Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 243 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . . CSJ 1141. 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 1406 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ conicet . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . 35889 patrimonios rurales 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .
Proceso cognitivo: el Amor del Sol en la Vida de las aguas Ver CSJ 1532/2020 CONICET CAF. pdf Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento y con respeto digo: I . A la conciencia de al menos 18 Objetos ligados A) Por tratarse de una cuestión elemental que descubre a la ciencia hidráulica arrastrando errores por más de 300 años, alerto y comprendo en esta demanda al CONICET y al Instituto Nacional del Agua sobre sus responsablidades en los criterios que siembran para alimentar interminables crímenes hidrológicos e hidrogeológicos. B) Por tratarse de la Corporación Andina de Fomento (CAF) financiando los crímenes en el Componente 2 de la Etapa I del Plan Maestro del Río Luján (PMRL): Obras de Conducción - Ampliación de Cauce, la comprendo en esta demanda. C) Por tratarse del Procurador General del Tesoro de la Nación avalando estos créditos de la Corporación Andina de Fomento (CAF), lo comprendo en estos crímenes. D) Por tratarse del titular del Ministerio de Infraestructura provincial (MINFRA) y haberle por extensas Cartas Doc http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html advertido un 22/5/2020 sobre estos temas, lo comprendo en estos crímenes. E) Por tratarse del Organismo para el Desarrollo Sustentable que falló en el deber de otorgar caso por caso, el permiso de construcción definitivo, también lo comprendo. F) Por tratarse del Subsecretario de Recursos Hídricos Guillermo Jelinski, máximo responsable técnico, que ya en la AdA conociera resoluciones precarias y revocables y en quien su superior deposita su confianza, también lo comprendo en estos crímenes. G) Por tratarse del Dir. de Proyectos de la DIPSOH Flavio Seiano, al que en 3 e-mails del 29/9 y 26/10 alerté sobre estos temas, también lo comprendo en estos crímenes. H) Por tratarse de la Municipalidad del Pilar responsable de los respetos a los arts 1º, 4º y 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253, incluyo a los intendentes: Alberini, Bivort, Zúcaro, Ducoté y Achával, en la demanda por estos crímenes. I) Por tratarse de la SCJPBA en donde hube depositado 47 demandas de hidrología e hidrogeología desde Abril del 2005 y a lo largo de 12 años, la comprendo alertada. Ver 14 millones de caracteres en alertas por http://www.hidroensc.com.ar J) Por resultar primordial, elemental e ineludible poner al buey delante de la carreta, reitero la inviolabilidad del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y por ello reitero lo ya expresado en la causa CSJ 791/2018 y en todas las que le siguieron, respecto de la endeblez de las acordadas 35/2011 y 16/2013 y lainconstitucionalidad de la acordada 8/2015, exp 1290/2015, solicitando se dirija esta causa a la SJO K) Apuntar al Amor del Sol en la Vida de las aguas -y también en la nuestra-, permite recordar, al igual que en la última frase de la Divina Comedia, que el espíritu hace cáliz en cualquier cosa. Su masa, 333.000 veces mayor que la Tierra no es para ignorar. L) Las remediaciones no deben ir por ensanches y profundización del cauce inferior, sino por eliminación de las bermas, recomponiendo los perfiles originales del suelo que muestran las cartas altimétricas previas a las obranzas del barrio Pilará, del barrio ex Verazul (hoy Blü) en Villa Rosa y del barrio San Sebastián en Zelaya y así recuperando las costas blandas y los bordes lábiles por donde los esteros y bañados aledaños al Carabassa y al Luján ofician sus transferencias de energías convectivas (solares); las únicas que dinamizan los flujos ordinarios de los cursos de agua de llanuras. LL) Las remediaciones tienen que mirar 1º por la recuperación del sistema deltario del Luján al que le han robado dos cauces antes de la AU 8; tres cauces antes del FFCC Belgrano Carga y cuatro cauces antes de la AU 9. Estos robos criminales son imprescriptibles. Recuerdo, que los anchos de los cauces superiores en el brazo interdeltario del Luján, se vieron anegados con lluvias de recurrencia menor a los 5 años en 8 oportunidades, superando en el 2014 de 20 a 50 veces los 100 m mín. dec. 11368 M) Los rellenos a eliminar de las bermas antrópicas, tienen que ser devueltos y volcados en los lugares de donde salieron: las cavas crimunales de Pilará obradas junto al arroyo Carabassa, las cavas criminales de Pachelo (Verazul-Blü) en Villa Rosa y las cavas criminales de San Sebastián en Zelaya. Este es el primer plan maestro que cabe. N) Los dos cauces de la salida deltaria del Carabassa al Luján, que fueron tapados con áridos, tienen que ser reabiertos. Ver http://www.delriolujan.com.ar/atropellos.html Ñ) El cauce principal del Luján que atravesaba la cancha de golf del Club de campo Carmel con rumbo al puente principal de 65 m de ancho lindero a Verazul, tiene que ser reabierto, con las mismas imprescriptibles originales trazas deltarias. O) El cauce principal del río Luján que fue tapado por EMDICO en su barrio San Sebastián en Zalaya, tiene que ser reabierto, pues su crímen es imprescriptible. No incluimos en estas remediaciones las que caben a las denuncias generadas por causa CSJ 2605/2019. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html Tampoco incluimos las que caben a los ensanches de los puentes, que corresponden a un componente III del plan de obras de la etapa I (cuenca baja). P) Respecto a que el proyecto cuenta con un Plan integral y Proyecto de Obras de Regulación y saneamiento río Luján Exp. 2406-2391/11 DIPSOH con fecha de Agosto del 2015, que serviría de base para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cabe recordar que este expediente cuenta con 2 oportunas demandas en SCJPBA: causa I 71743, que fuera reiterada al aparecer el PMRL por causa I 74024; visible esta última por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y sig. La presentación de los EIA en el teatro Lope de Vega de Pilar terminaron en un escándalo con pormenores visibles por http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html y 5 hipertextos adicionales hasta el http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar6.html Adicionales pormenores de alertas se alcanzan por http://www.delriolujan.com.ar y http://paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html y 41 html adicionales sobre proyectos de legislaciones particulares, redactadas por este actor a pedido de la Ing Stella Maris Alló, Jefa de asesores del Presidente del Senado Provincial. Otros 11 html sobre estos humedales: http://paisajeprotegido.com.ar/humedal.html Otros 5 html sobre líneas de ribera: http://paisajeprotegido.com.ar/ribera.html Y más de 180 videos sobre estos temas: http://paisajeprotegido.com.ar/videos.html No obstante, publicados por http://www.delriolujan.com.ar incluimos en esta causa los contenidos de 22 html aplicados a desplegar las interminables y grotescas faltas administrativas y crímenes hidrológicos e hidrogeológicos del barrio cerrado Pilará. Proemio: Transaron "diálogos hídricos" para intentar tapar desastres hidrológicos e hidrogeológicos criminales completos. La audiencia pública en el teatro Lope de Vega desnudó la cumbre de esas intenciones. El planteo original que refería del miserable capital de $400 de la ONG denunciante era mucho más sincero. Tan sincero, que cuando vieron el diluvio de denuncias que llovían no tuvieron ningún empacho en comprarse la ong denunciante, con pope del derecho procesal incluído.El actor que la representaba quedóarrastrando sus zapatos –por no decir el alma-, por el suelo. Sin duda, este banquero poderoso se animaba a todo. Con US$ 100 millones le cabía descabezar y envenenar acuíferos, violar pilas de leyes, sumergir a los vecinos bajo 2 m de agua e imaginar que esos ejemplos de prepotencia no dejarían estelas y a Madre Natura también habría de comprarla. El emprendimiento de Pilará no es de los más grandes, pero su ceguera con el dinero le ha llevado a batir récords de atropellos, que no dudo lo recordarán como el más ciego. Por eso elijo desplegar aquí sus más decididas cegueras, frente a las de tantos otros torpes, durante 24 años denunciados.
Indice de Capítulos ... Proemio . . Pág. 5 I . A la conciencia de al menos 18 Objetos ligados . . . Pág. 1 II . Extensiones al punto A .....Pág. 6 III . A los puntos B al O/Pilará 1.html . . Pág. 14 IV ./Pilará 2.html . . Pág. 20 . . . . . . . . . . . .. .. V . /Pilará 3.html . . Pág. 33 VI . /Pilará 4.html . .Pág. 40. . . . . . . . . . .. . .VII . /Pilará 5.html . .Pág. 46 VIII , /Pilará 6.htmlPág. 53 . . . . . . . . . . . . . . IX . /Pilará 7.html . .Pág. 64 X. /Pilará 8.htmlPág. 88 . . . . . . . . . . . . . . . .. XI . /Pilará 9.html . Pág. 90 XII . /Pilará 10.htmlPág. 96 .. . . . . . . . . .. XIII . /Pilará 11.html. Pág. 104 XIV . /Pilará 12.htmlPág. 117 . . . . . . . . . . . XV . /Pilará 13.html . Pág. 119 XVI . Al Exp. 66.975/07 . JCC Nº 3, S.I. /causapilara1.html . . .. Pág. 136 XVII . /caupilara2.html . Pág. 146 . . XVIII . /caupilara3.html . . Pág. 174 XIX . /caupilara4.html . Pág. 183 . . . XX . /causapilara5.html . . Pág. 190 XXI . /caupilara6.html . Pág.205 . . XXII . /causapilara7.html . .Pág. 224 XXIII . /caupilara8.htmlPág. 238 . XXIV . /causapilara9.html . .Pág. 251 XXV . Polución de aguas . Pág. 266 . . XXVI . Cauces tapados . . Pág. 270 XXVII . CONICET-INA Pág. 286 . . . XXVIII . CAF Procurador . Pág. 300 XXIX . EIA y Audiencia . Pág. 310 . . . .XXX . Remediaciones . .Pág. 321 XXXI . Otros horizontes . Pág. 324 . .XXXII . Reserva Com. Inter. Pág. 325 XXXIII .Grat. . .XXXIV .Agradece . Pág. 327 . .XXXV . Petitorio . Pág. 328
II . Extensiones al punto A Para demandar al CONICET y al INA por sus errores académicos de tres siglos es necesario ser muy burro, sin contar la ayuda de Ilya Prigogine y de Sir James Lighthill http://www.paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos2.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/mariabertoni.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/retratos.html De las págs 259 a 284 http://www.delriolujan.com.ar/Pilara.pdf recojo estos aprecios al burro del hortelano: Ing. Raúl Vilariño Brazo derecho técnico del Dr. Homero Bibiloni, titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable From: Raul Vilarino To: Francisco Javier de Amorrortu Sent: Tuesday, September 15, 2009 4:21 PM Subject: Re: Estimado Francisco, agradezco el material que me aporta y cómo con infinita humildad me señala con afecto mi mirada distinta y errónea sobre procesos que ni siquiera comprendo, pero opino. En mi vida profesional he tenido muchos profesores, pero contados maestros. Y confieso que por su arte científico cualquiera daría mucho por ser su discípulo. Sigue ... Dr. Guillermo Parker Director General de Gestión de la Ribera de la Ciudad de Bs Aires Sedimentólogo estuarial, maestro de prestigiosos discípulos como el Dr. J.L.Cavallotto Original Message *From:* Guillermo Parker *To:* Francisco Javier DE AMORRORTU > *Sent:* Tuesday, October 14, 2008 2:38 PM *Subject:* De requerimientos y reflexiones comunes... Don Francisco Javier de Amorrortu De mi mayor consideración: A partir de haber leido -rápidamente- dos capítulos de su tra- bajo, labor que no sólo ya aprecio sino que realmente admiro, le ruego emplee esta dirección de correo, particular o privada. En tal sentido, preferiría que sea en este último nivel en el que inicialmente mantengamos correspondencia. Leeré muy detenida e integralmente su trabajo y volveré próximamente. Atentamente, Guillermo E. Parker 17/3/09 De lecturas, recopilaciones e intenciones Mi estimado Francisco: Finalmente, superado el período de licencias y producida una incorporación valiosa dentro de la limitada composición de la dotación del Área de Gestión de la Ribera, en franca reducción desde principios de 2008, he logrado componer un pequeño equipo de tres personas (contándome a mi) que, a partir de este momento habrá de aplicarse metódicamente a la lectura exhaustiva, detenida y meticulosa, a la recopilación y a la clasificación del importante y voluminoso material que tan gentilmente me hubo enviado el año pasado. Con él procuraremos insertar progresivamente en las gestiones a nuestro alcance o de nuestro resorte, las sugerencias, recomendaciones y de ser posible las acciones que concurran a poner de manifiesto la situación por usted plasmada y propender a su corrección (tamaña tarea !). Lo mantendré al tanto de las inquietudes y avances. Un afectuoso saludo. Guillermo PD: en uno de sus primeros envíos usted con razón critica lo limitado de mi visión, circunscripta a la traslación producida en la línea de ribera, originada en la disposición de la tierra y el escombro que produce el desarrollo urbano. En mi descargo sólo puedo alegar que para comprender la magnitud de un problema, en primer lugar hay que tener noción somera de su composición y características básicas. Y si EL PROBLEMA en realidad es una conjunción de problemas, lo anterior debe aplicarse a cada uno de ellos. Sólo después que la mente tome somera noticia cierta de ese escenario, estará en condiciones de pensar un marco común en el cual contenerlos para buscar, para cada uno de ellos, una solución que conjugue con la de cada uno de los restantes. No es posible ni conducente considerar a esos problemas disociados o independientes entre si. Su material me ha permitido tomar cabal noticia de lo incompleto del listado de problemas que venía considerando, el cual por lo demás no se limitaba a encontrarle destino final a la tierra y a los escombros. De allí, mi sincero agradecimiento. Guillermo Parker 21/7/09 Simplemente, Gracias Mi estimado Francisco: Espero que el envío de hoy constituya sólo el principio de una secuencia de reflexiones del mismo tenor. Estimo que con este tipo de notas logrará un sistemático y adecuado reflejo del enorme trabajo que viene realizando y, debidamente compiladas, se transformen en un texto de difusión y consulta. Como le he comentado tiempo atrás hemos pasado revista a todos sus envíos y, a partir de ellos, procuramos difundir ideas que, atendiendo las necesidades, lleven a que se tengan en cuenta los escenarios por usted descriptos. Una de sus frases de hoy sintetiza éste, nuestro actual proceder: "Para nuestros pies da lo mismo que la ribera sea recta o serruchada con gracia. Pero para la deriva litoral cuenta que sea blanda y con la menor cantidad de salientes posible. Por eso demandamos que se eviten las acreencias costaneras. Y que en todo caso busquen de aplicarlas para enderezar las riberas y obviar tableestacados." En ese rumbo estamos quienes me acompañan y yo. Un fuerte abrazo y valgan las gracias para todos sus envíos, que mucho aprecio. Guillermo. Ing. Jorge Zalabeite Ingeniero hidráulico con maestrías en Delf, Londres, Tokio y el MIT. Asesor por 10 años de Alietto Guadagni, secretario de Obras Públicas en el Gobierno de Carlos Grosso, Director de las obras de defensa en el Riachuelo, Interventor encargado de la Privatización de Obras Sanitarias, Secretario de Vivienda de la ciudad de Bs As. con Tellerman, Asesor de Jefatura de Gabinete de Macri, amén de infinitas tareas de gestión en el extranjero, tales como la recuperación del préstamo caído de 300 millones de dólares del BID, la compra de la planta de tratamiento de basura con plasma más grande del mundo, la reciente preparación para las precauciones de su instalación en la ribera urbana en un curso en el Massachusets Institute of Technology. Muy honesto, laborioso, cordial y excepcional funcionario. Hombre de confianza de unos y otros, por su gran responsabilidad y capacidad de trabajo. Tras un envio de documentación: “Muchas gracias Francisco, es un documento excelente y con el que estoy totalmente de acuerdo. Ya nos comunicaremos. Saludos”. J.Z – Mensaje Original -- Enviado por: Francisco Javier de Amorrortu Fecha: 21/06/2006 16:08:06 Para: Jorge Zalabeite Título: Estimado Jorge, este documento tal vez ayude a responder a la Corte de Nación que está preguntando a la Provincia por el Riachuelo. Incluye al Riachuelo pero es diez veces peor. Riberas muy queridas que hace 50 años me permitían preparar el café con leche usando Nescafé, leche Nido y agua directamente sacada del río. Los links irán por la web. Las imágenes tienen resolución suficiente para un buen zoom. Un abrazo, Francisco Querido Francisco: Te agradezco tu invalorable colaboración que sin duda me es de mucha utilidad. Te pido disculpas por no responderte en tiempo ni en forma pero estoy ocupadísimo justamente con todos estos temas. Te repito, tu aporte es invalorable e inédito. Estimo que la próxima semana nos estaremos hablando para tomar un café juntos, si podés. Ing. Jorge Simonelli Uno de los Padres fundadores del INCYTH, hoy Laboratorio de mecánica de fluidos del Instituto Nacional del Agua. Decano de asesores de su Presidente el Dr. Lopardo. Con 82 años, aún hoy sigue conduciendo su vehículo para concurrir semanalmente al laboratorio en Ezeiza. Asesor del Ing Ondarts, tuvo a su cargo la Dirección del montaje de las turbinas de la represa de El Chocón. También fue el encargado desde el ministerio de Obras Públicas de la administración de obras de todas las dragas del país. Animoso, de muy fina cultura, cordialísimo y todo lo que se logre decir de El, es poco. Apareció sin llamarlo, alertado por la lectura de mi web. Original Message From: "Jorge Simonelli" To: "Amorrortu Francisco de" Sent: Monday, December 31, 2007 3:10 PM Subject: Contacto Estimado Señor de Amorrortu: Estoy leyendo con mucho interes y admiracion sus trabajos sobre humedales en el noreste de la Pcia de Buenos Aires. Hace muchos años, como Director de Construcciones Portuarias y Vias Navegables, fui invitado a tomar un curso residencial intensivo en el Club Hindu, en Don Torcuato, a cargo del Dr. Guillermo J. Cano y el concurso de calificados expertos nacionales y extranjeros. La mencion de su nombre en sus trabajos es por ahora mi unico vinculo de conexion con Ud. Quiero por este medio expresarle mi admiracion por la tarea que Ud. esta llevando a cabo. Hago propicia la fecha para desearle un muy feliz 2008 Cordialmente JS Siguieron numerosos intercambios al primer cálido encuentro personal en el cual me confesó haber estado dos meses leyendo mis trabajos antes de animarse al encuentro. Al finalizar me confesó que ahora sentía tener un problema mayor, pues no sabía cómo haría para volver a relacionarse con sus pares.…¡Alma de niño!... Lic. Antonio Brailovsky Economista, a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación antes de que la asumiera Mondino y uno de los más reconocidos ambientalistas. Un Santo. “Gracias Francisco por el envío. Creo que los costos de remediación de esa maravilla tecnológica serán inimaginables. Un abrazo”. Antonio Mensaje original De: Francisco Javier de Amorrortu Enviado el: 17/3/08 09:22 p.m. Para: Antonio Elio Brailovsky Asunto: Estimado Antonio, aquí te acerco 8 nuevas páginas con 150 ilustraciones de las riberas del Plata capturadas a 950 mts de altura. Son más de 20 imágenes de gran formato por página y por ello tardarán un poco en abrir. Un abrazo Francisco http://www.alestuariodelplata.com.ar/costadeplata2.html Gracias, Francisco, pero: ¿De dónde sacás esas fotos? Un abrazo. Antonio Mensaje original De: Francisco Javier de Amorrortu Enviado el: 14/4/08 11:00 a.m. Para: Antonio Elio Brailovsky Hola Antonio, hoy subí este comentario al editorial de la Nación "del río no me río"que a lo mejor te interesa. Un abrazo Francisco Francisco, sabés que sí me interesa. Muchas gracias nuevamente. Un abrazo. Antonio Hola Francisco: Quiero comentarte que acabo de dar una clase para estudiantes de arquitectura de la Universidad del Salvador, en la que utilicé imágenes tuyas, con la correspondiente referencia. Se trataba de darles el contexto para su trabajo práctico que será el diseño de la señalización para la Reserva Ecológica Municipal de Pilar. Al ver tu nombre en la pantalla, el Director de la carrera de Arquitectura, Pablo Beitía, hizo un fuerte elogio de tu actividad en defensa de los humedales. Un abrazo. Antonio Francisco, alguna gente más se está moviendo en el mismo sentido que nosotros. He recibido este mail con la invitación a una jornada. Te propuse como orador, aunque no sé si lo harán esta vez, ya que han puesto más gente de la que razonablemente cabe en un panel, pero puedes ser un interlocutor razonable. Un abrazo. Antonio Francisco, te mando algunas fotos del proyecto Costa del Plata por si no las tenías. El proyecto es tan demencial que no se me ocurre quién va a querer habitar junto al peor basural del país y aguas del río más contaminado del mundo. La unica explicación es que se trate de un proyecto orientado a inversores del exterior que lo usen para lavar dinero. Es el caso de muchas casas de countries que no se habitan y de hoteles que permanecen vacíos, aunque pagando impuestos por habitaciones que nunca se ocupan. No veo otra explicación, porque aunque los imbéciles abundan, no sé si hay tantos como para hacer rentable esa porquería. ¿Cómo lo ves? Un abrazo. Antonio Original Message From: Francisco Javier de Amorrortu To: Antonio Elio Brailovsky Sent: Tuesday, September 16, 2008 9:57 AM Querido Antonio, Siento que empezar por la última te marcará el camino con mayor claridad. Un abrazo. Francisco http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca8.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca10.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca11.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca12.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca13.html Hoy llega esta serie al http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca21.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html Francisco, ¡brillante como siempre! Un abrazo. Antonio Original MessageFrom: Francisco Javier de Amorrortu To: Antonio Elio Brailovsky Sent: Sunday, September 21, 2008 12:37 PMTe insisto Antonio en una mirada a estas líneas. Y ruego me disculpes si te uso como conejillo de Indias por mi necesidad de verificar las dificultades que acarrean estas explicaciones, que como responden a conceptualizaciones bastante originales me convendría recibir alguna señal de sus dificultades. Ver en: http://www.alestuariodelplata.com.ar/urgenciasatadas.htmlimágenes de estas prospectivas Un abrazo Francisco Francisco, mi escasa formación en física me impide seguir todas las implicancias de tus razonamientos. Esto hace que tampoco pueda encontrar palabras para explicar con mayor sencillez un tema que no domino. Un abrazo. Antonio Dr. Andrés Nápoli Brazo derecho del Dr. Sabsay en la FARN y al frente de la causa Matanzas Riachuelo en CSJN Estimado Dr. Amorrortu: (Un error involuntario del Dr. Nápoli; nunca me acredité doctorados; soy hortelano) Le agradezco mucho el envío de la información y su opinión sobre el tema de los flujos, cuestión que sin duda es de gran importancia y sobre la cual en mi caso no conozco absolutamente nada, asi que comenzaré a prestarle debida antención. Creo que en el tema del Riachuelo está todo por hacer. Comparto con Ud. la opinión de que será una tarea dificil, pero en mi caso trato de mirarlo en perspectiva y eso hoy me da un un saldo positivo. Por cierto los desafíos que se inician son los más complejos y en donde mayor compromiso de participación social se va a necesitar. De modo que no dude en comunicarse toda vez que lo considere oportuno Estaré haciendo saber a la gente que nos acompaña en el Cuerpo Colegiado de Control su opinión. Muchas gracias. Saludos. Andrés Nápoli Francisco Javier de Amorrortu escribió: > Hola Andrés, aquí le acerco mi nueva página concentrada en los temas del Riachuelo que a poco irá engordando > http://www.muertesdelriachuelo.com.ar> Un abrazo Francisco Francisco. Muchas gracias. Seré uno de sus permanentes seguidores. Abrazo. Andrés Francisco Javier de Amorrortu escribió: Andrés, aquí va un resumen de observaciones a la modelación matemática y a la evaluación del estudio de impacto ambiental, referidas a los flujos Un abrazo Francisco http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/emisarios7.html 26/11/08 9,20 hs Estimado Francisco. Muchas gracias nuevamente por el envío de la información, la cual nos llega además en un momento muy crítico dado que está avanzando a paso firme la decisión del BM de otorgar al gobierno un crédito por 814 millones de dólares para hacer las obras de Saneamiento de colectores, plantas de tratamiento pre primario y emisarios que Ud. ya bien conoce. Nosotros estamos discutiendo fuertemente en todos los ámbitos gubernamentales y judiciales el tema y estaremos introduciendo además el estudio que Ud. nos envía. Ni bien tenga más novedades se las haré conocer. Un abrazo y gracias. Andrés Nápoli 16/10/08 8,00 hs Andrés Nápoli me contesta: Estimado Francisco. Muchas gracias por el envío de los correos y permitame en principio felicitarlo, por el aalisis de todo el material y por el diálogo electrónico que ha logrado con Guillermo Parker, lo cual me parece un muy buen síntoma para abordar la cuestión. Por ello: 1) Le reitero una vez más mi total disposición a entender esta compleja temática, que está absoluta- mente ausente, al menos por ahora, del tema que del cual estoy ocupado que es el Riachuelo. 2) Estoy a su disposición para que nos podamos reunir e incluso si a Ud. le parece ofrezco la posibilidad de realizar una presentación de sus trabajos ante el Cuerpo Colegiado de Control. del Plan de Saneamiento del Riachuelo, (organo creado por la Corte Suprema y que integran 5 ONGs y el Defensor del Pueblo de la Nación) 3) Sería oportuno que le preguntara al Dr. Parker sobre los estudios realizados por el INA, que me han mencionado en varias reuniones, que indican que la construcción de la Península no afectará de manera alguna los flujos de la zona del RP e incluso del Riachuelo e incluso creo que sería de suma utilidad si se pudiese acceder a dichos estudios. Quedo a su disposición. Abrazo, Andrés A un actor en la causa MR:https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU Pero la visita de Agnes Paterson un 18/2/2012 a mi hogar en el medio del campo fue sin duda la que más me sorprendió. Nunca había escuchado hablar de Ella. Doctorada en Física de flujos en París y a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación,vino acompañada de un ingeniero especialista en imagen satelital, pues querían saber cómo generaba mis bancos de imágenes. Después de tres horas se fueron con los ojos blancos. Conservo mails de los aprecios que siguieron. Pero también reconozco la dificultad de sacar un dedo del pie por fuera del plato académico, sin que les corten la cabeza. Los catecismos “científicos” son bastante más pétreos que los religiosos. Y tener que reconocer después de toda una Vida el haber errado todo el tiempo, lo estimo insoportable. Por eso hago incapié una y otra vez que las ecologías de los ecosistemas no conforman “ciencia”. Esta opera en particiones. De hecho, la raíz indoeuropea *skei, escindir, to scint, science, habla de ello. La ecología se ocupa de enlazar los ecosistemas. Y no basta con hacer uso de la palabra “ecosistémico” para fundar aprecios holísticos. Es necesario describir uno a uno los enlaces entre ecosistemas. Tal el caso de las tributaciones estuariales en donde intervienen como mínimo 5 ecosistemas enlazados. Basta que uno de ellos no funciones como es debido, para que toda la tributación fracase. Esto es lo que ocurre con la salida del Matanzas muerta en Abril de 1786. Allí fallan 3 de los 5 ecosistemas. Resulta inviable abrirse a considerar estos abismos sin antes haber entendido, apreciado y comenzado a ejercitar el respeto al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 . El único que define lo que es un presupuesto mínimo. Subirse a la carreta ambiental antes de entender cómo se alimenta el buey solar que mueve las aguas, es terminar devorado por las elocuencias discursivas sobre sustentabilidades.
III . A los puntos B al O obranzas defensivas paralelas al curso, dentro de la franja de conservación. Así lo señaló muy puntualmente el Director Técnico Provincial Pedro Agabios, insistiendo en los folios 42 y 43 del exp. 2406-3807/96 del 17/8/99, que en esta franja de conservación no se podía ni siquiera poner alambrados que alteraran el coeficiente de rugosidad de Manning, y mucho menos lotear. En el mismo folio 43 continúa diciendo: “Esta Dirección entiende que la Ley 6253 es clara en el sentido que en esta zona no se puede ejecutar ninguna construcción, pues éso es variar el uso del suelo. El criterio que aplica esta Dirección Técnica, es que la zona de conservación de los desagües naturales está fijada por ley y ésta no prevé su cambio en virtud de resultados de planteos ingenieriles”. ¡Así de claro nos lo señala el Sr. Director Agabios! Más adelante en el mismo folio remata: “Los resultados de los cálculos hidráulicos presentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta”. La ley 6253/60, no sólo apuntaba la responsabilidad de sus cuidados a los Municipios haciendo respetar las franjas de conservación de los arroyos naturales; sino que hacía necesaria la aplicación de criterios y herramientas hidrológicas para la demarcación de la línea de ribera de creciente máxima, tal cual lo exige el Art. 59, Ley 10128/83. 47 años atrás se licuó la esencia de esta ley al eliminar los criterios y herramientas hidrológicas que hubieran permitido alcanzar prudencia a los asentamientos humanos en valles de inundación; y así desvirtuada sólo se aplicó a preservar naturales los perfiles de suelo de los paisajes ribereños, con una medida fija mínima de 100 m para todas aquellas cuencas cuyas superficies superaran las 4.500 Has. En los últimos 12 años, según el estudio de Mariela Miño de la Univ. Nac. de Gral Sarmiento, el 19,5% de las urbanizaciones cerradas del Municipio del Pilar se han instalado en valles de inundación; en tanto sólo el 2,4% corresponden a asentamientos humildes. Propuestas de negocios cuyas prestas transferencias de riquezas suelen estar tan aseguradas, como olvidadas del tendal de irresponsabilidades que dejan cargadas, sin límites de garantía, en las espaldas del Estado; y únicamente reaseguradas, en la miseria general. Por ello cabe reafirmar la necesidad de dejar constancia de aplicación del Art 59, tal como lo señalara el Art 4° de la Disp. 984/00 del MOSPBA y tal como lo apuntaran Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA. A tal punto es inadmisible dejar en el olvido en esta porción de la cuenca del Luján, a este breve y preventivo recaudo legal de hidrología urbana, que cabe advertir, ambas observaciones de ambos funcionarios, apuntaban a “valles” de inundación, y no a “planicies”. La planicie del Luján en el Municipio del Pilar es tan notable, que el promedio de pendiente desde el Carabassa hasta el puente de la ruta 9, es de sólo 4 cm por km. Y por ese motivo, de las 18.100 Has que aparecen según el I.N.A. comprometidas con anegamientos en toda la cuenca, más de las 2/3 partes caen en nuestro municipio. Si dividimos la longitud de esta porción de la cuenca por esa superficie, el ancho promedio de la banda de anegamientos superaría con largueza los 4 Kilómetros. ¿De qué sirven entonces los 100 mts mínimos de restricciones al dominio, si no fueran para atender al cuidado de los paisajes naturales en esas estrechas franjas? Está bien claro entonces cuál es la función de la hidrología “urbana” y cuál es el servicio preventivo que regala el Art. 59 a los mortales. Tan claro como los antecedentes de irresponsabilidades que dejaron huellas extraordinarias en el incalificable ocultamiento durante dos años y medio, de un documento público mostrando a un secretario de medio ambiente y a una escribana pública capturando desde helicóptero, imágenes de una lluvia de recurrencia de tan sólo 10 años, que muestran en nuestro municipio bandas de anegamientos de hasta 8 Kms de ancho en un preciso sector de la planicie donde un año y medio antes el Concejo Deliberante había aprobado el cambio de destino parcelario para un emprendimiento de 1300 Has, de las cuales 1000 allí aparecían cubiertas por el agua. Entre los firmantes del acta figuran el actual intendente, el actual jefe de gabinete, el actual secretario de medio ambiente y el senador por Pilar. ¿Cómo habrían de ser ellos los garantes del cuidado del ambiente y de las moradas humanas, con estos antecedentes? Han pasado los años y nunca se disculparon, ni dieron noticia de estas miserias. ¿Con qué criterios se aprobó el estudio de impacto ambiental? ¿Qué contenidos descubre ese estudio? ¡cómo es que no fue evaluado por la Dirección de Evaluación de la Secretaría de Política Ambiental, siendo que el Art 5, inc b de la Ley 11723 señala el “deber” de esa obligación, que luego el art 6° acredita tanto al municipio como al ejecutivo provincial. La gravedad de estas observaciones empequeñece las acreditadas por el propio Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, Arq. Luciano Pugliese, cuando a fs 53vta del exp 2436-3970/04 señala que “hay que anotar, entre otros déficits, la inexistencia de parámetros y garantías de solidez científica para los estudios de impacto urbanístico y/o ambiental requeridos por las normas específicas”. Reiterando la necesidad ineludible de acercar parámetros y garantías de solidez científica a estos estudios, cabe entonces valorar los que surgen naturales de estos dos breves cuerpos legales y de los estudios de Hidrología “URBANA”. Estos son hoy los únicos parámetros y garantías que entregan criterios ambientales serios y confiables. Fundar estos estudios en recurrencias mínimas de cien años aparece incluso acreditado por la propia y más denunciada funcionaria del AdA, la Ing Cristina Alonso; cuando a fs 689 del exp. 2406-2024/00 dice: “Así en el caso hipotético que un interesado proponga encauzar la crecida máxima de recurrencia 100 años, considerados técnicamente como la máxima crecida CONTEMPLADA POR LA LEY” … como también, por la legislación comparada de las naciones civilizadas. Y le aclaramos a Alonso que no es “un interesado” el que propone estos recaudos, sino la ley que pide ser contemplada. En los últimos veinte años los valores de determinación de crecida máxima comienzan a entregarse con intervalos de confianza de límites cada vez más altos, utilizándose en el diseño de medidas estructurales para áreas urbanas en las cuales se desea correr un riesgo muy bajo. Por ello, ya en 1987 UNESCO en sus recomendaciones básicas en el capítulo referido a distribuciones aplicadas en hidrología, señalaba que deberían tenerse en cuenta los “outliers” y las marcas de crecidas históricas en los análisis. Pues ambas se apartan ostensiblemente del resto y por lo tanto están mal representadas por la frecuencia empírica que contempla intervalos de frecuencia fija entre valores. El USWRC (United States Water Resources Council) nos acerca metodología para una identificación de outliers e incorporación de señales de crecidas históricas en los análisis de frecuencia. Para áreas urbanas, con estos criterios de prevención, quedaría esta línea de ribera que constituye el límite físico de la llamada área de riesgo, determinada por el pico de crecida máxima histórica. Definimos así entonces para las áreas urbanas: Área con Riesgo Hídrico: El área por debajo de la cota a la que llega la crecida con recurrencia entre 100 y 500 años. Vía de Evacuación de Crecidas: El área correspondiente a la inundación por crecidas entre 10 y 25 años de recurrencia. Discernir criterios hidrológicos para cada área es así de elemental comprensión. Tanto como lo es discernir la metodología de modelación. Finalmente, y entre tantos olvidos cabe recordar el decreto 1727/02, donde se impone la obligación al municipio de convocar a Audiencia Pública para que la comunidad logre expresar sus opiniones respecto de estos asentamientos propuestos. Francisco Javier de Eitzaga Amorrortu
IV . http://www.delriolujan.com.ar/pilara2.html Consideraciones hidrológicas e hidráulicas de la documentación alcanzada por los emprendedores al Dr. Mario Augusto Capparelli Al comienzo el Ing. Tejeda a quien agradecemos su prolijo trabajo señala que: “se pretende entender el funcionamiento hidrológico e hidráulico de los cursos y evaluación de la situación actual de las zonas vecinas”. Lo que no dice, sin embargo, de los parámetros legales se lo diremos nosotros; materia prima a la que apunta para nutrir y recibir consenso cualquier hidrología cualitativa, antes de darse a números. Los estudios que menciona se están desarrollando en el INA sobre el Luján, y base de arranque para su trabajo, los dejaremos para un poco más adelante. Frente a los asertos de que sus criterios para determinar cotas de arranque de obra permanente estuvieran correctamente fijados con modelación apoyada en recurrencias de 5 o 10 años, ponemos inmediato freno y le subimos apuesta a la mínima de cien años. Esto no es negociable. En el AMA informe N°1 anexo 2_v1 doc pág.12 de 21 se señala que la cota mínima de piso habitable se define para recurrencias de diseño de 10 años, tal como se muestra en el plano AMA-PP-001; y se proponen las zonas de restricción al dominio, las cuales se definen en 50 mts para el Carabassa y 30 mts para los afluentes. Lo único correcto son los 30 de los afluentes. Los del Carabassa tienen que ser llevados a 100 mts, puesto que este es un curso de agua que con sus 8.100 Has. bien supera las 4.500 Has. a que apunta la legislación. A la modelación con recurrencias de 10 años, cabe multiplicarlas por 10. Y esto reitero, no es negociable. No son vacas las que irán a las puertas de la Corte a golpear. Sigamos: la recurrencia para vías de evacuación se establece con recurrencias que van de 10 a 25 años. Y aquí nos detendremos en algunas consideraciones que surgen de sus observaciones sobre dos puentes ferroviarios y dos caminos vecinales. De la Figura 11 a pág. 12 de 24 surge que el puente 4 ferroviario del San Martín que está en la progresiva 1680, tiene su fondo de viga de cruce a 9,28 mts. De aquí surge que el resguardo para esta viga de cruce es de 5,23 mts; y 80 cm más alto que la cota a 10 años (7,96 + 0,80= 8,76). Los resguardos de la Dirección de Proyectos de la DIPSyOH siempre apuntaron a 1 metro por encima de la máxima prevista. Todo correcto suponiendo que la recurrencia de 25 años no interesara para esta vía de evacuación. Pero veamos lo que surge del informe de esa página 12 de 24: “En la figura 12 se muestran los perfiles hidráulicos para 5, 10 y 20 años de recurrencia, donde se observa que el conjunto de alcantarillas existentes sobre el camino vecinal de acceso al barrio San Jorge, sólo permite evacuar caudales del orden de 2 años de recurrencia, siempre y cuando se encuentre en perfecto estado de limpieza y mantenimiento las distintas celdas que posee”. “Considerando el servicio de comunicación que brinda, los estándares de diseñomínimodeberían asegurar una capacidad de evacuación de tormentas de 20 años de recurrencia”. Muchísimo le agradezco al Ing. Tejeda su honestidad, porque si como observamos a página 9 de 24, al puente ferroviario del Urquiza y a las alcantarillas que le siguen a 450 mts aguas abajo del Carabassa en el cruce de un camino vecinal, le caben todo tipo de “obstrucciones que no obedecen a un cálculo hidrológico, sino a la observación de crecidas que superaron su capacidad hidráulica”, pudieran ser estas observaciones las que le llevaron a proponer elevar aun más el fondo de la viga de cruce del puente 1, 50 cms más alto que lo que ya la más alta cota del puente ferroviario 3 indicaba. Entonces estaríamos reconociendo, como él mismo nos lo apunta, que los resguardos para vías de evacuación deberían apuntar a los 25 años, antes que a los 10. Y eso es así en las naciones civilizadas. Para dar ejemplo de estos parámetros de prudencia elemental recuerdo las imágenes que mostrara al Ing. Valdés en el año 1999 del puente de autopista AU 8, Km 45. Este puente de AUTOPISTA en la lluvia del 31/5/85 que, reitero, correspondió a una recurrencia de 300 años, vio superada en 2,50 metros la máxima altura de anegamiento prevista por la Dirección de Hidráulica, comiéndose cruda la tolerancia en más de 1 metro, el metro de la viga de cruce y el medio metro del espesor de la calzada; pasando la correntada por encima de la autopista en dos cercanos lugares y llevándose puesto el tableestacado de hormigón de este precioso puente. Reitero, 2,5 metros más de lo previsto para un puente de autopista. Por ello, este ejemplo apunta a señalar que las observaciones de Tejeda son tímidas muestras de lo que la realidad con facilidad supera. Los ingleses no eran tontos y sin embargo Tejeda se va 50 cm más arriba; y aun así no llega a una recurrencia de 20 años con humedad de suelo antecedente “normal”. Si estas referencias surgieran de esa lluvia del 31/5/85 que descubrimos en la recurrencia de los 300 años con abundante humedad antecedente en el suelo, adviertan que esos 50 centímetros servirían para nada. El agua superaría en este punto del puente los 10 metros s/n/m y las casas cuyos pisos dicen aparecer resguardados en una cota de 8,50 mts., recibirían un paquete de agua de 1,50 encima de ellas. Así de sencillo y fácil de comprobar si se modela con estas referencias que pertenecen a la realidad, que siempre indefectiblemente superan las de nuestros sueños. El Sr. Ruete y sus socios son invitados a sumergirse en esta realidad que es obvio no desean ver. Por eso olvidan al Art. 59 de la 10128/83 y al 2340 inc 4 del CC, materia prima legal elemental que acercan criterios de hidrología urbana elementalísimos. La 6253 y su dec regl 11368/61 sólo apuntan a respetar paisajes, pero, no mortales. Y estos emprendedores, construyendo interminables terraplenes y rellenos en las franjas de preservación, no respetan ni siquiera los paisajes. Y como ya veremos, cuando rellenan en ellas bien se olvidan de sus vecinos: a los de “la margen derecha” que en sus perfiles ahora descubrimos siempre más abajo que a los de la izquierda; siendo que siempre fueron sus pendientes a la inversa; y ello surge con meridiana claridad de sus propias cartas altimétricas. Por ello, hoy cabe reclamarles devolver los suelos al nivel original para así cumplir con las exigencias del Código Civil que ni siquiera necesita pensar en hidrologías para señalar estos abusos. Si quieren rellenar los suelos, que se retiren más allá de los 100 metros mínimos. Y para ajustar adicional y debidamente el proyecto, se les aplique el Art 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA, convalidando al Art. 59 de la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo, ordenada por decreto 3389; y refrendada esta disposición ministerial por decreto 37/03 del Gobernador publicado en el Bol. Ofic 24.900. Así descubrirán que la mitad de esas parcelas no tienen aptitudes para asentar mortales, aunque algunos funcionarios digan ver tierras altas en los valles de inundación. Para ciertos enanos todo es alto. En lugar de hablar de cesión de espacios verdes y equipamiento comunitario por afuera de los límites del emprendimiento, según lo normado por el Art 56 de la 8912, transformen este proyecto de prados cargados de cemento, en un lugar que valore la Naturaleza antes que gastados versos marketineros; poniendo mayor atención en el principio rector que surge del Art 59 que apunta a ubicar en los valles de inundación las únicas previsiones legislativas para fundar reservas de espacios verdes comunitarios. Así no sólo se preservan los enlaces de Natura y los Mortales, sino que dejan de cargar las espaldas del Padre Estado con irresponsabilidades hidráulicas visiblemente consagradas en las cegueras de los mercaderes de suelos; que siempre y con el maquillaje que sea necesario, hacen sus mejores negocios con los peores suelos. Este mismo Sr. Ruete es el que ha llenado de problemas a los del Barrio Manzanares por los terraplenes que ha levantado sobre la franja de conservación en Estancias del Pilar. A tal punto campean en este mercader sus usos y costumbres, que la documentación que exhibe es bien a las claras un plano de relevamiento de obra puesta y no de un proyecto. Surge de su propia documentación en la figura 3 del anexo E que el proyecto de esquematización HEC-HMS de la cuenca del Carabassa fue realizado un 4/3/07 a las 20,57 hs, y muchas de las obranzas de rellenos fueron anteriores a esa fecha. Cuando la Sra. Liliana Murga inicia en Abril sus reclamos, ya las obranzas marchaban aceleradas. La fotografía que el Sr. Brea acompaña en sus escritos introductorios es sencillamente deplorable, y a pesar de ello, esta imagen satelital espectral con filtro cercano al infrarojo, que en elemental traducción pancromática descubre las áreas de anegamiento para una lluvia que en su epígrafe él señala como “situación de mayor inundación”. Un estudio hidrológico serio que incorpore testimonios vecinales y que discierna en la humedad antecedente, no cuesta para estos predios más de 5000 dólares. El estudio de hidrología que el Instituto Nacional del Agua dice estar realizando para el río Luján, por los parámetros que estos emprendedores señalan y que nunca alcanzan a las recurrencias mínimas de 100 años, pudieran estar referidos a hidrología rural. (Luego veremos que el estudio del INA nunca refirió de la recurrencia de 50 años y sí en cambio de la de 100) Tampoco alcanzan referencia de que se hubieran recogido testimonios vecinales y tampoco acreditan haber referenciado datos de suelos con alta humedad antecedente. Por todo ello estas referencias no acreditan la suficiente seriedad que reclaman los asentamientos humanos. Que no son pobres que van al Gobierno a llorar, sino ricos que buscarán las puertas de la Corte. En su reciente tesis sobre “Identificación y evaluación del riesgo hídrico poblacional frente a la problemática de las inundaciones en el Partido del Pilar”, Mariela Lorena Miño de la Universidad de Gral Sarmiento, nos señala que la población asentada sobre los valles de inundación del Partido del Pilar en asentamientos precarios es del 2,4%, y en asentamientos lujosos es del 19,5%. Estas son las desgracias que debemos al engañoso marketing de nuestros mercaderes de suelos y a nuestros funcionarios de la Autoridad del Agua, que quedarán reflejadas en eternidad y siempre serán útiles para concientizar. De estas referencias que nos regalan los puentes ferroviarios y el puente vial 1 que ellos construirán, surge que el camino que les dejan a los vecinos del barrio San Jorge es “inmoral ”; y que por ende, hasta tanto el municipio o estos emprendedores construyan un camino digno de la prudencia que Tejeda aconseja, no basta con decir que los emprendedores “regalan el proyecto”; queden obligados a “hacer el camino”, corto y alto; que no son siervos de la gleba los que reclaman; que de ello dependerá que Pilará logre desafectar los caminos que solicita, aunque ya haya acordado con el Municipio el regalo que anhelan. Nadie se quedará con los brazos cruzados frente a estas afrentas. De los testimonios de altimetría que ellos mismos nos regalan surjan con claridad las pruebas que los obliguen a devolver a los suelos sus niveles y perfiles originales; mandando sus rellenos más allá de los 30 y 100 mts que caben respectivamente a los afluentes y al Carabassa. Y que en atención a estas prevenciones judiciales que vienen en estas demandas regaladas, se les impida comerciar suelos que queden por debajo de la línea de ribera de creciente máxima a fijar con recurrencias mínimas de 100 años y suelo con buena carga de humedad antecedente; pues no son borregos los que oblarán las decenas de miles de dólares que exigirán por esos engañosos suelos. Así la Justicia comience a tallar en materia de hidrología cualitativa que ponga las cosas en mejor lugar; y ventile el macaneo de mercaderes y consultores laxos para que dejen en paz a los funcionarios sostener vocaciones en libertad responsable. Para enriquecer estos asertos van las ilustraciones que siguen y sus respectivos epígrafes aclaratorios. Todas estas ilustraciones surgen de la documentación firmada por los Sres. Brea y Tejeda. También adjuntamos referencias administrativas puntuales que refieren de dictámenes u opiniones de funcionarios que por años esquivaron estas precisiones y ahora, a poco se van plegando a comportamientos apropiados. Estas observaciones particulares que a Ruete, Brea y Tejeda escaparon, serán muy útiles a poner freno a las resoluciones hidráulicas que ellos esperan les sean confirmadas por la AdA, el Fiscal de Estado y el Gobernador. Finalmente, sean oportunas estas breves aclaraciones que siguen para comprender las abismales diferencias de criterios que separan a las breves y ajustadas legislaciones apuntadas, de la cosmovisión de ingenieros y modeladores. Un ingeniero siempre estará a la pesca de oportunidades para acercar y ajustar criterios que permitan realizar una obranza. Por ello, no le preocupa si la legislación prevé 100 años de recurrencia. Él sabe que a ese nivel de exigencias no se puede transformar un valle de inundación en una propuesta comercialmente viable. Por ello apunta a rellenos de borde, sin importarle que el agua a otros vaya. Sin importarle si la recurrencia es de cien, sino cuánto dinero hay para hacer la obra, que alcance a coincidir con una recurrencia x para financiarla. Por supuesto, ignoran que los valles de inundación, por ley están destinados a espacios verdes comunitarios y no a negocios inmobiliarios. Algo tan elemental y no quieren entender. Toda la ciudad de Buenos Aires está planteada en estos términos. Por ello ningún sistema de escurrimiento alcanza. Se hizo lo que la cantidad de dinero que había indicaba. Y se olvidó lo que la prudencia hidrológica indicaba. Hay que reconocer que la prudencia legislativa en estos territorios de hidrología urbana es muy reciente y por ello nuestros ingenieros siguen soñando más con obranzas, que con regulaciones hidrológicas específicas y adicionalmente legisladas. La ribera del Riachuelo siempre generó dolores de cabeza e interminables anegamientos. Hasta que un día se decidieron aplicar criterios mínimos de hidrología urbana que precisamente coincidían en estos 100 años mínimos que señalamos y luego salieron a buscar el dinero para el financiamiento. Pero nada de seguir pedaleando sobre el dinero que siempre escaseaba, aunque los daños fueran mucho mayores y siempre reiterados. Así es que con esta recurrencia establecieron las defensas del Riachuelo en los 5 mts sobre el n/m. Hoy duermen un poco más tranquilos, tanto los habitantes de la Boca como los realizadores de esta obra. Sin embargo, unos pocos entre estos últimos saben perfectamente que una recurrencia mayor hubiera dejado las cosas más aseguradas. Por ello la UNESCO habla de OUTLIERS y de remontes a 500 años de recurrencia. El 5 y 6 de Junio de 1805 el Río de la Plata alcanzó los 5,24 mts. Si esto volviera a suceder, las recomendaciones de hidrología urbana de UNESCO serían recordadas y mejor respetadas. La prudencia busca de evitar obras contra Natura aunque los ingenieros queden sin el trabajo que sueñan. Y eso se logra pensando desde la prudencia y no desde la cantidad de dinero para hacer obras y negocios; que no importa si fracasan, porque dicen generar más trabajo y más dinero, aunque esta mentalidad sea miserable para la Tierra y sus habitantes; que tienen por Legislación aseguradas sus únicas previsiones de espacios verdes comunitarios en los valles de inundación; toda vez que un particular propicie la creación o ampliación de un “núcleo urbano” en ellos. Este es un tema netamente ambiental, con mil conflictos adicionales respecto de los vecinos y respectos de los futuros clientes embaucados a los que se les hace creer con la firma del Gobernador sobre estos estudios hidraulicos, que la cota de arranque de obra permanente fijada en 8,50 no alcanzará los 11 metros que un estudio hidrológico que sostenga criterios de hidrología urbana les destacaría. Sobre esta bicicleta andan nuestros ingenieros. La superficie de la Tierra es grande, pero la mentalidad ingenieril suele ser muy pequeña para abrir aprecios naturales. El paisaje tiene que estar construído por ellos. Así lo dicen ellos. A pesar de haberles sido advertido por los Ing. Davos y Munch, a cargo de las Direcciones de Límites y restricciones y de Usos y recursos hídricos, por nota del 8/5/07 al exp. 2436-6829/07, que las restricciones al dominio en el curso de agua del Carabassa eran de 100 mts mínimos, ellos visan los planos del llamado “Estudio hidrológico-hidráulico” un 26 de Julio del 2007 en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, ésto es 80 días después, sin haber prestado la más mínima atención a estas advertencias. Para ellos con 50 mts era suficiente. Por supuesto, todos los terraplenes y rellenos arrancan desde el mismo borde del curso de agua, ignorando olímpicamente que debían retirarse 100 mts antes de comenzar con los rellenos. Estos son determinantes atropellos al sistema hídrico provincial, puesto que en adición ellos modelan con 10 años de recurrencia donde caben mínimos de 100 años para sostener las prudencias que a hidrología urbana regala tanto el Art 59 de la 10128/83, como regalaba la ley 6253/60 en el momento de su promulgación. Por ello esta denuncia no es negociable entre particulares, sino que queda el Fiscal de Estado obligado a tomar intervención y a frenar por su propia parte estos atropellos. Y si se hiciera objeción al valor o interpretación de estos cuerpos legales mencionados, cabrá elevar demanda en la Secretaría de Demandas Originarias de Suprema Corte de la Provincia, directamente; que ya reconocerán antecedentes en el tema y será muy oportuno recordarles cómo siguen subiendo las aguas. Por ello, ¿a quién le endilgarán este atropello? Reiteramos, que la falta de conciencia de hidrología cualitativa les hace a estos ingenieros modeladores pensar que sumando y restando se resuelve todo. Para ellos no existe nada anterior al número. Como para los emprendedores no existe nada anterior a sus negocios, Ambos se sienten mesías que salvarán al mundo y por ello les importa poco y nada lo que desde legislación les advirtiera límites.
Al mes de Julio del 2008, en vistas a los atropellos denunciados en esta misma página que refieren de tapones en la salida del Carabassa, todos los cálculos hidráulicos se van al cadalso y habrá que recordarles a estos empresarios que sólo el Carabassa reconoce en estas recurrencias 183 m3/s en el estudio del INA. Excluyendo de estas magnitudes las transferencias de la cuenca inmediata vecina que les suma otros 168 m3/s y las propias del Luján que con holgura doblan todas estas referencias. Estos desmadres propiciadores de inevitables transferencias entre cuencas demasiado vecinas, habían sido conciente y graciosamente apartados de las consideraciones del profesional firmante del estudio hidráulico, que a pesar de mencionar los estudios de hidrología del Luján se cuida de hacer mención a los datos que refieren de las escurrentías de 100 años. Todos estas propuestas apuntan a hidrología rural, como si de generar prevenciones en el corral de las vacas se tratara. La excelente documentación con altimetrías delicadísimas prueba en detalles riquísimos la inversión, reitero, de pendientes transversales funestas que han querido regalar a sus vecinos. Ver Pilara3 En resumen cabe señalar: Afectación del sistema hídrico provincial Despojo de las únicas reservas espacios verdes comunitarios previstas por Legislación (art 59) Transferencias de escurrimientos a vecinos que antes tenían la pendiente transversal a su favor. Disociación urbanística y social Aislamiento para los vecinos del barrio San Carlos y aledaños, inmoral y mortal provocado por salida que no reconoce ni el 10 % de las recurrencias mínimas que caben a una vía de evacuación, Afirmación de cotas de nivel de arranque de obra permanente 1,5 mts por debajo de los valores, que extrapolados caben señalarse para las recurrencias mínimas de 100 años que caben a los asentamientos humanos. Subdivisión de suelos para loteo directamente encima de las franjas de conservación. Obranzas de relleno antes de haber recibido autorización alguna de parte de autoridad alguna. Advertencias de restricciones que no fueron contempladas en el estudio hidrológico-hidráulico, a pesar de provenir de las más competentes autoridades del AdA Planos del Estudio Hidráulico Hidrológico que hoy se descubren como de obra prácticamente terminada en lo que hace al 90% de los movimientos de suelo. Planos de permiso de obra del Club de tenis de casi 3000 m2 que descubren una obra terminada y según ellos, aprobada hasta en su habilitación comercial, sin haber contado con inspección, ni aprobación de planos de proyecto y mucho menos, de inspección de obra terminada. Habilitación que no reconoce tramitación ante la AdA para ninguna de sus perforaciones de captura de agua. Y por cierto, ninguna aprobación de ellas. Desafectación de calles de dominio público sin siquiera citar a audiencia pública de los vecinos que así quedan escindidos de sus accesos habituales por calles que tenían tradición de servidumbre obligada muy antigua. Reconocimiento de las carencias de seguridad hidrológicas e hidráulicas en que quedan sumidos los vecinos, tanto en sus accesos como en sus moradas. Desatención de la más alta irresponsabilidad por parte de las autoridades municipales que participan festivamente de estas inauguraciones de atropellos calificados, tanto a las normas ambientales que descubren estas múltiples faltas, como a las de procedimiento administrativo que descubren en las áreas de planeamiento, catastro técnico, obras públicas, obras particulares y habilitaciones. Ausencia del estudio de impacto ambiental aprobado por el municipio. Ausencia de la evaluación provincial de este estudio por parte de las autoridades de la Secretaría de Política ambiental. Ausencia de la comunidad a la que aun no se ha citado para la obligada convocatoria a Audiencia Pública que el Decreto 1727/02 reglamenta.
V .http://www.delriolujan.com.ar/pilara3.html Visualizaciones de las bermas Punto L Cartas del IGM montadas sobre imagen satelital mostrando la línea de los anegamientos de la lluvia del 31/5/85 que aparecen por testimonios vecinales acreditados en la cota de los 10 mts.s.n.m. Esos anegamientos alcanzaron su pico de crecida por demoras en los escurrimientos el día 2/6/85. La línea roja muestra la cota de los 7 m. Hasta los aprox 7,50 m se registran las arcillas hidromórficas verdosas, que prueban los alcances de la última ingresión marina del Querandinense, conformando el acuicludo que protege los mantos inferiores y es base de los humedales, que en las obranzas de Pilara fueron eliminados, al igual que el Pampeano y el acuitardo que le sigue.
Las altimetrías que siguen, trazadas con precisiones mucho mayores, nos muestran cuánto más extendidas son esas áreas. La línea gris muestra la banda de anegamientos del 2/6/85 Los mayores detalles de las transferencias de escurrimientos a las márgenes de los vecinos que demandan, surgen de la carta de cotas, mostrando que nunca sus pendientes transversales los perjudicaban a ellos; en tanto, en los gráficos de los perfiles que siguen se advierte cómo fueron alteradas esas pendientes. Perfiles de los cortes transversales graficando esas alteraciones en pendientes; y arranques de rellenos desde el mismo borde superior del arroyo, sin respetar. los arts 2340, inc4 del CC, (hoy 235 inc C del nuevo CC), ni el art 59, ley 8912. ni el art 101 del dec 1549/83, regl 8912, ni la franja de conservación de 100 metros mínimos inexcusables que caben por art 5º del decreto 11368/61,reglamentario de la ley 6253/60. En la mayoría de estos perfiles se advierten las bermas, que nada tienen de naturales y que es lo 1º que cabe eliminar.
En la mayoría de estos perfiles se advierten las bermas, que nada tienen de naturales y que es lo 1º que cabe eliminar, sin nunca olvidar los arts 2340, inc4 del CC, hoy 235 inc C del nuevo CC y el art 59, ley 8912.
VI . http://www.delriolujan.com.ar/pilara4.html De las actuaciones municipales en el caso Pilará reflejadas en la documentación alcanzada por los developers al Dr. Capparelli. Recordamos que la primera intervención de la Sra. Liliana Murga consistió en una nota acercada un 27/4/07 por exp. 3758/07 al Intendente del Municipio del Pilar Humberto Zúccaro con los motivos, ahora multiplicados, de los rellenos. Luego siguieron sus andanzas por la Secretaría de Política Ambiental donde fue en especial desatendida; para recalar en la Autoridad del Agua donde le cupo igual suerte y alcanzando notas al Gobernador un 31/5/07. Por ello consideramos que esta respuesta merece alcance a estos funcionarios y quede un poco más clara su irresponsabilidad. Pasamos por alto los folios introductorios del Sr. Roberto Brea donde todo parecen ser bendiciones, para comenzar a detenernos en el Anexo A de su respuesta. Aquí comienza a alcanzarnos el proyecto presentado al municipio en Mayo del 2007 y tramitaciones aprobatorias. Comenzaremos por ellas, puesto que aparece como lo más definitivo. El día 20 de Junio del 2007 Brea presenta en Mesa de entradas del Municipo del Pilar la solicitud para la habilitación comercial de las obras construídas para el Club de tenis Pilará sobre una parcela de aproximadas 7,4 Has. en medio de las 381 Has. que conforman el proyecto global. Ese mismo día paga parte de la primera de tres cuotas acordadas de la deuda con “rentas comerciales” y dice retirar a cambio el “libro de inspecciones”. De estas gestiones oficiadas el día 20 dice concluir haber recibido aprobación de la habilitación comercial de esas instalaciones del club, que incluyen un importantísimo restaurant. A las galas de la inauguración de esas instalaciones concurrió el Intendente del Pilar Zúccaro y la estrella del tenis Gabriela Sabattini que oficiaba de hada madrina del club. Acompaña entonces Brea, este su aserto de tal aprobación de habilitación comercial, con una hoja de papel donde se presume esa habilitación y aprobación firmada por un funcionario cuyo detalle identificatorio no aparece en sellado, ni epígrafe alguno. Muy notable es advertir que esa aprobación sale confirmada en la misma fecha que Brea alcanza a Mesa de entradas su solicitud para esa habilitación, es decir: ese mismo día 20/6/07. Pero lo notable no concluye con esta eficiencia administrativa municipal. Nos alcanza en este su Anexo A, los planos de solicitud de “Permiso de obra”que correspondiendo al Exp municipal 10210/05 fueron firmados como recepcionados por la Directora de Obras Particulares, Dra. Lorena García, un 18/4/07; ésto es, 9 días antes de la nota presentada por Liliana Murga al Intendente. Antes no nos da Brea reconocimiento de nada concreto y oficial. La obra en cuestión cuya carátula de permiso de obra así se comenzaba a gestionar trataba de 2.315 m2 cubiertos en Planta Baja; 314,99 m2 en Planta Alta; 148,19 m2 en subsuelo y 139,48 m2 semicubiertos. A esto se sumaban 8.013,96 m2 de canchas de tenis y dos perforaciones para agua de consumo de 15 m3/hora y 10 m3/hora para riego. Dos cuestiones despiertan nuestra curiosidad: 1°.- ¿Cómo es posible gestionar un permiso de obra de tal magnitud el día 18/4/07 y tener aprobada hasta su habilitación comercial un 20/6/07? Esto suena a maravilla. 2°.- la segunda maravilla se desprende de la advertencia que Silvio A. Zitelli, Presidente de la empresa que algún día les prestará el servio de agua potable, les hace en su nota de respuesta del día 14/3/07. Aquí les advierte que hasta tanto no alcance el servicio de su empresa a ellos, deberán desarrollar un sistema propio conforme a un proyecto que cumpla con todas las normativas vigentes. En su documentación muy completa que nos fuera alcanzada no hay constancia alguna de cumplimiento de la Resolución de la Autoridad del Agua que refiere de las documentaciones y aprobaciones para las perforaciones mencionadas. Tampoco de sus análisis bromatológicos y minerológicos correspondientes. No olvidemos que se trata de un importantísimo restaurant para personas no menos importantes que pudieran enjuiciar al Municipio por los vasos sucios y la lechuga lavada con agua que no cuenta con la bendita aprobación de la AdA. ¿Cómo es posible entonces no sospechar que tal habilitación comercial y que tal habilitación de obras y que tal inauguración del Intendente, es falta en la que concurren demasiadas personas bien educadas? Una 3° aclaración cabe señalar respecto de la posibilidad de que la firma sin identificación que firmaba tal habilitación comercial, fuera trucada y el Sr. Brea que realizara toda la tramitación de presentación en mesa de entradas, de pago de tasas atrasadas y de retiro del libro de inspecciones y de retiro de esta documentación aprobatoria en un mismo día 20/6, no lo hubiera advertido. Por ello averiguamos de quién era esa firma y resultó ser de la Dra. Viviana Aranzasti, Directora de Rentas Comerciales. Esta es una funcionaria que conoce sus competencias y sabe que tal habilitación viene refrendada por el jefe de Gabinete o por el propio Intendente. Por ello no le hacemos cargo. Pero su firma está y muy fácilmente podría haber sido trucada. Estas son entonces las maravillas de este Anexo A. El anexo B refiere del acuerdo para pagar en 3 cuotas esa deuda de rentas comerciales firmada por Aranzasti. El Anexo C nos refiere que por exp. 4089-4238 del 11/5/07 presentan documentación para la prefactibilidad de Pilará 1 y Pilará 2, que basicamente consta de varios planos de mensura y unificación de las distintas parcelas adquiridas que concurrirán al emprendimiento final. Allí surgen los 42.775 m2 de servidumbres de paso propuestas y los 55.658 m2 de calles públicas a desafectar del dominio municipal mediante el pago de $490.000.- (US$ 2,80 el m2) A estas solictudes de prefactibilidad concurren las documentaciones que la firma Fusión declara respecto del proyecto de la red de gas; de la firma Bocardo que a través de representante Juan Caride nos da cuenta del encargo a Edenor para proveer energía eléctrica a 800 viviendas unifamiliares, 220 multifamiliares, un hotel de 80 habitaciones, 40 locales comerciales, 5 restaurants, 14 canchas de tenis, un miniestadio, 3 canchas de polo y 300 caballerizas. A folio 46 del Exp. 4089.4238/07 refieren de los respetos al Art. 52 del decreto 1549/83, Reglamentario de la Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo y madre del pequeño decreto 27/98 sobre barrios cerrados a la que debe naturales respetos. Este artículo regala pautas urbanísticas de parcelas mínimas, subdivisión y servicios. A folio 47 refieren de las cesiones de reservas de espacios verdes comunitarios y a reservas para localización para equipamiento comunitario que surgen del Art 56 del mismo decreto 1549/83. Olvidan referirse al art 2340, punto 4 del CC y al Art 59 de la Ley 10128/83, modificatorio del 59 de la 8912/77 que dice así: ARTICULO 59°.- (Decreto Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua y de cien (100 m) metros medidos desde el borde en el caso de espejos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica. A folio 58 se acoge al régimen de subdivisión que para la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo reglamenta el decreto 9404/86. Y declaran que la cesión de espacios verdes y equipamiento comunitario se realizará por fuera de los límites del emprendimiento y según lo normado por Art. 56, ley 8912, previa aprobación municipal. A folio 65 la Directora de Planeamiento Municipal Arq. Miriam Emilianovich aprueba la prefactibilidad un 13/6/07. A folio 66 Emilianovich y la Secretaria de Obras Públicas Arq. Laura Anneghini señalan que “atento al análisis urbanístico e informe del estudio de impacto ambiental es condición imprescindible que la implantación de los emprendimientos permitan la circulación perimetral”, pero dejan en el olvido la disociación en que quedan los vecinos del barrio San Jorge y aledaños respecto de la trama de circulación para acceder al acceso Norte y en especial dejan sin señalar lo que luego señala el informe hidráulico respecto de esta paupérrima virtual trama y su riesgo en caso de inundaciones. A folio 68 corrigen la Resolución 153/07 por la Res. 156/07 alertadas por un error que refería de la ley 13512, cuando debía referir del decreto 9404/86. El Agr. Gonella solicita autorización para obras estacionales (poda de árboles) un 18/7/07, pero dejando en claro que no refiere de obras edilicias que quedan puntualmente excluídas de autorización alguna. El mismo Gonella hace entrega un 16/7/07 del estudio de impacto ambiental. Esta prefactibilidad ignoró varias cuestiones elementales que son de primaria responsabilidad municipal el atenderlas. 1°.- la responsabilidad de la ley 6253/60 y su decreto reglamentario 11.368/61 referida a la franja de conservación de los desagües naturales es de competencia primaria municipal. El ejecutivo provincial sólo interviene en el caso de alguna “necesidad imprescindible” que afectara a esta franja y que en adición de recaudos hubiera sido planteada y registrada en el Plan Regulador Municipal que desde 1960 está pendiente de enunciación. Por ello, la intervención del Dir. de Límites y Restricciones de la AdA Ing. Davos y del Dir. de Usos y recursos hídricos Ing. Munch, señalándoles a fs 235 del exp. 2436-6829/07 que la restricción al dominio en el arroyo Carabassa es del orden de los 100 mts. sobre las cuales no podrá variarse el uso del suelo, ni realizar obras permanentes y que tampoco es limitativo de las adicionales exigencias que plantea, tanto la ley como su reglamentaria, de la cual hablaremos más adelante cuando analicemos los enfoques hidrológicos e hidráulicos. La competencia primaria de esta ley, tal cual nos lo señala el propio Dr. Guillermo J. Cano, es municipal. Y el hecho de que la Dirección de Hidráulica haya creído durante años que esa franja era para sus siempre deleitables obranzas ingenieriles, tampoco acaba con esta cuestión de la responsabilidad primaria municipal. No es arbitrio del Gobernador cambiar las leyes. Mucho menos lo es del Director de Hidráulica o del titular de la AdA. Esa franja de preservación apunta específicamente a materia ambiental y así lo apuntamos para cuando tratemos este tema en el capítulo de hidrología. 2°.- la disposición recientemente acordada de desafectar los 55.658 m2 de calles públicas sin considerar los perjuicios que causan a los vecinos que quedan perjudicados, es inadmisible sin haber mediado siquiera la convocatoria a Audiencia Pública y sin haber resuelto qué solución se le alcanza de inmediato a estos vecinos que no son culpables de esta bruta disociación urbanística. 3°.- esta BRUTA disociación urbanística cabe denunciarla y demandar por ello debido a que el decreto 27/98 en su Art. 5° señala: La propuesta de Barrios Cerrados que sin afectar el trazado de las calles públicas y mayores de cuatro has. para el Area Urbana o dieciséis has. para las Areas Complementaria o Rural, será acompañada por un Estudio Urbanístico referido al emprendimiento y su área de influencia que justifique su razonabilidad y/o alto valor paisajístico y/o la condición de predio de recuperación y/o su ecuación económica financiera. Esta propuesta supera 23,5 veces el máximo admitido y ¿de dónde surge que hayan considerado el perjuicio urbanístico que causan a los vecinos? Recordamos que es el propio consultor hidráulico de los emprendedores, Ing. Tejeda, que nos señala el riesgo del camino optativo. ¿Se hará cargo el Sr. Intendente en persona cuando ocurra un accidente? Si esto no es daño ambiental es porque todavía hay quienes excluyen a los humanos del ecosistema. Sean estas torpezas, faltas y olvidos administrativos bien claramente entendidas para que tampoco queden al margen de las ofensas gravísimas que regalan en términos nada gratuitos a todos los vecinos perjudicados y que aquí demandan. Lo que sigue va a cuenta de los criterios hidrológicos e hidráulicos., pero de ninguna manera queden las anteriores puntualizaciones en el olvido.
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