Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . 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Denuncia Penal I.P.P. 14-02-006470-20 . UFI4 Pilar

Sobre la responsabilidad penal de Leandro Gonzalez,  Subsecretario de Planeamiento de Pilar

Al Sr Fiscal Dr. Federico Mercader . . . .Del Viso, 11 de Junio del 2020

Girada por este correo electrónico: ufi4.pi.si@mpba.gov.ar

 

Francisco Javier de Amorrortu, argentino, jardinero de 78 años

bajo juramento de decir la verdad, paso a declarar:

Un primer exp 1568/20 firmado por Juan Pablo Caputo había dado lugar a la instalación de la antena en el barrio Montecarlo, frenada por los vecinos el 5/11/2019 y denunciada por este que suscribe el 6/11/2019 por exp mun 12753 dando lugar al exp 40364/19 en el Tribunal Munic. de faltas Nº 1 de Pilar.

Pasaron 107 días y a las 13 hs del viernes 21/2/2020 observo que desde un camión bajan equipos de sensores al pequeño predio de la antena cuyas fajas de clausura habían desaparecido.

De inmediato marché al municipio a ver a Leandro Gonzalez, Subsecretario de Planeamiento, quien dijo no saber nada, ni estar enterado de mi reclamo previo, siendo el caso, que este expediente estaba en su oficina y el nuevo expediente que había dado lugar a esta movida había sido autorizado por él.

Los pormenores de ese dispático encuentro fueron grabados y se escuchan al abrir este http://www.hidroensc.com.ar/antena.html

audio en la Subsecretaría de Planeamiento el 21/2/2020

Así es que, a poco me entero, que unos nuevos planos de obra habían sido presentados en un nuevo expediente de A1 Torres, el Nº 14514/19, que no daba noticias del anterior 1568/19, ni del historial de la clausura. 

Habían sido presentados el 23/12/19 con la obra de fundación ya terminada y la antena instalada a excepción del último tramo y tenían el sello de la Dirección de Obras Particulares con la firma de este mismo incalificable Leandro González Subsecretario del área de Planeamiento, recién asumido y con ninguna experiencia en la cuestión, que, en adición, otorgaba una autorización “provisoria” por 60 días para concluir la instalación.

Estos papeles les hicieron creer que el viernes 21/2/2020 podían quitar las fajas de clausura, incluso menospreciando que el Tribunal de Faltas había citado para el 12/2/2020 a declarar a la persona involucrada en el anterior exp 1568/19.

¿A qué habrían de cumplir esta orden si ya estaban autorizados por este nuevo expediente a seguir con la instalación?.

Pasado el carnaval, el miércoles 26/2/20 volví a la carga en el municipio y tras el desencuentro grabado cargado de dispatías con este aquí denunciado y sin necesidad de volver a dirigirme al responsable de esta movida, logré que las fajas de clausura fueran repuestas.

Los motivos de la nueva presentación de A1 Torres incluían un lavado de trasero del domicilio de la instalación, que en el anterior exp 1568/19 había sido declarado a 13 Kms del barrio Montecarlo, en el barrio San Sebastián en Zelaya.

Todo esto, sin duda estaba en conocimiento de Leandro Gonzalez, pero eso no le impidió en ese breve y dispático encuentro decirme que desconocía lo que sucedía y la propia existencia de mi exp 12753/19 planteando el reclamo, que dicho de paso, estaba en su oficina desde hacía más de 100 días.

La cadena de mentiras e irresponsabilidades asumidas por este embustero dejando huellas palpables por todos lados mereció la denuncia tipificada por art 173, inc 8 del CPN y así fue notificada al Procurador General de la SCJPBA que luego extendí en la Fiscalía General de San Isidro y comunicada al Juez del Tribunal de Faltas Nº1 de Pilar, solicitando su inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos en la función pública.

Este panorama de tormenta calificada dio lugar el inmediato lunes 2/3 a un nuevo expediente 2043/20 donde expresaba todos los cargos encaminados a desplazar a este funcionario.

En simultáneo, por otro nuevo exp 2044/20 solicitaba me dieran vistas a los expedientes de Blü, Comunidad del Lago, que venían a prolongar las estafas del madoff criollo Blaksley y estaban en manos de este mismo embustero denunciado en el expediente de la antena.

Tras estas presentaciones por mesa de entradas marché a obras particulares para ver al Ing Villalba a cargo del tema de las antenas. Y en razón de que estaba haciendo una inspección y no sabían cuándo volvería, pido hablar con la Directora del área.

Tras unos 15 minutos de espera sin ser atendido marcho a ver la Directora de Planeamiento para comunicarle esto que acababa de presentar por Mesa de Entradas del Municipio. Fui atendido de inmediato por la arq Berardozzi, que se ocupó de fotocopiar los 5 folios de ambas presentaciones 2043 y 2044/20.

Y al volver al área de Obras Particulares ya me estaban buscando para el encuentro con la Directora Cecilia Zalazar, que con mucha amabilidad me recibió diciéndome que me conocía de mucho tiempo atrás.

Inútil fue intentar ubicarla en mi memoria, pero sus esfuerzos por ayudarme a reconocerla pasaron por varias otras personas que ayudarían.

Así pasó la Ing Marina Lemos, su maestra de catequesis cuando pequeña; la Arq Graciela Merlotti con la que aprendió estas tareas y me diera lugar a comentarle que nuestro último encuentro fue el 16 de Noviembre del 2016 en oportunidad del estreno de la película “La mirada del colibrí” en el festival internacional del cine de Mar del Plata y la primera pregunta que recibo tras la proyección por ser el protagonista de la misma, fue la de Angel el compañero de Graciela.

Ver esta expresión a los 2,45 m de este video https://www.youtube.com/watch?v=8xrv3PZdzRk

Ambos habían viajado expresamente a esa premiere, que luego sería estrenada en octubre del 2017 en el cine Gaumont. Ver el film “La mirada del colibrí” por https://www.youtube.com/watch?v=wY1b29vbhaY

En ese marco de aprecios transcurrieron los 10 minutos de la reunión, en los que Cecilia ni siquiera miró, ni se preocupó en fotocopiar los papeles que acababa de entregar a Berardozzi.

La sorpresa llegaría al día siguiente cuando fue desplazada de su cargo por haber tomado contacto conmigo y supuestamente haberme entregado fotocopias ¡¡que 3 días antes ya estaban publicadas en la web!!. Tal la torpeza de este irresponsable para crucificar a esta Mujer.

Ver este resumen de 23,5 años de trabajo http://paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos.html

La cantidad de puntos de no retorno generados por este funcionario, donde cada una de las acciones tomadas comprometían irrevocablemente a su persona, superan lo inusual.

No solo poner la rúbrica en un escrito para darle validez, hacer efectiva y contrastar una veladura, que bien mantenían guardada en el archivo general del Municipio, sino todo el testimonio oral intentando sacarse de encima su conocimiento y responsabilidad personal, aduciendo desconocimiento y derivando la cuestión a que el área de inspectores no era de su responsabilidad, lo muestran acorralado manoteando en el aire una salida.

La improvisación más absoluta rubrica esta triste historia, que hasta intentaron él y su superior Leandro Bordachar derivar la responsabilidad de lo sucedido a la Directora de Obras Particulares Arq. Cecilia Zalazar, a la que al día siguiente echaron de su cargo.

Correspondía a su área la visación de estas autorizaciones y para ello contaban con el asesoramiento del Ing Villalba, que dos veces por semana concurría a esta oficina para controlar estos expedientes de antenas.

No le dieron participación en el exp14544/19, que aparece ya firmado un 27/12/19 por este Leandro González, que nunca en su Vida entendió de estas materias, ni jamás en su Vida escuchó y respetó los debidos procesos ambientales, disponiendo una autorización provisoria que les permitiría a los delegados de A1 Torres completar la instalación y luego el problema ya no sería de competencia muncipal, ni de esta Fiscalía, sino del ENACOM y la justicia federal.

En esta denuncia penal contra el subsecretario Leandro González solicito por art 173, inc 8 del CPN su inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos en la función pública.

Al tiempo de recordar la responsabilidad de este Ministerio Público para oficiar esta causa, sin dar oportunidad a más dilaciones o trampas que intenten completar la instalación de la antena, que así ya advertidos será su irresponsabilidad

Por ello solicito se ordene el desmonte de la estructura de la antena y el retiro de los equipos de transmisión, puesto que nunca contaron con el debido proceso ambiental y se ampararon en expedientes llenos de mentiras.

El silencio que siguió a todas las denuncias en el Juzgado Municipal de Faltas a cargo del Dr Sebastián Zamarripa, también resulta cómplice y así lo denuncio.

Esta denuncia es visible por http://www.hidroensc.com.ar/antena4.html

 

Acompañan esta denuncia penal: Ocho (8) Anexos

4 archivos PDF ilustrados: Anexo 1 , Anexo 2 , Anexo 3 , Anexo 5

1 archivo de voz Anexo 4

3 archivos Word: antenas al exp 1568/19 , antena2 , antena3 .

 

Sin más que expresar, saludo al Sr Fiscal con mi mayor consideración

Francisco Javier de Amorrortu