Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

 

Hecho Nuevo

Ver CSJ 1532/2020 Hecho Nuevo.pdf

Ver CSJ 1532/2020.documental.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 1532/2020 DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS S/ORDINARIO a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Denunciar la celebración de un acuerdo crediticio con la Corporación Andina de Fomento por US$ 120 millones para aplicar al tramo 2 del Plan Maestro del río Luján.

Este hecho nuevo acontece a 24 hs de presentado el expediente digital de esta causa CSJ 1532 y su denuncia involucra a la CAF, al Procurador del Tesoro y al Ministro de infraestructura provincial, reiterando los errores ya desarrollados en el escrito originario de la causa, a la que habremos de adicionar los que caben a la reposición del sistema deltario del río Luján, que nunca han sido mencionados en el PMRL, ni en las adaptaciones que ha hecho por su cuenta la SSRHP y su DIPSOH.

Reiterar la ya denunciada teatralización del debido proceso ambiental.

Como el problema originario de estos atropellos al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos (enunciado 1º, par 2º, art 6º, ley 25675) es de base cognitiva, que aguarda el correspondiente cambio de paradigma “científico”, también consideramos necesario dar traslado de esta denuncia al CONICET y al Instituto Nacional del Agua.

 

Indice

I . Objeto

II . Antecedentes al teatralizado e impugnado debido proceso

II A . teatropilar 1Pág. 4 . II B . teatropilar 2 Pág. 29

II C . teatropilar 3Pág. 40 . II D . teatropilar 4 Pág. 43

II E . teatropilar 5Pág. 43 . II F . teatropilar 6 Pág. 47

III . Cartas documento a Kicillof del 11/11/2020 Pág. 51

IV . Nuevo acuerdo con la CAF Pág. 55

V A . Viejas advertencias a la CAF Pág. 56 V B . C.doc. Conte Grand Pág. 60

V C . del html canal Sta. María 6 Pág, 63 V D .Causa FSM 54294 Pág. 81

VI . ¿Ensanchar o reponer sistema deltario? imprescriptibilidades Pág. 83

VI A . del html eltimon 3 Pág. 83 VI B . el timon 4Pág. 87

VI C . del html leyparticular 0 Pág. 91 VI D . de abismos 2 Pág. 95

VI E Postal de aguas verdes Pág. 100 VI F . Del ensanche de 100 m Pág. 102

VII .Documental DIPSOH Pág.105 VIII . Remediaciones Pág. 111

IX . Com. .X . Gratuidad XI . Anexo XII . Agradece XIII . Petitorio Pág. 115

Imagen del Luján en el brazo interdeltario superando 20 veces el ensanche de 100 m propuesto

 

II . Antecedentes del debido proceso

A pág. 188 de este informe sobre los Estudios de Impacto Ambiental se señala: http://www.minfra.gba.gov.ar/web/Ucepo/EIA_Lujan_Adecuacion_TramoMedio.pdf

6.4. Consulta Pública del proyecto de “Obras de canalización en la Cuenca del río Luján”. El día 11 de septiembre de 2018 a las 11 hs., se llevó a cabo un encuentro a fines de desarrollar una jornada de comunicación y consulta del estado de avance del 188 proyecto de obras en la Cuenca del río Luján. La misma fue realizada en el Teatro Municipal Lope de Vega, en la calle Pedro Lagrave N°725, perteneciente al Municipio de Pilar. De este encuentro participaron como expositores los profesionales de la Dirección Provincial de Hidráulica, el Director ejecutivo del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) y el intendente del municipio de Pilar Nicolás Ducoté -a cargo de la apertura-. La convocatoria, abierta para toda la comunidad y de carácter consultivo no vinculante, se realizó a través de diferentes medios gráficos y virtuales de alcance regional y local. Además, desde la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica, se enviaron invitaciones vía correo electrónico a las distintas intendencias pertenecientes a la cuenca del río Luján. A partir de la identificación de actores sociales realizada en el marco de los diversos análisis y estudios efectuados, la COMILU se comunicó con diversos representantes de organizaciones civiles, miembros de la comunidad científica y educativa, medios de comunicación, entre otros, para informar sobre el evento a realizarse y proceder a la invitación formal. A la jornada asistieron unas 37 personas, entre los que se encontraron vecinos y vecinas, organizaciones ambientalistas, funcionarios municipales de Pilar, Luján, Campana y Suipacha, representantes de la Administración de Parques Nacionales y sectores académicos vinculados a la Universidad de Luján. Luego de la exposición de los profesionales del equipo técnico y ambiental se dio la palabra a todos aquellos que quisieran expresar sus dudas, inquietudes, quejas o consultas sobre los estudios y proyectos presentados (ver registro en Anexo I)

 

Testimonios de lo que siguió en esa reunión que superaba las 70 personas, entre ellas la bióloga Adriana Anzolín adanzolin@gmail.com que impugnó el acto mamarrachesco en el que nunca me acercaron el micrófono que solicitaba, es parte de lo que sigue:

La respuesta a este informe mentiroso, que presume haber dado cumplimiento al debido proceso ley 25675 y al art 9º, ley prov 13569, fue de inmediato desarrollada y hecha pública por los siguientes hipertextos:

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar3.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar4.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar5.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar6.html

Habiendo en adición, editado un video, que no permitieron mostrar en la reunión teatral, ver por https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

 

II. A . http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html

Recuerdo de una década atrás el exabrupto telefónico de Marcelo Rastelli -que ayer presidía la reunión teatral-, por entonces miembro del directorio de la AdA refiriéndose a las cavas criminales de San Sebastián y expresándose así: ¡pero eso es criminal!. Ver la primera gran imagen del crímen de San Sebastián, del cual ni la AdA, ni la DIPSOH, ni el CONICET, ni el INA dijeron media palabra en todos estos años.

Rastelli tiene 3 Hijos. Nada hizo al respecto, pero hoy nos regala conferencias.

En tanto la Arq Miriam Emilianovich, por entonces Directora de planeamiento municipal, que por estos mismos motivos se negaba a firmar el proyecto de San Sebastián era echada por el intendente Zúccaro de su cargo.

Nadie salió en su ayuda y hoy vive en Escandinavia. Una década después es recordarda en  https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Imagino que estos sacrificios conforman el capital de Gracias que un día permitirán sincerar unas cuantas almas. ¿Se acordará algún gobierno de turno de Ella?

De este actor de 76 años con no menos de 17.000 horas aplicadas a estas tareas bien específicas a lo largo de 22 años, denunciando las interminables aberraciones criminales "hidrológicas e hidrogeológicas" en estas cuencas de planicies extremas en más de 17.000 folios en administración desde el 24/11/1996 y más de 14 millones de caracteres en Justicia provincial a lo largo de 18 años, con 47 causas de hidrología en SCJPBA (récord mundial) y (hoy Nov 2020) 17 causas en CSJN y 85 causas a nivel federal y provincial, con más de 33 millones de caracteres en correlatos en la web, con más de 15,000 imágenes, más de 1800 hipertextos y más de 185 videos sobre estos mismos temas sublidos a youtube, sin jamás pedir cucardas para mi burro a cambio.

Ver por  http://www.delriolujan.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

Sin contar los 13,5 años aplicado a desarrollar fenomenología termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, asistido por imágenes, que entrando por los sentidos permiten observar todo tipo de interfaces.

Así por caso, las energías enlazadas, que desde esteros y bañados aledaños por costas blandas y bordes lábiles asisten los flujos ordinarios de estos cursos de agua de planicies, aportando sustento a ecologías de ecosistemas naturales abiertos en cada interfaz entre ecosistemas.

Cava criminal en el barrio San Sebastián de EMDICO en Zelaya

 

Observaciones y criterios que no son a confundir con analogías propias de termodinámica de cajas adiabáticas cerradas, ni con mecánica newtoniana en ciencia particionadora y extrapoladora de abstracciones matemáticas, sino con derecho propio para ser apreciadas como hermanas complementarias opuestas a cualquier “ciencia”.

Verhttp://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma.html

http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma2.html

http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma3.html

http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma4.html

http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma5.html

 

Precisas demandas judiciales de 7 años al PMRL

Ver las primeras advertencias judiciales a estas aberraciones que ya venían teatralizando al futuro PMRL por causa I71743 en SCJPBA por la inconstitucionalidad de la Resolución 495 firmada el 24/6/11 por la Ministra de Infraestructura Cristina Alvarez Rodríguez, refiriendo del exp 2406-2391/11 y llamando a licitación pública para la realización del “Estudio Plan Integral y Proyecto Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján” – EPIPORSRL -.

Las prevenciones expuestas hace 7 años respecto a este PMRL en la causa 71743 en SCJPBA, fueron con creces superadas. Por entonces así afirmaba:"la falsedad de los estudios solicitados por esta Resolución 495, por tenerlos por duplicado ya instalados en sus computadoras desde hace años, no tiene otra explicación que diferimientos de trámites administrativos errados, falseados, ninguneados de Procesos Ambientales demorados..." (sic, fs. 33 vta.). Ver esta demanda en SCJPBA por causa 71743 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html

Hace 11 años -junio del 2007-, el INA publicaba sus estudios sobre esta cuenca del Luján con un nivel profesional que ya me permitía expresar que la única intención de hacer otro estudio era ganar tiempo para seguir cometiendo crímenes.

http://www.delriolujan.com.ar/estudioina.html

http://www.delriolujan.com.ar/estudioina2.html

La respuesta de la SCJPBA a estas advertencias concluyó en la siguiente: Resolución denegatoria del 29/12/2011 "Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta!!!, y cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada" (doctr. causas I. 1.612, “Barbieri”, res. del 8-VI-1993; I. 2.204, “Zamarreño”, sent. del 8-X-2008).Ver causa I 74719

A la que hube de elevar esta solicitud de Revocatoria un 28/12/2011 a esta resolución de la causa I 71743 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte58.html

Años más tarde, en respuesta a la inconstitucionalidad de esta jurisprudencia de la SCJPBA elevé la causa I 74719 referida a las regresividades que trasuntan de la diseccionadora, reduccionista pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de CP impidiendo juzgar causas relacionadas con ecologías de ecosistemas como originarias propias de este ámbito. Esta demanda es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html

Pero antes vayamos a esta Demanda I 74024 referida al entonces recién aparecido PMRL y presentada el 28/12/2015 por Mesa de entradas de SCJPBA; ampliada el 1º de Febrero del 2016 y vuelta a ampliar dos veces el mismo 10 de Febrero.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte181.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte182.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte183.html

 

Para acercar sospecha de la densidad de la misma, resumo el foco del Cap 4º de esta causa I 74024 en su 1ª presentación en SCJPBA el 28/12 /2015, que así refiere:

4a) nivel de ocultamientos de criminalidades,

4b) veladuras que los hacen partícipes corresponsables de tapar crímenes hidrológicos e hidrogeológicos descomunales,

4c: mentiras inocultables,

4d: errores,

4e. amén de cargar en sus espaldas con las fabulaciones que de su maestro Newton vienen hace 3 siglos extrapolando, para estimar en modelos de caja negra y sin modelización física alguna, energías gravitacionales en planicies con pendientes de tan solo 7,5 a 4 mm/Km. Ver por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

Esta intención de Scioli de solicitar en el 2011 un nuevo estudio para demorar las intervenciones que hacía 20 años cabían cuando empezaron los crímenes en Nordelta en 1990, solo cambió para apurar la publicación del PMRL de Serman cuando a su Hija se le inundó el hotel que tiene en pleno centro de Luján

El estudio del INA muestra sus debilidades cuando ingresa al brazo interdeltario poco antes de atravesar la AU 8. A la altura del Carmel ya los despistes modelados son escándalo. En ciclos de humedad, las prospectivas en recurrencia 100 años se alcanzaban en rec menores a 5 años. Y ya a la altura de Villa Rosa suspendieron el estudio porque advirtieron que estaban fabulando. Todo era convectivo y nada gravitacional, pero ingresar a este cambio de paradigma sigue siendo para unos y otros un fenomenal abismo.

Lo que dibujó Serman en estas áreas con pendientes de 7,5 mm/Km es desvergonzado y a ello hube dedicado una decena de videos abajo listados, bien específicos de las fabulaciones en este payasesco plan maestro solo llamado a ganar tiempo para seguir con los crímenes: Ver estos Alf25, 26, 26bis, 27, 28, 28bis, 29, 30, 34 y 37 abajo vínculados

Ni el estudio del INA, ni el de Serman hacen referencia alguna a un sistema deltario que comienza a manifestarse a la altura de Estancias del Pilar. Solo se aplican a mentar un cauce único. Nadie descubre robos y mucho menos el del cauce principal. Cabe aclarar, que para advertir esos robos no se necesita más que un ojo.

El inventario detallado y bien graficado de los puentes sobre el Luján fue realizado por el Agr Gerardo Nadalich contratado por el INA; pero éste se aplicó solo a los de un único curso. Por esta razón, el puente en las inmediaciones de Verazul con el doble del ancho que luce el que hoy presume ser el del cauce principal, no saltó a la luz que Nadalich habría sin dudas advertido.

En adición a la valoración de este trabajo del INA cabe señalar que fue obrado con dinero regalado por el gobierno italiano. Probable gentileza en devolución de las inversiones que en Italia hacía Francisco Arcuri, allegado a Duhalde, con los frutos de su gestión pesificadora. Nada sorprende en estas pampas chatas.

 

Enfoques críticos recientes

http://www.delriolujan.com.ar/crimenes.html

http://www.delriolujan.com.ar/limosnas.html

5 denuncias a 3 corporaciones financieras que contribuyen a nuestras calamidades

 ¿Habrá en todo el planeta alguien que haya expresado oposición más contundente?

Hipertextos dirigidos a Serman y su PMRL

http://www.delriolujan.com.ar/serman.html 

Carta Doc 698306598del 21/12/15 a Ma. Eugenia Vidal,

Ver las 7 Cartas doc enviadas a la Gobernadora y sin respuesta alguna por  http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Geología y geomorfología:

http://www.delriolujan.com.ar/serman2.html

Antecedentes judiciales

http://www.delriolujan.com.ar/serman3.html

El teatro de la estupidez humana

http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

Observaciones a los gráficos de Serman

http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

Propuesta de remediaciones

http://www.delriolujan.com.ar/serman6.html

Colofón al PMRL de Serman

http://www.delriolujan.com.ar/serman7.html

 

Videos de observaciones críticas al PMRL: 

Alf 23 . De cajas mecánicas y termodinámicas:

https://www.youtube.com/watch?v=iVHq0Ia_o2o

alf25  . Primeras observaciones al Plan Maestro del río Luján :

https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY

alf26   Segundas observaciones al Plan Maestro del río Luján:

https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8

Alf 26bis . Complemento a las segundas observaciones del PMRL:

https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY

Alf 27 . Terceras Observaciones al PMRL y a la causa 74024:

https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg

Alf 28 . Cuartas Observaciones al PMRL (Gráficos):

https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA

Alf 28bis . Suplemento a las cuartas observaciones al PMRL (Gráficos):

https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4

Alf 29 . Soportes documentales a la causa 74024 en SCBA:

https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

Alf 30 . De las reposiciones y remediaciones ausentes en el PMRL:

https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk

Alf 31 . Líneas de ribera; lazos ecológicos, rural y urbanos, ley de humedales:

https://www.youtube.com/watch?v=vRW--5sNEmg

alf32 . remediaciones al Fiscal Domi

https://www.youtube.com/watch?v=ACiheRi7EGY

alf34 . tramo 3º de remediaciones

https://www.youtube.com/watch?v=GdZQe5Wuf7I

alf35 . vuelo Garat

https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg

alf 37 . tramo 4º de remediaciones

https://www.youtube.com/watch?v=LENaurM5NwU

Alf 38 . Del encuentro en la UTN de Pacheco. Del ensanche del Luján:

https://www.youtube.com/watch?v=T8Hc-d1n6wQ

Alf 42 . Vicios académicos responsables de todos los crímenes hidrológicos:

https://www.youtube.com/watch?v=kSOJDY95yXU

Alf 43 . Observaciones y acciones en defensa de los ríos:

https://www.youtube.com/watch?v=-sjYbNEmtKc

Alf 48 . Sobre las voces "convexión y advección":

https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw

Alf50 . Correlatos de la cuenca del Luján a la mirada del colibrí de 124 min:

https://www.youtube.com/watch?v=6SdtZQf7cng

Alf57 . Vuelo sobre el Luján

https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss

Alf 65 . Crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en cuenca baja del Luján

https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A

Alf67 . Teatralización del pmrl en Pilar un 11/8/2018

https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

Resumen crítico que también recoge este video https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

 

Ninguna modelización física asistió los ajustes de variables en cuenca baja. Todo fue inferido por determinismos gravitacionales en planicies extremas con pendientes de 7,5 mm a 4 mm/Km. Fabulación matemática pura en modelos de caja negra.

He interactuado con 4 gobiernos provinciales en una misma materia específica: hidrología urbana en las planicies extremas de los partidos de Pilar, Escobar y Tigre; y no precisamente la que refiere de alcantarillas, sino la de interfaces suelo-agua y rural-urbanas, que por razones que ya advertiremos nunca la DPOUyT se ocupó de estas materias que quedaban en manos de aventureros, sin crepúsculos otros que los del marketing y el insaciable dinero. Hablar de escrúpulos sería demasiado ingenuo.

Hoy al frente de la DPOUyT está Dante Galeazzi, yerno del titular de CONSULTATIO, la empresa más criminal en estas planicies intermareales (interfluviales).

Y para completar el circo, en la vice presidencia de la AdA, estuvo sentado Agustín Sánchez Sorondo, sobrino de Ignacio, fallecido abogado de EIDICO-EMDICO, empresas que compiten en crímenes hidrológicos e hidrogeológicos con la anterior.

Es en estos contextos, que después de 22 años de trabajo fiel al espíritu que siempre me ha animado e inspirado, me encuentro en esta causa 74024 repitiendo lo que por causa 71743 eran entonces advertencias y hoy estudios de una cuenca que por sus ocultamientos y veladuras comparten responsabilidades criminales sin que se les turbe la conciencia.

Tal tranquilidad tiene sus razones que remontan a centenarias apetencias. Ya en 1859 el Agr Gonnet eludía dibujar en sus planos de los bañados del río Luján los trazos deltarios que se manifestaban a partir de las áreas con pendientes de menos de 15 cm/Km y en particular el de la traza del curso principal cuyo antiguo puente da testimonio de ello. Lo mismo acontece con el plano de Ringuelet de 1910 y los que le siguieron.

Las ingerencias de los propietarios de las tierras altas sobre el devenir de los bañados en la cuenca baja no son recientes. Ya el Cabildo de Luján y el de Buenos Aires habían en 1750 y 1756 determinado que los reclamos de los pobladores eran legítimos y esas tierras no pertenecían a los herederos de Riglos, sino a la Corona.

Un cuarto de milenio más tarde volvían los intereses particulares por encima del interés general al ruedo y en 1909 el entonces senador Tomás Márquez logra la aprobación de su proyecto de enajenamiento de los bañados del Luján, consagrado por ley 3148. Ver causa I 71521 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte21.html

La presión de expansión territorial desde el Este hizo que durante siglo y medio nadie hiciera incapié en la desaparición, primero cartográfica, del cauce principal del Luján, y luego efectiva, del que repito, nadie dio noticias. Ni siquiera el informe geológico del PMRL da cuenta de esta desaparición; y no se trata de un avatar propio de un tiempo geológico, sino, de historia contemporánea. ¿Qué les pasa a los geólogos? ¿Ahora también la geología va a depender del comercio?… sincere Malagnino!!!...

Tan acreditado estuvo ese silencio por décadas, que hace no menos de 60 años un agente inmobiliario de nombre Pachelo se dispuso a concretar ese viejo anhelo dándose a la extracción de tosca en la estricta vecindad de este curso principal, al tiempo de ir desviando su curso hacia el Oeste con los camiones que iba sacando del destape de la cava. Fácil resulta estimar en 100.000 los camiones aplicados a ese destape de las aprox. 44 Has y a ese bloqueo, desvío y tapado del cauce principal.

El silencio que acompañó a ese crímen hidrológico habla de una conciencia o inconciencia colectiva de una gran clemencia, ignorancia, demencia o lo que VE alcancen a imaginar. Pero el caso es que el curso principal del río Luján desapareció y no resulta prescriptible aunque sorprenda, ni el reclamo por ese crímen hidrológico, ni la solicitud formal a V.E., de su devolución formal y concreta.

En adición a estas historias cabe recordar que la causa 71521 ya acerca reclamos emparentados, ya no con el curso en sí, sino con las dominialidades públicas de los bañados, cuyas calificaciones ya en 1909 estaban determinadas por los arts 2340 y 2577 del CC; que luego, tras la reforma de Borda quedó adicionalmente confirmada, aunque las intenciones de Borda nunca quedaron claras.

Sus criterios de hidrología no estaban maduros y por ello también tenemos que aceptar la confusión que generó la novedad y específica expresión del renovado 2340, inc 4º, que al usar términos directamente relacionados con compromisos hidrológicos: “línea de ribera de creciente media ordinaria”, imaginó acercar mayor servicialidad y luz a una materia que reclamaba y sigue reclamando mirar por el doble rol preventivo, ecológico y ambiental que asiste esta norma de trascendental elemental cumplimiento, a la vista de todos los desastres que se fueron sumando, por lo que ahora resulta abrumador inventariar sus degeneradas simplificaciones, elusiones e inobservancias.

Aunque la expresión “media ordinaria” quisiera llevar su rigor al mínimo imaginable de una creciente ordinaria mínima cualquiera y no la que el art 18 de la ley 12257 determina la recurrencia mínima a 5 años, al brazo interdeltario y a la planicie intermareal a los que ventilan los apetecidos bañados, le bastan en ciclos de humedad, eventos de recurrencia mínima ordinaria de un trimestre para anegarse.

En estas circunstancias el ancho del cauce inferior se ve ampliado 200 veces. ¿De qué sirve ensancharlo 100 m, como ahora proponen con estos créditos de la CAF?

Por ello, lo que está en juego no es la precisión hidrológica que en planicies extremas la más elemental hidrometría con creces suple, sino el abandono extremo o la ceguera con que se han mirado e interpretado bien a la ligera desde entonces esas letras del art 2340, inc 4º, hoy 235, inc C del nuevo CC, que para mayores despistes no habla de línea de ribera de creciente media ordinaria, sino de creciente máxima ordinaria (de recurrencia no menor a 25 años)

Es de imaginar que cuando la ceguera es grande la clemencia le guarda correspondencia. Ver alerta CSJ 98/2016 por http://www.hidroensc.com.ar/csj982016.html

Pero los crímenes siguen siendo crímenes aunque los criminales no conozcan celdas. Sus tipificaciones vienen dadas por el art 200 del CPN y por el art 420 bis del CPFM. Y tanto el robo del cauce principal, como el enajenamiento de esos bañados, ya reconocen en decenas de causas en SCJPBA refiriendo a la dominialidad pública y a su imprescriptibilidad; y en las causas I 73641, 73717 y 74024 refiriendo al robo del cauce principal, esas calificaciones por parte de este actor en decenas de oportunidades a lo largo de un lustro.Robos del cauce principal que también fueron expresados en relación a los del cauce en cercanía a su salida al estuario por causa I 73429.

Y adicionales robos del cauce que hasta hoy no habían sido en esta SCJPBA expresados, en la década del 60 por parte de Estamislao Kokourek en el CUBE-Club Náutico Escobar, cruzado en el mismísimo camino al SSE del curso natural del río Luján en su salida al estuario. Locura que ahora imagina resolverse por el canal Sta María.

Con ésto queda en evidencia que la clemencia ha sido tan grande, que ya peca de inconciencia y descuido cognitivo y legal irresponsable algo más que mensurable. Y no es porque este actor lo diga, sino porque la entidad natural del propio río ha ido en tan alto grado por robos directos desapareciendo, que a cambio ya vienen los fabricantes de sarcófagos a proponer planes maestros. Hoy el río Luján no saca el 1% de sus caudales ordinarios al estuario. Todo queda sumergiéndose en el abismo de Newton. Area superior a 100 Km2 que media entre la AU9 y el CUBE-Náutico Escobar

Ninguno habla de lo robado. Ninguno habla de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos. O este actor está en la luna y por ello en 10 años nadie se le ha cruzado en el camino o quienes por el hecho de ser elegidos para hacer planes maestros se imaginan que la cultura mercantil y sus tradiciones violadoras a la vista de todos son el derrotero a seguir y no las leyes que ellos mismos enuncian en su plan maestro.

En estos contextos propios del hijo de Hermes, abuelo materno de Ulises que tenía la virtud de autolicuar, de hacer desaparecer sus robos, hasta los geólogos se sienten eximidos de tener que tomar posición frente a estas entidades denunciadas en el rico espectro de razonabilidad que cabe a casi medio centenar de demandas de inconstitucionalidad siempre hablando del mismo tema.

Los autores de este PMRL, ellos mismos en su Diagnóstico Ambiental dan noticias de este actor, de sus reclamos puntuales y de la página web donde edita y hace públicas las demandas de todos estos crímenes ejecutados al amparo de la administración provincial y municipal. Ver pág 420 del T II, Cap VI, Diagnóstico Ambiental.

Después de 22 años de trabajo en estas bien precisas lides dominiales e hidrológicas, con más de 1.500 hipertextos (al 2020 más de 1.800) y 30 millones de caracteres subidos a la web en estos precisos temas y 47 demandas en SCJPBA con más de 14 millones de caracteres en estos mismos precisos temas, si las advertencias no estuvieran claras, estimo que dar como respuesta: "que no comprometen el interés general, sino solo el particular" permite interpretar que la generosidad de VE para impartir clemencia reconoce alguna equivalencia para dar a estos problemas de imprescriptibilidad criminal comparables en trascendencia ecológica y ambiental a los más incalificables y callados magnicidios. Ver por causa I 74719 aprecios al inc 1º del art 161 CP

Las pestes no sobrevienen por casualidad, ni florecen de un día para el otro. El Riachuelo se ha devorado en silencio más Vidas que las que se cobraron las guerras de la independencia con sobrado fragor.

Forrar con miles de millones de dólares de préstamos del BID las márgenes del Reconquista y hacer un sarcófago de tapas abiertas, no le quita a este magnicidio un ápice de su ferocidad. Las aguas no están muertas como hace 30 años, sino, adicionalmente cada día más infectas. Solo falta que lo intenten entubar y sacarlo al medio del estuario como los emisarios de efluentes propuestos para 4,3 millones de m3 diarios del Riachuelo, llamados a conformar el crimen más bestial de la historia argentina. Ver causa CSJ791 /2018 en la Secretaría de juicios Originarios de la Corte Suprema de Nación por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html  y causa CAF 21455/ 2017 en el Juzg Fed Crim Nº2, Sec 5 Morón. (Hoy junto a la CAF 30.739/17 en CSJN)

Ver última presentación por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte249.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte250.html

¿Acaso este plan maestro reconoce alguna de estas situaciones? Ninguna. Las elude por completo. Mira por el NE en lugar de mirar hacia el SSE

¿Qué sentido tienen determinismos extrapolados de un catecismo mecanicista tan contrapuesto a toda la realidad que muestra la imagen satelital, que ni siquiera reconoce cuál es la dirección de salida natural, ni el robo reiterado de cauces a lo largo de toda la cuenca baja durante los últimos 120 años.

Ver fabulación y estúpido ensanche del canal Sta María por http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria2.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria3.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria4.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria5.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria6.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria7.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria8.html

Ver Capítulo V . Viejas advertencias a la CAF por /canalsantamaria5.html

Esta degradación no es la propia de un río naturalmente subajustado, sino robado por todos lados: desde el cauce principal completo al inicio de la cuenca baja, a las tres cuartas parte de su ancho al final de cuenca baja.

¿De qué sirve un plan maestro que no empieza por sincerar estos magnicidios ecológicos? Con estas historias sin destapar siguen dibujando planes maestros que siempre concluyen en el diseño de un nuevo sarcófago. Ahora el del canal de Santa María. Lo hicieron hace 30 años con el Aliviador del Reconquista y hace 100 años con la rectificación de 27 Kms del Riachuelo, para simplemente hace 5 años en Feb del 2012 confesar su error, pero sin saber por qué habían fallado sus catecismos newtonianos.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar7.html

Sarcófagos que les dan pretexto y tiempo a los antropófagos para seguir bailando haciendo negocios alrededor del muerto. Y vuelvo a repetir, la historia no es del último tiempo. Quedó consagrada con la ley 3148 de 1909 en la cuenca del Luján Ver causa I 71521. En la del Reconquista no necesitó de ninguna ley, otra que la de la selva. Ver informe a pág 33 de http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf

En algún momento, estos testimonios probarán que las clemencias en adjetivaciones jurisprudenciales para no juzgar estas demandas no solo han minimizado considerar las ofensas ecológicas y ambientales, sino que han contribuído a sumar invisibilidad a la larga historia del encubrimiento de estos crímenes.

¿Qué habrá tenido que ver en el destino de Ulises el tener que cargar en su memoria genética con un abuelo como Autolikos y una abuela como Mestra? ¿Qué habrá tenido que ver en el destino de los Costantini, Urruti, O’Reilly, Lanusse, Blacksley, Schwartz, Pentamar, Pachelo, Completa, Ruete Aguirre, Zorraquín, Echebarne Bullrich, Duhalde, Scioli, Ubieto, Massa, Molina, Bivort, Zúccaro, Guzman, Sujarchuk, el legado insaciable y al parecer interminable del senador Tomás Márquez?

Todos van a desaparecer, ¿pero han reflexionado sobre el legado que dejan? más allá del marketing tapando insaciabilidades, olvidos, penas, peleas, mentiras, disputas, desórdenes, ilegalidades, ruinas, matanzas involuntarias, todas grabados en los barros que para recuerdo de estas miserias quiso el lenguaje nombrar a Limos diosa de la inanición. Así quedan las aguas de los ríos en los sarcófagos sepulcrales en que concluyen todos estos estudios algo más que miserables.

Habiendo desertado de estas reflexiones, solo falta esperar que los fantasmas de esos ríos muertos escuchen nuestros pedidos de clemencia.

Ya no sabemos por dónde empezar a considerar nuestras ineludibles responsabilidades. Sabemos que todo lo que hagamos será inútil. Que los ríos seguirán tan muertos como el Riachuelo desde hace 232 años y el Reconquista no menos de 60.

Sostengo la actitud de que a esta altura del drama ecológico, cabe identificar a los responsables, cabe hacer historia; cabe inventariar los robos; cabe inventariar las consecuencias; cabe prospectivar el futuro cierto, olvidando el incierto.

Cabe traer a la presencia al abuelo materno de Ulises y pedirle que mire las consecuencias, que después de unos milenios remontando integridad no hay forma de seguir siendo invisibles.

Después de un cuarto de milenio de producida la muerte de los flujos de salida del Riachuelo, algo tenemos oportunidad de mirar y de aprender. Si no miramos con más cuidado y estudiamos el providencial regalo que nos hace el glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema” y las confesiones de Sir James Lighthill de 1986, todo el ejercicio de la clemencia resulta en vano y multiplicando interminable daño.

Ver este texto: https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

 

COMILU y COMIREC denunciados

Inconstitucionalidad de la ley 14710, creación del COMILU por causa 73748 en SCJPBA. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte177.html  y http://www.hidroensc.com.ar/incorte179.html

Inconsticionalidad del plan de Saneamiento Ambiental de la cuenca del río Reconquista en demanda por causa 72832 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html

Inconstitucionalidad de la ley 12653/2006, creando el COMIREC y del dec 3200/ 2006 ver por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Ver por: http://www.paisajeprotegido.com.ar

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Cap I . Ecología de ecosistemas e hidrología urbana20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .9 . 10 . 11 . 12 .

Cap IV . Congreso en Jáuregui, Club el Timón . 25/7/2014 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V. Leyes particulares (art 12, ley 25675) apuntadas al río Luján. Anteproyectos en legislatura a través de la Ing Stella Maris Alló, Jefa de asesores del Senado. intro . 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 1718 19 

20 2122 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 .34 35 36 37 

38 39 40 Mercedes 

En la pág. http://www.hidroensc.com.ar

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Demandas en SCJPBA

2ª campaña: I 69518, 69519 y 60520

/linea18c 69519 . inconstitucionalidad del art 18 de la ley 12257

/linea18d 69520 . inconstitucionalidad del Decreto 3511/07

/linea18e 69518. inconstitucionalidad de la Resolución 705/07

/linea18g  . 69519 . Ampliación a más claros nutrientes de mirada jurisprudencial respecto de la solicitud de declaración de Inconstitucionalidad del art. 18, ley 12.257

/linea18i  . 69518 . Segunda ampliación a más claros nutrientes de mirada jurisprudencial solicitando declaración de Inconstitucionalidad de la Resolución 705

/linea18j  . 69518 . Responde a falta de legitimación activa

/linea18k  . 69520 . Responde a falta de legitimación activa

3ª campaña: I 70751

/incorte . /incorte2 . /incorte3 . inconstitucionalidad a) del último párrafo del artículo 59 de la ley 8912 (T.O. 1987);

b) del último párrafo del artículo 59 del decreto 1549 del 14/10/83 (BO 28/11/83);

c) de la Ordenanza 727 del Municipio de Escobar del 28 de Septiembre de 1983;

d) de la Ord. de zonificación 13.261/09 aprobada recientemente en el Concejo Deliberante

/incorte4 . /incorte5. Anexos

/incorte6 . legitimación y acuse de caducidad. 6 hechos nuevos de un total de 12

/incorte7 . sigue el 6º hecho nuevo: EIA Consultatio

/incorte8 . continúa EIA Consultatio

/incorte9 . 7º a 12º hechos nuevos

/incorte10 . conclusiones urgidas a San Sebastián y a Consultatio

/incorte11 . hecho nuevo: vuelo del 9/9/10 sobre San Sebastián

/incorte12 . hecho nuevo: 2 trabajos sobre termodinámica presentados al CII

/incorte13 . hecho nuevo: puerto metanero de Escobar

/incorte14 . hecho nuevo: venta de lotes de Consultatio

/incorte15 . hecho nuevo, dec 2741 aprobando el Plan Estratégico de Escobar

/incorte16 . hecho nuevo: Plan Maestro de Obras Hidráulicas PEE

/incorte18 . relaciones con otras causas.

/incorte70 . conexidad y hechos nuevos: más crímenes hidrogeológicos

4ª campaña: I 71368

/incorte17 . inconstitucionalidad a). del 4º párrafo del artículo 101 del decreto 1549 del 14/10/83 (BO 28/11/83), reglamentario de la ley 8912;

b). tomando nota de los novedosos esquives conformados alrededor del 1º párrafo art 59 de la ley 8912, por empresarios que por 1ª vez reconocen su entidad y del 4º párrafo del art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la 8912. Cesiones obligadas al Fisco en valles y planicies de inundación, cuya inutilidad para asentar humanos vino confirmada por art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83 prohibiendo sus saneamientos y por art 2º de la ley 6254 prohibiendo fraccionamientos menores a 1 Ha para conservar los suelos en su condición rural.

/incorte25  .  respuestas a excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa

/incorte26  .  De gradientes que intervienen en la legitimacion procesal

4ª campaña : I 71445

/incorte19  . inconstitucionalidad de la expresión “Provincial” en el párrafo 1º del art 59 de la ley 8912

/incorte39 . legitima

4ª campaña: I 71516

/incorte20  . inconstitucionalidad de la Res 234/10 de AdA sobre "lagunas"

/incorte36  . /incorte37 . /incorte38 . legitimación

/incorte69  . conexidad y hechos nuevos

4ª campaña: I 71520

/incorte22 . /incorte23 . inconstitucionalidad de la Declaración de Impacto Ambiental que por Disp 4525 del 10 /12/10 y Anexo 1 el OPDS otorgara a Puertos del Lago

/incorte40 . /incorte41 . legitima

/incorte71 . conexidad y hechos nuevos

/incorte164 . Recurso Extraordinario Federal

4ª campaña: I 71521

/incorte21 . inconstitucionalidad de los dominios privados fundados en los antiguos y actuales bañados del Luján

/incorte28 . aclara objeto de la demanda

/incorte46 . ampliación de la demanda

4ª campaña: I 71542

/incorte24 . inconstitucionalidad de las Res 34/11 y 06/11 del OPDS

/incorte47 . ampliación de la demanda

4ª campaña: I 71614

/incorte27 . inconstitucionalidad de las Res 354/06 de la AdA

/incorte42 . legitimación

/incorte65 . conexidad

4ª campaña: I 71615

/incorte29 . inconstitucionalidad del Decreto 607/04 del Gob. Solá

/incorte43 . legitima

4ª campaña: I 71616

/incorte30 . inconstituc de la Disp 7483/00 de la D.P.CatastroTerrit.

/incorte44 . legitima

/incorte170 . Recurso Extraordinario Federal

/incorte220 . Recurso de queja

4ª campaña: I 71617

/incorte33 . inconstituc de la Resolución 670/08 de la Autoridad del Agua

/incorte45 . legitima

/incorte124 . Recurso Extraordinario Federal

/incorte125 . Recurso de Queja

4ª campaña: I 71618

/incorte32 . inconstitucionalidad de la Resolución 256/09 de la AdA

/incorte48 . ampliación de la demanda

4ª campaña: I 71619

/incorte31 . inconstituc de la DIA municipal de San Sebastián, Res 227/08

/incorte49 . ampliación de la demanda

4ª campaña: I 71743

/incorte34 . /incorte35 . inconstituc de la Resolución 495 del MINFRA

4ª campaña: I 71808

/incorte50 . inconstitucionalidad de la Resolución 29/09 del OPDS

4ª campaña: I 71848

/incorte51 . inconstitucionalidad Res 57/99 SS de Asuntos Municipales

/incorte66 . conexidad

/incorte67 . revocatoria

/incorte68 . recurso extraordinario federal

/incorte163 . recurso de queja

4ª campaña: I 71857

/incorte52 . /incorte 62 . /incorte63 . inconstitucionalidad de la ley 14343

4ª campaña: I 71908

/incorte53 . /incorte54 . inconstitucionalidad convenios dec 1727/02

/incorte59 . Hechos Nuevos en Pista de Remo

/incorte74 . Revocatoria

/incorte75 . Recurso Extraordinario Federal

5ª campaña: I 71936

/incorte60 y /incorte61 . Inconstituc en el Glosario de la ley 11723

5ª campaña: 72048

/incorte73 . Inconstitucionalidad ley 9347 . . /incorte84 . Responde al AGG

/incorte169 . Recurso Extraordinario Federal

5ª campaña: 72049/incorte72 . Inconstitucionalidad ley 12831

6ª campaña: 72404

/incorte89 /incorte92 /incorte96 . Inc Dec 1365/12 y Ord 99/12 de Pilar

6ª campaña: 72405

/incorte90 . Inconstituc Res 16/03 de la SubSec de Asuntos Municipales

/incorte168 . Recurso Extraordinario Federal

6ª campaña: 72406

/incorte91 . Inconstitucionalidad Res 227/08 de la Munic del Pilar

/incorte165 . Recurso Extraordinario Federal

6ª campaña: 72512

/incorte93 . Fallos en 1ª instancia y de Cámara de la Fundación Pro Tigre

/incorte94 . Inconstitucionalidad Ord 3344 y dec 177 . Mun. de Tigre

/incorte95 . Presentación como tercero causa 31054 JCA Nº 1 de S.I.

/incorte98 . Incongruencias testimoniales y enredadas certezas

/incorte99 . Resumen de aprecios

/incorte104 . Legitimación para actuar como 3º

/incorte106 . Acerca pruebas y agradecimiento causa Colony Park

/incorte107 . Oralidad actuada por el Dr Enrique Ferreccio el 5/6/13

incorte108 . Apelación a Cámara por denegatoria a participar como 3º

incorte113 . Recurso de queja a Cámara por denegatoria de apelación

incorte118 . Recurso de queja a SCJPBA por denegatoria de apelación

6ª campaña: 72592 , retardos/incorte102 . /incorte103 .

6ª campaña: 72832 , COMIREC/incorte122 . /incorte123 . /incorte132

6ª campaña: 72994 Dec 1069/13/incorte134 . /135 .  /incorte145 

6ª campaña: 73114 , Ley 12653 y Dec 3002/06, Inconstitucionalidad del COMIREC y Plan de saneamiento del Reconquista

/incorte138 . /incorte139 . /incorte140 . /incorte146 . 

6ª campaña: 73147. Disp 96/10 de OPDS . 141. 142 . 167 .  Rec Extraord Fed

6ª campaña: 73406.  ord186  HCD de Pilar . 152

6ª campaña: 73429. dec 1980/77 y 8282/87 . 153 .154

6ª campaña: 73641 . Verazul 155 . 156 . 157 .

6ª campaña: 73717 . Verazul . 175 . 176 .

6ª campaña: 73748 .  inconstituc. ley 14710 . 177 .178 . 179

6ª campaña: 74024 demanda al PMRL . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 .

6ª campaña: 74719 . 185 .Inconst jurispr inc 1º, art 161, CP

 

Todo este caudal de demandas en SCJPBA fue lo que generó a lo largo de 12 años la traba en las inscripciones en el Registro de la Propiedad Provincial, de más de 100.000 parcelas de estos barrios cerrados cargados de crímenes imprescriptibles.

El Gobernador Kicillof desconoce estos temas, pero a cambio advierte que no pagan sus impuestos. Poco antes de partir, Vidal, de la mano de Joaquín de la Torre (del vientre de Sergio Massa) e inspirados por Agustín Sánchez Sorondo (EIDICO-Opus Dei-Vaticano), firmaron las Res 289/2019 y 400/2019 para blanquear en 90 días con simple firma digital, estos 100.000 traseros sucios, que siguen estando sucios, pues sus imprescriptibilidades no se resuelven con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

De hecho, muchos de estos 100.000 no se adhirieron y siguen fastidiando las cuentas de Kicillof, que no pasan por filtros hidrológicos, ni hidrogeológicos.

Ya las pandemias por venir, que no serán por vía de murciélagos, sino por transmisión de las aguas muertas en los sarcófagos tutánkamónicos que nos regala la “ciencia” hidráulica, les regalarán a los sucesores de Kicillof y de nuestras excelencias ministeriales, la memoria de estas 47 causas en SCJPBA, desde el 2005 al 2017.

Ver estos temas en CSJ 936/2019: http://www.hidroensc.com.ar/incorte275.html

 

Causas en SJO de CSJN

Causa D 179/2010 emisarios

Causa D 473/2013 emisarios

Causa D 412/2013

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

Causa CSJ 98/2016

http://www.hidroensc.com.ar/csj982016.html

Causa CSJ 1698/2016

http://www.hidroensc.com.ar/csj16982016.html

http://www.hidroensc.com.ar/csj16982016nov.html

Causa CSJ 791/2018 emisarios . antes D 179/2010 y D 473/2012

http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte245.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte247.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte248.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte249.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte250.html

CAF 21455/2017 y CAF 30739/2017 hoy en CSJN emisarios

CSJ 936/2019 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . Tras

CSJ 1525/2019 .  411 . 412 . 413 . 414 . 415 . Plan Maestro río Salado

CSJ 1646/2019 .  420 . 421 . Canal Emilio Mitre

CSJ 2605/2019 .  422 . 423 . 424 . CAF . Canal Sta María . Corp. P.M.

CSJ 2841/2019 .   425 . 426 . Fracaso en Presas del río Santa Cruz

CSJ 769/2020 .   490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . Reconq .

CSJ 770/2020 .   500 . 501 . 502  .Puerto de Buenos Ayres . AySA

CSJ 794/2020 .   505 . 506 . 507  .Contratos de la hidrovía

CSJ 243/2020 . 510 . 511 . 512 . 3º en río Atuel . La Pampa-Mendoza

CSJ 1141/2020 .  515 . 3º en la Quita de Coparticipación a CABA

CSJ 1406/2020 .  525 . 526  Refinería Raízen en Dock Sud

CSJ 1532/2020 .   530 .  PMRL . CONICET . INA . CAF . MINFRA

 

ver  https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

Ver también http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar3.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar4.html

http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar5.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman4.html

http://www.delriolujan.com.ar/serman5.html

 

II. B http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2.html

La banda de la melaza

Su elitismo es el insulto dirigido al mérito por la mediocridad

Entre el ex San Agustín de la AdA y el Dante de la Divina Comedia de la DPOUyT han dado Vida a una Asociación Ilícita con cabeza visible en Marcelo Rastelli y Leandro Mugetti de la DIPSOH, dados a formales presentaciones públicas de mentiras en interpretaciones de proyectos, que dicen "modeladas" poniendo a Newton al frente de un basurero, al tiempo de dar noticias de las Declaratorias de Impacto Ambiental de estas obras proyectadas emitidas por el OPDS, más sabrosas que las truchas que se pezcan en los lagos del Sur.

Al Lic Rodrigo Aybar, Dir. Ejecutivo OPDS, al Dr Marcelo Bolaños, Dir. Prov. de Evaluaciones y al Lic. Marcelo Frávega, SS. de Evaluaciones

El martes 11/9/18 se realizó en el teatro municipal Lope de Vega de Pilar una jornada titulada: “Comunicación y consulta: Estado de estudios y proyectos en la cuenca del río Luján en el marco del Plan Maestro de la Cuenca del río Luján”.

La reunión convocada a las 11 hs comenzó a las 12 hs debido a un atraso del intendente Ducoté. A seguido habló el Ing Marcelo Rastelli de la DIPSOH para dar paso al Ing Leandro Mugetti y éste al titular del COMILU, al que siguió el Ing Víctor Barros que se dedicó a mentar aspectos elementales de la construcción de los puentes, para concluir con una disertante del Depto de estudios ambientales de la DIPSOH de nombre Nancy Neschuk, que alcanzó a mencionar en su presentación por video una serie de Declaratorias de Impacto Ambiental generadas por el OPDS Nº 373 a 380/2018 de ilegalidad palmaria por carecer del debido proceso ambiental para favorecer estas obranzas

Para finalizar y completar su descaro expresó que debido al tiempo transcurrido y a la necesidad de desocupar la sala teatral pues había otro evento previsto, eran inviables escuchar las opiniones de los que hasta allí se habían acercado. Tal vez unas 70 personas. Eran aprox la 14 hs.

El inmediato reclamo a viva voz de esta torpeza excusatoria por parte de este actor hizo que hiciera su aparición Jerónimo Valle, delegado del Intendente para corregir la intención de disparar que había expresado esta funcionaria de la DIPSOH, señalando que hasta las 17 hs había tiempo para expresarse.

Los reclamos se hicieron notar; pero a excepción de Adriana Anzolín que dejó en claro que este formato de presentaciones no equivalía al debido proceso ambiental previsto por la ley 25675 y un señor que opinó que la decisión de no ensanchar los puentes de la AU9 le parecía un error, las opiniones transitaron generalidades que iban desde los problemas del Aliviador del Reconquista, hasta las de dos limnólogas de la Universidad de Luján que decían que no había instituciones donde expresar reclamos; a lo que de inmediato dejé en claro que para eso basta redactar una Carta Doc y concurrir a la Justicia

En numerosas oportunidades intervino Mugetti para expresar asertos de una falsedad superlativa, al que trató Rastelli de convalidar.

Afirmaciones tales como que en la línea del Belgrano carga habrían de construir 2 nuevos puentes de 41 m de ancho al NE y SO del actual, siendo el caso de no mencionar el de 63 m de ancho que siempre reconoció pertenecer al cauce principal del río Luján tapado por Pachelo en la década del 60 con más de 100.000 camiones del destape de las 44 Has de sus tosqueras, sin que ningún vecino en medio siglo dijera media palabra.

Tampoco reconoció Mugetti los 5 puentes que aguas abajo pertenecen a la línea del Mitre, ni el robo del cauce principal obrado por Hurtado Vicuña y EMDICO en San Sebastián, ni los tapones al cauce principal obrado por Vinicus Completa tras cruzar la AU9, ni los tapones obrados por Kokourek con su Club Náutico Escobar y CUBE en la década del 60.

Abstrayéndose de toda mención a estos temas hubo de señalar que no había necesidad de oficiar nuevos cruces en la AU9, siendo el caso que la AU8 cuenta con 180 m de ancho de cruces en una zona con pendientes superiores a los 15 cms/Km y 30 kms aguas abajo los puentes dn la AU9 hoy no alcanzan a los 115 m de cruces en pendientes de 4 mm/Km.

Cuando quiso explicar que ellos habían modelado esa sección, les dije a viva voz dos veces, que putearan a Newton por ser tan ingenuos o mentirosos o necios, tras lo cual dejé en claro que esos anchos de 115 m debían ser llevados a no menos de 800 m. Los más de 1500 m de ancho de los puentes del FFCC Mitre aguas abajo ya les regalan criterios y pruebas clarísimas.

Es obvia la intención de no dejar pasar el agua retenida entre la AU8 y la AU9 pues agrava la situación de los barrios al SE de esta autopista, cuya gravedad imaginan resolver con un nuevo canal Sta María llamado a generar suelos para fundar más barrios en planicie intermareal.

Allí estaba sentado un Sr De Luca, director de planeamiento de Campana que no hizo ninguna referencia a las violaciones al debido proceso ambiental que carga este plan maestro, este ensanche del canal y el proyecto de uno nuevo en paralelo que dice contar con la aprobación de Parques Nacionales.

Ya hube denunciado hace 17 meses al Comité de Ética de la CAF en 3 oportunidades sin jamás haber recibido devolución, estos planes que vienen excitados por la Resolución 355/17 de la Administración de Parques Nacionales, publicada en el Boletín Oficial del 19 de septiembre de 2017, presentando un pretendido Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al Proyecto de Ampliación de la Capacidad del Canal Santa María (Río Luján), sin contenido alguno, resumido y concentrado en forma exclusiva en la trascendencia holística de la palabra “performance”; sin aportar reitero, estudio alguno del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos aquí involucrados (enunc 1º, par 2º, art 6º, ley 25675), ni contar con la debida Audiencia Pública, apareciendo días más tarde evaluado por una inédita FEPAS - Ficha de Evaluación Preliminar Ambiental y Social, apuntada a viabilizar la concesión de las obras, según surge de la resolución 580-E publicada el 27/12/17 en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Público, Roberto Gigante.

Este ministro asume y publica una evaluación “preliminar” para concretar la adjudicación de las obras de este ensanche del canal, sin contar con el debido proceso ambiental, con EIAs vacíos de contenido otros que los innombrables del PMRL impugnados en forma expresa en la causa I 74024 en SCJPBA -que es de estimar por tal motivo fueron a buscar el insólito soporte de la Resolución 355/17 de la Administración de Parques Nacionales-, sin el más elemental soporte de EEEPH – Estudios de Ecología de Ecosistemas Hídricos en Planicies; exigencia correlativa al enunciado 1º del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente; recurso elemental que les permitiría advertir que este inútil canal no resolverá sus pretensiones serviciales ni llevando su ensanche a 1000 metros.

Ver  http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria3.html al /canalsantamaria8

Así entonces, la inédita FEPAS -sin correlato legal alguno- y su expresión “preliminar”, conforman una vulgar válvula de escape para la eventualidad que se le denuncie por haber esquivado de acercar contenidos concretos y específicos a los EIA, por haber esquivado el debido proceso de la audiencia pública y por haber anticipado una Evaluación y concretado varias DIAs sin haber respondido a las observaciones apuntadas en una audiencia pública que nunca se convocó, a excepción de estas payasadas, predenunciadas por http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html  (art 9º, ley 13569).

No es necesario recordar que sin el debido proceso ambiental completo, no hay plan maestro que de lugar a licitar obras.

Independientemente de que los EIA (Estudios de Impacto Ambiental firmados por Parques Nacionales sean una soberana vergüenza resumida en la palabra “perfomance” que en nada contempla los EEEHP (Estudios de ecosistemas hídricos en planicies . enunciado 1º del par 2º, art 6º, ley 25675), aquí han adjudicado esta obra que financiará la CAF sin el debido proceso, conformando así el segundo de los motivos que carga esta denuncia.

El primero es la desvergüenza del proyecto denunciado al Comité de Ética el 20/7/2016 -que la CAF aprecia no querer darse cuenta-, surgido de un PMRL cargado de mentiras, errores y necedades, que de ellas dan cuenta las causas I 71743, I 74024 y 74719 en SCJPBA visibles por   http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html  /181.html ./182.html ./183.html ./184.html ./224.html conformando los soportes de criterio que acreditan la seriedad de estas expresiones.

Merced a   http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria2.html  a cuyos contenidos solicito remitan los aprecios que completan estas introductorias expresiones, que cuentan con no menos de un millón de caracteres, no menos de diez horas de videos subidos a youtube y vimeo (las mentiras y falsedades del PMRL aparecen en los videos alf25, alf26, alf26bis, alf27, alf28, alf28bis, alf29, alf30, alf 35 y alf37) y decenas de documentos que aparecen listados en este hipertexto arriba señalado.

Entre ellos se reconocen 3 vuelos a baja altura en oportunidad de sufrir estas áreas grandes anegamientos y allí se verifica la inutilidad de este canal que solo favorece a grandes mercaderes de suelos, que tras haber cometido los más aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en esta planicie intermareal, tanta desvergüenza cargan que sus testaferros hoy y ayer encabezando direcciones como la del Ordenamiento Urbano y Territorial y vece presidencia de Autoridad del Agua en las figuras de Dante Galeazzi y Agustín Sánchez Sorondo.

Ver sobre este tema las 7 cartas documento con 30.000 caracteres enviadas a la Gobernadora Ma. Eugenia Vidal denunciándole estas groseras violaciones a la ley de Etica Pública por parte de su Ministro de Infraestructura, que por no haber recibido hasta el presente la más mínima respuesta me la hacen aparecer a Ella –más allá de sus éxitos electorales, corresponsable de estas desvergüenzas

Ver  http://delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Por ello repetir 100 veces la palabra desvergüenza no conforma exageración alguna. Con estos exitismos y bases culturales nada debería sorprendernos.

¿De qué forma expresar entonces esta tomadura de pelo llamada a pasar como convalidadora de estas DIAs retruchas y un “plan maestro”, ya impugnada su lcitación por Res 495/2011 del MINFRA en SCJPBA por causa I71743/2011, pues esos estudios, con un nivel mucho más alto de calidad ya los había realizado el INA con dineros regalados por el gobierno italiano en el 2007?

Y en adición, impugnado el nuevo estudio de Serman por causa I 74024 también en SCJPBA, a la par que impugnada la ley 14710 de creación del COMILU por causa I 73748 en SCJPBA.

A nadie le cabe señalar el desconocimiento de estas causas que tienen estado público a través de la página  http://www.hidroensc.com.ar

Para abreviar la descripción de estas payasescas y edulcoradas presentaciones de funcionarios de la DIPSOH, del ODS y del COMILU cargadas de mentiras, errores y necedades buscando convalidar las DIA recientemente aprobadas de estas obranzas de puentes, ensanches de cauces, terraplenados y nuevo canal paralelo al Sta María, denuncio a Ud estas salvajadas llamadas a seguir con los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en este brazo interdeltario y planicie intermareal del Luján, para que quede constancia de estos disparates funcionales de una COMILU instalada en otra cuenca, una DIPSOH instalada en fabulaciones de la mecánica de fluidos newtoniana infiriendo energías gravitacionales en planicies de pendientes de 4 mm/Km y una OPDS que ignora en forma majestuosa los debidos procesos ambientales.

Quede acreditada Estimados Lic Aybar y Dr Bolaños en esta denuncia que formalizaré adicionalmente por carta documento a la Gobernadora con copia al Procurador General Conte Grand y sumaré a la causa 74024 en SCJPBA, la falsedad de las atribuciones para fundar esas declaratorias de impacto ambiental generadas por el OPDS, de todas y cada una de estas obras relacionadas con este plan maestro lleno de falsedades, amén de errores y necedades bien expresadas en esa causa I 74024 que ya es dable considerar por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte181.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte182.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte183.html

Al final de este   http://www.delriolujan.com.ar/limosnas.html encontrarán Uds las denuncias a la CAF. Antes encontrará las formuladas al BID por los proyectos del Aliviador, de Areco y Pergamino.

Las oportunidades en las que el Ing Marcelo Rastelli ha intervenido para llevar adelante este tipo de audiencias o encuentros o como quieran llamarse siempre aparecen sosteniendo procedimientos que son propios de las instituciones de crédito y nunca determinados por los indicadores de la ley 25675. Para ello ha armado su propia armada brancaleone.

Jamás han respetado estos procedimientos y por ello solicito se verifique en el área de emisión de las Declaratorias de Impacto Ambiental la tramitación de las mismas, verificando en cada caso la publicación oportuna de los EIA, la convocatoria oportuna de la audiencia pública, las respuestas a la observaciones que caben por art 9º de la ley prov 13569, la "evaluación" subsiguiente y la posterior DIA.

En el caso concreto de todas las DIA referidas a las obras aplicadas a esta cuenca que con el soporte del bastardo y bien denunciado en SCJPBA Plan Maestro del río Luján, adicionalmente bastardeado por los manoseos grotescos de la DIPSOH que ya he detallado en denuncias judiciales, en hipertextos específicos, en videos y en el mentado encuentro teatral a viva voz durante una hora interminable, incluyen las del canal Sta María y el pretendido nuevo canal paralelo a éste sacado de una galera de mercaderes con asiento en la propia Dirección de Parques Nacionales, involucrando energías de la cuenca del Paraná y no las que imaginan forzar desde la cuenca del Luján, son todas rematadamente falsas cargando ilegalidad sin par y en ésto es verificable que Marcelo Rastelli cargue conocimientos y motivos para callar. Ver DIAs págs. 373 a 380 de Junio del 2018.

Verifiquen el rol de Nancy Neschuk haciendo del Depto de estudios ambientales de la DIPSOH un espejo del rol que le toca cumplir al OPDS y la preparación específica del titular del COMILU para ocupar ese cargo

Quiero dejar aclarado que habiendo a disposición 2 micrófonos, en ningún momento se me ofreció uno solo de ellos y por lo tanto todas mis expresiones y con 76 años fueron hechas a viva voz.

Les saluda con el debido respeto y sincero afecto,Francisco Javier de Amorrortu 

A seguido desarrollo las expresiones del video presentado a esta convocatoria, que bajaron a su computadora pero no quisieron reproducir y por ello las sosegadas expresiones del video se contrastaron en la viva voz de mis expresiones en esta reunión aplicada a coronar maquillajes teatrales. 

Texto del video teatro LV

https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

Introito

Recuerdo de una década atrás el exabrupto telefónico de Marcelo.Rastelli. por entonces miembro del directorio de la AdA refiriéndose a las cavas criminales de San Sebastián y expresándose así: ¡pero eso es criminal!. Tiene 3 Hijos. Hoy nos regala conferencias.

En tanto la por entonces Directora de planeamiento municipal Arq Miriam Emilianovich que se negaba a firmar por estos mismos motivos el proyecto de San Sebastián era echada de su cargo. Nadie salió en su ayuda y marchó a Escandinavia.

Pero una década después es recordarda en este video https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Imagino que estos sacrificios conforman el capital de Gracias que un día permitirán sincerar unas cuantas almas.

El concepto de “borde superior del cauce” aplicable a las llanuras del Lacio o a las riberas internas del río IV donde el Dr Borda reconocía sus tierras solariegas de San Bartolo en Alpacorral, permiten apreciar geomorfologías relacionadas a cauces robustos apropiadas para hacer evaluaciones de flumem maximum

Sus pendientes también permiten inferir en esas aguas, energías gravitacionales que aprecian modelación en caja negra, y estimarlas reales.

No es el caso de las extendidas planicies extremas que conoce nuestra provincia. El brazo interdeltario del Luján que va desde la AU8 a la AU9 reconoce en sus últimos 17 Kms una pendiente promedio de aprox 7,5 mm/Km.

En ellas, las energías que dinamizan los flujos ordinarios mínimos son por completo ajenos a energía gravitacional alguna y por ende cualquier modelación matemática propia de mecánica de fluidos resulta en fabulación pura.

Hablar aquí de crecidas medias ordinarias a fundar con eventos de recurrencia media ordinaria, que a ese propósito el art 18 del código de aguas establece en rec mínima de 5 años, ya resulta estrafalario. A qué hablar de máxima ordinaria.

Los cauces con pendientes que reconocen energías gravitacionales presentes en sus aguas muestran una robustez que no está presente en los cursos de llanura extrema donde las energías actuantes no son gravitacionales, sino convectivas.

Esa robustez es fruto de las erosiones que provocan las primeras; no así las segundas. Las primeras arrastran sedimentos. Las segundas transportan sedimentos. Las primeras escurren las aguas; las segundas convectan las aguas.

En brazos interdeltarios como el apuntado líneas arriba entre la AU8 y 9, el cauce que reconoce los flujos ordinarios mínimos se descubre en la planicie del entorno como una pequeña sangría, que con eventos de recurrencias de tan solo 40 días el ancho de 15 m se vió en el 2014 superado 100 veces, tornándose irrelevante hablar del borde superior del cauce o ribera interna de esa insignificante sangría, adicionalmente plagada de cuernitos de hasta 1,50 m en sus bastardeadas márgenes, que así elevadas por estúpidas limpiezas de lecho evitaban la inmediata traducción kilométrica del ancho del cauce natural que cada 40 días daba Vida a la avenida convectiva que ubicaba a la palabra cauce en el limbo de las ineptitudes ordinarias para hospedar esas aguas y mucho menos aún, para recibir esas irremplazables energías convectivas que desde algún humedal sobreviviente quisieran serle transferidas.

Ya en planicies intermareales, ese ancho de la sangría o surco ordinario, en eventos de comparable recurrencia, se multiplica hasta 500 veces, 10 Kms.

Cualquier recurrencia que se quiera aplicar para fundar deslindes en pampas criollas está destinada a quedar tan desubicada de la realidad, que el único sentido de fundar tales deslindes surge de los aprecios a las presiones urbanas y a los reguardos más elementales para frenar esas inundaciones de negocios, ya no de aguas.

Recordemos que el día 2/2/2016 el presidente Macri en la Reserva Ntural de Pilar nos enteró que la cuarta parte del territorio de la Nación eran humedales y por tanto, suelos anegables.

Aunque aplicáramos en ellos recurrencias sub mínimas de 1 minuto ya pasaríamos a categoría dominial pública la cuarta parte del territorio argentino. Y vayan los hermeneutas del derecho a dibujar en ellos el borde superior del cauce de Justiniano o la coma que en la versión Borda separa la voz aguas, de la voz lecho. Así de lejos han llevado la cuestión los hermeneutas, dilectos hijos de Hermes, hermanos de Autólicus.

Tal vez dentro de algunos milenios nuestra cultura permita sostener un Estado capaz de hacerse cargo de estos regalos de tradición mítica.

Respecto de los humedales y respecto de la legislación: ¿qué expresión le anotarían al art 235, máxima, media, mínima, submínima, minúscula, insignificante? De hecho, en estos 145 años esa legislación ha sido menos que insignificante, ha sido rematadamente NULA.

Todo se ha resuelto con marketing, con lucecitas de colores, con Justiniano, con Marienhoff, con desconocidos que por cuestiones dominiales siguen jugando con las palabras como en el caso de este cambio por completo insignificante, en contrastes que con infinitas creces exceden lo social, lo ambiental o la flora y fauna; esto es: lo ecológico de la relación de los humedales y la energía solar allí acumulada, con las energías convectivas desde allí transferidas a las avenidas, a las sangrias mayores y menores, que merced a ellas se mueven en planicies extremas las aguas, los reos de los ríos.

Los sarcófagos pretendidamente hidráulicos que nos ofrecen a cambio de los mil encierros que los barrios polderizados han generado, solo son dibujos de fantasías mecánicas, cuyas aguas nunca reconocerán del sol sus energías; pues sin pendientes no hay escurrimientos y sin energías solares acumuladas y transferidas desde los esteros y bañados aledaños, no hay convexión alguna en esas aguas sarcofágicas.

Recordemos que en planicies las aguas no escurren; solo convectan. Y para ello necesitan de los humedales que les acercan el alimento solar.

Si los humanos necesitamos de los dominios para realizar nuestros sueños; los ríos también necesitan de sus dominios para encontrar sus alimentos e incorporarlos en la forma de energías convectivas a ellos.

Y estas novedades que se reconocen en todos los humedales del planeta, una vez que empecemos a entender lo que la voz ecosistema nos descubre en el glosario de la ley prov 11723, nos confirmarán que la ciencia hidráulica en planicies extremas está más muerta que Tutankamón. De aquí su vocación por construir sarcófagos.

Este PMRL es el gran regalo que desnuda toda esta fábula de mercaderes de fiesta en fiesta mientras los administradores públicos revuelven la olla de las ordenanzas municipales y las disposiciones, resoluciones y decretos provinciales de un guiso que no digerirán en 40 generaciones.

Este actor que aprecia llamarse burro para marchar adelante sin que nadie se espante, no plantea un apocalípsis. Simplemente lo edita, lo filma y lo cuenta. El apocalipsis se plantea solo. O mejor dicho: lo planteó en el caso de los bañados del Luján la Legislatura con la ley 3148 de enajenamiento de los bañados del Luján, inspirada en las gulas de Tomás Márquez e impugnada en causa 71521 en SCJPBA, hoy sin movimiento alguno. Lo planteó Pachelo tapando con 100.000 camiones el cauce principal del Luján. Faena que luego el dúo Hurtado Vicuña-EMDICO completarían. Y si quedaba algún resto vivo de ese curso, ya estaba la Flía Completa en la AU9 afilando en el 2003 sus guillotinas.

¿Acaso creerían que la dirección de este concierto de necios lo resolvería la batuta de una ley de humedales? ¿No les parece que esa ley es un acto más de piratería o de pirotecnia para iluminar el cielo de las promesas incumplibles en medio de tanta fiesta al que este PMRL hace con sus galas compañía? ¿Por qué no piden una ley que prohiba la mentira? ¿Será apilando leyes que combatiremos la corrupción? ¿Serán nuestros legisladores la salvación? ¿Qué saben ellos de las energías que mueven en planicies extremas los ríos? ¿Por qué fracasó el PISA MR en descubrir el pasivo?

Y por otra parte ¿Qué hacer con la montaña de imprescriptibilidades ecológicas, ambientales, legales y jurisprudenciales, que no hay doctrina procesal que resista ser vista vistiendo al art 161 de la CP de obscenas inmunidades? ¿Acaso hay alguna telenovela comparable en tinieblas a ésta?

“El tiempo de permanencia de un humedal típico parece estar en el orden de algunos cientos a varios miles de años; si las condiciones geológicas lo permiten, los humedales se formarán recurrentemente en la misma regióna lo largo de decenas de millones de años, lo que es de gran importancia evolutiva”. Palabras de Ana Inés Malvárez

Nunca sin embargo señaló la muy Querida y santa Ana Inés Malvárez la conformación de estos suelos como formidables baterías convectivas de cuyas energías apropiadamente transferidas depende la Vida de todos los ríos de llanura, grandes y pequeños: Amazonas, Paraná, Mississippi, Ganges-Bramaputra, Matanzas, Reconquista, Luján, Escobar, Garín, Claro, Las Tunas-Darragueira

Esa noticia es el regalo inconmensurable de Alflora Montiel Vivero