Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514. . CSJ 243 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 1141. 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1406 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ conicet . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . 35889 patrimonios rurales 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

 

CSJ 769/2020

Ver CSJ 769/2020 cuarto hecho nuevo.pdf

X. Decía a pág 77 del texto originario de esta causa 769/20

Si no devuelven a las aguas del Reconquista sus dinámicas horizontales, es inútil que 100 Bancos Mundiales o BIDs vengan en auxilio.

Y si el BID no quiere entender que estos problemas no están al alcance de sus ciegos especialistas e insiste con mandar dinero, pues entonces que al menos cumpla con las leyes de los Procedimientos Ambientales y vayan estos especialistas a venderle sus cálidos procedimientos evaluatorios a sus abuelas.

No alcanza con haber firmado con el ministro de turno para imaginar que estos procedimientos que hoy aplican son los debidos a nuestros cuerpos legales. Ninguna de estas leyes está sujeta a arbitrios ministeriales. Los abusos en competencia ligada son los primeros que debemos corregir si queremos hablar de "integridad institucional".

Que el BID aprenda a no negociar con ministros por encima de las leyes.

Y que sus ingenieros aprendan de las leyes provinciales y nacionales antes de regalar maquillajes marketineros. No les hará ningún daño conocer las leyes de Procedimientos Ambientales locales. Y por el contrario, harán favor al Banco que los emplea para no cargar mamarrachos procedimentales, aunque estén revestidos de todas las galanterías y diagramas de matrices con que se precian de evaluar nuestras miserias ambientales.

Esas matrices no dicen una sola palabra de los déficits terminales del ecosistema de flujos convectivos de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste. Y si insisten en calificar a las obranzas realizadas en la década del 90 como positivas, primero vean de convencer al cura de que sus ignorancias son sinceras.

Hacer balances de matrices sobre un cuerpo de agua MUERTO es cosa de ...

Si al BID le sobran fondos y quiere prestar dinero, pues vayan al laboratorio de mecánica de Fluídos de la UBA y ofrézcanle a su directora un soporte para construir el primer laboratorio de flujos convectivos del planeta.

Si insisten en dormir la siesta arriba de la tumba de Newton, pues entonces que urdan modelización física para estudiar energías gravitacionales en planicies de tan sólo 2 mm de pendiente por kilómetro. Esa es la que tiene el Amazonas en los últimos 1000 Kms para sacar 140.000 m3/seg a 4 nudos /hora. Nuestro Paraná tiene 4 mm en los últimos 100 Kms y saca 13.000 m3/s a 1,3 Km/h. Que expliquen con física matemática estas incongruencias; y allí se darán cuenta de que han evadido la energía solar durante 300 años, por simple comodidad a fidelidad y calificación catecuménica.

Los modelos de caja negra han permitido a los mecanicistas mentirse y mentir a todo el mundo durante 300 años. Ya es hora de que despierten. Y si el BID les da una ayuda, será la contribución más noble que haga la institución en toda su historia.

A pesar de imprevisible el tiempo que se tome la ciencia para despertar de su cómoda siesta, hay dos caminos para estimularlos: que estas inútiles obras las paguen los ingenieros de su bolsillo, o que el BID los premie por estudiar flujos y baterías convectivas en aguas someras y sangrías mayores en planicies extremas.

Un premio especial de estímulo para el primero que descubra qué función cumplen los meandros, las costas blandas y los bordes lábiles en los enlaces de estos ecosistemas. Premio al fin para quien descubra que Madre Natura jamás perdonaría las barbaridades de los catecúmenos de Newton en los millones de aberraciones obradas en planicies extremas.

Los municipios de las cuencas superiores tendrán que rogar que estos problemas se enfoquen y no precisamente con los maquillajes de arquitectos que jamás estudiaron en su Vida estos problemas, salvo imaginarlos en la mentalidad propia de los mecánicos de fluídos que siguen creyendo que el agua se mueve por pendientes. Al que venga con esa receta pídanle por favor que demuestre o al menos que intente explicar cómo se movería una molécula de agua en una superficie que cuenta con 4 mm de pendiente por Kilómetro. Y por favor: pídanle que lo ponga por escrito; así unos y otros tenemos oportunidad de reflexionar sobre su seriedad.

Si el ano está tapado es inútil tomar hepatalgina o pedirle al BID papel pintado. Por cierto, todo lo clarito que se ve en la superficie de los cursos de agua, responde a photoshop. Todo ese "saneamiento ambiental" es puro verso.

 

 

XI . Decía a pag 111 del texto originario causa 769/2020

Pasaron 5 años .6ª carta doc 821752427 del 4/1/18

Del Viso, 4/1/18. Denuncio en esta 6ª Carta doc a la Sra Gobernadora Ma E. Vidal y al BID la nula “efectividad” en el desarrollo de los proyectos AR-L1121 y AR 0038. Los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del Aliviador, terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario. Y ahora insiste la obtusa AySA en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos. Siguen poniendo cemento en sus riberas. Violan todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, dec 11368, regl ley 6253), ignoran el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675 y siguen mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes. Ver causa I 72832 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html  e I 73114 por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

No solo despilfarran centenares de millones de dólares, sino que siguen sumando desastres en ese cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Isaac Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN).

¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes? Ver el 1º de estos html: http://www.delriolujan.com.ar/bid.html  hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Insisto: sus evaluadores comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran los presupuestos mínimos que deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas de flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia. Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos.

La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45 º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, los suelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos.

De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos sepa que no tiene Ud ningún respaldo crítico para superar en nada estas miserias, bien visibles por  http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Copia de esta carta doc va dirigida al MICI del BID donde ya conocen sobradas denuncias a sus propios fraudes en materia evaluaciones.

Sume a esta 6º carta doc la 5ª enviada hace 2 días y tendrá un panorama más amplio de las escalas invitables de remediaciones que cargan las cuencas del Luján y Reconquista, plagadas de imprescriptibles crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que tarde o temprano tendrán que mirar.

Francisco Javier de Amorrortu

Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html las seis (6) cartas documento enviadas a la Gobernadora

 

XII . idéntica denuncia al MICI del BID

Del Viso, 8/1/18. Presento formal reclamo y denuncio al BID través de su oficina MICI, por soslayar en forma reiterada los antecedentes criminales imprescriptibles denunciados a partir del 2013 y la nula consideración a la “efectividad” en el desarrollo de los proyectos AR-L1121 y AR 0038.

Los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del Aliviador, terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario. Y ahora insiste la obtusa AySA en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos. Siguen poniendo cemento en sus riberas. Violan todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, dec 11368, regl ley 6253), ignoran el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675 que apunta en primerísimo lugar al “equilibrio en la dinámica de los sistemas ecológicos” y siguen mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes.

Ver causa I 72832 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html  e I 73114 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

No solo despilfarran centenares de millones de dólares, sino que siguen sumando desastres en ese cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN). ¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes?

Ver desde estos http://www.delriolujan.com.ar/bid.html hasta el más reciente  http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Insisto: sus evaluadores comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran los presupuestos mínimos que deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas de flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia.

Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos. La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

Cauce de un río Luján ocupado por aguas del sistema Paraná, que a su vez carga con un avatar geológico jamás denunciado por nuestros geólogos, presionando sobre las salidas del río Uruguay y del Luján agravando sus penas. Ver estos temas ilustrados en la 6ª Carta Doc enviada a la Gobernadora Vidal por  http://www.delriolujan.con.ar/cartadocvidal.html

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido. Es aquí donde deben aplicar Vuestros dineros.

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, los suelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos.

De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos adviertan Señores del BID que no tienen Uds ningún respaldo crítico, ni cognitivo de ecología de ecosistemas hídricos con presiones urbanas en planicies extremas, ni judicial, ni de balance de lo actuado en estos 22 años para superar en nada estas miserias, bien visibles por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html  y Vuestros dineros hoy, sin conciencia de estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible y vienen tipificados por el art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico al que nos unen marcos de convencionalidad con carácter supra constitucional, hoy reitero, solo apuntan a agravarlas

Copia de esta denuncia al MICI del BID fue dirigida a la Gobernadora de la Provincia de Buenos ires por la 6ª Carta Documento visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Ver esta denuncia al BID publicada por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html

Ruego a Ud Estimada Victoria Aurora evaluar con mucho mayor seriedad y crecidas cogniciones el gravoso destino de estas inversiones de las que nunca parecen aprender a señalar violaciones legales y horrorres de criterio. Le saluda con mucho afecto, Francisco Javier de Amorrortu

 

Respuesta inmediata del MICI

From: MICITo: Francisco Javier de Amorrortu

Cc: Marquez Mees, Victoria Aurora ; Gomez Fernandez, Raquel ; Gonzalez Montanez, Sebastian Jose ; Berdeja Suarez, Isabel ; Tovar Cornejo, Esteban ; MICI

Sent: Tuesday, January 09, 201812:31 AM . Entró este mail el 8/1 a las 20 hs

Subject: RE: Reclamo ante el MICI

Estimado Sr. Francisco Javier de Amorrortu,

Muchas gracias por escribir al MICI y por la información enviada, de la cual acusamos recibo.

En seguimiento a su reclamo (al cual nos referiremos a partir de ahora como “Solicitud MICI-BID-AR-2018-0130”) en los próximos días (dentro del plazo de 5 días hábiles el cual vence el próximo martes 16 de enero de 2018) estaremos analizando el contenido de la misma para determinar si cuenta con toda la información necesaria para su tramitación administrativa y/o si a la Solicitud le aplican o no una o algunas de las exclusiones previstas en nuestra Política, la cual regula el funcionamiento del MIC y que adjuntamos en este correo.  

Cabe recalcar que esta Política es diferente de aquella que regía al MICI cuando entró en comunicación con nosotros en 2013. 

Sin más por el momento reciba un cordial saludo,

Esteban Tovar Cornejo,Oficial de Registro

 

Respuesta inmediata en este mismo 8/1/18 a las 22 hs

Muchas Gracias por su respuesta Estimado Esteban Tovar Cornejo. En principio no advierto cuál es la diferencia entre el MIC y el MICI, pues no surge del adjunto enviado

Entiendo, por los 14 años que llevo aplicado al seguimiento de estos temas de ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas con criterios propios de sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados y no con los criterios propios de mecánica de fluidos extrapolando energías gravitacionales inexistentes en modelos de caja negra, que esta denuncia, -"solicitud" en Vuestros términos procedimentales-, no merece dirigirse a la faz consulta, sino a la de Verificación de la observancia.

Hago referencia en mi denuncia, a violaciones a dos cuerpos legales específicos ley 6253, y dec regl 11368/61, arts 2º y 5º. Esas violaciones fueron determinantes de la liquidación de los humedales ribereños que alguna vez acercaban las energías convectivas que dinamizaban las aguas. Liquidación de humedales cuya tipificación criminal está contemplada en el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al cual la Argentina adhiere en el marco de aprecios convencionales con carácter supra constitucional.

Respecto a los ausentes en los EIA: "EEEHP" Estudios de Ecologías de Ecosistemas Hidricos en Planicies que apuntan su atención al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de nuestra ley general del Ambiente, son la base de criterio que permiten hacer pie en sanas prácticas de evaluación. Lejos están las ciencias mecánicas de descender a tierra y dejar los catecismos newtonianos para cursos de agua con pendientes por encima de los 30 cm/Km.

Si no comenzamos por hacer pie en lo que el glosario de nuestra ley general del ambiente provincial señala con propiedad para describir a lo que apunta la voz "ecosistema" como: sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de energía solar... y una salida en las hidroesferas merced a los sedimentos que le dan sostén para los grandes viajes... ningún entendimiento ni progreso cognitivo alcanzaremos más allá de la verificación de la existencia de las 66 demandas judiciales con 18 millones de caracteres aplicados a demandas específicas de hidrologías de planicies, visibles todas ellas por este http://www.hidroensc.com.ar

Por ello insisto en ahorrarse la faz consulta y pasar a verificar cuáles ignorancias de nuestras leyes y cuántas de estas fenomenologías termodinámicas tributarias han pesado y siguen pesando en Vuestras consideraciones técnicas en cursos de agua de planicies, que Vuestros técnicos evaluadores siguen infiriendo desde mecánica de fluidos.

La trascendencia de estas observaciones en Vuestras "verificaciones" conforma la parte más sustancial de estas denuncias, que así exceden a la misma, para conformar aportes al conocimiento básico de estos EEEHP.

No tengo dudas, de que por la complejidad que implican estos cambios de paradigma, el abismo que se abre a los catecismos newtonianos sugerirá la presta exclusión de estas "solicitudes".

Elijo hacer estas aclaraciones para que, ahorrando Vuestro tiempo, averigüen quiénes entre Vuestros equipos entienden de estas materias. El valor de sus trascendencias, entendidas éstas sobre la base del robo de energías convectivas que nuestros modeladores vienen haciendo en cuanto curso de agua se les cruza con alguna obra en el camino, supera el PBI anual global de todos los países del planeta. Algo así como 10 a la 14 ava potencia.

Ya es hora que miren por termodinámica de sistemas naturales abiertos y entiendan cuál es la función dinamizadora que aportan los humedales aledaños a los ríos. Aquí se han robado todos esos humedales, consagrando sarcófagos newtonianos que así ven a todos estos cursos lucir con sus flujos ordinarios soberanamente muertos.No más complicado de entender y de comprobar que ésto.

Tal vez Uds no entiendan de termodinámica de sistemas naturales abiertos, pero sin duda tienen dos ojos y basta con uno para verificar que ese mal llamado "aliviador" al cual Uds han financiado su sarcófago durante 22 años, está soberanamente muerto. ¿A qué seguir cementando sus riberas, haciendo cloacas y volcando las miserias de sus tratamientos en un curso sarcofágico muerto con sellos del BID por todos lados? ¿No es hora de empezar a mirar estos desastres construidos con la mejor buena voluntad, pero con resortes cognitivos paupérrimos?

Tengo la sospecha de que ésto supera cualquier planteo ético, pues luce básico cognitivo. Recuerdo que las ecologías de ecosistemas no conforman "ciencia", sino que son sus hermanas opuestas. Las primeras enlazan lo que las segundas desde hace 500 años particionan.

Ruego incluyan estas aclaraciones en Vuestras "verificaciones". Es allí donde todos sacaremos provecho.

Atentamente le saluda, Francisco Javier de Amorrortu

 

Vuelvo a presentar la denuncia, ahora con "aclaraciones" a las nuevas formalidades.

A la Dra. Victoria Aurora Márquez Mees

Directora del servicio Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Del Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.Washington, D.C. 20577

Estimada Victoria Aurora, en estos cinco años que han pasado he seguido comprobando las faltas de criterio de la mecánica de fluidos, proponiendo obranzas que siempre agravan la muerte de las dinámicas naturales de los ríos, que con este tipo de obranzas sarcofágicas solo les cabe expresar vómitos en eventos máximos.

Los robos de energías convectivas en los últimos 100 años en cursos de llanura superan el PBI anual conjunto de todos los países del planeta. Algo así como 10 a la 14 ava potencia. Algo más que el capital de mil BIDs. Si estoy exagerando, fácil les resultará probarlo, Si están Uds errando, no tan sencillo les resultará aceptarlo. Pero para ello, Vuestros evaluadores tendrán que dejar de adorar a Newton y mirar por sistemas convectivos y sus correspondientes advecciones, a los que jamás aplicaron 5 minutos de atención.

Ninguno de Vuestros o de nuestros evaluadores reconoce la existencia de estas energías descubiertas por Henri Bénard en Paris en al año 1900.

Ninguno de nuestros o de Vuestros evaluadores reconoce el concepto de “ecosistema” tal cual está definido en el glosario de la ley General del Ambiente provincial, como sistema termodinámico natural abierto, con una entrada de energía: solar; y una salida en las hidroesferas: los sedimentos.

Soportes legales para mirar estos ecosistemas hídricos en planicies no nos faltan. Sin embargo, unos y otros siguen infiriendo en sus modelaciones, energías gravitacionales inexistentes.

Este es el primer motivo de mis observaciones y de mis denuncias; que no van por consulta al MICI, sino por denuncia al BID.

Así entonces cuando Uds me señalan las novedades introducidas en Vuestros protocolos debo responder

1º. Que no voy por solicitud de consulta, sino por denuncia formal y concreta.

2º que para presentar denuncia en cualquier foro solo necesito legitimar mi derecho y para ello no necesito compañías.

3º. Que vuestra invitación a presentar ”un escrito libre donde nos narren cómo el Programa está o estaría afectando directamente a cada uno de los Solicitantes en lo particular”, contradice el derecho del punto 2º. pues nos aleja del concepto de derecho subjetivo público.

Así entonces, por las diferencias que planteo en estos 3 puntos y las diferencias de criterio con que evalúan mecánicamente estos proyectos violando los soportes termodinámicos legales con que deberían estar sostenidas estas evaluaciones, nos obligan a rechazar Vuestros servicios así como están planteados y trasladarla al área del BID que se ocupa de recibir denuncias y no meras solicitudes de consultas o de verificaciones que corren por Vuestra cuenta.

Si quieren verificar aspectos de estas denuncias contarán con nuestra ayuda, pero el ingreso de la denuncia tiene que tener fecha y aceptación concreta de sus enunciados en un plazo que no debería demorar más de 10 días hábiles.

En este momento tengo para girarle tres denuncias concretas.

En cada una de ellas encontrará extendidos estos aprecios y los antecedentes judiciales de la denuncia al BIRF, que por falta de respuestas formales a nuestras denuncias, nos hemos visto obligados a hacerlo en forma directa en los tribunales locales. Allí tendrá Ud oportunidad de verificar nuestra legitimidad, libertad, responsabilidad y servicialidad, que nunca en 21 años de estudio y de trabajo hubimos de aplicarnos a reclamar por algo que tuviera que ver con afectaciones directas y propias de interés particular.

Denuncia . en PDF

1. El que suscribe Francisco Javier de Amorrortu es residente en la Provincia de Buenos Aires, donde se lleva a cabo el desarrollo del proyecto AR-L1121 de cloacas, plantas de tratamiento y cementación de caminos de borde del canal Aliviador del Reconquista. Enmarcar esta denuncia con el nombre, adjetivaciones y afectaciones que Uds proponen, conformaría un simple desliz que nos alejaría del concepto de derecho subjetivo público y nos impediría afirmar que esta es una denuncia formal en toda la línea.

2. Presento formal reclamo y denuncio al BID a través de su oficina MICI, por la nula “efectividad” de las propuestas aprobadas y los velamientos de crímenes hidrológicos e identificación de las responsabilidades puntuales y exclusivas, que en conciencia y en derecho padecemos por los frutos de los aportes que hizo el BID en los últimos 22 años para la concreción del mentado Aliviador del Reconquista, que terminaron conformando otro sarcófago aberrante de la “ciencia” “hidráulica”, que hoy no saca el 1% de sus flujos ordinarios al Luján y a través de éste, al estuario. Y ahora insiste la obtusa AySA y también Vosotros con el irremplazable dinero -que así los compromete-, en hacer cloacas y plantas de tratamiento para vertir sus efluentes en ese sarcófago esperpéntico paralizado en sus dinámicas ordinarias, que solo saca vómitos en eventos máximos. Continuando con la tarea de seguir poniendo cemento en sus riberas con el pretexto de construir un camino de borde y así violando todas las leyes al respecto (márgenes libres art 5º, dec 11368, regl ley 6253), e ignorando el elemental respeto al 1º de los enunciados en el par 2º del art 6º, ley 25675 que apunta en primerísimo lugar a velar por “equilibrio en la dinámica de los sistemas ecológicos” y en adición mintiendo con los procesos ambientales por completo ausentes. Ver causa 72832 en SCJPBA por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y 73114 por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

3. No solo ya despilfarraron centenares de millones de dólares aplicados a construir estas aberraciones, sino que siguen sumando desastres en este cajón tutankamónico que rinde honores horrorosos a la física matemática y a la tumba de Isaac Newton en nuestras planicies pampeanas.

El actual titular de AySA es el consultor responsable de las mayores aberraciones hidrogeológicas e hidrológicas en esas planicies. Su nivel de inconciencia no tiene nombre.

Las propuestas de Duhalde y de Scioli, hoy lo son de voluntariosos politólogos que no saben para qué lado disparar y de consultores que gozan del marketing de los conquistadores urbanos responsables de los más aberrantes crímenes hidrológicos (art 420 bis CPFM) y estragos hidrogeológicos (art 200 CPN). ¿A qué juega el BID en esta mesa de inconcientes?

Ver antecedentes desde este http://www.delriolujan.com.ar/bid.html hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

Insisto: los evaluadores del BID comparten el mismo pensiero mecánico de los que proyectan estas aberraciones e ignoran y violan los presupuestos mínimos de este país, que deberían impedirlos.

Para tomar conciencia de los elementales traumas de flujos del Aliviador solo se necesita un dedo de frente y otro de sinceridad para referir de todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por los municipios, rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia. Ver en adición a las ya mencionadas, los incs d y e, art 5º, ley 25688, art 2º par e, enunciado 1º del par 2º del art 6º, 8º, 12º, 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, art 2º y 4º ley 5965 y glosario ley 11723, ver voz “ecosistema”

4. Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos. La condición fatídica de este poluto sarcófago carga inocultable capa límite térmica e hidroquímica responsables de la monstruosa disociación con las aguas hipopicnales del Luján, ilusorio cuerpo receptor, que tampoco alcanza a sacar el 1% de sus flujos ordinarios al estuario.

Cauce de un río Luján ocupado por aguas del sistema Paraná, que a su vez carga con un avatar geológico jamás denunciado por nuestros geólogos, presionando sobre las salidas del río Uruguay y del Luján agravando sus penas.

Ver estos temas ilustrados en la 6ª Carta Doc enviada a la Gobernadora Vidal por  http://www.delriolujan.con.ar/cartadocvidal.html

 

La salida más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido. Es aquí donde deben aplicar Vuestros dineros.

De esta manera cortan de cuajo la polución que siembra este criminal sarcófago que así verá fluir en sentido inverso las aguas limpias del Paraná de las Palmas.

Todos los barrios cerrados de los bajos de Mildberg empezarán a sentir los efectos traducibles en la salud de los aires, suelos, subsuelos y los humanos.

Seguir haciendo cloacas, plantas de tratamiento y cementando las riberas de este monstruo descubre la ingenuidad de millones de ciegos.

Si los ingenieros de la DIPSOH siguen mudos y se resisten a pasar por el confesionario es porque están ciegos.

5. De los responsables políticos es inútil hablar. Pero al menos adviertan Señores del BID que no tienen Uds ningún respaldo crítico, ni cognitivo de ecología de ecosistemas hídricos con presiones urbanas en planicies extremas, ni judicial, ni de balance de lo actuado en estos 22 años para superar en nada estas miserias, visibles por  http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid16.html  y Vuestros dineros, hoy, sin conciencia de estos crímenes que sostienen carácter imprescriptible y vienen tipificados por el art 420 bis del Código Penal Federal de la Rep. de Méjico al que nos unen marcos de convencionalidad con carácter supra constitucional, hoy, reitero, solo apuntan a agravarlas

Copia de esta denuncia al MICI del BID fue dirigida a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires por la 6ª Carta Documento visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

Ver esta denuncia por http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

6. Hemos planteado al MICI antecedentes de los aportes funestos que el BID viene haciendo desde hace 22 años en oportunidad de plantearse el proyecto AR 0038, en donde tuvimos el gusto de ser atendidos por mail y por teléfono por su Directora Dra. Victoria Aurora Márquez Mees, con mucho aprecio.

Los planteos de esa denuncia son visibles por la larga lista de hipertextos que van desde el http://www.delriolujan.com.ar/bid.html  hasta el más reciente http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

La respuesta del BID fue dar de baja dos tramos de US$ 680 millones que habían sido concedidos para Septiembre 2013 y Marzo 2014

7. Presentamos denuncia formal al BID sin reclamar confidencialidad y ofrecemos 10 días hábiles de plazo para que el MICI tenga oportunidad de averiguar lo que sea de su interés, antes de elevar esta denuncia.

Saludo con el mayor aprecio a la Dra Victoria Aurora Márquez Mees. 29/1/18

 

Inesperada solicitud del BID del 20/11/2019

Estimado Francisco,  

Mi nombre es Jose Ignacio Sembler de la Oficina Independiente de Evaluación y Supervisión (OVE) del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Nuestra oficina (OVE) es independiente de la Administración del Grupo BID y evalúa el desempeño y resultados de distintas actividades del BID. En la actualidad, estamos realizando una Evaluación del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI).La evaluación busca informar qué tan bien funciona el MICI y qué aspectos se podrían mejorar. 

 

Una de las actividades contempladas en el contexto de esta evaluación es entrevistar a los solicitantes que han enviado reclamos al MICI para conocer cómo fue su experiencia poniendo el reclamo y su opinión de como su reclamo fue gestionado por el MICI.

Según nuestros registros usted envió un reclamo al MICI en enero de 2018 relacionado con el Programa Ambiental Saneamiento Río Reconquista, sin embargo, su reclamo no fue registrado por el MICI.

 

Es importante mencionar que esta actividad no constituye una nueva revisión de su reclamo, si no más bien, es una oportunidad para conocer su opinión sobre el proceso de gestión de su reclamo.

 

En este contexto, le agradeceríamos si pudiésemos coordinar una breve conversación para hacerle algunas preguntas para conocer su experiencia.

 

Le aseguramos que mantendremos la confidencialidad de los temas tratados en la entrevista. Por favor indíquenos cuando y como lo podemos contactar para fijar un día y hora de su conveniencia para la entrevista.

 

Quedamos disponible para cualquier consulta que pueda tener.

 

Agradeciendo su ayuda, me despido.

 

Jose Ignacio Sembler

 

Inmediata respuesta

Acabo de recibir su mensaje Sr Sembler y por supuesto estoy dispuesto a conversar por teléfono lo que Ud aprecie de valor para el servicio que intentan prestar y mejorar. No tengo celular. Mi teléfono de línea es el 0054 …

Imagino que considerar los 78 años que cargo les permitirá comprender ciertos límites auditivos y de atención, que se facilitan si las preguntas vienen bien enfocadas.

Cuestiones no menores, pues la visión que cargo de los equilibrios de las dinámicas ordinarias de los cursos de llanura, es bastante original e implica un cambio de paradigma científico de 180º. Todo lo obrado en la cuenca del Reconquista con Vuestros préstamos ha sido en extremo ruinoso.

No tengo la menor duda de Vuestra honestidad y de hecho, siempre he agradecido la cordialidad y respuestas de la Dra Victoria Aurora Márquez Mees. Pero la exigencia de que sean dos (2) los actores que funden el reclamo, fue el motivo que limitó mis acciones. Hay cuestiones muy específicas para las cuales siempre vamos a estar solos. Me cabe buscar un segundo, pero resultará imposible que en un reportaje tan específico no se advierta que está instalado como relleno.

El valor de esta comunicación es su originalidad para ver de enfocar estos problemas, en la que Vuestra área de evaluaciones aparece tan despistada como el resto de las instituciones que mira por mecánica de fluidos, lo que cabe mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Si llegan a hacer foco en esta precisa cuestión habrán dado un paso adelante, que no cabe por anticipado imaginar.

 

Hace muy pocos días me llamaron desde la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, para hacerme un reportaje por teléfono. No sabía con quién hablaría. Luego del reportaje me enteré que el 1º había sido candidato a intendente de la ciudad y el 2º había sido el número dos del OPDS, organismo para el desarrollo sustentable (la agencia ambiental provincial).

Le acerco por adjunto el audio de ese reportaje, que le permitirá advertir las dificultades esperables y el valor -si es que lo apreciaran- de tratar estos temas que sostienen mis denuncias y la inutilidad de sus ayudas si antes no comienzan a enfocar estos temas. Que son válidas por igual, aquí y en la China, cuando se trata de flujos ordinarios de cursos de agua en llanuras.

Este archivo de 52 minutos de audio también está subido a youtube: https://www.youtube.com/watch?v=71gv4IlLLdo

También le acerco uno bien breve de 5 minutos resumiendo estas cuestiones:  https://www.youtube.com/watch?v=ER4ynWl43Uk  

Y este otro no tan breve que refiere del sacrifico de los ríos de llanura: https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y

Un saludo muy cordial, en especial a la Dra Márquez Mees de quien tengo un recuerdo imborrable.

Francisco

PD: El audio que adjunto le resultará imperdible y enriquecerá cualquier comunicación posterior

 

Estimado Francisco,

Muchas gracias por su respuesta y disponibilidad para conversar.

 

Por favor, indiquenos cuando es conveniente para usted que lo llamemos brevemente. Puede ser hoy viernes 22 en algún horario de la tarde, o cualquier día de la próxima semana. Indíquenos que día y horario le acomoda mas que lo llamemos.

 

Muchas gracias nuevamente por su amabilidad.

Saludos,Jose Ignacio

Ese mismo viernes tuvimos el encuentro telefónico

 

 Denuncias al BID, a CSJN y a SCJPBA por el Reconquista-Lujan

http://www.delriolujan.com.ar/bid.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid2.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid3.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid4.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid5.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid6.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid7.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid8.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid9.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid10.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid11.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid12.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid13.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid14.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid15.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid16.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid17.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid18.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid19.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid20.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid21.html

http://www.delriolujan.com.ar/aliviador.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html causa D 412/2013 en CSJN

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr6.html

http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html causa D 473/2012 en CSJN

http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html Causa I 72832 en SCJPBA

Imágenes aéreasdel Reconquista y Luján del Archivo de Geodesia de 1965

http://www.delriolujan.com.ar/karmaaliviador.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmareconquista.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmatigre.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmalujan.html

http://www.delriolujan.com.ar/karmabajosalnorte.html

http://www.delriolujan.com.ar/crimenes.html

http://www.delriolujan.com.ar/martindelaisla.html

http://www.delriolujan.com.ar/abismos.html

http://www.delriolujan.com.ar/santana.html

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar2.html

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar3.html

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar4.html

http://www.delriolujan.com.ar/sincerar6.html

http://www.delriolujan.com.ar/dominialidades.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html175 videos

https://www.youtube.com/watch?v=MsQqHltDI7Ia los planes del BID

https://www.youtube.com/watch?v=kUr_R5iFNFIAliviador de mentiras

https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Yal sacrificio de los ríos

https://www.youtube.com/watch?v=71gv4IlLLdoReportaje al Nº2 de OPDS

https://www.youtube.com/watch?v=wGaC01729zYa Gustavo Béliz del BID

 

XIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La inconstitucionalidad de la formalización de los debidos procesos ambientales; las oportunidades diferidas 6 años de aprobado el crédito por parte del BID; las ausencias de los EIA y las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones que recojan, prueban que no han sabido mirar por la parálisis, ya no por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta inconstitucional convocatoria violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21, 31 y 34 de la ley 25675 y de los arts 18, 34 y 36 de la ley prov. 11723, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para reafirmar el respeto que debemos a estas normas y no dejar las cuestiones de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en este caso, cursos de llanura extrema con flujos ordinarios en estado catatónico, en ámbitos sin preparación específica para apreciar estos temas. La capacidad de carga del Reconquista y el canal Aliviador es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el acortamiento de sus tránsitos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

 XIV . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. 

 

XV . Anexos

I . Decreto 2083/2014 de Cristina Fernández, pág. 55

II . Programa de Saneamiento Ambiental, pág. 58

III . Pedido de audiencia, pág 59

IV . Carta doc al Procurador Gral. Conte Grand, Pág 60

 

Esta 2ª ampliación de la causa CSJ 769/2020 es visible por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte335.html

La presentación de su apertura originarialo es por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte305.html al /incorte309.html

y en cada uno de ellos el PDF de legitimaciones

 

XVI . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 15 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XVII . Petitorio

Solicitamos a V.E. considerar esta demanda como 2º hecho nuevo en la causa CSJ 769/2020 velando en el marco de los arts 41 y 43 de la CN, por la inconstitucionalidad de la formalización de los debidos procesos ambientales; las oportunidades diferidas 6 años de aprobado el crédito por parte del BID; las ausencias de los EIA y las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones recogidas que pudieran probar por trabajos publicados y las herramientas cognitivas allí ilustradas, que han sabido mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta inconstitucional convocatoria a audiencia pública virtual con inicio el 3/11/20, violatoria de los incs d y e, art 5º, ley 25688, art 2º par e, enunciado 1º del par 2º del art 6º, 8º, 12º, 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, art 2º y 4º ley 5965 ; glosario ley 11723, ver voz “ecosistema”, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN y 420 bis del CFP de Méjico, que ya por carta doc al Procurador General Conte Grand hemos denunciado.

Por ello solicito 1º) reiterando se aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes denunciadas en la causa CSJ 791/2028 y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas referidas a las inobservancias de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017, CAF 21455 /201, CSJ 936/2019, CSJ 1525/2019, CSJ 1636/2019, CSJ 2605/2019, CSJ 2841/2019, CSJ 769/2020, CSJ 770/2020, CSJ 794/2020, CSJ 1406/2020 y CSJ 1532/2020.

2º) se proceda al formal desarrollo de los procesos de conocimiento según lo expresado a págs 106 a 112 de esta misma causa CSJ 791/2018, ahora, con lo aprendido en tiempos de pandemia, de modo por completo virtual, Sin papeles, ni encuentros presenciales, formulando las preguntas que caben al marco del 1º de los 4 enunciados y recibiendo las respuestas en formatos que no consuman más de 1,5 hora de lectura. Y así, hasta completar las 50 horas de respuestas.

3º) Por ello, también en este hecho nuevo solicito se aprecie la corresponsabilidad del Procurador General del Tesoro de la Nación Carlos Zannini, en los avales concedidos a los créditos AR L1121, en los programas AR 0038 y 3256/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo. Domicilio Posadas 1641, CABA. Tel 011 4804 3482

4º) Por los motivos expuestos solicito se descalifique el accionar del BID aprobando créditos sin los previos y debidos procesos, para la generación de cloacas cuyos resultados van a parar a canales con líquidos que se descubren en las dinámicas de sus flujos ordinarios, con el equilibrio que es propio de los muertos y se demande a su titular Mauricio Claver Carone. Banco Interamericano de desarrollo, Esmeralda 130, pisos 19 y 20, CABA.Tel 011 4320 1800 www.iadb.org. Ver notificaciones del 24/8/2020 al OII y MICI del Bid por http://www.delriolujan.com.ar/bid20.html

5º)Por su directa responsabilidaden estas violaciones al art 200 CPN y a otras varias leyes enunciadas en esta demanda, denuncio a la titular de AySA, Malena Galmarini, Tel +5411 0800 321 2482 http://aysa.com.ar. Ver Respuesta presentada como hecho nuevo en las causas CSJ 769 y CSJ 770/2020 en Corte Suprema de Justicia de la Nación, visible por http://www.delriolujan.com.ar/bid21.html. Ver petitorios al final de este html. También vale para el punto 4º

6º) Por su directa responsabilidad en estas violaciones al art 200 del CPN y a otras varias leyes enunciadas en esta demanda, denuncio a Agustín Simone, titular del MINFRA, domicilio Avd 7, 1267, entre 58 y 59, La Plata, Tel 0221 429 4900 webmivsp@mosp.gba.gov.ar

Ver alertas sobre el Reconquista en 3 denuncias al BID por http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html apuntados en las dos cartas doc Nº 048427190 y 048427209 enviadas el 12/5/2020 al Ministro Simone y visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html

7º) se tome conocimiento de la denuncia penal elevada al Procurador General Julio M. Conte Grand acercada como anexo IV.

8º) Se aprecie la propuesta de remediación expresada en el Cap. VII, pag 22 a 24

Asista antecedentes sin respuesta desde el 2014, la demanda por causa en SCJPBA por la inconstitucionalidad del programa de Saneamiento Ambiental de la cuenca del río Reconquista que fuera ordenado por decreto 3002/2006 visible porhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y por causa I 73114 la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.E. con respeto y agradecimiento

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47

 

 

Anexo I

Decreto 2083/2014

Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0178534/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR destinado a la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES para la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000).

Que el objetivo del Programa es recuperar la calidad ambiental de la Cuenca del Río Reconquista (CRR) a través de la implementación de un plan de gestión integral que priorice acciones impulsoras en ese sentido. Para motivar e incluir a la población en el proyecto, se priorizarán inversiones a poblaciones que viven en áreas de riesgo sanitario, las cuales contribuirán a: (i) aumentar la cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; (ii) mejorar la gestión integrada de los Residuos Sólidos (RS) principalmente mediante el cierre de basurales a Cielo Abierto (BCA); (iii) mejorar la conectividad y acceso a barrios periféricos asentados en áreas de difícil acceso; y (iv) fortalecer la gestión operativa del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) mediante el desarrollo de instrumentos de gestión que incluyen principalmente el Plan de Gestión Integral de la Cuenca del Río Reconquista (PGICRR).

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) Agua y Saneamiento, (ii) Residuos Sólidos, (iii) Vialidad, Acceso y Drenaje y (iv) Gestión Ambiental y Social.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la Provincia de BUENOS AIRES, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION CON ESTADOS Y ORGANISMOS DE CREDITO INTERNACIONALES (SCEOCI) del MINISTERIO DE ECONOMIA de la citada Provincia, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR y preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548 o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, a suscribirse entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), que consta de NUEVE (9) Cláusulas y cuya copia autenticada se adjunta al presente como Anexo I. Asimismo, como Anexo II, se adjuntan las copias autenticadas de las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de SEIS (6) Artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo III.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

 

Anexo II

Programa Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista Prestatario Provincia de Buenos Aires Garante República Argentina Organismo Ejecutor Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía (SCEOCI) BID Banco Interamericano de Desarrollo Operación Nro. AR-L1121 Préstamo BID No. 3256/OC-AR Período de Desembolso 6 años Financiamiento BID US$ 230.000.000 (80%) Contrapartida Local US$ 57.500.000 (20%). Total US$ 287.500.000. –

Subsecretaría de Finanzas

Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral

 

Objetivos

Aumentar la cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales
Mejorar la gestión integrada de residuos sólidos
Mejorar la conectividad y acceso a barrios periféricos
Fortalecer la gestión del COMIREC 

 

Componentes

Agua y Saneamiento: construcción y rehabilitación de red de agua potable y sistemas de alcantarillado

Residuos Sólidos: elaboración de planes de gestión integral de residuos sólidos para los municipios de la cuenca y cierre y saneamiento de basurales

Vialidad, acceso y drenaje: inversiones en infraestructura vial y obras complementarias (caminos, puentes y drenes)

Gestión Ambiental y Social: implantación de sistemas de monitoreo de calidad del agua y reasentamiento de familias afectadas por las obras 

Beneficiarios: La población de los partidos de la Cuenca del Río Reconquista asciende a 4.072.102, siendo 2.468.496 la población directamente vinculada a la zona de influencia del Río

 

Anexo III

https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2020/06/Pedido-de-audiencia-Gobernador-COMIREC-2020.pdf

Buenos Aires, 6 de febrero de 2020 Sr. Gobernador Prov. Buenos Aires Lic. Axel Kicillof Ref.: Solicitud de Audiencia-Funcionamiento pleno de COMIREC

Las organizaciones ambientales y vecinales que suscribimos la presente, con diferente actuación en el ámbito de la Cuenca del Reconquista desde hace muchos años, y en particular desde 2007 como partícipes de la conformación y funcionamiento de los Consejos Consultivos de Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) según lo establecen la Ley 12.653 de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 3002/0, nos dirigimos a Ud. solicitando la convocatoria a todas las instancias normadas por dicha Ley.

Por ésta razón solicitamos al Sr. Gobernador una Audiencia, para poder especificar lo ineludible de la participación de la sociedad civil en la gestión de la Cuenca.

Nos reúne una profunda preocupación por el avance de la degradación de la cuenca del Río Reconquista y por las iniciativas unilaterales y dispersas que tienen los diversos organismos con competencia en la región, de los 18 partidos del Gran Buenos Aires, las que debieran darse en el marco de una Gestión Integral de Cuenca, responsabilidad de COMIREC.

Desde noviembre de 2014 la Provincia viene ejecutando el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo BID 3256 OC-AR, Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista (de un monto de 230 millones de dólares) para la recuperación ambiental de la cuenca.

Sumado a ello, la obligación del Estado Provincial respecto a la recomposición y cuidado ambiental es previa al préstamo, resultando ineludible que las decisiones atinentes a las obras, como las acciones, controles y habilitaciones que se realicen en el territorio, se sujeten a un plan coordinado con sentido integral de Cuenca.

En los períodos y en los municipios en que estuvo activo el Comité de Cuenca, los ciudadanos coordinamos y consensuamos las propuestas -que la sanidad de la Cuenca requiere- dentro de las formalidades de los Consejos Consultivos, así también demandamos a los Municipios y Ministerios a trabajar en forma coordinada y subordinada a una política de Ordenamiento Territorial, como marca la ley, con sus Consejos Consultivos municipales, el Consejo Consultivo Honorario, sus reglamentos y sus Ordenanzas.

Todo ello para recuperar la calidad del río, no para endeudar a los bonaerenses con un préstamo que no se ajuste al tal fin. A la espera de su cordial respuesta

Teresa Malalán, de Ecosur

 

Anexo IV Carta documento Nº 04317596 2

Del Viso, 24 de Agosto del 2020, Al Procurador General Julio M. Conte Grand en el mismo marco de aprecios de las cartas doc anteriores acerco conocimiento de un hecho nuevo http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdfque se suma a la causa CSJ 769/ 2020 en CSJN visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf denunciando la inconstitucionalidad en la formalización de los debidos procesos ambientales, en los diferimentos de 6 años de aprobado el crédito por parte del BID, en las ausencias de los Estudios de Impacto Ambiental y en las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones recogidas, que pudieran probar por trabajos publicados y las herramientas cognitivas allí ilustradas, que hubieran sabido mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta convocatoria a audiencia virtual con inicio el 26/8/20, violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21 y 31 de la ley 25675 y de los arts 18, 34 y 36 de la ley prov. 11723, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN, ¿Cómo hizo el BID para aprobar estos proyectos en el 2014, si aún no contaban, ni con los EIA, ni con el debido proceso ambiental?

Por el lado de la SSRHP es obvio que su titular ya viene despistado de la desestructurada AdA. El ministro Simone es muy buena persona, aunque a sus asesores legales les falte carácter para indicarle que van por fraude.

Lo curioso de esta intención de atender el debido proceso es la interpretación que hacen de los documentos de las obras: legajos técnicos, planos, cómputos y presupuestos, como si estos fueran los Estudios de Impacto ambiental,

Aquí están solicitando que sean los participantes los que generen esos Estudios, que luego los del COMIREC evaluarán. Probando así, la incapacidad de generar en forma previa esos Estudios.

Desde la creación del COMIREC nunca confesaron que el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador está más muerto que Tutankamón. Nunca miraron por el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675. Tampoco ahora y tampoco lo hicieron los ambientalistas.

Aceptar participar en esta parodia es aceptar fraude (art 172 del CPN.

Para abreviar lo que buscan sugiero leer las Cartas Doc Nº 15673850 6 y 15673849 7 enviadas el 10/2/11, a Sergio Massa, a Scioli Nº 14604391 5 y 14604396 3 y a la jueza Arroyo Salgado Nº 14604398 5 y 14604395 0 visibles por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

Ver art 34º, ley 25675 apuntando a la nulidad insanable de la convocatoria.

Para tomar conciencia de los elementales traumas en los catatónicos flujos del Aliviador solo es necesario un dedo de frente y otro de sinceridad interior para estimar todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por el municipio de Tigre y rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia.

Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos.. Todo marcha por el freático, el Pampeano y el santuario Puelches, cuyos niveles de nitratos en perforaciones enlos Altos de Escobar superan 6 veces lo máximo admitido.

La remediación más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido.

Es aquí donde deben aplicar los créditos y así comenzar a probar que entienden el valor de respetar al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Poner dinero y obras en una carreta que se instala adelante de un buey muerto, solo sirve para generar más muertos.

Ver en la pág 23 del hecho nuevo sumado a la causa CSJ 769/2020 la propuesta de remediación para empezar a enfocar y resolver estos encierros, cuyos antecedentes desde el 2014 con compromisos directos con la cuenca del Reconquista y sin respuesta, aparecen configurados en causa I 72832 en SCJPBA solicitando la inconstitucionalidad del programa de Saneamiento Ambiental ordenado por dec 3002/2006 visible porhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y causa I 73114 solicitando la inconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Es política criminal hidrológica e hidrogeológica que supera sin límites lo que el art 200 del CPN jamás previó, insistir en derivar y adicionar más cargas al encierro de las mil pestes en este sarcófago del Aliviador.

Los saldos de las plantas de tratamientos de efluentes que prometen santificar las heces, no resuelven los límites infernales que ya carga. Por ello no es viable enfocar a la carreta ambiental, sin antes ver cómo resolver la Vida de este buey, que irradia muerte por doquier.

Solicito al Procurador General denuncie la ilegalidad de esta convocatoria y pida al municipio de Tigre, principal responsable de estos desastres, que comience a evaluar la salida por el aeropuerto de S. Fernando, por ruta 197 y por canal S.Fernando, enfoque bien la tarea y empiece a presupuestar los costos de expropiación. Tarde o temprano tendrán que llevar al cadavérico buey por el camino más corto.

Julio C. Zamora me ha convocado 3 veces, sabe que mi ayuda es inmediata y nunca jamás he pedido cucardas para mi burro a cambio. Saludo a VE con la mayor estima. Francisco Javier de Amorrortu

http://www.delriolujan.com.ar/karmareconquista.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/reconquista.pdf

http://www.paisajeprotegido.com.ar/demandareconquista.pdf