Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514. . CSJ 243 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 1141. 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1406 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1532 conicet . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . 35889 patrimonios rurales 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

CSJ 2605/2019

Ver CSJ 2605/2019 hagosaberyhechonuevo.pdf

CSJ2605mentirasverdaderas.pdf

Hago saber y Acerco hecho nuevo

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2 º piso “a”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 2605/2019 DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ESTADO NACIONAL Y OTRO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a Vuestras Excelencias me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

I . Objeto

A) Respecto al Hago saber en respuesta al proveído del 20/12/2019 del Secretario de Juicios Originarios Alejandro Daniel Rodríguez: “Con carácter previo, hágase saber que deberá precisar cuál es el objeto de la demanda en términos claros y positivos, e indicarse concretamente el nombre y domicilio de la parte demandada (conf.art.330del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Asimismo,deberá fundar adecuadamente la competencia que atribuye a este Tribunal para entender en el presente proceso”.

 

Paso a responder:

El objeto de esta demanda apunta a inconstitucionalidades varias, que reconociendo trascendencias en actuaciones aberrantes permiten detallar un orden de demandados:

a). La Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, C1106, piso 15, Tel 011 4318 6411, www.caf.compor aplicar un crédito a un plan maestro que jamás transitó en orden el debido proceso ambiental y ver hoy aplicado este crédito que pagan todos los contribuyentes provinciales, al desarrollo de un barrio cerrado privado, que en adición, nada tiene que ver con este dichoso PMRL.

b). La Procuración del Tesoro de la Nación, domicilio en Posadas 1641, C.A.B.A., Tel 011 4804 3482, por avalar y no controlar los destinos de este desvergonzado crédito.

c). La Administración de Parques Nacionales con nuevo domicilio en el antiguo Hotel Majestic, Av de Mayo y Santiago del Estero, C.A.B.A., Tel 011 4318 6411 e-mail comunicación@apn.gob.ar y mentrada@apn.gob.arpor fraguar sus entonces directores Eugenio Breard y Roberto Brea una “performance”, como original forma de mentar una evaluación ambiental que les hizo creer se ahorrarían el debido proceso ley 25675 y art 9º, ley prov. 13569, en la propuesta de ensanche del canal Santa María

d). El Ministerio de Infraestructura Provincial MINFRA, con domicilio en Avd. 7, Nº 1267, entre calles 58 y 59, La Plata, Tel 0221 429 4900, por avalar el comportamiento del entonces SS de Recursos Hídricos Gshraiber y los Directores del área MarceloRastelli y Leandro Mugeti, dando por aprobado el debido proceso ambiental del Plan Maestro del Río Luján, que aparecía impugnado por causa I 74024 en SCJPBA, dándose a generar una escándalosa audiencia pública en el Teatro Lope de Vega de Pilar denunciada por http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html y 5 html siguientes. Estos mismos antecedentes figuran en la causa CSJ 1532/2020 recientemente elevada a esta SJO el 9/11/2020.

e). Aunque resulte inútil demandarlos, denuncio a los 129 diputados que aprobaron sin observaciones el proyecto de creación del Parque Nacional Ciervos del Pantano de la Diputada Silvia Lospenatto, de 5.088 Has, que abrazan en su centro a un área de 1700 Has privadas en donde se han dado a tallar con el crédito de la CAF, las obranzas de un barrio privado para una nueva versión de la Corporación de Puerto Madero, monumento a la desvergüenza de la clase política toda, de izquierdas y derechas.

Amén de los antecedentes en esta Excma, CSJN, de varias causas de este mismo actor en estos mismos temas de hidrología e hidrogeología de planicies extremas y con algunos de estos mismos demandados, la competencia de este tribunal es ineludible.

B)A notificar de los avances de esas obranzas apunta el Hecho Nuevo que denuncio.

 

II . Desarrollo del Hecho Nuevo

Decía en el Objeto de la presentación de esta causa:

Denunciar la coronación plena con seducción incluida generada con ingenuidad soberana desde la propia Legislatura de Nación y la Administración de Parques Nacionales, de los más extensos proyectos de crímenes hidrogeológicos e hidrológicos provinciales, concursando para esa coronación las leyes 27456/2018 nacional y 15006/2018 provincial, estimuladas por resoluciones inconstitucionales MINFRA 580-E/17 provincial y APN 315/17 nacional y un crédito de la CAF por US$ 100 millones a la Provincia, que en más de un 80% se aplica a propósitos privados que pagarán los contribuyentes provinciales. Ver art 49 de la CP.

Denunciar la no mención y plena inimputabilidad de los abortos así beatificados, -nada clandestinos como los de Gualeguaychú-, en vientres de Madre Natura, oficiados en brazos interdeltarios y planicie interfluvial y ahora dispuestos a seguir multiplicándolos en 1700 Has de territorios rodeados con la corona de las 5088 Has del Parque Nacional de Ciervos “de pantanos forzados”, mediado por estas leyes 15006/2018 de provincia y 27456/2018 de Nación.

Cabe a este objeto preguntar: si el apoyo masivo a estas corrupciones y silencios responden a ingenuidad parcial o generalizada, para ver cómo perdonar estos magnicidios de lesa naturalidad de los que la ciencia, ni nadie hablan.

 

En el punto P) a pág. 23 del escrito original señalo: Pedir a la CAF un crédito de US$ 100 millones para “ganar eficiencia” en canalizaciones que en un 80% pasan por tierras privadas, es la prueba más palpable del despilfarro en estas inversiones de negocios privados con fondos públicos, que en adición solo promueven crímenes hidrológicos e hidrogeológicos imprescriptibles de los que nadie en EIA o DIA jamás hablaron. Tampoco Serman en su errado, falso y mentiroso Estudio del Luján para el PMRL. Así lo expreso, recalco, pormenorizo e ilustro en la causa I 74024 en SCJPBA.

Los informes del geólogo Eduardo Malagnino que trabajó en el informe del PMRL aparecen una y otra vez descalificados. En las conferencias que durante un par de años dió a la organización de ambientalistas “Vecinos del humedal”, jamás se refirió a los crímenes hidrogeológicos. El peso de esas descalificaciones hizo que Cristina Goyenechea no lo mencionara en esta “evaluación detallada”. Así tampoco aparece Cristina Gpyenechea con su firma en el estudio del PMRL, siendo directora de la consultora. Se quiso o la quisieron preservar.

Serman es una de las consultoras que más negocios ha hecho con las licitaciones de los gobiernos de turno. Es probable le haya dado vergüenza firmar esos panfletos. Ahora aparece Ella sola y ocupada en detalles tan exagerados como el de la huella de la bulldozer, que sin duda me la muestran como si estuviera caminando pisando huevos. Aclaro que es muy buena persona y soy Amigo de su tío Mauricio desde hace 35 años y mi Padre lo fue por más de medio siglo.

La mejora confesada en la eficiencia de toda esta inversión de ensanche del canal Sta María -que ahora solo lo será en sus primeros 1500 mts-, es del 7%

 A Pág. 44 señalo: Comprendo por ello la vocación de hablar de aves, flora y fauna y cambio climático, pero jamás de los descomunales crímenes hidrogeológicos obrados y multiplicados, y a seguir obrando y multiplicando en estos esteros y bañados.

Las inferencias que acreditan la permanencia de estos pantanos que imaginan naturales, se ahorran de mirar por los perfiles mucho más elevados de las áreas en las vecindades del Paraná. Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/albardon.html

Por la cantidad de tajos que han hecho en ellas para irrigar proyectos forestales que hace tiempo quedaron abandonados, las infiltraciones al freático y al pampeano que animan estos tajos son interminables.

Por ello sostengo la necesidad de tapar los tajos obrados en las riberas del Paraná, así como la eliminación del canal Sta María, del Surubí, del Tajiber y de tantos otros, que aún más pequeños alimentan los mantos sub superficiales de esta planicie.

Recordamos los ascensos del mar, previos inmediatos a la glaciación que siguió 110 mil años atrás y la formación de un cordón pleistocénico de salida tributaria, de mucho mayor relieve que los cordones holocénicos que fueron posteriormente formándose al SE de éste bien sobresaliente.

La innumerable cantidad de efluentes de todos los tamaños que se desprenden del Paraná de las Palmas para irrigar por decisión antrópica y nada natural esta planicie interfluvial, atravesaron cientos de veces este extendido perfil pleistocénico, con trazos rectos o de contornos que intentan simular naturalidad.

Soliciten altimetrias satelitales de estas áreas y en las que alcancen 3m/snm habiliten el pastoreo de siervos de los Real States. Los ciervos de Otamendi permanezcan en los abismos de Newton. Allí irá algún día la ciencia a festejar.

Si quieren hacer negocios inmobiliarios, bienvenidos sean. Pero no a costa de generar crímenes hidrogeológicos. En todas las áreas vecinas al Paraná tienen cotas como para levantar una Miami criolla. Limiten el área de “parques nacionales” a las áreas al SO que llamo el abismo de Newton. Ver pág 12. Y pónganle ese nombre. Recordatorio del cambio de paradigma que desde hace 50 años espera de los siervos de Newton

Permitan, que tras cerrar los tajos desciendan los mantos freáticos super saturados. Entonces encontrarán zonas de transición para parques de disfrute de humanos, que no generen crímenes hidrogeológicos para fundar sus reales.

Al menos un tercio de esas 1700 Has son aprovechables, sin necesidad de buscar sostén en magnicidiosde lesa naturalidad y esas cavas criminales ser coronadas en sus entornos con un Parque Nacional. Si insisten en fundar uno, que sea el “Parque Nacional de los siervos de Newton” al SO de los actuales.

Reitero, pantanos hay de sobra hacia el SO. Los del NE deben volver a la normalidad que el hombre les quitó cuando se obraron esos tajos. La mayor parte de este parque, no es natural. Es falso. Fue generado por humanos, que así cargaron a esta planicie intermareal con brutos problemas de subsidencias.

Las primeras 47 causas en SCJPBA ya cumplen 17 años. Sus 14 millones de caracteres conforman la misma cantidad de páginas que L. Da Vinci dedicó a los temas del agua. Enfocar los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que caben a estos sueños de más barrios cerrados en humedales, generando rellenos para fundar cotas apropiadas a desarrollos inmobiliarios mediante cavas criminales, es la más demorada y elemental de las acciones que cabe desarrollar en conciencias judiciales.

Y para ello insistimos en los procesos de conocimiento. Que con la debida difusión hará que el marketing de estos crímenes se hunda en el infierno que merecido le cabe desde que Andrea Vianini empezó en la década el 60 y Rubén Pesci consagró a favor de Nordelta en la legislatura bonaerense por los 90.

A Pág. 46 señalo: T) Nuestro reconocimiento a Cristina Goyenechea por acercarnos la imagen de la Fig 66 mostrando el corte estratigráfico de los suelos que agreden estos canales cavados a profundidades que jamás conoció el río Luján en 2.000 años

El gráfico que sigue del PMRL de Serman, acredita cotas del proyecto del canal en su largo recorrido, en profundidades que alcanzaban los 2,50 m. y no los 14 m o 15 m.

Cabe aquí recordar a Fernando Robirosa, Florencio Beccar Varela y Marcos Pasinato cuyo estudio de arquitectura ha proyectado la mayor cantidad de soluciones criminales hidrogeológicas. Pasinato es magister en ética ambiental en el FLACAM de Rubén Pesci. Y Pesci, mediador del proyecto Nordelta en legislatura, tiene un Hijo ¡geólogo! ¿Cómo hacen sus almas para ser tan ciegas?

Esta propuesta del PMRL de Serman tampoco ha de ser cumplida, pues a los intereses de los mercaderes titulares de las áreas por donde pasa el canal les conviene que el ensanche se aplique a crear varios nuevos canales en áreas vecinas al Oeste del anterior. (ya las recientes imágenes que siguen muestran las primeras trazas de los variados canales que van apareciendo y se irán profundizando y ensanchando, para obrar las cavas criminales y de allí, los rellenos para este barrio cerrado)

Recuerdo que el crédito de US$ 100 millones fue otorgado por la CAF a la Provincia para un fin concreto, que ahora los mercaderes deciden como mejor les conviene. Sin embargo el sello de óptima “performance” lo pone la Administración de Parques Nacionales. Incompetencias cruzadas por todos lados… dan lugar a esta vía judicial originaria … recordando en adición, que estos créditos los paga el contribuyente provincial sin voz, otra que esta demanda.

Tampoco olvidar, que estas urbanizaciones se obran en suelos, que por art 235, inc C del nuevo Código Civil pertenecen al dominio público del Estado.

Jamás la Justicia, ni la jurisprudencia, ni la doctrina enfocaron estas distracciones, que por no ir más lejos se remontan a la reforma por Borda del art 2340, punto 4, introduciendo por 1ª vez expresiones propias de hidrologías, que jamás fueron aplicadas, pues jamás fueron entendidas. La reciente reforma por art 235, inc C del nuevo CC empeoró aún más la situación. A este pequeño abismo aporté conocimiento por causa CSJ 98/2016 visible por  http://www.hidroensc.com.ar/csj982016.htmlTampoco le prestaron atención.

Siguen recientes imágenes de Google Earth del 30/10/2020 mostrando en parte de esas 1.700 Has que quedaron rodeadas del Parque Nacional de humedales truchos, las variadas obranzas de trazas de canales, que luego irán profundizando y ensanchando para generar los rellenos de este barrio cerrado de la corporación política, con el sello criminal de extirpar el acucicludo Querandinense, el Pampeano y el acuitardo inmediato anterior al santuario Puelches de 5 millones de años. ¡¿Qué precio en karmas tienen estas endomoniadas propuestas legislativas?! Hasta el beato Waldo Wolf y el rabino Sergio Bergman aparecen metidos en estos entuertos. ¿Es ingenuidad?

Por aquí debería volver a encontrar su salida natural el río Luján. Todo este sector bautizado como “el abismo de Newton”, se generó con el bloqueo que el Arq. Estanislao Kokourek obró con su CUBE-Club Náutico Escobar en la década del 60. Es aquí donde cabe aplicar los créditos de la CAF y del BID, en lugar de volcarlos a negocios privados o a cloacas cuyas miserias van a parar a un curso Aliviador de aguas muertas

Ver causa CSJ 769/2020. Sigue imagen de la planicie interfluvial del Luján, Reconquista, Escobar, Garín, Claro, Las tunas-Darragueira, Basualdo, llena de tajos.

III . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas sobre los crímenes hidrogeológicos generados en el brazo interdeltario y planicie interfluvial del río Luján, que tipificados por art 200 del CPN vienen hoy a exhibir el botón de muestra de las cavas criminales por causa CSJ 936/2019.

Recordando también el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH para los crímenes hidrológicos cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

IV . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la CP concluye que "En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

V . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 15 años del Capital de Gracias de la 1ª 

También deseo expresar mi cariño y agradecimiento por la Arq. Miriam Emilianovich, que por negarse como Directora de Planeamiento de Pilar a aprobar el engendro de San Sebastián fue obligada a renunciar.

Hoy vive exiliada en Suecia y no consigo olvidarla. https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

También necesito expresar mi reconocimiento a Alejandro Arlía, Ministro de Economía y luego de Infraestructura en el gobierno de Scioli. Tenía motivos para sostener enojos permanentes.Pero fue el único funcionario, que me escuchó en estos 24 años. 1º cuando decidió la limpìeza de exóticas y suave perfilado de riberas desde la ruta 6 hasta la Reserva Natural de Pilar sin tocar los cauces: y 2º cuando decidió la eliminación de la represa de la ciudad de Luján. Luján nunca más conocíó zozobras. Ver estas 2 cartas Doc a Arlía del 11/3/2015: http://www.delriolujan.com.ar/cartadocarlia.html

 

VI . Petitorio

Solicito encarar el proceso de conocimiento expresado a fs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018 por ser la vía más directa para ayudar a encauzar la infinidad de desbordes y despistes científicos, administrativos, legislativos y judiciales y así evitar, que Jerónimo Valle, intendente del Parque Nacional Ciervos del pantano señale que el canal Santa María es el monumento a la boludez y los titulares del directorio de la APN, Bréard y Brea señalen en el FEPAS su “performance” virtuosa.

Por tan demoledores contrastes expresivos de parte de la APN solicito se declare la inconstitucionalidad de la resolución 580-E publicada el 27/12/17 en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Provincial Roberto Gigante, apuntada a viabilizar la concesión de las obras de ensanche del canal Santa María, haciendo camino sin el debido proceso ambiental: ni EIA, ni audiencia pública, ni evaluaciones respondiendo a las observaciones que en respuesta al art 9º, ley 13569 nunca se habilitaron, ni la DIA que sin estos soportes se gestó.

Solicito se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 355/17 de la Administración de Parques Nacionales, publicada en el B. O. del 19/9/2017, presentando un incompetente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al Proyecto de Ampliación de la Capacidad del Canal Santa María (Río Luján), sin contenido alguno, resumido y concentrado en forma exclusiva en la trascendencia holística de la palabra inglesa “performance”, sin aportar reitero, estudio alguno del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos aquí involucrados en el orden de los enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, ni contar con la debida Audiencia Pública, apareciendo días más tarde evaluado por una inédita FEPAS - Ficha de Evaluación Preliminar Ambiental y Social, apuntada desde esta APN para viabilizar la concesión de las obras y 30 meses más tarde aparecer el canal Santa María, calificado en un congreso internacional por el intendente del PN Ciervos del pantano como el monumento a la boludez!

Solicito se sume a sus inconstitucionalidades la distemporalidad para dar soporte a esta incompetente intervención de la APN con su Res 355/17 un 19/9/17 , cuando la sanción por parte de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires de la ley provincial n.º 15006  cediendo al Estado Nacional la jurisdicción ambiental de los terrenos del Parque Nacional Ciervos del Pantano, recién acontece el 10 de enero de 2018.

Solicito se sume a sus inconstitucionalidades la Evaluación “detallada” de Impacto Ambiental publicada en Febrero del 2019 y firmada por Cristina Goyenechea, distractiva e incompetente puesto que no le cabían a ella, sino al OPDS por incs 7º y 8º del Punto I del Anexo II de la ley 11723 la comunicación de los EIA, la convocatoria a audiencias y las observaciones por parte de los que hubieran apreciado participar, a ser respondidas de acuerdo al art 9º de la ley provincial 13569 sobre audiencias públicas, para adjuntar a esa evaluación, así frustrada y si correspondiera, se emitiera la Declaratoria de Impacto (DIA).

Que hoy se traduce en nuevos canales improvisados en vecindades al Sta María, que se ocuparán de meter más agua a estos mantos super anegados de la planicie interfluvial, que así hará felices a los ciervos el pantano y a los siervos de los negocios criminales que alimentan las fantasías de la DIPSOH, de la AdA, del OPDS, del municipio de Campana, del COMILÚ, de la CAF y ahora de la APN, de sacar los flujos ordinarios del Luján por el canal Sta María, insistiendo en meter más agua a la planicie.

Por ello solicitamos a V.E. dictaminar la inconstitucionalidad de la ley 27.456/2018

Tarea que facilitaremos, pues expresaremos esta misma solicitud de inconstitucionalidad ante la presidencia del Hon. Senado de la Nación, para que sientan hasta dónde fueron embaucados. No hubo un solo voto negativo. Así queda probada la calidad de la “performance” de estos agentes del marketing.

En la nueva causa CSJ 1532/2020 hemos dejado un clavo instalado en la conciencia de la ciencia al poner al frente de los demandados, al CONICET y al Instituto Nacional del Agua, que se han prestado por décadas a dar vía libre a estos crímenes hidrogeológicos, a los que suma los hidrológicos por sus primarios enfoques mecánicos.

Peticionamos a V.E. para que valoren estos ánimos que vienen expresados y reiterados por 24 años de trabajos, y con mirada termodinámica natural abierta y enlazada muy específica, de 16 años.

Reiteramos lo expresado en el Hago Saber del Punto A) del Objeto de esta presentación fundando los aprecios que caben a identificar a los demandados que el proveído del 20/12/2019 solicitaba:

a). La Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, C1106, piso 15, Tel 011 4318 6411, www.caf.compor aplicar un crédito a un plan maestro que jamás transitó en orden el debido proceso ambiental y ver hoy aplicado este crédito que pagan todos los contribuyentes provinciales, al desarrollo de un barrio cerrado privado, que en adición, nada tiene que ver con este dichoso PMRL y cuyas obranzas despanzurrando los mantos querandinenses, pampeanos y acuitardos que le siguen, conforman perfectos crímenes hidrogeológicos.

b). Al Dr Carlos Zannini, titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, con domicilio en Posadas 1641, C.A.B.A., Tel011 4804 3482, por avalar y no controlar los destinos criminales de este desvergonzado crédito.

c). Al Ing Daniel Somma, titular de la Administración de Parques Nacionales con nuevo domicilio en el antiguo Hotel Majestic, Av de Mayo y Santiago del Estero, C.A.B.A., Tel 011 4318 6411 e-mail comunicación@apn.gob.ary mentrada@apn.gob.arpor fraguar sus entonces directores Eugenio Breard y Roberto Brea una “performance”, como original forma de mentar una evaluación ambiental que les hizo creer se ahorraban en la propuesta de ensanche del canal Santa María, el debido proceso ley 25675 y art 9º, ley prov. 13569.

d). A Agustín Simone, titular del Ministerio de Infraestructura Provincial MINFRA, con domicilio en Avd. 7, Nº 1267, entre calles 58 y 59, La Plata, Tel 0221 429 4900, por ignorar el comportamiento del entonces SS de Recursos Hídricos Gshraiber y los Directores Marcelo Rastelli y Leandro Mugeti, dando por aprobado el debido proceso ambiental del Plan Maestro del Río Luján, que apareciendo impugnado por causa I 74024 en SCJPBA, se dieron a generar la escándalosa audiencia pública en el Teatro Lope de Vega de Pilar denunciada en http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html y 5 html siguientes. Estos mismos antecedentes figuran en la causa CSJrecientemente elevada a esta SJO el 9/11/2020.

Aprecio recordar que al Ministro Simone hube de enviar un 12/5/2020, 2 cartas Doc ver por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html denunciándole al final de las mismas estas aberraciones que hoy se obran en el marco de ese crédito.

e). Aunque resulte inútil demandarlos, denuncio a los 129 diputados que aprobaron sin tapujos el proyecto de creación del Parque Nacional Ciervos del Pantano de la Dip Silvia Lospenatto, de 5.088 Has, que abrazan en su centro a un área de 1700 Has privadas en donde se han dado a tallar con el crédito de la CAF, las obranzas de un barrio privado de la nueva Corporación de Puerto Madero, monumento a la desvergüenza de la clase política toda, de izquierdas y derechas.

Amén de los antecedentes en esta Excma. CSJN de varias causas de este mismo actor, en estos mismos temas de hidrología e hidrogeología de planicies extremas, con estos demandados, la competencia de este tribunal es ineludible

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47