Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 .. . CAF25337 . 284 . 285 . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . . CAF84260 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . FSM 65812 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM9066 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 38000 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . FSM 49857 . 350 . . FSM 54294 . . 351 . 352 . 353 . FSM 56398 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . . JFCampana . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . CSJN . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . CSJ 791. 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . CSJ 936 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . . CSJ 1525 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . . CSJ 1646 . 430 . 431 . 432. 433 . 434 . 435 . . 35889 patrimonios rurales 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocConteGrand . . cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

 

CAF 30739

Habiendo reiterado 3 veces en 7 años se declarara la cuestión como de puro derecho, solicito se dicte sentencia. Repaso respuestas

/incorte293 . /incorte294 . /incorte295 . /incorte296 . /incorte297

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Respuesta a excepciones

A Fs 12 (2) comienza el rosario de excepciones procesales, que si tengo que volver a declamarlos después de haber aplicado más de dos millones de caracteres a legitimaciones en 74 causas de hidrología urbana, no me alcanzaría la Vida que me resta para enterarla de lo que esta subido a la web en la pág  http://www.hidroensc.com.ar  y en los 113 videos en “youtube, amorrortu”, buscando que aplique mi tiempo en multiplicar procesos de conocimiento en cada letrado que me cruzan en el camino e ignorando al parecer, que esta causa viene de un largo viajo por los JCAyT de la CABA, con pasaje por Cámara y el TSJ.

Aquí recibió los aprecios especiales de la Ministro Inés Weinberg, destacando en el 1º de sus aprecios de 5 páginas, que el recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora ha sido correctamente concedido. Ver exp 13070/2016 del TSJ de la CABA.

Bien le valdría a la Dra Frexina mirar esa documentación que pertenece a la causa y no pedir y repetir excepciones nada gratuitas, cual es el caso de jugar con los tiempos de Vida de quien ha aplicado 22 años a estudiar y denunciar estos temas como nadie lo ha hecho en foros públicos y judiciales, sin jamás pedir nada personal a cambio.

Si se trata de frenar causas ya sabemos cuántos recursos procesales hay para enunciar. De hecho, en CSJN sobre esta causa de los flujos de salida muertos del Matanzas por la boca falsa del Riachuelo llevo 9 años: ver causas D179/2010, D473/2012 y CSJ791/2018

Cuando a Fs13 (3) dice que el actor no es afectado, ignora que el crímen más espantoso de la historia argentina ya está en marcha y no será este actor el único perjudicado, sino una larga decena de millones de personas.

Ignora también que las muertes silenciosas generadas por la muerte de los flujos ordinarios del Matanzas impedidos de marchar por la frustrada interfaz tributaria del Riachuelo se ha cobrado en estos 233 años más víctimas que las ofrendadas en las guerras de la independencia.

También ignora que mi primer paso por estas presentaciones judiciales vino generado por una invitación de los Secretarios de Demandas originarias de la SCJPBA para que como 3º los ayudara en una pequeña causa de hidrología urbana, la B 67491/2003, y mi interés directo era tan relativo como estar en cota 15 metros más alta que las áreas en cuestión.

Sin embargo, cabe preguntar en SCJPBA si mis 47 demandas fueron apreciadas. No imagino necesario recordar que jamás he solicitado una cucarda para mi burro a cambio. Ni tampoco recordar que las 7000 páginas que escribió Da Vinci sobre tema aguas se han visto en este caso con largueza superadas: 24.000. ¿Le preguntaría la Dra Frexina a von Ihering si esto conforma interés legítimo y alguna clase de “patrimonio” que merezca ser recordado?

Toda la jurisprudencia que cita es ingenuidad plena, por no decir, de ignorancia plena la que regalan estas jurisprudencias sobre los temas relativos a los equilibrios de las dinámicas de los flujos ordinarios de los cursos de agua de planicies extrema. De Marienhoff a Borda todos aparecen instalados en la luna de Newton.

Ver por  http://www.hidroensc.com.ar/sentencia,html  la causa CSJ 304/ 2006 donde aparecen bien ejemplificados todos estos despistes jurisprudenciales en estas materias específicas.

La propia ley 26168 no dedica una sola línea a este tema, siendo el 1º que deberían haber tratado. Lo que siguió en el histórico fallo y en el PISA MR va de la mano. Por eso ya no saben qué más hacer y por eso el presupuesto de la ACUMAR es el 10% de lo que llegó a ser. Ahorrarse de mirar por el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, tiene su precio y ningún resultado.

Las pautas adjetivas mínimas para garantizar la tutela efectiva que regalan los arts 41 y 43 CN, arrasan con el número de afectados y la propia idoneidad de todos los actores en la causa Mendoza, que a eso apunta puntualmente la causa CSJ 791. Ver este video dedicado al Dr Andrés Nápoli: Alf59  https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU 

Ver también estos otros dedicados a la última audiencia en CSJ:

Alf 52 https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s

Alf 53 https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg  tras la audiencia

Alf55 https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs  balance actuaciones

Alf56  https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ  presenta Moron

Alf58 https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ inconstitucion

Alf62  https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4 de jurisdicciones

Alf44  https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s emisar

Alf45  https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=1s emisario 2

alf21 https://www.youtube.com/watch?v=qQKFjA41fH0  deriva litoral

alf23  https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o  caja mecan y term

Alf48  https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw  convex/advec

Alf70  https://www.youtube.com/watch?v=zFB15ecagYs  Alflora ayuda

Todo este fárrago de soportes de imagen resulta imprescindible para cambiar los paradigmas cartesianos y empezar a resucitar el valor de los sentidos.

Con los primeros, las computadoras cuánticas se plantan. Con el aprecio y ejercicio de la visualización de los enlaces se enriquecen los “entanglements” de los bits cuánticos. La Inteligencia Artificial pondrá en caja, ahorrará recursos procesales y no perderá de vista el foco de lo que hay que “mirar”. Cuestiones que no se resuelven con recursos analógicos.

Respecto a las acordadas que menciona la Dra Frexina, recuerdo que en esta causa CSJ 791/2018 aparecen impugnadas las acordadas 35/2011, 16/2013 y 8/2015.

Para resumir los panoramas apuntados en estos paseos por fuera de lalocalización del objeto concreto y más específico de esta demanda CAF 30739/2017, estimo oportuno copiar el objeto de la CSJ 791 que tal vez ayude a VS a limitar estos paseos o apreciar derivar esta causa CAF 30739 a la SJO para sumarla al proceso de conocimiento en la CSJ 791 como ya fue sugerido y solicitado.

No solo por razones de economía, sino por el esfuerzo que a unos y otros cabrá para atender su desarrollo super específico. Tan específico que no se pronunciará la palabra “ambiente” una sola vez, a menos que busquen sea rechazada la pregunta.

Ni se emitirán juicios mecánicos para dar soportea los equilibrios dinámicos de los flujos ordinarios de los cursos de agua en planicies extremas. Estos límites vienen fundados por ley y no son caprichos de este actor.

El hecho de que no hayan sido jamás advertidos y respetados es parte de ese esfuerzo que reconocerá una y mil veces tropiezos en la dinámica del proceso de conocimiento. Y las respuestas vendrán asistidas con imágenes y no con extrapolaciones matemáticas y modelos de caja negra. 

Objeto (de la causa CSJ 791 generada por estos paseos judiciales)

“Demandar por la inconstitucionalidad de instituciones, fallos, remediaciones, acordadas y actuaciones, violando en forma interminable lo más elemental.

La endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 poniendo su atención en “la finalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar garantizar la aplicación de las políticas, planes, proyectos acciones destinados la protección del ambiente y a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no mejoró, sino que empeoró en la Acordada 8/2015, exp 1290/2015.

Hasta el 2010 nada parecía alterar los enunciados del par 3º del art 41 de la CN y no era dable imaginar el desorden que desde entonces esta serie de demandas (3) de inconstitucionalidad reitera, referido a las violaciones al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, cuyas faltas determinan radicales inviabilidades en instituciones (ver Cap. K, pág. 114), actuaciones y fallos.

Por ello y por las facultades otorgadas por los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 promuevo la presente demanda con el objeto de proveer a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2° del art 41 de la CN, sin olvidar, eludir o ignorar la correspondencia al orden elemental de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 para así, desde ese orden asumir el principio de prevención que marca el art 4° de la Ley 25675

y una vez instalados en el 1º y en el 2º de esos enunciados, nutrirlos del conocimiento de los aprecios termodinámicos naturales abiertos y enlazados que caben se les asigne para darnos a considerar en ese orden a las ecologías de los ecosistemas hídricos en planicies y a sus capacidades de carga –sumándole los debidos aprecios hidroquímicos-, puesto que del contenido de la voz “ecosistema”, asignado en el glosario de la ley general del ambiente provincial cabe así corresponderles.

Esta demanda considera entre otras, la inconstitucionalidad de esa Acordada 8 disponiendo la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales sin antes haber dispuesto la creación de las Secretarías de Juicios sobre los Equilibrios de las Dinámicas de los Ecosistemas y la de Juicios sobre sus Capacidades de Carga, para en primer lugar enfocar estos temas, que por haber siempre festejado en primer término la presencia de la carreta ambiental adelante del buey solar que mueve las aguas, ha probado haber estado al día con slogans y semiologías de moda, pero nunca alertada y mucho menos preparada para respetar el orden de estas cuestiones que reclama en esta CSJ aprecios originarios: Madre Natura y el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos 1º; el de sus capacidades de carga en 2º lugar, las cuestiones generales del Ambiente en 3º y las sustentabilidades de los recursos en 4º lugar, tal como lo señala el orden de los 4 enunciados del “presupuesto mínimo” apuntado.

El orden aleatorio de los primeros 5 parágrafos del art 2º respecto de los objetivos, sin duda viene pesando en estos vicios que cargan los amantes de esta ley, que luego viene el orden cierto, inviolable, tanto en términos naturales como legales enunciado en el art 6ºdando a entender un orden en el concepto de “presupuesto mínimo”, cabiéndole en adición sortear callados abismos epistemológicos no confundiendo ecología de ecosistemas con ciencia, pues son hermanas opuestas.Ver acuerdo de expresiones por Cap K, pág. 114

Por lo tanto, si V.E. han redactado un fundamento errado o impreciso para la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales descubriendo en esta demanda la ausencia de las que cabe le antecedan o han redactado fallos, que ignorando este orden elemental vienen probando por más de una década fracasos estrepitosos, advirtiendo asimismo, reflejados estos desórdenes en legislaciones, actuaciones, instituciones y órdenes de remediaciones como es dable advertir en la ley 26168, en el PISA MR y en un fallo que en 4000 días batió récords de incumplimientos, desencuentros y…

Teniendo constancias de no haber encontrado en ellos una sola línea que haya respetado el orden de esos 4 enunciados tras haber probado a lo largo de 11,5 años el despilfarro del más alto presupuesto jamás soñado con los más rotundos fracasos cabe denunciar sus enlazadas inconstitucionalidades sumidas en vacíos que superan toda y cualquier maldad, ignorancia, perplejidad.

Ignorancia pura para considerar interfaces de energías y materia desde termodinámica natural y comparable mayor ignorancia para considerar la delicadeza de los gradientes térmicos e hidroquímicos que disocian interfaces para provocar todo tipo de desórdenes que afectan la capacidad de fluir y de carga.

No vamos por la inconstitucionalidad de los vacíos, sino por la inconstitucionalidad de las más encumbradas instituciones, sus fallos y órdenes de remediaciones violando en sus resoluciones el orden debido a los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ende, violando lo previo a la provisión a la utilización racional de los recursos naturales que apunta el par 2°, art 41, CN.

Devorarse en forma actual e inminente –mejor decir permanente durante 16 años-, los dos primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, para desembocar con sus despojos resultantes en directo al art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico, (ver CAF 21455/2017 y CAF 30739/2017) prueban que no necesitamos mirar por la carreta, ni siquiera mencionarla, para advertir y considerar estas cuestiones de archiprobada trascendencia criminal.

Cuestiones que nadie en Justicia ha visto jamás enfocadas en su debido lugar. Ni siquiera en 14 años por las propias partes y terceros intervinientes en la causa Mendoza que tomamos como ejemplo. Es la 1ª vez que una ley dispone para el antropocentrismo un lugar 3º, que siempre será necesario recordar” 

Volvemos a la Dra Frexina

A Fs 18 (8) la Dra Frexina promueve desmenuzamientos semiológicos cuando inscribe la expresión “encierros en que se ha dejado a la CABA”, que en sus horizontes ecológicos advierte como “teóricos y especulativos”, en lugar de concretos y bien visibles; que por ello el proceso de conocimiento a desarrollar en CSJN estará fundado en imágenes y no en cartesianismos tales como “pienso luego existo”.

Cuando a Fs19 (9) dice: “Así pues, la evidencia de un pedido concreto a las autoridades…”, parece acordar la intención de VS de soslayar lo concreto de la interfaz tributaria apuntada en el objeto de la demanda y llevar la causa a pasear por todos lados donde se manifieste la deriva litoral.

Por ello vuelvo a insistir el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675, que aunque a la Dra Frexina no le guste o no le convenga o no lo entienda, resulta tan elemental que no necesita razones para evidenciarlo: el buey va delante de la carreta o no hay carreta que valga. Y esto no es una “controversia”, sino algo bastante más elemental.

A Fs 44 señala como “falacia” enfrentar en contienda “la garantía de la dinámica de los sistemas ecológicos” y “la implementación del desarrollo sustentable”. ¡¡¡Acertó a declarar como “falacia”, justo al art.6º que define lo que es un presupuesto mínimo!!!

No es una falacia reconocer las cegueras antropocéntricas, que al parecer le impiden a la Dra Frexina celebrar que por 1º vez en legislación aparezca el buey adelante de la carreta; que en 2º lugar se aprecie mirar su capacidad de carga; que recién en 3º lugar se mire por los “temas generales del ambiente” y en 4º lugar por las siempre declamadas “sustentabilidades”, tan marketineras que hasta la UNESCO las menta como las “governanzas del agua”.

Si empezamos por estos versos seguimos alimentando “la funesta comedia” que de los ríos de llanura hacen los catecúmenos de Newton. ¿Es acaso imaginable el tipo de cadenas con que habrán de sentar a sus más prestigiosos defensores en el proceso de conocimiento que tarde o temprano les espera?

¿Es acaso imaginable que los robos de energías convectivas de estos cursos de llanuras, expresados en términos de costo/calorías en los últimos 100 años superen con creces los PBI anuales de todas las naciones del planeta juntas?.

La energía que mueve las aguas del Amazonas medidas en términos de calorías supera el 50% de toda la consumida por los EEUU. La misma energía que mueve la corriente cálida del Golfo supera 100 veces a toda la consumida por el hombre en el planeta.

¿Conoce la Dra Frexina a alguna institución “científica” argentina o de otro planeta que hable sobre el tema? ¡Y espera que lo haga la jurisprudencia! Serán los”científicos” los últimos en arrimarse a este proceso de conocimiento, pues son los primeros en estar enterados del abismo que a sus almas les espera. Versión crítica de las centenarias fabuladas primaveras en mecánica de fluidos: Alf 93  (12 min)   https://www.youtube.com/watch?v=EqjmAI_obgk

La ecología de los ecosistemas no es ciencia, sino su hermana opuesta y complementaria, aplicada a remediar las inferencias cartesianas con que enlaza sus particiones. La palabra “ciencia” viene de la raíz indoeuropea *skei, partir, separar, escindir (Ingles: to scint, science) .

Lo que durante 500 años particionaron, ahora la ecología de los ecosistemas se tiene que dar a enlazar con los sentidos y no con más recursos cartesianos. Por supuesto, lo 1º que hace la “ciencia” es meter la palabra “ecosistémico” en todos sus discursos y así hacer creer que ella opera con criterios propios de ecología de ecosistemas. Esa voz acepta que hay un enlace, pero no lo muestra.

Por eso jamás va a admitir que la ecología de los ecosistemas no fuera parte de la “ciencia”. Pero es inútil; su propio nombre la denuncia. Tendrán que aprender a abrir los ojos y dejar a Descartes dormir en paz, o sin ella.

No tengo VS la edad de un párvulo que escucha elocuencias de letrados que se sienten convencidos del poder de sus armas para alimentar derivas procesales y sacan de contexto lo que no entienden o no les conviene, para hacer de este proceso de conocimiento un juego.

El día que la Dra Frexina vea una carreta sin buey o a éste colocado atrás y en adición muerto, empezará ver con claridad y se ahorrará todos estos esfuerzos de listar 106 negaciones.

A Fs26 (26) apunta a la prescripción de la causa, desconociendo al parecer que estos crímenes hidrológicos son imprescriptibles.

Todo lo anterior reproduciendo el histórico fallo ya aparece impugnado en la causa CSJ /791 y su preocupación de que un “improbable fallo ordene la suspensión de las obras acordadas en el PISA MR”, queda resuelta porque esas paralizaciones están solicitadas en la causa CSJ 791 y CAF 21455/2017 y no en esta CAF 30739/2017.

A Fs28 (28) dice que me presento como habitante de la CABA, Me gustaría saber dónde dije eso.

Al final del Fs29 (29) dice: en conclusión, la pretensión resulta ser abstracta “aunque tendiente al respeto a la deriva litoral, el cuidado de las riberas y de las salidas tributarias”.

¡Menos mal que no declaró esto como parte de las abstracciones! … sin embargo, se tragó el meollo de la principal cuestión enunciada en el Objeto de esta causa, que por alguna razón nadie quiere ver: el cordón litoral de salida y su elemental curva que facilita su acople a la deriva litoral

¡Qué facil resulta comiéndose estos detalles medulares y concretos, aunque sub superficiales cuando cumplen su función y por eso no los ven y declaran “abstractos”, sacar a pasear una causa por cualquier lado, tras devorarse la interfaz de estos ecosistemas, punto de arranque de toda la debacle!

A cambio quiere VS que entregue el cada vez más escaso tiempo de Vida para responder a todo este rosario de despistes cartesianos. Tengo 77 años y llevo 22 años atrás de estos temas con más de 30 millones de caracteres en la web y más de 18 millones en Justicia. ¿Le parece que tengo edad para seguir con paseos procesales estas derivas procesales alimentando derivas políticas?

¿No le parece más sencillo sumarla al proceso de conocimiento a obrarse en la causa CSJ 791/2018, antes incluso que darle traslado a la Hon. Cámara, en donde es obvio encontrarán las mismas dificultades que VS ha encontrado. El propio juez de Morón sugiere este tránsito.

Hago una referencia de particular aprecio al alma gallega de la Dra Pérez Frexina cuando a Fs 44 refiere de los “Patrimonios”; una materia y una energía en las que vengo trabajando desde hace 39 años. Y si VS lo desea, al igual que a la Dra Pérez Frexina invito a disfrutar de expresiones que dudo encuentren comparables en otro lado, acercando aquí estos testimonios.

Les ayudará a invitar a este burro a seguir rebuznando.

Exp 492  https://www.youtube.com/watch?v=XsT5H0JGk4Y

Exp 492  https://www.youtube.com/watch?v=rDHKLmLPCJk 2ª parte

A Patricia Bullrich  https://www.youtube.com/watch?v=ScQrxnwgq_4

Página especial a estos temas : http://www.paisajeprotegido.com.ar 

 

Del asombro de la Dra Frexina

Respecto del art 330, incs 3, 4, 5 y 6 del Código Procesal al que refiere a Fs 51 (41), tratándose de un Proceso de conocimiento que según sus propias expresiones “genera perplejidad y asombro”, no cabe esperar la exactitud y claridad que me reclaman otra que la expresada, cuando una cosa tan específica y concreta como un cordón litoral de salida tributaria es soslayado en su condición medular, sin reconocer los efectos propios de la perplejidad y el asombro.

Más específico, exacto y claro no hay criatura en el planeta que lo logre enunciar. Y si la Dra Frexina y VS no lo advierten, es natural, vuelvo a repetir, considerarlo propio de los varios efectos del asombro y la perplejidad.

La justicia no es el ámbito de discusión de teorías científicas de hidrología, dice la Dra Frexina en sus conclusiones. Pero el caso es que esto no conforma una teoría, sino un reconocimiento que entra por los sentidos, cual es el de ver la existencia de cordones litorales de salidas tributarias estuariales en cursos de llanura, para los que no se necesita más que meter los pies y parte del cuerpo en el agua, seguir su recorrido, que cuando están sanos superan unos cuantos kilómetros y a seguido llamar la atención de la “ciencia” que ha estado en el limbo unos 400 años.

Si estamos denunciando que la “ciencia” está dormida o en la luna y la Dra Frexina confiesa estar asombrada y perpleja, a dónde recurrir que no sea solicitar un proceso de conocimiento en Justicia. Refugios procesales hay para todos los gustos… y para todos los que van con frazadas haciendo sudar a Descartes.

Estas respuestas a la contestación de la demanda estimo resultarán útiles al Dr Juan Manuel Casanovas de la Secretaría Disciplinaria de la Procuración para advertir que su demora de 4 meses en las consideraciones solicitadas por art 22, inc c respecto de la aplicación de art 32 de la ley orgánica del ministerio público, reconoce complicaciones comunes a unos y a otros y encontrar al Fiscal especial que asuma la tarea de interactuar con este actor en el proceso de conocimiento solicitado, no resulta más urgente que el comienzo de este proceso que vengo reclamando desde hace 9 años.

El Fiscal “especial” aparecerá solo. Basta que se encienda la primera chispa de comprensión del despiste en que está la ciencia instalada. El problema será entonces encontrar al “perito” que aprecie interactuar en el proceso –recuerdo que son solo 2 personas-, tras advertir los abismos centenarios que se abren al que vea encendida en conciencia esa chispa.

Veremos qué queda del mérito, conveniencia y oportunidad de los criterios que asumieron las autoridades gubernamentales, legislativas y judiciales cuando tomaron sus decisiones. Punto 7 de sus conclusiones.

Respecto al punto 8 reitero que no uso la palabra “ambiente”. Mal que le pese a la Dra Frexina el buey va a delante de la carreta y es inútil hablar de impacto ambiental si el buey está muerto o atrás de la carreta,

Respecto al punto 10 ya he expresado cuál es la falacia.

Respecto de la competencia exclusiva de la CABA de la que nadie habla, recuerdo que la S. Corte ya ha expresado que las remediaciones en principio van a cuenta de los titulares del área donde caben esas remediaciones. En este caso, áreas exclusivas de la CABA. Que vuelvo a repetir, no solo se generaron allí los problemas que llevaron a la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria, sino que durante décadas siguieron estos desastres estando a cargo exclusivo de la ciudad “de los Buenos Aires”.

VI . Petitorio

Tras repasar la única interacción ofrecida y filmada por el Juez Trionfetti del JCAyT Nº15 de la CABA donde se inició esa demanda por causa 45090/2012, visible en el video “audiencia” y bien precisado el lugar donde se produjo el daño en la interfaz de salida a remediar, considérese el despiste de lo actuado, que para ello bastan las imágenes y sobran las palabras.

Solicito se le recuerden a la Dra Frexina las expresiones de la Ministro Inés Weinberg respecto de las excepciones listadas.

Solicito recordar a la Dra Frexina que el asombro y la preplejidad no se resuelven con recursos procesales, que por el contrario dan lugar a estimar que algo grave escapa a sus miradas y por ello su alma reacciona con esa confesión.

Frente a estos abismos es inútil imaginar aptitud para analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; y así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

Por ello vuelvo a solicitar el traslado de esta causa a la SJO de la CSJN donde ya ha sido aceptada la causa CSJ 791/2018 tras recibir la venia de la Procuración y hoy a la espera que el Secretario del área Disciplinaria de la Procuración defina lo solicitado para interactuar en el Proceso de conocimiento, que sin duda incluye a todo lo expresado y denunciado en esta causa CAF 30739.

Esperando que estas respuestas ayuden a Vuestras obligaciones y decisiones, saludo a V.S. con mi mayor aprecio, sin aguardar a que sea Justicia, sino benevolencia para considerar estos encierros cognitivos.

VII . Apelación subsidiaria

Para el supuesto que no se hiciera lugar a este traslado a la SJO para sumar a la causa CSJ 791/2018, dejo interpuesta la presente solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo. 

 

Ver lo siguiente por http://www.hidroensc.com.ar/incorte270.html

Lamentos a las derivas de las burocracias

Objeto

Rechazar la convocatoria al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a participar en esta causa, que en forma expresa siempre enfoqué a la CABA.

Desarrollo del objeto

De la respuesta del Dr Claudio Fernández se deduce que no han visto el video de la audiencia convocada por el Dr Trionfetti, que contó con la presencia del representante de la Procuración de la CABA Dr Savoca Truzzo, que sigue estando al tanto de esta causa pues ya ha sido mencionado por Uds.

Allí se explicita puntualmente el lugar y temporalidad en que se produjo el evento de la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo en Abril de 1786, en tiempos en que el ejido de la ciudad de Buenos Aires se extendía desde el río Las Conchas hasta la Ensenada de Barragán.

Estas referencias se apuntaron para dar noticia de la extensión del territorio de la ciudad, pero no para acreditar este despiste de querer involucrar a la Provincia y al Estado Nacional en este evento puntual de la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo, que siempre puntualicé responsabilidad exclusiva de la CABA y el propio Fiscal del TSJ así lo reconoció.

Nada tuvo que ver en este evento el Estado Nacional y/o la Provincia de Buenos Aires. Si actuamos con este nivel de desinformación es probable que esta causa esté 3000 años dando vueltas.

Es elemental rechazar esta disposición de criterio fundada en el punto II del escrito de Fernández: II) Del relato efectuado en la demanda, se advierte que los supuestos hechos que motivan la presente acción, habrían hipotéticamente ocurrido en un área interjurisdiccional comprendida entre la localidad de "Ensenada hasta la antigua salida río las Conchas", incluido el puerto de Buenos Aires.

Esas supuestas circunstancias facticas, a la fecha, no han cambiado, o por lo menos la actora no lo ha denunciado. Por lo tanto se impone la citación como terceros al Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente,

El letrado Fernández parece no querer entender que el apuntar los límites de aquella ciudad colonial no significa que el punto de apoyo geográfico de toda la demanda carezca de referencias concretas a un puntito y momentos concretos.

Con semejantes hipótesis no cabe menos que impugnar estas interpretaciones del juicio de este letrado que jamás en su Vida escuchó hablar de estos temas y propone vayamos a pasear adonde a él se le ocurra. Por motivos sobrados la carátula señala a esta causa como “Proceso de Conocimiento” y no es el que nada entiende al que le cabe disponer sus rumbos

Vuelvo a reiterar: véase el video capturado en la audiencia convocada por el Dr Trionfetti con la presencia del representante de la Procuración Savoca Truzzo y préstese atención al asombro de ambos. Amén de constar en los DVD también es visible por: https://vimeo.com/127666688  y

https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Rechazo por lo tanto la disposición a convocar a la Provincia y al Estado Nacional en esta causa concreta que refiere de la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria del entonces Riachuelo de los navíos provocada por exceso de embarcaciones fondeadas en su seno tras los cambios generados luego de habilitar los intercambios sin los límites que planteaba Cádiz.

Los actores de la causa Mendoza jamás se alertaron de estas circunstancias que liquidaron todo el sistema tributario del río Matanzas y dejaron la boca del Riachuelo expuesta al intercambio de aguas mareales, sin permitir a los flujos ordinarios del Matanzas fluir. Por eso la causa y el fallo de la Corte fracasaron.

Este desenfoque es producto de poner a la carreta ambiental adelante del buey solar que mueve las aguas de cursos de llanura, al tiempo de violar el expreso orden que indica el par 2º, art 6º, ley 25675y de ignorar el foco termodinámico que instala el glosario de la ley provincial 11723 en la voz “ecosistema”.

Petitorio

Solicito a V.S. verificar estos despistes y corregir sus rumbos para que apunten en exclusiva a la CABA y no sean los demandados los que decidan la cuestión.

Solicito verifiquen el funcionamiento del sistema informático, pues esta respuesta de Fernández la capturé una vez y nunca más la ví.

 

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

CONTESTA INTIMACIÓN

Claudio Alejandro Fernández, abogado en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, personería oportunamente acreditada en autos, manteniendo domicilio electrónico N° 20130499245, en autos caratulados: " DE AMORROUTU FRANCISCO JAVIER C/ GCGA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ( EXPTE 30739/ 2017) a V.S respetuosamente digo:

1.- En tiempo y forma contesto la intimación cursada a mi parte por auto de fecha 8 de junio de 2018, notificada en fecha 30 de agosto del año en curso.

II) Del relato efectuado en la demanda, se advierte que los supuestos hechos que motivan la presente acción, habrían hipotéticamente ocurrido en un área interjurisdiccional comprendida entre la localidad de "Ensenada hasta la antigua salida río las Conchas", incluido el puerto de Buenos Aires.

Esas supuestas circunstancias facticas, a la fecha, no han cambiado, o por lo menos la actora no lo ha denunciado. Por lo tanto se impone la citación como terceros al Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con domicilio en la calle Av 9 de Julio 1925 y de la Provincia de Buenos Aires , Secretaría de Política Ambiental, con domicilio en la calle 12 y 53 _Torre II, piso 14, de la Ciudad de La Plata, Pcia de Buenos Aires. Ello así, conforme lo establecido por el artículo 94 del CPCC, ya que la controversia resulta ser común.

Por las razones esgrimidas cumplo en informar a V.S y a las partes en litigio, que esta representación MANTIENE INTERÉS en el pedido de citación de terceros efectuado en el escrito de contestación de demanda, y solicito en consecuencia, se le notifique a los mismos el inicio de demanda incoada por la actora.-

Se tenga por contestada en tiempo y forma Ia intimación cursada, y se haga lugar a la citación de terceros solicitada po mi / representada, disponiendo la suspensión del proceso, hasta tant el stado Nacional y Provincial se encuentren debidamente notificados. 

 

Por 3ª vez advierto despistes y contesto con apelación subsidiaria

I . Objeto

Reiterar el despiste que cargan las respuestas de la Dra Pérez Frexina, que se imagina invitada por VS a pasear fuera de los ámbitos del Objeto de la causa.

Vuelvo a insistir: Para el supuesto que no se hiciera lugar al traslado ya solicitado a la SJO, causa CSJ 791/2018 dejar interpuesta la solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo 

II . Objeto extendido

A los “Lamentos” por los reiterados despistes expresadosa fines de Agosto y a fines de Septiembre del 2018 y una vez más expresados en el “Respondo del 18/2/19, vengo a sumar los despistes que con fecha 28/3/2019 fueron subidas al sistema digital en las presentaciones de la Dra Pérez Frexina del 12 de Febrero (a fs 427): Respuestas de la AGP, Administración General de Puertos, todas ellas probando la insistencia de llevar esta causa a pasear a la luna.

Recordará Sr Juez que el objeto de la causa apunta a las exclusivas responsabilidades de la ciudad de Buenos Aires generadas por la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo en Abril de 1786, afectando en forma radical la interfaz tributaria con la deriva litoral.

La decisión de VS de escapar del ámbito bien explícito del objeto de la causa la llevó a ventilarse en otras jurisdicciones. La especialidad de VS no es la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados y poco trabajo le costará –buscando un perito-, apreciar el terror que la mecánica de fluidos tiene al cambio de paradigma que le espera, que bien se traduce en éste y todo tipo de despistes, ya no de VS, sino de la propia ciencia a lo largo de más de 3 siglos.

Por ello, la causa CSJ 791/2018 ya aprobada por el Procurador General como de competencia de la SJO, apunta a un proceso cognitivo bien específico: 3 reuniones mensuales de 1,5 hs hasta sumar 50 hs y solo recibir preguntas que tengan que ver con el 1º de los enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675 que define lo que es un presupuesto mínimo.

Por ello, no se tratarán otras cuestiones que las relativas al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. En este caso, la de los caudales ordinarios del Matanzas: cuáles las energías presentes en este cuerpo de agua, cuáles las barreras a las advecciones que le regala el puerto del Dock Sur, cuáles las que hospeda el Riachuelo con intercambios mareales y cuáles las alternativas que este actor propone para una remediación en los ámbitos exclusivos de la C.A.B.A.

Por ello, todas estas presentaciones que acaba de hacer Perez Frexina relativas al Puerto de Buenos Aires, ninguna relación guardan con la causa CAF 30739/2017, que viene siendo impulsada desde la 45090/2012 en el JCA yT Nº15 de la CABA.

Tengo 77 años, Trabajo gratis en estas materias super específicas desde hace 23 años. Tengo 30 millones de caracteres subidos a la web en estos temas y 18 millones aplicados a 76 causas de hidrologías de cursos de llanura donde no se manifiestan energías gravitacionales, sino solares. Leonardo da Vinci escribió 7.000 págs sobre el agua. Este actor lleva 24.000.

¿Vale la pena obligar a este viejo a pasar su Vida en paseos judiciales cuando está denunciando el peor crímen de la historia argentina y nadie parece dar importancia al proceso cognitivo y judicial específico que cabe para estos abismos cognitivos?

La propia Hon. Cámara no está en mejores condiciones que VS para entender de estas materias. Por ello sugiero, aprovechando que la causa CSJ 791/2018 está dispuesta para enfocar ese proceso cognitivo, encarar esa vía que nos saque de este limbo de 7 años en trámites judiciales despistados, sin destino.

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca22.html la propuesta de remediación de las disociaciones térmicas que plantean, tanto la boca del Riachuelo abierta en directo a las energías mareales, como las profundidades del puerto del Dock Sur que acaban con las advecciones naturales de un Riachuelo, que no cuenta con recursos termodinámicos para sacar al Matanzas a través de su boca al estuario 

III . Reitero lo ya expresado en la presentación del 18/2/19

La justicia no es el ámbito de discusión de teorías científicas de hidrología, decía la Dra Frexina en sus conclusiones. Pero el caso es que esto no conforma una teoría, sino un reconocimiento que entra por los sentidos, cual es el de ver la existencia de cordones litorales de salidas tributarias estuariales en cursos de llanura, para los que no se necesita más que meter los pies y parte del cuerpo en el agua, seguir su recorrido, que cuando están sanos superan unos cuantos kilómetros y a seguido llamar la atención de la “ciencia” que ha estado en el limbo por 380 años.

Si estamos denunciando que la “ciencia” está dormida o en la luna y la Dra Frexina confiesa estar asombrada y perpleja, a dónde recurrir que no sea solicitar un proceso de conocimiento en Justicia. Refugios procesales hay para todos los gustos… y para todos los que van con frazadas analógicas haciendo sudar a Descartes

Reitero que no uso la palabra “ambiente”. Mal que le pese a la Dra Frexina el buey va a delante de la carreta y es inútil hablar de impacto ambiental si el buey está muerto o atrás de la carreta. Recordar enunciado 1º del par 2º, art 6º, ley 25675.

Respecto de la competencia exclusiva de la CABA de la que nadie habla, recuerdo que la S. Corte ya ha expresado que las remediaciones en principio van a cuenta de los titulares del área donde caben esas remediaciones. En este caso, áreas exclusivas de la CABA. Que vuelvo a repetir, no solo se generaron allí los problemas que llevaron a la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria, sino que durante décadas siguieron estos desastres estando a cargo exclusivo de la C.A.B.A

IV . Novedad en la causa hermana CAF 21455/2017

La resolución del 28/3/2019 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, que me vino comunicada el 8 /4/2019 ha dispuesto el traslado del Expte Nro.21455 / 2017 caratulado: DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ AYSA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO a esta CSJN, sin indicar que estos temas ya están expresados en la causa CSJ 791/2018 y por ello, allí deben sumar.

La causa Mendoza tuvo como resultados la sanción de la ley 26168, la creación del ACUMAR y el “histórico fallo” que confirmó el PISA MR.

En ninguna de estas etapas, ni siquiera en la demanda original se puso de manifiesto el respeto al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, de la ley 25675, que es el único que define en términos capitulares lo que es un “presupuestos mínimo”.

Por aprecios antropocéntricos elementales este respeto al orden de estos 4 enunciados nunca fue valorado y mucho menos respetado. Jamás mencionaron que el buey que mueve las aguas está muerto desde Abril de 1786 y mucho menos apreciaron que estos antropocentrismos siempre ponen al buey atrás de la carreta ambiental, a pesar de que ésta solo ocupa el lugar 3º en esos enunciados.

Por este motivo el enunciado de mis demandas resalta el carácter de “inconstitucionalidades enlazadas”, porque ignorar a ese buey y en adición, ponerlo atrás de una carreta ambiental llena de reclamos, les permitió imaginar que la pobre o nula servicialidad dispersora de miserias que cargaba el sistema MR se resolvería con un par de emisarios estuariales.

Emisarios que dieron lugar a tres presentaciones en la SJO por causas D 179/2010, D473/2012 y CSJ 791/2018. Que tras el rechazo de la D 473/2012 movieron mis acciones por causas CAFyT 45090/2012 en el JCAFyT Nº15 de la CABA, que tras su paso por Cámara y el TSJ fue derivado al JCAF Nº6 por causa 30739/2017, siempre refiriendo a las responsabilidades y remediaciones que caben a la CABA respecto a la salida del Matanzas;

y por causa 21455/2017 en el JCAF Nº12 referido al crímen más espantoso de la historia argentina por los depósitos a celebrar con la dirección del eje de las salidas difusoras de estos emisarios, habiendo sido notificados que la Hon Cámara acaba de disponer su traslado a esta CSJN.

VIII. Reitero Petitorio

Tras repasar la única interacción ofrecida y filmada por el Juez Trionfetti del JCAyT Nº15 de la CABA donde se inició esa demanda por causa 45090/2012, visible en el video “audiencia” y bien precisado el lugar donde se produjo el daño en la interfaz de salida a remediar, considérese el despiste de lo actuado, que para ello bastan las imágenes y sobran las palabras.

Solicito se le recuerden a la Dra Frexina las expresiones de la Ministro Inés Weinberg respecto de las excepciones listadas.

Solicito recordar a la Dra Frexina que el asombro y la preplejidad no se resuelven con recursos procesales, que por el contrario dan lugar a estimar que algo grave escapa a sus miradas y por ello su alma reacciona con esa confesión.

Frente a estos abismos es inútil imaginar aptitud para analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; y así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

Por ello vuelvo a solicitar el traslado de esta causa a la SJO de la CSJN donde ya ha sido aceptada la causa CSJ 791/2018 tras recibir la venia de la Procuración y hoy a la espera que el Secretario del área Disciplinaria de la Procuración defina lo solicitado para interactuar en el Proceso de conocimiento, que sin duda incluye a todo lo expresado y denunciado en esta causa CAF 30739.

Esperando que estas respuestas ayuden a Vuestras obligaciones y decisiones, saludo a V.S. con mi mayor aprecio, sin aguardar a que sea Justicia, sino benevolencia para considerar estos encierros cognitivos. 

IX . Apelación subsidiaria

Para el supuesto que no se hiciera lugar a este traslado a la SJO para sumar a la causa CSJ 791/2018, dejo interpuesta la presente solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo. 

 

Respondiendo al proveído del 18/7/2019

Solicito remisión a la SJO . Apelacion subsidiaria

Tras responder a las excepciones planteadas por la Dra Frexina pasaron 3 meses de la última notificación al G.C.B.A. sin respuesta.

Por ello una vez más vengo a solicitar la remisión de estas actuaciones a la SJO para ser incorporadas al proceso de conocimiento causa CSJ 791/2018

Para el supuesto que no se hiciera lugar a esta remisión ya solicitada a la SJO, causa CSJ 791/2018 dejo interpuesta la solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo

 Respondo proveido 26/8/2019. Remisión. Apelación

I . Objeto

Responder al proveido que indica: Previo a todo trámite, estése al traslado conferido en el último párrafo de la presente providencia. En consecuencia, proveyendo a latotalidad de la presentación de fs. 386/416 y 428/433

Solicitar remisión a la SJO. Apelación subsidiaria. 

II . Desorden temporal por demoras al inscribir las presentaciones de la demandada y de los que nunca fueron demandados. Comparable desorden se expresa respecto de mis presentaciones.

A las respuestas de f 386/416 hube acercado el escrito incorporado el 18/3/19 “respondo a excepciones con apelación subsidiaria”, un día antes de que fueran estas presentaciones subidas a mesa digital

Debe quedar claro que me notifiqué en mesa de entradassin esperar el traslado digital y por ello mi respuesta es anterior a las publicaciones.

Tal situación se reitera en oportunidad de hacer figurar en la mesa digital elrecibo de los originales en formato digital; tal el caso del Fs 427 Escrito “acompaña documental“ de Frexina sellado el 12/3, junto al Fs 428 de Mariano Saul de la SSPyVN del 7/2, junto al Fs 429 de Silvina Urreaga de la AGP del 6/2, junto al Fs 430 de Flavio Galanis de la AGP, junto al Fs 431 de Horacio Alfonso de la SSPvn y MM del 13/2/2019 y junto al Fs 432 incorporando con holgada demora las copias digitales de la presentación a Fs 418 a 426.

Reitero, así por caso, que el escrito de Frexina aparece publicado un 19/3. Sin embargo, tiene el sello de mesa de entrada del 12/3. En esos 7 días que aparece demorada su publicación, me notifiqué por mesa de entradas y un día antes de que apareciera publicada en el sistema ya entregaba mi respuesta del 18/3/19 “respondo a excepciones con apelación subsidiaria”, que por ello aparece desubicada en el orden listado.

Este mismo desfasaje se repite entre la fecha que Uds publican la recepción de los originales en formato digital y mi presentación a F435 a 439 del 15/4/19 “por 3ª vez advierto los despistes”.

Todo este desorden se tradujo en reiteraciones a los demandados, que por ello sus respuestas, por dar un ejemplo las del Dr Claudio Fernández del GCBA que dieron lugar a este proveido, también se remiten a un pasado lejano del 2018.

El encargado de recibir mis documentos es presto para exigir, pero lento para poner en orden real y concreto las presentaciones. En mi caso fueron tan prestas, que resultan ajenas a quien no mira ni el título, ni sus contenidos.

III . Frutos de dar traslados a quienes no fueron demandados

Es obvio, que este proceso de conocimiento respecto de una materia que tiene, por dar un ejemplo, en la causa Mendoza desorientada por casi una década a la propia CSJN por un problema acontecido en Abril de 1786 y aún no cuenta con certificado de defunción, anticipa la dificultad para entender esta demanda y ventila traslados a Medio Ambiente de Nación, AGP, SPVNMM y OPDS

Respecto de la competencia exclusiva de la CABA, recuerdo que la S. Corte ya ha expresado que las remediaciones en principio van a cuenta de los titulares del área donde caben esas remediaciones. En este caso, áreas exclusivas de la CABA. Que vuelvo a repetir, no solo se generaron allí los problemas que llevaron a la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria, sino que durante décadas siguieron estos desastres estando a cargo exclusivo de la ciudad “de Buenos Aires”.

Tras repasar la única interacción ofrecida y filmada por el Juez Trionfetti del JCAyT Nº15 de la CABA donde se inició esa demanda por causa 45090/2012, visible en el video “audiencia” y bien precisado el lugar donde se produjo el daño en la interfaz de salida a remediar, considérese el despiste de lo actuado, que para ello bastan las imágenes y sobran las palabras.

Al asombro y perplejidad de la Dra Frexina hube expresado que estos procesos de conocimiento no se resuelven con recursos procesales dando lugar a estimar que algo grave escapa a sus miradas y por ello su alma reacciona con esa confesión.

Por ello vuelvo a solicitar el traslado de esta causa a la SJO de la CSJN donde ya ha sido aceptada la causa CSJ 791/2018 tras recibir la venia de la Procuración en el Proceso de conocimiento, que sin duda incluye lo denunciado en esta causa CAF 30739.

IV . Respuestas al Dr Claudio Fernández

Expresiones acercadas un 20/9/2018: caf30739 despiste.pdf

Lamentos a las derivas de las burocracias

Rechazar la convocatoria al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a participar en esta causa, que en forma expresa siempre enfoqué a la CABA.

Desarrollo del objeto

De la respuesta del Dr Claudio Fernández se deduce que no han visto el video de la audiencia convocada por el Dr Trionfetti, que contó con la presencia del representante de la Procuración de la CABA Dr Savoca Truzzo, que sigue estando al tanto de esta causa pues ya ha sido mencionado por Uds.

Allí se explicita puntualmente el lugar y temporalidad en que se produjo el evento de la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo en Abril de 1786, en tiempos en que el ejido de la ciudad de Buenos Aires se extendía desde el río Las Conchas hasta la Ensenada de Barragán.

Estas referencias se apuntaron para dar noticia de la extensión del territorio de la ciudad, pero no para acreditar este despiste de querer involucrar a la Provincia y al Estado Nacional en este evento puntual de la rotura de la curva del cordón litoral de salida del Riachuelo, que siempre puntualicé responsabilidad exclusiva de la CABA y el propio Fiscal del TSJ así lo reconoció.

Nada tuvo que ver en este evento el Estado Nacional y/o la Provincia de Buenos Aires. Si actuamos con este nivel de desinformación es probable que esta causa esté 3000 años dando vueltas.

Es elemental rechazar esta disposición de criterio fundada en el punto II del escrito de Fernández: II) Del relato efectuado en la demanda, se advierte que los supuestos hechos que motivan la presente acción, habríanhipotéticamente ocurrido en un área interjurisdiccional comprendida entre la localidad de "Ensenada hasta la antigua salida río las Conchas", incluido el puerto de Buenos Aires.

Esas supuestas circunstancias facticas, a la fecha, no han cambiado, o por lo menos la actora no lo ha denunciado. Por lo tanto se impone la citación como terceros al Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente,

El letrado Fernández parece no querer entender que el apuntar los límites de aquella ciudad colonial no significa que el punto de apoyo geográfico de toda la demanda carezca de referencias concretas a un puntito y momentos concretos.

Con semejantes hipótesis no cabe menos que impugnar estas interpretacionesdel juicio de este letrado que jamás en su Vida escuchó hablar de estos temas y propone vayamos a pasear adonde a él se le ocurra. Por motivos sobrados la carátula señala a esta causa como “Proceso de Conocimiento” y no es el que nada entiende al que le cabe disponer sus rumbos

Vuelvo a reiterar: véase el video capturado en la audiencia convocada por el Dr Trionfetti con la presencia del representante de la Procuración Savoca Truzzo y préstese atención al asombro de ambos, que también confiesa la Dra Frexina

Amén de constar en los DVD también es visible por: https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Rechazo por lo tanto la disposición a convocar a la Provincia y al Estado Nacional en esta causa concreta que refiere de la rotura de la curva del cordón litoral de salida tributaria del entonces Riachuelo de los navíos provocada por exceso de embarcaciones fondeadas en su seno tras los cambios generados luego de habilitar los intercambios sin los límites que planteaba Cádiz.

Los actores de la causa Mendoza jamás se alertaron de estas circunstancias que liquidaron todo el sistema tributario del río Matanzas y dejaron la boca del Riachuelo expuesta al intercambio de aguas mareales, sin permitir a los flujos ordinarios del Matanzas fluir. Por eso la causa y el fallo de la Corte fracasaron.

Este desenfoque es producto de poner a la carreta ambiental adelante del buey solar que mueve las aguas de cursos de llanura, al tiempo de violar el expreso orden que indica el par 2º, art 6º, ley 25675y de ignorar el foco termodinámico que instala el glosario de la ley provincial 11723 en la voz “ecosistema”. 

Por ello, en aquel Petitorio expresaba

Solicito a V.S. verificar estos despistes y corregir sus rumbos para que apunten en exclusiva a la CABA y no sean los demandados los que decidan la cuestión.

Solicito verifiquen el funcionamiento del sistema informático, pues esta respuesta de Fernández la capturé una vez y nunca más la ví.

Solicito el traslado de esta causa a la SJO para sumarse a la CSJ 791/2018. 

V . Petitorio

El periplo por este Juzgado, por el de Morón, por el CAFyT Nº15 CABA, Hon. Cámara y TSJ durante 7 años prueban, que no he dejado oportunidad de alertar de la muerte del Matanzas y de los emisarios en todos lados.

Amén de valorar estas respuestas, al menos en mérito a los 78 años que cargo y a los 48 millones de caracteres que tengo expresados sobre estos temas (19 millones en Justicia) a lo largo de 23 años sin jamás pedir algo personal a cambio, valoren la inutilidad de seguir demorando la causa en este tribunal y a cambio valoren su tratamiento junto a la CSJ 791/2018 en la SJO (no en la SMA), que trata esta misma cuestión, con añadiduras bien más graves

Por ello una vez más vengo a solicitar la remisión de estas actuaciones a la SJO para ser incorporadas al proceso de conocimiento causa CSJ 791/2018 

VI . Apelación subsidiaria

Para el supuesto que no se hiciera lugar a esta remisión ya solicitada a la SJO para sumar a la causa CSJ 791/2018, dejo interpuesta la presente solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo. 

 

C . Apólogo, alegoría, epísteme, epílogo

Así cabe identificar este resumen de solicitudes y respuestas a Fiscales y Ministros en este proceso de conocimiento, que aún no aprecia ser considerada por nadie a excepción de la Fiscalía Gral Adjunta del TSJ que opinara debería revocarse la sentencia de fs. 183 y ordenarse que la presente causa continuara tramitando ante la justicia local (fs. 235/237 vta) .

A los que no obstante les cabe el dictado de sentencia que permita tras la apelación subsidiaria interpuesta seguir buscando quien se ocupe de abrir y transitar el proceso de conocimiento específico que la deriva procesal desprecia por estimarlo suscitando territorios de asombro y perplejidad.

Las derivaciones de esos tránsitos no dudo resultan abismales para la ciencia, que en 385 años nunca pareció alertarse de la participación primordial, si no exclusiva en los flujos ordinarios de los cursos en llanuras, del 23% de la energía solar que alcanza la tierra viene hospedada por Natura para verla entre otras cuestiones aplicada al movimiento de los fluidos.

Reitero los contrastes de las voces Füsis y física en este video: https://www.youtube.com/watch?v=EqjmAI_obgk

Tanto más complicado resulta abrirse a este proceso de conocimiento cuanto más aferrado el lector esté a sus catecismos académicos. Por ello, será la ciencia la última a reconocer que la ecología de los ecosistemas no conforma ciencia. La condición de hermana opuesta y complementaria enlazando lo que la ciencia particiona no se resuelve con el uso reiterado de la voz “ecosistémico”.

Si bien esta voz acredita el valor de los enlaces, nada hace por revelarlos. Siendo que esa mirada al enlace es lo que único que da sentido a la expresión “ecología de ecosistemas”.

Así como cabe comenzar a expresar el valor de sincerar una ecología que refiera de la independencia de los tres poderes, así también el de sincerar los límites y encierros del conocimiento; en particular, cuando está denunciado como en este caso: falso y ruinoso.

Tal el caso de la mecánica de fluidos, que ya en 1986 mereciera por parte de Sir James Lighthill -antecesor de Stephen Hawking en su cátedra de matemática lucasiana en Cambridge-, las confesiones más inesperadas, que bien deberían ser consideradas en sus trascendencias.

Publicado bajo el título: The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics”, Proceedings of the Royal Society, Londres, A 407, 1986: 35-50. Nos introduce este testimonio el premio nobel Ilya Prigogine: “Querría remitirme al testimonio de un especialista de las más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional, Sir James Lighthill, presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics:

Decía Lighthill

“Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesoes por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Vuelve a tomar la palabra Prigogine: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría!Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”.

En el caso particular de las energías presentes en los cuerpos de agua de llanura que no son considerados por la mecánica de fluidos tenemos a las convectivas descubiertas por Henry Bénard en el año 1900. Sus intercambios verticales a través de prismas hexagonales fueron fotografiados en la década del 70.

El desconocimiento que la mecánica de fluidos carga respecto a estas energías es el abismo que carga esta demanda y todas las conformadas desde el 2005.

 

D . Legitimación

Nuestro sistema constitucional se funda entre otros principios en el de la relatividad de los derechos, fundamento de la existencia del Poder de Policía del Estado (art.14, primera parte de la Constitución Nacional) conforme al cual aquéllos deben ejercerse ajustándose a las leyes que los reglamenten; claro está, marcando la diferencia entre la regulación razonable y la restricción arbitraria de los mismos.

Este poder de limitación que los miembros de una sociedad asignan a sus autoridades y que por regla reside en el órgano legislativo reconoce también sus necesarios límites, en los principios de reserva, legalidad, y razonabilidad (arts.19, 28 y 43 de la Constitución Nacional).

Artículo 28 .  Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 41 .  Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Artículo 43 . Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. 

Del trasfondo de la energía solar en estas lides

No logro concebir que 15 años mirando el sol y las aguas no alcancen a despertar el más mínimo interés en reconocer los problemas que la ciencia hidráulica desde hace más de un siglo nos alcanza a todos en el planeta y a cambio debamos dedicar tanta aplicación al servicio crítico de la adjetivación procesal. En SCJPBA he superado los 2 millones de caracteres solo en legitimaciones.

Tarea penosa y por demás inútil considerando las relaciones y facilidades legítimas que a cada ciudadano acerca y con tanta seriedad obliga, reitero, la apertura de cosmovisión del paradigma ambiental.

En primer lugar quiero aclarar, aunque supongo que el sol se ocupa de hacerlo todos los días, que el 99% de la Vida del planeta está en sus manos y tapar con las manos la necesidad de darse a estudiar de cuántas formas participa su conmiseración con nuestras Vidas, es intelección que llenaría de felicidad y asombro a cualquier Vida.

En segundo lugar quisiera recordar que quién me presentó hace 14,5 años en los ámbitos judiciales de la SCJPBA tan dignos de aprecio, fue el propio director provincial de la DIPSOH Daniel Coroli acercando al exp B 67491/03 un simple folio manuscrito, el primero de un viejo y voluminoso expediente 2400-1904/96.

Ese simple folio fue detonador de mi presencia en la Excma SCJPBA. Tras un rico encuentro con ambos titulares de la Secretaría de Demandas Originarias, Dres Ricardo Ortíz y Juan José Martiarena, recibi sugerencia de legitimar mi participación como tercero en la litis. A los 5 días alcancé esa presentación y a las 36 horas ya tenía devolución ministerial invitándome por vía telefónica a participar de una audiencia ese mismo día; poniendo de manifiesto un aprecio que desconocía en años de reclamos en la Administración.

Mi respuesta fue inmediata, vertiginosa, contagiosa de ese aprecio que sentí expresaba ese inesperado llamado desde la Excma SCJPBA.

Alrededor de mi condición ajena a los claustros académicos, -no así al estudio-, recuerdo cómo un especialista en derecho ambiental y procesalista hoy con 44 años de oficio y medalla de plata del Colegio de Abogados de la Provincia, me señaló que por el hecho mismo de no ser abogado quien redactaba estos escritos, estimulaba con aire fresco la sinceridad interior de cada lector para dar paso a la atención de fondo en cuestiones demoledoras que nadie parece siquiera en condiciones, ya no de juzgar, sino siquiera de mirar.

 

Apuntes a más sinceras legitimaciones

Si tan sólo hubiera sabido, hubiera sido cerrajero. A. Einstein

Apurar comentarios sobre una obra que no por pequeña ha llevado una Vida, es imposible, pues el espíritu de esa Vida está presente en la tarea que le sigue.

Aspirar a seguirle obliga a transitar nuevos lugares. Deseo que me lleva a recordar al hombre entre los grandes mamíferos, viviendo en cuevas. Ya fuera de ellas, en la intemperie alcanzó maestrías que siempre a sus duendes agradecía. No lograría volver a recorrer esos senderos –aunque Jean Auell con entrañable relato ya lo ha hecho-, pues todo ha cambiado y hoy contamos con el soporte de infinidad de estructuras.

Pero viendo de hacer un alto para imaginar categorías en ellas, lo primero que me surgen son esencias, que supongo anteriores al hombre que un día hizo aparición sobre la humeante tierra.

No sabemos lo que es el Universo; recién nos enteramos que se expande a velocidad creciente y da por traste a la entropía con que el hombre lo imaginaba envejeciendo.

No sabemos que es lo divino, ni hemos terminado de aclarar lo que es el alma.

Las noticias que tenemos de Madre Natura, por más ciencias naturales que lo digan tampoco acercan noticias de cuáles fueran sus esencias. Entidad no le faltan a sus estudios; ¿pero acaso sus disecciones conservan vivas las esencias del Bi-on, del Bios? Cuando el hombre y la ciencia encuentren el enlace que da movimiento perpetuo y florecer a la Vida, ya tendremos el bit cuántico al alcance de una razón que con recursos analógicos se queda afuera de esa instalación.

Tres invitados acerco, Universo, Natura y Criatura dónde rascar esencias, sabiendo de antemano que ante cada abismo se presentará el asombro que siempre fue traducido con matiz divino.

Haría lugar a los últimos versos del Dante para recordar el impulso que mueve al Universo, conciente de que vivo ajeno a esas dimensiones

Concentrándome un poquito más en Natura y sin dudar que en el anterior está inmersa, diré que la voz Füsis me acerca antigua memoria de ella en términos de la pulsión que reconoce el florecer. Pulsión al fin común al Universo y también por qué no, a todas las criaturas.

Lo fenomenal siempre condujo primero al asombro; al “go go” interjeccional gutural reconociéndose espontáneo en el habla, parte ella misma de lo divino en Nos y hoy, recuerdo de nuestras estaturas. Asombros que a su indiscernida esencia revestían desde luego con infinitos atributos. Ese luego, devino hace un siglo en estrecho reconocimiento de fenomenologías.

Pero antes de ellas y a mitad de camino, vemos al hombre saliendo del asombro y sintiendo su entorno con tal aplomo que es capaz de expresar algo así como: “pienso, luego existo”. Pasó el sujeto de iacio a upo-keimenon, de yaciente a prepotente, en un salto.

Fácil es deducir la alegría y esa enfermedad sagrada del presumir que le lleva a asumir responsabilidades que no está dispuesto a delegar después de siglos apoyado en sus rodillas.

Hace un millón de años que se transformó en bípedo implume y aprendió estructurar las pulsiones del habla más allá de onomatopeyas. Sin embargo, el habla sigue, si se quiere mirar con atención, dejando huellas primigenias cada vez que se expresa. Y no bastan estructuras académicas para ocultar lo que vibra originario en ella.

La criatura humana reconoce esfuerzos y dolor que por Amor cercano su relato abrevia. Sin embargo un día se abre a sus orígenes; a inmanencias, que aún conciente de lo poco que sabe de ellas, como raíz y savia interna en profundidad lo constituyen. Presentes siempre en Amor propio profundo; ayudando a elevar nuestros esfuerzos, resaltan por su insistente ocultamiento.

Es la trascendencia vincular la que nos hace existentes, visibles, sensibles al florecimiento y con ella también, del habla capaz de referir con labios prietos sus sentimientos, conservando aprecio a su condición primaria antes de darse al lenguaje y sus instrumentos.

Esta introducción sirva sólo para recordar que en aquellas actitudes primarias que refleja el cuerpo antes de abrir la boca, están todos nuestros ancestros y todos nuestros Amores haciéndonos sentir nuestros afectos. Lo más concreto y cercano de lo divino en Nos, que sin palabras se instala primero en sueños.

Recordar así el lugar del cuerpo nos permite sentir al alma en ello, para desde aquí, cuerpo y alma en un mismo bit, elevar memoria de registros de crecimiento que tal vez por primigenios, conservan lo más cierto de aquello que hoy apuntamos sin nunca reflexionar sobre las etapas del habla camino hacia un lenguaje que se expande como el Universo.

Etapas del florecer divino, comunes a la Criatura, a Natura y al Universo, aunque siento es obligado reconocer que sus hablas y lenguajes no son los nuestros. Quisiera salvar distancias haciendo ejercicio hermenéutico en aquellas voces como nacimiento, Natura, sujeto, objeto, gen, genio, idea, parentesco y Estado; que viniendo a nuestro oportuno encuentro apreciemos religarlas al eterno misterio que nos reúne, nos revela, nos recuerda.

No hablaremos de arquetipos colectivos que sin duda todos conocemos, pero haremos reconocimiento a los personales que a través del Amor inspiran y median tareas y comportamientos. Uno de ellos merece este reconocimiento: Antonio Esteban Drake; cuyo pequeño texto sobre “El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal”, me obliga a buscar cimientos, pues las estructuras que él recorre, repasa, revisa y compara, traducen el esfuerzo enorme del crecimiento de los pueblos y los matices vinculares que organizan nuestra Vida en sociedad; reconociendo él y haciéndonos sentir el respeto y el aprecio por obligaciones y derechos.

El joven Drake tuvo una corta e intensa Vida de 33 años de iluminados ojos. Todos ellos con respuestas que florecían en acción intensa, exterior e interior. Completó sus estudios en París y Freiburg antes de asumir cátedra en la Complutense. La densidad de la pequeña obra rescatada por amigos prueba que buscó enriquecer horizontes de cosmovisión abrevando en fuentes históricas con seriedad, crecida complejidad y comprensión de ellas; correspondencias de esfuerzos sin duda, a un estímulo espiritual que cada día le animó a particular especificidad: la legitimación. Hoy tendría 80 años y es probable que su mirada festejara los avances legitimadores de los derechos que hoy el hombre dice Natura ostenta y nos delega. En esos reconocimientos me doy de la mano de mis musas:

Alflora la que desde hace 8 años inspira todas estas tareas que a vuestras manos llegan; y Estela la que hace 26 años asistiera con su pluma dedicación comunicadora de temas abismales, para ir dejando paso a estos naturales, que Julieta su nieta festeja en las imágenes.

 

 E . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Arts. 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N; arts. 28 y 31 de la CP; arts 235 inc c, 240 y 241 del nuevo Código Civil; art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 200 CPN; a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, par 2º del art 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, al art 5º de la ley 25688 y al glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. Solicito a V.S. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada. 

 

F . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas sobre las intervenciones de alteos y canalizaciones propuestas que en nada responden a solicitud ecológica alguna y a todas luces descubren fraudes descomunales para multiplicar negocios y seguir arruinando con sarcófagos la Vida y transferencia de las energías convectivas que dinamizan los aguas y sedimentos de los cursos de llanura, que por ello concluyen en atarquinamientos decauces y canales tan desenlazados de sus compromisos ecológicos, que califican a la par de los sistemas más sub ajustados.

Recordando también el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH para los crímenes hidrológicos cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

G . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie",siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

H . La siembra en lo general

nunca me hubiera llevado tan lejos en lo particular. Por el contrario, la experiencia ganada en la mirada a lo particular me permitió observar infinitos ajustes que caben a lo normativo general.

A esta mirada le he puesto pasión por décadas. Instalado en isla de naturaleza me ha tocado de cerca; y jamás me habría interesado sin tratarse de bienes difusos vinculados desde lo más colectivo y general a nuestra responsabilidad siempre individual y personal. Cultivada en infinidad de pequeñas causas, su tejido vincular me movió hace 14 años tras los enlaces termodinámicos abiertos, naturales e irremplazables (23% de la energía solar que alcanza la tierra).

Con 77 años y 23 en defensa de bienes difusos – Mi primera denuncia en hidrología urbana es del 7/11/96. Y aquí siento haber amasado criterios que serían de más utilidad en tribunales dispuestos a enriquecer especialidades que hacen a la esencia de los problemas del agua en nuestras pampas chatas.

De nada sirven a nuestra provincia las abstracciones de Newton y sus gravedades, si no hay pendientes, ni cuentas de las fortunas tiradas a la basura en obras inútiles y ruinas que han costado en civilización y Natura cifras elevadas a potencias poco imaginables (US$10 a la 14). Novedades que apuntan déficits de criterio al mundo entero de la hidráulica en planicies extremas; ya sean las planicies de Ucrania, las planicies tejanas o nuestras planicies pampeanas.

Los zapatos del hortelano no son a festejar; si, tal vez, su mirada.

Respecto de los vínculos insertos en estas presentaciones cabe considerarlos irremplazables por el público e inmediato acceso que regalan frente a la complejidad de publicarlos en otros soportes.

Si para Antoine de Saint-Exupery“el transporte de los correos, el transporte de la voz humana, el transporte de las parpadeantes imágenes, apuraban en su siglo, como en otros, nuestros logros más elevados que todavía tienen el único objetivo de reunir a los hombres”, ya es hora de aprender a mirar cómo logra Madre Natura fecundar enlaces entre ecosistemas sin pérdida de energías en el camino de sus transformaciones. Tal vez de esas miradas delicadas aprendamos algo de tanto que falta para fecundar las intenciones de los medios anteriores.

De los cordones y derivas procesales…

en procesos de conocimiento, que solo buscan alertar sobre errores de criterio en ciencia, historia, leyes, fallos, jurisprudencia y doctrina y nunca en 7 años fueron atendidos con aprecio.

En un solo caso: el del histórico fallo en la causa Mendoza relacionado en lo más primordial a esta causa 45090/2012 – 30739/2017, consumieron en un solo año 2011 un 80% más presupuesto que el aplicado al presupuesto del Poder Judicial de la Nación sin lograr avanzar un milímetro en el entendimiento del problema de la muerte de los flujos ordinarios de salida tributaria del Riachuelo. Problema que reconoce 233 años.

Si en temas que no parten de cuestiones políticas, que no generalizan en temas ambientales -pues solo miran por los compromisos dinámicos de un curso de agua en su interfaz tributaria estuarial y solo eso-, no apreciamos los aportes de una denuncia tan específica, parecería que a la justicia solo le interesan los temas generales y por eso no respeta el orden elemental e irreversible de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675 y va en directo por el 3º.

Ni el más alto contraste de los fracasos parece suficiente para alertarse del valor específico de ese orden y de este proceso de conocimiento

 

I. Anexo

Acerco por DVD constancias en pdf de todas las presentaciones oficiadas en estas causas 45090/2012 en el JCAFyT Nº15, Sec 30 CABA; Hon. Cámara, 13070/2015 TSJ y 30739/2017 en el JCAF Nº6 y videos complementarios.

Acerco por http://www.hidroensc.com.ar/incorte293.html y 4 html sigs. el acceso web a estos escritos y vínculo de descarga al formatoWord

 

J . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

K . Petitorio

Atento al estado de autos y no habiéndose producido otra prueba que la documental y las constancias en estos expedientes, solicito a V.S. en los términos de los art. 359 y 362 del CPCyCN, se declare la cuestión como de puro derecho a ser resuelta de conformidad a las constancias existentes en autos y después de 7 años de reiterar tránsitos disponga VS los autos para sentencia.

 

L . Apelación subsidiaria

Para el supuesto que no se hiciera lugar a este traslado a la SJO para sumar a la causa CSJ 791/2018, dejo interpuesta la presente solicitud de apelación subsidiaria, elevándose los autos al superior en la forma de estilo. 

 

Sin más que expresar saludo a V.S. muy atte. 

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

Ver propuesta de remediación por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca22.html