Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . . CSJ 1525 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . 35889 patrimonios rurales 431 . 432 . 433 . 434 . 435 . 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . carta docdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Tercera novedad: Inconstitucionalidad Res 929 y 796/17 AdA

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 936/2019, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER s/SU PRESENTACION a V. E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Las novedades que por 3ª vez acerco a esta causa sobre licuación de estragos criminales hidrogeológicos e hidrológicos, que exceden toda necedad y no solo garantizan que estos festivales de crímenes van a seguir adelante e impunes, sino que iluminan horizontes cargados de irresponsabilidades las más graves, en felonías, en traiciones a toda vocación, agravadas por la escala y lazos insuperables de todo el arco de las más altas autoridades del gobierno provincial, cuya trascendencia ejemplar no hay demonio que la alcance a imaginar.

Por ello denuncio las inconstitucionalidades apocalípticas de la Resolución 929 de la Autoridad del Agua del 29 /12/2017 . B.O. 28.191 del 9 de Enero del 2019 . B.O. 28.191 y de la Resolución N° 796 del 19/10/2017, ambas englobadas en el SUPLE12018.01.09.pdf para licuar las exigencias y trámites incumplidos durante 20 años, de Aptitud Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes

Cientos de cuentas pendientes del debido proceso y de hacerse cargo de las corresponsabilidades de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos obrados por las mercedes que generaron las faltas procedimentales de la AdA, de la DIPSOH, del OPDS, de la DPOUyT, de la Fiscalía de Estado, de la Asesoría General de Gobierno, de la jefatura de Gabinete y de las empresas que hace casi 30 años vienen dedicadas a obrar crímenes hidrológicos e hidrogeológicos de escalas inefables y que jamás recibieron reprimendas para ahora recibir los beneficios de un sistema que les lava a unos y otros sus traseros.

Sin mirar por la ley 14343 de identificación de pasivos ambientales, sin auditoría de cierre, sin avanzar en los juicios de remediación salen a regalar pañales. Los cursos principales del río Luján a la par de sus humedales robados y acuíferos millonarios en años descabezados que esperen, pues la orden de mirar por ellos no es para los que suscriben este desvergonzado SUPLE12018.01.09con trascendencias aniquiladoras de toda vocación servicial, tanto en las personas de derecho público, como en el espíritu de la comunidad reflejado en la vigilancia de sus leyes.

La conclusión del reciente fallo del superior tribunal en la causa CSJ 714/2016 del 11/7/2019 sobre los humedales, señalando que no admitirán restricciones de ningún tipo y especie a los principios In Dubio Pro Natura e In Dubio Pro Agua, tampoco parece ser para ellos.

Reitero a V.E la solicitud de condenar los crímenes hidrogeológicos en planicies intermareales, sumando aprecios a esta denuncia la causa FSM 56398 hoy en el JFC Nº1 de SI, que ya debería haber sido elevada a CSJN como corresponde por artículo 24, inciso 7º del Dec ley 1285/58.

Reitero a V.E. la solicitud de condenar los crímenes hidrológicos en los robos de los cauces principales del río Luján a la par de sus humedales que vienen denunciados en una docena de causas en la SCJPBA desde el 2005 a la fecha y en el JCF Nº1 de SI por causas FSM 65812, FSM 54294 y FSM 49857que también deberían haber sido elevadas a CSJN como corresponde por artículo 24, inciso 7º del Dec ley 1285/58.

Fundo la legitimidad para plantear estas inconstitucionalidades en los arts 43 y 41, CN y 28, CP. Con especial punto de arranque en el par 3º, art 43 de la CN que señala: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad (relativo a los derechos que protegen al ambiente), que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos

Solicito encarar el proceso de conocimiento expresado a fs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018 por ser la vía más directa para ayudar a encauzar la infinidad de desbordes y despistes científicos, administrativos, legislativos y judiciales.

 

II . Desarrollo del Objeto

Con este SUPLE12018.01.09.pdf que alcanzo por DVD anexo y desarrollo a seguido, licuan las exigencias más elementales en trámites incumplidos de Aptitud Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes que cabían a la AdA, siendo que algunos fueron aprobados en términos “precarios y revocables” y otros nunca fueron aprobados en ningún sentido;

a excepción de la  Providencia 618/08, por la cual autorizaron a Puertos del Lago a verter en el Zanjón Villanueva 785 m3/hora de efluentes. Zanjón, que muestra sus flujos ordinarios más muertos que Tutankamón. La grosería de esa Providencia administrativa no responde a información "científica", ni a Providencia divina, sino a curro criollo emparentado a Roma.

 

En itálica van mis comentarios

9 de Enero del 2019 . B.O. 28.191 . Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA . Resolución N° 929

La Plata, 29 de diciembre de 2017.

VISTO, la Ley N° 12.257, mediante la cual se aprobó el Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires que establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia; la Resolución ADA nº 769/17 que aprueba las “Zonas de Disponibilidad Estimada del Recurso Hídrico en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires”; los expedientes n° 2436-22.265/17 y 2436-26.029/17, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de octubre de 2017 se rubricó la Resolución ADA n° 796/17 que aprueba las “Zonas de Disponibilidad Estimada del Recurso Hídrico en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires”, donde se estableció que las prefactibilidades, permisos y toda otra autorización prevista en la normativa vigente con incidencia en los recursos hídricos que otorgue la Autoridad del Agua, deberán contener fundamentación acorde a las Zonas de Disponibilidad determinadas en los Anexos I y II de la mencionada resolución (artículo 6°);

Que, asimismo, la delimitación de las Zonas de Disponibilidad Estimada se realizó sobre la base de una valoración de la realidad concreta en relación con los recursos hídricos de la Provincia, para la cual se tuvieron en cuenta antecedentes bibliográficos, información oficial y científica disponible, información primaria obrante en esta Autoridad, informes hidrogeológicos de convalidación técnica e información del sistema GIS ADA. De este modo, se estimaron los volúmenes de uso actuales, incluidos aquellos atribuibles a usuarios que no cuentan con los permisos correspondientes, por no haberlos solicitado o por encontrarse los mismos con tramitación pendiente;

Valoración de la realidad concreta que elude por completo las faltas procedimentales de unos y otros: de la AdA, la DIPSOH, el OPDS, la DPOUyT, la Fiscalía de Estado, la Asesoría General de Gobierno, la jefatura de Gabinete y las empresas dedicadas a crímenes hidrológicos e hidrogeológicos desde hace 29 años y jamás recibieron reprimendas para ahora recibir los beneficios de un sistema de firmas digitales que les lava a unos y otros sus traseros. Sin mirar por la ley 14343 de identificación de pasivos ambientales, sin auditoría de cierre, sin avanzar en los juicios de remediación salen a regalar pañales. Los humedales y acuíferos descabezados que esperen, pues la orden de mirar 1º por ellos no es para los que suscriben este desvergonzado panfleto.

Que por otra parte, con fecha 2 de mayo de 2017, se ha dictado la Resolución ADA n° 333/17 que establece el “Reglamento de los procesos para obtención de prefactibilidad, autorizaciones y permisos” bajo la modalidad de una ejecución automatizada con firma digital, el cual comprende los Procesos de Registro y Alta de Usuarios; Registro y Alta de Inmueble; Prefactibilidad; Obtención de Autorizaciones y Permisos sobre Aptitud Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes (luce copia certificada a fs. 2/38);

No es que haya una Inteligencia Artificial que haga el proceso de identificación de los pasivos ambientales generados por irresponsabilidades de las empresas y de la AdA, DIPSOH y OPDS. Solo hay un encuadre para oficializar el inicio de un trámite, que regala la tranquilidad de que la AdA se ocupa de todo lo demás; incluído el perdón de los pecados de la misma AdA.

El resultado del concepto de “precario y revocable” que lució durante 20 años en sus resoluciones, ahora en una nube que hace de confesionario consagrando la continuidad de esta irresponsable AdA y la impunidad general.

SI alguien pregunta por las constancias de estos trámites de Aptitud Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes recibirá de inmediato y sin demora la respuesta de una máquina con un número identificatorio y hoy acreditado por una firma digital. Todo lo adeudado por 20 años, este panfleto resolutorio le sugiere o le invita a imaginar a dónde irá a parar.

Sin duda, hay que imaginarlo, pues de esas deudas del debido proceso de identificación de los pasivos ambientales ley 14343 no se menciona una letra. Algo así como acreditar que a quien busque tutela ambiental se le reconocerá algún número de reclamo y con eso se tendrá que conformar, pues lo que a criterio de estas autoridades corresponde es lavar traseros propios y ajenos de 20 años. Así prueba su eficiencia esta administración que deriva ejemplos del santoral de EIDICO merced a José y Agustín Sánchez Sorondo.

Loas: Que ambas resoluciones, han sido concebidas en pos de lograr una gestión pública eficaz y el cumplimiento eficiente de las misiones y funciones encomendadas por la Ley 12.257;

Que la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional y la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, han elaborado un informe que pone de manifiesto la necesidad actual de contar con un mecanismo adecuado de implementación de la Resolución ADA n° 796/17 respecto de aquellos Usuarios de los recursos hídricos que, habiendo sido contemplados en el análisis efectuado para la delimitación de las Zonas de Disponibilidad Estimada, aun no cuentan con las prefactibilidades, autorizaciones y permisos correspondientes, en violación a la normativa vigente; ni siquiera pre-factibilidades

Que en este contexto, es menester generar las herramientas normativas idóneas que contribuyan tanto a la adecuada implementación de la Resolución ADA nº 796/17 como a la regularización de estas situaciones, promoviendo el ingreso de los Usuarios que se encuentren en tal condición al sistema de otorgamiento de prefactibilidades, autorizaciones y permisos, conforme lo prevé la Resolución ADA n° 333/17;

Que a tal efecto, se ha recurrido a la denominación de Usuario Preexistente para referir a los administrados que se encuentren explotando los recursos hídricos en la condición precitada y que, en virtud de haber sido contemplados para la determinación de las Zonas de Disponibilidad Estimada, no les resulten aplicables las condiciones a cumplimentar para las categorías de disponibilidad del recurso hídrico, previstas en los Anexos I y II de la Resolución ADA N° 796/17;

Que el reconocimiento de la situación fáctica denominada como Preexistencia no implica la convalidación definitiva de los volúmenes ni condiciones de explotación declaradas por el Usuario, las que serán evaluadas durante la tramitación de los procesos previstos en la Resolución ADA n° 333/17, conforme criterios de sustentabilidad del recurso hídrico y de acuerdo a la correspondiente categoría de disponibilidad estimada en la que se sitúe la explotación del recurso por el Usuario, conforme lo previsto en la Resolución ADA n° 796/17;…

... dibujada en un cuadrito y definida en una palabra!!! Esto es todo.

Que, a fin de ser considerados como Usuarios Preexistentes, aquellas personas físicas y/o jurídicas que no hubieren iniciado los trámites para la obtención de prefactibilidades, autorizaciones y permisos, deberán iniciar los procesos correspondientes, conforme la Resolución ADA nº 333/17, en el plazo perentorio de un (1) año, debiendo, asimismo, acreditar que se encuentran usando el recurso hídrico con anterioridad al dictado de la presente;

Pero no debiendo acreditar, ni unos, ni otros, ni la propia AdA, que se comen cruda la ley de “identificación de pasivos ambientales” 14343 denunciados en 47 causas en SCJPBA y en el JFC Nº1 de San Isidro durante 19 años, en 9.000 págs. cuya aplicación no se resuelve con dibujitos de “3 categorías de disponibilidad”.

Que además, resulta necesario contemplar la situación de aquellos Usuarios que hubieren iniciado el pertinente trámite para la obtención de la prefactibilidad de explotación del recurso hídrico con anterioridad a la presente Resolución, los cuales serán considerados como Usuarios Preexistentes en forma automática;

“existen, pre-existen, pero nunca mostraron habilitación definitiva, ni el balance de lo que hicieron en 20 años, ni lo que siguen haciendo”

Que sin perjuicio de ello, aquellos Usuarios que hubieran iniciado las actuaciones correspondientes, pero hubieren omitido darles impulso, serán entendidos como Usuarios sin trámite iniciado, debiendo cumplir con idénticos requerimientos a los efectos de ser considerados como Preexistentes;

¡hubieran omitido darle impulso! ¿Alguien daría impulso a cumplir leyes a quien regala resoluciones “precarias y revocables”?

Ver causas en SCJPBAI 70751, I 71413, I 71516, I 71520, I 71521, I 71542, I 71614, I 71615, I 71616, I 71617, I 71618, I 71619, I 72406.

El más formal de todos. Ver por caso este pre existente del 2008: Propuesta de vuelco de efluentes aprobada por Providencia 618/08 de la AdA para Puertos del Lago. Se trata del vuelco de 785m3/h de efluentes en el zanjón Villanueva, que dicen representan sólo el 4% de los caudales del mismo.

Algo anda mal en estas cuentas. Si al Luján le asignan 5 m3/s, esos 0,22 m3/s que arrojarán de efluentes al zanjón corresponden al 4% de los flujos del Luján, pero no a los pobrecitos del Escobar que por entonces contaba con una zanjita de 0,8 x 4 m de ancho y pendiente de 4 mm/km. Los caudales mínimos diarios de este zanjón nadie los supo encontrar, ni la DIPSOH, ni en la AdA. Es con ellos que se calcula la carga másica. De hecho, tampoco es cierto que el Lujan a la altura del canal Arias saque 5 m2/s, pues no saca ni 0,2 m3/s. Las aguas del sistema del Paraná son las que ocupan el cauce del Luján. Los flujos ordinarios del Luján hoy marchan en un 99% por el freático.

El problema de la freática es un tema tabú del que nadie puede hablar señalaba Caspar Linder del Servicio de Expertos Señiors de Alemania ya en el 2003. Dice Ángel Menéndez, director del área de modelación matemática del Instituto Nacional del Agua que el fenómeno de la napa freática no lo van a frenar con obras, aunque las obras traigan ilusión y así más tranquilidad. Ver Anexo I de la causa CSJ 1525/2019. Sin embargo, la AdA ya lo tiene resuelto con el procedimiento para mandar los trámites al cajón y los dibujitos de las disponibilidades y las "definiciones" en un cuadrito con una palabra.

Que se ha entendido a la fecha 15 de octubre 2014, como plazo razonable a partir del cual considerar la falta de impulso procedimental referida en el párrafo precedente;

El impulso procedimental aparece bastardeado por la propia AdA cuando por años fue entregando resoluciones de aptitudes hidráulicas “precarias y revocables”, que nunca fueron tales y fácil es comprobarlo. Por eso ahora necesitan hacer este procedimiento de lavado de traseros. Quienes disponen estas medidas son familiares directos de los responsables legales de estas empresas en faltas criminales denunciados en decenas de oportunidades en causas en SCJPBA, visibles por este http://www.hidroensc.com.ar Que ya su tío en el 2003 había intervenido por el levantamiento de la clausura del barrio S Sebastián de EIDICO. Entonces por el santoral. Hoy por estas “providencias”

En el reciente fallo del 11//2019 en la causa CSJ 714/2016 se señala: "Vale destacar que el tribunal superior, al valorar la citada resolución -y el decreto 258/2015 que suspendió sus efectos-, omitió considerar, que los estudios de evaluación de impacto ambiental y su aprobación deben ser previos a la ejecución 'de la obra o actividad, al tiempo que no se admite que la autorización estatal se expida en forma condicionada" (precaria y revocable)

Aquí lavan traseros sucios de 20 años sin necesidad de bajarse los pantalones. Ni vergüenza muestran con respecto a la ley de Ética pública.

Que se ha estimado conveniente como herramienta para fomentar la regularización de los Usuarios la no sustanciación durante el plazo previsto de nuevos procedimientos administrativos sancionatorios por no contar con las autorizaciones y/o permisos;

Con esta amenaza desvergonzada todos se congratulan de estos ejemplos de nuestra administración "cambiemos" denunciados por 3ª vez por estos mismos procedimientos de lavados de groserías de 20 años en esta causa CSJ 936/2019. Un confesionario a la medida del vocero papal en el que no es necesario arrodillarse, pues basta con apretar una tecla para acercar la firma digital que les permite sortear el debido proceso de identificación de pasivos ambientales ley 14343, B.O. Nº 26762 del 23/01/2012

Que el Decreto n° 266/02 mediante el cual el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires aprueba la estructura organizativa descentralizada de la Autoridad del Agua, en su Artículo 1°, Anexo II, punto 4, correlativamente con lo dispuesto en el Artículo 2° inciso C de la Ley n° 12.257, establece como facultad del Directorio establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua de dominio público por categoría de usos, privilegiando el abastecimiento de agua potable y alentando criterios de reutilización de agua para uso industrial o cualquier actividad productiva que así lo permita;

Que los mecanismos articulados por la presente resultan de primordial importancia para una adecuada planificación hidrológica, como así también para el debido ejercicio de la función de contralor de los recursos hídricos;

Que atento a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fs.99 y habiendo tomado vista Fiscalía de Estado a fs. 99 del Expediente ADA n° 2436-26029/17 Alcance 1, agregado al principal como fs.101, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo; el cual se emite “con arreglo a” las atribuciones conferidas por la Ley nº 12.257, su decreto reglamentario, y Decreto n° 266/02, ARTÍCULO 1°, Anexo II; ¡pobre paquidermo legal!

Dice el reciente fallo en la causa CSJ 714/2016: "Corresponde recordar que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente (Fallos: 340:1695). En efecto, al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio (art. 40 de la ley 25.675)”.

A estas elocuencias de la CSJ siguen éstas del directorio de la AdA:

Por ello; EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: sin importar la montaña de crímenes cometidos y denunciados hasta el hartazgo en SCJPBA y en el JFC Nº1 de SI

ARTÍCULO 1°: Los usuarios que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución se encuentren haciendo uso del recurso hídrico sin las autorizaciones y permisos correspondientes, podrán ser considerados Usuarios Preexistentes a los efectos de la Resolución ADA n° 796/17, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1º) USUARIOS SIN TRÁMITE INICIADO: Aquellos usuarios que no hubieran tramitado las autorizaciones y permisos correspondientes, para ser considerados Usuarios Preexistentes, deberán iniciar los procesos de prefactibilidades, autorizaciones y permisos establecidos en la Resolución ADA n° 333/17 dentro del plazo perentorio de 1 (un) año a partir de la publicación de la presente.

Asimismo, al momento de iniciar estos procesos, deberán acreditar que se encuentran usando el recurso hídrico con anterioridad a la presente Resolución. A ese fin, además de los requerimientos previstos en la Resolución ADA n° 333/17, la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico podrá requerir información o documentación adicional, pudiendo para ello disponer de todas las medidas que considere adecuadas.

Aprovechamiento que incluye el robo completo del cauce principal del río Luján en Villa Rosa y CNE hace 53 años y Zelaya hace 16 años, sin que jamás la AdA lo denunciara.

2°) USUARIOS CON TRÁMITE INICIADO: Aquellos usuarios que hubieran iniciado el trámite para obtener la prefactibilidad de explotación del recurso hídrico con anterioridad a la presente Resolución, serán considerados Usuarios Preexistentes en forma automática.

Sin perjuicio de ello, aquellos usuarios cuyos trámites iniciados se encuentren sin impulso desde 15 de octubre 2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en el INCISO 1°.

ARTÍCULO 2°: Dispónese, a los efectos del otorgamiento de la prefactibilidad de explotación contemplada en la Resolución ADA n° 333/17, la inaplicabilidad para los Usuarios Preexistentes de las condiciones previstas para las categorías de disponibilidad del recurso hídrico en los Anexos I y II de la Resolución ADA n° 796/17.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que lo prescripto en el Artículo 2°, no implica convalidación definitiva de los volúmenes ni condiciones de explotación preexistentes declaradas por el Usuario, las que serán evaluadas durante la tramitación de los procesos previstos en la Resolución ADA n° 333/17, conforme criterios de sustentabilidad del recurso hídrico y de acuerdo a la correspondiente categoría de disponibilidad estimada en la que se sitúe la explotación del recurso por el Usuario, conforme lo previsto en la Resolución ADA n° 796/17.

Trámites de Aptitudes hidráulicas, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes plagados de aberraciones, denunciados hasta el hartazgo y de conocimiento bien público son ignorados para recibir la bendición administrativa en un nuevo encuadre que no menciona en ningún lado las responsabilidades de las aberraciones obradas y las responsabilidades administrativas que las prohijaron o dejaron que marcharan sin el obligado marco de controles preventivos que señalan las leyes. Todo este historial quedará reducido en el disco rígido de una computadora al que nunca más se prestará atención, pues estas decisiones resolutorias apuntan a eso. Si no apunta a eso, ningún otro sentido que el lavado de traseros en intimidad de una computadora se advertirá.

ARTÍCULO 4°: Establécese que durante el plazo previsto en el Artículo 1° Inciso 1°, no se sustanciarán nuevos procedimientos administrativos sancionatorios por no contar con las autorizaciones y/o permisos.

ARTÍCULO 5°: Dispónese que, cumplido el plazo previsto en Artículo 1 Inciso 1°, los Usuarios que no hayan iniciado los procesos de prefactibilidades, autorizaciones y permisos establecidos en la Resolución ADA nº 333/17, no podrán ser considerados Usuarios Preexistentes. Asimismo, y como consecuencia de ello, se impulsarán los procedimientos sancionatorios y las medidas preventivas, previstas por la Ley 12.257 y normas complementarias y reglamentarias, aplicándose un agravante en la sanción de multa entre un 50% y un 150 %.

La búsqueda de tutela judicial efectiva expresada en 47 demandas de hidrología solo en SCJPBA con más de 14 millones de caracteres por parte de un solo actor durante 15 años será el hazme reir de estos lavadores de traseros

ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, el SINBA y la página web de ADA. Cumplido, pásese a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, y a la Dirección de Planificación y Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

Hecho, archívese en la Sección Administrativa de la Presidencia.

Pablo Rodrigué, Presidente; José Sánchez Sorondo, Vicepresidente; Fabián Mazzanti, Director Vocal; Carlos Fanin, Director Vocal.C.C. 114

 

Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA, Resolución N° 796

La Plata, 19 de octubre de 2017.

VISTO, la Ley Nº 12.257, mediante la cual se aprobó el Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires que establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia, y el expediente N° 2436-22.265/17, yCONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina en su art. 124 establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales; en este sentido, el agua resulta un bien del dominio público provincial (conf. art. 235 Código Civil y Comercial de la Nación) el cual debe ser utilizado racionalmente para obtener el máximo beneficio propendiendo a la conservación de su fuente en calidad y cantidad;

Que el art. 41 de la Carta Magna garantiza a sus habitantes el derecho a un ambiente sano y equilibrado, imponiendo a las autoridades el deber de proveer los medios necesarios para su protección; y en concordancia con la mencionada normativa, el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece como deber de los funcionarios planificar el aprovechamiento racional de los recursos naturales y promover acciones que eviten la contaminación del agua;

Olvidan señalar que el art 41 CN señala la existencia de "presupuestos mínimos" y el 6º, ley 25675 que define esta cuestión señala en su par 2º, un orden para mirar estos temas, que no es el que aquí resaltan sobre los recursos naturales. Antes cabe mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Expresión que en estas resoluciones no aparece por ningún lado.

Que mediante el art. 2 de la Ley Nº 12.257 se encomienda al Poder Ejecutivo Provincial la formulación de una política del agua, para la cual se le otorgan facultades de regulación y control del recurso; disponiendo además como mandato a cargo de la Autoridad del Agua, (art. 3°) realizar la planificación y la protección de derechos instituidos en la referida ley; y en su art. 5° ordena efectuar la Planificación Hidrológica, cuyo objetivo es conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y armonizar el desarrollo regional y sectorial, de acuerdo a los distintos usos, incrementando la disponibilidad del recurso, estableciendo zonas de reserva, economizando su empleo, y optimizando su aprovechamiento sustentable en equilibrio con el resto del ambiente, así como también prevenir y afrontar emergencias hídricas que puedan surgir en la provincia de Buenos Aires;

¿Cómo habría la AdA de efectuar la Planificación hidrológica si nunca emitió un solo documento sobre el equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos? ¿Qué valor tienen sus distinciones en un cuadrito y sus definiciones de una sola palabra? Más que definiciones parece voz de mando para curros.

Que el art. 10 de la referida ley dispone que es competencia de la Autoridad del Agua desarrollar la Red Hidrométrica Provincial, estableciendo que a tal efecto llevará y mantendrá actualizado un catastro que registre la ubicación y cantidad del agua superficial y subterránea de la provincia, determinando que los organismos públicos poseedores de información estarán obligados a suministrar la información necesaria a dicha Autoridad;

Hace 20 años que se dispuso ese registro y aún no he visto nada que intente cumplirlo. Hace 15 años por Resolución 08/04 se dispuso una serie de rigurosos controles para perforaciones de 10 cms de diámetro. Sin embargo, desde 1990 no han cesado de descabezar el santuario Puelches en cientos de hectáreas y nunca he visto una sola factibilidad definitiva de la AdA aprobando esas obras, ni siquiera advirtiendo sobre la criminalidad de esas obras.

La Redacción del art. 444 del Proyecto de Reforma del Código Penal prevé: "El que, infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales protectores del ambiente, provoque o realice emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause daños graves al aire, el suelo o las aguas, o la flora o fauna, será penado".

Disponibilidad restringida: aplica a todos los acuíferos productores cuyas características hidrológicas e hidráulicas, de acuerdo a la información antecedente, presentan un caudal de uso actual que se encuentra por encima del caudal máximo de aprovechamiento sustentable, o bien éste no ha sido establecido. En tales supuestos, se requiere que la Autoridad del Agua reglamente las prioridades y modalidades de uso sustentable.

No menos de 8.000 Has de humedales en la planicie intermareal y en el brazo interdeltario del río Luján han sido liquidados sin que jamás la AdA haya formulado una sola denuncia. Recuerdo que el art 420 bis del CPF de la República de Méjico al cual debemos respetos de carácter supraconstitucional tipifica estos crímenes imprescriptibles; al igual que el art 200 del CPN los estragos hidrogeológicos recién apuntados.

Que teniendo en consideración el principio de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos que establece que el agua es un bien finito y vulnerable, a la vez que resulta vital para el desarrollo de la Provincia, como también indispensable para el bienestar general, teniendo como objetivos, entre otros, la optimización de su empleo, la satisfacción de las distintas demandas de agua y la compatibilización del desarrollo de las distintas regiones con la sustentabilidad de la explotación, resulta necesario realizar una estimación de las zonas de disponibilidad de tales recursos para lograr una adecuada planificación para la gestión del agua;

La disponibilidad del recurso nunca surgió de las generalidades propias de las escalas de los gráficos que acompañan por anexos. Siempre se exigieron muestras concretas para cada determinada cantidad de hectáreas, que debían ser analizadas y aprobadas por los laboratorios de Punta Lara, antes de que existiera la AdA y la ley 12257. Estas "elocuencias" sobre la necesidad de "estimaciones" solo apuntan a los lavados de traseros.

Que el Decreto 266/02 mediante el cual el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires aprueba la estructura organizativa descentralizada de la Autoridad del Agua, en su Artículo 1°, Anexo II, punto 4, establece como objetivos del Directorio de dicha entidad establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua de dominio público por categoría de usos, privilegiando el abastecimiento de agua potable y alentando criterios de reutilización de agua para uso industrial o cualquier actividad productiva que así lo permita; para lo cual resulta primordial al momento del otorgamiento de los permisos para los distintos usos a acordar a cada categoría, se tenga en consideración las dotaciones existentes tanto para el abastecimiento a la población como para diversas actividades económicas;

El descabezamiento del Puelches en la planicie intermareal por parte de los barrios entre los cuales se cuentan los de EIDICO-EMDICO donde como asesor legal trabajaba el difunto Ignacio y hoy lo hace su Hermano Santiago, Padre de Agustín y de José Sánchez Sorondo, ambos vicepresidentes de la AdA, ha generado que los resultados de las perforaciones en los altos del Cazador superen los 200 mlg/l de nitratos. (5 veces el máximo para consumo)

Que en ese contexto es menester establecer, de conformidad con la información con que actualmente cuenta la Autoridad del Agua, los distintos parámetros de disponibilidad de los recursos hídricos;

Que para la planificación hidrológica y gestión integrada de los recursos hídricos de manera sostenible, será un elemento útil conocer la información recabada por la red de monitoreo hidroambiental de la Provincia de Buenos Aires, lo que redundaría en el avance de la determinación de la disponibilidad del recurso hídrico para los distintos usos del agua;

Que para la planificación hidrológica cabe la confesión elemental y primaria del hecho que el río Luján hoy no saca por superficie al estuario el 1% de sus flujos ordinarios. Todo sale por el freático, pampeano y puelches

Que a fs. 2/38 luce informe elaborado por una Comisión Técnica Ad-Hoc compuesta por expertos de la Autoridad del Agua en la materia del recurso hídrico superficial y subterráneo, que fuera conformada a pedido del Directorio de la Autoridad del Agua para la investigación de antecedentes de disponibilidad de las zonas hídricas de la provincia de Buenos Aires;

Que muestren estos expertos ad hoc los trabajos publicados, así comprobamos quiénes mienten con caradurismo inalterable.

Que a fs. 51/52 se expide la Dirección de Planificación y Control y Preservación de los Recursos Hídricos, y la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, sin observaciones que formular respecto del informe técnico individualizado en los párrafos anteriores;

Ya prueban, que amén de caraduras son y están ciegos, sordos y mudos.

Que a fin de determinar ofertas y demandas actuales que sirvan de base para calcular disponibilidades remanentes, se tomaron en consideración aquéllos recursos hídricos del que se tiene suficientes antecedentes oficiales hidráulicos e hidrológicos (fs. 7);

¿Antecedentes "hidráulicos" están a la vista en todos lados y denunciados en no menos de 18 millones de caracteres en Justicia a lo largo de los últimos 15 años con constancias de comunicación pública. Lo mismo respecto a los hidrogeológicos en justicia provincial SCJPBA, penal federal y CSJN

Que en relación al análisis de la disponibilidad del recurso hídrico, se realizaron tareas de recopilación de antecedentes bibliográficos que permitieron identificar para la provincia las condiciones climáticas, geomorfológicas, hidrogeológicas y de uso del recurso hídrico, elementos necesarios para definir los ambientes hidrológicos e hidrogeológicos con la condición acuífera y estimar la explotación del recurso hídrico (fs. 9);

Reitero, al santuario Puelches lo han descabezado en cientos de hectáreas de la planicie intermareal y del brazo interdeltario del Luján y sus remediaciones demoran de 800 a 5.000 años. Inútil querer taparlo con ilusiones resolutorias de los desvergonzados sobrinos del vocero papal.

Que en tal sentido, a fin de estimar la disponibilidad de ambos recursos hídricos por zonas de la Provincia de Buenos Aires, a partir de información científica, información primaria obrante en esta Autoridad, informes hidrogeológicos de convalidación técnica, información del sistema GIS ADA se realizaron mapas a escala regional de disponibilidad del recurso hídrico (fs. 23);

Anécdota primaria es la invitación que recibiera a fines del 2010 de parte del Ing Jorge Simonelli, asesor de mayor edad del Dr Lopardo, titular del INA, al que éste había pedido se comunicara con el que suscribe para solicitarle por favor se ocupara de las defensas de los bañados del Luján porque Ellos no estaban en condiciones de abrir la boca.

Que respecto a las zonas de disponibilidad estimada de aguas subterráneas su delimitación por Partidos responde a la existencia y sistematización de la información recopilada; por lo que a medida que se incorpore y analice nueva información técnica, se evolucionará hacia una determinación de zonas de disponibilidad definida por cuencas (fs. 3/4 y 23);

"existencia y sistematización de la mentira", para habilitar el sistema automático con firma digital del lavado de traseros. Ver causa CSJ 936/2019

Que con el fin de calificar el nivel de disponibilidad del recurso hídrico se consideró adecuado establecer tres categorías “buena, condicionada y restringida” (fs. 2/3);

Si no son capaces de controlar estos recursos en las inmediatas localizaciones donde tienen sus negocios y viven millones de personas -cuencas Matanzas, Reconquista y Luján-, todos con sus flujos ordinarios soberanamente muertos; en el caso del Matanzas desde hace 233 años; estas calificaciones no son más que distractivas; a menos que quieran ocuparse de lo que sucede a 400 Kms, para no tener que confesar lo que sucede en casa.

Que siendo que los volúmenes de agua disponibles en un lugar y tiempo determinado dependen regional y localmente del ciclo hidrológico, características geomorfológicas, topográficas, hidrográficas, y geológicas, como de la infraestructura hídrica existente o por obras temporales respecto de la oferta y la demanda por su uso, resulta necesario que la actualización de las mencionadas zonas se realice periódicamente, por medio de la actualización de los datos técnicos que se obtienen mediante la gestión ordinaria de esta Autoridad, así como de los trabajos especializados, informes, bibliografía y demás material científico al que puede accederse, teniendo como objetivo la actualización permanente de la información hidrológica en la Provincia de Buenos Aires;

El ciclo hidrológico no incluye las energías que en llanuras dinamizan los flujos ordinarios en su traslación horizontal. Por ello el resumen de la expresión "ciclo hidrológico" apunta al agujero negro en el conocimiento que tienen los "expertos ad hoc". Tan despistado como el que tienen nuestros geólogos respecto a la formación de los suelos pampeanos, a pesar de acreditados por las academias, que jamás academia alguna se animaría a tomar en cuenta los datos de la gestión ordinaria de esta autoridad.

Que dada la relevancia que reviste la temática en cuestión, en fecha cuatro de septiembre del corriente se llevó a cabo un taller desarrollado en el ámbito del Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado entre la provincia de Buenos Aires y la provincia de Mendoza para el fortalecimiento de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, a la cual asistieron representantes junto a especialistas del área legal y técnica de la Autoridad del Agua, y referentes del Departamento General de Irrigación de Mendoza, organismo con vasta experiencia en la gestión del agua y que tuvo como objetivo exponer el informe técnico y el proyecto de resolución sobre Disponibilidad del Recurso Hídrico de la Provincia de Buenos Aires, (fs. 39);

Comparar hidrologías de cursos de llanura y de montaña es querer ocultar el despiste que cargan. Ni unos ni otros han jamás reconocido la energía solar cargada en sedimentos y dinamizando las aguas

Que atento a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fs. 54 y vta. y habiendo tomado vista Fiscalía de Estado a fs. 54 del expediente 2436-22265/17 alcance 1, agregado como fs. 56 al principal, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo; el cual se emite con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12257 y Decreto N° 266/02, Artículo 1°, Anexo II;

Por ello; EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Entiéndese por disponibilidad, la capacidad de un cuerpo de agua de proveer una parte del volumen que transporta o almacena para un fin determinado. La disponibilidad estimada es la determinada por esta Autoridad a partir de información científica, primaria obrante en este organismo, informes hidrogeológicos de convalidación técnica e información del sistema GIS ADA.

El río Luján en el tramo que va del Zanjón Villanueva al canal Arias no saca por su cauce 0,2 m3/s . Sin embargo, por  Providencia 618/08 . autorizaron a Puertos del Lago a verter en el Zanjón 785 m3/hora de efluentes. A su vez, el Zanjón muestra sus flujos ordinarios más muertos que Tutankamón. La grosería de esa Providencia no responde a información "científica", sino a curro.

ARTÍCULO 2°: Establécese que las categorías de disponibilidad serán “buena”, “condicionada” y “restringida”, cuyo alcance se define en los Anexos I y II de la presente.

¿Cuál sería la calificación de disponibilidad para volcar efluentes en este Zanjón: mentirita, mentira o mentirosa?

ARTÍCULO 3°: Apruébanse las “Zonas de disponibilidad estimada del recurso hídrico superficial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires”, definidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Con 11 personas a cargo de las inspecciones para un territorio más grande que Francia, las zonas de disponibilidad van en función de lo que cualquiera quiera imaginar. Nunca emitieron un certificado de aptitud hidráulica definitivo; siempre fueron precarios y revocables. Por eso ahora necesitan licuar cientos de trámites y lavar 100.000 traseros con firma electrónica.

ARTÍCULO 4°: Apruébanse las “Zonas de disponibilidad estimada del recurso hídrico subterráneo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires”, definidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Ver en la pág 7 de este escrito esa "definición" , tan "científica" en su expresión, que se limita a unas pocas letras en un pequeño renglón.

ARTÍCULO 5°: Establécese que la determinación de las zonas de disponibilidad estimadas deberá ser revisada periódicamente, mediante la actualización de los datos obtenidos por la Autoridad del Agua en su gestión ordinaria, así como la articulación con la Administración central y organismos descentralizados con competencias relacionadas, cámaras empresarias, asociaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales y demás actores del sector científico y técnico. A tal fin, facúltese al Presidente del Directorio a aprobar las modificaciones que correspondieren, previo informe técnico que confeccionarán las áreas pertinentes con competencia técnica.

Ver qué actualización fue alguna vez comunicada en estos 20 últimos años y qué actuación desvergonzada y sin límites le cupo a esta Ada en 20 años.

ARTÍCULO 6°: Establécese que los permisos, y toda otra autorización prevista en la normativa vigente, con incidencia en los recursos hídricos que otorgue la Autoridad del Agua, deberán contener fundamentación acorde a las Zonas de Disponibilidad determinadas en los artículos 3° y 4° de la presente y en las actualizaciones que correspondiere, conforme lo establecido en el artículo 5°.

ARTÍCULO 7°: Establécese que en todos aquellos supuestos contemplados en el Art. 4° en los cuales se requieran autorizaciones previstas en la normativa vigente en localizaciones donde la Autoridad del Agua no cuenta con datos suficientes de disponibilidad, las peticiones serán consideradas con criterio similar a las que se efectúan sobre zonas consideradas de disponibilidad restringida.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, el SINBA y la página web de ADA. Cumplido, pásese a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, y a la Dirección de Planificación y Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

Hecho, archívese en la Sección Administrativa de la Presidencia.

Pablo Rodrigué, Presidente; José Sánchez Sorondo, Vicepresidente; Carlos Fanin, Director Vocal.

 

ANEXO I . Ver gráfico en la pág 7 de este escrito

“ZONAS DE DISPONIBILIDAD ESTIMADA DEL RECURSO HÍDRICO SUPERFICIAL EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”

En el presente Anexo se define la disponibilidad estimada por zonas del recurso hídrico superficial en función del análisis realizado de los documentos y estudios de las cuencas de la Provincia de Buenos Aires.

Poner unas letras en un espacio entre líneas no es "definir". Solo es titular

Las categorías utilizadas a fin de identificar los cursos y cuerpos de agua superficiales por zonas según el grado de disponibilidad, se clasifican en: buena, condicionada y restringida.

Disponibilidad buena: aplica a todos los cursos y cuerpos de agua superficiales cuyas características hidrológicas e hidráulicas, de acuerdo a la información antecedente, presentan un caudal de uso actual por debajo del caudal máximo de aprovechamiento sustentable.

Disponibilidad condicionada: aplica a todos los cursos y cuerpos de agua superficiales cuyas características hidrológicas e hidráulicas, de acuerdo a la información antecedente, presentan un caudal de uso actual que se encuentra en el orden del caudal máximo de aprovechamiento sustentable, o bien éste no ha sido establecido. En tales casos se requerirán estudios particulares aplicando la metodología que requiera la Autoridad del Agua.

Veamos por caso la planicie intermareal que no saca por superficie al estuario el 1% de los flujos ordinarios del Luján, pero con la ayuda del canal Sta María se asegura que los mantos acuíferos estén siempre super saturados, ¿cómo probarán que con los recursos "científicos" que dicen tener y debemos respetar se les haya escapado este pequeño detalle, de que por superficie no sale nada de las aguas del Luján y todo proviene del Paraná de las Palmas. ¿Con qué nivel de ingenuidad debemos creer en esta AdA y no denunciarla?

Disponibilidad restringida: aplica a todos los cursos y cuerpos de agua superficiales cuyas características hidrológicas e hidráulicas, de acuerdo a la información antecedente, presentan un caudal de uso actual que se encuentra por encima del caudal máximo de aprovechamiento sustentable. En tales supuestos, se requiere que la Autoridad del Agua reglamente las prioridades y modalidades de uso sustentable.

¿Tiene idea el directorio de esta AdA, que la información "hidráulica" de los 3 más importantes cuerpos de agua de llanura de esta gran ciudad en término de flujos ordinarios es rematadamente nula? Ninguno saca por superficie más del 1% de sus flujos ordinarios al estuario. El Matanzas lo dejó de hacer hace 232 años y todavía ni la DIPSOH, ni el AdA, ni el INA lo han acreditado.

 

ANEXO II

“ZONAS DE DISPONIBILIDAD ESTIMADA DEL RECURSO HÍDRICO SUBTERRÁNEO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” . Ver el informe del 2011 que sigue a los gráficos.

Ver ejemplo al final de la pag 7 de este escrito

En el presente Anexo se define la disponibilidad estimada por zonas del recurso hídrico subterráneo en función del análisis realizado de los documentos y estudios de las regiones hidrogeológicas de la provincia de Buenos Aires.

Las categorías utilizadas a fin de identificar las regiones de agua subterránea por zonas según el grado de disponibilidad, se clasifican en: buena, condicionada y restringida.

Disponibilidad buena: aplica a todos los acuíferos productores cuyas características hidrológicas e hidráulicas, de acuerdo a la información antecedente, presentan un caudal de uso actual por debajo del caudal máximo de aprovechamiento sustentable.

Disponibilidad condicionada: aplica a todos los acuíferos productores cuyas características hidrológicas e hidráulicas, de acuerdo a la información antecedente, presentan un caudal de uso actual que se encuentra en el orden del caudal máximo de aprovechamiento sustentable. En tales casos se requerirán estudios particulares aplicando la metodología que requiera la Autoridad del Agua.

Según los informes presentados en los anexos I y II de la ampliación de la causa CSJ 1525/2019, las provincias de Buenos Aires, Santa Fé y Córdoba están cargando con un problema que es tabú confesar: la saturación de los mantos filtrantes … y no hay obra, ni bendición de la AdA, ni dinero del fondo hídrico (SSRHN) que lo resuelva.

 

III . Resumiendo la denuncia a la causa FSM 56398

a) Tras denunciar denegación de Justicia

b) tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 56398 un 11/4/2017 a la 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la 65812 un 29/6/15, con la 49857 un 29/9/16 y con la 54294 un 22/9/16 y hoy todas quedar en el limbo

c) tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de dos años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24,inciso 7º del Decretoley1285/58.

d) Tras reiterar la denuncia de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que en CONSULTATIO, Puertos del Lago siguen marchando y haber denunciado en CSJ por causa CSJ 936/2019 que también en GARITEL-EIDICO-barrio Santa Ana siguen marchando

e) tras haber solicitado por art. 50 CPPN apreciara firme el fallo del 1/7/16 retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido

f) vengo a denunciar la asociación ilícita encabezada por Agustín Sánchez Sorondo a cargo de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial dependiente del Ministerio de Gobierno a cargo de Joaquín de la Torre y al que incluyo en esta asociación ilícita

g) señalando en el sendero de complicidades al Jefe de Gabinete de Ministros: Federico Salvai, al Ministro de Infraestructura: Roberto Gigante, al titular de la entonces Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y yerno de Eduardo Costantini: Dante Galeazzi, antes de ser trasladada al Ministerio de Gobierno, al titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS): Rodrigo Aybar, al titular de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial del OPDS: Marcelo Yasky; al Presidente de la AdA: Luis Rodrigué, al anterior vicepresidente de la AdA: el mismo Agustín Sánchez Sorondo hoy en la DPOUyT y a la titular de la Dirección Provincial de Gestión Hídrica de la AdA: Andrea Cumba.

Debiendo resaltar en este listado de responsables, el silencio del área técnica de proyectos de la DIPSOH a cargo de los Ings Marcelo Rastelli y Leandro Mugueti y Nancy Neschuk fraguando procesos ambientales y multiplicando complicidades municipales y de grandes instituciones financieras internacionales, en materias siempre obligadas del OPDS, que a su vez ha perdido el control de los malabarismos para sacarse las responsabilidades de la Res 29/09 de encima, que le vienen de los incs 7º y 8º del Punto I del Anexo II de la ley 11723

h) con la finalidad de urdir un blanqueo, que sólo completa la forma a sanear y tiene como telesis la escrituración a compradores -hasta ayer estafados o cómplices-, de este desatino que se descubre en el “Hecho Nuevo” recién denunciado y sumado a la causa CSJ 936/2019, de cuyos contenidos acerco pdf

i) la violación grosera del orden público ambiental no es saneable  y esta resolución desnuda una realidad antes no confesada y es la responsabilidad ambiental por omisión, de todos los intervinientes.  

j) ameritando esta confesión denuncias varias: civiles y penales, sin mas pruebas que estos documentos.  Ver arts. 173, 181, 182, 183, 187, 189, 200, 248, 249, 253, 265, 277, 293 y 298 del CPN

k) una resolución administrativa no puede derogar una orden superior. 

l) omitiendo toda consideración de daño ambiental imprescriptible 

m) No habiendo vacío legal, cabe la acción por remediacion que marca la ley.

Y en esa acción, el proceso posterior de EIA.

n) Se exhiben estos delitos en la palmaria inconstitucionalidad apocalíptica de la Res 400/2019 del Min. de Gobierno Prov, B.O. 28521 del 15/5/2019, Régimen para la regularización de conjuntos inmobiliarios consolidados en el marco de los decretos 27/98 y 9404/86, establecidos en los anexos I a V IF-2019-11264782-GDEBA-DPOUYTMGGP.Empadronamiento.Escrituración http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/Resol.400-19%20MG%20comple.pdf

ñ) falsedad en los datos aportados por Agustín Sánchez Sorondo, testaferro de EIDICO y cabeza visible de la asociación ilícita que urde esta felonía agravada.

Hay 1000 urbanizaciones en la provincia y 263 registrados con convalidación final. Pero no se sabe si lo es con condicionamientos. Y no son 200, ni 300.Sólo en Pilar hay 144, que ni siquiera tienen prefactibilidad. Todos los datos son falsos. Sólo este testaferro de EIDICO sostiene esas cifras.

 

 IV .Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas sobre los crímenes hidrogeológicos generados en el brazo interdeltario y planicie intermareal del río Luján, que tipificados por art 200 del CPN vienen a exhibir el botón de muestra de las cavas criminales del barrio Santa Ana, para a seguido descubrir todas las felonías que desde la DPOUyT, la AdA y el ministerio de Gobierno impulsan para velar y licuar crímenes de 20 años

Recordando también el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH para los crímenes hidrológicos cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

V . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie",siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VI . Anexo DVD de datos

Ver esta denuncia por http://www.hidroensc.com.ar/incorte284.html

 

VII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

VIII . Petitorio

Denuncio la inconstitucionalidad de estas Res 929 y 796/2017, desideratum de traiciones administrativas licuando corresponsabilidades en estragos criminales hidrogeológicos e hidrológicos, que exceden toda necedad y no solo garantizan que estos festivales de crímenes van a seguir adelante e impunes, sino que iluminan horizontes cargados de irresponsabilidades las más graves, en felonías, en traiciones a toda vocación, agravadas por la escala y lazos insuperables de todo el arco de las más altas autoridades del gobierno provincial, cuya trascendencia ejemplar no hay demonio que la alcance a imaginar.

Por ello denuncio las inconstitucionalidades apocalípticas de la Resolución 929 de la Autoridad del Agua del 29 /12/2017 .B.O. 28.191 del 9 de Enero del 2019 . B.O. 28.191 y de la Resolución N° 796 del 19/10/2017, ambas englobadas en el SUPLE12018.01.09.pdf que acerco por DVD anexo, para licuar las exigencias y trámites incumplidos durante 20 años, de Aptitud Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes

Cientos de cuentas pendientes del debido proceso y de hacerse cargo de las corresponsabilidades de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos obrados por las mercedes que generaron las faltas procedimentales de la AdA, de la DIPSOH, del OPDS, de la DPOUyT, de la Fiscalía de Estado, de la Asesoría General de Gobierno, de la jefatura de Gabinete y de las empresas que hace casi 30 años vienen dedicadas a obrar crímenes hidrológicos e hidrogeológicos de escalas inefables y que jamás recibieron reprimendas para ahora recibir los beneficios de un sistema que les lava a unos y otros sus traseros.

Sin mirar por la ley 14343 de identificación de pasivos ambientales, sin auditoría de cierre, sin avanzar en los juicios de remediación salen a regalar pañales. Los cursos principales del río Luján a la par de sus humedales robados y acuíferos millonarios en años descabezados que esperen, pues la orden de mirar por ellos no es para los que suscriben este devergonzado SUPLE12018.01.09con trascendencias aniquiladoras de toda vocación servicial, tanto en las personas de derecho público, como en el espíritu de la comunidad reflejado en la vigilancia de sus leyes.

Solicito a V.E. la remoción de José Sánchez Sorondo vicepresidente de la AdA, a ocupar cargo alguno en la administración pública, al igual que a Agustín Sánchez Sorondo al frente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, por violaciones inaceptables de la ley de Ética Pública.

y por sumar a la licuación de responsabilidades obligadas que caben a la AdA, siendo ambos, Hijos del letrado a cargo del área de legales de las empresas EIDICO-EMDICO que han sembrado de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos la planicie intermareal y el brazo interdeltario de la cuenca del río Luján. Empresa que en adición ha sido favorecida por la inconstitucionalidad de la Res. 349 de la AdA del 30/4/09 llevándose por delante el dec 3202/06 sin respetar su prelación legal y anteponiendo los apetitos privados del Estado a las necesidades ecológicas primordiales del Sr Ambiente “playas”. Planteo que surge concreto, imposible y despiadado en el barrio cerrado Costa Esmeralda en el Municipio de la Costa. Ver causa I 71413 en SCJPBA

La conclusión del reciente fallo del superiortribunal en la causa CSJ 714/2016 del 11/7/2019 sobre los humedales, señalando que no admitirán restricciones de ningún tipo y especie a los principios In Dubio Pro Natura e In Dubio Pro Agua, tampoco parece ser para ellos.

Solicito a V.E. disponer con la urgencia que plantea esta felonía, obligar a la AdA a hacerse cargo de las corresponsabilidades de los crímenes que se obraron por sus faltas de criterio y de control durante 20 años, que hoy prueban llevar adelante con las intenciones licuadoras de estas aberrantes resoluciones con trascendencias aniquiladoras de toda vocación servicial, tanto en las personas de derecho público, como en el espíritu de la comunidad reflejado en la vigilancia de sus leyes.

Reitero a V.E la solicitud de condenar los crímenes hidrogeológicos en planicies intermareales, sumando aprecios a esta denuncia la causa FSM 56398 hoy en el JFC Nº1 de SI, que ya debería haber sido elevada a CSJN como corresponde por artículo 24, inciso 7º del Dec ley 1285/58.

Solicito encarar el proceso de conocimiento expresado a fs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018 por ser la vía más directa para ayudar a encauzar la infinidad de desbordes y despistes científicos, administrativos, legislativos y judiciales.

Habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito se aprecien incorporados como pruebas documentales los hipertextos precisados en el escrito.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47 

 

Río de la Plata: "Buena"·. En los 150 Km2 que median entre el delta y Punta Lara la profundidad promedio no supera los 80 cms y sus flujos promedian los 0,5 nudos/h. En la causa CSJ 791/2018 ya está anunciado en estas áreas el crímen más espantoso de la historia argentina. La información "científica" que tiene la AdA dice que ésto es "bueno". Y a ese "bueno" lo tilda como: "definición"

Vertidos de hidrocarburos de Campana en el estuario de hace medio siglo . Disponibilidad: Buena

Ahora viene la información "científica"

Y ahora: las "definiciones" científicas para que todas las burradas de los últimos 25 años queden consagradas en el santoral de EIDICO .

Solo hay que apretar un botón y el trámite sale despachado.

La Familia del vocero papal lo hace posible. Gracias Marcelo!!

Editado hace 8 años

Puelches: estragos en su protección natural

El término “vulnerabilidad” de acuíferos a la contaminación define aquellas propiedades cualitativas que indican el grado de protección natural de un acuífero respecto a la contaminación.

Los textos en bastardilla son de mi autoría. Francisco Javier de Amorrortu

CONTAMINACION DE NAPAS por el Ing. Norberto O. Bellino

 El Puelches es un acuífero semiconfinado de origen fluvial constituido hace 2,588 millones de años por arenas finas a medianas, que forma una unidad hidrogeológica con la suprayacente capa freática, con piso en arcillas de color gris azulado (barro azul) y un techo de baja permeabilidad constituido por arcillas de color grisáceo blancuzco (barro blanco o gris); con una presencia prácticamente continua desde el sur de las provincias de Córdoba y Santa Fe hasta la bahía de Samborombón en la Pcia. de Bs.As. limitada lateralmente al Este por el propio Río de la Plata y por la cuenca del Río Salado al Oeste.

Ambos sustratos están adicionalmente protegidos en las cotas por debajo de los 7 m IGM por el salobre acuicludo Querandinense (Postpampeano) que oficia protección adicional por su condición impermeable, probando tal condición por la retención de cloruros y sulfatos durante 3.500 años.

El Puelche se recarga localmente con las aguas de lluvia que se infiltran, previo paso por la capa freática, hasta alcanzar las arenas que lo constituyen. En condiciones naturales este paso por la arcilla se efectúa con gran lentitud, verificándose procesos de adsorción e intercambio iónico, que sumados a la filtración mecánica, actúan en el sentido de purificar el agua.

 De esta manera con aguas de calidad naturalmente potables (tenores salinos del orden de 500 mg/l y un balance de las diferentes sales casi ideal para su ingesta), presencia continua, relativamente poca profundidad, rendimientos mas que interesantes y buena protección natural, se tuvo así por muchos años a disposición este acuífero excepcional, que fue, antes que el Río de la Plata, el que permitió el desarrollo del Gran Buenos Aires, con su crecimiento demográfico y radicación de industrias, etc. El acuífero “Puelche” fue así el Nilo del Gran Buenos Aires.

En este escenario, naturalmente excepcional, el hombre comenzó a explotar el agua subterránea, siendo el Ing. Adolfo Sourdeaux (Diario El Nacional 06/03/1861), uno de los primeros en perforar en busca de aguas surgentes, ya que sostenía que en la zona debía haber aguas artesianas (por Artois, Francia en donde se explotaban aguas surgentes desde largo tiempo atrás). Tras un duro fracaso inicial en el Pasaje de La Piedad de la ciudad de Buenos Aires, tuvo éxito en Barracas (Diario La Tribuna 01/07/1862).

Si bien el desarrollo de los diferentes diseños de pozos de explotación se hizo priorizando los aspectos económicos, en el esquema dado se destaca que hay que lograr una aislación adecuada con respecto a las capas de agua superiores (fundamentalmente la freática) porque de lo contrario se corre el riesgo de extraer agua contaminada.

Esta observación comienza a no ser válida en las cotas por debajo de los 7 m IGM donde el manto a atravesar es el salobre acuicludo Querandinense fruto de la última ingresión marina, que al tiempo de retener sus tres veces milenarios cloruros y sulfatos con su impermeabilidad, reitero, contribuye a la protección de los acuíferos inferiores.

Debe quedar bien entendido que el único acuífero explotable para obtener agua potable en la región es el Puelche. No existen otros acuíferos, ni mucho menos vertientes o cursos subterráneos de agua, que se puedan explotar. Por encima del Puelche está el freático contaminado y por debajo (atravesando la arcilla azul) aguas de fuerte tenor salino. Queda dicho además que las tecnologías de explotación son asimismo perfectamente conocidas desde hace muchos años. Aunque las tecnologías de perforación, encamisado y sellado entre ambas, sean generadoras de los peores resultados.

El tipo de explotación a que se sometió el acuífero Puelche, tuvo inicialmente un bajo impacto sobre el mismo debido a que las explotaciones eran de poca intensidad porque estaban espaciadas, producto a su vez de la poca presión demográfica inicial.

Todavía en la década del 60, existían condiciones para un desarrollo adecuado si se hubiera implementado una explotación racional del acuífero, pero la falta de control que existió desde un comienzo estableció las condiciones para el desastre ambiental que sobrevendría luego.

Ya en los primeros años de la década que comenzó en 1970, comenzaron a advertirse con claridad problemas que se irían agudizando con el paso de los años.

Primero sobrevino la sobreexplotación del acuífero, fundamentalmente por acción de la descontrolada extracción de agua que efectuaban las industrias, que acudían al acuífero para satisfacer las crecientes necesidades de sus procesos productivos por entonces fuertemente dispendiosos en el consumo de agua. Ya que el agua subterránea era (y sigue siendo) gratuita y como ya se dijo no existió nunca en la práctica control alguno.

En su área de influencia O.S.N. instauró un sistema de control de muy baja eficiencia, proliferando la construcción de pozos clandestinos situación que se acentuó a partir de la década mencionada, mientras que Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, OSBA, no llegó nunca a implementar un mecanismo de control que funcionara.

Sin embargo, el Ing Baccianni, titular de la empresa Rotor Pump hace 30 años me comentaba que para hacer una perforación de 15 cm en el suelo de la ciudad de Buenos Aires, recibía 7 inspecciones de OSN.

De OSBA tengo una referencia personal de una hidrogeóloga que hizo poner furioso, frente a una denuncia de este que suscribe, al Ing Sorá, por entonces administrador general.

De la Autoridad del Agua que le siguió no me canso de repetir que no existe en toda la provincia una institución más desestructurada, con directores más necios, cuando no ciegos y en extremo irresponsables. Prueba de ello son las irresolutorias resoluciones de carácter "precario y revocable" con que rematan todas sus intervenciones.

La sobreexplotación, que consiste en la extracción de agua por encima de la recarga natural durante tiempos suficientemente extensos como para permitir el establecimiento de los llamados conos de depresión permanentes, afectó en el caso que nos ocupa, extensas zonas del conurbano bonaerense con descensos muy pronunciados de los niveles del acuífero Puelche.

Con la sobreexplotación ocurrieron los primeros problemas serios: aumento de la salinidad de las aguas del acuífero y de los contaminantes, ambos fenómenos inducidos por los niveles excepcionalmente deprimidos que adquirió la piezométrica del acuífero bajo los fuertes caudales puntuales extraídos.

Aumentaron así el contenido de sales totales, la presencia de metales pesados frecuentemente descargados en el subsuelo, cuando no directamente en las napas, por las mismas industrias y en particular algunas sales cuyos efectos perniciosos sobre la salud eran ya conocidos, por ejemplo los nitratos.

Se impuso entonces una fuerte corriente de opinión en los organismos del estado vinculados al tema, entre los profesionales estudiosos del mismo y en la propia O.S.N. que resumidamente decía: el agua subterránea no sirve más y debe ser sustituida por agua de río tratada.

Se abandonó el recurso sustituyéndoselo por agua de superficie y grandes zonas suman hoy a la contaminación  la amenaza de inundarse desde abajo por la suba de los niveles piezométricos.

 

Desde la capa freática el agua percola hacia el Puelche y si bien existen en ese paso procesos que actúan en sentido de purificar el agua, la proliferación de descargas contaminantes y su concentración en áreas relativamente poco extensas, genera una presión sobre estos mecanismos naturales que ven superada su acción, terminando por infiltrarse los contaminantes y difundiéndose en el Puelche.

En adición, existe un mecanismo que se ha venido ignorando en los estudios efectuados hasta el presente, al cual por su magnitud y por establecer una conexión directa entre freática y Puelche, le asignamos una incidencia relevante. Se trata de las perforaciones que alcanzando las arenas Puelches no están adecuadamente construidas o mantenidas y poseen fallas en la configuración de la aislación vertical (sellado entre la camisa y la perforación). En estos casos, lamentablemente muy frecuentes, hay una “difusión directa” de agua del freático en el Puelche.

Se construyen por año centenares de estas perforaciones que llegan al Puelche y no se ejerce ningún control sobre la tecnología ni los materiales empleados. En la mayor parte de estos pozos no se siguen los procedimientos recomendados para asegurar la aislación vertical entre capa freática y acuífero Puelche con el resultado de que este verdadero “cribado” de las arcillas aislantes ha puesto en contacto directo a ambas capas de agua con la consiguiente contaminación del Puelche.

No son centenares, sino cientos de miles. Un solo fabricante de bombas sumergibles ha entregado aprox 250.000 bombas al mercado en los últimos 30 años. Fácil es con ayuda de otros fabricantes ver al menos duplicada esta cifra para estimar que a pesar del aumento de los servicios públicos con agua potable capturada en el estuario, las pinchaduras de 10 a 15 cm de diámetro en los subsuelos no cesan de multiplicarse en el Gran Buenos Aires.

Y no por último; cuando se extrae el agua del Puelchense con un caudal muy grande, se fuerza a las sales que naturalmente quedan filtradas en mantos superiores, a penetrar en el mismo Puelchense.

El efecto de arrastre de sales no es tanto de los mantos superiores como de la arcilla azul determinante del final del Puelches. En más de 30 años no he visto sarro en mis cacerolas. Todos mis inmediatos vecinos de los portentosos barrios cerrados Ayres del Pilar y La Lomada ya las tenían con sarro a las pocas semanas. Sin duda es mejor extraer con bombas más pequeñas y en especial, sustituyendo presión por caudal.

"La Formación Puelches suprayace ampliamente en la Prov. de Bs. As. en contacto neto y generalmente erosivo a las arcillas verdes-azuladas de la Formación Paraná de origen marino". Sergio Daniel Amato y Adrián Silva Busso

Así tenemos hoy agotado el recurso en toda la ribera del Riachuelo, donde se dice que el agua que se extrae es “salada”. Ya veremos en los gráficos que siguen, que esta situación es mucho más extensa que la expresada por Bellino.

Sin embargo estas escalofriantes cifras son nada al lado de los estragos en miles de hectáreas de la planicie intermareal de subsuelos 5 veces millonarios en años; mantos que definen la protección irremplazable del santuario Puelches.

Queda además en claro que si no se construye el servicio cloacal y sólo se extienden las redes de distribución de agua, el acuífero Puelche se seguirá contaminando y que resulta necesario depurar las aguas superficiales porque sus impurezas inevitablemente llegarán a las aguas subterráneas. El medio ambiente pone en evidencia una vez mas su indivisibilidad y lo que ocurre en la superficie afecta al ámbito subterráneo que a su vez repercute en la población asentada en el área

Los organismos del estado: nacional, provincial y municipal no protegieron el agua subterránea, lo que sumado a los intereses de las grandes empresas constructoras que presionaron luego por activar un modelo basado en grandes obras (plantas potabilizadoras y acueductos por gravedad, los llamados ríos subterráneos) ha concluido por llevar el agua de río tratada cada vez mas lejos de las márgenes del Río de la Plata.

Finalmente la empresas de servicios privatizadas continuaron con las soluciones ya propuestas por las empresas estatales. Así el área correspondiente a O.S.N. que tomó Aguas Argentinas pasó a abastecerse íntegramente con agua de superficie potabilizada abandonando el agua subterránea como recurso. Sin la correlativa extensión de las redes colectoras cloacales este factor, importación de agua a vastas zonas del primer cordón del conurbano, contribuyó decisivamente a la suba de los niveles de los acuíferos, que ahora amenazan inundar la región desde abajo.

Estas empresas, con un ya de por si bajo nivel de exigencia en sus contratos en lo referente a las metas de expansión de las redes colectoras cloacales, postergaron aún mas estas obras, aunque continuaron extendiendo las redes distribuidoras de agua, naturalmente mas económicas de ejecutar, con menores costos de explotación y mas redituables a la hora de facturar.

La Provincia de Buenos Aires a su vez incumplió con las obras de depuración de los líquidos cloacales colectados por las redes o transportados por camiones atmosféricos, que debía ejecutar UNIREC organismo que ha sido disuelto faltando construir cuatro plantas depuradoras sobre el Río Reconquista. Con lo cual se siguen descargando efluentes cloacales crudos (v.g. Partido de San Miguel) y no se pueden extender las redes previstas de conectar a esas instalaciones de tratamiento (v.g. Partido de Hurlingham).

 

Del Ingeniero Carlos Eduardo Mazzei

Mucho he sido consultado como especialista acerca del tema que nos ocupa. Sin duda que todo lo que esté por debajo de los dos metros de profundidad, muchas veces resulta "tan oscuro de entender como el realizar un viaje más allá de la Luna".

La última década existe la combinación de tres fenómenos que no tiene precedentes, por lo menos en la historia de Sudamérica. Al ascenso natural de los niveles freáticos, suceso que ocurre desde el principio de los tiempos, se suma la paulatina parada de los bombeadores domiciliarios en varias franjas del conurbano, en un corto periodo de tiempo. A estas dos causas se debe sumar la triste realidad de que todavía, estos mismos sectores, no poseen el servicio de cloacas, por lo que el pozo ciego sigue siendo la planta de tratamiento y el receptor de los líquidos cloacales domiciliario.

Para cerrar el tejido de esta trama aparece en escena la empresa Aguas Argentinas. La misma proviene de capitales extranjeros pero bien arraigada al tema del agua. Por su naturaleza conoce muy bien que debe administrar un servicio que no es cualquier mercancía, sino que se trata de una materia de la cual depende en gran parte la salud humana. Aún así, siendo una empresa privada, se conoce muy bien hacia dónde se inclina la balanza a la hora de decidir. Argumentando una cuestión ecológica y de cuidado del recurso, decidieron que era mejor traer el agua del Río de la Plata, potabilizarla y distribuirla, que extraerla del Puelchense, clorarla y distribuirla.

Seguramente los números daban mejor en el primer caso, casualmente. Así es como se optó por extender la red, invertir una gran suma en un río subterráneo desde Saavedra hasta Morón, y distribuir el agua potabilizada desde el Río de la Plata. Esto dejó casi instantáneamente fuera de funcionamiento muchísimos pozos de bombeo en varias franjas del conurbano. Solo en Lomas de Zamora se contabilizan ciento diez unidades.

Si bien Aguas Argentinas argumenta que ellos actuaban en un acuífero que nada tiene que ver con la napa freática, no deben desconocer la situación que mencionamos al principio acerca de la defectuosa construcción de infinitas perforaciones domiciliarias e industriales que hacen comunicar inexorable e irreversiblemente ambos acuíferos.

Por si esto fuera poco, Jorge N. Santa Cruz también menciona, que “el carácter efluente natural del Río de la Plata y ríos interiores se modificó en los partidos de la costa invirtiéndose el gradiente hidráulico".

Además se modificó en ciertos sectores el carácter de semi confinamiento original del acuífero Puelches, pasando a ser libre con nivel piezométrico profundo, y en otros hay un descenso general del nivel piezométrico con respecto al nivel freático”. Al existir tantas comunicaciones entre ambos acuíferos, los niveles de agua del freático y los niveles de contaminación aumentan.

Las posibles causas de esta triste experiencia colectiva han sido implícitamente descriptas: el crecimiento demográfico, el control nulo sobre el registro de las perforaciones, la salida de funcionamiento de las unidades de pozo profundo de Aguas Argentinas y de los bombeadores domiciliarios, el déficit permanente de cloacas y su consecuente evacuación a pozos ciegos (ex pozos drenantes). Ninguno de los puntos mencionados son atenuantes sino colaborantes agravantes para los niveles actuales de las napas freáticas y de contaminación y propagación de enfermedades. Se deberá revertir el viejo criterio de brindar primero el agua de red y luego el servicio de cloacas.

Vuelvo a expresar la definición del principio:

El término “vulnerabilidad” de acuíferos a la contaminación define aquellas propiedades cualitativas que indican el grado de protección natural de un acuífero respecto a la contaminación.

Hemos acercado la opinión coincidente de los Ings Bellino y Mazzei, pero ninguno de ellos hizo mención alguna a los estragos de escala descomunal que a partir de Nordelta inauguraron en miles de hectáreas de la planicie intermareal y ahora también en islas deltarias, los crímenes hidrogeológicos más inefables que nadie, frente al gozoso discurso marketinero, parece querer imaginar. Por ello tal vez estos especialistas ni despuntan el tema.

Los acrecentamientos altimétricos que reciben los emprendimientos en planicie intermareal e islas deltarias para fundar mesetas edificables con cotas super deficitarias y violando en adición los art 2º de la ley 6254 que prohibe allí parcelamientos otros que rurales y el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912 que prohibe allí todo saneamiento de suelos, tendrían para mirar los artículos que hablan de acrecentamientos de tierras que siguen del Código Civil, para darse cuenta que cualquier analogía con las barbaridades realizadas es bien válida, aún sin pensar en los estragos hidrogeológicos criminales que han generado esas obranzas. Ver

http://www.delriolujan.com.ar/vinculacion.html

Art.2572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art.2574.- El derecho de aluvión no corresponde sino a los propietarios de tierras que tienen por límite la corriente del agua de los ríos o arroyos; pero no corresponde a los ribereños de un río canalizado y cuyas márgenes son formadas por diques artificiales.

Art.2576.- La reunión de la tierra no constituye aluvión por inmediata que se encuentre a la ribera del río, cuando está separada por una corriente de agua que haga parte del río y que no sea intermitente.

Art.2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

Art.2579.- El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de otros ribereños. Estos tienen derecho a pedir el restablecimiento de las aguas en su lecho; y si no fuere posible conseguirlo, pueden demandar la destrucción de esas obras.

 

Suelos constituidos hace 2,5 millones de años fueron removidos sin piedad ni criterio otro que hacer negocios de barrios cerrados en áreas puntualmente reservadas como rurales y donde expresamente está prohibida esta palabra que tanto gusta a los ingenieros: "sanear".

Ver art 2º de la ley 6254 y art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912.

La protección natural desapareció en toda su extensión para dejar la Formación Puelches en miles de hectáreas por completo descabezada y ¡ninguno de estos ingenieros lo advirtió! ¡Señalan el ajustado espacio entre la camisa y la perforación que tantas veces queda sin gravar y cementar... y no reconocen las descomunales barbaridades de la planicie intermareal! "Tan oscuro de entender estimado Mazzei, como el realizar un viaje más allá de la Luna".

¿Dónde termina la responsabilidad de este crimen descomunal?

Francisco Javier de Amorrortu, 6 de Marzo del 2011

Siguen imágenes rescatadas del texto Relaciones estratigráficas e hidroquímicas de los acuíferos Pampeano y Puelches en el Noreste de la Provincia de Buenos Aires de los hidrogeólogos Sergio Daniel Amato y Adrián Silva Busso.

"La pretensión de este trabajo ha sido correlacionar las facies litológicas de las diferentes unidades con las facies hidroquímicas"

El círculo de la izquierda apunta al área de San Sebastián en Zelaya. El de la derecha a la franja entre el Luján y el Leder, al Norte del canal Arias

El círculo en la imagen de arriba apunta a los alrededores de Los Cardales.

El círculo de arriba a la izquierda apunta con sus -51 m a los alrededores de Campana-Zárate donde ya en 1993 Jorge Santa Cruz había observado importantes canales y erosiones. El círculo ligeramente más abajo y algo más a la derecha muestra 10 m en coincidencia con los 11 a 14 que señalan los EIA de Consultatio para esa zona de Escobar.

Los círculos en la imagen de arriba muestran áreas con 500 mg/l. Incluso uno con 250 ml/l

En planicie intermareal hoy los hay con 10 y 20 veces más. Y ya no sólo de cloruros y sulfatos, sino de cuanta miseria uno quiera imaginar.

Imaginemos ese desastre con tendencia piezométrica inversa que a ello se arribará en poco tiempo viendo las condiciones del inmenso lodazal de 100 Km2 y menos de 80 cm de profundidad que se abre frente a la ciudad de Buenos Aites desde el Dock Sur hasta el Tigre y el agua a potabilizar no pueda ser de tan paupérrimo estuario capturada.

 

En la pág 19 de su trabajo Relaciones estratigráficas e hidroquímicas de los acuíferos Pampeano y Puelches en el Noreste de la Provincia de Buenos Aires, los hidrogeólogos Sergio Daniel Amato y Adrián Silva Busso acercan comentarios sobre los cordones litorales que aún la sedimentología no ha alcanzado a mirar desde termodinámica de sistemas naturales abiertos, para seguir haciéndolo desde los mecanicismos de una "ola oblicua" a la que siempre se le atribuyeron todo tipo de primogenituras:

"En el Norte del área de estudio el avance del Delta del Paraná interrumpió la fase estuárica e impuso la fase fluvial actual. Dominan en esa región los "cordones litorales" o "crestas de playa" que se ubican lindantes y de forma paralela o subparalela a la paleocosta más antigua. En la costa estuárica actual esta unidad presenta un contorno curvilíneo, con extensa amplitud areal, su longitud máxima aprox. es de 13 Kms, aunque muchos de ellos se encuentran truncados por edafización y/o acción antrópica posterior. La altura de los mismos es de 2,50 m aprox. y la longitud de onda promedio es de aprox 200 mts".

No obstante los distintos instrumentos de mirada y conceptualización, unos y otros vemos en el suelo reflejado lo mismo con pequeñas diferencias, tal el caso de la longitud de onda que en mi caso apunto a: entre 150 y 180 mts.

La diferencia en cuanto a la dinámica que descubren estos procesos es fundamental para entender la dirección de salida de todos los tributarios estuariales y la complementaridad ecosistémica entre la deriva litoral, la salida tributaria y la capa límite térmica responsable del muy prolijo cordón de borde cuspidado allí sedimentado.

Estas fenomenologías termodinámicas han sido esbozadas en /convec2.html

En cuanto a los 6 o más años transcurridos de los valores aportados sobre salinización, ya las obras de San Sebastián en Zelaya y las que le siguen del otro lado de la autopista 9 en Escobar, se ocuparán de probar que no sólo las sales del Querandinense han sido transferidas al Pampeano (desaparecido) y al Puelches (descabezado), sino que todas las miserias que bajan del Parque Industrial por el Luján y el infecto Larena ya tienen acceso directo para transferirle a este último su carga mortal.

http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial1.html

http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial2.html

http://www.delriolujan.com.ar/parqueindustrial3.html

http://www.delriolujan.com.ar/larena.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian17.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian18.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html

Sean útiles a la Jueza Sandra Arroyo Salgado estos ejemplos para intuir tanto la magnitud de los descalabros hidrológicos, como la descomunal trascendencia de los crímenes hidrogeológicos que afectan a toda la llanura intermareal y que sólo por alguna falla en el marco afectivo de los que cobijan estos entuertos ha mostrado el pus en Colony Park.

Francisco Javier de Amorrortu, 7 de Marzo del 2011