Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . denuncia orlando . . index .

Ver CSJ 1532/2020 Hecho Nuevo.pdf

Ver CSJ 1532/2020.documental.pdf

CAF y AFD

Cabe comenzar a poner orden en las cuestiones a mirar y para ello recordar el que surge de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente, que define lo que es un presupuesto mínimo.

El 1º de esos enunciados no habla del ambiente, ni de los recursos naturales, ni de sus siempre declamadas sustentabilidades. N siquiera habla de las inundaciones. Solo apunta al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. En este caso las hidroesferas en llanuras, donde no cuenta la energía gravitacional, ni la mecánica de fluidos, ni la ciencia hidráulica, ni la defensa de las flores y los patitos. Solo los esteros, los bañados y las sangrías menores y mayores.

Y en el caso de este río Luján los problemas mayores que se descubren en sus brazos interdeltarios y en la planicie intermareal que concluye en el estuario; o mejor dicho, que hoy concluye en un tapón urbanístico y geológico inefables.

Ya he denunciado durante 19 años en sede penal los crímenes hidrológicos y desde hace 14 los hidrogeológicos hasta sumar más de 18 millones de caracteres (9.000 págs). Subidos a la web más de 30 millones (15.000 págs).

Hoy aprecio enfocar los problemas de las dinámicas presentes en la planicie intermareal, que en el 99,5 % de los casos son aguas que vienen del sistema paranaense, incluídas las del río Uruguay. Y que por carecer de sangrías apropiadas no encuentran otra vía que los mantos freáticos y los del Pampeano.

Recuerdoque el cauce del río Luján desde el canal Arias en adelante está ocupado en más de un 95% por aguas de afluentes del Paraná de las Palmas y reintegros mareales.

Ninguno de los tributarios urbanos del Oeste alcanza a sacar por superficie más de 1% de sus caudales ordinarios al estuario.

Por ello resulta una fantasía la tarea del COMILÚ y de la DIPSOH y sus catecismos newtonianos. Incluyo al COMIREC que se ha ocupado durante un cuarto de siglo de cementar el esperpéntico sarcófago tutankamónico que llaman Aliviador. Todo en nombre de los “inundados”.

Si los inundados tienen urgencia, que formen fila respetando el orden de los 4 enunciados. Pues si la DIPSPH y la AdA no entienden cómo se dinamizan los caudales ordinarios, cualquier extropolación matemática que hagan de los extraordinarios conformará atropellos que acabarán con los ordinarios; tal el caso de rectificar, altear y cementar las riberas, dejando al buey solar que mueve las aguas sin alimentos.

En el caso de la planicie intermareal vienen ahora a tallar más aberraciones que las obradas hace más de medio siglo con el canal Santa María, Surubí, Tajiber y y una multiplicidad de más pequeños sin nombre al servicio de regar forestaciones; aún cuando el 1º de los nombrados sostenía la fantasía de sacar las aguas del Luján al Paraná de las Palmas.

Y en este “ahora aspiran a más aberraciones” ya tenemos a Parques Nacionales acreditando el valor de unos Ciervos del pantano, cuya defensa justifica ver a sus directores firmando avales para construir un barrio de chacras apoyados en un nuevo canal paralelo al Sta María, que se ocupará de meter más agua a estos mantos superanegados de la planicie intermareal que así hará felices a los ciervos el pantano y a los siervos de los negocios criminales que alimentan las fantasías de la DIPSOH, de la AdA, del OPDS, del municipio de Campana, del COMILÚ, de la CAF y ahora de la AFD para seguir bloqueando toda alternativa de remediar estas aberraciones obradas por mano del hombre desde hace más de 50 años.

A la CAF le hube subido a su Comité de Ética 3 denuncias puntuales sobre su ayuda a ensanchar el Santa María, sin nunca ecibir respuesta alguna. Por eso vengo hoy a este congreso para entregarlo en mano. También aprovecho para hacerlo también en mano con los agentes de la AFD antes de hacerlo en forma directa a la sede parisina, dado que por teléfono no hay forma de comunicarse para obtener un vínculo directo con sus directoras para localizar el canal de las denuncias formales.

Pero reitero a ambas CAF y AFD: que el canal Sta María es una aberración obrada en 1966 con la idea de paliar el desvío y encierro que cargara el Arq Estanislao Kokourek al obrar su CNE-CUBE.

Hoy mismo, ningún estudio piezométrico y químico revelan el origen y direcciones de las aguas que por allí se mueven.

Si quieren sanear este panorama de aberraciones y mentiras interminables empiecen por depositar una limosna que acredite el valor de estas obras, las viejas y las proyectadas.

Francisco Javier de Amorrortu, 27/3/2019

 

V . D . Causa FSM 54294 . JCF Nº1 SI

Reitero apelación y denegaciones de Justicia. Recuso Fiscal. Adjunto nuevos testimonios

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a la Sra JuezSandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal en lo criminal Nº1 de San Isidro, Secretaría Nº 2, en las causas FSM 38000 sobre el canal Emilio Mitre, la FSM 49857 sobre inconstitucionalidades y falta de reconocimiento de errores específicos encódigos y leyes de presupuestos mínimos, la FSM 54294 sobre el canal Sta Maria, la FSM 56398 sobre los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal y brazos interdeltarios y la FSM 65812 denunciando obranzas proyectadas en el Aliviador, Britos remeros y Achaval guarderías Tifón;cada una de ellas ganando en especificidad concreta referida al orden del 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y tipificaciones penales no menos concretas, que dejan bien atrás en este sentido a las de Ferreccio, a V.S. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Reiterar la apelación a la causa FSM 56398 formulada el 19/4/2017 y las denegaciones de Justicia a las causas FSM 49857, FSM 54294, FS; 56398 y FSM 65812 formuladas el 17/10/2018, que por solicitud del Fiscal fueron sumadas a la causa FSM 9600 de Ferreccio y habiendo solicitado se diera traslado de estas causas a la SJO de la CSJN, con inclusión de la FSM 38000, para sumarlas al proceso cognitivo a desarrollar en la CSJ 791/2018, vuelvo a insistir en estas solicitudesacercando a Vuestra resolución del 13/12/2018 nuevos testimonios por 2 DVDs que adjunto y siguen a los 5 videosanteriores ya entregados.

 II . Petitorio

Para el caso que V.S. aprecie ordenar estos procesos en el marco del primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675 y en el marco de lo que la voz “ecosistema” reconoce en el glosario de la ley 11723, también aquí ofrezco desarrollar el proceso de conocimiento descripto en el Cap “i” de la causa CSJ 791/2018

En tanto prospera este proceso cognitivo se ordene y verifique la paralización de los estragos hidrogeológicos e hidrológicos en Puertos del Lago y se impugne la Providencia 618/08 de la AdA que habilita el vuelco de efluentes en el ultradeficitario Zanjón Villanueva en el deslinde mismo de los municipios de Tigre y Escobar, con trascendencias de polución inefables al haber eliminado en toda su traza, en la del paralelo “aliviador” y en las todas las cavas de Puertos del lago, El Cantón, el Naudir, el Cazal, Amarras y CUBE al Norte del Zanjón y los barrios de EIDICO al Sur, el irremplazable acuicludo Querandinense.

Se prohiba avanzar con Remeros Beach y con Guarderías Tifón y se advierta la denuncia por 7ª carta Documento del 27/3/2019 al Procurador Conte Grand visible por  http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html refiriendo de las aberraciones y burlas administrativas del MINFRA, de la DPOUyT, de la DIPSOH, del COMILU, de la CAF, de la AFD y de Parques Nacionales con respecto al nuevo barrio Bahías del Paraná, al lado mismo del canal Sta María.

No dejar de ver las payasadas de la CAF, de la mano del MINFRA y Parques Nacionales por http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria6.html y http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria5.html

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.S. con mi mayor aprecio.

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety, CALP, T 40F 240

Siguen grandes imágenes de las obranzas del barrio náutico Bahías del Paraná de la mano de los "siervos" del pantano.Ver por http://www.delriolujan.com.ar/canalsantamaria6.html

 

VI . ¿Ensanchar un cauce o reponer el sistema deltario?

Ya hemos expresado a pág. 2 del escrito originario de esta causa a punto LL): Las remediaciones tienen que mirar 1º por la recuperación del sistema deltario del Luján al que le han robado dos cauces antes de la AU 8; tres cauces antes del FFCC Belgrano Carga y cuatro cauces antes de la AU 9. Estos robos criminales son imprescriptibles. Recuerdo, que los anchos de los cauces superiores en el brazo interdeltario del Luján, se vieron anegados con lluvias de recurrencia menor a los 5 añosen 8 oportunidades, superando en el 2014 de 20 a 50 veces los 100 m mín. del dec. 11368.

¿De que sirve entonces ensanchar 100 m el cauce único que han dejado?, si de hecho, cabe reconocer la imprescriptibilidad de estos crímenes hidrológicos tipificados por art 420 bis del Cód.Fed.Penal Rep.de Méjico.

 

En 50 años, desde Ramsar a la fecha nadie ha señalado, que ríos de llanura sin esteros y bañados (humedales) aledaños son ríos muertos. Así como, humedales sin ríos que les aporten sus aguas, sedimentos y energías solares, son humedales muertos (salitrales).

Por ello, no caben elecciones a estas imprescriptibilidades. Las elecciones que hemos venido haciendo en este siglo respecto a canalizar, ensanchar y altear bermas, han sido tan funestas, que hoy tenemos a nuestros 3 grandes cursos con compromisos urbanos, todos ellos soberanamente muertos en sus flujos ordinarios. Solo fluyen en eventos máximos vomitando todas sus miserias. No es cuestión de atender a loshumildes la necesidad de esos préstamos; sino de atender las venas que irrigan a Madre Natura. Y no se trata de paliar inundaciones mutilando las energías convectivas que reclama el buey solar que mueve las aguas para alimentarse. El primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675 no habla de los humildes, sino de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Si el presidente quiere dedicarse a los humildes, que pida dinero para la caridad humana y no mencione a los rios. Ellos no son culpables de las violaciones a los retiros en las riberas; ni a los alcances de la condición pública que nos apunta el art 235, inc C del nuevo Código Civil o el anterior 2340, inc 4.

 

VI . A . http://paisajeprotegido.com.ar/eltimon3.html

Expresado en el Congreso celebrado en el Club el Timón, Jáuregui. Agosto del 2014

II . Asentamientos humanos en llanura intermareal y brazos interdeltarios

Conciencia mecánica alejada de todo aprecio a ecosistemas dependientes de energía solar y relacionados por estrechos gradientes a su bien ignorado menú de enlaces.

Asentamientos humanos 2,5 m por debajo del máximo nivel de inundacion, en la misma boca de una cuenca de 3.176.000 Km2; probando en adición, su nulo reconocimiento de registros mareales sudestados históricos.

Aplicando dragados para generar rellenos, sin importar la eliminación del manto impermeable Querandinense, ni la intrusión directa en el Puelches de sus cloruros y sulfatos sumada a la adicional polución que boya en el área.

El rol que cumplen los acuicludos de proteger a los acuíferos de agua dulce por debajo de ellos, es resuelto dejando estas protecciones en manos de mercaderes. Nadie ha apuntado a ellos por sus criminalidades e incluso algunos de sus famosos proyectistas no tienen empacho en dar cátedra de ética ambiental y sustentabilidad. (1)

Nuestras autoridades jamás adoptaron criterios objetivos para identificar y delinear la perdida de humedales y degradación de suelos. Consecuencias visibles lucen después de 140 años en la cuenca del Matanzas; después de 60 años en la del Reconquista y de 20 años en la del Luján.

Ni siquiera han advertido cuántos daños han ocasionado al ecosistema que alimenta de energías a los flujos ordinarios mínimos de los cuales dependen las dispersiones de nuestras miserias y cuán por debajo vienen modelando en hidrología urbana los respetos a eventos máximos.

La resolución de estas protecciones con alteos en las riberas ha tenido un costo que aún no aprecian mirar. Siguen manteniendo tapado el tendal de violaciones al Código Civil en materia de dominialidades públicas y privadas. De tan vieja data que todos creen ésto ya no tiene marcha atrás. (2)

Sin embargo… a poco que miremos por las dinámicas horizontales que mueven las aguas someras en planicies extremas, advertiremos que no es solución seguir fabulando energías gravitacionales donde no las hay.

El cambio de paradigma mecánico por una termodinámica de sistema naturales abiertos sosteniendo movimiento perpetuo merced a energía solar y a gradientes térmicos e hidroquímicos viabilizando los enlaces entre sistemas, se irá tarde o temprano develando, al tiempo de ir contrastando el costo de recursos dañados y obranzas inútiles, por no llamar ruinosas.

Cerrando balance del 2011 ACUMAR confiesa no saber cómo identificar el pasivo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental Matanzas-Riachuelo. Ese año había gastado $7.400 millones; un 80% más que los 4088 del presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Para el “saneamiento” del Reconquista Scioli esperaba del BID un primer tramo de US$680 millones en Septiembre del 2013, que se completaría con un 2º de igual cantidad en Marzo del 2014. Bastó una denuncia a Washington para que ese dinero (US$ 1.360 millones), no llegara. Esa denuncia se alcanzó por video, acusando al propio BID de fraude y anticipándoles las inconveniencias adicionales de aplicar ese dinero en obras que no miraran primero por el equilibrio de las dinámicas del ecosistema, tal cual disponen los presupuestos mínimos: arts 6º, par 2º, ley 25675.Ver video (3)

El 12/6/14 el Intendente de Luján recibe a las 10,30 hs a vecinos que tres horas más tarde verificaban información en este otro lado del mostrador. En los últimos 12 meses el casco urbano de Luján se había anegado 4 veces y a pesar de contar con un importante estudio de hidrología del río Luján realizado por el INA en el 2007, la DIPSyOH y Scioli se dispusieron a licitar otro estudio con ojo mecánico, siempre infiriendo que en brazo interdeltario y planicie intermareal las energías que movían las aguas se bastan gravitacionales. El resultado de esos encuentros y promesas es el balance de ilusiones publicado en (4)

Nuestro balance de miserias reconoce 9 millones de criaturas asentadas en cuencas con dinámicas horizontales muertas. Sus flujos ordinarios mínimos no dispersan ningún vertido. Las hidrologías de flujos máximos siguen lejos de corresponder a las mínimas recurrencias de 100 años que recomienda la UNESCO desde hace 30 años.

Así como han saturado de ocupaciones los paleocauces en la gran ciudad y se los imagina remplazables por emisarios subterráneos –cuyas proclamadas eficiencias se niegan a mensurar-, así los paleocauces del Gran Buenos Aires ya aparecen bien comprometidos con todo tipo de ocupaciones en sus márgenes; a las que han sumado violaciones directas al ecosistema en rectificaciones, canalizaciones, alteos, rellenos, tablestacados, que aunque bendecidas como “saneamientos” jamás alcanzarán respuesta alguna que remplace a las energías convectivas, que por baterías convectivas conformadas en bañados aledaños, costas blandas y bordes lábiles, a estos cursos de agua iban transferidas.

El Riachuelo solo reconoce licuaciones de sus miserias en los últimos 3,5 Km de su boca, debidos a intercambios mareales. El Aliviador del Reconquista solo los reconoce en sus últimos 500 m antes de intentar en vano su salida al cauce del Luján. El propio río Luján hoy no alcanza a sacar por su cauce el 1% de sus aguas al estuario. Todo su cauce aparece ocupado por aguas que bajan del Paraná de las Palmas, mucho más ricas en energías convectivas. Todos los tributarios urbanos del Oeste con única salida por el Luján, reconocen el mismo fracaso.

Semejante descalabro, a pesar de infernal, no reconoce la más mínima prospectiva. Por el contrario, los negocios en la ocupación de las riberas florecen como si fueran lugares soñados. Beneficios de reflejos especulares que se regalan a miradas terrenales.

Muy distintas advertencias regalan las imágenes aéreas y satelitales. ¿Resistirá 50, 100 años más esta ceguera? (5) ¿Cómo festejar la muerte de los ecosistemas que asisten los flujos ordinarios de todos estos tributarios urbanos del Oeste? No hemos empezado a abrir siquiera un ojo a ecosistemas termodinámicos naturales abiertos, pero con cuatro ojos avanzamos haciendo negocios a costa de crímenes hidrogeológicos.

A la ceguera del ojo mecánico para referir de los descalabros hidrológicos anteponemos una etiqueta denominada “transparencia hidráulica”. Último desarrollo semiológico de una Fundación Metropolitana que dice mirar por “vertederos de cota” en planicies de 4 mm x Km. Magia de significantes capaces de dar sentido político y comercial a esos 4 mm/km.

Conclusión

Hacia estas inconciencias estelares marcha rauda la fundación de la gran planificación metropolitana.

(1) http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

(2) http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

(3) http://www.delriolujan.com.ar/bid7.html

(4) http://www.delriolujan.com.ar/inundate2.html

(5) http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

 

VI . B . http://paisajeprotegido.com.ar/eltimon4.html

Problemas en cuenca media

Fundamentos para tres leyes particulares concretas

Remoción de rellenos y construcciones en las márgenes

Fundamentos para la ley particular que disponga la eliminación de las construcciones que ocupan las riberas del río Luján desde fecha posterior a la promulgación de la ley 6253 en 1960, en la extensión que va desde los 200 m anteriores a las compuertas, hasta los 800 m aguas arriba de las compuertas en un ancho de 50 a cada lado del borde ordinario del cauce.

Recordamos que esta ley refiere de 50 m más allá de la línea de creciente máxima y por tanto estos 50 m fijos desde el borde ordinario que ahora dispone esta ley particular, solo representan una sombra de la exigencia original.

También recordamos que nunca la ley 6253 reconoció arbitrios administrativos para plantear excepciones otras que no fueran obras de cruces o accesiones.

Y esas únicas excepciones debían estar fundadas con carácter de “necesidad imprescindible” y estar apuntadas en el Plan Regulador Municipal.

Los estudios del Instituto Nacional del Agua para este tramo del Luján afectado por estas ilegales ocupaciones, prevén en las recurrencias mínimas de 100 años que caben a hidrología urbana, escurrentías del orden de los 2493 m3/seg. Las tolerancias se proyectan a tolerancias máximas de 500 años. reconociendo los eventos del 2012 correspondencias con recurrencias de 300 años.

Por este motivo y en razón de la incapacidad política de las autoridades municipales para hacerse cargo de estas desviaciones del art 6º de la ley 6253 y del art 4º del dec regl 11368/61, que impone a los municipios la primaria responsabilidad de fijar las cotas de arranque de obra permanente que pongan a las nuevas construcciones a salvo de toda inundación (ver también art 5º de la ley 6254), es que asume la legislatura provincial por ley particular (presupuestos mínimos art 12º, ley nac 25675) la orden de desalojar esas riberas.

De los ensanches bajo tres puentes

Fundamentos para la ley particular que disponga el ensanche en el río Luján de las luces bajo los puentes ferroviarios de los FFCC Urquiza, Belgrano y Mitre.

El puente del FFCC Urquiza sobre el río Luján a 34º 27’ 11.25’’ S y 58º 58’ 15.16 O, reconoce una luz de 19 m de ancho, que para los 3125 m3/s que reconoce el estudio del INA en la recurrencia de 100 años deberá ser triplicado en su ancho. Los anegamientos provocados por este puente alcanzan a los vecinos del barrio La Colina, linderos de la ruta 6 y 9 Km aguas arriba.

El puente del FFCC Belgrano sobre el río Luján a 34º 24’ 2.7 S y 58º 55’ 19.90’’, reconoce una luz de 31,50 m y una altura de 8,5 mal perfil de las vías, deberá ser al menos triplicada. El nuevo puente de El petrel que se encuentra 4800 m aguas arriba reconoce 150 m de luz y 12 m de altura a la base de la viga de cruce.

La altura de anegamiento provocadas por las subajustadas dimensiones de las luces de este puente alcanzan los 2,85 m según expresan los estudios del INA y afectan toda la zona Noroeste del casco urbano de Pilar.

El puente del FFCC Mitre que sigue 4.600 m aguas abajo del anterior reconoce un vano central de 25 m y tres laterales: dos de 20 m y uno de 10 m, totalizando 75 m. este ancho deberá ser llevado más allá de los 100 m. Las escurrentías en estas áreas alcanzan los 4156 m3/seg en recurrencias a 100 años. Suma 0,75 m de anegamientos a los del puente anterior.

Todas estas obras reclaman la enunciación de la ley particular pertinente por legislatura provincial.

Remoción de alteos y rellenos en franjas de conservación

Fundamentos para la ley particular que disponga el retiro de los alteos y rellenos realizados sobre las franjas de conservación de los desagües naturales ley 6253 y dec regl 11368/61 en los primeros 100 m de ambas márgenes de los cursos de agua, que solo están permitidos más allá de estos límites.

Así por caso mencionamos en esta obligación y sobre el río Luján, al club de campo El Carmel, al barrio cerrado Estancias de Pilar; y sobre el arroyo Pinazo, al barrio cerrado Los Sauces, al barrio cerrado La Lomada, al barrio cerrado Ayres del Pilar y otros que fácil resultará inventariar.

Las arbitrarias resoluciones hidráulicas de la DIPSyOH autorizando la ocupación de estas franjas en menor medida a los 100 m es la que ahora deberá ser resuelta por esta ley particular que corrija estos arbitrios imposibles, que habiendo sido demandados en Justicia merecen después de tantos años de demoras y estos visibles perjuicios a las poblaciones que sufren los anegamientos, la acción correctiva de esta ley particular que disponga esas devoluciones de los perfiles de los suelos ribereños tal cual lo explicita el art 3º de la ley 6253 y tal cual lo confirma el informe del Director Técnico Provincial de Hidráulica Ing Pedro Agabios, en nota del 17/8/99 al exp 2406-3807/96 señalando que: Los resultados de los cálculos hidráulicos presentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o los terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta.

Conclusión

Con estas tres pequeñas leyes particulares, todos los problemas de los anegamientos en cuenca media quedan resueltos, sin necesidad de hacer estudios que ya están hechos y sin necesidad de esperar la llegada del mesías de turno que hará las benditas limpiezas de lecho con que han burlado la inocencia de las poblaciones. El COMILU o el COMIREC no lograrían en 1000 años a ser más concretos.

http://www.delriolujan.com.ar/lujan.html

http://www.delriolujan.com.ar/lujan2.html

http://www.delriolujan.com.ar/lujan3.html

http://www.delriolujan.com.ar/emergencias.html

http://www.delriolujan.com.ar/emergencias2.html

http://www.delriolujan.com.ar/inundate.html

http://www.delriolujan.com.ar/inundate2.html

http://www.delriolujan.com.ar/comilu.html

 

Problemas en cuenca baja

Fundamentos para 2 leyes particulares concretas

Ensanche del cauce y ribera insular del río Luján para reparar las salidas de las cuencas del Oeste MUERTAS. (Estimaciones bastante menores a las que hoy apuntamos)

Que irán de los 100 m adicionales a la altura del Canal Arias, a 350 mts adicionales a la altura de la salida al estuario, hasta sumar un total de 600 mts de ancho de salida.

Estas tareas representan unos 20 millones de metros cúbicos de refulados a un costo de aprox. 3 dólares el m3. a refular a una distancia de entre 500 a 1000 m máximos. Tarea a realizar con dragas locales en el término de 3 años

Adicionalmente se propone, a continuación de la nueva ribera, crear una franja de no menos de 100 mts de ancho y muy poca profundidad para que oficie de batería convectiva y costa blanda que asista las salidas de las aguas MUERTAS de los tributarios urbanos del Oeste.

Recordemos que no cabe en planicies extremas referir al “borde superior del cauce” como arguyen ciertos intérpretes, sino a los “límites del lecho”, a las “arenas o fangos” apuntadas textualmente en el art 2577 del CC, y bien alejados de conformar borde de aristas para perfilar hidrologías con soportes en morfologías.

Considerando la complejidad de los fundamentos que debe reconocer la ley particular que trate estas remediaciones, sugiero mirar por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte132.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html  /incorte139 y 140

http://www.hidroensc.com.ar/incorte146.html

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte119.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

En caso de ser apreciadas estas reflexiones me ofrezco a seguir puliendo estas expresiones para ayudar a redactar los fundamentos de estos dos leyes particulares: la que trata el ensanche del Luján y la que trata el ensanche de la salida del Aliviador del Reconquista que ya ha sido planteada en demanda en SCJPBA.

Ver por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte146.html  y video por  http://www.delriolujan.com.ar/bid7.html

La salida del Reconquista hoy (2020) la planteamos por el canal San Fernando, ahorrándole 11,5 kms de recorrido a este cadaver tutankamónico.

Para el caso de apreciar la radical conveniencia de ser un poco más sinceros y aplicarse a cosas concretas que al mismo tiempo acerquen a estos presupuestos mínimos de leyes particulares aplicándose a situaciones puntuales, sugiero comenzar a debatir las propuestas en cuenca media que son mucho más simples de considerar.

Anegar de campos reflexivos las conciencias de quienes nunca abordaron estos temas en especificidades tan agudas como inesquivables, no resulta la mejor forma de acompañar a las personas sinceras que aprecian sentirse útiles. Por ello abrevio y dejo para un posterior capítulo los fundamentos de este par de leyes particulares que reclaman las cuencas bajas del Luján donde todos los tributarios urbanos del Oeste mueren sin conocer piedad alguna.

El problema que más cuenta aquí no es de los eventos máximos, sino el de los flujos ordinarios mínimos con ausencia plena de movimiento y dispersión.

Con el agradecimiento e inolvidable aprecio a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston.Francisco Javier de Amorrortu, 21 de Julio del 2014

 

VI . C . http://paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html

Indice de propuesta de leyes particulares referenciadas a ecologías de sistemas termodinámicos de suelos, aguas y sus interfaces en planicies extremas.

Ver introducción a este Índice a seguido del listado

1 . De responsabilidades primarias municipales referidas a las determinaciones de cotas de arranque de obra permanente, en proyectos de obras o de remediaciones que reclamen soportes de hidrología. 8 artículos

2 . De remediaciones de las franjas de conservación de desagües naturales, 4 artículos

3 . De las salidas tributarias. Esbozo de 3 etapas. Concluye en el 7.

4 . De cuencas muertas y régimen pre-ambiental de aguas. Antecedentes. Concluye en 11 . Correlatos en 9 y 13.

5 . De alarma legislativa respecto de los artículos 2639, 2640 y 2641 del CC. 4 artículos

6 . De las insuficiencias de las restricciones de 100 m en brazos interdeltarios y planicies intermareales. 3 artículos

7 . De la salidas tributarias. 1ª etapa. 12 artículos

8 . De la limitación taxativa a los arbitrios que la DIPSyOH imagina disponer -bien más allá de asistir opinión-, por sobre la competencia primaria municipal en la fundación de cotas mínimas de arranque de obra permanente. 5 artículos

9 . De la competencia directa del Poder Judicial en los Procesos de remediaciones de gradientes y enlaces entre ecosistemas. 1 artículo

10 . De los compromisos ecológicos que dan valor al respeto debido al art 59 de la ley 8912 y convalida el Proceso Judicial que atienda las demandas de remediación ecológica ligadas al cumplimiento de las cesiones obligadas. 3 artículos

11 . Ley de las cuencas muertas. 4 artículos

12 . De los compromisos ecológicos entre ecosistemas termodinámicos. 4 artículos

13 . De los flujos del Reconquista. 3 artículos

14 . Imágenes del Aliviador

15 . De alarma hidrogeológica en planicies intermareales y brazos interdeltarios. 5 artículos.

16 . De la remoción o ensanche de tres puentes sobre el río Luján que no se compadecen con los eventos máximos que castigan a Mercedes. 2 artículos

17 . De la remoción o ensanche de tres puentes sobre el río Luján que no se compadecen con los eventos máximos que castigan a Luján y Pilar. 3 artículos

18 . De la eliminación de las represas en ríos de planicie extrema con inmediatos compromisos urbanos. 2 artículos

19 . Declaración de la cuenca del arroyo Frías y sus afluentes Ar. Grande y Ar. Chico, como zona crítica de protección especial en el marco de prevenciones dispuestas por el art 8º de los presupuestos mínimos ley 25688, por art 2º de la ley prov. 12704, y por arts 1º, 4º, puntos 1 par f y g y punto 2 par a, b y c, 5º par a y 10º par 2, c, 3 de la ley prov. 10907. 2 artículos

20 . De los antecedentes que recuerdan los enajenamientos indebidos de suelos que por arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC, pertenecen al dominio natural público e indique el camino a seguir en las remediaciones de sus imprescriptibles violaciones tras ver constituidos sus registros a favor del dominio privado. Concluye en el 21

21 . De criterios hidrológicos sobre ecología aplicada a formatear compromisos en líneas de ribera, respecto de los arts. 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del C.C.; y de los arts. 2º de la ley 6253 y 59 de la ley 8912. A los marcos preventivos y a los dominiales. A los esteros y bañados necesariamente integrados. 3 artículos

22 . Antecedentes de solicitudes de protección de un terruño.

23 . Imágenes de ese terruño y vínculos s sus memorias rurales.

24 . Fundamentos de una solicitud para conservar protegido un terruño.

25 . Ley particular de criterios hidrológicos que disponga la remoción de obstáculos en medio del curso del río en el municipio de Areco

26 . Ley particular que disponga la eliminación del terraplén hoy obrado sobre la franja de conservación del Ar. Frías a 50 m de sus orillas, violando el art 5º del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253.

27 . Sobre la urgencia de la eliminación de tres puentes (ver 17)

28 . Sobre la declaración patrimonial de los bañados en Villa Rosa

29 . Documentación en 1800 píxeles de ancho sobre esta propuesta

Renovadas miradas

30 . Soportes de hidrogeomorfología en cuenca baja

31 . Puentes y terraplenes ferroviarios en las antiguas áreas deltarias

32 . Puentes y terraplenes ferroviarios en áreas interdeltarias

33 . De la dominialidad pública de los bañados

34 . De las remediaciones y las devoluciones en el Carmel

35 . De las remediaciones y devoluciones en Estancias del Pilar

introito . a dinámicas de sistemas ecológicos en legislaturas

 

VI . D. http://paisajeprotegido.com.ar/abismos2.html

Abismos en conocimiento

Todas las noticias que el periodismo y los ambientalistas acercan alrededor de tantos cuerpos de agua contaminados, nunca refieren de las promocionadas plantas de tratamiento con silenciados destinos a aguas muertas. Jamás enfocan los motivos de sus estancamientos.

Jamás los estudios “científicos” biológicos y limnológicos enfocan esta cuestión y proponen solución a estos estancamientos,… que de lo contrario, a ningún lado conducen sus análisis de un muerto.

Jamás los polítólogos a cargo de los acumares fundaron en sus proyectos de saneamiento, una sola mirada al motivo de estos estancamientos. Ninguno de ellos jamás acercó una sola mínima miserable mención que refiriera al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º, que en la ley Gral del ambiente definiendo lo que es un presupuesto mínimo apunta a la dinámica de los sistemas ecológicos.

¿Qué sentido tienen todos estos esfuerzos, suponiendo que fueran sinceros? ¿De qué sirve ignorar a un buey, que cuando aparece siempre se descubre exhausto y en adición, atrás de la carreta?

Este mismo olímpico desenfoque pesa en todas las loables expresiones, que desde RAMSAR a la fecha se multiplican por millones bendiciendo las ricas funciones y materia de los humedales, …pero nunca señalando la más importante de las energías presentes: las que por costas blandas y bordes lábiles se transfieren de continuo como energías convectivas.

Energías primordiales, a la par que nunca mencionadas, las únicas que asisten las dinámicas de los flujos ordinarios de los ríos y arroyos de llanuras. Energías solares almacenadas en esteros y bañados aledaños, sin las cuales. los ríos y arroyos de llanura mueren.

¿Cómo es posible que en medio siglo nadie, ni siquiera la muy Querida y santa Ana Inés Malvárez lo haya señalado? ¿Acaso alguna de las múltiples funciones que proclaman todas las instituciones científicas y ambientalistas del planeta, infiltración, evapotranspiración, son comparables o remplazan a ésta?

¿Qué le pasa a la ciencia? En 500 años no se dio cuenta de ese silencio, que se traduce en crímenes hidrológicos, tallando sarcófagos pretendidamente “hidráulicos” solo útiles en eventos máximos y por completo inútiles en asistir las dinámicas de los flujos ordinarios.

Los cauces no son meros conductos de traslación. Son acumuladores de las energías solares que dinamizan las aguas para sus traslaciones verticales y horizontales.

Las verticales del ciclo hidrológico nunca fueron puestas en duda. Sin embargo, la complejidad de las horizontales nunca fue analizada en términos termodinámicos.

La misma termodinámica de cajas adiabáticas cerradas sigue soslayando la delicadeza de los condicionantes advectivos. Jamás en las facultades de ciencias exactas y naturales se abrieron al estudio de sus complejidades.

No he visto un solo estudio de dinámica fluvial ordinaria y transporte sedimentario fundado con soportes propios de termodinámica natural abierta y enlazada.

Enlazan los bits cuánticos, pero se ahorran de mirar por los enlaces macro y micro de materias y energías en las aguas y riquezas de sus cauces.

Hasta tuvimos un redactor jurídico que destacó la coma que mediaba entre las voces cauce y agua en la obra de Borda, para justificar inferencias dominiales.

Como si la dominialidad fuera una cuestión anterior a la Vida del buey que mueve las aguas. Nada más sencillo, que probar el sabor de las analogías dialécticas para justificar incluso el aberrante método de las particiones científicas, que luego enlazamos con extrapolaciones matemáticas, que presumen traducir los lazos de energías y materias, acreditando semiologías opuestas a las primigenias, tal el caso de la que acercaba hace 2800 la voz entropía.

Esta no es una cuestión ideológica que tenga que ver con la política o la corrupción; sino con la elección de los modelos simples frente a los complejos; Capitalizados durante 500 años, persisten en capitalizar dogmas en la luna.

El monte luminoso de la confesión en 1986 de Sir James Lighthill no les sirvió para nada. Nunca abordaron e investigaron la trascendencia tres veces milenaria de la voz füsis y su elemental relación con la energía solar?

¿Acaso se nos regaló ver alguna vez el brotar y florecer sin sol? Esta füsis, que reclama tan solo la milésima parte de la energía solar que va aplicada al movimiento de los fluidos ya mereció hace 2800 años su nombre. En tanto, la 1000 veces mayor aún no tiene en la ciencia hidráulica el más mínimo reconocimiento

No son los dueños del dinero los únicos que hacen uso y abuso del capital amasado. La ciencia les lleva siglos de ventaja en esto de creerse dueños de verdades, amén de simples, matemáticamente insoslayables, inalterables.

Tal vez por eso, a pesar de que Ramsar elevó a los humedales a un santoral sin par, científicos y fanáticos ambientalistas se excluyen de cualquier denuncia a los interminables crímenes hidrogeológicos obrados durante medio siglo en la planicie intermareal de los ríos Luján, Reconquista.

¿Acaso estos crímenes cuya mínima reparación reclama de 800 a 5000 años, no tiene entidad y gravedad sobrada como para ser denunciados siquiera una sola vez por el INA, por la UBA, por el CONICET, por los paupérrimos COMILÚ o COMIREC o por alguno de tantos ambientalistas.

¿Serán estos crímenes hidrogeológicos un insospechado experimento geológico para estimular procesos tectónicos? ¿Serán las decenas de tajos que se han obrado en las riberas que comparte el Paraná con esta planicie intermareal, parte de estos experimentos? ¿Alcanzarían en 500 años a tener los mantos freáticos los niveles que le corresponderían si no fueran sobre alimentados con estas aberraciones?

¿Acaso alguien de estas instituciones denunció alguna vez estas aberraciones? ¿Acaso no lo hicieron porque son aberraciones que favorecen a los humedales? ¿Acaso todo vale si favorece a los humedales? ¿Acaso tiene algún sentido esta bendición si los cursos deltarios del Luján y del Reconquista han sido todos eliminados y remplazados por bastardos tajos, pretendidos aliviadores o canales dedicados a la Virgen?

que no sirven nada más que para acallar protestas e incentivar ignorancias, que empiezan por los abismos que carga la propia ciencia hidráulica, infiriendo energías inexistentes e ignorando las solares que han quedado escindidas por los alteos de las riberas y los alteos de la física matemática de Newton contando olas y vientos para menospreciar una deriva litoral jamás descifrada, al tiempo de seguir velando ese 23 % de la energía solar que dinamiza los fluidos de un extremo al otro del planeta y en adición ignorando las delicadas advecciones que determinan sus rumbos en continentes, mares y abismos oceánicos.

¿Cómo hizo la geología para ignorar la salida del Luján por deriva litoral durante no menos de 2000 años por la Vuelta del Hinojo? ¡Cuán sencillo probar que el ojo mecámico no está preparado para despertar descubriéndose alelado en un abismo!

¿Acaso un Sabatella sea el buzo iluminado para estos abismos y acerque la solución para un curso de agua que murió en Abril de 1786 y aún no le han firmado el certificado de defunción? ¿Acaso lo sea la ley 26168, que en ningún lado menciona una sola letra referente al 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675?

¿Acaso lo sea la ACUMAR que ya en Febrero del 2012 confesaba no saber cómo identificar el pasivo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental del Matanzas-Riachuelo? ¿Acaso lo sea el Banco Mundial, que ni siquiera fue capaz de observar la truchada del certificado de evaluación ambiental de Jorge Bolt y la consiguiente truchada de la DIA gestionada por AySA? ¿Acaso los antecedentes del que preside AySA no son de terror?

¿Acaso no ha recibido la CSJN suficientes avisos del devenir mediterráneo de Buenos Aires asfixiada por una monumental barrera termodinámica de cacas? ¿Qué espera el peri-odismo de estos dislates en los que todos los medios coparticipan y compiten con mareas distractivas en primera línea?

Con el nivel de mutismo y de horrores de criterio que en sus orígenes carga la propia mecánica de fluidos, es inviable imaginar o esperar cambios de las tendencias comunicacionales y políticas que solo aportan enredos a cada vez mayores miserias.

Ni los ambientalistas que apuntan a los ecosistemas aludidos, ni las politologías que imaginan administrar estos entuertos tienen el más mínimo conocimiento de las energías ausentes en estos ecosistemas.

Completo es el desconocimiento de cómo funcionan sus interfaces intercambiando energías y materias; éstas que dan sentido a la voz ecología y a la expresión ecología de ecosistemas en hidroesferas con sostén solar.

Llevo 23 años enfocando estos temas y en adición, en los últimos 15 lo hago por termodinámica de sistemas naturales abiertos, tal como lo señala la voz ecosistema en el glosario de la ley 11723.

La mecánica de fluidos quedó dormida en el colchón de un capital engañoso de 380 años y ese problema abismal se devora cualquier buena intención de los más santos. Mientras tanto, unos y otros, buenos y malos, lindos y feos se siguen aplicando a obranzas que desconociendo las energías presentes en cada una de las interfaces resultan solo útiles a destrozar ecosistemas

El problema no es de colores o gustos, sino de conciencia de ese engaño instalado sin excepciones en el conocimiento “científico” de los pueblos más avanzados. Y tan capitalizado en prepotencias humanas, que a pesar de recordales el primero de los 4 enunciados que definen lo que es un presupuesto mínimo (par 2º, art 6º) lo que pesa en Natura, siguen privilegiando lo que pesa en los humanos.

Nunca prestaron atención a este orden elemental. Ni la Justicia, ni la Legislatura, ni la Administración. Y no es un detalle menor, sino un agujero negro que se devora todos los llamados de atención.

Estas advertencias están publicadas en 50 millones de caracteres en la web, 25.000 páginas (Leonardo escribió 7.000 sobre estos temas), 47 demandas de hidrología en SCJPBA y 12 en CSJN (hoy 7 activas), amén de otras 19 en CAF y JFC, en total 78, sin contar media docena en CAP. 20 millones de caracteres en Justicia.

Todo comenzó en Marzo del 2005 cuando Ortiz y Martiarena de la SDO de la SCJPBA me solicitan ayuda para una pequeña causa de hidrología urbana. A pesar de estos trabajos y perseverancias, hoy no hay un solo fiscal en toda la República que esté en condiciones de recibir estas advertencias y denuncias. Hoy hay 6 procesos de conocimiento instalados en CSJN demorados en la Procuración General, que sin la menor duda, no sabe qué hace con ellos.

Video: https://www.youtube.com/watch?v=sHeJJm_xlvQ

Audio de este video

 

VI . E . Una nueva postal en Puerto Madero

 Para La nación por: Virginia Mejía 11/11/2020

"Precaución”. Debido a la presencia de aguas de tonalidad verdosa en algunos ríos y arroyos del Delta solicitamos a la población no utilizar su agua para consumo humano ni animal, ni para higiene personal", informó a media mañana el municipio de Tigre, distrito que se encuentra trabajando en coordinación con la Autoridad del Agua de la Provincia (ADA) para determinar el origen y nivel de toxicidad del líquido.

¿Pero qué sucede si se toma un vaso de agua contaminada con cianobacterias? Según Damin, además presidente de Fundartox, lo más probable es que tenga manifestaciones clínicas, toxicidad, y provoque alteraciones digestivas.

Consultado respecto a si en aguas poco puras como las del Río de La Plata existen más posibilidades de que aparezca este fenómeno dijo que no tiene que ver con el agua contaminada. "En la naturaleza hay cianobacterias en todos lados con bajante de agua, en las lagunas, en lagos, en estanques de campos, etc. Es habitual que en el agua haya bacterias. Lo que sucede es que cada tanto florecen y las vemos", afirmó.

Según informaron fuentes de San Fernando es un fenómeno natural que se debe a la presencia de cianobacterias, es decir a algas que fabrican cianuro por baja cantidad de oxígeno. Contienen pigmentos verde azulados o verdes y realizan fotosíntesis. De ser ingeridas conllevaría peligros para la salud

"Ahora hay cianobacterias ya que tenemos bajante. A esto se suman las altas temperaturas, mayores a 16 grados, lo cual produce que el agua se estanque y proliferen. Por eso, Tigre es uno de los municipios más afectados, tiene varios arroyos con salida al río y de poco caudal", añadieron. El municipio, debido a la gran a la cantidad de turistas que recibe, fue el primero en alertar en redes sobre las algas verde azuladas. Sin embargo, los isleños ya están acostumbrados a este proceso que sucede en verano y, por lo general, toman las precauciones correspondientes, aclararon.

Según explicó Sergio Federovisky, viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el tono verde del agua "se debe a la presencia de cianobacterias, microrganismos que florecen cuando hay nutrientes en el agua, que proceden también de la contaminación orgánica". Se produce si hay grandes vuelcos de efluentes cloacales. "Estamos viendo en el Delta y el Río de la Plata estas características indicativas de la contaminación orgánica y si son en sí mismas tóxicas. Desde nuestro ministerio estamos haciendo un monitoreo con todos los organismos involucrados para ver el foco de contaminación dónde está y aplicar la sanción que corresponda", adelantó.

Al mismo tiempo recordó que la población tiene prohibido bañarse en el Río de la Plata desde 1975. En Tigre está permitido, por eso alertaron primero sobre el fenómeno. "Vamos a medir el grado de toxicidad del agua y medir la calidad del agua para determinar los niveles de toxicicidad", agregó

"Ojo con quienes se meten al río con su perro. Parece pintado con pintura verde. Está todo contaminado", alertó Verónica Medina, una vecina de San Isidro, a su grupo de amigos con perros, con quienes suele pasear por la costa, a la altura del Parque Protegido Bosque Alegre.

Consultada Aysa sobre si las algas que flotan en la costa pueden afectar la pureza del agua que se consume a diario afirmó: "no tenemos problemas. Nuestro proceso de potabilización no se ve afectado. Tenemos la toma a 1200 metros de la costa, frente a Aeroparque". Ni para mentir sirven. Las bocas de captura están a 350 y 800 m de la costa dura y la profundidad de sus entornos es miserable.

 

VI . F . Del ensanche de 100 m propuesto

Insisten en obrar cajas mecánicas, con adición de bermas

 

Lo que cabe en el cauce que quieren intervenir, es eliminar todos sus alteos, todas sus bermas, sin ensanche otro, que el respeto del art 235, inc C del CC,del art 2340 inc 4º del anterior CC, art 59 de la ley 8912 y art 5º, del decreto 11368/61 regl. ley 6253.

 

A la DIPSOH siempre le favoreció ver violadas las leyes, pues esto les permitía construir sus dichosos sarcófagos con recetas de papa Newton. Aceptar que tienen que desarmar todas las limpìezas de lecho que dejaron en las márgenes -que el despistador Malagnino descubre como “albardones”-, aparece tan inaceptable como disponer la eliminación de las “nativas” florecidas en esas pseudo bermas, que ahora se disponen a obrar. Eso sí, cuidando de no tocar la famosa ribera de la “reserva natural de Pilar”, que siempre mueve a los ambientalistas a poner el grito en el cielo.

La “reserva natural de Pilar” solo tiene de natural la ignorancia de esos suelos generados con el destape de la cava inmediata vecina al Oeste, que así les permitió desviar el cauce principal del río Luján.

Unos y otros tendrán que aceptar que estos crímenes hidrológicos son imprescriptibles. Hacer desaparecer el cauce principal del sistema deltario del Luján, que se generó a partir de la cota de los 7 m, (nivel alcanzado por la última ingresión marina), no es cuestión a negociar con ambientalistas, mercaderes, o tosqueristas.

El orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 nos recuerda a todos, que antes que mirar por la carreta ambiental y “reservas supuestamente naturales incluídas”, tenemos la obligación de mirar la salud y los alimentos del buey solar. De nada sirve poner al buey atrás de la carreta y en adición muerto. De nada sirve un sarcófago tutankamónico mostrando un curso de aguas muertas.

La herencia de las vivezas de Tomás Márquez todavía sigue fomentando enredos. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte21.htmlla causa I 71521 en SCJPBA sobre estas vivezas del ilustre intendente y senador.

Otros que pondrán el grito en el cielo serán los del Club de Campo El Carmel. Pocos estarán enterados que toda la zona del golf fue generada con rellenos obrados por la Familia Rossi (Del Viso) en 1984. También aquí se llevaron puesto al cauce principal.

En la década del 60 fue Pachelo el que hizo lo propio con el destape de sus 44 Has de tosqueras. Unos 100.000 camiones fueron destinados a rellenar suelos aledaños y liquidar el cauce principal del río Luján. El puente de 65 m en las inmediaciones de los rellenos de Verazul (hoy Blü), prueba que siempre pasó por allí el cauce principal, pues dobla con holgura en ancho al que hoy se presume principal.Ver imagen:

No hay necesidad de hacer puentes nuevos en esta cuenca baja. Solo devolver a estos cauces principales su entidad elemental. Desde el FFCC Urquiza hasta el FFCC Mitre a seguido de la AU9 y con más 1500 m de ancho de puentes, todo el sistema deltario aparece respetado por los ingleses. Solo cabe duplicar los del cruce de la AU8 y quintuplicar los de la AU9.

En este hecho nuevo probamos que no hay nada nuevo bajo del sol, otro que nuestras barbaries y los primarios trogloditismos de nuestros expertos “hidráulicos, amparados en los silencios “científicos”; que por ello, los primeros demandados en esta causa 1532/2020 son el CONICET y el Instituto Nacional del Agua.

¿Necesitan pedir dinero a la CAF para valorar la confesión de Sir James Lighthill?

¿O necesitan asistencia psiquiátrica para enfrentar el abismo que les espera con el cambio de paradigma mecánico por termodinámico de sistemas naturales abiertos?

No sigan cargando a los ríos Vuestros problemas cognitivos. Tampoco lo sigan haciendo los sobrinos del vocero papal y los devotos de los “diálogos hídricos”.

Si quieren hacer negocios tapen al Sta María y los mil tajos en la planicie interfluvial y construyan allí la nueva Miami criolla, sin necesidad de crímenes hidrogeológicos.

Decía Susanne Langer: “Si tuviéramos nuevos conocimientos deberíamos atenernos a un mundo repleto de nuevas preguntas

Ver https://www.youtube.com/watch?v=3dy-nhJHlOI

 

VII . Vergonzoso balance documental de la DIPSOH

Basta ver la escala documental de estos EIAs para salir corriendo: http://www.minfra.gba.gov.ar/web/Ucepo/EIA_Lujan_Adecuacion_TramoMedio.pdf

Una criatura de 6 años se ofendería. Similar ejemplo del despiste que cargan estos “profesionales”, lo regalan las bendiciones al nuevo atlas hidrográfico de la DIPSOH ¿Hay forma de ser más atrasado visual? NO hablemos de atrasados mentales. Está claro, que a este nivel de conciencia no le cabe vergüenza; solo inocencia.

Si a estos dibujantes les mostramos las bestialidades que hacen nuestros magisters en ética ambiental bendiciendo la elevación de terraplenes de más de 5 m de altura en cota 3,75 m IGM y en áreas con pendientes de tan solo 7,5 mm/Km, bueno sería que explicaran para qué entretenimientos sirven estos gráficos de escala miserable

Cava criminal de EIDICO en Tigre con la bendición de Massa.

Con estas imágenes sobran las palabras. Pero queda bien claro que estos EIAS y todos los anteriores, con inclusión del mamarracho del PMRL de Serman, provocarían vergüenza en un jardín de infantes. Sin embargo, su caradurismo es tan …, que eligieron el teatro Lope de Vega para exhibir sus encantos.

¿Qué nivel de desconexión con estas crudas realidades hay que tener para salir a pedir préstamos para entretener a estos … ?

 

VIII . Remediaciones

La 1º remediación que cabe es en los catecismos hidráulicos, que tratan a los cursos de aguas de llanuras como si fueran sarcófagos hidráulicos. Eso es lo que han hecho con el Matanzas, con el Aliviador y lo que ahora proponen para el Luján. Comprendo el abismo que les cabe hospedar, pero los ríos ya han penado de sobra sus errores.

Eliminar bermas y recuperar el sistema deltario es el foco 1º donde deben actuar.

Las remediaciones no deben ir por ensanches y profundización del cauce inferior, sino por eliminación de las bermas, recomponiendo los perfiles originales del suelo que muestran las cartas altimétricas previas a las obranzas del barrio Pilará, del barrio ex Verazul (hoy Blü) en Villa Rosa y del barrio San Sebastián en Zelaya y así recuperando las costas blandas y los bordes lábiles por donde los esteros y bañados aledaños al Carabassa y al Luján ofician sus transferencias de energías convectivas (solares); las únicas que dinamizan los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanuras.

Las remediaciones tienen que mirar 1º por la recuperación del sistema deltario del Luján al que le han robado dos cauces antes de la AU 8; tres cauces antes del FFCC Belgrano Carga y cuatro cauces antes de la AU 9. Estos robos criminales son imprescriptibles. Recuerdo, que los anchos de los cauces superiores en el brazo interdeltario del Luján, se vieron anegados con lluvias de recurrencia menor a los 5 añosen 8 oportunidades, superando en el 2014 de 20 a 50 veces los 100 m mín. dec. 11368

Los rellenos a eliminar de las bermas antrópicas, tienen que ser devueltos y volcados enlos lugares de donde salieron: las cavas criminales de Pilará obradas junto al arroyo Carabassa, las cavas criminales pegadas a la “reserva natural de Pilar”, las de Pachelo (Verazul-Blü) en Villa Rosa y las cavas criminales de San Sebastián en Zelaya. Este es el primer plan maestro que cabe. Los rellenos de El Carmel vayan a las cavas de la USAL.Ahórrense los de CyE de andar preguntando quién quiere rellenos.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se aprecien los ocultamientos de crímenes hidrogeológicos e hidrológicos; las veladuras, mentiras y errores que cargan estas actuaciones desprendidas de un Plan Maestro del río Luján plagado de inconstitucionalidades; con fabulaciones en planicies extremas de plataformas newtonianas, afectando en términos criminales los bañados aledaños, cuyas funciones primordiales en términos de asistencia irremplazable a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos vienen apuntadas por el 1º de los enunciados del par 2º, del art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo, al que este plan maestro jamás menciona, ni encuadra en términos ecológicos, ni científicos, ni legales, siendo que la tipificación criminal hidrogeológica le viene apuntada por art 200 del CPN y la hidrológica se le alcanza por art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos, que como irremplazables baterías convectivas deben asistir la Vida de los flujos ordinarios del sistema deltario disociado por todos lados y ninguneado en este PMRL como cauce único, reclaman compromisos de otro nivel de seriedad en los Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; en tierras que por art 2340, punto 4º del viejo CC y art 235 inc c del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado

La cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional otorgan a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

X . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Prov. concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica.

 

XI . Anexo . sobre la traza del cauce principal a recuperar a Pág. 119

 

XII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 15 años del Capital de Gracias de la 1ª 

Aprecio reiterar mi reconocimiento a Alejandro Arlía, Ministro de Economía y luego de Infraestructura en el gobierno de Scioli. Tenía motivos para sostener enojos permanentes.Pero fue el único funcionario, que me escuchó en estos 24 años. 1º cuando decidió la limpìeza de exóticas y suave perfilado de riberas desde la ruta 6 hasta la Reserva Natural de Pilar sin tocar los cauces y 2º cuando decidió la eliminación de la represa de la ciudad de Luján. Luján nunca más conocíó zozobras. Cabe que han lo propio con la represa de Mercedes y la de Jáuregui. Los ríos no son para estos juegos.

 

XIII . Petitorio

En este marco de aprecios solicito a V.E. abrir en primer lugar la docena de procesos de conocimiento pendientes en CSJN sobre los temas del agua en planicies extremas, pues todos concurren al mismo punto de partida: la ignorancia que tenemos de los servicios del sol y la ciega reverencia que tenemos a los catecismos newtonianos.

Por ello, estimo cabe en primer lugar dar participación a los siguientes organismos y funcionarios involucrados en estas denuncias, para que sean ellos los que previo reconocimiento de los fiscales formulen las preguntas en el marco de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que me obligo a responder en términos que no excedan la 1,5 hora de respuesta a la lectura de un pdf; tres veces por mes hasta completar las 50 horas. Esas respuestas deberían permitir sembrar semillas de conciencia, para que cuando V.E. lo consideren oportuno darse a juzgar estos crímenes.

Los soportes cognitivos hoy presentes en nuestra cultura no permiten a V.E. avanzar.

No es necesario citar a los demandados a un juzgado. Debería bastar comunicarles la demanda y solicitarles su lectura y oportunidad de hacer defensa de los cargos; que por interminables, reiterados y concurrentes con otros, les facilita ser más sinceros y profundos en el acto de formular las preguntas que este actor debe contestar.

Recuerdo que el límite de las cuestiones a tratar es el del marco de los 2 primeros enunciados del par.2º, art 6º, ley25675. Energías que participan en los flujos ordinarios; sus enlaces entre ecosistemas aledaños y capacidad de carga de esas energías. Si el agua está podrida o se ahogan las personas, por ser cuestiones que tienen que ver con el 3º de los enunciados, no las tomaré en cuenta en mis respuestas.

En el caso de los crímenes hidrogeológicos las respuestas serán fotográficas, pues no hay nada que discutir cuando los estratos muestran el nivel de la agresión.

Así paso a enumerar el orden de involucrados en función de la importancia que estimo, del rol que juegan en la conciencia social.

A) Por tratarse de una cuestión elemental que descubre a la ciencia hidráulica arrastrando errores por más de 300 años, alerto y comprendo en esta demanda al CONICET y al Instituto Nacional del Agua sobre sus responsablidades en los criterios que siembran para alimentar interminables crímenes hidrológicos e hidrogeológicos. Ver Cap XXVII, a Pág 286 del escrito originario.

B) Por tratarse de la Corporación Andina de Fomento (CAF) financiando los crímenes de la Etapa II del Plan Maestro del Río Luján lo comprendo en esta demanda.

C) Por tratarse del Procurador General del Tesoro de la Nación avalando estos créditos de la Corporación Andina de Fomento (CAF), lo comprendo en estos crímenes.

D) Por tratarse del titular del Ministerio de Infraestructura provincial (MINFRA) y haberle por extensas Cartas Doc http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html advertido un 22/5/2020 sobre estos temas, lo comprendo en estos crímenes.

E) Por tratarse de la Municipalidad del Pilar responsable de los respetos a los arts 1º, 4º y 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253, incluyo a los intendentes: Alberto Alberini, Segio Bivort, Humberto Zúcaro, Nicolás Ducoté y Federico Achával, en la demanda por estos crímenes.

Por tratarse de la SCJPBA en donde hube depositado 47 demandas de hidrología e hidrogeología desde Abril del 2005 y a lo largo de 12 años, la comprendo alertada. Ver 14 millones de caracteres en alertas por http://www.hidroensc.com.ar

Por resultar primordial, elemental e ineludible poner al buey delante de la carreta, reitero la inviolabilidad del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ello reitero lo ya expresado en la causa CSJ 791/2018 y en todas las que le siguieron, respecto de la endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 y lainconstitucionalidad de la acordada 8/2015, exp 1290/2015, solicitando se dirija esta causa a la SJO

Apuntar al Amor del Sol en la Vida de las aguas -y también en la nuestra-, permite recordar, al igual que en la última frase de la Divina Comedia, que el espíritu hace cáliz en cualquier cosa. Su masa, 333.000 veces mayor que la Tierra no es para ignorar.

Reitero: las remediaciones no deben ir por ensanches y profundización del cauce inferior, sino por eliminación de las bermas, recomponiendo los perfiles originales del suelo que muestran las cartas altimétricas previas a las obranzas del barrio Pilará, del barrio ex Verazul (hoy Blü) en Villa Rosa y del barrio San Sebastián en Zelaya y así recuperando las costas blandas y los bordes lábiles por donde los esteros y bañados aledaños al Carabassa y al Luján ofician sus transferencias de energías convectivas (solares); las únicas que dinamizan los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanuras. Incluyo los rellenos obrados con el destape de la cava, hoy de Elías, inmediatos a la reserva natural, tan apreciada como fabulada

Reitero. Las remediaciones tienen que mirar 1º por la recuperación del sistema deltario del Luján al que le han robado dos cauces antes de la AU 8; tres cauces antes del FFCC Belgrano Carga y cuatro cauces antes de la AU 9. Estos robos criminales son imprescriptibles. Recuerdo, que los anchos de los cauces superiores en el brazo interdeltario del Luján, se vieron anegados con lluvias de recurrencia menor a los 5 añosen 8 oportunidades, superando en el 2014 de 20 a 50 veces los 100 m mín. dec. 11368. Por Anexo van imágenes de la traza aprox. que cabe al cauce principal robado

Reitero: Los rellenos a eliminar de las bermas, tienen que ser devueltos y volcados enlos lugares de donde salieron: las cavas criminales de Pilará obradas junto al arroyo Carabassa, las cavas criminales de Pachelo (Verazul-Blü) en Villa Rosa y las cavas criminales de San Sebastián en Zelaya. Este es el primer plan maestro que cabe

Ver estos tres últimos puntos tratados en el Cap. XXX a Pág, 321 del escrito originario

N) Los dos cauces de la salida deltaria del Carabassa al Luján, que fueron tapados con áridos, tienen que ser reabiertos. Verhttp://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html

Ver este tema “Punto N”, por Cap XXVI a Pág. 270.

Ñ) El cauce principal del Luján que atravesaba la cancha de golf del Club de campo Carmel con rumbo al puente principal de 65 m de ancho lindero a Verazul, tiene que ser reabierto, con las mismas imprescriptibles originales trazas deltarias.

O) El cauce principal del río Luján que fue tapado por EMDICO en su barrio San Sebastián en Zelaya, tiene que ser reabierto, pues su crímen es imprescriptible.

P) Incorporo en este listado los rellenos que tienen que volver a la cava hoy de Elías, para permitir reconstruir el paso del cauce principal en inmediaciones de la reserva.

Reitero: respecto a que el proyecto cuenta con un Plan integral y Proyecto de Obras de Regulación y saneamiento río Luján Exp. 2406-2391/11 DIPSOH con fecha de Agosto del 2015, que serviría de base para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cabe recordar que este expediente cuenta con 2 oportunas demandas enSCJPBA: causa I 71743, que fuera reiterada al aparecer el PMRL por causa I 74024; visible esta última por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y sig.

El escándalo de la presentación de los EIA en el teatro Lope de Vega de Pilar ha sido desarrollado de Pág. 4 a Pág 50 en este escrito.

Seguimos ilustrando en esta demanda el monumental pasivo que cargan todos los emprendimientos de esta cuenca; incluído el de la reserva que se presume “natural”.

Solicitamos a V.E. ejercer las funciones jurisdiccionales correctivas y lo que resta de las preventivas, fundando las suspensiones inmediatas respecto de lo que hubiera trascendido de estos anuncios de los ensanches de un único cauce del Luján, tras ignorar los restantes del sistema deltario, en particular, el principal, con puente de 65 m que dobla en ancho al puente del unitario cauce actual.

Celebramos las 333 páginas del escrito originario, que prueban en esta adición del “hecho nuevo”, que nuestra capacidad para destrozar ecosistemas desvirtuando su capacidad de acceder a las energías solares que los alimentan, esinefable; y aún así,

pasan a los ingenieros hidráulicos, geólogos, sedimentólogos y físicos en dinámica costera,por completo desapercibidos

Ver estos textos por http://www.hidroensc.com.ar/incorte337.html al 339.html

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47

Anexo