Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 .. . CAF25337 . 284 . 285 . 286 . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nación . D 179. 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791. 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . 35889 patrimonios rurales 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499. 500 . 501 . . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . index .

Acuerdo de unión

1 . a . Quintuplicar el ancho del río Luján, desde la salida estuarial hasta más allá de Puertos del Lago;

b . dejando establecida un área de restricciones aguas arriba, de 1000 m en la margen externa de un semicírculo de 25,5 Km de diámetro, a contar del cruce del Luján en la AU 9 hasta el final de la anterior obranza

c . En los aprox 21 Kms de ensanches apuntados en primer término refular a distancias mínimas de 500 a 1000 m. En cercanías a la salida estuarial deberán hacerlo a no menos de 1300 m.

d . Fundar el canal de navegación en cercanías de la margen continental (Oeste); preservando la costa blanda de bordes lábiles que se vaya generando en la opuesta margen insular

e . En la banda refulada se formularán usos del suelo con parámetros de áreas urbanas.

f . A los intereses que se digan afectados se les opondrá la imprescriptibilidad del art 2340, inc 4º del CC y se les invitará a reflexionar sobre las obligadas remediaciones que a esas precisas franjas caben, al igual que sobre las implicancias de esas transformaciones.

g . Impedir la ocupación o modificación del perfil transversal natural de la franja de conservación de los desagües naturales, fundada en un mínimo de 100 m por art 5º, del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253.

h . En los dos kilómetros anteriores a los enlaces tributarios duplicar esta restricción.

2 . Determinar la traza aproximadamente recta hasta Campana, del terraplén que al tiempo de fundar ruta, regulará las aguas que bajan al Luján desde el Paraná de las Palmas.

3 . Fundar la conexión directa del San Antonio con el antiguo corredor natural de flujos costaneros estuariales.

4 . Refulado de su traza fundando a no menos de 500 m una nueva ribera semisumergida, con respaldo rígido y adicional canalización interior.

5 . Proyectar un puerto de pasajeros de grandes navíos de ultramar en el área peninsular hoy semisumergida de los refulados del Emilio Mitre.

6 . Proyectar una gran área aeroportuaria al NE del mismo.

7 . Fundar extensa área balnearia al ENE de estos desarrollos barrida por aguas del Barca Grande

8 . Proyectar las comunicaciones y enlaces de estas nuevas áreas con las urbanas; considerando en particular los de víaductos sumergidos.

9 . Proyectar la canalización de los Pozos del Barca Grande de manera que al atravesar el banco de las Palmas lo haga barriendo las riberas de estas áreas peninsulares.

10 . Proyectar la canalización hoy tapada del antiguo corredor de flujos de salida del Paraná Miní y del tramo que va desde el Guazucito y el Correntoso hasta el Barca Grande.

11 . Proyectar con la ROU la profundización a no menos de 44 pies del cruce sobre el fondo basáltico que media entre Martín Chico y la isla MG

12 . Proyectar la prolongación de los emisarios de efluentes previstos en el plan MR, de manera de alinearse con estas áreas peninsulares.

13 . Prohibir a Hidrovía y a cualquier otra empresa todo vuelco de barros dragados al Sur del canal de acceso

14 . Proyectar los sistemas que por enlace sumergido acerquen los RSU a estas áreas de deposición en el estrecho eje peninsular

15 . Proyectar el traslado de las petroquímicas del Dock Sud a las cercanías de Pipinas donde contamos con extraordinarios recursos de dispersión.

16 . Decidir la reparación de la salida del Riachuelo expresada en la causa 45090 obrante en el JCA Nº 15 de la CABA, ahora con rumbo al TSJ y congelar los destinos que se hubieran imaginado en esa nueva traza

17 . Proyectar el nuevo puerto de Pipinas en áreas interiores sin la más mínima expresión de escollera alguna exterior.

18 . Proyectar las canalizaciones de ingreso a este puerto desde el Sur, con cuidado del ángulo de incidencia de la traza sobre el sistema del corredor Alflora, vital para todos las dispersiones bien más allá del estuario

19 . Proyectar el tendido de un oleoducto desde el banco de Rouen hasta Punta Piedras.

20 . Desistir del trazado del canal Magdalena que buscaba unir al puerto de Buenos Aires con el de Quequén.

21 . Cerrar la operatividad portuaria de contenedores del Dock Sud y permitir el traslado de estas operaciones a los puertos del Paraná de las Palmas y del Guazú.

22 . Cerrar la operatividad de cargas en el Puerto de Buenos Aires y al igual que en el puerto del Dock Sud permitir el traslado de estas operaciones a los puertos del Paraná de las Palmas y del Guazú.

23 . Designar a los Ings Héctor Domato y Jorge Zalabeite al frente de estas proyecciones.

24 . Designar al INA y a la Universidad de Buenos Aires en la persona de la Dra. Agnes Paterson para asistir en las modelizaciones físicas en escala 1 en 1 que lograran generarse en estas obranzas para ir enfocando los respetos termodinámicos de los enlaces de las energías obrantes en estos proyectos.

25 . Asistir la proyección del nuevo puerto de Barranqueras.

26 . Enfocar con particular atención y memoria el orden de los factores de acuerdo a lo establecido por presupuestos mínimos en los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675.

27 . Legislar la ley de las cuencas muertas.

28 . Legislar sobre el régimen pre-ambiental de aguas en planicies extremas. Esto es, por ecología de estos ecosistemas antes de darse a mirar temas de ambiente y sustentabilidad (Arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675)

29 . Reglamentar la ley 25688

30 . Legislar sobre las materias provinciales expresadas en los 40 capítulos editados en http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html

Redactado el 6/6/2015 y subido a la web el 25/6/2020

En el 2016 propuse fundar puerto de aguas profundas en Pipinas

En el 2018 propuse sacar el Reconquista por el canal San Fernando, ahorrándole 11,5 Kms de recorrido

En el 2019 sacar el Matanzas con independencia del puerto del Dock Sud.

En el 2020 fundar áreas urbanas en las márgenes del Paraná en los resaltes del cordón formado tras promediar sedimentaciones el mar Querandinense, cerrando en forma previa los tajos obrados en estas márgenes para irrigar los poyectos forestales de la década del 60. Denunciar los Parques Nacionales de los Siervos del Pantano legislativo.