Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

 

Ver CSJ 769/2020.pdf

XI . Denuncia a la Ofic. de Integridad Institucional del BID

Estimada Isabel Contreras, tal como hube anticipado aquí está el vínculo http://www.hidroensc.com.ar/incorte117.html  para acceder a la demanda de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de la Nación, por omisión gravosa de Estudios de Impacto Ambiental y de la ley particular que les debe, en forma previa, marcar el sendero de criterios a considerar en estos proyectos de obranzas de “saneamiento”, que a lo largo del texto Ud advertirá en sus inutilidades y otros mayores defectos. 

Ejercitar criterios de respeto al orden de los factores, mirando primero por EcoLogías de EcoSistemas (ELES) o (Ls) y dejando para segundo término las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), no sólo les pondrá en sintonía con nuestras leyes (2º par, art 6º, ley 25675), sino con una mayor sinceridad para no malgastar ilusiones y dineros. 

La falta de seriedad de los procedimientos en la gestión preparatoria de los acuerdos nos instala en esta cuestión de las dinámicas ordinarias mínimas –no las de eventos extremos-, que jamás han sido contempladas y ponen en evidencia, no sólo la eliminación que todas las obranzas hicieron de las energías convectivas naturales positivas que por milenios movieron los flujos de este sistema, sino el tapón fenomenal a la salida en el río Luján. 

Problema común a todos los tributarios urbanos del Oeste que inutilmente buscan salir al estuario por vía del Luján y que en esta demanda se plantea como primera etapa a considerar para destapar todas estas cloacas muertas.

El volumen de obranzas aparece aquí minimamente esbozado: 20 millones de m3 de refulados. Con lo cual, si el BID insiste en aplicar créditos a saneamientos del Reconquista, también tiene una buena oportunidad para advertir las cegueras de la ciencia hidráulica responsable de todos los fracasos y dispendios, por ruinosas concepciones mecánicas en planicies extremas. 

En el Petitorio final de la demanda involucro directamente al BID por inducir a violaciones de los Procesos Ambientales, de manera de no demorar a unos y a otros las debidas advertencias, sus nulidades y sus consecuencias.

Con el debido aprecio, le saluda Francisco Javier de Amorrortu, 7/8/2013

 

Ver hoy, Enero del 2018, también este video de 43 minutos, dedicado al BID en oportunidad de las primeras denuncias y editado hace ya 5 años y subido a youtube y a vimeo: https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7I  . y . https://vimeo.com/126978075

 

X . Denuncia al MICI del BID

Mecanismo Independiente de Consulta e investigación

Acerco a Uds copia de la denuncia recién formulada a la oficina de Integridad Institucional del BID, por visibles comportamientos incorrectos, invitando a tomar crédito y es de suponer también rédito, de la evaluación de una propuesta “abierta” de saneamiento ambiental preparada por un área especial interna del BID, ofrecimiento con carácter No Reembolsable, que quedara acreditado en la aceptación contractual que han hecho del mismo nuestros funcionarios.

En este ofrecimiento el BID asume en términos implícitos unas cuantas responsabilidades. Entre ellas, actuar con integridad: dispuestos a reconocer las leyes que norman los Procesos Ambientales del país al que dicen asesorar, al igual que los Procesos Administrativos; disponiéndose, en tanto interactúen aquí, a no interferir con el cumplimiento de éstas, nuestras normas; e incluso, si llevan un poco más lejos el concepto de integridad, verificando que los códigos y leyes del país que guardan correlatos con los Procesos Ambientales y los procesos Administrativos de los temas que dicen ser evaluados, sean respetadas.

Y que las obras que proponen financiar no descubran ser formas de tapar violaciones legales a los arts 2340, 2577 y 2572 del Código Civil; al régimen de restricciones en las riberas ley 6253; al régimen de cesiones obligadas al Fisco en las mismas art 59, ley 8912 y /o al Ordenamiento territorial y uso de suelo, que para algunos caben imaginarse, en interminables chicanerías procedimentales, olvidadas.

Esta denuncia por lo tanto, reconoce como mínimo dos enfoques que a Uds cabe apuntar:

1º . la muy incorrecta actitud del BID de no obligarse a reconocer y a respetar los marcos de atención a los debidos Procesos Ambientales de cada nación. Y como lo está expresando a todas luces esta denuncia que aquí presento, tanto de Vuestra parte, como de parte de nuestras autoridades no surge el más mínimo indicio de que estuvieran transitando el debido proceso local.

Tan evidente es este aserto, que la ley particular que exige el art 12º de la Ley Gral del Ambiente, para con sus soportes de criterio dar lugar al desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental de este PMICR, no reconoce entidad alguna. Y la “institución” que se está haciendo cargo de administrar este proceso de obligada trascendencia pública, refleja la presencia reconocible de tan sólo 3 personas, a cual más desentendida de lo que es un Proceso Ambiental y cuáles fueran las leyes a respetar. Esa pretendida “institución” lleva el nombre de COMIREC y aparece identificada en las matrices de vuestras evaluaciones como si tuviera algo destacable por encima de su miseria cognitiva o fantasmagoría cognitiva completa del ecosistema donde se dirime el PMICR. Su correlato patético: la cuenca reconoce 4,7 millones de pobladores

2º . la evidencia de la pobreza extrema -desde el punto de vista hidrológico-, que carga Vuestra Evaluación. Es una soberana vergüenza que una institución supranacional tenga el coraje de presentar semejantes evaluaciones. Es una ofensa cruda, directa, a cualquier ecología de ecosistemas. Es un dibujo feliz de un ingeniero en marketing, que nada reconoce de las dinámicas horizontales que evidenciarían sus conocimientos de la capacidad de carga del cuerpo receptor. 

 

I . De las intromisiones irresponsables

Cabe entonces en este ofrecimiento, que la verificación preliminar del Plan de Manejo integral de la cuenca del Reconquista a ser evaluada por Vuestros consultores internos y/o externos contratados por Uds al efecto, haya respondido a la ley particular que exige el art 12º de la ley 25675 de presupuestos mínimos. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular.

Y por no haberse dictado en esta provincia, ni en esta Nación a los efectos de este Proceso Ambiental concreto: “Plan de Manejo Integral de la cuenca del Reconquista”, ley particular alguna que refiriera de cuáles eran los Indicadores de enlaces y gradientes Ecosistémicos Críticos, base de la que se desprenderían los Indicadores Ambientales Críticos a considerar en la formulación de esos Estudios de Impacto Ambiental que marca la ley para evitar que éstos sean meros cantos de sirena, advertimos que la base de la propuesta adolece de ausencia de este elemental soporte de integridad, cuya soslayabilidad advertimos inaceptable.

Aprecio recordar que en nuestra legislación el Ambiente es el único actor de derecho que no tiene obligaciones. Sólo tiene derechos. Y debido a que el actor que suscribe esta denuncia lo hace en nombre de los derechos del Sr Ambiente y en nombre de los derechos y obligaciones propias establecidos en los arts 41 y 43 de la CN y 28 de la CP, a menudo usa el plural en sus expresiones.

Amén entonces de esta falta de soporte legislado para fundar la entidad del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Reconquista -en adelante PMICR-, cabe señalar el orden de los factores de intervención y análisis que se mueven en nuestros Procesos Ambientales nacionales y provinciales.

1º: Tomar en cuenta la ley "especial" que permita orientar la enunciación de los Estudios de Impacto Ambiental para que éstos no sean cantos de sirena como los Vuestros.

2º: contando con esa ley particular y guiados por Ella en el reconocimiento de los Indicadores de Enlaces y Gradientes Ecosistémicos Críticos que Uds jamás consideraron en vuestras matrices “ambientales”, se generen los Estudios de Impacto Ambiental y con ellos se convoque a Audiencia pública siguiendo los pasos que marca la ley provincial13569 y olvidando los arbitrios imposibles y/o abusos en competencias ligadas que son frecuentes en todas las esferas públicas y privadas de este planeta.

3º: que una vez recogidas las observaciones de los presentes en la Audiencia pública, se cumpla con el art 9º de esta ley 13569.

4º: que recién entonces vayan a Evaluación de los Impactos Ambientales por parte de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del OPDS; y aquí al BID le cabe colaboración si lo quisiera; pero no antes, para evitar inmiscuirse en la forma que lo están haciendo y por ello va esta denuncia, en Procesos Ambientales que son locales y no supranacionales.

5º que finalmente se libre la Declaratoria de Impacto Ambiental que permita comenzar obranzas y aplicar el grueso de los créditos.

 

El oficio de convocatoria del COMIREC del reciente Junio 2013 expresa:

Este Documento se realiza para identificar los Impactos potenciales en la ejecución de la operación, y orienta para la preparación de los Estudios de Impacto Ambiental específicos de las Obras, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Organismo Ambiental de la Provincia de Bs. As (OPDS).

El mismo, se circula para su Revisión, y posterior corrección.

El objetivo es que esté focalizado en toda la cuenca. Por lo cual todas las correcciones se incorporarán al documento como anexos.

El viernes 14 estará publicado en la WEB del Ministerio de Infraestructura y del COMIREC el Documento que preparó El Banco Interamericano De Desarrollo; la Evaluación Ambiental y Social (EAS) Marco, versión preliminar.

El día 15 de Junio comenzaremos así: el proceso interactivo de Audiencia Pública Virtual, que se reforzará con publicaciones en las Redes Sociales, radios zonales, y canales locales, para una mayor difusión. Ese mismo día, se invitará a los distintos Consejos Consultivos de Cuenca Alta, Media y Baja, a realizar 3 talleres en simultáneo, para el día 25 de Junio; de esta experiencia podrán surgir otras observaciones, las que serán también incorporadas al EAS; Documento éste que se presentará al Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo, antes de fines del mes de julio. 

No es aceptable en términos del debido Proceso Ambiental identificar los Impactos potenciales en la ejecución de la operación, sin antes haber transitado el Proceso Ambiental inexcusable debido al PMICR; del que no tenemos noticia alguna de su cumplimiento correcto, que no es suficiente haya dormido en el MINFRA durante años.

Para no imaginar que esto fuera una sorpresa inédita, aprecio recordar que el mismo tránsito violatorio de estas precisas legislaciones fue acometido en oportunidad de evaluar el Sr Jorge Bolt, funcionario de la SAyDSN, el plan de emisarios que no habían sido previstos en la primera etapa del PISA MR Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanzas Riachuelo.

En términos legales esa Evaluación de Impacto Ambiental no responde al debido Proceso Ambiental y en términos merituales el Sr Bolt no reconoce experiencia alguna en materia de emisarios para seguir mortificando flujos estuariales con compromisos urbanos infernales. Sólo con modelación matemática y sin trabajo de campo alguno pretendió sellar la suerte de esas obranzas.

Ver estas infracciones en Corte Suprema de Justicia de la Nación demanda D 473/12 por  http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html y sig.

Por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion5.html al 11.html van las alertas en administración

Entrevista a Bolt  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html  y flaquezas de las evaluciones realizadas 4 años más tade de los flujos internos del Riachuelo por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

En Febrero de ese mismo año, ACUMAR, la entidad a cargo del PISA MR reconoce haber gastado 7400 millones de pesos en el 2011; un 80% más que los 4077 del presupuesto del Poder Judicial de la Nación; reconociendo después de 4 años y con miles de personas enpleadas en las tareas del PISA MR , no saber cómo identificar el "pasivo" del PISA MR. Imaginemos los siglos que demorarán en identificar el “activo” perdido.

A qué sorprendernos que un COMIREC a cargo de 3 personas, la Arq Mara Anselmi que jamás estudió en su Vida flujos de ningún tipo; su secretario Oscar Merelles y un asistente de nombre Ariel, de los que doy fe haberme resultado encantadoras personas, son los únicos "ejecutivos" con que contó el COMIREC en los últimos 3 años.

Sus titulares políticos fueron aún más ineptos para tratar cualquier tipo de PMICR. Del equipo que en la DPOUyT alguna vez se ocupó del tema, nadie tiene más noticias. La UNIREC a cargo de la DIPSyOH quedó desmantelada en el año 2000. Ni en la AdA, ni en el OPDS existe un sólo hidrólogo.

Sea este breve resumen de la gravedad esencial, axiológica y fáctica de Vuestras intromisiones institucionales en un ámbito técnico y administrativo de institucionalidad abstrusa y fantasmal, induciendo con ofrecimientos de servicios gratuitos de consultorías evaluatorias la alteración de los debidos Procesos Ambientales provinciales, suficiente introducción a la mirada de respeto debida a ellos y a Vuestras incompatibles inducciones con el nombre de servicio que sea.

Antes de cerrar este capítulo debo resaltar que por ser el río Luján una vía navegable y estar comprometido con el Tratado Internacional del Río de la Plata, esa ley particular para avanzar con los EIA que solicita el art 12º de la ley 25675, cabe sea resuelta por la Legislatura de la Nación y no la provincial. Los compromisos básicos ecosistémicos e interjurisdiccionales o transfronterizos, vienen expresados en el art 3 º de la ley 25688 de presupuestos mínimos y en el art 39º de la ley provincial 11723.

 

II . Devolución a Vuestros servicios de evaluación

Que no haría si creyera que todo lo actuado por Vosotros responde a simple mala intención. Y que por tanto, lucho para contribuir a enriquecer la seriedad y profundidad de esos servicios, tras haber denunciado la parte adjetiva que hoy descalifica el ingreso de ellos a los ámbitos prestatarios.

La primera observación crítica va apuntada a la cosmovisión de los profesionales dados a estas tareas; ya sean los Vuestros internos o contratados externos.

Para ceñirme a la mayor especificidad de lo que estamos tratando: el PMICR reclama a ojos de estos evaluadores, de soportes de mecánica de fluídos para luego traducirlos en sus interacciones ambientales y ver reducidas sus conclusiones estadísticas en las dichosas matrices.

Nada valiosas resultan las interacciones discursivas que surgen de esta EIASG, tras advertir ridículos -menos que paupérrimos-, los soportes hidrológicos que refieren de la cuenca.

De esta manera eluden los estudios ecológicos y cortan camino hacia consideraciones ambientales, que a no dudar abarcan cuestiones infernales; pero no por ello justifican el salto de mirar por lo general: asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, sin el tránsito previo y muy particular en especificidad ineludible, inexcusable, insoslayable, invalorable, irremplazable, que prevea las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y mantener su capacidad de carga. Art 6º, ley 25675 de presupuestos mínimos

Tanto la consultora Halcrow, que hubo desarrollado anteproyectos de obras de Agua y Saneamiento, Hidráulicas y Viales; según la identificación y priorización hecha por la Provincia de Buenos Aires (explicitada en el punto 3.2); como el Informe Final de este EIASG a cargo de Horacio Levit que resume así:

Deberán evaluarse los eventuales impactos sobre la seguridad de la población que habite en los alrededores de los caminos, y sobre la producción en el área de influencia del proyecto.

Se deberá prestar especial atención a la identificación de población en áreas cercanas a las obras que puedan requerir su reasentamiento en forma transitoria o permanente, y a impactos tales como el aumento de riesgo sobre los trabajadores y población residente en el área, molestias ocasionadas por ruidos y vibraciones y aumento de tráfico de maquinaria pesada.

Ambos, lucen el estilo común a todos estos evaluadores; instalándose en donde se aprecian propuestas de obras y yendo derecho al grano, sin pensar y mucho menos analizar, el por qué estamos necesitando obras y de qué servirán esas obras estando el curso de agua soberanamente MUERTO. Hoy el Aliviador del Reconquista no saca al cauce del río Luján, ni siquiera en momentos de mostrarse el estuario en bajante, más de 1 m3/seg., para atender las solicitudes de 4,7 millones de personas.

A este exorbitante déficit que echa por tierra cualquier PMICR que logren inventariar estos confiados mecanicistas, sólo lo dejan asomar en la expresiva etiqueta de corte seudo hidrológico: "Su pendiente es baja y el fondo es plano" ;para luego saltar a: lo que es incidente en la probabilidad de anegamientos de su planicie aluvial.

A estos contextos de ridiculez extrema no es ajena Halcrow:

Actualmente existen obras construidas y en ejecución de control de inundaciones por el río Reconquista y de drenaje interno de sub-cuencas aledañas, cuyas principales descargas son los arroyos, canales y zanjones que llegan al río Reconquista.

En ningún momento, ni los evaluadores del BID, ni la prestigiosa Halcrow apuntan la más mínima referencia del caudal de flujos que saldrían de la cuenca al Luján, en términos ordinarios.

Si lo hicieran tal vez advertirían, que si las gruesas fallas de cálculo en las estimaciones de la capacidad de escurrimientos de inundaciones, -que bien quedaron acreditadas en las reiteradas obranzas de alteos sobre sus riberas-, resultan inexplicables, aún contando con un soporte de Física Matemática de 300 años; las endebleces para modelar flujos mínimos en planicies extremas e imaginar tributos a cauces con compromisos transfronterizos por completo ajenos a los urbanos -jamás considerados en ningún estudio local o internacional-, descubren miserias intelectivas que deben estar poniendo a prueba el eterno descanso del alma de Isaac Newton.

No denunciamos entonces sólo torpezas adjetivas, sino sustantivas que exceden la dimensión de una torpeza, para plantearlo como abismo en cosmovisión que pesa en todas las vocaciones aplicadas a física de fluidos, dinámica costera, sedimentología y otras relacionadas con la ciencia hidráulica, habiendo actuado como verdugas de una hidrología en planicies extremas, donde las extrapolaciones de energía gravitacional para modelar estudios de caja negra, siempre respondieron a fabulaciones mecánicas.

La gravedad de estos abismos y la atención siquiátrica que reclamarán estos catecúmenos de Newton, pondrán a prueba la integridad del BID y de otras instituciones comparables, no sólo en materia de fondos prestables.

A esta aseveración de incuestionable difícil digestión propongo atenderla simplemente mirando un video de 90 minutos; un suspiro infinitesimal comparado con los 300 años y expendios por valores superiores a 10 a la 14 potencia que caben estimar se han despilfarrado a lo largo del planeta para arruinar todas las dinámicas horizontales de las aguas en planicies extremas; y de cuyo costo en miserias y ruina no habla esa cifra potenciada, sino una más cercana a la cantidad de estrellas de nuestra galaxia.

A esta ruina generalizada y generada por obtusa canibalización mecánica en canalizaciones, rectificaciones de meandros, alteos de riberas, rellenos de esteros y bañados, tablestacados y otras forma de arruinar las transferencias por costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores, de todas las energías atesoradas en cajas adiabáticas abiertas, comunicables y naturales, conformando formidables baterías convectivas en áreas húmedas aledañas, alcanzo visión que en 90 minutos no pierde pasión expresiva: http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

Y para quien advierta interés en seguir mirando la gravedad de sus trascen dencias, por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html  van otros 120 minutos

Y para quien quisiera advertir la descomunal inconciencia de nuestros gobernantes, los mismos que festejan por adelantado estos créditos y estos propuestas de Vuestras evaluaciones que aquí denunciamos, propongo ver otros 90 minutos dedicados a mostrar los crímenes hidrogeológicos jamás imaginados por legislación alguna y tipificados sin mayor detalle como estragos por el art 200 CPP.  http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

A estos temas de hidrogeología e hidrología urbana vengo aplicando 16,5 años de trabajo y aprox 15.000 folios en denuncias administrativas.

Otros 13.000 folios en demandas judiciales; 34 de ellas en Suprema Corte –aquí 10 millones de caracteres y 30 en la web-, prueban que a mis 71 años (28 al 2020) sólo aprecio sentirme útil, contando para ello con el regalo anímico e inspiración de dos Musas a las que nunca dejo de agradecer. Jamás he pedido algo personal y me daría vergüenza hacerlo.

En estas actitudes y en la inestimable ayuda de estas Queridas Musas fundo integridad que espero alcance para considerar la Vuestra.

La propuesta del PMICR no se resuelve forrando con oro las riberas y puliendo este oro al diamante para reducir la variable de Manning; sino aceptando que un curso de aguas cuyas dinámicas horizontales se descubren por 50 años soberanamente MUERTAS, no acepta otro saneamiento que empezar por una abismal toma de conciencia de que no hay carga másica que resista evaluación del uso de la cuenca por aves del cielo

La propuesta de este denunciante viene expresada en el video http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

Apunta a devolver al cauce del río Luján el ancho que perdiera en los últimos 100 años, fruto de las presiones urbanas; al tiempo de limitar el acceso de los flujos que a él descienden desde el Paraná de las Palmas; que por capa límite térmica e hidroquímica impiden las salidas de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste al cauce del río Luján. Incluso impidiendo los servicios tributarios del propio Luján, cuyas aguas a la altura del canal Arias apenas sacan 0,2 m3/s a su propio cauce.

El destino de todos los enlaces y gradientes críticos comprometidos en las dinámicas horizontales de estos ecosistemas al Norte y NO de la gran ciudad, depende de los entendimientos y correcciones que se alcancen en los últimos 20 Kilómetros de la cuenca del Luján, pues aquí está instalado el gran tapón del inodoro que hoy sólo admite aguas hipopicnales.

Todas las dinámicas de estos cursos de resuelven por evapotranspiración e infiltración. Lo que permite imaginar el nivel de polución extrema al que hemos arribado en los planos superficiales, subsuperficiales freáticos y santuarios hidrogeológicos, a los que para colmo de aberraciones hemos descabezado en cientos de hectáreas, con la más oscura ceguera y ninguna piedad.

Estas aberraciones que lucen a pleno en estos prados permiten poner a prueba la sinceridad y/o capacidad de Vuestros consultores asociados y externos. Estas denuncias servirán para hacer limpiezas en Vuestras organizaciones.

En imagen adjunta van las evidencias de los dramas de salida del supuesto tributario del Luján, con un negro, nigrum, nigredo que sólo se reconoce en raptos místicos en delirio extremo. Las licuaciones de miserias que exhiben los últimos 200 metros se deben al ingreso preferencial en el cauce del Aliviador, de las aguas hipopicnales que bajan del Paraná de las Palmas

Aprecio acerquen esta imagen al evaluador que afirmara que las obranzas previas realizadas en la cuenca habían resultado “positivas”.

Todas estas expresiones, denuncias, demandas y propuestas han sido reiteradas cientos de veces en esas 34 demandas en SCJPBA. En la reciente causa I 72592 visible por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte102.html  e /incorte103.html aparece expresada la correspondiente Queja por estas demoras en el servicio de justicia y sus inimaginables consecuencias; ya sea que fallen en un sentido o en otro. En los crímenes hidrogeológicos cometidos en suelos aledaños a ambas riberas del Aliviador del Reconquista, las remediaciones reclaman de 800 a 5.000 años. A tal punto sin retorno hemos llegado con nuestros comportamientos.

Ruego entonces a las autoridades del BID que no sean los dineros la solución a ellos; sino los ejemplos en ese capítulo que por Vosotros viene apreciado como "Integridad".

Un resumen introductorio a la preparación de este escrito de denuncia, aparece editado en  http://www.delriolujan.com.ar/bid.html

Este escrito ha sido reproducido en /bid2.html

 

Petitorio

Se descarte por ilegal y no por simple abuso de competencia ligada, el valor contractual por el que se acepta la propuesta de considerar la Evaluación desarrollada por el BID, inducente a esquivar el debido Proceso Ambiental, sin el cual no es admisible negociar un crédito para un plan de manejo integral de saneamiento de una cuenca hídrica.

Se advierta en esa evaluación la ausencia completa de soportes de hidrología poniendo de manifiesto la falta completa de seriedad de la evaluación.

Adviertan las autoridades del BID, no sólo la necesidad de contar con la ley particular que exije el art 12º de la ley 25675 para fundar los EIA del PMICR, sino la imprescindible necesidad de plantear en Legislatura de la Nación esta cuestión, pues cualquier enfoque primario y fundante de reparación de sus dinámicas horizontales -sin cuya reparación es inútil pretender avanzar en manejos de saneamientos integrales-, comienza en la boca de salida del sistema del río Reconquista al cauce del río Luján y en los más comprometidos desquicios transfronterizos que cargan los últimos 20 Km de esta cuenca antes de salir al estuario.

Aquí sí proponemos al BID mudar su interés en ayudar. En las complejas materias de enlaces y gradientes ecosistémicos críticos, el orden de los factores altera el producto.

He cursado hace un par de días un anticipo de estas denuncias a Ricardo Vargas del Valle y al no haber alcanzado respuesta de recepción, fui a la reconocida probidad de Victoria Aurora Márquez Mees que hace 30 meses atrás atendiera un reclamo similar, aunque de mucho menor envergadura. Hace unas horas reconocí que esta funcionaria ha mudado de sector y por ello hice el llamado telefónico que Isabel Contreras atendiera . Envié a Ella esta denuncia que ahora copio a Uds, esperando su atención.

Atte, saluda Francisco Javier de Amorrortu, 15 de Julio del 2013

 

Denuncia del 11/10/13 al MICI y a la OII del BID

Estimada Victoria Aurora, sin haber recibido noticia alguna de la marcha de mis denuncias, aquí le acerco novedades dando cuenta de que mi aplicación a ellas continúa. A las causas D-412/2013 y D-423/2013 en la Corte Suprema de la Nación, visibles por  http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html

/cortemr8.html yhttp://www.hidroensc.com.ar/cortemr6.html

denunciando en ellas la falta completa del debido Proceso Ambiental del Proyecto de Saneamiento de la Cuenca del río Reconquista y las interferencias el BID para falsear evaluaciones de Impacto Ambiental y saltear sus etapas previas resaltadas en el art 12º de la ley 25675; ahora se suma la demanda de inconstitucionalidad del mismísimo proyecto de saneamiento dec 3002/2006, por causa I 72832 en la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires; visible esta demanda por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html

Asimismo tengo para comentarle el pedido de informes que la Cámara de Diputados de la Nación Argentina ha hecho al Poder Ejecutivo de la Nación por Exp: 5045-D-2013, y correspondiente Trámite Parlamentario 081 del 2/7/2013, calcando en algunos tramos mis términos y coincidiendo con mis alertas sobre estas cuestiones relacionadas con el préstamo del BID AR-L 1121 para financiar el programa Ambiental Saneamiento Río Reconquista.

Invito Estimada Victoria Aurora a repasar el texto resumido de ese pedido de informes que aparece al principio de esta nueva demanda, que poco trabajo le llevará considerar la fragilidad que exhibe este proyecto y sus antecedentes; en especial, los relacionados con los anteriores préstamos del BID para esta misma cuenca.

Espero sus comentarios sobre los aprecios que Uds prestan a estas demandas en los más altos niveles judiciales y legislativos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.

Al mismo tiempo le comento, que más allá de las noticias que se dan sobre el estado de recuperación de nuestra Sra Presidenta, cabe mirar por la fenomenología espiritual que exhibió la mandataria en los últimos meses, preanunciando una desestructuración nuclear interior que de aquí a finales del mes de Diciembre estará a la vista de todo el mundo.

Por eso les invito a moderar el paso de las gestiones, para que de aquí a comienzos de marzo tengan oportunidad de advertir las nuevas perspectivas que de estas novedades son de esperar en el manejo del ejecutivo que hoy la remplaza y su ductilidad para negociar con los nuevos líderes que ya despuntan en el horizonte argentino.

Un muy cordial saludo de Francisco Javier

 

Este mismo mail fue enviado a Isabel Contreras de la Oficina de Integridad Institucional y la respuesta me llega al día siguiente, 12/10/13, de la pluma de José Hernández Toro, adscripto a esta oficina

Estimado Sr. Francisco Javier de Amorrortu,

La Oficina de Integridad Institucional (OII) es una Oficina independiente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que reporta directamente al Presidente del BID, y es responsable de investigar Prácticas Prohibidas en actividades financiadas por el Grupo BID, esto es,  fraude, corrupción, coerción, colusión u obstrucción, tal y como estas prácticas se definen en las políticas del BID y los documentos de licitación aplicables. 

Luego de analizar la documentación e información suministrada, la OII determinó que su denuncia no involucra Prácticas Prohibidas, según las definiciones del BID. La OII confirmó con el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) que su denuncia fue recibida y transferida a la administración, según usted lo solicitó.

Agradecemos su cooperación con los esfuerzos de integridad del Grupo BID. 

José Hernández Toro

 

Mi respuesta inmediata es esta que sigue

Advierto en esta Oficina de Integridad Institucional que la presta y al parecer definitiva mirada con que el Sr. José Hernández Toro dice haber considerado mis denuncias al BID y mis demandas locales en el más alto nivel judicial, luce escindida de la Integridad, que en cualquiera de las 5 formas que menciona descubre sobrados antecedentes de fraude, colusión y corrupción para considerar.

Más parecen sus expresiones propias de quien está acostumbrado a las litispendencias, que a advertir el sendero de las integridades impreso en el frontispicio de su oficina

A diferencia del MICI, éstos 3 mails fueron en 60 días todo el intercambio integrador que desde la OII alcanzaron a expresar:

 

16/7 . Sr. Francisco, sirva la presente para confirmar la recepción de su email. De tener consultas adicionales, estaremos contactándolo al teléfono proporcionado. Atentamente, Isabel Contreras.

De la misma funcionaria:

7/8 . Estimado Señor, acuso recibo de su email.

15/8 . Gracias por la informacion.

 

Veamos cuáles son Vuestras Guías para actuar .

Definitions of Fraudulent and Corrupt Practices

A corrupt practice is the offering, giving, receiving, or soliciting, directly or indirectly, anything of value to influenc e improperly the actions of another party.

En este caso concreto Uds están ofreciendo sin costo alguno, un sistema de Evaluación "colaborativo e incluyente", que en forma soberanamente distraída excluye y obstruye indirectamente la generación de la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente al debido Proceso Ambiental local.

Para ello tienen que haberse dejado influenciar o haber influenciado en el incumplimiento de los presupuestos mínimos que señala la ley 25675, Ley Gral del Ambiente. Y por ello haber incurrido en prácticas colusivas.

Para justificar esa Evaluación gratuita generaron el fraude técnico y legal que ensamblaría toda esta cadena de corrupción. Y de hecho, ya les ha sido señalado el curioso detalle de la carencia completa de información hidrológica precisa que hubiera permitido caracterizar los problemas terminales de esta cuenca de planicie extrema, MUERTA en sus dinámicas horizontales y que merced a las obranzas realizadas con los anteriores préstamos del BID no ha cesado de profundizar. Muerte que la imagen del encuentro del Aliviador y el río Luján descubre terminal, sin importar en término de prioridades, otra sección de la cuenca, más que ese desencuentro crucial al final del recorrido, impidiendo toda dispersión. Allí hay que aplicar criterio y gestión.

A fraudulent practice is any act or omission, including a misrepresentation, that knowingly or recklessly misleads, or attempts to mislead, a party to obtain a financial or other benefit or to avoid an obligation.

A coercive practice is impairing or harming, or threatening to impair or harm, directly or indirectly, any party or the property of the party to influence improperly the actions of a party.

A collusive practice is an arrangement between two or more parties designed to achieve an improper purpose, including influencing improperly the actions of another party.

6. Support for Anti-Corruption Efforts of Member Countries

Es inútil querer evangelizar naciones si desde Vuestros propios fueros dan ejemplos de ignorar, boicotear, eludir las leyes de esas naciones

. 

IFIPGI Preamble

2. The purpose of an investigation by the Investigative Office is to examine and determine the veracity of allegations of corrupt or fraudulent practices as defined by each institution including with respect to, but not limited to, projects financed by the Organization, and allegations of Misconduct on the part of the Organization’s staff members.

3. The Investigative Office shall maintain objectivity, impartiality, and fairness throughout the investigative process and conduct its activities competently and with the highest levels of integrity.

Aquí no ha habido demostración de Integridad de nivel alguno. Sólo lo propio de un abogado de la parte denunciada negando con olímpica ligereza el valor de lo apuntado y actuado, sin importarle en lo más mínimo lo que hace al concepto de integridad y de integración de leyes y culturas que jamás habrán de lucir en respuestas laxadas con semejante gratuidad.

In particular, the Investigative Office shall perform its duties independently from those responsible for or involved in operational activities and from staff members liable to be subject of investigations and shall also be free from improper influence and fear of retaliation.

4. The staff of the Investigative Office shall disclose to a supervisor in a timely fashion any actual or potential conflicts of interest he or she may have in an investigation in which he or she is participating, and the supervisor shall take appropriate action to remedy the conflict.

5. Appropriate procedures shall be put in place to investigate allegations of Misconduct on the part of any staff member of an Investigative Office.

8. Investigative findings shall be based on facts and related analysis, which may include reasonable inferences.

No son inferencias. Son dos demandas concretas y bien específicas en CSJN y SCJPBA y un pedido de informes al PEN de parte de la Cámara de Diputados de la Nación. Ver a continuación de estos textos.

10. All investigations conducted by the Investigative Office are administrative in nature

Ambas demandas fueron presentadas en las Secretarías de Demandas Originarias de Suprema Corte, que atienden las cuestiones contencioso-administrativas.

Definitions

11. Misconduct is a failure by a staff member to observe the rules of conduct or the standards of behavior prescribed by the Organization.

12. The Standard of Proof that shall be used to determine whether a complaint is substantiated is defined for the purposes of an investigation as information that, as a whole, shows that something is more probable than not.

Aquí no se trata de averiguar si es más o menos probable, sino de leer las dos demandas concretas en Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde aparecen Uds directamente denunciados y en Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires donde aparece impugnado el decreto 3002/2006 por inconstitucionalidad del Proyecto de Saneamiento de la Cuenca del Reconquista.

No son demandas en tribunales de primera instancia, ni urgidos pedidos de amparo; sino demandas muy específicas en los más altos tribunales de la Nación y de la Provincia; y que habiendo tomado estado público, la propia Cámara de Diputados de la Nación aparece pidiendo informes al Poder Ejecutivo de la Nación sobre estos entuertos.

Si frente a estos soportes de la denuncia elevada al MICI y a la OII hace ya dos meses, tenemos que aceptar la versión lavada y nada integradora del Sr Hernández Toro, pues entonces ya tenemos para considerar este desprecio como invitación a olvidar su tarea de fiscalización y subir el reclamo un escalón, eludiendo toda laxitud discursiva en una materia que ya conoce sobrada corrupción.

Los resultados de los anteriores créditos prueban la inutilidad de las obranzas que nunca terminan de acertar a mirar por la dinámica ecosistémica de los flujos ordinarios mínimos por completo MUERTA.

Por cierto, este tema puntual, crucial y superespecífico no entra en la mentalidad de un abogado dispuesto a jugar con laxas controversiones para mantener la cuestión en el plano de las adjetivaciones y nunca mirar por el fondo de la cuestión.

Dejar boyando la cuestión en los marcos seudo procesales con que me cabe imaginar han estudiado la cuestión, no tiene seriedad y mucho menos que ver con una actitud de integridad. 

RIGHTS AND OBLIGATIONS

Witnesses and subjects

18. The Investigative Office should conduct the investigation expeditiously within the constraints of available resources.

19. The Investigative Office should examine both inculpatory and exculpatory information.

22. The Investigative Office shall document its investigative findings and conclusions.

Me gustaría saber qué es lo que han investigado 

 

PROCEDURAL GUIDELINES

Sources of Complaints

27. The Investigative Office shall accept all complaints irrespective of their source, including complaints from anonymous or confidential sources.

30. Once a complaint has been registered, it will be evaluated by the Investigative Office to determine its credibility, materiality, and verifiability. To this end, the complaint will be examined to determine whether there is a legitimate basis to warrant an investigation.

Si las demandas elevadas a ambas Cortes Supremas de Justicia no conforman base legítima para garantizar una investigación, entonces Uds confunden maquillajes institucionales con oficinas de Integridad de gestión.

 

Case Prioritization

32. The planning and conduct of an investigation and the resources allocated to it should take into account the gravity of the allegation and the possible outcome(s).

Investigative Activity

33. The Investigative Office shall, wherever possible, seek corroboration of the information in its possession.

34. For purposes of these guidelines, Investigative Activity includes the collection and analysis of documentary, video, audio, photographic, and electronic information or other material, interviews of witnesses, observations of investigators, and such other investigative techniques as are required to conduct the investigation.

35. Investigative Activity and critical decisions should be documented in writing and reviewed with managers of the Investigative Office.

Quienes han redactado la Evaluación de Impacto Ambiental regalada por el BID, deberían tener capacidad y obligación de explicar la confesión del estado terminal del ecosistema que muestran las imágenes en el encuentro del canal Aliviador y el río Luján. Si no lo han hecho es porque hoy, amén de ignorancia, tienen vergüenza de su descuido y eligen el silencio.

Proponer esa montaña de dinero para hacer cloacas en cuenca media regala el mismo efecto que forrar con oro toda la cuenca. En nada resuelve el problema terminal, crucial y puntual de este ecosistema buscando en vano salir al estuario para dispersar sus miserias.

Problema que ya ha sido planteado en la causa D 412/2013 en CSJN, solicitando exhorten a la Legislatura de la Nación para que cumpla con el art 12º de la ley 25675 y así permita tratar con bases sólidas -sin cantos de sirena-, el demorado, obstruído y colusionado Proceso Ambiental de esta cuestión.

Uds han venido aquí, a desvirtuar, devaluar, ignorar, obstruir con Vuestra Evaluación colusionada “sin costo alguno”, la institución de nuestro debido Proceso Ambiental, fruto de la última modificación constitucional.

En la primera de las demandas subidas a la CSJN por causa D 412/2013 visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html señalo con sobrada claridad el fraude, corrupción, coerción, colusión y obstrucción, directa e indirecta por parte del BID, al pretender ignorar nuestra ley 25675, Ley General del Ambiente de presupuestos mínimos, que todas las provincias argentinas están obligadas a cumplir.

En esa demanda señalo que Uds participaron y siguen participando en avances de un proyecto de saneamiento que nunca aplicó mirada a reconocer problemas concretos en las dinámicas horizontales de sus flujos ordinarios mínimos, y que nunca contó con PROCESO AMBIENTAL alguno.

El proyecto en sí mismo por dec 3002/2006 acaba de ser impugnado en la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires por causa D 72832 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html e /incorte123.html

De sus inconstitucionalidades no son Uds responsables, sino en forma indirecta por haber contribuído con los anteriores préstamos a degradar aún más a este ecosistema de planicie extrema con adicional presión urbana.

Pareciera que resulta suficiente a Vuestra Integridad, entregar el dinero, pedir garantías y esperar su devolución; pero poco han hecho para verificar sus resultados. Que si algo han mejorado para resolver los problemas de flujos máximos, mucho han contribuído para empeorar y terminar de matar las baterías convectivas y los resortes de transferencias a los flujos ordinarios mínimos en las sangrías mayores.

Ultra urgidos de atención, éstos esperan algún día ver propuestas de remediación de las funciones naturales propias de este ecosistema, en extremo degradadas por el ojo mecánico que ha guiado hasta hoy todo lo obrado.

Muerte del ecosistema que se manifiesta con palmaria visibilidad en el encuentro del Aliviador con el curso del río Luján.

Es escandaloso que frente a esas imágenes Uds sigan adelante con este proyecto y no evalúen la desvergüenza y miseria espantosa de la EIA que presentan y regalan, para cubrir la inexistencia de la ley particular que exige el art 12º de la ley 25675; debiendo ella acercar los Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos, pues desde ellos se orienta el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental, evitando sean meros cantos de sirena.

Advertir la citación de la audiencia pública -que por ley provincial 13569 no es de convocar como lo ha hecho el COMIREC, para luego gestionar su desarrollo con tweets-, ya supera los límites de toda desvergüenza.

Cumplidas este par de etapas previas: ley particular y audiencia pública que marca la ley 25675, cabe desarrollar la Evaluación de Impacto, que no es la Vuestra, sino la consecuencia debida a nuestro Proceso Ambiental que Uds con ese vergonzoso “regalo” colusionado obstruyen.

Participar en estas felonías, trasciende en algo más que fraude y colusión; y por eso no quiero imaginar con qué clase de información, interés integrador y seriedad están Ud juzgando mis denuncias.

No he trabajado 16,5 años en temas de hidrología urbana y sumado más de 10 millones de caracteres en demandas de esta materia específica en SCJPBA, para digerir respuestas de semejante ligereza.

De esa Evaluación de Impacto Ambiental que Uds han presentado para fraguar los respetos legales y así “agilizar” las tramitaciones de este nuevo crédito, se desprende que los encargados de esa tarea no tienen la más mínima experiencia en dinámicas horizontales de cursos de planicies extremas sometidos a presiones urbanas y jamás han mirado este detalle mortal concreto que pesa en la salida del Aliviador al Luján.

Motivo por el cual, reitero, es inútil que Uds forren con oro el cauce y sus riberas y cambien toda el agua por una fresca de algún santuario celestial.

Vuelvo a reiterar estos términos para que no insistan en obstruir con la prepotencia que siempre genera el dinero, el debido desarrollo de nuestro debido Proceso Ambiental, previo a todos estos trámites del crédito

Por cierto, esta “inexperiencia” incluye la ignorancia para reconocer las pocas leyes que en nuestra legislación provincial y nacional cargan soportes de hidrología urbana; las que han sido violadas y a las que debemos considerar en sus respetos con mucha mayor seriedad. Seriedad, reitero, que no se resuelve con dinero, sino con INTEGRIDAD que incluya mayor conocimiento y reconocimiento específico.

Materia ésta última que en estos dos meses bien se han ahorrado Uds de integrar; ya no con el que suscribe estas denuncias, sino con las imágenes concretas y clarísimas del problema terminal que les señala y al parecer Uds no quieren mirar.

La vuelvo a acercar por archivo adjunto para que le expliquen a sus superiores cuál fuera el beneficio que generarían esos créditos para resolver este problema terminal, primario y concreto. Lean la causa D 412/2013.

No incluyo en Vuestra falta de Integridad la poca o nula autocrítica respecto de los resultados de los créditos aplicados con anterioridad a éste que ahora se gestiona.

Pero sí insisto en apuntar a Uds el fraude de presentar una Evaluación de Impacto Ambiental, ridícula en términos de hidrología específica que mire por los problemas terminales de este ecosistema -que no son los de flujos máximos, sino de los ordinarios mínimos-.

Ese “regalo” que Uds acercan es más que una invitación a violar nuestras leyes y lo hacen de común acuerdo con nuestras autoridades. Por eso es colución, corrupción y obstrucción directa del debido Proceso Ambiental por parte del BID. Y por eso ha sido y sigue siendo tan elemental seguir sumando advertencias y demandas judiciales y legislativas, nacionales y provinciales, a esta gestión del proyecto de saneamiento de nuestras autoridades y de este BID.

Si leyeran con mayor atención la demanda D 412/2013 advertirían cuántas etapas del Proceso Ambiental se han comido crudas, negociando este nuevo crédito.

Ignorar en forma olímpica toda la estructura prevista en el debido Proceso Ambiental que ordena la ley General del Ambiente, para luego Uds inyectar el regalo de esa EIA y el dinero que viene atrás, muestra a todas luces el fraude, corrupción, coerción, colusión y obstrucción por parte del BID, aquí y en cualquier lugar de la Tierra donde la palabra Integridad se precie de mínima trascendencia.

Cumplidas las etapas judiciales locales, que hoy ya reconocen extensiones a la propia Legislatura de la Nación, plantearemos esta demanda en la Comisión Interamericana para que los oídos sordos se limpien de maquillajes y hagan lugar a las esferas de Integridad que proclama Vuestra institución

Estos temas de las dinámicas horizontales de los cursos de agua en planicies extremas, sometidos a presiones urbanas y a obras que siempre han conformado ataúdes inútiles -aunque se precian de “hidráulicos”-, hoy llegan a oídos sordos a los que sobradas trascendencias habremos de alcanzar.

En suelos con pendientes de tan sólo 4 mm por Km no hay ciencia hidráulica que valga, sino para los discípulos de Newton que siguen festejando extrapolaciones matemáticas de energía gravitacional donde no la hay.

Ya es hora que comiencen a mirar por energías convectivas y así tal vez un día adviertan en estos ecosistemas de planicies extremas, los horrores generados en Natura y las cantidades inefables de dinero malgastado.

Acerco este video para abrir a cambios de paradigma que ya no van por mecánica de fluídos, sino por energía solar acumulada en esteros y bañados aledaños y transferidas en regímenes convectivos a las sangrías mayores por costas blandas y bordes lábiles: http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

En este otro  http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html reconocerán todo lo que cabe prospectivar de problemas infernales, antes de atender solicitudes de créditos, dando paso previo a legislaturas.

Si reiteramos estas crisis es por falta completa de respetos legales y nulas prospectivas.

Invito a las autoridades del BID a aplicar dinero a gestionar conocimiento que integre advertencia y solución a problemas tres veces centenarios derivados de excesos matemáticos aplicados a modelos de caja negra, cuya funesta trascendencia en todas las planicies extremas del planeta, supera toda imaginación.

Francisco Javier de Amorrortu

 

El 21 de Octubre recibo esta respuesta del MICI

Estimado Francisco de Amorrortu

 Como es de su conocimiento, el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación tiene como objetivo servir de foro para atender las preocupaciones de partes que se consideran afectadas por una operación financiada por el BID en las que se presuma que el Banco no ha aplicado correctamente sus propias políticas operativas. 

Nuestra operación está regida por una Política (anexa) que detalla el ámbito de nuestra operación y los procesos y procedimientos a seguir. En los documentos anexos también se da respuesta a las preguntas más frecuentes de nuestro proceso.

Contamos con dos Fases de carácter secuencial : una Fase de Consulta y una Fase de Verificación de la Observancia.  Ambas como primer paso tienen un proceso de elegibilidad y para ello agradeceríamos tras nuestra conversación que nos ayude a dar respuesta a las siguientes preguntas:

 

Paso a responder

1.- Francisco Javier de Amorrortu   .  Ciudad de Del Viso, CP 1669, Provincia de Buenos Aires, Argentina. 

2.- Soy el actor 

3.- En primer lugar, por no advertir que estando las dinámicas horizontales del curso de agua completamente MUERTAS, es inútil y funesto seguir echando vertidos de lo que fuera en sus aguas. Esta situación se observa con patente claridad sin usar de la razón; tan sólo dejando entrar por los sentidos las imágenes adjuntas del tapón a la salida del Aliviador al río Luján. Sus términos los verán expresados en términos vitales en el video “bid” que será subido mañana al  http://www.delriolujan.com.ar/bid7.html  

Se trata de un video de 43 minutos que por sus 363 MB reclama de horarios nocturnos para ser subidos al servidor de páginas web. En unos minutos estaré enviando el vínculo para su descarga directa por wetransfer.

En segundo lugar, por no respetar la ley General del Ambiente 25675 en lo que respecta al Proceso Ambiental que en su art 12º indica debe dar comienzo con la ley particular que señalando los Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos, acerque las bases para enfocar los EIA, que así eviten sean meros cantos de sirena.

Luego la convocatoria a audiencia pública en los términos que en esta provincia marca la ley 13569 y no son en nada parecidos a lo actuado por el COMIREC, La respuesta a sus observaciones, que a pesar de no tener carácter vinculante el art 9º de esta ley señala deben estar presentes en la Evaluación de IA; y finalmente la Declaratoria de Impacto Ambiental que inaugura las fases ejecutivas a nivel de Proceso Administrativo, que sería donde Uds entran a tallar.

Estas consideraciones previas a toda conformidad de crédito, deberían incluir el reconocimiento de todos los códigos, leyes y reglamentaciones que se han violado y por ello generaron los desastres ecosistémicos y consecuencias ambientales que ahora buscamos remediar.

4.- Aún cuando no hubiera leído ninguna de esas políticas operativas, el sólo hecho de tener una oficina de Integridad Institucional me permite considerar que no es de integridad alguna regalar una Evaluación de Impacto Ambiental que excluye en la audiencia pública realizada por fuera de las normas que impone la ley 13568, la debida al Proceso Ambiental local, que aún no reconoce existencia fáctica alguna:

Y esta inexistencia viene planteada a nivel de incumplimiento de la ley particular que señala el art 12º, ley 25675; a nivel de EIAs con estos recursos de criterio sostenidos; a nivel de una simpática audiencia pública que no es a interactuar con tweets; a nivel de evaluación que no es a resolver con la regalada por el BID y a nivel de seriedad que no se resuelve con el frontispicio del BID.

Estas observaciones excluyen toda referencia a la calidad técnica de Vuestra evaluación y a la materia técnica de nuestros informes. Simplemente van por Vuestra intromisión con un regalo que tal vez Uds imaginen no es recurrible ante la Justicia. Eso ya se verá oportunamente en la causa D 412/2012 en CSJN. No espero Vuestros juicios. Sólo espero el nuestro y advierto con esta denuncia, de ello.

5.- La lectura por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html  de la causa D 412/2013 y la I 72832 por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html  e /incorte123.html, ambas en SCJPBA, deberían alcanzar la respuesta más precisa a Vuestra pregunta en este punto 5º.

6.- Antes requiero la publicidad que nuestras leyes solicitan para todas las cuestiones ambientales.

7.- El reclamo anterior fue el referido a una solicitud de crédito del PROSAP y estimo el resultado fue el apropiado a toda la situación que se configura en esta nueva causa, en donde se advierte la inconveniencia de cruzar caminos al eje del sistema de descargas fluviales. Ahora estamos proponiendo uno paralelo al Luján y al Paraná que será muy útil a las necesidades que planteaban en la solicitud del PROSAP, pero con mucho mayor respeto a los complejos compromisos en las dinámicas de los ecosistemas que interactuan en la región.

8.- Reitero lo señalado en el punto 5º, que da cuenta puntual de esta solicitud

9.- Mi contacto anterior fue con la Sra Victoria Aurora Márquez Mees en oportunidad de denunciar la solicitud del PROSAP. Y estimo haber expresado mi agradecimiento por la calidad de su trato.

10.- Que saquen Uds provecho de estas situaciones terminales; ya no las adjetivas procesales, sino las que refieren al fondo de la cuestión hidrológica, que en planicies extremas viene reiterando los mismos horrores de cosmovisión “hidráulica”, fundados en catecismos que sugieren modelaciones en caja negra con soportes fabulados de energía gravitacional donde no la hay; y donde ya es hora que Uds exijan modelización física de tales situaciones, que pronto se descubrirán tan imposibles de realizar, como de seguir creyendo en estas fabulaciones centenarias cuyas consecuencias no parecen haber sido nunca consideradas, justamente por considerar a la física matemática aplicada a mecánica de fluidos en planicies extremas, como si fuera una deidad.

Sienten a esa deidad en el banquillo de los acusados y pídanle que modelice sus fabulaciones en planicies de 4 mm de pendiente por Km y luego las compare con las energías del Amazonas que tan solo cuenta con 2 mm en los últimos 900 Kms antes de salir a su boca estuarial.

11.- Hace algo más de 60 días estoy solicitando este proceso; y si hasta hoy no hube modificado los términos de la urgencia de mi actitud, ello ha sido en función de venir observando las repercusiones locales que a poco parecen ir cayendo en la cuenta de la gravedad de estas advertencias y reclamos en todos los foros.

12.- Sin duda, toda actitud de Vuestra parte que refleje integridad, será en beneficio de todos. El interés debe ser Vuestro en primer lugar, porque Vuestra es la libertad de la que deviene toda responsabilidad.

13.- Información adicional pertinente que vaya descubriendo la complejidad de estas cuestiones, la encontrarán en 3 videos:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html 

 http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html   

 http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

 Y en un par de trabajos sobre fenomenología termodinámica estuarial presentados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería organizado por el Centro Argentino de Ingenieros, celebrado en Buenos Aires en Octubre/2000 y visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html  Frutos de estudios de estos ecosistemas de planicies extremas,  reflejados en más de 800 hipertextos.

Agradezco Vuestra atención y en particular, la seriedad y calidad de la funcionaria que siempre ha atendido estas solicitudes.

Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

Comunicación del 28/10/13

Estimado Francisco Javier

El día de mañana estará recibiendo una comunicación oficial del Mecanismo respecto al procesamiento de su Solicitud.  Como le he comentado en nuestras conversaciones, el proceso MICI es un proceso administrativo regido por nuestra Política, que anexo nuevamente ya que la comunicación oficial hará referencia a párrafos de la misma.

A fin de poder seguir el trámite Me puede confirmar que no desea confidencialidad en el procesamiento de su Solicitud?

Por otra parte, sólo me gustaría clarificar que cuando hablamos de contactos con la Administración nos referimos a los Equipos de Proyecto del Banco y/o a la Oficina de Representación del País en cuestión. El MICI es un organismo independiente del BID y no entra en la definición de Administración.

Le envío un cordial saludo desde Brasil

Victoria Márquez-Mees, Secretaria Ejecutiva

Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Banco Interamericano de Desarrollo

 

 Mi respuesta inmediata  

Estimada Victoria Aurora, agradezco su respuesta y reitero mi deseo no sólo de no guardar confidencialidad, sino de extender comunicatividad. La misma que expreso en aprox 1000 html subidos sobre temas de hidrología urbana en 8 años de ediciones y 17 años de seguimientos y estudios de estas materias encaradas con la mayor libertad y responsabilidad.

Le acerco el último subido ayer a la medianoche para celebrar el ingreso a la nueva legislatura del que será el referente político más importante de la Argentina : http://www.delriolujan/leyparticular.html

En los Considerandos de ese proyecto de ley advertirá la enorme necesidad que tendrá la Argentina de Vuestros créditos; pero también advertirá la enorme importancia de cumplir con las leyes, para así merecer recibir del espíritu la inspiración necesaria para no errar y fundar proyectos de mediano y largo plazo que cambien los horizontes de obras inútiles como éstas que están proponiendo, tras destrozar los sistemas de flujos ordinarios mínimos generados con las anteriores que Uds mismos hubieron financiado. Frutos de torpezas y cegueras inocultables.

Los planes propuestos en el proyecto en discusión, son tan inútiles como reiterados. Por eso estimo que también para el BID será esta discusión un alertador aprendizaje. El video editado para esta ocasión debería merecer Vuestra atención; y en particular, la de los técnicos que redactaron la dichosa Evaluación, cuyas adicionales implicancias de corrupción vengo denunciando:  http://www.delriolujan/bid7.html

La descarga directa del mismo se alcanza por  http://we.tl/YkVZUNkcS1

La novedad de las elecciones de ayer quedó patentizada en lo rostros desencajados del gobernador Scioli, su jefe de Gabinete Pérez y su ministro de Infraestructura Arlía. No sólo jamás sonrieron, sino que parecían estar en duelo mientras sus compañeros políticos del FPV festejaban.

Falta confirmar y para las Navidades tiene fecha, el no retorno de la presidenta a sus funciones.En este contexto no se entiende qué tipo de compromisos está atendiendo el BID.

Mejor miren ese vínculo recién subido y dirigido expresamente al Intendente de Tigre Sergio Massa, para comenzar a estudiar proyectos de saneamiento de estas cuencas con otra visión de integralidad ecológica.

Agradezco una vez más Victoria Aurora su colaboración en estas gestiones, descontando que el valor de su área de gestión está en la comunicación y en su cultura.Con aprecio Francisco Javier

 

Pasaron 5 años . 6ª carta doc 821752427 del 4/1/18 e idéntica denuncia al MICI del BID

Del Viso, 4/1/18. Denuncio en esta 6ª Carta doc a la Sra Gobernadora Ma E. Vidal y al BID la nula “efectividad” en el desarrollo de los proyectos AR-L1121 y AR 0038. Los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del Aliviador, terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario. Y ahora insiste la obtusa AySA en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos. Siguen poniendo cemento en sus riberas. Violan todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, dec 11368, regl ley 6253), ignoran el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º,del art 6º, ley 25675 y siguen mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes.

Ver causa 72832 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html  y 73114 por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

No solo despilfarran centenares de millones de dólares, sino que siguen sumando desastres en ese cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Isaac Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN).

¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes? Ver el 1º de estos html: http://www.delriolujan.com.ar/bid.html  hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Insisto: sus evaluadores comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran los presupuestos mínimos que deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas de flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia. Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos.

La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45 º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, los suelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos.

De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos sepa que no tiene Ud ningún respaldo crítico para superar en nada estas miserias, bien visibles por  http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Copia de esta carta doc va dirigida al MICI del BID donde ya conocen sobradas denuncias a sus propios fraudes en materia evaluaciones.

Sume a esta 6º carta doc la 5ª enviada hace 2 días y tendrá un panorama más amplio de las escalas invitables de remediaciones que cargan las cuencas del Luján y Reconquista, plagadas de imprescriptibles crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que tarde o temprano tendrán que mirar.

Francisco Javier de Amorrortu

Ver por  http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html  las seis (6) cartas documento enviadas a la Gobernadora

 

Nueva denuncia al MICI del BID

Del Viso, 8/1/18. Presento formal reclamo y denuncio al BID través de su oficina MICI, por soslayar en forma reiterada los antecedentes criminales imprescriptibles denunciados a partir del 2013 y la nula consideración a la “efectividad” en el desarrollo de los proyectos AR-L1121 y AR 0038.

Los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del Aliviador, terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario. Y ahora insiste la obtusa AySA en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos. Siguen poniendo cemento en sus riberas. Violan todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, dec 11368, regl ley 6253), ignoran el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675 que apunta en primerísimo lugar al “equilibrio en la dinámica de los sistemas ecológicos” y siguen mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes.

Ver causa 72832 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html  y 73114 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

No solo despilfarran centenares de millones de dólares, sino que siguen sumando desastres en ese cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN). ¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes?

Ver desde estos  http://www.delriolujan.com.ar/bid.html  hasta el más reciente  http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Insisto: sus evaluadores comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran los presupuestos mínimos que deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas de flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia.

Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos. La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

Cauce de un río Luján ocupado por aguas del sistema Paraná, que a su vez carga con un avatar geológico jamás denunciado por nuestros geólogos, presionando sobre las salidas del río Uruguay y del Luján agravando sus penas. Ver estos temas ilustrados en la 6ª Carta Doc enviada a la Gobernadora Vidal por http://www.delriolujan.con.ar/cartadocvidal.html

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido. Es aquí donde deben aplicar Vuestros dineros.

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, los suelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos.

De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos adviertan Señores del BID que no tienen Uds ningún respaldo crítico, ni cognitivo de ecología de ecosistemas hídricos con presiones urbanas en planicies extremas, ni judicial, ni de balance de lo actuado en estos 22 años para superar en nada estas miserias, bien visibles por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html  y Vuestros dineros hoy, sin conciencia de estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible y vienen tipificados por el art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico al que nos unen marcos de convencionalidad con carácter supra constitucional, hoy reitero, solo apuntan a agravarlas

Copia de esta denuncia al MICI del BID fue dirigida a la Gobernadora de la Provincia de Buenos ires por la 6ª Carta Documento visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Ver esta denuncia al BID publicada por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html

Ruego a Ud Estimada Victoria Aurora evaluar con mucho mayor seriedad y crecidas cogniciones el gravoso destino de estas inversiones de las que nunca parecen aprender a señalar violaciones legales y horrorres de criterio. Le saluda con mucho afecto, Francisco Javier de Amorrortu

 

Respuesta inmediata del MICI

From: MICI To: Francisco Javier de Amorrortu

Cc: Marquez Mees, Victoria Aurora ; Gomez Fernandez, Raquel ;  Gonzalez Montanez, Sebastian Jose ; Berdeja Suarez, Isabel ; Tovar Cornejo, Esteban ; MICI

Sent: Tuesday, January 09, 201812:31 AM . Entró este mail el 8/1 a las 20 hs

Subject: RE: Reclamo ante el MICI

Estimado Sr. Francisco Javier de Amorrortu,

Muchas gracias por escribir al MICI y por la información enviada, de la cual acusamos recibo.

En seguimiento a su reclamo (al cual nos referiremos a partir de ahora como “Solicitud MICI-BID-AR-2018-0130”) en los próximos días (dentro del plazo de 5 días hábiles el cual vence el próximo martes 16 de enero de 2018) estaremos analizando el contenido de la misma para determinar si cuenta con toda la información necesaria para su tramitación administrativa y/o si a la Solicitud le aplican o no una o algunas de las exclusiones previstas en nuestra Política, la cual regula el funcionamiento del MIC y que adjuntamos en este correo.  

Cabe recalcar que esta Política es diferente de aquella que regía al MICI cuando entró en comunicación con nosotros en 2013. 

Sin más por el momento reciba un cordial saludo,

Esteban Tovar Cornejo, Oficial de Registro

 

Respuesta inmediata en este mismo 8/1/18 a las 22 hs

Muchas Gracias por su respuesta Estimado Esteban Tovar Cornejo. En principio no advierto cuál es la diferencia entre el MIC y el MICI, pues no surge del adjunto enviado.

Entiendo, por los 14 años que llevo aplicado al seguimiento de estos temas de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas con criterios propios de sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados y no con los criterios propios de mecánica de fluidos extrapolando energías gravitacionales inexistentes en modelos de caja negra, que esta denuncia, -"solicitud" en Vuestros términos procedimentales-, no merece dirigirse a la faz consulta, sino a la de Verificación de la observancia.

Hago referencia en mi denuncia, a violaciones a dos cuerpos legales específicos ley 6253, y dec regl 11368/61, arts 2º y 5º. Esas violaciones fueron determinantes de la liquidación de los humedales ribereños que alguna vez acercaban las energías convectivas que dinamizaban las aguas. Liquidación de humedales cuya tipificación criminal está contemplada en el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al cual la Argentina adhiere en el marco de aprecios convencionales con carácter supra constitucional.

Respecto a los ausentes en los EIA: "EEEHP" Estudios de Ecologías de Ecosistemas Hidricos en Planicies que apuntan su atención al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de nuestra ley general del Ambiente, son la base de criterio que permiten hacer pie en sanas prácticas de evaluación. Lejos están las ciencias mecánicas de descender a tierra y dejar los catecismos newtonianos para cursos de agua con pendientes por encima de los 30 cm/Km.

Si no comenzamos por hacer pie en lo que el glosario de nuestra ley general del ambiente provincial señala con propiedad para describir a lo que apunta la voz "ecosistema" como: sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de energía solar... y una salida en las hidroesferas merced a los sedimentos que le dan sostén para los grandes viajes... ningún entendimiento ni progreso cognitivo alcanzaremos más allá de la verificación de la existencia de las 66 demandas judiciales con 18 millones de caracteres aplicados a demandas específicas de hidrologías de planicies, visibles todas ellas por este http://www.hidroensc.com.ar

Por ello insisto en ahorrarse la faz consulta y pasar a verificar cuáles ignorancias de nuestras leyes y cuántas de estas fenomenologías termodinámicas tributarias han pesado y siguen pesando en Vuestras consideraciones técnicas en cursos de agua de planicies, que Vuestros técnicos evaluadores siguen infiriendo desde mecánica de fluidos.

La trascendencia de estas observaciones en Vuestras "verificaciones" conforma la parte más sustancial de estas denuncias, que así exceden a la misma, para conformar aportes al conocimiento básico de estos EEEHP.

No tengo dudas, de que por la complejidad que implican estos cambios de paradigma, el abismo que se abre a los catecismos newtonianos sugerirá la presta exclusión de estas "solicitudes".

Elijo hacer estas aclaraciones para que, ahorrando Vuestro tiempo, averigüen quiénes entre Vuestros equipos entienden de estas materias. El valor de sus trascendencias, entendidas éstas sobre la base del robo de energías convectivas que nuestros modeladores vienen haciendo en cuanto curso de agua se les cruza con alguna obra en el camino, supera el PBI anual global de todos los países del planeta. Algo así como 10 a la 14 ava potencia.

Ya es hora que miren por termodinámica de sistemas naturales abiertos y entiendan cuál es la función dinamizadora que aportan los humedales aledaños a los ríos. Aquí se han robado todos esos humedales, consagrando sarcófagos newtonianos que así ven a todos estos cursos lucir con sus flujos ordinarios soberanamente muertos.No más complicado de entender y de comprobar que ésto.

Tal vez Uds no entiendan de termodinámica de sistemas naturales abiertos, pero sin duda tienen dos ojos y basta con uno para verificar que ese mal llamado "aliviador" al cual Uds han financiado su sarcófago durante 22 años, está soberanamente muerto. ¿A qué seguir cementando sus riberas, haciendo cloacas y volcando las miserias de sus tratamientos en un curso sarcofágico muerto con sellos del BID por todos lados? ¿No es hora de empezar a mirar estos desastres construidos con la mejor buena voluntad, pero con resortes cognitivos paupérrimos?

Tengo la sospecha de que ésto supera cualquier planteo ético, pues luce básico cognitivo. Recuerdo que las ecologías de ecosistemas no conforman "ciencia", sino que son sus hermanas opuestas. Las primeras enlazan lo que las segundas desde hace 500 años particionan.

Ruego incluyan estas aclaraciones en Vuestras "verificaciones". Es allí donde todos sacaremos provecho.

Atentamente le saluda, Francisco Javier de Amorrortu

 

Vuelvo a presentar la denuncia, ahora con "aclaraciones" a las nuevas formalidades

A la Dra. Victoria Aurora Márquez Mees

Directora del servicio Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Del Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.Washington, D.C. 20577

Estimada Victoria Aurora, en estos cinco años que han pasado he seguido comprobando las faltas de criterio de la mecánica de fluidos, proponiendo obranzas que siempre agravan la muerte de las dinámicas naturales de los ríos, que con este tipo de obranzas sarcofágicas solo les cabe expresar vómitos en eventos máximos.

Los robos de energías convectivas en los últimos 100 años en cursos de llanura superan el PBI anual conjunto de todos los países del planeta. Algo así como 10 a la 14 ava potencia. Algo más que el capital de mil BIDs. Si estoy exagerando, fácil les resultará probarlo, Si están Uds errando, no tan sencillo les resultará aceptarlo. Pero para ello, Vuestros evaluadores tendrán que dejar de adorar a Newton y mirar por sistemas convectivos y sus correspondientes advecciones, a los que jamás aplicaron 5 minutos de atención.

Ninguno de Vuestros o de nuestros evaluadores reconoce la existencia de estas energías descubiertas por Henri Bénard en Paris en al año 1900.

Ninguno de nuestros o de Vuestros evaluadores reconoce el concepto de “ecosistema” tal cual está definido en el glosario de la ley General del Ambiente provincial, como sistema termodinámico natural abierto, con una entrada de energía: solar; y una salida en las hidroesferas: los sedimentos.

Soportes legales para mirar estos ecosistemas hídricos en planicies no nos faltan. Sin embargo, unos y otros siguen infiriendo en sus modelaciones, energías gravitacionales inexistentes.

Este es el primer motivo de mis observaciones y de mis denuncias; que no van por consulta al MICI, sino por denuncia al BID.

Así entonces cuando Uds me señalan las novedades introducidas en Vuestros protocolos debo responder

1º. Que no voy por solicitud de consulta, sino por denuncia formal y concreta.

2º que para presentar denuncia en cualquier foro solo necesito legitimar mi derecho y para ello no necesito compañías.

3º. Que vuestra invitación a presentar ”un escrito libre donde nos narren cómo el Programa está o estaría afectando directamente a cada uno de los Solicitantes en lo particular”, contradice el derecho del punto 2º. pues nos aleja del concepto de derecho subjetivo público.

Así entonces, por las diferencias que planteo en estos 3 puntos y las diferencias de criterio con que evalúan mecánicamente estos proyectos violando los soportes termodinámicos legales con que deberían estar sostenidas estas evaluaciones, nos obligan a rechazar Vuestros servicios así como están planteados y trasladarla al área del BID que se ocupa de recibir denuncias y no meras solicitudes de consultas o de verificaciones que corren por Vuestra cuenta.

Si quieren verificar aspectos de estas denuncias contarán con nuestra ayuda, pero el ingreso de la denuncia tiene que tener fecha y aceptación concreta de sus enunciados en un plazo que no debería demorar más de 10 días hábiles.

En este momento tengo para girarle tres denuncias concretas.

En cada una de ellas encontrará extendidos estos aprecios y los antecedentes judiciales de la denuncia al BIRF, que por falta de respuestas formales a nuestras denuncias, nos hemos visto obligados a hacerlo en forma directa en los tribunales locales. Allí tendrá Ud oportunidad de verificar nuestra legitimidad, libertad, responsabilidad y servicialidad, que nunca en 21 años de estudio y de trabajo hubimos de aplicarnos a reclamar por algo que tuviera que ver con afectaciones directas y propias de interés particular.

pag 124

 

CSJ 769/2020.pdf

Legitimaciones.PDF

Reconquista.pdf

3 denuncias al BID.pdf

 

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