Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 .. . CAF25337 . 284 . 285 . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . . CAF84260 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . FSM 65812 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM9066 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 38000 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . FSM 49857 . 350 . . FSM 54294 . . 351 . 352 . 353 . FSM 56398 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . . JFCampana . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . Corte Suprema de Nación . D 179. 374 . 375 . . D 473 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . . D 412 . 382 . . CSJ 98 . 383 . . CSJ 1698 . 384 . 385 . 386 . . CSJ 791. 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . CSJ 936 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . . CSJ 1525 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . . CSJ 1646 . 430 . 431 . 432. 433 . 434 . 435 . . CSJ 2605 . 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . . CSJ 2841 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 35889 patrimonios rurales 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455. 456 . 457 . . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocConteGrand . . declaratoria . . cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Antena 2

Al Sr Juez del Tribunal Municipal de Faltas Nº1 de Pilar,

con copia directa al Sr. Intendente de Pilar

Del Viso, 2 de Marzo del 2020, por nuevo exp 2043/2020

Con Alcance al Exp del Tribunal de Faltas Nº 40364/19 y a los

Exps Municipales 12753/2019, 1568/2019, 14514/2020 y 1902/2020

Solicito inhabilitación especial perpetua para el SSec Leandro González

En el exp 12753/19 vine a reclamar por la instalación de una antena cuya aprobación de planos sobre obra existente había sido gestionada por exp 1518/19. Instalación que en el montaje de la torre se llevó a cabo el 5 de Noviembre del 2019, restando la colocación del último tramo que fue impedido por la acción de los vecinos que impedimos se concretara la tarea y tras llamar a la policía y al municipio concurrieron dos inspectores y clausuraron la obra.

Los representantes de A1 Torres, que habían concurrido en esa oportunidad a defender su postura frente a la actitud vecinal, no lograron probar que la documentación que mostraban tuviera aprobación municipal. Solo constaba el inicio del trámite. El exp 1568/19 estaba en el Archivo General desde el 10/5/19 y nadie desde entonces pidió su desarchivo.

El viernes 21/2/2020 a las 13 hs observé la presencia de un camión y unos obreros descargando bultos en el pequeño predio de la antena, que habiendo sido clausurada por acta Nº 19.559/2019 y firmando Maximiliano Muñoz las 3 fajas de clausura, ya no estaban. Pregunté de qué se trataban esos bultos y me dijeron que eran los equipos sensores de la antena.

Fui de inmediato al municipio a ver a Leandro Gonzalez, Sub secretario de Planeamiento, quien dijo no saber nada, ni estar enterado de mi reclamo previo, siendo el caso, que este expediente estaba en su oficina. Los pormenores de ese breve y dispático encuentro fueron grabados y se escuchan al abrir este http://www.hidroensc.com.ar/antena.html

Luego me entero que los planos de obra presentados en un nuevo expediente de A1 Torres Nº 14514/19, no daba noticias del anterior 1568/19 y habiendo sido presentados el 23/12/19 con la obra ya terminada y la antena instalada a excepción del último tramo, teniendo el sello de la Dirección de Obras Particulares y la firma que aparecía era la de Leandro González del área de Planeamiento, recién asumido y con ninguna experiencia en la cuestión.

Estos delegados de Movistar habían esperado el cambio de la nueva administración municipal y se habían puesto en contacto con éste que les firmaría los nuevos planos, que no solo acreditaban que la zona tenía aptitud para la instalación de esta antena, sino que blanqueaban la localización de la presentación anterior por exp 1568/19, que había acreditado en el gráfico presentado en el expediente, un lugar en Zelaya para la instalación de esta antena a 13 kms de distancia de donde aparece hoy colocada la torre en el barrio Montecarlo.

Es obvio que la firma de Leandro González prueba su torpeza al poner su firma ajena a esta Dirección de Obras Particulares en un plano de una obra, que ya estaba realizada, con la torre a punto de ser terminada –solo le faltaba el último tramo-, y lo que faltaba era la colocación de los tableros de control, que nada tenían que ver con un plano de obra, que en ningún lado aparecen involucrados como fruto de una tarea arquitectónica, ni jamás fueron controlados por autoridad municipal alguna, pues son equipos de los que ningún funcionario entiende nada, extendiendo una autorización “provisoria” por el término de 60 días para continuar con la obra clausurada, sin que el Tribunal de Faltas fuera enterado.

Lo que cabía controlar era el lugar para la instalación, verificar que sus cimientos y estructura de la torre soportaran los vientos y otros eventos climáticos, sin olvidar los compromisos ambientales primordiales que las radiaciones de estas torres implicaban para la salud vecinal.

Recuerdo que. amén de estos lavados de traseros hacen falta lavados de alma, que expliquen por qué los topes de emisión acreditados en nuestro país son 900 veces mayores que los de los países civilizados:

Austria . . . . . . . 0,0001mW/cm . . . . . 20,1 μW/cm2

Suiza . . . . . . . .. 0,0042mW/cm . . .. . .24,2 μW/cm2

Rusia y Bélgica 0,0024mW/cm . . . . ..22,4 μW/cm2

China . . . . . . . . 0,0066mW/cm . . . . . 26,6 μW/cm2

NuevaZelanda . . 0,001mW/cm . . . . . 20,1 μW/cm2

Argentina . . 0,965 mW/cm2 . . . 965mW/cm2

Reitero: lo primero ya estaba resuelto por exp 1568/19 y los compromisos ambientales ya habían sido acreditados a una localización en Zelaya a 13 Kms de este lugar en el barrio Montecarlo y lo único que aportaba este nuevo expediente de obrafirmado por Leandro Gonzalez era el blanqueo de la localización, ahora en el lugar de los hechos, junto a una autorización provisoria para completar los trabajos pendientes en el término de 60 días corridos.

Ninguna mención hace este expediente a la paralización cuyos correlatos aparecen expresados en el exp 12753/19, con alcance al Juzgado de Faltas por exp 40364/19, que incluso había ya citado a declarar el 12/2/2020 a la denunciada con domicilio en Balcarce 260, de la localidad de Moreno.

Por supuesto, no se presentó a la citación. Alegan que no había nadie en el lugar cuando fueron. Pero, a qué sorprenderse esquiven presentarse con cualquier pretexto, si estaban autorizados por Leandro Gonzalez para seguir con la obra por el término de 60 días. En ese lapso terminarían la obra y luego iría este denunciante a cantarle a Gardel.

Leandro González sabía muy bien de mi reclamo por exp 12753 del 6/11/2019 pues estaba en su oficina y sus correlatos por causa 40364/19 en el Juzgado de Faltas Nº1. Sin embargo, en el audio acredita no saber nada.

audio con Gonzalez

También lo sabían los de A1 Torres que habían esperado la llegada de este nuevo funcionario para que dejara impresas sus huellas en el lavado del trasero del anterior exp 1568/19 –ahora no mencionado-, donde acreditaban un lugar ajeno a la realidad y a los compromisos ambientales en el barrio Montecarlo.

Nada de esto le impidió a Leandro González dejar sus huellas en esos planos de obra que blanqueaban la localización y en esa autorización para seguir con los trabajos por 60 días. En este plano firmado por González figura un dibujito que nada indica sobre la densidad de casas del lugar. Esa información se alcanza por google maps y está acreditada en http://www.hidroensc.com.ar/antena.html

Leandro González probó que ningún criterio tenía para acreditar la viabilidad ambiental en este sinceramiento locativo, que formalizó con el sello de otra área.

Y en adición, probó mentir cuando en el breve encuentro personal cuyo audio está activo en el hipertexto señala con brevedad no saber nada de mi expediente, que hacía 108 días estaba en su oficina.

Por supuesto, ningún trabajo se tomó cuando firmó esos planos, por advertir al juzgado de faltas de estos lavados de trasero en los que él participaba en primera línea de las responsabilidades municipales, asumiendo que sabía lo que hacía.

Jamás le acreditaría a un viejo de 78 años, que le solicitaba diera respuesta al motivo de la eliminación de las fajas de clausura, sino negando saber nada de mi expediente y exhibiendo su retórica hueca, pronunciando un par de veces: “dicho esto…” como si estuviera hablando desde el sillón de un jerarca.

Lo que siguió en ese 25 y 26 de Febrero concluyó en la reposición de las fajas de clausura; pero lo que resta es denunciar la necedad confesada de este funcionario que dejó pruebas imborrables de respaldo moral deficitario para el cargo que ocupa y por ello lo denuncio penalmente por art 173. punto 8 del CPN que señala: “El que cometiere defraudación,sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante” solicitando le sea aplicada inhabilitación especial perpetua para ser funcionario público.

Recuerdo que la voz latina “nescius” reconoce más de dos mil años de existencia señalando a” “aquel ignorante que sabe, lo que pudiera y debiera saber”. Paradoja reflexiva que le cabe a este funcionario de retórica incalificable.

Acerco al Sr Intendente de Pilar con Alcance al exp 12753/19 los textos de esta denuncia para que sean enviados en directo a su oficina y eviten pasar por la denunciada Sub secretaría de Planeamiento. Denuncia que también presento por alcance al exp 40364/19 en el Tribunal de Faltas Nº1.

Denuncia que prevenga el tratamiento por parte de este funcionario, de los expedientes denunciados por alcance al exp municipal 1902/2020 del proyecto Blü, de incomparable trascendencia.

Esta denuncia es visible por http://www.hidroensc.com.ar/antena.html y

http://www.hidroensc.com.ar/antena2.html

http://www.hidroensc.com.ar/antena3.html

y declaratoria en la Fiscalía General de San Isidro por http://www.hidroensc.com.ar/declaratoriaFGSI.html

Sin más que expresar,

Francisco Javier de Amorrortu

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https://www.youtube.com/watch?v=PDmqHcP36mU