Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . index .

 

CSJ 794/2020

Hecho Nuevo

CSJ 794/2020 Hecho Nuevo. pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI. 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 794/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL), a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Denunciar la inconstitucionalidad del Decreto 949/2020, Ministerio de Transporte. Inviable delegación a privados sin los soportes de las responsabilidades previas y posteriores, del Congreso de la Nación y del Ejecutivo de la Nación y de las Provincias.

Indice

II . Horizontes introductorios . Pág. 2 . .. . . . III . de incumplimientos . Pág. 9

IV . A . Desequilibrios al CAI .Pág. 11 . . IV B Denuncias a CSJ y otras .Pág. 14

IV . C . Den. administrativas .Pág. 30 . . IV D. Den. al Banco Mundial .Pág. 41

IV . E . a Zalabeite (ACUMAR) .Pág. 55 . . IV . F . a la SSPVNyMMN. . Pág. 70

IV. G . 2 bocas abandonadas Pág. 91 . IV. H. Fuga de hidrocarburos. Pág. 106

V . Nimbos judiciales . Pág. 108 . . . VI . Del ventury Ar. Las Víboras . Pág. 115

VII . Introducción al Petitorio .Pág. 124 . . . VIII . De las 2 aguadas . .Pág. 138

IX . Antesala al Petitorio .Pág. 143 . X . Petitorio causa FSM 38.000 .Pág. 144

XI . Denunciamos . . Pág. 146 . . . . . . . . . XII . Planteo ante la CIDH . .Pág. 151

XIII . Gratuidad . .Pág. 152 . . . . . .. XIV . Anexo Decreto 949/2020 . .Pág. 158

XV . Agradecimientos . . Pág. 153 . . . . . . .XVI . Petitorio . .Pág 154

 

II . Horizontes introductorios a este objeto

Es inviable imaginar que las intervenciones de dragados y vuelcos de barros en el estuario tengan compromisos tan livianos, que hubiera al menos una sola empresa en el planeta en condiciones de cargar con la responsabilidad de cualquiera de las carnicerías criminales ya obradas en los últimos 52 años, cuyas imprescriptibilidades y cargas de remediaciones se le transfieren. Un campo minado no se desactiva por ley.

La ceguera del titular del Ministerio de Transporte Meoni no tiene motivos para ser menor a la de su mentor Sergio Massa, que junto a su antecesor Ubieto son los funcionarios que más crímenes hidrológicos e hidrogeológicos permitieron generar por tres décadas en sus territorios.

Hace meses vienen los ambientalistas presionando para que se trate en el Congreso una ley de humedales. Hay proyectos de casi 70.000 caracteres. Sin embargo, no dedican una sola línea al 2º humedal más grande de la Argentina y por mucho, el más bastardeado. Lo tienen enfrente de sus narices y tampoco ven las carnicerías ya obradas y las que están en camino, en sus compromisos ecológicos y ambientales.

Por eso, imaginar que el Estado puede lavarse las manos en estos asuntos y dejar en manos privadas el control de las obras y mantenimientos, es otra prueba de ceguera generalizada. Aplicaré este hecho nuevo a hacer balance de los crímenes imprescriptibles obrados y veremos cómo hacen los candidatos a esta licitación, para ignorarlos e imaginar que les cabe eludir responsabilidad en las cargas previas de las tareas que asumen, estando las denuncias de estas aberraciones criminales previas, instaladas en forma insoslayable en CSJN y con alcance irrestricto al conocimiento público.

Science does correct itself and that's the reason why science is such a glorious thing for our species. -Nigel Calder, science writer (2 Dec 1931-2014)

Hay errores del pensiero “científico” de 365 años, que conforman horrores tan abismales, que nadie de nuestras especies está en condiciones de encararlos, si no es con ayuda de las especies “divinas”.

There are errors of the 365-year-old "scientific" pensiero, which make up such abysmal horrors that no one of our species is in a position to face them, if not with the help of the "divine" species. Alflora Montiel Vivero, Muse,24/11/55 – 28/12/2003

Las descomunales disociaciones que plantea el ventury obrado en al arroyo Las Víboras provocando a su salida al estuario interminable precipitación sedimentaria, cuyo control imaginan que depende de las velocidades de los flujos en el canal, es determinante para considerar que la responsabilidad de la ciencia hidráulica infiriendo flujos laminares donde solo reinan convectivos, deviene inevitable denunciar, aunque resulte insoportable para cualquiera que teniendo uso de matrícula advierta estas incoherencias primarias, incomparables a planaridad de planeta Tierra alguno.

En adición, el desequilibrio ecológico por las disociaciones que cargan las aguas por lo abrupto del perfil transversal de la solera del canal Emilio Mitre a profundidad de 32 pies, resultan por completo desquiciantes del gradiente térmico que determina las advecciones, acrecentando por capa límite térmica las precipitaciones. Acelerar los flujos en estas interfaces solo acentúa las disociaciones.

La escala del trauma que tarde o temprano deberá asumir la ciencia respecto de sus catecismos mecánicos infiriendo energías gravitacionales donde solo reinan energías convectivas y determinantes advectivos, resulta intransferible por decreto, por ley o por bula papal. Este abismo cognitivo no se resuelve por ley, sino por proceso de conocimiento. Y a esto vengo aplicando mis solicitudes a V.E, en no menos de una docena de causas en esta Excma CSJN. Con este solo tema del ventury ya hay material para generar una audiencia pública super específica, que no dudo, dejará a todos perplejos; desde mercaderes y ambientalistas, a científicos y terraplanistas.

Por décadas han estado como miopes los científicos del CONICET que trabajan en el Servicio de Hidrografía Naval al final de la Avda Montes de Oca, controlando las velocidades de los flujos del canal mediante los datos que aportan 12 boyas. Estas son las anteojeras con que imaginan tener el control de los acontecimientos que padece Madre Natura con este tajo en el vientre del humedal estuarial, que se traduce en interminables precipitaciones sedimentarias, que antes de estas intervenciones sostenían viajes hasta el talud oceánico frente al Chuy, sin auxilio de Newton, ni de dragas.

Precipitaciones sedimentarias, que no solo se expresan en inmediaciones del tajo, sino en todo el frente deltario central, por deriva litoral estimulada por el robo de flujos y energías generados por este mismo ventury, afectando los brazos de salida naturales del Paraná de las Palmas. Desequilibrio monumental que es obligado abordar.

El río Paraná en los últimos 2100 Kms reconoce una pendiente de 5 cms/Km. Al llegar a Rosario esa pendiente desciende a 3 cms/Km. Al llegar a la Vuelta de Obligado ya disminuye a los 7,5 mm/Km y al llegar a Atucha a los 4 mm/Km. Los 200 Kms de Atucha a Punta Lara: 4 mm/Km.

¿Qué calificativo le cabe a la tozudez de la ciencia de seguir infiriendo flujos laminares y energías gravitacionales donde solo reinan convectivas? ¿Qué descalabros ecológicos se han generado en el frente deltario central y en el estuario obrando con estos soportes de criterio “científico” errados de aquí a la China? ¿Cómo se les ocurre llamar a licitación y transferir a manos privadas estas tareas, sin hacer un balance de lo actuado y las carnicerías generadas a partir de la firma del contrato con la Halcrow y aceptación de su proyecto en 1967?

Si el Estado Nacional no ha sido capaz de advertir estos despistes de la mecánica de fluidos y obranzas criminales por 53 años, cómo habrían de reconocer los particulares a quienes cabe transferir las responsabilidades del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, los abismos que en esta demanda aparecen ilustrados?.

¿Tiene alguien en el Estado mínima conciencia de la escala de compromisos que carga un charco de agua de 100 Km2 frente a la gran ciudad, con una profundidad promedio de 80 cms, a cargo de ventilar la megalópolis y dar de beber a no menos de la mitad de sus habitantes, que ya reconocen en los servicios de AySA repelencias inocultables. Ver causas CSJ 769 y CSJ 770/2020.

¿Alguien en el Estado tiene conciencia de los límites cognitivos que heredan y cargan consultoras como HYTSA, Latinconsult, IATASA, EIHSA?. Si no es de la ignorancia de los errores de sus catecismos newtonianos, ¿de dónde brota la confianza que deposita el Instituto de Transporte de la Academia Nacional de Ingeniería respaldandoel plan para ampliar y profundizar el sistema de navegación troncal que comprende los ríos Paraguay, Paraná y De la Plata y que vincula comercialmente a la Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay?.

La institución dice respaldar el trabajo encargado por la Bolsa de Comercio de Rosario y otras entidades a la consultora Latinconsult, que “demuestra la factibilidad económica y técnica de mejoras en la vía navegable troncal, tales como la profundización de los canales de navegación para llegar hasta Rosario con 40/42 pies en un plazo de 10 años y el ensanche de solera para permitir la navegación de Panamax de 230 metros de eslora por 32 de manga con carga plena y en condiciones seguras”.

¿Acaso las burradas dispuestas por Deloitte & Co, Estudio Gradowczyk Y Asoc. S.A.T. y Severgnini, Robiola, Grindberg y Larrechea. en la elección de la zona de vuelcos de barros dragados al Sur del Km 26 del canal de acceso no conforman prueba de incompetencia para advertir crímenes hidrológicos y en adición estimularlos?

¿Qué sentido tenía callar que la draga de corte con la que Jan de Nul había operado más de un cuarto de siglo cumpliendo con el contrato que señalaba refular al NE del canal, se les había quemado tras ser enviada a hacer una changa a Centroamérica y nunca más había sido repuesta; para a cambio comenzar a utilizar una draga de arrastre del Estado, que reclamaba un lugar donde volcar sus barros, incumpliendo, tanto el diseño como el resultado, con la tarea original acordada, que no se resumía en un dragado, sino en sus depósitos paralelos e inmediatos a la traza dragada? ¿Cómo no advirtieron este incumplimiento? ¿Acaso por ser consultores del Estado dejaba de caberles la responsabilidad de denunciar ese incumplimiento contractual?

No era falta de dinero lo que les impedía reponer esa draga. Las torres construídas por EMEPA al final de la calle Viamonte no hablan de falta de recursos. El fenomenal stock de dragas de Jan de Nul tampoco habla de ello. Tal vez haya que buscar la razón en los desacuerdos entre socios: uno vago acomodador y el otro trabajador.

Si las dinámicas de los flujos en esas áreas al Sur del Km 26 resultaban apropiadas, ¿por qué dejaron de hacerlo? Es obvio que la respuesta está a la vista en la vertiginosa pérdida de profundidad de esas áreas, cuyas consecuencias nadie aparece interesado en analizar. Mucho menos, cuando en inmediaciones a esas áreas ahora se proponen volcar 4,3 millones de m3 diarios de efluentes, a través de dos emisarios, cuyas bocas difusoras van alineadas y cruzadas a 90º respecto de las dinámicas de los flujos mareales y en descenso del estuario.

¿Acaso alguien de estas consultoras alertó sobre las consecuencias de esos vertidos por completo disociados en términos térmicos e hidroquímicos de las aguas y las dinámicas del estuario? ¿Acaso hay proyectada en el planeta alguna represa “hidráulica” de cacas comparable a ésta, que ya está en marcha su construcción? ¿Acaso si en 1992 HYTSA lo hubiera sabido se le habría ocurrido sumar los vuelcos de barros dragados en esa regíón? ¿Acaso no es elemental inventariar los errores criminales, empezando por el desencadenador de los mayores desequilibrios: el troglodítico ventury?

¿Acaso hay alguna forma de imaginar algo más disociante y criminal en términos ecológicos y ambientales? ¿Acaso el Banco Mundial se ocupó de vigilar el cumplimiento de la presentación de los EIA y de la correspondiente audiencia pública en el orden dispuesto por ley?

¿Acaso alguien del Banco Mundial o de AySA, o del OPDS, o de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación se ocupó de denunciar la truchada de la evaluación firmada por Jorge Bolt para los emisarios? ¿Acaso después de los años que han pasado desde que Macri apretó el botón de puesta en marcha de la tuneladora, alguien advirtió del desastre ecológico y ambiental monumental que consagra esta obra, con escalaincomparable a cualquier otro crímen ecológico y ambiental?

El único que conozco es este actor, que lo hizo durante una década en 5 causas que hoy están todas esperando atención de V.E. en CSJN: D 179/2010, D 473/2012, CAF 21455/2017, CAF 30739/2017 y CSJ 791/2018. A estas cabe sumar la CSJ 770/2020 y esta CSJ 794/2020, que también refieren de las dinámicas de estas zonas del estuario represadas porlas escolleras y los rellenos obrados para el nuevo puerto de Buenos Aires y los temas de la hidrovía, que tampoco contaron con el debido proceso. ¿Acaso hay alguna forma de probar que el Estado hubiera cumplido en estas materias con las responsabilidades más elementales que le cabían y que de hecho le venían por este actor reiteradamente advertidas a nivel administrativo, judicial y público?

¿Acaso ahora deberemos esperar a que los contratados privados se sumen a estos crímenes para denunciarlos? ¿O bien cabe insistir en reiterar denuncias de estas interminables irresponsabilidades del Estado?, que no se resuelven poniendo al ex intendente de Junín al frente de este lavado de manos y de traseros bien sucios en materia hidrológica e hidrogeológica, como los de su mentor político.

Respecto del desmadre de la deriva litoral marchando hacia el Norte y descargando brutas cargas sedimentarias en todos los veriles Sur de los tributarios en el frente deltario central: Miní, Barquita, Barca Grande, Correntoso y Guazucito, que antes del abandono de los flujos de las bocas naturales de salida del Paraná de las Palmas al estuario, reconocían moderados avances del frente deltario; que en la década del 60 eran de 250 Has en Oyarbide y hoy superan las 5000 Has emergidas, con no menos de 13.000 Has a punto de emerger.

Esto no solo afecta al canal Buenos Aires, el más profundo hace 100 años, sino que disocia aún más los aportes del Guazú al sector Sur más delicado del estuario, que está a nuestro cargo cuidar. La Comisión del Tratado del Río de la Plata jamás ha alertado de estos desequilibrios ecológicos y sus orígenes, porque las raíces que tienen el 50% de participación en los negocios de Hidrovía S.A. son las mismas raíces radicales que defienden los intereses en esta Comisión.

¿Cómo es posible que no hayan advertido en medio siglo semejante desbarajuste sedimentario?. generado por los robos de los flujos de salida del Paraná de las Palmas al estuario traducidos en un incremento inesperado de la deriva litoral hacia el NE, resultados del ventury en el arroyo Las Víboras que inutilmente acelera toda esa energía, para después verla disociada por completo de las energías presentes a la salida, forzando bruta precipitación, tanto en áreas del canal Mitre, como en los veriles Sur de las salidas de los tributarios al NE de las bocas hoy falsas del Parana de la Palmas. ¿En qué luna catecuménica están instalados el INA y el CONICET?

Ni un demonio hubiera acertado a diseñar un plan más torpe y criminal. Y aún así, después de tener estos panoramas bien a la vista, después de 50 años nadie los denuncia. ¿Qué les pasa a nuestros científicos, a nuestros consultores, a nuestros comisionados en el tratado internacional?

Desde la aparición de la ley Gral del Ambiente en Noviembre del 2002 tuvieron 18 años para hacer un balance de los obrado, advertir estos crímenes e intentar blanquearlos en un Estudio de Impacto Ambiental adecuado, con la correspondiente audiencia pública en estos pagos y no en el Chaco. Nada advirtieron y nada intentaron blanquear. Al parecer de Latinconsult e HYTSA todo estaba perfecto.

¿Cómo no llamar encubridores a estos catecúmenos ciegos?, los mismos que ahora recomiendan en los nuevos contratos, descargar al Estado de sus responsabilidades en estos temas. Borrón y cuenta nueva. Lindo final de fiesta en un campo minado.

Los cuidados que hay que sostener para conservar la escasísima energía que conduce hasta la riquísima energía y la vida útil del Rada Exterior que desemboca en la Gran Hoya del canal Intermedio y las funciones del largo y estrecho corredor de flujos del Emilio Mitre, fueron evaluados por un estudio de la consultora Hytsa (Gradowzyk) de 1992, conociendo la luz del día en un sólo ejemplar que el director de proyectos de la SSPyVNN Ing. Morelli retenía en su escritorio, a pesar que la zona después de 28 años ya pedía con velos y venenos, la extrema unción.

Luego de escuchar en el 2004 dos horas mi conversación y entregada mi documentación, nunca más quiso dar la cara. A él fue al primero que le mostré los super criminales vertidos de hidrocarburos de Campana que salían por la isla Lucha, Nutria y otras ¿Habrá ya avisado a Prefectura para que vayan a averiguar la veracidad de la imagen satelital y de mi informe? Ver Cap III a pág. 12 de la causa CSJ 1406/2020 por http://www.hidroensc.com.ar/csj14062020raizen.pdf .Ver aquí a Pág. 106

 Tan importantes son estos temas, que la Ley ambiental de aguas 25688 de Presupuestos Mínimos del 2002, los precisa en tres de los 10 párrafos del Art.5°: se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales (ventury del Ar. Las Víboras);

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales; (ventury del Ar. Las Víboras);

c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; (dragados)

El primario cuidado de estos temas estaba en manos de la SSPyVNN. Hoy aparece al frente un ministro de Transporte habilitando el lavado de manos del Estado.

Los tres párrafos tocan medularmente los compromisos en las tareas de dragados, vuelcos de dragados, mantenimientos del Emilio Mitre y canales de acceso, que condenan al infierno el equilibrio de las dinámicas delestuario y los sostenes vitales de la gran ciudad. ¿Cómo traducir las disposiciones de presupuestos mínimos en criterios y controles apropiados? ¿Hay alguna consultora que no sea corresponsable de estos descuidos? ¿Hay alguna consultora en estas planicies que no esté sumergida en los abismos de Newton y alcance a vislumbrar la escala infernal de estos dislates?

Si a esto sumamos las pulposas empalizadas burocracias, que autoconsagran arbitrios desmesurados, irresponsables y sin control, qué sinceridad y prudencia cabe esperar.

 

III . Antecedentes de incumplimiento de los debidos procesos

27 de diciembre de 2002. El entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN e HIDROVÍA S.A. celebraron una segunda Acta Acuerdo respecto del referido Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 2687/02.

Por Decreto N° 311/03 –derogado por el Decreto N° 367 del 12 de febrero de 2016- se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) con el objeto de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561 y suscribir los acuerdos de renegociación contractual con las empresas concesionarias de servicios públicos, ad referendum del PEN.

Por Decreto N° 1306/03 se instruyó a la ex-SSPyVNN, dependiente de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), efectuara la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable y de los requisitos a ser satisfechos con carácter previo al inicio de su ejecución, así como el cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los que serían financiados exclusivamente por el Concesionario.

El 16 de febrero de 2005 el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron una tercera Acta Acuerdo, por la cual esta se obligó a iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y el kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio, incluyendo la modernización de la señalización.

En virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y por el citado Decreto N° 311/03, el 20 de octubre de 2009 la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de Renegociación, ratificada por el Decreto N° 113/10, que contenía los términos de la renegociación integral y las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 253/95.

El 28 de agosto de 2020 se suscribe el Acuerdo Federal Hidrovía (CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR) por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.

En el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.

El 26/11/2020se da a conocer en el B.O. el Dec 949/2020 del Ministerio de Transporte delegando facultades, sin antes blanquear los debidos procesos pendientes, los crímenes hidrológicos generados y las trascendencias de los desequilibrios en las dinámicas de los sistemas ecológicos estuariales saturadas de compromisos terminales e infernales. Ver este dec 949/2020 por Anexo 1

 

IV. A . Paso a desarrollar e ilustrar los desequilibrios denunciados en la breve introducción previa.

Comunicación con el Ing Juan Carlos Giménez, que había presidido el Colegio Argentino de Ingenieros y ahora estaba al frente del Comité evaluador de los trabajos a presentar en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería a celebrarse en Octubre del 2010 en la Argentina. 22/4/2010 20.49.-

Estimado Ing Juan Carlos Giménez, ese breve comentario donde le expresaba que el desarrollo del primer abstract "podría facilitarle corregir su opinión", jamás cargó ánimos contestatarios sino a su favor. Le estaba acercando todo mi respeto y lugar para que me mandara de paseo. Hace dos años, el decano de los asesores del Dr Lopardo (titular del Ina) me pidió tomar un café en la plaza de Del Viso -(Del Viso no tiene plaza). Y como advertí a tiempo su gentileza y edad, me acerqué a su vecindad. Hablamos tres horas y ambos quedamos encantados. Tanto Él, como el Ing. Federico, contribuyeron a la fundación del INCYTH, hoy INA. Y su mayor desconsuelo fue advertir que mi mirada no encontraba lugar en su laboratorio. Durante dos meses había hecho el solitario esfuerzo de digerir algunos de mis trabajos, siempre advirtiendo esa dificultad final de los soportes termodinámicos naturales. Al despedirnos me confesó no saber cómo volvería a relacionarse con sus pares después de nuestro encuentro. Es un Hombre encantador que me hizo ver esa dificultad que pudiera en algunos ser muy dolorosa. Por ese respeto elemental a las vocaciones y a las fidelidades académicas le acerqué ayer esa disposición a aceptar su rechazo con elemental comprensión. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow2.html

Se la vuelvo a reiterar, pues mucho me preocupa respetar vuestros ámbitos. Los míos están conformados en una isla de Naturaleza y en sede judicial adonde concurro para ejercitarme en ajustadas expresiones que pudieran ser útiles a evaluar más sinceros diagnósticos.

Todo lo referido al Estudio de Impacto Ambiental EIA del PISAMR y a su Evaluación lo he leído y releído.- He tenido incluso un prolongado encuentro personal con el Ing Jorge Bolt que redactara la Evaluación, que asistiría la Declaratoria de Impacto Ambiental final. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

El trabajo "Balance de nutrientes principales" de Jaime, Menéndez y Natale que sirvió de base a los EIA, también me resulta muy reconocido y de él he aprendido y alcanzado aprecios por los que estoy muy agradecido.

Es en esta Evaluación de Jorge Bolt donde ha quedado expresado que ningún trabajo de campo de carga másica tuvo lugar. Y las 6 modelaciones matemáticas que se han hecho en estos últimos años sobre carga másica para controlar el comportamiento de tan sólo 15 empresas -(hay 3000 censadas y 45.000 sin censar en la cuenca), no han servido de nada pues estas empresas siguen insistiendo ante la justicia que ellos no contaminan. Quien haya llevado adelante alguna causa judicial sabe de los bueyes con los que hay que arar y la paciencia que exigen estas tareas.

Respecto de las sedimentaciones hube hace tres años de solicitar por vía administrativa tener alcance a las batimetrías que realiza Hidrovía S.A para controlar los vertidos de barros de la vieja draga de arrastre. Hablé con Sebastián García, gerente operativo y me señaló que sólo habían advertido un (1) centímetro de sedimentación anual. Por supuesto, no le creí nada. Tras ver la imagen de la pág, 4 Ud. creería que en una década el satélite captaría semejante turbiedad por tan solo 10 cms de barros vertidos. Si Ud verifica en las viejas cartas de Hidrografía de hace 40 años la entonces área más profunda donde luego se implantaron la toma de agua y la salida del emisario en Berasategui y Bernal, y mira hoy las imágenes satelitales de lo que aconteció alrededor de la salida del emisario, ya tiene con qué preocuparse. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html

El Dr Angel Menéndez hizo trabajo de reconocimiento al inicio, pero luego quedó todo su seguimiento o abandonado o callado. Ese seguimiento en este charco, hubiera sido mucho más valioso que el de los expertos en emisarios marinos  Roberts o Jirka.

Viendo los descalabros acumulados: falta de cosmovisión sobre flujos estuariales; falta de reconocimiento del desastre que se avecina en el área de aprox 80 KIm2 al NO de las salidas emisarias que harán de tapón para anticipar su desgracia; falta de diagnósticos básicos sobre los problemas de las salidas tributarias; las sedimentaciones en sus bocas y en su interior y el silencio que rodea a todos estos temas, incluídos los ausentes llamados a Audiencias Públicas -(en la última citada por el Dr Armelia para AySA y tres municipios, no se me permitió participar como expositor), viendo todo esto no me queda más remedio que insistir en vía judicial.

No considero estos esfuerzos como contestatarios, sino como reveladores de responsabilidad ejercitada en soledad a lo largo de 13 años de esfuerzo, con el mayor respeto, perseverancia y completo desinterés personal.

Le reitero mi agradecimiento por su atención a este viejo hortelano y seguiré su consejo de concentrar en dos exposiciones estas miradas a flujos convectivos internos y sus trascendencias. De todas maneras, ayer mismo le comentaba a la secretaria de coordinación que el último de mis abstracts había sido dirigido a la comisión de urbanismo, y no a la de aguas.

En las esferas comunales hay preeminencia de arquitectos que jamás han mirado el tema flujos y ya Pablo Bereciartúa conoce de estas dificultades con sus pares arquitectos. Por ello me parece importante también allí intentar sembrar criterios. El próximo miércoles el Centro de Ingenieros hospeda una convocatoria de la Fundación Ciudad sobre el tema "inundaciones". Veré de acercarme para escuchar el nivel de opiniones y resolver si insisto en presentar algún abstract en esa comisión. Uno de los panelistas es el Ing Federico.  Hasta el 30 hay tiempo. Ver estas Respuestas de /y a la Fundación Ciudad por http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires2.html

Mi intervención en este encuentro de la Fundación Ciudad, más allá de mantener mi mano derecha bien alzada durante media hora hasta finalizar la reunión, fue concretada en dos preguntas escritas que realicé al Ing Aradas y al Ing Fatala.

Tras alcanzar siete respuestas a similares solicitudes, hube de sorprenderme no mencionara la mía. Mis movimientos de manos le movieron a Mora Aráuz a señalarme que por mail lo harían. Disconforme, con esta propuesta que no guardaba correspondencia con las otras preguntas atendidas, le di mi nombre al Ing Aradas que de inmediato encontró el soporte de mi solicitud. Le rogué entonces que sólo leyera mi pregunta, para de esa forma ahorrarle tener que responder a lo que evidentemente no quería. Lo hizo de inmediato leyendo con cuidado y tras ello se movió con gentileza y los ojos bien abiertos a expresar, que esa pregunta merecía un doctorado.

La pregunta al Ing Aradas era la siguiente: ¿Dónde recoger información de la naturaleza de los flujos modelados en la interfaz de salida tributaria, siendo que en ella advierto conflictos con el recurso natural primario por completo desestimado? Estoy hablando de los flujos convectivos internos que asisten la dinámica de la deriva litoral, Madre de todas las salidas tributarias en planicies extremas. Tan desestimada como la capa límite térmica que siempre organizó la sedimentación del löss fluvial, fundando la utilidad medular de los cordones litorales.

Al final de estos caminos siempre aparecen mis propuestas. Es por ellas que trabajo. Pero debido a que son de largo alcance y media mucha tarea previa de comprensión, no es por ellas por donde empiezo.

Una vez más agradezco su atención y espero en una semana acercar comunicación.

Atte Francisco Javier de Amorrortu

 

IV. B . En ese mismo año 2010 presentaba esta Causa D 179/2010 en CSJN:.Ver http://www.hidroensc.com.ar/cortemr.html

Promuevo la presente demanda, por las facultades otorgadas por los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 con el objeto de que, proveyendo a la utilización racional de los recursos naturales que marca el par 2° del art 41 de la CN y asumiendo los principios de prevención y precautorios que marca el art 4° de la Ley 25675, V.E. considere la inconstitucionalidad de la ley 26.168 (B.O. 5/12/06) por errada localización del área de apoyo irremplazable -y única por hoy visible-, concurrente a la misión de saneamiento, remediación y utilización racional de los recursos naturales; expresiones apuntadas en el último tramo del primer párrafo constitutivo del art 5° de la ley; que solicitamos sean eliminadas para hacer patente un error locativo que sume en tinieblas toda factibilidad remediadora del recurso natural; que aunque quisiera ser forzada, no encuentra en las áreas de la cuenca mentadas en el art. 1° de la ley, el lugar apropiado donde justificar su existencia.

 

II . Fundamentos y agravios

Asimismo advertimos la incoherencia que se expresa en el par a) de este mismo art 5°: Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; que estimamos apunta al MR; sobre el que, habiendo pesado la imposibilidad de hacer trabajo de campo de carga másica en todos estos años y pesando la decisión de evacuar todos los efluentes por vía de emisarios, confirman, tanto su completa incapacidad de dispersión, como su inefable polución. Por ende no hay régimen que valga, ni unificado, ni sin unificar en materia de vertidos; debiendo ser bastante más concretos y después de tantos años de inútiles consultorías confesar la situación terminal de este cuerpo de agua sólo apto, por el momento, como receptor de escorrentías pluviales.

Si bien la cuenca MR mejorará – a costa de la salud de otra Unidad Ambiental de Gestión UAG que los maldecirá-, los emisarios no conforman un “recurso natural” y de ninguna manera son suficientes para alcanzar a la cuenca MR sustentabilidad. La remediación del recurso natural seguirá pendiente; así como sigue pendiente el EIA, audiencia pública y evaluación de los emisarios –ver art 11, 19, 20 y 21 ley 25675-, que caen en una UAG estuarial donde tampoco la Autoridad de cuenca MR tiene acreditado su mandato. Ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag.html  y http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html

La degradación gravísima que generarán estos emisarios afecta una zona que supera los 80 Km2 y descubrirá sus compromisos frente a las narices mismas de la gran metrópoli. Las magnas ilicitudes que proponen estos emisarios nunca han sido contempladas. El régimen de flujos estuariales dista de ser el de un río; y por ello estos problemas resultan bien ajenos a la consideración general y por lo visto, también a la más académica. Sin embargo, es imposible dejar de analizar  proyecciones de estas decisiones para intentar medir sus consecuencias. Ningún trabajo respecto de estos compromisos entre ecosistemas se ha visto comunicado.

En un cuerpo legal tan breve como éste, enfocando situaciones terminales como éstas, no caben los errores locativos de las pretensiones del art 5° con soporte en el art 1°, ni los de enunciados gratuitos de su par a); ni emisarios sin calificar, pues no aportan seriedad a la razonabilidad para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad y justicia

Los fundamentos y agravios jurídicos que asisten esta demanda son tan ajustados, como inauditos los que pesan en estas aguas interiores y en las del ecosistema de flujos ribereños estuariales, que debiendo asistir sus destinos de salida y dispersión natural, se descubren en estado catatónico y desatendidos, por no decir ignorados.

De los velos que pesan en estas realidades se cuelgan las primeras dificultades. De los años que ya pesan en mi Vida se desprende la necesidad de buscar esta vía directa para destacar lo que luce oculto, velado por 224 años. Estímulos de libertad y responsabilidad preservados por el art 41 de la CN para alcanzar hoy a V.E.

Esta presentación en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de la Nación sólo por milagro llegará a ser considerada formalmente. Sin embargo, la comunicación de esta tarea aspira transformar situaciones que ni por milagro alcanzarán solución. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr2.html

En esta comunicación explico abundantes motivos por los cuales el plan Matanzas Riachuelo va directo a fracaso de la recuperación, remediación o como quieran llamarlo, de la sustentabilidad de la cuenca. Y no precisamente por falta de voluntad política, social, técnica, financiera, administrativa, legislativa o judicial, sino por elemental ausencia de la herramienta cognitiva que logre comenzar a tallar cosmovisión ecológica de los ecosistemas estuariales; en especial: del cordón litoral de salida, la deriva litoral, las peculiares características de sus flujos convectivos internos, el delicado gradiente térmico de sus advecciones y todos sus enlaces para oficiar tributación

El camino del Juzgado federal de Quilmes lo hube de transitar en oportunidad de intentar anotarme como expositor en la audiencia pública citada por el Juez Armelia de la que participaron AySA y tres municipios de la zona.

Intentó un joven hacerme desistir de esa solicitud y en vista de mis esfuerzos por convencerle llamó a la Dra Marra que me alcanzó ajustada amabilidad para luego de brindarme su mail y prometerme que acercaría al Juez Armelia los antecedentes que refirieran de mi interés por estas materias.

Nunca recibí respuesta alguna y fácil me resulta comprender la necesidad de escapar a nuevos aportantes a la causa. Tan claro, que ni siquiera permiten exponer en una audiencia pública a quien ha trabajado 13 años en defensa de planicies de inundación, sin interés personal alguno y con la sola intención de alcanzar utilidad. Todos mis aportes están publicados y fácil resulta comprobar sinceridad y valorar contenidos.

Está claro que si las Excelencias Ministeriales han cerrado puertas incluso a los amicus curiae, las cargas delegadas al Juez Armelia permiten imaginar correlatos aún más ajustados y casi obligados a pilotear con anteojeras.

Cercano septuagenario este hortelano tampoco está en condiciones de recorrer juzgados tapados de problemas; pero aprecia tras reconocerlos, dedicarse desde su huerto a ellos. Nunca he pedido costas ni escarapelas. No tengo títulos que defender y trabajo gracias a un par de amorosas Musas con muy buen ánimo e inspiración que no ceso a Ellas de agradecer.

Tratándose de temas ambientales ninguna objeción caben a este tipo de comunicaciones que por esta vía tienen más oportunidad de trascender a marcos de ajustada privacidad y libertad y estimular participación responsable con mínimas cuotas de muy ausente creatividad.

Si el rigor mortis de los cientos de miles de Vidas que a lo largo de más de 200 años conocieron este calvario, no basta para conmover; tampoco imagino que el rigor procesal y las multas aplicables conmuevan la parálisis que rodea a toda la gestión. Ni el rigor, ni las amenazas invitan a creación.

Los silencios administrativos, por el contrario, son invitación a no esperar nada de ellos. La invitación siempre nace adentro nuestro en soledad.

Francisco Javier de Amorrortu, 24/4/10

 

Debido a que esta causa fue rechazada tal cual imaginaba y expresaba, volví a insistir con la Causa D 473/2012 en Sec. de Juicios Originarios

RECURSO IN EXTREMIS por denegación de Justicia

Visible por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html

Objeto de esta demanda de denegación de justicia e inconstitucionalidad por recurso in extremis; para advertir a V.E. sobre errores abismales y esenciales generadores de múltiples agravios a todas las partes, descalabrador de frutos, desde el principio del proceso, a la declaración y ejecutividad de la sentencia.

Errores de apreciación científica con soportes originarios en inadmisibles fabulaciones gravitacionales; errores en la identificación del actor primordial y sus enlaces obligados; errores en el ordenamiento de los factores comprometidos en el proceso de la remediación; errores del proceso ambiental a nivel administrativo, legal y jurisprudencial; errores y horrores de intervención en áreas de localización ajenas al marco legal, con adicionales compromisos internacionales.

Abismos cuya asimilación guarda correspondencia con la patética confesión de la ACUMAR reconociendo en Feb/2012 no saber cómo identificar el pasivo del PISAMR

La presentación de este recurso in extremis no pretende alcanzar éxito, sino en el sentido anglosajón de dar salida a información acumulada por años, que con ajustada especificidad explica el colapso en la credibilidad, en la ejecutividad y en la utilidad del PISA MR, por errores en el desarrollo del Proceso Ambiental y diagnósticos ausentes y/o mentirosos sobre la dinámica de los enlaces del ecosistema estuarial y del ecosistema de salida del Matanzas

Ultimos pérrafos del Cap III

Es inútil avanzar con el PICCRA o PISA MR sin antes comprender la ecología de estos ecosistemas e intentar apreciar y luego reparar sus dinámicas naturales. En esta situación específica, el orden de los factores de acción remediadora, altera soberanamente el producto; cualquiera sea el producto de que se esté judicial y ambientalmente hablando. Todo va al cesto de basura. El tema ecológico es bien anterior.

Por cierto, en estos años intenté advertir al Banco Mundial sobre las deficiencias y consecuencias gravísimas que carga el proyecto de los emisarios subestuariales apoyado en el crédito BIRF 7706-AR para cloacas maestras y emisarios subestuariales. Me llevaron de paseo cibernético por distintas oficinas hasta recalar en el Dr Felipe Sáez, que muy correctamente me derivó al Ing Franz Drees Gross que jamás atendió mis solicitudes.

Las mismas denuncias hube presentado en la SSPyVN, en la SSRHN, en el Ministerio de la Producción y en la SAyDSN. Toda esta tarea de denuncias está plasmada en estos expedientes: SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US exp. 3739/09 SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08; NOTA DNVN N° 1843/08 y Carta Doc 058018138 a H. Bibiloni del 21/9/09. Ver cada una de estas denuncias en http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html y 11 html sigts

Ver lo siguiente por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr4.html

Al final de estos Anexos que acompañaron el recurso in extremis expreso:

¿Cuántos años lleva el Dr. Caferatta en estas materias? Le sobran bondad y otras virtudes no menos valiosas. Sin embargo no alcanzó aún a resaltar la entidad del Sr Ecosistema y sus enlaces. Y en este tramo en particular de su discurso celebratorio de la sentencia, vuelve a insistir en mezclar los términos de representatividad: ecológica / social.  Sigue sin diferenciar la ecología de los ecosistemas, de la urbanología de nuestros problemas.

Vuelvo a insistir: el orden de los factores a considerar en el proceso de remediación, altera soberanamente el producto. Sin reparar en los problemas del Hospedero, es inútil querer resolver los problemas de los huéspedes responsables e irresponsables, concientes e inconcientes, que a estos desastres concurrieron.

Si estuvo años esperando este momento, que considere oportuno poner entre estas palabras ecológica y social, algunos espacios de consideración particular.

No es complicar más las cosas. Es empezar a resolverlas.

Empiecen por el certificado de defunción. Pues sólo ese papelito les hará ver la necesidad de mirar a este actor: el Sr Ecosistema y sus enlaces allegados, para así empezar a tallar elemental ecología de estos ecosistemas aledaños.

Con agradecimiento a mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero

Francisco Javier de Amorrortu, 9 de Septiembre del 2012 

Sigue este recurso insistiendo por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr5.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr6.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr9.html

 

 Antecedentes

A poco de asumir Bibiloni al frente de la Secretaría de Medio Ambiente, voy a ver al Secretario a cargo de Remediaciones el Dr Néstor Cafferatta con quien tenía buena relación personal desde el año 2006. Lo había conocido como conjuez de la SCJPBA y me había sido presentado por el Secretario y el Subsecretario de Demandas Originarias de SCJPBA, de los que había alcanzado aprecio en Abril del 2005 cuando fui convocado por Ellos para colaborar en una pequeña causa de hidrología urbana: la B 67491/2003. Ver http://www.hidroensc.com.ar/evs5admision.html

Así fue que de inmediato Cafferatta intenta reunirme con el encargado de mayor rango técnico de la Secretaría, el Ing Raúl Vilariño; pero como estaba de viaje me pone en comunicación inmediata con el Ing Jorge Bolt que me agenda para reunión 4 días más tarde. Fruto de esa reunión del 25/8/09 es el html que sigue:  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

Tras escuchar sus sinceros lamentos durante algo más de una hora dejé en manos del Ing Bolt un escrito de 20 págs. con observaciones referidas a estos emisarios.

Dos semanas más tarde se concretó la reunión con el Ing Raúl Vilariño. A pesar de que resultaba inútil todo intento de avanzar con criterios específicos que miraran por las dinámicas de estos cuerpos de agua, ambos quedamos muy gratificados del encuentro. From: Raul Vilarino To: Francisco Javier de Amorrortu Sent: Tuesday, September 15, 2009 4:21 PM Subject: Re: Estimado Francisco, agradezco el material que me aporta y cómo con infinita humildad me señala con afecto mi mirada distinta y errónea sobre procesos que ni siquiera comprendo, pero opino. En mi vida profesional he tenido muchos profesores, pero contados maestros. Y confieso que por su arte científico cualquiera daría mucho por ser su discípulo.

Un año más tarde comencé el periplo por Demandas Originarias de CSJN, causas D 179/2010 y D 473/2012 de las que ya acerqué noticias.

A los emisarios  hube de dedicar todos estos html (22 al 2020) en la página www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 .9 . 10 . 

11 . 12 . 13 

En la SSPyVNN sobre estos temas hube presentado el exp. SO1: 0279243 del 13/7/09 http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion3.htmly del 3/8/09 el Exp SO1: 0307702/09 http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion4.html 

 

Al Juzgado Federal de Morón

Ver por video: https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs

Ver por PDF: Balance de actuaciones

Tengo 76 años; llevo 22 años mirando y denunciando aberraciones hidrológicas en administración.

En Justicia reconozco 18 años, a contar de la 1ª denuncia en la UFI 9 de San Isidro por causa 64205 de un 3/2/2000 y visibles sus 23 declaratorias por http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf

Hace 14 años comencé a estudiar ecologías de ecosistemas hídricos en planicies con soportes propios de sistemas termodinámicos naturales, abiertos y enlazados, tal como lo funda para la voz “ecosistema” el glosario de la ley general del ambiente provincial 11723, dándome a mirar y considerar los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos en el orden inscripto en los 4 enunciados del par 2º, art. 6º de la ley general del ambiente 25675.

A partir de estos 2 apoyos fui descubriendo los errores de criterio que durante siglos se fueron multiplicando en las planicies: a) en las inobservancias y consecuencias de las roturas de las curvas de los cordones litorales de salidas tributarias estuariales y marinas;

b) en las obras portuarias instaladas en estas bocas de salidas tributarias con profundizaciones que destruyen las advecciones propias del tributario;

c) en las rectificaciones de cauces, canalizaciones, alteos y cementaciones de bordes que disocian a las sangrías mayores y menores de los enlaces naturales, que siempre, por costas blandas y bordes lábiles permitieron a las energías de los sistemas convectivos y advectivos atesoradas en los esteros y bañados aledaños oficiar sus irremplazables transferencias y ordenados gradientes de ligera menor temperatura y solo así dinamizar los flujos ordinarios de los ríos de llanura.

Las 2 leyes mencionadas nos regalan el soporte jurídico que da lugar a expresar estos criterios y sus alcances, que trascendieron a lo largo de estos últimos 13 años en 18 millones de caracteres aplicados a 66 demandas de hidrología e hidrogeología urbanas: 47 en SCJPBA, 5 en CSJN, 9 en dos JCF y 5 en dos JCAF. Evito apuntar los 6 CA provinciales y los 4 CAyT en CABA.

30 son los millones de caracteres subidos a la web en estos temas específicos; con aprox 15.000 imágenes y 130 videos en youtube y vimeo sumando soportes a estos temas.

Para acercar una noción mínima del abismo que implica considerar flujos ordinarios en ecosistemas hídricos de llanura infiriendo energías gravitacionales donde solo reinan convectivas y advectivas, baste señalar que el robo de estas últimas provocadas en los últimos 100 años por intervenciones antrópicas fundadas en determinismos newtonianos representa en términos de costo/calorías una cifra mayor al PBI anual global de todas las naciones del planeta.

Esto nos regala una cifra aproximada al 10 a la 14, sin considerar en estas estimaciones las millones de muertes silenciosas ofrendadas a Newton en cuencas con compromisos urbanos y sin necesidad de darnos a estimar las inversiones en interminables obras “hidráulicas” ruinosas, que para el caso consideraremos limosnas.

Para ejemplificar la escala de estos aprecios termodinámicos naturales basta señalar que un curso como el Amazonas reclama para su salida a 4 nudos/h un equivalente de energía superior al 50% de toda la consumida por los EEUU.

La fe ciega en determinismos fundados en mecánica de fluidos infiriendo flujos laminares en modelos de caja negra donde solo reinan convectivos y advectivos a los que solo mentan como turbulentos verticales sin dar más cuenta de ellos, es la principal contribución a los desmadres “hidráulicos” que cargan nuestros urbanismos pampeanos, apañando todo tipo de intervenciones en cauces y ocupaciones de franjas de conservación de desagües naturales, que con creces nuestros códigos y leyes afirman muy por encima de los resguardos que se imaginan cubiertos por los publicitados caminos de sirga.

Este es el panorama que acerca este actor que acompaña sus expresiones con ricas imágenes, para facilitar acceso a novedades que siempre resultan de complicada digestión para quienes nunca han escuchado hablar de ellas si tan solo recurriera a las palabras

Digestión que así nos mueve a comprender las dificultades del primer juzgado que hospedara esta denuncia en particular sobre los problemas de carga la salida del Riachuelo y las del Procurador de la CABA que las recibiera con la visible sorpresa que ya quedara acreditada en la captura del video de la audiencia convocada por el Dr Trionfetti, Juez a cargo del CAFyT Nº 15 de la CABA, en demorada respuesta a la solicitud de atender las cuestiones planteadas como de puro derecho.

En comprensión a estas naturales dificultades advierto oportuno resumir aprecios de los variados hospedajes recibidos en sedes judiciales, comenzando por las 47 causas de inconstitucionalidad de códigos, leyes, decretos y reglamentaciones las más diversas, que en SCJPBA tocaron durante 12 años estos temas. La mayoría de ellas están pendientes.

En la última de estas presentaciones: causa I 74719/2017, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html  demandamos por las regresividades inconstitucionales que trasuntan de la diseccionadora y reduccionista pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal cargada al inc 1º del art 161 de CP impidiendo juzgar causas relacionadas con ecologías de ecosistemas como originarias propias de este ámbito

El pleonasmo de lo inviable:

En el ámbito de cualquier ecología de ecosistemas no cabe siquiera imaginar la situación de ver escindido lo general de lo particular. Por ello, los virtuosismos cartesianos, por más que registren siglos de desarrollos en la conciencia del homo sapiens, no tienen lugar alguno en las ecologías de los ecosistemas. De aquí, que confundir ciencia con ecología de ecosistemas en salvaguarda del viejo orden “lógico” con que se edificaron la razón y la ciencia, sea la forma más simple de birlar sinceramientos al progreso del conocimiento.

A los temas “generales” del ambiente –abstractos, concretos, particulares, públicos o como quieran imaginarlos y señalarlos, les concedieron tan solo el tercer lugar en el orden de privilegios de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 respecto del orden con que tenemos que apreciar reconocimientos específicos. Es la primera vez que al antropocentrismo le reducen privilegios.

Estos aprecios reitero, no están planteados en largos textos filosóficos, sino en estrecha y ajustada indicación de un presupuesto mínimo que apunta el primer lugar al aprecio del sostén de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos; el segundo lugar lo apunta a sus capacidades de carga; el tercero a las generalidades ambientales, incluida la banda ancha de sus abstracciones y el cuarto a las sustentabilidades discursivas con que una y otra vez anteponemos renacentismos.

Han sido muchos los años vividos en comunión con estas dificultades, siendo en estas demandas los Asesores Generales de Gobierno los encargados de tallar devoluciones. En todos los casos, debo agradecer la paciencia y el respeto con que fui tratado.

A la generosidad de la Secretaría de Juicios Originarios de SCJPBA que en Marzo del 2005 me solicitó ayuda para entender en una pequeña causa de hidrología urbana debo lo avanzado desde entonces en estos intercambios que así habilitaron sembrar estas semillas de conciencia alrededor de estas preguntas: ¿a dónde va el buey? ¿a dónde la carreta ambiental? ¿a dónde la mecánica de fluidos en planicies extremas? ¿a qué la termodinámica de sistemas naturales para entender y estudiar interfaces de intercambios de energías entre sangrías mayores y menores con respecto a humedales ribereños y de cursos mayores y menores en manifestaciones deltarias y tributaciones estuariales?

La seriedad con que fui tratado permitió forjar estos largos tránsitos, que 5 años más tarde ya dieron lugar a presentaciones de causas de hidrología en CSJN.

Respecto a ellas debo marcar las diferencias de las causas D 179/2010 y D 473/2012 respecto de las otras que siempre con elementales recursos procesales conocieron rechazos de las quejas provenientes de los rechazos provinciales.

Sin embargo, más allá de los rechazos, estas dos primeras –la 2ª con carácter de recurso in extremis-, marcan el rumbo y la antigüedad que suman en conciencia judicial las causas de los emisarios estuariales por las que hoy sigo bregando en el JCAF N º 12, también con pedido de traslado a este Juzgado Federal de Morón.

Las primacías de las adjetivaciones procesales justificando las desatenciones a las reiteradas advertencias en esta larga saga de denuncias en ecología de ecosistemas hídricos en planicies, hoy están llamadas a cargar con el crimen hidrológico más apabullante de la historia del urbanismo argentino.

Esta saga en particular dedicada al plan de saneamiento del MR reconoce aportes de no menos de un millón de caracteres reiterados a lo largo de 11,5 años en administración y justicia. Sin embargo, la desmesura que instalan estas adjetivaciones procesales demuelen cualquier atención de oportuna valoración

Las disociaciones que imponen todo tipo de adjetivaciones procesales para eludir mirada, sin importar la gravedad de las sustancias a juzgar, ajena a la tarea judicial de toda conexión responsable que invite al progreso de ecologías políticas, contribuyendo a trabar también el progreso de las ecologías legislativas

A pesar de preocupaciones reiteradas, en medio de estas trabas las Excelencias Ministeriales no conciben que a los recaudos que oportunos se tomaron se les haya escapado advertir la trascendencia de los abismos que vienen siendo alertados desde la década del 60 en mecánica newtoniana, sin nunca haberse enterado de las disculpas públicas que Sir James Lighthill, antecesor de Stephen Hawking en la cátedra de matemáticas de Cambridge, hace más de 30 años confesara.

Presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics, nos señala: “Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Opinando sobre esta confesión el premio nobel Ilya Prigogine señala: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría! Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”

Alrededor de las penurias y fracasos de la ley 26168, del PISA MR y del propio fallo fueron el 6/3/2017 dos videos editados anticipando las nebulosas de criterio que eran inviables imaginar disipables en una audiencia pública como la del 14/3/2018 con formato de agenda inalterable.

Ambas ediciones conocieron la sorpresa de ver a esos videos en youtube bloqueados no bien publicados. Por ello, apreciando tan oportunas valoraciones de censura previa a contenidos ecológicos con centenarias trascendencias ambientales, consideré apropiado acercar a cada uno de los ministros estos videos en forma directa por Secretarías Privadas. El mensaje de esos videos subidos a Youtube estaba dirigido a las Excelencias Ministeriales. Alguien quiso evitarlo. Tras esa entrega directa, quien impuso esta censura previa decidió levantarla.

El primero de los videos no reconoce imágenes para así facilitar atención al marco adjetivo actoral. En el segundo, las imágenes ayudan a disipar las nieblas que introducen los enunciados de procesos naturales nunca imaginados.

https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE 

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s 

A seguido y en previsión a los alcances de estas advertencias hube de editar un adicional video para ser considerado tras la audiencia. Tal vez, por mucho más breve fue el más visto .https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg 

Una semana más tarde en oportunidad de celebrarse en Brasilia el día mundial del agua con las presencias del Dr Lorenzetti y del ministro Bergman, vio la luz un tercer video registrando los balances infernales que carga el segundo humedal más grande de la Argentina. Al igual que los anteriores, fue editado sin acompañar imágenes:  https://www.youtube.com/watch?v=30C7kLBvmhk  y con imágenes: https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI 

Cabe señalar, que en la agenda de ambos ministros nunca habría de aparecer expresado el conflicto congénito que cargan nuestros antropocentrismos –no importa cuán ilustrados-, con respecto al orden que por presupuestos mínimos viene apuntado en los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675.

El Dr Lorenzetti regaló en Brasilia una anécdota de Ibsen, quien tampoco en su época dejó en claro que el buey debe ir siempre delante de la carreta si se quiere generar alguna ayuda para comenzar a resolver en Natura los problemas.

Por su parte el ministro Bergman urgió en su discurso en Brasilia sobre la necesidad de legislar la tipificación de crímenes a los sistemas acuáticos, siendo el caso, que respecto a los estragos hidrogeológicos descomunales obrados en la planicie intermareal y brazos interdeltarios del río Luján tiene de sobra con la tipificación apuntada en el art 200 del CPN para denunciarlos; y respecto a los crímenes hidrológicos obrados allí mismo y a los comenzados a gestionar en las obras de los emisarios estuariales del plan MR les cabe con sobras la tipificación del art 420 bis del Código Penal Federal de República de Méjico al que con carácter supra constitucional estamos ligados y ninguna dificultad tendría con su reconocimiento en denunciarlos. Ver video dedicado al titular del MAyDS:  https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

Respecto de las 5 causas presentadas en los Juzgados Criminales Federales Nº 1 y 2 de San Isidro, todas ellas fueron muy bien hospedadas durante no menos de 3 años por la Jueza Sandra Arroyo Salgado; pero solo sobrevivió al fallo de la Cámara Federal de San Martín declarando la competencia provincial, la causa FSM 38000 apuntada a los crímenes hidrológicos desencadenados por la obra del canal Emilio Mitre, por el ventury de salida al estuario proyectado por Halcrow hace 50 años y jamás evaluados, ni denunciados las ciegas e interminables reiteraciones de habilitación de sus estragos.Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html y sig.

Las 4 causas que fueron por la Cámara derivadas al fuero provincial reconocían correlatos similares en el JCF de Campana. También ellas fueron derivadas a fiscalías provinciales.

Debo agradecer a la Jueza Arroyo Salgado su valentía y el trabajo de sus secretarios para escalas de tareas agotadoras, habiéndoles en forma oportuna advertido sobre la necesidad de dar pasos a medida de sus fuerzas. Siempre me hicieron sentir apreciado y nunca se escudaron en recursos procesales para esquivar de estudiar y atender lo demandado.

Ver testimonios  http://www.hidroensc.com.ar/incorte186.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte196.html

No así el Juez de Campana con secretarios mucho menos preparados para lidiar con estas causas. Causas que reclaman renovación de epistemologías para abrir oportuno acceso a conocimientos que implican cambios tan inapreciables en la valoración de las ecologías de los ecosistemas, que resultan abismales para una ciencia que las presume hijas de ella, en lugar de aceptarlas como hermanas complementarias opuestas.

En el fuero contencioso administrativo federal la primera fue la CCF 4817/2014 en el JCAF Nº 4 referida al proyecto de la obra del canal Magdalena que luego quedara abandonada. Fue seguida por la CAF 84260/2016 referida a las represas en el río Santa Cruz en el JCAF Nº 2, Sec 24 para ser desestimada con elementales recursos procesales. Ver

http://www.hidroensc.com.ar/incorte226.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte229.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte300.html

No obstante, estos videos testimoniales fueron muy apreciados en la audiencia pública celebrada en Enero/2018 en el Senado.

Ver por https://www.youtube.com/watch?v=U41e5VE8zWM&t=399s

https://www.youtube.com/watch?v=U3MLmthaLL4&t=15s

https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw

https://www.youtube.com/watch?v=xSQcd5-2siY

A ésta siguió la CAF 21455/2017 en el mismo JCAF Nº 12, Sec 23, apuntando a la dirección de salida de los difusores de los emisarios estuariales, visibles estas actuaciones por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte236.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte235.html

Esta causa ya cuenta con pedido de ambas partes para ser trasladada a este mismo Juzgado Federal de Morón, para así completar los dos puntos clave a enfocar en la causa Mendoza: los de la recuperación de los flujos ordinarios del Matanzas Riachuelo y los de la decisión de sacar los efluentes al estuario por vía emisarios. Ambas causas, son elementales y vitales para avanzar en la causa Mendoza, aunque en ambas pesan ajustes no menos elementales en criterios.

Uno de esos puntos clave que acabo de señalar lo sostiene esta causa CAF 30739, que tras ser derivada por el TSJ de la CABA a la Justicia Federal hoy reconoce su traslado a este Juzgado de Morón. Ver pág. 108.

De todo este panorama de comprensibles complicados hospedajes judiciales considero oportuno destacar dos ejemplos: el del decano de los ministros del TSJ de la CABA Dr José Osvaldo Casás al dar su respuesta en la causa 13070/2016, ex 45090/2012, hoy CAF 30739/2017, haciendo foco en la cuestión medular del primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675 en la que nadie aprecia detenerse, concluyendo en brevedad con la estimación de su probable rumbo a este Juzgado de Morón.

Pero el más destacado fue el de su par, la Dra Inés Weinberg de Rocca, cuyo testimonio, si bien erró el lugar medular de una coma, fue por mucho el más acabado esfuerzo de intentar analizar y responder a esta causa, dejando huellas de laboriosidad, cultura, inteligencia y consistencia moral poco frecuentes. En estos ámbitos de nuestra Justicia fue el más hermoso testimonio que jamás imaginé conocería.

La lista de denuncias debería incluir las reiteradas al BID desde el 2013 al 2018, las reiteradas a la CAF en este 2018 y las reiteradas al Banco Mundial desde el 2016. También ahorro comentarios sobre los más de 18.000 folios de denuncias administrativas a lo largo de 22 años. De todas maneras, toda esta documentación aparece enhebrada, ordenada y publicada en un tejido de más de 1500 hipertextos subidos a estas páginas:

http://www.hidroensc.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.humedal.com.ar

Desde este bagaje cognitivo específico, desde la flecha del tiempo y desde el balance de lo actuado sencillo resulta comprender la común actitud de apuntar recursos adjetivos procesales para sacarse estas cargas de encima. Y señalo “cargas” en lugar de “causas” pues todas reclaman particulares esfuerzos para acceder a conocimientos que la propia ciencia en primer lugar, aferrada a modelos simples no aprecia cargar.

Por estos motivos fundo en esta primera causa que arriba al Juzgado Federal de Morón la solicitud de declarar la cuestión como de puro derecho a ser resuelta de conformidad a las constancias existentes en autos, con inclusión expresa de estos videos que por DVD anexo para asistir esta síntesis:

Extrapolan en modelos matemáticos flujos laminares en pendientes de 4mm/Km jamás modelizadas en laboratorio alguno del planeta. Ignoran al buey solar y le anteponen la carreta ambiental. Privilegian todo tipo de barreras adjetivas procesales a las cuestiones ambientales … que a su vez se anteponen al orden que privilegia las ecologías de los ecosistemas ¿Hay otra salida que señalar que las ciencias jurídicas y mecánicas están ciegas?

Francisco Javier de Amorrortu, 11/4/2018

 

Dio lugar a la presentación del 16/4/18 en el Juzgado Criminal Federal Nº2 de Morón, Secretaría Ambiental, causa Matanzas Riachuelo Ver pdf y http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios22.html

 

IV. C .Seguí esta epopeya por el Min. de Planificación Julio De Vido

Al Sr Subsecretario de Asuntos Legales Dr Rafael Llorens

Buenos Aires, 10 de Agosto del 2009

Exp: SO1: 0316207/2009

Ref. adic. expedientes.: SO1: 0307790/2009; S01: 45847/2009; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243/2009 del 15/7/09; S01:0388920/2008 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843 del 4/11/08, para dejar bien acreditada la cantidad de advertencias que Uds han recibido y por ello, su bien comprensible carga denunciada no quede de forma alguna soslayada. Ver por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion5.html 

 

Por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion6.html así expresaba lo siguiente al Exp: SO1: 328765/2009

Al Ministro de Planificación Arq. Julio De Vido; al Subsecret. de Asuntos Legales del Min. de Planificación Dr. Rafael Llorens; al Subsecretario de la SSPyVN Ricardo Luján; al Presidente de la Comisión de Seguimiento Dr. Marcelo Ercole.     

Buenos Aires, 14/8/09

Ref : Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08

Sres Abogados, Sres Arquitectos,

¿no se les ocurre siquiera intuir que con la preparación, editada y reconocible tarea que tienen vuestros inmediatos colaboradores es imposible imaginar la capacidad que pudieran sostener para opinar de estos temas en 72 o en 144 horas; –no hablo de títulos académicos, ni de sentido común, sino de conocimientos puntuales y alcances de cosmovisión-;

y personas de derecho público: Presidente de la Comisión de Seguimiento Dr. Marcelo Ercole, Subsecretario de PyVN Sr. Ricardo Luján, Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Planificación Dr. Rafael Llorens, Ministro de Planificación Arq. Julio De Vido, todos, sin excepción, bellísimas personas;

intentando disponer decisiones destinales cuasi terminales como la de estos emisarios, el tratamiento o no tratamiento de los efluentes, el destino final del sistema de cloacas máximas, la escala de estas monumentalidades, la ignorancia completa de flujos ribereños, la falta de un laboratorio con aptitudes para estudiar disociaciones térmicas, hidroquímicas y advectivas, la incapacidad primaria para discernir por obligado orden de tratamiento entre flujos y contaminación, la incapacidad primaria, reitero, para separar estos temas en cualquier causa que sea, ya para sanear, como para demandar: ¿no se les ocurre siquiera intuir, repito, el déficit inefable que cargan vuestras cosmovisiones y vuestras decisiones personales? Ver orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675

¿Qué Ángel de la Guarda protege vuestros sueños? ¿Qué dios de los sistemas apura vuestros pasos? ¿Qué plan superior sostiene vuestra confianza? ¿Alguno de Uds dedicó cinco minutos de su Vida a reflexionar sobre estos emisarios y sobre el estado de todo el sistema cuya dinámica de sostén natural nadie parece haber analizado, pues ni una sola línea a los flujos han dedicado; ni internos, ni de salida, en todo el plan de saneamiento que han presentado el INA, consultores privados y las Universidades.

¿Cómo soslayar semejante ausencia cubriendo todos los horizontes y no implorar que alguien se percate de tan estrafalario déficit de opinión?

Tal vez esté al alcance de Uds, con sencillez y discreción hacer estas preguntas a sus allegados en responsabilidad; y si fueran amables con ellos tal vez abrieran el alma a responder después de preguntarse por la sinceridad, cuidado y pasión con que han estudiado estos temas, que no son un tema más.

Les ruego con mi mayor aprecio que consideren esta situación, pues no se trata de una obra pública más. Y de sentir apremios por corresponder las obligaciones de la Suprema Corte sería oportuno que transmitan estas preocupaciones y sus descargos espontáneos y muy respetuosos a sus Excelencias; que también a ellos les será en conciencia de mucha utilidad advertir este meollo bien velado de realidad.

En el derecho constitucional prima la conciencia personal a la inercia del dios de los sistemas. Y hay lugar discreto apropiado para hospedar valor nutrido en esfuerzo y generosidad. La economía de estos “percances” no tiene precio.

Atte.  Francisco Javier de Amorrortu

 

Sigue la saga por  Exp.: SO1: 0339257/09 

Al Ministro de Planificación Arq. Julio De Vido, 21 de Agosto del 2009 visible por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion7.html  Sigue por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion8.html

Exp: SO1: 0343949/09  Al Ministro de Planificación Arq. Julio De Vido       Buenos Aires, 25 de Agosto del 2009

Ref. al 25/8/09 : SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09;  SO1: 0339264/09, Notas 19037 y 19240-US exp. 3739/09 SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08

Observaciones a flujos estuariales e intervenciones del hombre

Observaciones a la modelación matemática de la calidad del agua del Matanzas-Riachuelo; y a la evaluación del estudio de impacto ambiental

Sigue por  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion10.html con la denuncia del 09.09.09 al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dr. Homero Bibiloni  

Ref. al 09/09/09 : SO1: 0343949/09; TRI-SO1: 0049996/09; SO1: 0339257/09;  SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US exp. 3739/09 SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08. Ver cada una de estas notas en http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html y los 10 html que le siguen

La mirada al Plan de Saneamiento del Matanzas Riachuelo se descubre apoyada en los balances de nutrientes de Jaime, Menéndez y Natale del INA, capturados en el curso interior en situaciones donde se regalan las más altas disociaciones imaginables. De aquí las dificultades inefables para modelar carga másica con un patrón de “aguas” que pudiera referir de un virtual cuerpo receptor. Tan inefables que nunca acariciaron trabajo de campo alguno. Ver el alto contraste de estas  disociaciones  en http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento.html

10 modelaciones matemáticas fueron realizadas por el INA en los últimos años para monitorear el comportamiento de 15 empresas, que en todos los casos con sencillez extrema afirman no contaminar. La sola ingenuidad de querer cambiar comportamientos con semejantes ciegos matemáticos esfuerzos, les mueve a estos empresarios a tomar para el churrete toda la cuestión.

El abismo cultural que media entre Jorge Bolt, el honesto ingeniero de origen dinamarqués que estructuró el plan y los usos y costumbres en estas pampas chatas, no podría ser mayor.

Ver extendidos aprecios en http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

En adición de abismos, a este ingeniero y a todos sus pares en el Instituto Nacional del Agua y en las consultoras privadas HYTSA , IATASA, Italconsult y EIHSA, sedimentólogos y físicos en dinámica costera incluídos, les cabe la ignorancia completa de trabajos que refieran de la dinámica de flujos convectivos internos en las riberas de aguas someras, receptoras que son de los fallidos intentos de salida de tributarios y vertederos urbanos. Así, el desencanto que los envuelve no lograría ser superado por fe ciega en catecismo alguno. El Riachuelo pierde 8 cms de profundidad por año y no se animan a confesarlo, pareciendo no tener en claro sus motivos.

El silencio que rodea al fracaso en los diagnósticos de los flujos de salida tributarios al estuario, es mayúsculo. La falta del certificado de defunción de los flujos de salida remontan ya a los 223 años y no hay sospechas de que este hortelano pudiera ser tomado en consideración sin sufrir todos y cada uno de ellos un shock de desestructuración nuclear que los mantendría paralizados unos cuantos meses, siempre y cuando el viento del espíritu soplara a favor.

Para reconocer este panorama basta advertir que ni una sola línea a estos temas aparece asistido con trabajo de campo en ningún lado. El mismo “Balance de nutrientes principales del río de la Plata interior” de Jaime, Menéndez y Natale sólo reconoce muestras tomadas a distancias superiores a los 500 mts; y  no es allí donde se descubren las dificultades en el destino de salida de los tributarios y vertederos urbanos.

Ver reconocimiento de las invalidadas hipótesis modeladas en  http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3b.html

La disfunción de estas miradas nace en los límites que plantea la mecánica de fluidos para estudiar procesos convectivos naturales internos; y las extrapolaciones matemáticas hasta hoy sólo vienen distrayendo el limitado horizonte de sus imaginarios.  

Estas limitaciones en cosmovisión son comunes incluso a los países más desarrollados. Los informes de la National Estuary Program de EEUU adolecen de las mismas carencias instrumentales en termodinámica natural para estudiar la dinámica de los flujos en aguas someras y los gradientes de disociación térmicos e hidroquímicos que en riberas urbanas imperan. Todos los estudios están fundados al igual que aquí, en los balances de los nutrientes principales.

Mecanicistas prisioneros de sus catecismos, que a ellos se pliegan con fe propia de fundamentalismos religiosos. El caso es, que las riberas han quedado sin consideración de la importancia vital e incomparable de la dinámica que regalan las transferencias de energía en aguas someras y caldas; los gradientes térmicos e hidroquímicos, la hipersincronicidad mareal de la deriva litoral y la importancia del inmediato corredor de flujos costaneros que limita, mediante convección externa vinculante de ambos segmentos de flujo, los desbordes de la deriva litoral.

Sirva esta introducción para denunciar la muerte de los flujos interiores de un sector estuarial de aprox 100 Km2, cuya profundidad promedio no supera los 80 cms y ya anticipa, no sólo el devenir mediterráneo de la gran ciudad, sino el velatorio de un cadáver nauseabundo durante más de 200 años.

Este sector carga en sus flacas espaldas ribereñas 10 veces más miserias que las que el Riachuelo aporta a las riberas del estuario. El estado catatónico de los flujos de este sector ribereño está probado en el ancho de la deriva litoral multiplicado por veinte. Ver “Ciegos, sordos e inconmovibles” de los Hnos. Sommers de la Ökotecum de Kiel.

El encierro que quedó consagrado al Oeste del Emilio Mitre y al Norte de los embancamientos de salida del Riachuelo no ha sido materia de prospectivas sensibles a la gravedad de las miserias que allí concurren; tanto por las que acercan los tributarios y los vertederos urbanos, como las que provocan las acreencias costaneras y las costas duras con que las rematan.

En este encierro vienen a gravitar las prometidas salidas de los emisarios del plan de saneamiento con vertidos de efluentes sin tratamiento alguno en volúmenes de  4.300.000 m3 diarios, con deposiciones matemáticas inmediatas,  que nunca atinaron siquiera la conveniencia de seguir el proceso de sedimentaciones alrededor de la boca del emisario de Berasategui.  

Por ello le cabe a esta región estuarial  de mínimas profundidades ser declarada zona crítica de protección especial que apunte a garantizar la dinámica de los tres segmentos de flujo mencionados, con mirada muy especial al cuidado de los flujos convectivos internos y a los reflujos; y para ello contribuyan sin demoras a organizar un sistema de diagnóstico de los flujos de salida de tributarios y vertederos urbanos que vaya conformando el núcleo de información ecológica y no solo ambiental elemental del que hoy por completo carecemos.

Esta crítica región a la que algunos suponen con aptitudes para la dispersión de esa montaña diaria de vertidos, reclama esta declaración de zona crítica de protección especial que también tendrá que venir acompañada de criterios en el ordenamiento ambiental del territorio costanero que ponga límites a la invasión edilicia, privada y pública, de las áreas que vayan quedando liberadas de sus antiguos usos en las riberas urbanas, para quitar presión y hacer posible la sinceridad de esta gestión reparadora.

Enderezar estas decisiones concurrirá a la necesaria seriedad para evaluar la criminal propuesta de arrojar en su frente Sur los 4.300.000 m3 diarios de efluentes, con o sin tratamiento previstos en el plan de saneamiento, para terminar conformando un monumental tapón sedimentario, crucial para la paupérrima dinámica que carga este enorme sector involucrado en el destino inmediato de la gran ciudad.

Mi reciente descubrimiento del corredor de flujos convectivos internos que manda en directo todas nuestras miserias a los umbrales mismos de la ciudad de Montevideo, no tardará en poner alerta roja a todas estas ligerezas con que se proyectan supuestos saneamientos. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html y 3 html siguientes estas novedades.

Sin otra intención que seguir alertando del peso de estos prometidos graves desvaríos de vertidos millonarios de efluentes que terminarán sellando la suerte de la región estuarial al Norte de las salidas difusoras; de las elementales ignorancias que pesan en las dificultades tributarias y del emisario asesino de Campana velado por más de 40 años, sumo esta nueva denuncia y solicitud de declaración de zona crítica de protección especial, a su consideración más responsable.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Sigue por http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion11.html con la

Carta Doc 058018138 a Homero Bibiloni

Del Viso, 21/9/09. Al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Dr Homero Bibiloni, solicito el pronto despacho de las 4 notas dirigidas a Ud, que presentadas por mesa de entradas en un sólo caso recibiera N° de exp 3739, correspondiendo a la nota 19037 del 21/8/09. Las notas 19240, 19874 y 20593 aún siguen sin alcanzar N° de expediente. La opinión de su asistente Aguerre es que las dos últimas notas debían haber sido presentadas en FREPLATA y no en la SAyDS. La irresponsabilidad de este funcionario es suya Sr Secretario.

La denuncia que presento en la nota 19874 refiere de la más monstruosa afrenta polutante individual de todo el estuario con más de 40 años de existencia. Por su altísima especificidad ambiental hoy es su responsabilidad atender esta denuncia, que tiene la misma entidad de gravedad extrema, venga vía Prefectura o por terceros.

Las labilidades con que Uds juegan a soslayar responsabilidades en los marcos de competencia jurisdiccional entre Recursos Hídricos, Puertos y Vías Navegables, Prefectura, Min de Planificación y vuestra SAyDS son tan palpables, que regalan oportunidad de apuntar a la irresponsabilidad que alimentan estos lavados de manos que ni siquiera quedan planteados por escrito. Por ello he planteado en todas estas áreas estas miserias, de manera que a todas vuestras conciencias alcancen al menos a rozar.

Las otras denuncias giran (nota 19240) en torno al plan de vertidos de 4.300.000 m3 diarios de efluentes por emisario;

(nota 19874) a las faltas en la evaluación del EIA del plan de saneamiento MR por ausencia completa de mirada a los flujos tributarios y estuariales de deriva litoral y corredor de flujos costaneros en todos

los informes; incluyendo las invalidaciones en la modelación por los mismos modeladores confesadas, que aquí han pasado por alto.

Y a la solicitud (nota 20593) de declaración prevista por art 8°, ley 25688, de zona crítica de protección especial para el área de aprox 100 Km2 al Norte de los embancamientos del Dock Sud; área que quedó encerrada entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas y deltarias, que hoy aparece en forma terminal comprometida por la asfixia que generarán las sedimentaciones a las salidas de las difusoras de los emisarios.

Todos estos temas plantean escenarios, hoy de ignorancia y de silencio completo, que con estas denuncias aspiro en algo modificar. Mirar estas denuncias y solicitudes a cualquiera le plantean el más alto contraste con las perspectivas rigurosas impuestas al plan de saneamiento. Rigores que por el momento sólo se imaginan asegurados por las amenazas impuestas al cumplimiento del plan.

Aplicarse Ud. a mirar con mínima atención estas notas le devolverán a una realidad que no se resuelve con amenazas, sino con cosmovisión apropiada a discernir entre flujos y polución, como materias que deben comenzar a ser tratadas por separado; pues sin enfocar con riqueza originaria y encontrar solución al tema flujos ninguna posibilidad tienen de alcanzar sustentabilidada ninguno de los aspectos esenciales del plan. Aún con amenazas, si el plan está errado no llegan a ningún lado. Si el buey está atrás de la carreta, de nada sirve la carreta.

La denuncia del emisario de hidrocarburos que viene oculto de Campana nada tiene que ver con el plan de saneamiento, pero descubre un panorama de magna ilicitud que quema en cualquier mano.

La solicitud de declaración de zona crítica de protección especial apunta a descubrir compromisos que nunca fueron mencionados en ningún plan y obligan a extender la mirada a los flujos que nunca en su más mínima importancia estimaron.

En la respuesta a todas estas situaciones a Ud denunciadas y en vuestra atención a la solicitada, vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la CN otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

El cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos de uso, disfrute y pertenencia global deben observarse sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente.

Dejo constancia de venir planteando en Justicia y en forma pública el reconocimiento de estas garantías por más de 10 años, a través de no menos de 2 millones de caracteres.

Mayor especificidad sobre estos temas puede Ud alcanzar por la web: http://alestuariodelplata.com.ar/costa1.html 

 /sinsustento.html /fondo3b.html  /evaluacion.html  /deriva.html 

 /termodinamica.html/frentehalino.html /flujos.html   /emisarios.html 

 /urgenciasatadas.html  /linear5.html  /jurisdiccion11.html

Francisco Javier de Amorrortu

 

Sigue por http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html con la denuncia al JCAF Nº 12, sec 23 a cargo de la Dra Macarena Marra Giménez, causa 21455

Continúa por http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

Se completa el 1º de Agosto del 2017 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html 

Ver también este resumenEmisarios matematicos.pdf

Dos antecedentes recientes completan la info:

La denuncia directa al Banco Mundial visible por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.html

Y los soportes previos de modelación y acopio de datos para los2 videos que siguen. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios13.html 

Esos videos permiten ingreso más sencillo a estas materias y son visibles por

Alf44 https://vimeo.com/211323761yAlf45 https://vimeo.com/212504707

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston todo el ánimo y la inspiración para hacer seguimiento de estos emisarios y sus denuncias durante los últimos 8 años.

Francisco Javier de Amorrortu, 5 de Agosto del 2017

 

Resumen para acercar al Juez Federal de Morón, para que con toda esta información esté en condiciones de actuar de oficio y solicitar la realización de los Procesos Ambientales de ambos emisarios, paralizando obras y licitaciones.

Relacionada a estos temas, el 31 de Agosto (2017) se estrena en el cine Gaumont la película de Pablo Nisenson "La mirada del colibrí", cuya Premiere en el Festival Internacional de cine de Mar del Plata reconoce este video al término de su proyección:  https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE

De http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios13.html

Ningún provecho intentaron sacar de registros de los vuelcos de barros dragados por Hidrovía en el Emilio Mitre y volcados al Sur del Km 26, justo en inmediacionesde las bocas difusoras del nuevo emisario de efluentes de Berazategui.

Ver las advertencias de hace 11 años atrás, sobre la gravedad de esos vertidos en la zona, que fueron expresadas por parte de este actor en las siguientes presentaciones que obran en la Subsecetaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación:

Notas del 10/8/06 y 7/9/06 Exp.SO1:0296326/2006; respuesta por nota 304/2006;

Nota 179 del 15/9/08 al Exp. SO1:0388920/2008, recibiendo respuesta por Nota 1843 del 4/11/08;

Adicionales notas del 15/9/2008 y del 12/6/2009, por Exp. SO1: 0240030/09

La nota del 17/6/09 por exp SO1 0240200/09 y la nueva nota del 23/6/09 por Exp. SO1: 0256216/2009 al no tener respuesta me movieron un 15/7/09 a solicitar un pronto despacho por Exp. SO1: 0279243/2009;

Ese mismo día presento una nueva denuncia por  Exp. SO1: 0279228/09 y un nuevo reclamo por Exp SO1: 0280077/2009.

Reitero denuncias el 3/8/09 por Exp SO1: 0307702/2009.

El 10/8/09 lo vuelvo a hacer por Ep.  SO1: 0316207/2009

Estas actuaciones son visibles por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion5.html

Una ciencia dedicada 500 años a particionar no lograría en los próximos 500 resolver cómo mirar sin particionar. A los procesos convectivos se llega integrando delicadezas tales como gradientes térmicos menores a 0,2º, respeto del orden de los gradientes a las advecciones, temperatura de superficie y de fondo y trabajos de campo que permitan algún día hacer seguimiento de estos sistemas en sus reales escalas. Ninguno en la lista de acreditados investigadores que sigue tiene una sola línea de expresión sobre estos temas puntuales que traducen ese 23 % de la energía solar que alcanza la tierra y va aplicada al movimiento de los fluidos. Con olas y sin olas; con vientos y sin vientos. Lo que más aprecian estos sistemas es el sol y los sedimentos. Con ellos hacen viajes que superan cualquier imaginación, hasta el más profundo océano, donde las olas y los vientos ...

Roberts, P. J. W. and Villegas, B. (2010). Modeling the Proposed Buenos Aires Outfalls: Final Report. Prepared for Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA SA).

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.html