Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 243 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . . CSJ 1141. 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . 35889 patrimonios rurales 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . 530 . 531 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

Tercer Hecho nuevo

Ver CSJ769tercerhechonuevo.pdf

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en la calle Lisandro de la Torre esq. Carlos Bosch s/n, Del Viso, CP 1669, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp Inscripto, domicilio digital Nº 20 17490702 2 en la causa CSJ 769/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Y OTRO S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a Vuestras Excelencias me presento y con respeto digo:

I . Objeto

A). Sumar un tercer hecho nuevo a esta causa CSJ 769 presentada el día 3 de Agosto del 2020, que aún no cuenta con la registración formal de su escrito original, ni el de los dos hechos nuevos que siguieron. Las causas CSJ 770 y CSJ 794 que fueron subidasa seguido de esta CSJ 769 ya tienen acreditado su trámite y hace un mes fueron giradas a la Procuración General.

B). A esta demora inexplicable sumamos el escándalo del servicio de agua para consumo de Aysa, que hace un año ya era denunciado por este actor en la causa CAF 25337/ 2019, que luego de desistida por estar un año recluída en una fiscalía, se transformó en la CSJ 770/2020. presentada el 4/8/2020 en esta sede originaria.

C). A este escándalo de AySA se suma la aclaración de la propia AySA, de que las dificultades podrían estar motivadas por las aguas que llegan al estuario provenientes del río Reconquista. AySA misma es quien infiere las pestes de las aguas del Reconquista.

D). Al mismo tiempo, este tercer hecho nuevo da cuenta de las respuestas del 22/9/ 2020 del BID a las denuncias respecto a los programas de financiamiento ARL1121–0039 (Reconquista), AR L1257 (emisario de efluentes de Berazategui) y AR T1206-P006 (energías de los barros de Bernal), lavándose algo más que las manos.

Los 4 puntos del objeto de este hecho nuevo aumenten la carga de compromisos de los puntos 3º y 4º de Petitorio original (Procurador General del Tesoro y BID)

 

Recuerdo esos puntos

3º) Por ello solicito se aprecie la corresponsabilidad del Procurador General del Tesoro de la Nación en los avales concedidos a los préstamos en los programas AR L1121 y AR 0038 del Banco Interamericano de Desarrollo.

4º) Por ello solicito se descalifique el accionar del BID otorgando créditos para la generación de obras aberrantes en cursos de agua soberanamente muertos, solo digeribles con inferencias mecánicas, que mentarlas “troglodíticas” es darles con agua bendita para seguir endiosando cementos tutankamónicos.

Asista a estos mismos desastres ecológicos antecedentes sin respuesta desde el 2014, la demanda por causa I 73114 en SCJPBA por la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653, refiriendo a la polución interminable en todas las dinámicas de los flujos ordinarios soberanamente MUERTAS del río Reconquista, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

 

II . Registros públicos de declaraciones de AySA

https://www.iprofesional.com/negocios/323532-que-pasa-con-el-agua-en-buenos-aires-la-denuncia-de-aysa

Por Patricio Eleisegui 15.09.2020 • 10.56hs • NEGOCIOS

“Olor y sabor particular, identificado con un descriptor tipo aceituna o aceite de oliva”. De esa forma identifica Aysa, la empresa pública a cargo de la provisión de agua en Capital Federal y gran parte del conurbano bonaerense, las características que presenta el líquido vital -con intensidad variable- desde agosto a esta parte.

La descripción forma parte de la denuncia elevada por la compañía ante la Unidad Fiscal de Medio Ambiente para que se investigue una presunta contaminación del caudal. El texto en cuestión, al que accedió  iProfesional en las últimas horas, es enfático a la hora de afirmar que “el agua de consumo no presenta toxicidad alguna” aunque, reconoce, el flujo “tiene un olor y sabor particular”.

En su denuncia, Aysa reconoce que el cambio en el aroma y el sabor “comenzó a detectarse a partir del 21 de agosto y se fue repitiendo de manera intermitente con un nulo o bajo impacto en el olor del agua, hasta que el evento ocurrido el viernes 4 de setiembre resultó de mayor magnitud, algo que ya había ocurrido con otro evento similar el 1 de julio del corriente año”.

Sin embargo, ya este actor lo denunciaba hace un año por causa CAF 25337/2019 y esta lectora del diario la Nación lo viene a confirmar: Julieta Rancor @Ju_Rancor Ni esporádica ni excepcional, esto viene pasando todos los meses hace aproximadamente un año. El olor y el gusto del agua es horrible en esos momentos, como ahora.9:49 p. m. · 4 jul. 2020

“Desde las primeras horas del día viernes 4 se setiembre de 2020, se detectó un evento de fuerte olor en el agua cruda de ingreso a Planta San Martín, que si bien resulta apta el consumo humano, puede presentar un olor y sabor particular identificado con un descriptor tipo ‘aceituna o aceite de oliva’”, añadió la estatal.

En el escrito presentado ante el organismo Aysa se presenta como damnificada y arroja una hipótesis sobre el origen del fenómeno. “... teniendo en cuenta los muestreos realizados por Barco Laboratorio y por tierra en los distintos arroyos, podría inferirse que vendría del Río Reconquista, a través luego del Luján y su llegada a planta en el Río de la Plata”, señala.

A pesar de estar las bocas de captura de aguas de AySA de la planta Libertador de Palermo a 40 Kms de distancia del recorrido original del Reconquista. Por el contrario, a tan solo 5 Kms están las escolleras que degeneran el ancho de la deriva litoral provocando el escándalo en las capturas de todas las pestes que vienen de aguas arriba, incluidas las del Reconquista. Recordemos que ya el Dr Rolando Quirós nos descubre de sus campañas de 1984 un nivel de fosfatos a 1500 mts de la costa de San Isidro, 10 veces más alto, que a 500 m de la salida del arroyo Sarandí en el Dock Sur

En otro apartado la compañía que preside Malena Galmarini ya hace más evidente la presunción de contaminación: sostiene que el cambio en las características del agua podría responder a “vuelcos no permitidos en cuerpos de agua superficial”, lo cual “amerita la investigación de esa Fiscalía Especializada”.

El pedido de intervención llevado a cabo por Aysa es consecuencia directa de la queja multiplicada de los clientes del servicio, que acumulan semanas de reclamos vertidos en las principales redes sociales.

En espacios como Twitter proliferan los pedidos de descuentos para las próximas facturas de la empresa efectuados por usuarios que, aseguran, debieron migrar al agua embotellada por el cambio en el líquido que vierten las canillas.

Según pudo saber iProfesional, la empresa no aplicará rebajas en las boletas en tanto se considera “damnificada en toda esta situación”.

 

Se incumple el Código Alimentario

En el ámbito de los consumidores, en tanto, se espera una intensificación en los reclamos que incluso podría llegar a lo legal. Ocurre que, tal como llega hoy a los hogares, el agua que comercializa Aysa incumple aspectos básicos del Código Alimentario Argentino.

En su artículo 982, la normativa en cuestión establece: “Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud.” Para luego añadir: “Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.”

 

Del diario La Nación del 6/9 y de sus lectores

No se descarta un caso de contaminación en el río

Por la tarde, cuando aún seguían las quejas y denuncias por mal olor y sabor, desde Aysa emitieron un segundo reporte en el que indicaron que se está evaluando las causas y que no se descarta que se trate de un hecho de contaminación ambiental en las aguas del Río de la Plata.

Fuentes Aysa dijeron a LA NACION que aún no se cuenta con los elementos de prueba para avanzar con una denuncia concreta, pero que la reiteración del fenómeno en lapsos de tiempo cada vez más corto hace que trabaje sobre la posibilidad de un caso de contaminación por vertido de efluentes industriales al Río de la Plata. Esta posibilidad solo puede ser investigada por la Justicia, ya que la firma no cuenta con potestad sobre las aguas del Río de la Plata de donde se abastece la planta San Martín hace más de un siglo.

La denuncia sobre las capturas aberrantes del agua de AySA ya había sido expresada hace un año por causa CAF 25337/2019 y por dormir un año en una fiscalía fue expresada hace 55 días en CSJ 770 y ahora nuevamente en esta CSJ 769/2020

¿Acaso es necesario tener alguna otra potestad que dos dedos de frente para denunciar en Justicia? . . Siguen comentarios de los lectores

Marcelo Stiletano @stiletano No sabía que la gestión de @AySA_Oficial incluye un nuevo servicio al hogar de agua saborizada con un desagradable gusto a aceituna. Es intomable. Por favor, devuelvan al agua de la canilla el gusto a agua que tuvo siempre. 1:31 p. m. · 6 sept. 2020

Diego Poggi @Poggi ¿Nos cuentan qué pasa con el agua que llega a nuestras casas? En un momento era incolora, insípida e inodora. Ahora viene sucia, con olor y un gusto horrible. No le echen la culpa al Río de la Plata.

Diego Montes @DiegoMontes72 En respuesta a @hitlodeaAcá en Haedo también. Ya van varias veces que pasa lo mismo pero @AySA_Oficial te contesta que él agua está normal... Si pago por incolora, inolora e insípida debería venir así!! No es normal el olor a aceitunas!!!!4:01 p. m. · 6 sept. 2020

Migue Granados @miguegranados 6 sept. 2020Che cada vez peor el olor y sabor del agua de la canilla. Tipo arcadas ya el olor. QUE MIERDA PASA AHORA!?

Fidel Zanelli @fidelzanelli @AySA_Oficial yo estoy en nuñez y se siente muy fuerte el olor ese raro. No me puedo ni hacer el mate con esa agua4:00 p. m. · 6 sept. 2020

Marcelo Carrera @marceacarrera Jamás en 42 años de vida tengo recuerdo de un sabor tan espantoso del agua, en este hilo no dicen nada. Ya sabemos que trabajan todos los días, eso no quita que ahora el agua sea intomable y uds no den una respuesta al problema.11:26 p. m. · 4 jul. 2020

Fernando Mansilla Cuando la gente enferme masivamente por esa agua putrefacta , sulfurosa y contaminada, dirán que es por covid, no? me imagino.

Julieta Rancor @Ju_Rancor Ni esporádica ni excepcional, esto viene pasando todos los meses hace aproximadamente un año. El olor y el gusto del agua era horrible en esos momentos, como ahora.9:49 p. m. · 4 jul. 2020

 

Esta agenda de antecedentes ahorra muchos comentarios, pero plantea estos interrogantes: ¿Cuándo se ocupará la Justicia de agendar estos escándalos? ¿Acaso hay algo más masivo, penetrante y contrastante que un “servicio” público envenenando a 6 millones de personas? ¿Acaso se resuelve con medidas de distanciamiento social? ¿o con un inmediato y ejemplar fallo de eliminación de las dos escolleras aberrantes del puerto obradas por atropelladores de todo tipo de criterios?

El “scrum” del jugador de rugby Mórtola a cargo de la Administración General del Puerto de Buenos Aires decidiendo atropellar con esta obra, solo es comparable con la imagen que a todos nos regala el “scrum” de la deriva litoral haciendo estragos.

Alertados por este actor hace un año por causa CAF 25337/2019 y luego por causa CSJ 770/2020 antes de que lo medios lo tuvieran en 1ª plana, antes de que lo confesara Malena Galmarini, ya estaba la denuncia radicada en Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿Por qué no lo hizo Ella contando con un enorme equipo de tuertos?

El “podría inferirse que vendría del Río Reconquista, a través luego del Luján y su llegada a planta en el Río de la Plata” de Malena Galmarini, nos permite resaltar y sumar unos puntos más de aberraciones a la causa CSJ 769/2020.

 

III . Antecedentes de más de 10 años comunicados por este actor

A pág 3 de la causa CSJ 770/2020 presentada en esta CSJN el día 4/8/2020 ya se explican e ilustran los motivos de estos envenenamientos masivos. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf

También se reproducen a págs. 9 y 10 de la causa CSJ 1141/2020 presentada el 14/9/2020 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/CSJ1141tercero.pdf

El 7 de Julio del 2020 ya alertaba sobre estos problemas por este video: https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c

Y 14 meses antes, el 15 de Mayo del 2019 lo había adelantado por este otro video:

https://www.youtube.com/watch?v=PhnBlxaRbbM

El día anterior, el 14/5/2019 lo había hecho por causa 25337/2019 en el JCAF Nº 10

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte274.html las grandes imágenes finales

En los Puntos I, K y L del objeto de la causa CSJ 770/2020 y al final del capítulo III señalaba: “Fácil estimar el lindo futuro que espera a la biosfera y a millones de bebedores de los servicios de AySA”.

Este http://www.alestuariodelplata.com.ar/terminal6.html del 22/5/2010 da cuenta de este proyecto de ampliación y en donde ya advertía: La gravedad terminal de estas situaciones no ha sido, repito, estudiada por nadie; a pesar de cargar estas riberas con una deriva litoral que por falta de energías del corredor de flujos costaneros, ve multiplicados 20 veces sus anchos normales transformando a ese sector encerrado y de flujos moribundos, en un inmenso lodazal cuyo cadáver velaremos durante 200 años.

Estas violaciones de las líneas de ribera y sus consecuencias ya habían sido planteadas el 12/11/2006 por http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo2b.html

En el Cap VI de la causa CSJ 770 señalaba: Enfoques sobre esta línea de ribera

Sustentabilidades declamadas por AySA, que ahora pide un crédito de US$ 750 millones al BID ¡¡¡para extraer energía!!! … de las toneladas de los lodos diarios que desbordan de sus tratamientos. Ver Proyecto AR-T1206-P006 de AySA en el BID. Cien BIDs no alcanzarían para tapar los crímenes del extraordinario nivel de aberraciones enlazadas que genera AySA y nivel de inconciencia de quienes la dirigen.

Ya he denunciado antecedentes de José Inglese jefe de consultores de obras en planicie intermareal generadoras de los más aberrantes crímenes hidrogeológicos e hidrológicos. Su sucesora, Malena Galmarini, es esposa de un corresponsable de los más reiterados crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en planicie intermareal.

Hoy importan “agua” de un estuario, que en promedio en los vecinos 120 Km2 no supera los 80 centímetros de profundidad, una cantidad descomunal de barros por las aberrantes tomas de captura de las plantas de tratamiento Belgrano y San Martín de AySA, que ahora pretenden transformar en ¡¡¡“energías”!!!

Y no solo piden en el proyecto AR-T1206-P006 créditos para el tratamiento de los lodos infernales -el 21/7/20 vencía el plazo para la presentación de consultores), -sino que también pidieron al Banco Mundial y al BID, créditos para cruzar de ambos lados del canal de acceso los dos emisarios que volcarán 4,3 millones de m3 diarios de efluentes, cuyos destinos aparecen cruzados a las dinámicas del estuario y que por obligada capa límite térmica e hidroquímica precipitarán de inmediato a la salida de estas mal llamadas bocas “difusoras”, envenenando a rabiar las aguas que luego AySA captura para dar de beber a 15 millones de inocentes en la luna. Ver causa CSJ 791/2018. Si estas escolleras de 800 m generan estos desastres, a qué imaginar la barrera de 5 Kms de *Kwecks atravesados a las dinámicas del estuario.

Esto no es a resolver con floculadores y cloro, sino con cuidado de los 5 ecosistemas enlazados comprometidos en las tributaciones y flujos estuariales en crisis y capturas de agua a potabilizar infinitamente más criteriosas.

La pandemia de covid 19 al lado de estas políticas de AySA, es un juego de niños. Y ver al BID, al Banco Mundial y a la CAF metidos en estos entuertos es lo que cabe empezar a iluminar con estas denuncias. ¿¡Qué pretenden resolver con ayudas en papel pintado”, sino acelerar y multiplicar las muertes… y los negocios!

Si pretendemos ser dueños de las riberas -poco importa si públicas o privadas, bien o mal definidas, alguien debe cargar con las responsabilidades de cada uno de los descalabros que se van sumando alrededor de las acreencias forzadas.

Soberanamente bastardas si las comparamos con las acreencias que siempre hubo bordado el buey que mueve en planicies extremas las aguas. No hay físico en dinámica costera que haya ilustrado y anticipado estos descalabros en los 5 ecosistemas que intermedian las tributaciones estuariales como lo viene haciendo este actor desde hace más de una década. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Si la CAF, el BID o el Banco Mundial tuvieran que financiar los tratamientos psiquiátricos por cargar abismos cognitivos de todo este universo de académicos, profesionales “hidráulicos” y expertos en dinámicas costeras, se quedarían sin fondos.

 

IV . Respuesta de la oficina de Ética del BID del /22/9 /20 a la denuncia de este actor, visible por http://www.delriolujan.com.ar/3denunciasalbid2072020.pdf

Estimado Sr. De Amorrortu, 

De conformidad con la Sección 304 de los Procedimientos del Código de Ética y Conducta Profesional (Procedimientos), le comunicamos que la Oficina de Ética (ETH) llevó a cabo un análisis de su denuncia relacionada con los proyectos AR-L1121-0039 (Reconquista), AR-L1257 y AR-T1206-P006 (barros AySA).También denunciaba el proyecto AR L1257

ETH desestimó la denuncia en tanto que los hechos no se encuentran bajo nuestra jurisdicción.

Le agradecemos por habernos contactado y le solicitamos mantener como confidencial la presente comunicación. Cordialmente,

Oficina de Ética . . . . . . 202-623-3007 . . . . . . .ethics@iadb.org

 

Devolución

Al ente cuya estima me ofende, por no dar su nombre y por mentar que los hechos no se encuentran bajo su jurisdicción, cuando de hecho me cabe denunciarlos en la CIDH por violar nuestras leyes aprobando créditos para proyectos que no han pasado el más mínimo proceso ambiental y cuyas evaluaciones, en ausencias de las debidas nuestras, han tenido la desvergüenza de hacerlas Uds mismos.

Han aprobado créditos hace 6 años para obras, que recién ahora frente a mis denuncias en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el irresponsable de turno local se da a intentar gestionarlas metido en un barro que le llega al cuello.

El criminal COMIREC -otro ente tanto o más vergonzoso que este que envía respuesta solicitando confidencialidad, que me haría cómplice de sus torpezas si le hiciera el servicio de no dar a publicidad su ignorancia y desvergüenza-, está denunciado en decenas de causas en la SCJPBA y por causa CSJ 769/2020 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Otro tanto le cabe al COMILÚ, al que Uds le acercan créditos para un plan maestro del río Luján denunciado dede hace 10 años en SCJPBA y sin un solo proceso ambiental otro que los ensayos teatrales reflejadas en este http://www.paisajeprotegido.com.ar/TeatroLopedeVega.pdf

Otro tanto le cabe a los créditos para financiar las obras proyectadas en el río Areco y en el río Pergamino, a cual más inútiles y aberrantes. Todas ellas gestionadas por un Marcelo Rastelli que ya fue despedido de la DIPSOH por la cantidad de denuncias que le llovían.

Ver el listado de payasadas de este funcionario ilustradas al final de este http://www.paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos.html

La lista de denuncias sobre el Reconquista aparece resumida en este http://www.paisajeprotegido.com.ar/reconquista.pdf anticipando la denuncia CSJ 769 /2020 que seguiría el 3/8/2020, primer día de apertura de la actividad judicial después de 5 meses de inactividad. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte305.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte306.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte307.html Aquí aparecen Uds.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte308.html Aquí también aparecen Uds.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte309.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte316.html Aquí vuelven a aparecer Uds.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte317.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte318.html Aquí vuelven a aparecer Uds

Y aquí aparecen Uds. otra vez denunciados por esta respuesta desvergonzada de un ente anónimo, que ofende a los funcionarios honestos que trabajan en el BID

Respecto al calificativo “ignorancia” expresado en mi tercer párrafo, es aquí donde cabe disculparlos, pues no son Vuestras cegueras las primeras responsables, sino las de la ciencia “hidráulica”, que los invita a Uds a transformar ríos cargados de compromisos urbanos en sarcófagos tutankamónicos, que Vuestros dineros, y los del Banco Mundial y de la CAF y otras instituciones como las Vuestras se ocupan de financiar. ¿Cómo es posible que estén tan dormidos? ¿O están ciegos?

Peter Berger para alertarnos nos afirma: “solamente un bárbaro intelectual es capaz de afirmar que la realidad es únicamente lo que podemos ver mediante métodos científicos” . Conceptos de verdad y realidad, con límites ajenos a los del ver y lo real

Empiecen por financiar las cegueras de la ciencia en estas materias, a las que ya la revista Science comienza a acercar básicas evidencias.

El 28 de Agosto del 2020 un video de Meagan Cantwell explica cómo la transformación de las riberas de los ríos puede limpiar los cursos de agua contaminados La eliminación de bancos de sedimentos contaminados hechos por humanos transforma los arroyos en su antigua gloria

Los ríos de todo el este de los Estados Unidos son bien conocidos por sus riberas altas y sus cursos empinados y sinuosos. Pero en 2008, los científicos propusieron que años de represas de ríos los habían transformado de arroyos pantanosos buenos para filtrar desechos a los conductos de contaminación que a menudo pueden ser hoy. En 2011, eliminaron 22.000 toneladas de sedimento de las orillas de un pequeño arroyo de Pensilvania; Desde entonces, su éxito ha impulsado más de una docena de proyectos de restauración similares. Miren para aprender cómo los investigadores forjaron un nuevo camino para dar forma a los ríos al desafiar una suposición de larga data sobre las riberas de los ríos en el este de los Estados Unidos.

La imagen muestra el área generosa que le han dejado al tímido arroyito para que desenvuelva su Vida, y a pesar de diminuta escala, gracias a sus pendientes y a estos rescates de sus alimentos en wetlands, mueve mucho más agua que el Reconquista.

Imaginemos lo que es el encierro del Reconquista y su Aliviador cuyas dinámicas dependían de la energía solar y cuyas transferencias por costas blandas y bordes lábiles le han sido vedadas. Por eso los llamo sarcófagos tutankamónicos, que irradian muerte por doquier: al aire, a lo que dejó de ser agua hace 60 años, a los suelos y subsuelos

Comentario subido a este video de Science por Meagan Cantwell: 

https://www.youtube.com/watch?v=J7NtPkZmy-U

Extraordinario video. Este pequeño curso de agua reconoce buena pendiente y por ello no es necesario pensar en la necesidad de cuidar las transferencias de energías convectivas que los humedales aledaños a los pequeños y grandes cursos hacen a las dinámicas de los flujos ordinarios y al transporte de sedimentos de los cursos de llanura, mucho más afectados que este pequeño curso de Pensilvania. Ver esta demanda judicial CSJ 769/2020 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la parálisis de un gran curso de agua de llanura con compromisos urbanos cargando extrema polución desde hace más de 60 años

Hecho nuevo http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdfque se suma a la CSJ 769/ 2020 visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf

El proyecto AR L1257 de financiamiento de la obra del criminal emisario de efluentes de Berazategui viene siendo denunciado en 5 causas en CSJN desde el año 2010. Que el nombre del BID esté pegado a estos crímenes en danza les debería avergonzar en lugar de excusarse señalando que no están bajo su jurisdicción. Ver causas en CSJND 179/2010, D 473/2012, CAF 21455/2017, CAF 30739/2017 y CSJ 791/2018

El programa AR-T1206-P006 para el estudio del proyecto de generar energías a partir de las montañas infernales de barros que la planta potabilizadora de AySA chupa del peor lugar imaginable del estuario es otra prueba de que Uds están tan ciegos como los de AySA, bien denunciados en estas causas. Aquí les acerco tres videos que les darán la pista de las burradas criminales de esta empresa

https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE AySA envenena

https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c toma de Bernal

https://www.youtube.com/watch?v=PhnBlxaRbbM puerto de Buenos Aires

 

Imagen de las capturas de agua y barros de la planta de Bernal

Y la correspondiente denuncia en Corte Suprema de Justicia de la Nación por causa CSJ 770/2020 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte310.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte311.htmle/incorte312.html

A ambas causas CSJ 769 y 770/2020 sumaremos como hecho nuevo la respuesta de este ente, que envía en nombre de la oficina de ética del BID esta respuesta, que bien se parece a un lavado de traseros, solicitando confidencialidad.

Si fuera lavado de manos,no habría por qué pedir confidencialidad.

Veremos qué jurisdiccionalidad tiene este ente sin nombre en Vuestra organización para imaginar que alguna vez hubiera solicitado o comprometido confidencialidad en 26 años de trabajo en estas lides, sin jamás pedir una zanahoria a cambio

¿Cuál habrá sido la razón por la que en Septiembre del 2013 y Marzo del 2014 se cayeran los dos tramos de US$ 680 millones cada uno, que ya habían sido aprobados por el BID para el gobierno del gobernador Scioli, para aplicar a este mismo cadavérico Reconquista y a su incalificable Aliviador, en donde no han dejado Uds de financiar todo tipo de aberraciones , que ahora imaginan resolver con caminos de borde y cloacas que acompañan al sarcófago? ¿Acaso el denunciante tenía nombre distinto al de este actor? ¿Acaso era otra la jurisdicción? ¿De dónde saca su respuesta este ente sin nombre, que en adición, pide confidencialidad?!!!

Concluyo con esta lista para que V.E. imaginen el lavado de trasero que me solicita este ente sin nombre, que señala que los hechos no se encuentran bajo su jurisdicción.

http://www.delriolujan.com.ar/bid18.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid19.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid20.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid21.html

 

La participación de las entidades de crédito es parte de la golosina que atrae a funcionarios, que nada entienden de estos temas, pero les regala espejitos de colores para la política que necesita prometer obras y trabajo, sin importar, ni sospechar sus trascendencias ruinosas. Eso es lo que ha hecho el BID durante dos décadas con sus aportes al Reconquista; los que propone hacer con el emisario de efluentes de Berazategui y con los barros de Bernal; a los que suma la CAF y el Banco Mundial (amén del archi criminal emisario de efluentes), por la aberrante obra del puerto de Buenos Aires.

Las aberraciones mecánicas obradas por el UNIREC y el COMIREC con financiamiento del BID en estas dos últimas décadas, han conformado el monstruito que ya no saben qué hacer para que resulte pieza de museo del terror como “nuevo sarcófago de Tutankamón”, con el añadido del listado de muertes silenciosas, que ya invitan a Belocopit a instalar en Nordelta (al lado de este monstruo) una nueva sede de su Maternidad Suiza con inversión de US$ 80 millones. Entre el BID y Belocopit taparemos al monstruo, pero seguiremos sin aprender y sin evitar la creación de más monstruos.

 

V . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde el Ministro de Transporte asume roles violatorios de las responsabilidades que le corresponden, decidiendo operaciones que así lo involucran en estas denuncias, involucrando, junto con el gobierno de la C.A.B.A. las aberraciones que aquí muestran a la empresa AySA envenenando a las poblaciones de la CABA y el AMBA.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VI . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Prov. concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica

 

VII . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 15 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

VIII . Petitorio

Solicitamos a V.E. considerar los reconocimientos de AySA, que alertan por las miserias del Reconquista, sus cloacas y bordes cementados y se muestran agravadas por el desmadre de la deriva litoral provocado por el corrimiento de la línea de ribera del Puerto de Buenos Aires, para cuya remediación solicitamos a V.E. la inmediata eliminación de las dos escolleras y los rellenos, tal como ya había sido solicitado por causa CSJ 770/2020, que ahora ya no cabe sea demorado esperando las demoras de un juicio, pues está en juego la salud pública a niveles de escándalo. Toda la obra, amén de aberrante, es ilegal por donde se la mire. Su gravedad y urgencia son incontrastables.

Recordamos el anteúltimo párrafo del petitorio original de la causa CSJ 770/2020, que ya anticipaba lo que ahora resulta de público conocimiento y escándalo: “Por tratarse de hechos inocultables, confesos y públicos, que esta denuncia enmarca en inconstitucionalidades y probada violación de líneas de ribera agravando desequilibrios ecológicos, solicitamos a V.E. aprecie proceder con las medidas autosatisfactivas que caben a estos maltratos a Natura, que se traducen a toda la región cargada de extremos compromisos urbanos, en particular, las tomas de agua”.

Por lo expresado respecto de las respuestas del BID solicito se descalifique su accionar otorgando créditos para la generación de obras aberrantes en cursos de agua soberanamente muertos, solo digeribles con inferencias mecánicas, que mentarlas “troglodíticas” es darles con agua bendita para seguir endiosando cloacas para alimentar al muerto y cementos tutankamónicos para visitar al muerto al que la propia Malena achaca sus penas.

Solicito se aprecie la corresponsabilidad del Procurador General del Tesoro de la Nación en los avales concedidos a los préstamos en los programas AR L1121 y AR 0038 del Banco Interamericano de Desarrollo.

Asista antecedentes sin respuesta desde el 2014, la demanda por causa I 73114 en SCJPBA por la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 refiriendo a la polución interminable en todas las dinámicas de los flujos ordinarios soberanamente MUERTAS del río Reconquista. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Solicito se complete el trámite digital de las 4 presentaciones que ahora caben a esta causa CSJ 769/2020 y no se siga demorando su traslado al Procurador General.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47