Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

 

CSJ 791/2018

Solicita impulsar el proceso de conocimiento

CSJ791casanova3052.pdf

Al Secretario Disciplinario y Técnico de la Procuración:

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, al Secretario Disciplinario y Ténico de la Procuración General de la Nación, Dr Juan Manuel Casanovas en el exp 3052/2018, AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER s/Su Presentación, me presento y con respeto digo: 

Petición

Solicito al Secretario Disciplinario y Técnico Dr Juan Manuel Casanovas considerar que el traslado que hace varios meses hubo solicitado de la causa CSJ 791/2018 y sigue desde hace 14 meses demorado en la S.J.O., no aportará otros beneficios que seguir despreciando la oportunidad de forjar conocimientos y así entender los beneficios de corregir los rumbos de una obranza en forma oportuna, habiendo ya expresado cuál es la senda a transitar.

Si los frutos de ese proceso estuvieran ya descubiertos y disponibles en esa causa cuyo traslado V.E. solicita, ningún motivo habría para desarrollarlo. Los temas a considerar son tan originales como que implican un cambio de paradigma en mecánica de fluidos, para comenzar a mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados y así comenzar a respetar el 1º de los 4 enunciados que conforman el par 2º del art 6º de la ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo fundante de radicales consideraciones.

La prelación legal de esta materia así enfocada debería estar fuera de toda discusión. Por eso resulta incomprensible y no menos incalificable esta demora.

No imagino en la historia de la Justicia Argentina un tema de tanta trascendencia cognitiva, oportuna y funcional respecto de los crímenes que se disponen a ejecutar mediante obranzas ya en marcha, advertidos hace 11 años en administración y hace 9 años en esta misma CSJ, abriendo a través de la causa CSJ 791/2018 oportunidad de generar la debida cognición mediante proceso tan pautado, resumido y austero en sus procedimientos, que torna incomprensible su demorada generación.

No hay forma de exagerar esa trascendencia. Su demora en el tratamiento pareciera ser anticipo de la gravedad que no se quiere develar.

La propia solicitud de aplicación del art 22, inc c anticipa esa originalidad para enfocar los aprecios gravitacionales que la ciencia hidráulica infiere en las planicies, que haciendo palpables los soportes topográficos del caso, de inmediato se accede a evidenciar errores abismales, sin necesidad de priorizar las funciones serviciales de la energía solar.

La trascendencia de este cambio de paradigma alcanza a la legislación, a la doctrina, a la jurisprudencia y a sus propios soportes semiológicos.

La energía a comprometer en este minúsculo proceso de conocimiento es ínfima. Por ello esta solicitud de actuar en tiempo oportuno. Sin dar estos primeros pasos es inútil imaginar traslados de una causa, que ya está probado, nadie quiere mirar.

Solo después de la primera hora y media de reunión se comenzará a tomar conciencia delinterés y el esfuerzo que se intenta despertar.

Elegir a un Fiscal especial para atender a una cuestión sobre la que nunca escuchó hablar, ni imaginó en su Vida, es tarea que no responde a manual, sino a intuición. Los pasos frente a lo desconocido en errores centenarios se manifiestan frente a los sentidos. Por ello la necesidad de contar con monitores paraimágenes y así generar y responder preguntas en ajustada interacción.

Así me expresaba en el Objeto del escrito presentado hace 4 meses: Denuncia extrema gravedad de las demoras… que por tratarse de información que entrará por los sentidos antes que por la razón, ninguna cuestión procesal debiera demorarla.

Por ello invito a V.E. a valorar los términos de esta solicitud contribuyendo a solicitar la apertura de este proceso cognitivo sin más demoras. La oportunidad de evitar estragos y cargar con remediaciones de complicaciones impensables radica en esta cuestión.

Para patentizar el nivel de descalabros ecológicos en las dinámicas del estuario y en las ventilaciones de la gran ciudad acerco por este sitio un botón de muestra que acabo de presentar en nueva demanda en esta misma sede judicial:

http://www.hidroensc.com.ar/incorte288.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte289.html

Sin más que expresar saludo a V.E. con la mayor consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40, F240