Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

Ver denuncia por csj769hechonuevo.pdf

Ver csj769expropia.pdf

VII . Remediación, acortando la salida 11,5 Kms

La propuesta consiste en generar en 40 de las hectáreas al NO de la pista del aeropuerto internacional de San Fernando una caja termodinámica abierta, con sangrías meandrosas de profundidad máxima 2,5 m, solera de 10 m y perfiles a menos de 10º, en suelo anegado por aguas someras, que cargue de energías convectivas a las que vienen por el difunto Reconquista, antes de tributar esas aguas caldas al canal a obrar en el eje de la ruta 197, que debería tener en sus comienzos esa misma sangría de 2,5 m de profundidad y solera de 15 m con bordes perfilados a menos de 10º hasta completar los 70 m.

Al cabo de 2.500 m debería reconocer 3 m de profundidad en la sangría, solera de 30 m hasta completar los 100 m, antes de generar los 2 brazos de salida que muestra la imagen, una de ellas evitando el enfrentamiento mareal. Los laterales tendrán que aceptar muros de hormigón que contengan crecidas extraordinarias. En la interfaz con el Luján habrá que vigilar los gradientes advectivos. Ver csj769expropia.pdf

VIII . Confesiones de un burro

  • Sol: 99.85% de toda la masa del sistema solar
  • Planetas: 0.135%
  • Cometas: 0.01% ?
  • Satélites: 0.00005%
  • Planetas Menores: 0.0000002% ?
  • Meteoroides: 0.0000001% ?
  • Medio Interplanetario: 0.0000001%

La masa de la tierra es la 333.000 ava parte de la del sol

Y por ello, la masa de nuestro cuerpo respecto de nuestra sede en Madre Natura resulta de escala infinitamente menor. Sin embargo, somos los que decidimos cuál es el orden para mirar: 1º las cloacas para nuestras heces cuyas miserias irán a parar a un sarcófago tutankamónico, que nada tiene que ver con un curso natural, construído con los reiterados programas de créditos salvíficos del BID.

Ni siquiera somos capaces de leer y prestar atención al elemental orden que descubre el par 2º, del art 6º de la ley General del Ambiente, que dice que 1º tenemos que mirar por Madre Natura;1º por el equlibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. En este caso, por los flujos ordinarios de este canal en llanura, soberanamente muertos. NO SE MUEVEN. Solo lo hacen en eventos máximos. Entonces escupen y desparraman todas sus miserias. Mientras tanto todo fluye por la vertical del ciclo hidrológico envenenando aires y napas.

¿Qué psicólogo nos bajará a Tierra, si ellos solo se ocupan de subir nuestros humos? Los ambientalistas se ocupan de nuestras relaciones con Natura, pero no entienden la prioridad de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Ellos van por flora, fauna y patitos tobianos e intentan decidir por la suerte de los piojos y malandras que se amontonan en la carreta ambiental.

Nunca jamás miraron por la escala fenomenal y servicial del Sol; y así es que siguen creyendo que las aguas de los cursos de llanura se mueven merced a pendientes en fondos de 4mm/Km y no merced a energías solares irremplazables.

Busquen un solo ambientalista o abogado ambiental que haya puesto de manifiesto esta aparente novedad que ya reconoce 4.600 millones de años.

No lo encontrarán, ni aquí, ni en la China.

¿Cómo hacer entonces para convencer a las Excelencias Ministeriales de la CSJN adonde van a parar estas denuncias, que las aguas de los cursos de llanura se mueven por energías convectivas descubiertas por Henry Bénard en Paris en el año 1900; fotografiadas en la década del 70 mostrando los prismas hexagonales por donde las moléculas hacen sus viajes, descendiendo por el centro y subiendo por los bordes.

Por supuesto, cuando se formuló la 2ª ley de la termodinámica nada sabían de estos misterios y mucho menos enterados estaban de cuál era la delicadeza que generaba los desplazamientos horizontales, ya que los verticales son éstos descubiertos por Bénard.

Los horizontales resultan determinados por gradientes térmicos no mayores a 0,2º. Con diferencias mayores las aguas quedan disociadas. Esos determinantes se denominan “advecciones”.

En adición, en estas situaciones los sedimentos se comportan como baterías solares, cargando sus energías y entregándolas poco a poco a medida que van haciendo camino hasta el más profundo océano, disociadas las aguas dulces de las saladas. Ríos con mayor carga sedimentaria se mueven más rápido que los llamados ríos negros carentes de ellos.

Para no confundir mecánica de fluidos con termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados en estas hidroesferas en planicies extremas, no usemos lenguajes viejos como “escurrir y arrastrar”, sino “advectar y transportar”. Otro tanto vale para las voces “aluvión y avulsión”, que en estas planicies solo se manifiestan en eventos my extremos. La generación de los cordones litorales de salidas tributarias estuariales no conforman ni aluviones, ni avulsiones, sino, corredores de salidas de aguas tributarias por el seno entre cordones, que ninguna opción tiene algún mortal en solicitar su propiedad, pues conforman uno de los tantos instrumentos que acercan e intercambian alimentos con Natura.

Si todavía la ciencia sigue haciendo inferencias de la maximización del gasto que conllevan las entropías -naturalmente enfocados en cajas adiabáticas cerradas y no en sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados-, cuántos miles de años más tardaremos en descubrir que los griegos hace 2600 años señalan con esta misma voz “entropía” lo contrario. No había en Natura maximización del gasto, sino conservación de la energía tras su paso por las diferentes serviciales transformaciones. Para esa tarea servicial estaba y sigue estando el Sol.

Sin embargo la ciencia hidráulica sigue infiriendo con sus modelos matemáticos el aporte que hacen las pendientes en los fondos: 4 mm/Km en el Aliviador y el Luján hasta Punta Lara. Y se da el lujo de ignorar al Sr Sol. ¿tendremos que ir al Vaticano a pedirle a Bergoglio que convoque a un concilio de teólogos?

Pidamos la extremaunción del Aliviador y los 11,5 Kms de recorte de salida de “las aguas del Reconquista”, que nos agradecerían mucho más de este alivio si pensáramos 1º en ellas y no en las cloacas donde depositar nuestras heces.

¿Le costará mucho trabajo a nuestro Querido Julio César Zamora entender este orden y priorizar ese recorte de 11,5 Kms del infernal recorrido que le cargaron al Reconquista, solo para tapar las aberraciones que habían hecho con las ocupaciones de suelo de la planicie de inundación, que ahora quieren resolver con estaciones de bombeo y más dineros para tapar la existencia y servicios del sol?

¿Por qué no ahorrarles a los Ministros de la Corte tener que cargar con estas recomendaciones y ver de generar un confesionario algo más íntimo y no menos sincero, que dilucide estas cuestiones?

No estamos pidiendo que miren por el cambio climático, sino por los elementales servicios del sol, para así valorar las costas blandas y bordes lábiles que permiten las transferencias de las energías convectivas acumuladas en los esteros y bañados aledaños de las sangrías mayores y menores, sin las cuales los ríos no se mueven.

Entender ésto, es entender que estamos frente a un sarcófago tutankamónico con bermas y caminos de sirga que sirven a los mortales, pero matan a los ríos. Y esto no lo resuelven un millón de BIDs y Bancos Mundiales y estaciones de bombeo. La energía del sol es gratuita y no hay que discutir tarifas: solo cuidar de respetar las leyes 6253, su dec regl 11368, ley 6254, art 59, ley 8912, art 101 del dec 1549 regl de la ley 8912, art 2340, inc 4º del CC y art 235 inc C del NCC, evitando ejemplos como las Res 289 y 400/2018 lavando 100.000 traseros.

Va copia de estos textos a Julio y a los psiquiatras que deberán atender a la legión de ingenieros hidráulicos, discípulos de Newton y Descartes abismados de estas novedades de 4.600 millones de años.

Con las debidas disculpas a Simone y a Kicillof, que tienen la mejor buena voluntad para empujar la carreta ambiental y con gusto disculparíamos de ignorar el orden del par 2º, art 6º, ley 25675, que les ahorraría unos cuantos inútiles y nada gratuitos dispendios. Todos queremos cuidar a la carreta y a sus ocupantes, pero si no miramos 1º al buey solar , de nada servirán nuestros esfuerzos.

 

IX . Parodia conducente al art 172 CPN

Dice la noticia: El mecanismo de participación ciudadana habitualmente se realiza de modo presencial. En esta ocasión tendrá lugar en el sitio web del organismo provincial, como medida de prevención ante el COVID-19. Allí se podrá revisar el material técnico de las obras y realizar consultas a los especialistas.

https://www.gba.gob.ar/comirec

También se puede enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: consultas.comirec@gmail.com

De este modo, el espacio convoca a vecinos, organismos y todos aquellos interesados en el área de intervención, a conocer los detalles de la iniciativa. También es importante conocer sus impactos ambientales y sociales.

La Consulta Pública Virtual integra el procedimiento para la realización de obras y acciones del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista. Cuenta con el financiamiento del BID (Crédito 3256/OC-AR).

¿Cómo hizo el BID para aprobar estos proyectos en el 2014, si aún no contaban con el debido proceso ambiental? En 7 años han aprendido muy poco.

Es obvio que los funcionarios del COMIREC son principiantes despistados.

El ministro Simone es muy buena persona, aunque a sus asesores legales les falte carácter para indicarle que van por fraude. Al subsecretario de asuntos hídricos le acredito probada incapacidad. En un simple diálogo telefónico sobre una montaña de temas de su competencia lo pondría en evidencia.

Pregunten al Dr Matías Ferrer, titular del área legales de la DIPSOH, en qué Salón de verano nos conocimos en el 2005 y quién me habia sentado a su lado.

 

¿Cómo participar?

El procedimiento virtual tendrá dos etapas. En la primera semana (del 26/08 al 1/09) los interesados podrán acceder a documentos. Es decir, legajos técnicos completos -que incluyen la descripción de los trabajos-, especificaciones técnicas, materiales a utilizar, planos, cómputos y presupuestos, entre otros.

En la segunda parte, el COMIREC se encargará de reunir todas las consultas y elaborará un documento que contenga las respuestas. Serán publicadas en el sitio dentro de la segunda semana y estará disponible por un período de 10 días. Cabe mencionar que los comentarios y observaciones realizadas que se consideren técnicamente pertinentes y viables, serán incorporadas en los documentos del proyecto.

Finalmente, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la prov. de Buenos Aires estará en condiciones de proceder al inicio de la Licitación Pública.

Lo curioso de esta intención de atender el debido proceso es la interpretación que hacen de los documentos de las obras: legajos técnicos completos -que incluyen la descripción de los trabajos-, especificaciones técnicas, materiales a utilizar, planos, cómputos y presupuestos, entre otros, como si estos fueran los Estudios de Impacto ambiental, que están obligados a presentar antes de convocar a audiencia pública. Aquí están solicitando a los participantes, que ellos sean los que generen esos Estudios, que luego los del COMIREC evaluarán. Aquí prueban la incapacidad de generar en forma previa esos Estudios

Aceptar participar en esta parodia es aceptar fraude (art 172 del CPN)

Por otra parte, hasta un burro sabe que el Reconquista no está en condiciones de recibir las heces de una golondrina. Los habitantes de la cuenca tienen que seguir contribuyendo con el cuidado y utilización de sus cámaras sépticas y pozos negros como lo han hecho siempre, pues el Reconquista no está en condiciones de recibir más muertos. 1º tienen que recortarle los 11,5 Kms que le agregaron sin consulta previa hace 45 años y 2º tienen que estimar cómo ver sus flujos ordinarios moverse con marea en bajante a 1000 mts de la interfaz de salida al final del canal San Fernando a un régimen mínimo de 50 m3/seg.

Para abreviar lo que les espera sugiero lean las Cartas Doc Nº 15673850 6 y 15673849 7 enviadas el 10/2/11, a Sergio Massa, a Scioli Nº 14604391 5 y 14604396 3 y a la jueza Arroyo Salgado Nº 14604398 5 y 14604395 0

visibles por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

Ver art 34º, ley 25675 apuntando a la nulidad insanable de la convocatoria.

 

X . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La inconstitucionalidad de la formalización de los debidos procesos ambientales; las oportunidades diferidas 6 años de aprobado el crédito por parte del BID; las ausencias de los EIA y las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones que recojan, prueban que no han sabido mirar por la parálisis, ya no por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta inconstitucional convocatoria violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21, 31 y 34 de la ley 25675 y de los arts 18, 34 y 36 de la ley prov. 11723, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para reafirmar el respeto que debemos a estas normas y no dejar las cuestiones de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en este caso, cursos de llanura extrema con flujos ordinarios en estado catatónico, en ámbitos sin preparación específica para apreciar estos temas. La capacidad de carga del Reconquista y el canal Aliviador es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el acortamiento de sus tránsitos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

 XI . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. 

 

XII . Anexos

I . Decreto 2083/2014 de Cristina Fernández

II . Programa de Saneamiento Ambiental

III . Pedido de audiencia

IV . Carta doc al Procurador Gral. Conte Grand

 

Esta ampliación de la causa CSJ 769/2020 es visible por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte316.htmlal /incorte317.html

La presentación de su apertura originarialo es por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte305.html al /incorte309.html

y en cada uno de ellos el PDF de legitimaciones

 

XIII . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 15 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XIV . Petitorio

Solicitamos a V.E. considerar esta demanda como hecho nuevo en la causa CSJ 769/2020 y en el marco de los arts 41 y 43 de la CN, por la inconstitucionalidad de la formalización de los debidos procesos ambientales, de las oportunidades diferidas 6 años de aprobado el crédito por parte del BID, de las ausencias de los EIA y las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones recogidas, que pudieran probar por trabajos publicados y las herramientas cognitivas allí ilustradas, que han sabido mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta inconstitucional convocatoria a audiencia pública virtual con inicio el 26/8/20, violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21, 31 y 34 de la ley 25675 y de los arts 18, 34 y 36 de la ley prov. 11723, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN, que ya por carta documento al Procurador General Conte Grand hemos denunciado

Por ello solicito

1º) reiterando se aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes denunciadas en la causa CSJ 791/2028 y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas referidas a las inobservancias de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017, CAF 21455 /201, CSJ 936/2019, CSJ 1525/2019, CSJ 1636/2019, CSJ 2605/2019, CSJ 2841/2019, CSJ 769/2020, CSJ 770/2020 y CSJ 794/2020.

2º) y se proceda al formal desarrollo de los procesos de conocimiento según lo expresado a págs 106 a 112 de esta misma causa CSJ 791/2018, ahora, con lo aprendido en tiempos de pandemia, de modo por completo virtual, Sin papeles, ni encuentros presenciales, formulando las preguntas que caben al marco del 1º de los 4 enunciados y recibiendo las respuestas en formatos que no consuman más de 1,5 hora de lectura. Y así, hasta completar las 50 horas de respuestas.

3º) Por ello, también en este hecho nuevo solicito se aprecie la corresponsabilidad del Procurador General del Tesoro de la Nación en los avales concedidos a los créditos AR L1121, en los programas AR 0038 y 3256/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo.

4º) Por los motivos expuestos solicito se descalifique el accionar del BID aprobando créditos sin los previos y debidos procesos, para la generación de cloacas cuyos resultados van a parar a canales con líquidos que se descubren en las dinámicas de sus flujos ordinarios, en el equilibrio que es propio de los muertos.

5º) se tome conocimiento de la denuncia penal elevada al Procurador General Julio M. Conte Grand acercada como anexo IV.

6º) Se aprecie la propuesta de remediación expresada en el Cap. VII, pag 23 a 25

Asista antecedentes sin respuesta desde el 2014, la demanda por causa en SCJPBA por la inconstitucionalidad del programa de Saneamiento Ambiental de la cuenca del río Reconquista que fuera ordenado por decreto 3002/2006 visible porhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y por causa I 73114 la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Solicito habilitación al ingreso de esta presentación y las que sigan al sistema.

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.E. con agradecimiento por todos sus esfuerzos en llevar a puerto estas causas, aunque tengan que ajustar sus órdenes, sus miradas, sus rumbos. 60 años de desquicios así lo ameritan.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47

 

Anexo I

Decreto 2083/2014

Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0178534/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR destinado a la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES para la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000).

Que el objetivo del Programa es recuperar la calidad ambiental de la Cuenca del Río Reconquista (CRR) a través de la implementación de un plan de gestión integral que priorice acciones impulsoras en ese sentido. Para motivar e incluir a la población en el proyecto, se priorizarán inversiones a poblaciones que viven en áreas de riesgo sanitario, las cuales contribuirán a: (i) aumentar la cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; (ii) mejorar la gestión integrada de los Residuos Sólidos (RS) principalmente mediante el cierre de basurales a Cielo Abierto (BCA); (iii) mejorar la conectividad y acceso a barrios periféricos asentados en áreas de difícil acceso; y (iv) fortalecer la gestión operativa del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) mediante el desarrollo de instrumentos de gestión que incluyen principalmente el Plan de Gestión Integral de la Cuenca del Río Reconquista (PGICRR).

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) Agua y Saneamiento, (ii) Residuos Sólidos, (iii) Vialidad, Acceso y Drenaje y (iv) Gestión Ambiental y Social.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la Provincia de BUENOS AIRES, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION CON ESTADOS Y ORGANISMOS DE CREDITO INTERNACIONALES (SCEOCI) del MINISTERIO DE ECONOMIA de la citada Provincia, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR y preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548 o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, a suscribirse entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), que consta de NUEVE (9) Cláusulas y cuya copia autenticada se adjunta al presente como Anexo I. Asimismo, como Anexo II, se adjuntan las copias autenticadas de las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de SEIS (6) Artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo III.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

 

Anexo II

Programa Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista Prestatario Provincia de Buenos Aires Garante República Argentina Organismo Ejecutor Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía (SCEOCI) BID Banco Interamericano de Desarrollo Operación Nro. AR-L1121 Préstamo BID No. 3256/OC-AR Período de Desembolso 6 años Financiamiento BID US$ 230.000.000 (80%) Contrapartida Local US$ 57.500.000 (20%). Total US$ 287.500.000. –

Subsecretaría de Finanzas

Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral

Objetivos

Aumentar la cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales
Mejorar la gestión integrada de residuos sólidos
Mejorar la conectividad y acceso a barrios periféricos
Fortalecer la gestión del COMIREC 

Componentes

Agua y Saneamiento: construcción y rehabilitación de red de agua potable y sistemas de alcantarillado

Residuos Sólidos: elaboración de planes de gestión integral de residuos sólidos para los municipios de la cuenca y cierre y saneamiento de basurales

Vialidad, acceso y drenaje: inversiones en infraestructura vial y obras complementarias (caminos, puentes y drenes)

Gestión Ambiental y Social: implantación de sistemas de monitoreo de calidad del agua y reasentamiento de familias afectadas por las obras 

Beneficiarios:

La población de los partidos de la Cuenca del Río Reconquista asciende a 4.072.102, siendo 2.468.496 la población directamente vinculada a la zona de influencia del Río

 

 

Anexo III

https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2020/06/Pedido-de-audiencia-Gobernador-COMIREC-2020.pdf

Buenos Aires, 6 de febrero de 2020 Sr. Gobernador Prov. Buenos Aires Lic. Axel Kicillof Ref.: Solicitud de Audiencia-Funcionamiento pleno de COMIREC

Las organizaciones ambientales y vecinales que suscribimos la presente, con diferente actuación en el ámbito de la Cuenca del Reconquista desde hace muchos años, y en particular desde 2007 como partícipes de la conformación y funcionamiento de los Consejos Consultivos de Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) según lo establecen la Ley 12.653 de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 3002/0, nos dirigimos a Ud. solicitando la convocatoria a todas las instancias normadas por dicha Ley.

Por ésta razón solicitamos al Sr. Gobernador una Audiencia, para poder especificar lo ineludible de la participación de la sociedad civil en la gestión de la Cuenca.

Nos reúne una profunda preocupación por el avance de la degradación de la cuenca del Río Reconquista y por las iniciativas unilaterales y dispersas que tienen los diversos organismos con competencia en la región, de los 18 partidos del Gran Buenos Aires, las que debieran darse en el marco de una Gestión Integral de Cuenca, responsabilidad de COMIREC.

Desde noviembre de 2014 la Provincia viene ejecutando el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo BID 3256 OC-AR, Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista (de un monto de 230 millones de dólares) para la recuperación ambiental de la cuenca.

Sumado a ello, la obligación del Estado Provincial respecto a la recomposición y cuidado ambiental es previa al préstamo, resultando ineludible que las decisiones atinentes a las obras, como las acciones, controles y habilitaciones que se realicen en el territorio, se sujeten a un plan coordinado con sentido integral de Cuenca.

En los períodos y en los municipios en que estuvo activo el Comité de Cuenca, los ciudadanos coordinamos y consensuamos las propuestas -que la sanidad de la Cuenca requiere- dentro de las formalidades de los Consejos Consultivos, así también demandamos a los Municipios y Ministerios a trabajar en forma coordinada y subordinada a una política de Ordenamiento Territorial, como marca la ley, con sus Consejos Consultivos municipales, el Consejo Consultivo Honorario, sus reglamentos y sus Ordenanzas.

Todo ello para recuperar la calidad del río, no para endeudar a los bonaerenses con un préstamo que no se ajuste al tal fin. A la espera de su cordial respuesta

Teresa Malalán, de Ecosur

 

 

Anexo IV

Carta documento Nº 04317596 2

Del Viso, 24 de Agosto del 2020,

Al Procurador General Julio M. Conte Grand en el mismo marco de aprecios de las cartas documento anteriores acerco conocimiento de un hecho nuevo -ver por http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdf que se suma a la CSJ 769/2020 -ver http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf denunciando la inconstitucionalidad en la formalización de los debidos procesos ambientales, en los diferimentos de 6 años de aprobado el crédito por parte del BID, en las ausencias de los Estudios de Impacto Ambiental y en las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones recogidas, que pudieran probar por trabajos publicados y las herramientas cognitivas allí ilustradas, que han sabido mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta convocatoria a audiencia virtual con inicio el 26/8/20, violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21 y 31 de la ley 25675 y de los arts 18, 34 y 36 de la ley prov. 11723, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN, ¿Cómo hizo el BID para aprobar estos proyectos en el 2014, si aún no contaban con el debido proceso ambiental?

Por el lado de la SSRHP es obvio que su titular ya viene despistado de la desestructurada AdA. El ministro Simone es muy buena persona, aunque a sus asesores legales les falte carácter para indicarle que van por fraude.

Lo curioso de esta intención de atender el debido proceso es la interpretación que hacen de los documentos de las obras: legajos técnicos, planos, cómputos y presupuestos, como si estos fueran los Estudios de Impacto ambiental,

Aquí están solicitando que sean los participantes los que generen esos Estudios, que luego los del COMIREC evaluarán. Probando así, la incapacidad de generar en forma previa esos Estudios.

Desde la creación del COMIREC nunca confesaron que el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador está más muerto que Tutankamón. Nunca miraron por el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675. Tampoco ahora y tampoco lo hicieron los ambientalistas.

Aceptar participar en esta parodia es aceptar fraude (art 172 del CPN.

Para abreviar lo que buscan sugiero leer las Cartas Doc Nº 15673850 6 y 15673849 7 enviadas el 10/2/11, a Sergio Massa, a Scioli Nº 14604391 5 y 14604396 3 y a la jueza Arroyo Salgado Nº 14604398 5 y 14604395 0 visibles por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

Ver art 34º, ley 25675 apuntando a la nulidad insanable de la convocatoria.

Para tomar conciencia de los elementales traumas en los catatónicos flujos del Aliviador solo es necesario un dedo de frente y otro de sinceridad interior para estimar todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por el municipio de Tigre y rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia.

Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos.. Todo marcha por el freático, el Pampeano y el santuario Puelches, cuyos niveles de nitratos en perforaciones enlos Altos de Escobar superan 6 veces lo máximo admitido.

La remediación más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido.

Es aquí donde deben aplicar los créditos y así comenzar a probar que entienden el valor de respetar al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Poner dinero y obras en una carreta que se instala adelante de un buey muerto, solo sirve para generar más muertos.

Ver en la pág 23 del hecho nuevo sumado a la causa CSJ 769/2020 la propuesta de remediación para empezar a enfocar y resolver estos encierros, cuyos antecedentes desde el 2014 con compromisos directos con la cuenca del Reconquista y sin respuesta, aparecen configurados en causa I 72832 en SCJPBA solicitando la inconstitucionalidad del programa de Saneamiento Ambiental ordenado por dec 3002/2006 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y causa I 73114 solicitando la inconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Es política criminal hidrológica e hidrogeológica que supera sin límites lo que el art 200 del CPN jamás previó, insistir en derivar y adicionar más cargas al encierro de las mil pestes en este sarcófago del Aliviador.

Los saldos de las plantas de tratamientos de efluentes que prometen santificar las heces, no resuelven los límites infernales que ya carga. Por ello no es viable enfocar a la carreta ambiental, sin antes ver cómo resolver la Vida de este buey, que irradia muerte por doquier.

Solicito al Procurador General denuncie la ilegalidad de esta convocatoria y pida al municipio de Tigre, principal responsable de estos desastres, que comience a evaluar la salida por el aeropuerto de S. Fernando, por ruta 197 y por canal S.Fernando, enfoque bien la tarea y empiece a presupuestar los costos de expropiación. Tarde o temprano tendrán que llevar al cadavérico buey por el camino más corto.

Julio C. Zamora me ha convocado 3 veces, sabe que mi ayuda es inmediata y nunca jamás he pedido cucardas para mi burro a cambio. Saludo a VE con la mayor estima. Francisco Javier de Amorrortu

 

http://www.delriolujan.com.ar/karmareconquista.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/reconquista.pdf

http://www.paisajeprotegido.com.ar/demandareconquista.pdf

 

Notificación al OII y al MICI del BID

Cumplo en informar al OII de esta nueva presentación a la causa CSJ 769/2020 en donde aparece denunciada la formalización de un proceso ambiental extemporáneo, carente de los soportes de criterio previos para una generación de estudios de impacto ambiental y de los posteriores para la evalución de las observaciones. La inconstitucionalidad de esta propuesta es la novedad denunciada como hecho nuevo, aunque de hecho nuevo tenga muy poco, porque así ha sido siempre el accionar del BID: evaluar por su cuenta y nunca verificar que los debidos procesos locales se hayan cumplido en forma previa a la aprobación de los créditos.

A pág 23 de este pdf apunto una propuesta de remediación que respeta el orden de los temas a considerar: en este caso, el recorte de 11,5 Kms del innecesario tránsito de sus flujos ordinarios, que en forma artificial le fue decidido hace 16 años.Espero que aprovechen la ocasión para reflexionar sobre estos desenfoques procedimentales y en particular sobre la plena desatención que unos y otros prestan al orden de los 4 enunciados del par 2ºº, art 6º, ley General del Ambiente. Esta ampliación de la denuncia ya en la CSJN, reconoce adicional denuncia penal al Procurador General de la SCJPBA, Dr Julio M. Conte Grand.

Saludo Atte, Francisco Javier de Amorrortu

 

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