Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 243 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . . CSJ 1141. 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . 35889 patrimonios rurales 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . 530 . 531 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

 

SE PRESENTA  -SOLICITA SER TENIDO POR PARTE 

CSJ 1141/2020 Tercero. pdf

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en la calle Lisandro de la Torre esq. Carlos Bosch s/n, Del Viso, CP 1669, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp Inscripto, domicilio digital Nº 20 17490702 2, en la causa CSJ 1141/2020 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LETRADOS MARIA CRISTINA CUELLO Y GABRIEL MARIA ASTARLOA DEMANDADO ESTADO NACIONAL S/AMPARO DECRETO 735/P/2020 (exp digital), a Vuestras Excelencias me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Me presento en carácter de Tercero de Intervención voluntaria por el art. 90 del C.P.C.yC.N. apreciando se me tenga por legitimado para solicitar la instrucción del proceso de conocimiento con cabida adicional en estas actuaciones de la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Airs, que promoviendo acción de amparo, planteando inconstitucionalidad y solicitando medida cautelar, vela las inconstitucionalidades, crímenes y responsabilidades originarias que pesan en estas grietas, acotando en extremo sus escenarios para solo referirse a sustentabilidad fiscal y a 5 acuerdos sobre coparticipaciones: el 1º del 12/12/2002 apuntando al 1,40%; el 2º del 18/1/16 apuntando al 3,75%: el 3º del 18/5/16 apuntando al 3,50%; el 4ºdel 22/10/19 acordando razonabilidad al Decreto 257/PEN/18 y el 5º del 17/12/19 firmando un consenso fiscal, que recuerda, “se mantiene firme la obligación con relación a la necesidad de consensuar una nueva ley de coparticipación”.

Es aquí donde profundizamos en nuestro objeto, apuntando esas demoras a las inconstitucionalidades veladas de contextos de escisión identitaria con corresponsabilidades de “centenaria” data, cuyas consideraciones de hecho y de derecho expondré a continuación.

II . Introito

Verdad y mentira en sentido extramoral, por Friedrich Nietzsche

En un apartado rincón del universo donde brillan innumerables sistemas solares, hubo una vez un astro en el que unos animales inteligentes descubrieron el conocimiento. Fue el minuto más engreído y engañoso de la «historia universal», aunque, a fin de cuentas, no dejó de ser un minuto. Tras un breve respiro de la naturaleza, aquel astro se heló y los animales inteligentes hubieron de morir. Aunque alguien hubiera ideado una fábula así, no habría ilustrado suficientemente el estado tan sombrío, lamentable y efimero en que se encuentra el intelecto humano dentro del conjunto de la naturaleza.

Hubo eternidades en las que no existió, y cuando desaparezca, no habrá ocurrido nada, puesto que ese intelecto no tiene ninguna misión que vaya más allá de la vida humana. Únicamente es humano, y sólo su creador y poseedor lo considera tan patéticamente como si fuera el eje del mundo. Pero si pudiéramos comunicamos con un mosquito sabríamos que también él se halla poseído por ese mismo pathos cuando surca el aire, y que se considera el centro alado del mundo. Y es que no hay un ser en la naturaleza, por insignificante y despreciable que parezca, que, al más pequeño soplo de esa capacidad de conocer, no se hinche enseguida como un odre; lo mismo que cualquier mozo de cuerda quiere tener admiradores, el filósofo, que es el más engreído de los hombres, está convencido de que el universo tiene puesta telescópicamente su mirada en sus actos y sus pensamientos.

Los sujetos son producto y productores de las estructuras (Berger y Luckmann). Peter Berger llega a afirmar: "solamente un bárbaro intelectual es capaz de afirmar que la realidad es únicamente lo que podemos ver mediante métodos científicos"

Conceptos de verdad y realidad, con límitesajenos a los del ver y lo real

 

III . Motivos por los que solicita ser tenido por parte

Tratándose de una causa encubridora, que solo aprecia descubrirse acotada a acuerdos fiscales y responsabilidades relativas a la policía y a los bomberos, velando todo tipo de inconstitucionalidades originarias, es obligado, para fundar legitimidad y ser parte como 3º en esta litis, enfocar e incluir el panorama ineludible, mínimo abarcador, que rescate y siga el orden de los 4 enunciados del único artículo que en la ley 25675 define lo que es un presupuesto mínimo, para referir de los groseros atropellos primarios a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos comprometidos con los ecosistemas humanos que asisten las tributaciones de los flujos políticos a los estuarios de la convivencia en paz y solidaridad, incumpliendo promesas por más de un cuarto de siglo (ver 5º acuerdo del 17/12/19), por haber ignorado o velado principios de identidad, de descendencia, de paternidad, de solidaridad, de afectos y raíces enlazadas por siglos, que ni una piedra sabría cómo eludir.

Prueba de ello, es la extendida red de incumplimientos, incluso por fuera de los enlaces de los ecosistemas políticos, cuando nos referimos a los groseros atropellos primarios a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos que asisten las tributaciones estuariales y el resguardo de sus cargas de energía (enunciados 1º y 2º del par 2º, art 6º ley 25675) y a los crímenes hidrológicos de Nación y CABA con trascendencias ambientales de escala y gravedad insospechada, que descubren la insustentabilidad de los recursos naturales y servicios básicos derivados, comprometidos en seguridades que no contemplan esos crímenes, habilitados por irresponsabilidades de la Nación y de la CABA (enunciados 3º y 4º del par 2º, art 6º, ley 25675).

Por ello, aunque empecemos hablando de los 2,10 puntos porcentuales en discusión, a poco se verá, que las relaciones con los 4 puntos porcentuales otorgados en esa misma oportunidad a la provincia de Buenos Aires no solo descubren inequidad, sino que ocultan, por dar un ejemplo, las 92 Has de las áreas portuarias, que administradas por la AGP, fueron transferidas en el 2018 con la simple firma de un SSPyNN a la CABA sin el más elemental criterio de respeto a norma alguna, y cuyo valor en el mercado inmobiliario supera 50 veces al equivalente de esos 2 puntos porcentuales.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte312.html en el Anexo IV, la Disposición N° 97 del 31/8/2016 firmada por el SSPyVNN Jorge Metz aprobando los límites terrestres y acuáticos y la jurisdicción portuaria de Puerto Nuevo de Buenos Aires.

Asimismo mostramos por causa CSJ 770/2020, que la CABA contribuyó con 150.000 camiones de áridos de la obra del Paseo del Bajo para correr los límites del puerto de Buenos Aires, sin que el Congreso haya autorizado esos corrimientos y sin que el debido proceso ambiental se hubiera llevado a cabo, probando que la Nación y la CABA estaban de acuerdo en estas violaciones cuyas trascendencias ecológicas y ambientales se descubren bien denunciadas en esta causa CSJ 770/2020 y antes de que los escándalos del agua podrida trascendieran a los medios, ya este actor lo anticipaba.

Esas mismas violaciones de sus límites por parte de la CABA estaban previstas en el proyecto Distrito Joven en el 2017, probando que hay algo en las modalidades del porteño, que no se ajustan a acuerdos otros, que sus usos y costumbres para generar dineros y obesidades demográficas con atropellos y descuidos ejercitados por siglos.

Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/distritojoven.html y

http://www.paisajeprotegido.com.ar/lareinadelplata.html

En estos ejemplos hablamos de ilegalidades y crímenes incomparables a los dineros de escalasmensurables, que ya al avanzar en esta presentación veremos, que lo que cuenta en estos desacuerdos con la provincia y reconoce raíces centenarias, ha sido irresponsabilidad de las autoridades de los tres poderes de la Nación y de la CABA, plasmando acuerdos, que con el paso de los siglos se descubrentan ajenos al progreso y a la solidaridad, como propicios a los atropellos de los recursos naturales “y culturales” (art 28 CP), que incluyen los originarios, identitarios y los afectos, que mencionábamos en el Introito y en los párrafos 1º y 2º de este capítulo.

La paradoja que carga el federalismo es clara, cuando vemos a la administración federal centralizada en el mismo territorio de la CABA. Nación y CABA tienen partida de nacimiento, de confirmación, de 1ª comunión, de casamiento y de bautismo, fundadas desde 1536 hasta 1853 en el mismo éjido de la ciudad de Buenos Aires y sus enormes raíces son bien anteriores al desarrollo político provincial.

Asumiendo en su primer siglo de Vida el haber sido la más pobre de las fundaciones americanas; y en los siglos que siguieron el haber visto el sacrificio de los pueblos originarios sin más contemplaciones, que criterios de “civilización y barbarie”.

En ningún balance político figura aprecio alguno a los Capitales de Gracias amasados en pobrezas y desconsuelos, ni por parte de los que se imaginan civilizados, ni por parte de los imaginados bárbaros.

Así como la niña pobre de Tolosa, se tomó revancha disponiendo la construcción de la torre más alta de Sudamérica justo en el cordón roto que diera lugar en 1786 a la muerte del río Matanzas, así esta causa suscita el escenario de esta legitimación, debiendo enfocar quien dice representar a Madre Natura, respecto de la cual, de continuo escucha decir, que no tiene derechos. Y ya veremos si resulta maltratada.

Si en temas generales del ambiente y sustentabilidad de recursos naturales y culturales (art 28 CP), no es necesario exhibir y acreditar interés simple o legítimo para cumplir con el deber constitucional de preservar el medio ambiente -pues de hecho todos estamos involucrados en Él-, cuánto más elemental resulta poner en orden el lugar de Natura, que esta causa intenta limitar a una cuestión contable, para así ahorrarse lo descomunal, que termina resultando inabordable, incomunicable. Aquí lo abordaremos probando de cuántas formas están ligadas desde su nacimiento nuestras pobrezas, grietas y retrocesos con diagnósticos plenos de desacuerdos.

Es indudable, que en el orden de abstracciones necesarias para que el hombre ejerza las modalidades de su “sagrada” presunción, habrá incluso de negarle el derecho a Madre Natura y a que un burro le represente para defender sus alimentos. No los del burro, sino los de Madre Natura.

¡Cómo habrá sido de admirable el despertar de la conciencia de los antiguos griegos en tiempos de Homero, que ni siquiera se atrevían a nombrarla, a ponerle nombre! Traducían sus vivencias de Ella con la expresión de fuerte carácter interjeccional “Füsis”. Tuvieron que pasar dos siglos tomando conciencia de Ella, para que recién en el siglo VI a.C. tradujeran esta expresión como “Naturaleza” Heráclito decía: Füsis krüptesthai filei,Natura ama el encriptarse.

A qué sorprendernos entonces, que la mecánica de fluidos demore en despertarse y confesarse tras haber escuchado en 1986 a un pope de Cambridge pedir en público disculpas a la comunidad culta por los errores de la mecánica de fluidos a lo largo de siglos, y milenios como es el caso en la cultura hidráulica china.

Cómo negarle a un burro el derecho a solicitar la instrucción sin demoras de procesos de conocimiento (11 en esta Excma CSJN), que refieran en forma estricta y singular, tan solo de los dos primeros enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675, de los que jamás nadie habla.

Ni siquiera las acordadas de esta Excma CSJN los recuerda cuando genera una Secretaría de Juicios Ambientales y deja en el olvido a estos dos primeros, sin los cuales no hay carreta ambiental que vea mover sus ruedas, siempre prisioneras del barro que amasan las mortales gobernanzas de los recursos naturales, preciados por mortales, después de desacreditar el derecho de Madre Natura a tener derechos tales como la necesidad de alimentarse.

De ésto, ni siquiera quieren enterarse, aunque hoy V.E. sean solicitadas para resolver sobre dos puntos porcentuales que necesita la Hija pobre, a quien la última gobernadora le sumarió 35.000 efectivos policiales y envió a sus casas con goce de sueldos.

La voz “afectado” utilizada por la ley 25675 reproduce el criterio o interpretación amplia otorgado por la Constitución Nacional, si ese representante del afectadose encuentra legitimado para acciones de prevención, de cesación y recomposición.

En este caso, solo para asistir la instrucción del proceso de conocimiento, que aclare, siguiendo el orden de los 4 enunciados, estos atropellos aberrantes generados por la Nación y por la CABA en los flujos ordinarios de las tributaciones estuariales y en los ecosistemas ligados a esas tributaciones asistidas por energías convectivas: cordón litoral de salida, gradiente térmico determinante de sus advecciones, deriva litoral y canal natural costanero, que por abismal y comprensible vergüenza, la ciencia hidráulica en todas y cada una de sus academias no se muestra en condiciones de balbucear sin espantarse. "Solamente un bárbaro intelectual es capaz de afirmar que la realidad es únicamente lo que podemos ver mediante métodos científicos" Peter Berger

Instruído ese proceso en el lapso de 50 horas solicitado por causa CSJ 791/2018 a fs 106 a 112, consideramos ahora en extremo facilitado por la apertura de la comunicación digital, que permite a los fiscales y peritos formular sus cuestionarios sin necesidad de acordar horarios, ni reuniones presenciales. Basta un pdf semanal de lectura que no demande más de 1,5 hora para poner en marcha la instrucción de ese proceso de conocimiento, que ponga de relieve esa encriptación ya señalada de Madre Natura

 

III . Responsabilidades originarias de CABA y AMBA

En 1786 los porteños reconocían un territorio propio que iba desde la Ensenada de Barragán hasta el río Las Conchas y hasta la isla Martín García, que servía para el control al ingreso a los grandes cursos navegables. Al Riachuelo de los navíos ingresaban los que venían del puerto de Cádiz. Los de otro origen buscaban hacerlo por el de las Conchas o el de Ensenada.

Resuelto en 1786 el final de esta prohibición, el fondeadero del Riachuelo estalló, produciendo la rotura del cordón litoral de salida del Matanzas. Sin este ecosistema de salida, el Matanzas dejó de fluir, para solo reconocer el intercambio de flujos mareales en la boca abierta en dirección al SE. Boca que pasó de 40 m de ancho a los 500 m y de 3 metros de profundidad máxima a los 12 m actuales en el Dock Sud, congelando la delicadísima función advectiva, que no tolera diferencias mayores a 0,2º.

Los porteños fueron siempre creadores de puertos. A los 3 ya mencionados le siguieron en 1860 el del Tuyú con un muelle de 1500 m de largo, obrado por 240 carpinteros vascos y sus familias traídos al país por Pedro Luro para este fin. Le seguirían los hnos Podestá con uno más pequeño en Atalaya. A comienzos del siglo XX le tocaría al Hijo mayor de Pedro Luro inaugurar el desafortunado Puerto de Mar del Plata, que lleva un siglo –mutando por convección externa lo que era una deriva litoral natural-, robando arena de las playas.

Estos puertos, afortunados o ruinosos fueron uno de los motores del desarrollo de la gran ciudad y no solo de lo que hoy llamamos CABA. No solo atesoraron la mayor actividad y administración de las riquezas del país, sino que atrajeron a las multitudes que hoy conforman el AMBA, que desde los primeros años del siglo XVIII ya reconocía a las suertes de estancias y de chacras decididas por el reparto de Garay, bien ocupadas por porteños que hacían donación de un par de mulas para ayudar a la construcción del altar del patrono de Buenos Aires en la catedral. (donante: Manuel de la Cruz ya desde 1685 en el Km 44 del acceso Norte a Pilar, en lo que hoy es Del Viso).

Lorenzo López Camelo, tenía su vivienda en la ciudad, pero ya en 1808 tenía sus tierras en estas cercanías delvicenses, para luego resultar elegido como primer alcalde de Pilar. Antes había salvado la Vida de Juan Martín de Pueyrredón a punto de caer prisionero de los Highlanders en la batalla de Perdriel. Juan Martín había heredado de su suegro y tenía su chacra en San Isidro, la que hoy ostenta resguardo patrimonial. Todo el AMBA reconoce la simiente porteña y unitaria circunvalando los ámbitos del territorio que resultaría capital del federalismo.

Cuando el caudillo riojano festejaba, hasta los propios federales participaron para conceder en 1994 a la CABA una autonomía, que no equivale en términos de raíces constitucionales a ignorar su participación y atracción fundamental en los desarrollos del AMBA. La mutua pertenencia del AMBA y de la CABA es la misma que guardan los Hijos propios y los ajenos asumidos en el Vínculo federal.

Que los vínculos federales hayan acordado, que el territorio de la administración central reconozca la autonomía territorial de la CABA, no equivale a ignorar el principio de identidad, afectiva y de raíces enlazadas por siglos, que han dado lugar a los desbordes demográficos, que durante siglos fueron alimentados por los atractivos porteños, que no excluían ni al propio Rosas, ni a su Mujer Ezcurra. El puerto de Buenos Aires quedó pendiente de su traslado a la CABA, aunque en la propia Constitución de la CABA aparece aún hoy acreditado.

Pero el más grave y criminal de los problemas que aquí vengo a denunciar, no es el insólito hecho de que un SSPyVN decida el traslado de 92 Has del puerto de la Nación a la CABA, cuestión que ni el Procurador General de la CABA, ni el Ministro del TSJ Dr Olvaldo Casas parecen recordar, sino el relleno que Horacio Rodríguez Larreta hace con 150.000 camiones para ayudar a violar los límites que la Nación debía reconocer en su puerto, mientras el Congreso no dispusiera otros, para terminar degenerando la deriva litoral a niveles de espanto (basta ver las imágenes), y dejar a las tomas de agua de la planta Libertador de Palermo en un infierno, que la propia AySA hace una semana dijo debería denunciar en la Fiscalía General del Ambiente, pues todos los medios de comunicación no dejaban de publicar los reclamos escandalosos de los consumidores de la CABA y el AMBA. El 4/8/2020, 40 días antes este actor, que se precia de burro, lo había anticipado en la causa CSJ 770/2020.

Aquí aparecen la Nación y la CABA poniéndose de acuerdo para lograr que este puerto, que hace 100 años debería haber buscado y merecido su elemental traslado, hoy no solo haga regalos inconstitucionales de sus tierras a la CABA, sino que ésta contribuya para ambos envenenar a las poblaciones del AMBA y de la CABA.

Advierto la complacencia de todos los poderes federales y provinciales guardando silencio frente a este suicidio colectivo, que ya a la planta Belgrano de Bernal hube de acreditar con video específico mostrando esas capturas de aguas super envenenadas que ni un demonio “potabilizaría” para sus Hijos. Aquí también se prueba que el federalismo y las provincias no se hacen problemas por los abandonos que se regalan entre Padres e Hijos, entre la CABA y el AMBA.

Querer anteponer a estas miserias los reclamos de 1,4% o de 2,10% o del % que fuere, es ser algo más que nescius: ignorante que sabe, lo que podría y debería saber. Hay un orden para mirar y éste viene detallado en el par 2º, art 6º, ley 25675.Empiece el amparo por estas cuestiones del orden, que ayudarán a sincerar infinidad de principios algo más que culturales: de identidad, de descendencia, de paternidad, de solidaridad, y ayuden en tanto analizan estas inconstitucionalidades, a las expresiones que la pandemia pone como nunca antes sobre la mesa, referidas al dar, al pedir y al recibir, sin las clásicas mezquindades políticas y con aprecio a que nos tilden de ingenuos

Si el convenio Vº del 17/12/19 nos sigue recordando que están pendientes desde 1994 los temas de la coparticipación, no cabe pedirle a esta Excma. CSJN otra cosa que plantear esos recuerdos, o al menos tratar de explicar las “razones” –mejor llamar “raíces”-, de estas demoras como lo hace este tercero, sin dejar de alertar sobre las agresiones a Madre Natura, determinantes de criminales fenomenales entuertos.

 

IV . Demorados enfoques demográficos

Todos estos panoramas merecen reconocer, que la actual configuraciónde la provincia de Buenos Aires es la que carga en sus espaldas estas consecuencias de los principios de identidad, de descendencia, de paternidad y de solidaridad descuidados, abandonados o increiblemente ignorados, que con creces explican nuestras grietas y nuestros atrasos de crecimiento en todos los órdenes, empezando por el moral.

El espíritu emprendedor de los unitarios porteños no está en discusión. Cabe que se les saque del encierro de sus 203 Km2. Que no marchen al Paraguay o al Uruguay. Que vuelvan a tener el territorio que tenían hace 200 años; o incluso el doble o más.

Ya han mostrado unitarios y federales, radicales pro cambiemos y populistas unidos por Perón, que saben ponerse de acuerdo -sin un solo voto en contra-, para organizar una Nueva Corporación de Puerto Madero, con Parque Nacional de 5000 Has de humedales truchos incluídos, rodeando sus sueños.

Tierras al fin y al cabo, de calidad muy superior a las que ocupó la ciudad de Buenos Aires sobre las riberas del estuario, del Matanzas, del Luján o del Reconquista. En una sesión sin discusiones, hasta el inmaculado diputado Wolf fue uno de los 5 que propuso este proyecto. Se aprobó el negocio sin un solo voto negativo. Todos estuvieron de acuerdo para esta truchada, que en adición se construye con crímenes hidrológicos e hidrogeológicos incluidos.

Aquí probaron, que cuando hay tierras para ocupar, no necesitan que Grabois, ni D’Elía, ni la ley de humedales,ni los procesos ambientales, ni el gobernador provincial les acompañen. Por supuesto, están denunciados en CSJN por causa CSJ 2605/2019. Sin embargo, los procesos de conocimiento no contribuyen a “nuestro progreso” y por eso pueden esperar a que la igualdad de género de ricos y pobres se consolide primero. La niña pobre de Tolosa ya está dispuesta a rifar los 14 pares de zapatos de suela roja que Le Boutin le facturó en París a US$ 7.000 el par (US$ 98.000). Ver tapa del diario La Nación mostrando sus pies bien elevados sobre esas suelas rojas, al lado de los pies con pantuflas de la canciller Merkel. (22/9/2012)

Tal vez con la pandemia reflexionemos. La grieta del AMBA y la CABA merece, no solo mirar por las diferencias y los olvidos de los principios mencionados, sino por los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos denunciados hasta batir récords en SCJPBA (47) y CSJN (15). No es de imaginar que la CSJN se declare vencida por esta avalancha de inconstitucionalidades y crímenes, pero si cabe esperar, que ordene avanzar en la atención de los acuerdos incumplidos pendientes desde 1994 y en adición ordene la presentación de un plan para ordenar estas demografías, que hoy no asisten a progreso democrático, ni a pobreza, ni a viabilidad administrativa otra que endemoniada, con envenenamiento de aguas incluída.

Sugiero mirar una propuesta renovadora esbozada por http://www.paisajeprotegido.com.ar/poblacion2.html y http://www.paisajeprotegido.com.ar/poblacion.html

Fácil es advertir, que el problema no empieza ni termina en porcentajes, sino en principios de identidad, de descendencia, de paternidad, de solidaridad, de afectos y raíces enlazadas por siglos, reitero, que ni una piedra sabría cómo eludir.

A la cerrazón de criterio que impera desde hace un siglo en la aberración que conforma el sostén del puerto de Buenos Aires mirado desde cualquiera de los 4 enunciados, propongo acordarle, como estímulo a la reunión de la CABA y el AMBA, las 10.700 Has que median entre el arroyo San Felipe, la Punta Piedras y los paralelos 35º 26’ y 35º, 31’ S, para que allí funden el nuevo puerto de Buenos Aires con los recursos ancestrales y dineros y empresas y negocios que siempre mostraron tener. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/puertoalflora.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/ayuda.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/ayuda2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/ayuda3.html

Por cierto, aquí deberían mudar no solo el puerto de Buenos Aires, sino también el del Dock Sur y todas las empresas petroquímicas, incluidas las de San Lorenzo y Campana.

En estas 10.700 Has, que representan el 50% de la actual CABA, tendrán los porteños oportunidad de dictar cátedra de urbanismo y demografía, con una originalidad y compromisos ecológicos y rutas vinculares que nunca imaginó la gran ciudad.

En adición, si a la Provincia de Buenos Aires le sacan el peso del AMBA, ninguna provincia se va a molestar con la creación de dos nuevas colegas y una ciudad autónoma, que siempre vino negando sus descendencias, asumiéndolas.

Hacia el Norte vería crecer sus límites hasta el camino que conduce al puente de Brazo Largo. Hacia el Oeste y el Sur la ruta 6 le marcará el resto de un perímetro, que propone concluir al Este incluyendo el Parque Pereyra Iraola.

7.550 Km2 para escapar a los 203 del encierro actual.

Si alguien se opone no es por motivo otro que el de clásicas mezquindades políticas. El que se lleve este regalo tendrá más trabajo que nunca. Pero antes habrá dejado atrás una grieta algo más que centenaria, que no es invento de 40, ni de 80 años. Ya aparecerán otras, pero esta quedaría bastante resuelta.

V .Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se me tenga por legitimado para solicitar la instrucción del proceso de conocimiento con cabida adicional en estas actuaciones de la Procuración General de la CABA, que promoviendo acción de amparo, planteando inconstitucionalidad y solicitando medida cautelar, vela las inconstitucionalidades, crímenes y responsabilidades originarias que pesan en estas grietas, acotando en extremo sus escenarios para solo referirse a sustentabilidad fiscal y a 5 acuerdos sobre coparticipaciones; firmando un 17/12/19 un acuerdo, que recuerda, “se mantiene firme la obligación con relación a la necesidad de consensuar una nueva ley de coparticipación”.

Es aquí donde profundizamos en nuestro objeto, apuntando esas demoras a las inconstitucionalidades veladas de contextos de escisión identitaria con corresponsabilidades de “centenaria” data, cuyas consideraciones de hecho y de derecho hube expuesto.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VI . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que”... En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales”, que incluyen los originarios, identitarios y los afectos, aunque no se mencionen

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción con independencia de quien ejerza: persona física o jurídica

 

VII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 16 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

VIII . Petitorio

Solicito a V.E. se me tenga por legitimado para acompañar la instrucción del proceso de conocimiento con cabida adicional en estas actuaciones de la Procuración General de la CABA, que promoviendo acción de amparo, planteando inconstitucionalidad y solicitando medida cautelar, vela las inconstitucionalidades, crímenes y responsabilidades originarias que pesan en estas grietas, acotando en extremo sus escenarios para solo referirse a sustentabilidad fiscal de policías y bomberos, pero recordando el haber firmado un 17/12/19 un acuerdo, que señala, “se mantiene firme la obligación con relación a la necesidad de consensuar una nueva ley de coparticipación”.

Es aquí donde profundizamos en nuestro objeto, apuntando esas demoras a las inconstitucionalidades veladas de contextos de escisión identitaria con corresponsabilidades de “centenaria” data, cuyas consideraciones de hecho y de derecho hube con ajustada brevedad expuesto; desarrollando al mismo tiempo una propuesta crítica, que invita a reflexionar sobre las grietas entre la CABA y el AMBA con soportes históricos sobre infinidad de esfuerzos y encierros defensivos y afectivos, que hace muchas décadas dejaron de tener sentido frente a una decadencia que no cesa de oscurecer nuestros destinos.

Los planteos demográficos y políticos aparecen bien delineados para ser abordados y estimular reflexión y comunicación, ahorrando sinceramientos que resultan obvios.

La pobreza, sin horizontes de reunión y de progreso no invita a sacrificios; entendidos éstos como el dulce oficio que nos recuerda a nuestros ancestros y los esfuerzos de nuestros vínculos.

Ninguna provincia habría de oponerse a estas consideraciones demográficas, que en ningún momento olvidan las venas que irrigan a Madre Natura. No hay aquí planteos ideológicos que compliquen la instrucción del proceso de conocimiento; por el contrario, lo enriquecen.

La tarea y la cantidad de errores es inmensa, pero sin procesar estos cambios de paradigma no imagino el valor de acuerdos y promesas en temas que hace un siglo ya pesaban en la cuenta de desacuerdos e infortunios.

Respecto a la remediación del envenenamiento de las aguas, que anticipado por este actor beben los vecinos de la CABA y del AMBA merced a los descuidos criminales de AySA, que denunciados en no menos de 4 causas en esta Excma CSJN desde hace 10 años esperan su consideración, cabe que V.E. dispongan la eliminación inmediata de las dos escolleras obradas en la obra del puerto nuevo de Buenos Aires, denunciadas por causa CSJ 770/2020, que se verá enriquecida con la presentación de “hecho nuevo”, que incluye un vínculo a video que dejará aturdidos Vuestros sentidos.

Apreciamos los trastornos de esta pandemia, al movilizarnos al uso de documentación digital bien ilustrada y debidamente encriptada, que permite en el siglo XXI acabar con montañas de papeles en los juzgados, facilitando calidad de aprecios y traslados.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47