralizar estas obranzas criminales mientras se desarrolla la instrucción.

Reitero: la remediación de estos estragos hidrogeológicos lleva de 800 a 5.000 años. Por ello es inútil discutir planes de remediaciones. Solo cabe paralizar esas acciones criminales; que están tan a la vista en las imágenes, que ni un ciego se animaría a ponerlas en cuestión.

La orden que la jueza Sandra Arroyo Salgado dispusiera en el 2016 paralizando estas obranzas, nunca fue atendida por CONSULTATIO, ni por EIDICO, ni por J.P.Urruti y Asociados y su Cantón, ni por Adrián Saraco de E2 desarrolladora de los barrios El Naudir y el Cazal.

Arreglaron con Ariel Sujarchuk ayudar al municipio y santo remedio.

El propio Sujarchuk se fue a vivir a Puertos del Lago. Imposible que ignore los crímenes que se siguen cometiendo allí, aunque su discurso a favor de proteger humedales es lo que deja trascender su conciencia.

Aquí no estamos apuntando a los humedales, sino a las cavas criminales (art 200 CPN). Crímenes, que al parecer nadie vio. Aquí tiene el Procurador Gral oportunidad de verlos: http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html Respuesta personal a Costantini que me había enviado un mail a las 4,20 am del 15/10/2013.

Cabe consignar que estos crímenes dieron comienzo a finales de los 60 en los bajos de Mildberg de la mano de la empresa DyOPSA, luego asociada a Supercemento y finalmente a CONSULTATIO, que adquirió el 50% y asumió la conducción. La primera tarea de Costantini fue lograr que la legislatura bonaerense aprobara el proyecto de Nordelta de la mano de un gestor: el arq. Rubén Pesci.

Al parecer, ningún legislador se alertó de los crímenes hidrogeológicos que sin conciencia alguna habilitaban.

Desde entonces, a excepción de este declarante, nadie, ni siquiera el CONICET, ni el INA, han denunciado estos estragos hidrogeológicos.

Reconociendo la criminalidad de estas obranzas se acaba la modalidad de urbanizaciones en las cotas más bajas imaginables.

Tan bajas, que ni una sola de esas áreas supera los aprecios del art 235, inc C del nuevo CC o el 2340, punto 4 del anterior reformado por Borda.

No solo han hecho los mejores negocios con los peores suelos, sino que perteneciendo al dominio público, allí se dieron a generar estos estragos criminales cientos de veces denunciados por este declarante, sin que jamás la justicia se descubra enterada.

Los crímenes hidrológicos por art 420 bis del CFPM reclaman aportes cognitivos particulares y por ellos venimos demandando procesos de conocimiento.

Pero en el caso de los crímenes hidrogeológicos (art 200 CPN), no es necesario un proceso cognitivo particular.

Por ello, -tras ver las imágenes de las cavas-, cabe al Procurador General actuar, sin esperar probar la criminalidad de lo denunciado, pues en estos temas cabe la inversión de la prueba, siendo el denunciado el que debe probar que eliminar acuicludos y acuitardos no implica estrago criminal por dejar al desnudo al santuario Puelches de 5 millones de años.

No estamos denunciando contaminación, pues ese tema está inscripto en tercer término en el orden de los 4 enunciados que definen lo que es un presupuesto mínimo.

Estamos denunciando la eliminación de las protecciones de estos santuarios hidrogeológicos, que es cuestión que cabe al 1º de los 4 enunciados.

Ni siquiera hacemos incapié en la capacidad de carga (2º enunciado), pues aunque el área esté habitada por ángeles el equilibrio de estos santuarios hidrogeológicos está basado en sus naturales mantos de protección.

En los considerandos de la Res 234/10 de la AdA se menciona que: “según reza el artículo 97 del Código de Aguas, es la Autoridad del Agua quien pondera cuales actividades generan riesgo o daño al agua o al ambiente”.

Tanto este considerando, como los 4 primeros artículos que conforman la Res 234/10 son de carácter ambiental. Esto es: pertenecen al 3º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que reitero, es el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Y el 1º de esos 4 enunciados apunta a equilibrios anteriores a los riesgos ambientales o paraisos celestiales.

Los santuarios hidrogeológicos tienen derecho a los mantos naturales que determinan y protegen sus propiedades hidroquímicas.

En estas cavas arrasan con el acuicludo y el acuitardo de protección. Lo que venga después de estos estragos pertenece a los temas ambientales. Pero la protección de estas hidroesferas es cuestión bien anterior.

Hace 10 años presentamos la denuncia de inconstitucionalidad de la Res 234 por causaI 71516 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html , http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html que luego fue ampliada por http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html y relacionada a las causas I 70751 e I 71520 de Puertos del Lago y a su término luce muy ilustrada.

Siempre recuerdo la Res 08/04 de la propia AdA prohibiendo agujeritos en el suelo de 10 cms de diámetro.

El propio Ing. Bacchiani, dueño de Rotor Pump, la fábrica que más bombas sumergibles ha vendido en Argentina, me comentaba a sus 80 años, que Obras Sanitarias de la Nación exigía 7 inspecciones antes de habilitar una perforación.

Aquí la Res 234/10 salió resuelta a velar estragos criminales en miles de hectáreas, no precisamente de 10 cms de diámetro.

Dice el declarante: “La Fiscalía que recibe estos testimonios está aplicada a delitos complejos, pero aún así me cabe la sospecha, que recibir este caudal y especificidad de información los dejará abismados.

Tan abismados, como el silencio que cargan el CONICET y el Instituto Nacional del Agua con profesionales como el doctor en hidrogeología Jorge Santa Cruz en sus conciencias.

La única respuesta que cabe a estos silencios es insistir y mostrar estos abismos”.

Dice el declarante: “El nivel de ligerezas en inconstitucionalidades palmarias que exhibe la Res 929 del 29/12/17 de la AdA, B.O. 28.191, firmada por Pablo Rodrigué, presidente y José Sánchez Sorondo, vicepresidente, hermano del ya archi denunciado Agustín y ambos, hijos de Santiago, abogado de EIDICO, sobrinos del fallecido Ignacio, también abogado de EIDICO y sobrinos de Marcelo, el vocero papal, aparece bien resumida en los folios 8 y 9 de los suplementos gráficos que aluden a los acuíferos Pampeano y Puelches con el más alto nivel de generalización y licuación de información imaginable, probando qué funciones en esta corrupción criminal interminable sigue cumpliendo la AdA”.

Información accesible por este archivo: “SUPLE12018-01-09.pdf”

Siempre fue así desde que el emperador Hugo Pablo Amicarelli impulsara el dichoso código de aguas que tardó 9 años en reglamentarse, y aún así, siguió cargando con torpezas incomparables.

Recuerdo a dos de los juristas que intervinieron en su aprobación y en su reglamentación. Mario J. Valls, cuyos antecedentes ilustro por http://www.delriolujan.com.ar/valls.html y Juan Pedro Merbilhaá http://www.lineaderibera.com.ar/linea14.html fanático devoto de Guillermo Borda, capaz de hacer milagros hermenéuticos con una coma, pero ciego por completo para apreciar la función de las costas blandas en la transferencia de las energías convectivas que dinamizan las aguas en llanuras.

Recuerdo las 16 gerencias que dispuso para su imperio y el freno que le puso el vice gobernador Solá.

Recuerdo los abusos aberrantes del Ing Indalecio Oroquieta denunciados por este declarante en 3 causas en el JCAP Nº2 de LP.

Recuerdo cómo salió volando el Ing Palacios por intentar con sana ingenuidad pedir asesoramiento jurídico respecto de la aplicación del art 18 del mamotrético código y la furia de Solá para sepultarlo.

El anecdotario de esta AdA es interminable e incomparable. Nunca encontré un área de gobierno más desestructuradora.

Pero los récords de la gestión Pro superan en caradurismo bestial lo que la más radical calificación de inconstitucionalidad resulta un halago.

Las páginas http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.hidroensc.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

y http://www.paisajeprotegido.com.ar multiplican testimonios en 1.800 html. Una docena de fiscales con preparación especial acumularían trabajo por años.

El declarante dice haber trabajado estas materias a lo largo de 23,5 años, superando en publicaciones los 50 millones de caracteres.

Su memoria activa y abusada de continuo jamás renunciaría a los inestimables auxilios digitales para hacer entrar por los sentidos las imágenes que definen estas denuncias.

Por ello incorpora la carpeta “cavas criminales” en el DVD adjunto, que también aprecia una carpeta con todas las actuaciones judiciales del declarante.

Agradece al Procurador General su disposición para confirmar en esta oficina de Campana más cercana a su domicilio, todo lo expresado en las 12 cartas documento listadas al comienzo, así como, también su comunicación digital, que permite que los esfuerzos de unos y otros trasciendan e inviten a concientizar.

Sedimentos apropiados para modelar respuesta

Dice el declarante: La 1ª novedad que cabe consignar está referida a Madre Natura, que ha sido por 1ª y única vez reconocida en nuestra legislación como merecedora de mirada anterior a los intercambios que acercan las criaturas y dan lugar a consideraciones medioambientales.

Por ello resulta tan importante recordar el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, de la ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo: 1º mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. En 2º lugar por su capacidad de carga. Recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente

y en 4º lugar por sus sustentabilidades, gobernanzas o como quieran declamarse las interminables justificaciones de las aberraciones en Natura, mentadas como “recursos naturales”.

Por la economía que regala el 1º de estos enunciados nunca hablo de temas ambientales. Y cuando refiero de la muerte de un río no apunto a la contaminación o polución, sino a la carencia de flujos ordinarios.

Cuando refiero de crímenes hidrogeológicos por art 200 del CPN no apunto a la contaminación de acuíferos, sino al robo de sus mantos acuicludos, acuitardos y filtros acuíferos. Estragos cuya remediación exige de 800 a 5000 años.

Los crímenes hidrológicos vienen tipificados por at 420 bis del CPFM y refieren a la escisión de las transferencias de energías convectivas por costas blandas y bordes lábiles de las energías solares acumuladas en los esteros y bañados aledaños a las sangrias menores y mayores, tras haber oficiado alteos, rellenos y tablestacados, que impiden esas transferencias a los cursos de llanura de las únicas energías que dinamizan sus flujos ordinarios.

Estos criterios vienen avalados por el glosario de la ley 11723 cuando define la voz “ecosistema”.

En 23,5 años no he conocido un fiscal que aprecie considerar estos temas y sus implicancias en Natura, como pre-ambientales, pues así lo dispone el orden de los 4 enunciados.

Así como, tampoco he encontrado un solo científico que acepte reconocer que las ecologías de los ecosistemas no son parte de la ciencia, sino hermanas complementarias opuestas, que enlazan ecosistemas con energías y recursos que nunca han sido señalados por la ciencia.

Por ello, estos temas de crímenes hidrológicos –no así los de hidrogeológicos-, reclaman procesos de conocimiento que agudicen las conciencias de fiscales y jueces.

Refiriendo de los crímenes hidrogeológicos éstos reconocen obranzas aprobadas por la legislatura provincial hace 30 años. Nadie señaló en estos 30 años el robo despiadado de los mantos acuicludos, acuitardos y acuíferos.

La Res 234/10 de la AdA apuntó a consideraciones ambientales en lugar de apuntar al robo de estos mantos naturales.

¿Cómo haría un fiscal para determinar responsabilidades, si todo el mundo, los 3 poderes, los empresarios, la prensa que vive de sus aportes publicitarios, los 100.000 consumidores de estas aberraciones criminales cuyas responsabilidades aparecen ahora lavadas por las Res 284 y 400/19 del Ministro de Gobierno de la Torre y Sánchez Sorondo y el cobarde silencio de la ciencia en todos sus niveles haciendo inviable localizar y condenar la falta de responsabilidad que siempre es personal?

La única respuesta a tan colectivo nivel de irresponsables, no consiste en ver a quién condenar,sino mirar a Madre Natura y con respaldo en el 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que por 1ª y única vez antepone a Madre Natura a los temas ambientales, prohibir la continuación de estas actividades depredadoras en suelos, que por art 2340, punto 4 del VCC y art 235 inc C del NCC siempre debieron ser reconocidos como bienes públicos del Estado siendo hora demorada de acreditar a Natura.

No es un proceso ambiental el que cabe para reconocer que han atentado en forma irreparable contra los mantos protectores de los santuarios hidrogeológicos. No hay propuesta de remediación, ni fondo de garantía, ni recurso extremo que demore su definitiva prohibición.

Sedimentos reflexivos que se fueron sumando en estos días previos

Esta amplia declaratoria prueba el desmadre administrativos, legislativo y judicial implícito y explícito en las denuncias, que buscan simplificar los senderos para sus tratamientos haciendo foco en los temas pre-ambientales y en los adicionales déficits cognitivos que en ellos pesan. Tal el caso de los procesos convectivos y determinantes advectivos presentes en los cuerpos de agua a nivel superficial y también subsuperficial. Sin embargo, la hidrología y la hidrogeología no los consideran e interpretan sus dinámicas en términos laminares.

Las pronunciadas cotas más bajas de toda la planicie intermareal están concentradas en el eje de salida del Luján hacia el NO por la Vuelta del Hinojo, cuya última huella fue el llamado y olvidado arroyo Comevacas.

Lo que había sido un seno de salida tributaria estuarial entre cordones litorales quedó deformado en su ancho, luchando sus advecciones por resolver el giro obligado por el avance deltario paranaense, que fue progadando hasta cumplir los 180º.

El suelo que permaneció firme fue el acuicludo querandinense, fundando de esta manera la suerte del cambio acelerado en el término de unos aprox. 500 años al no comprometer los sistemas convectivos superficiales a los suelos profundos.

Pero el destrozo obrado y a seguir obrando de los mantos acuicludos querandinenses ya le debería permitir a la hidrogeología hacer estudios mucho más ricos de las interfaces superficiales-subsuperficiales, hoy limitadas a las tendencias piezométricas. Hoy el sistema del Luján no saca por superficie ni el 1% de sus caudales ordinarios al estuario. Todo marcha por el freático. Pampeano y Puelches incluidos.

Si la hidrogeología comienza a mirar los procesos convectivos en estos mantos advertirá la alta capacidad para transporte sedimentario que tienen sus dinámicas y así comenzar a estimar sus trascendencias en subsidencias, en estas áreas que vienen aplicadas a fundar asentamientos urbanos con todos los compromisos ambientales y debilidades irremediables que estas áreas cargan en suelos, aires, aguas y subsuelos

En la ciudad de Campana, 20 de Febrero del 2020, acercó estos testimonios confirmatorios de lo expresado en las 12 cartas documento mencionadas, un breve balance de actuaciones judiciales, un epílogo y estos ajustados sedimentos que acercan las presentaciones. También adjunta 1 DVD de datos y videos..

Francisco Javier de Amorrortu, DNI 4382241

Recibe esta testimonial digitalizada, que consta de 11 folios firmados en 2 copias impresas: el instructor Dr Elio Nicolás Distéfano.

De la testimonial oral se resume lo siguiente:

Declara: que leidas las declaraciones obrantes a fs 1, 5 y 10/11 de estos actuados, refiere que ratifica todo el contenido de las mismas. Asimismo refiere que aporta en este acto 11 hojas con referencias que ratifica bajo juramento de ley respecto del hecho denunciado. Asismismo aporta DVD el cual contiene documentación de interés a saber, todo el trabajo y denuncias que el deponente ha realizado en las diferentes jurisdicciones, durante 23 años y medio a la fecha y dos fotografías. Asimismo refiere que el objeto de la presente denuncia es hacer saber los hechos que están ocurriendo en la zona de tierras de la ex Sociedad de Beneficiencia, del Partido de Campana. Que estos hechos incurren en la comisión de crímenes hidrogeológicos, los cuales revisten carácter pre ambiental y se encuentran tipificados en el art 200 del CP de la Nación. Que respecto de la fotografía Nº 1 se puede observar que en la misma se ilustra el proyecto de una excavación de dos metros y medio, sin afectar el acuicludo querandinense, cuando en el testimonio reciente de la misma consultora a la izquierda, se observa una proyección de 15 metros, descabezando de esta forma el Santuario Puelches. Que no teniendo nada más para agregar se da lectura a la presente en voz alta... la foto lo dice todo.

Hago incapie en que las denuncias son pre ambientales. Que no hay forma de remediar en menos de 800 a 5000 años. Que no hay proceso ambiental, ni fondo de garantía que valgan, ni recurso in extremis que ayude. Que no importa la oportunidad de condenar a alguien, sino detener de inmediato los estragos hidrogeológicos. Que no denuncio por contaminación, sino -por ser pre ambiental-, por el robo de los mantos protectores de los acuíferos, destruyendo el equilibrio térmico e hidroquímico del santuario Puelches de 5 millones de años. No menciono la palabra "ambiente", ni la palabra "recurso". que pertenecen al 3º y 4º enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, al definir lo que es un presupuesto mínimo. Antes que identificar a culpables, importa detener estos crímenes.