Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . denuncia orlando . . index . Segundo Hecho Nuevo.“Asomados a 100 pozos” http://www.hidroensc.com.ar/csj1532hechonuevo2.pdf Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación Francisco Javier de AMORRORTU, con domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domic. electrón.: 20 17490702 2, en la causa CSJ 1532/2020 DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS S/ORDINARIO a V.E. me presento y con respeto digo: I . Objeto Denunciar: A . los motivos velados por más de 30 años, a pesar de denunciados en SCJPBA por 14 años, de la muerte de Guido Orlando en la laguna de Puertos del Lago. B . sus trascendencias en las denegaciones de justicia en las causas FSM 56398, 65812 y 54294, frenadas en el JFC Nº1, Sec Nº2 de SI y en el JFC de Campana-Zárate, C . sus trascendencias en los compromisos de alertas demoradas en las causas I 70751, 71368, 71516, 71520 y 71619 en SCJPBA. D . sus trascendencias en la prosecución de la moda urbanística de generación de barrios lacustres mediante cavas criminales, tal el caso de la causa CSJ 936/2019 y la que hoy se muestra por CSJ 2605/2019, obrándose con un crédito de US$ 100 millones, que la CAF había otorgado a la Provincia de Buenos Aires para el ensanche del canal Santa María y ahora viene aplicado a la creación de los canales y cavas para generar los rellenos de un barrio privado, violando el art 49 de la CP, entre otras normas. E . Listo responsables en estos crímenes hidrogeológicos y denuncias desde el 14/11/10. Los enfoques de este 2º hecho nuevo estarán siempre privilegiando la mirada a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en este caso: los enlaces convectivos entre la superficie y el fondo de las lagunas, antes de enfocar sus trascendenciasambientales y así respetando el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675.
Indice II . Motivos del ahogamiento Pág. 2 III . Informe lagunas García Romero Pág. 8 IV . Asomados a un pozo Pág. 16 V . Denuncia IPP 10724.20 Escobar Pág.17 VI . Muertos del Lago Pág. 18 VII . Galarza, Capparelli, Escobar Pág.19 VIII . ¿Evolución o invol Pág. 22 IX . Responsabilidades AySA Pág. 26 X . FSM 65812/14 JFCNº1 SI Pág. 35 XI . FSM 56398/16 JFCNº1 SI Pág. 37 XII . CSJ 936/2019 Pág. 51 XIII . Informe Pablo Varela Pág. 53 XIV . Agua en Wall Street Pág. 54 XV .I 70751 SCJPBA Pág. 55 XVI . Puertos del Lago Pág. 59 XVII . Hidrogeología Werner Pág. 60 XVIII . Informe Vardé Pág. 61 XIX . Asprea de SAyDSN Pág. 61 XX . Naveira y Franco Pág, 65 XXI . I 70751 SCJPBA Pág. 66 XXII . I 71516 SCJPBA Pág. 66 XXIII . AdA criminal I 70751 Pág. 69 XXIV . I 71520 SCJPBA Pág. 76 a) . Dominio público Pág. 80 b) . Hidrogeología Pág. 87 c) . Ocultamiento Pág. 89 d) . Hidrología Pág. 90 e) . DIPSOH Pág. 95 f) .Imprecisiones Pág. 103 XXV . Nuevas cavas sin aviso Pág. 105 XXVI . CSJ 936/2019 Pág. 113 XXVII . CSJ 2605/2019 Pág. 121 XXVIIIPetitorio CSJ 2605 Pág. 138 XXIX . Petitorio FSM 54294 Pág. 142 XXX . Denuncia IPP 10724 Pág. 143 XXXI . Asomados a 100 pozos Pág. 147 XXXII . CIADH Pág. 149 XXXIII . Gratuidad Pág. 150 XXXIV . Agradecimientos Pág. 151 XXXV . Petitorio Pág. 152
Cava criminal de EIDICO, San Gabriel, con bendición de Massa
II . Los motivos de la incapacidad de sostenerse a flote Los testimonios periodísticos señalan:Los peritos que vieron el cuerpo poco después de que fuera extraído del agua creen que el joven murió prácticamente en el acto, una vez que cayó a la laguna. El amigo que iba con él en el kayak dijo que no lo había visto hacer ningún intento de salir a la superficie, sino que directamente se hundió". La búsqueda de Orlando llevó casi cuatro días y fue encontrado a menos de ocho metros del lugar donde desapareció el viernes, después de las 18, en el barrio Vistas. Calificadas fuentes de la pesquisa confiaron a LA NACION que el cadáver había sido hallado por los buzos a unos ocho metros de profundidad y, prácticamente, a la altura de la entrada del barrio que forma parte del complejo Puertos de Escobar. Eso significaría que fue lejos del lote tres, adonde el joven participaba de una reunión antes de ingresar a la laguna con el kayak, pero cerca del punto del naufragio. Guido salió en kayak del lote 3; la mujer considerada "testigo objetivo" se encontraba en el lote 18, justo en frente de donde sucedió el accidente Para los investigadores, uno de los puntos de vista más relevantes es este de la vecina del lote 18, que estaba en el fondo de su casa. Ella vio toda la situación y alertó a la guardia del barrio, que comenzó la búsqueda de Guido a los pocos minutos de que cayó al agua. "Solo vi dos o tres intentos por salir a flote" Para los investigadores, el relato de la mujer, a la que catalogaron como "testigo presencial objetivo", resulta importante para entender la secuencia, que duró menos de un minuto. Según el testimonio de la mujer, a las 19, 20 hs. ella estaba en el fondo de su casa colocando unos adornos navideños cuando escuchó un golpe plástico en la laguna. "Cuando me doy vuelta vi un kayak verde y amarillo dado vuelta y dos jóvenes en el agua", declaró, y agregó: "Uno se sujeta del kayak y comienza a gritar 'amigo, amigo', en estado de alteración". El otro joven, que ella no conocía y era Guido, se sumergía esporádicamente. "Daba la clara impresión de que se le dificultaba nadar. Se escuchaban los tosidos y quejidos de ahogo", contó. Toda la secuencia duró unos pocos segundos. Solo vi dos o tres intentos de Guido de salir a flote y no hundirse. Con cada movimiento, se alejaba más del kayak y de la casa desde donde habían salido", agregó la vecina, que explicó que ella estaba a unos 40 o 50 metros del lugar donde se dio vuelta el bote. Algo lo arrastraba y ese algo era el sistema convectivo vertical que en ese momento se descubría operativo.Ese día había hecho mucho calor y también el siguiente. FJA. Debido a la baja temperatura del agua, el cuerpo se encontraba en buen estado de conservación, lo que permitió que su padre lo identificara de manera inmediata. Por el momento, el ahogamiento se convierte en la única hipótesis del fiscal Aundjian. Nada indica un hecho de violencia o un tercero involucrado en su fallecimiento. Ese tercero es el sistema convectivo vertical, que se instala operativo cuando el gradiente térmico que separa la temperatura del fondo de la superficie habilita el efecto “blooming”. Floración de nutrientes del fondo por instalación del circuito convectivo "Murió por inmersión y no tenía ningún tipo de lesiones. La causa de muerte es hipoxia. Se ahogó al hundirse", explicaron los investigadores y agregaron que la carátula de la causa era primero averiguación de paradero. Una vez que lo encontraron, hace dos días, cambió a averiguación de causales de muerte. Por el resultado de la autopsia, no quedarían dudas de que fue un accidente. "El examen integral del cuerpo dice que no tiene ninguna lesión. No se ven hematomas. La autopsia no deja dudas que fue un accidente", resumieron.
Aquí formalmente denuncio que fue un crimen “inconciente”, si no fuera por la cantidad de veces que vengo alertando desde hace 14 años de las características que caben a estos sistemas de flujos convectivos y sus determinantes advectivos; cuyas trascendencias ambientales ya se reconocen hasta el hartazgo repetidas en la infinidad de chicos que se ahogan en tosqueras, sin jamás avanzar, ni parientes ni fiscales, en reconocer estos procesos que la mecánica de fluidos apenas reconoce como verticales “turbulentos”, sin prestarse a reconocimientos de este tipo de trascendencias ambientales, que el propio Newton, ni el Papa Bergoglio jamás imaginaron. Ver Cap. III, Pág 8 Conservo especial reconocimiento del fornido joven que se ahogó en la laguna de la Universidad del Salvador en Pilar el día de la inauguración de las instalaciones a la vista de gran cantidad de invitados. NO bien se zambulló desapareció. No solo guardaron silencio, sino que prohibieron para siempre bañarse en esas aguas. El Arq. Fabián Galarza, asistente del decano Pablo Beitía me comentó años más tarde esa experiencia y quedó alelado con la explicación. Sin embargo, el desastre hidrogeológico en esa cava y el hidrológico participando de la desaparición del cauce principal del río Luján, solo ha sido denunciado por este actor. Todos guardan silencio: el Papa que quedó enterado de esa pérdida, su vocero Marcelo Sánchez Sorondo, del cual siempre destacamos su pedido para salvar la clausura del barrio San Sebastián y las actuaciones de sus primos abogados de EIDICO y sobrinos al frente de la DPOUyT y de la ADA; al igual que Dante Galeazzi yerno de Costantini. Incluimos a la Justicia porque prácticamente no hay causa en la que no hablemos de flujos convectivos. Ver los desastres ecológicos de esa cava de la USAL y sus implicancias en el cauce principal robado del sistema deltario del río Luján. Enfrente mismo tenemos otra más antigua cava: la obrada para generar rellenos del “Cenáculo La Montonera” del Arzobispado, que amén de seguir recortando recursos deltarios, una de ellas se ocupa de envenenar el santuario Puelches al ser usada por Pilar como basural.¿Esquizofrenias de la fe? ¿En qué tabla de Moisés figura este crimen? Ver después de los primeros 5 minutos los escenarios de terror de este https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-ocNo podían faltar los militares en estas carnicerías de la Pacha Mama: las cavas obradas en las parcelas que hoy pertenecen a Angel Elías, a quien he tenido el gusto de conocer y reconozco una persona muy sana. Los destapes de estas cavas fueron a parar a sus márgenes, para desviar y al fin dejar en estado miserable al cauce principal del sistema deltario del Luján.Heredera de estas miserias es la Reserva mal llamada “Natural” de Pilar, que no quiero imaginar el desencanto que provocaré con estas noticias a mis Amigas ambientalistas que la imaginan el último vestigio de un santuario. III . Informe del encargado de las lagunas de Nordelta: García Romero y los sistemas que advierte “maduros” A Fs. 645 de los EIA: Análisis de factibilidad para la construcción de cuerpos de agua. 30 folios del Lic Nicolás García Romero muy jugosos. Dice que los lagos son estructuras vivas y por lo tanto evolucionan, respondiendo a las fuerzas inherentes a los sistemas naturales; la construcción de lagos creará un ecosistema. Señala que los procesos acelerados de eutrofización y/o intoxicación resultan de muy costosa y limitada efectividad. Por ello él propone acabar con este problema de raíz. Se mete directamente en el Puelches y santo remedio: la propuesta más brutal que ya conoce el exitoso Nordelta, aunque nunca le pasaron factura por tamaña bestialidad. A Fs. 646 Dice que es un sistema abierto que intercambia energía y masa con el medio circundante. Lo único que aparece abierto es el cielo por donde entra el sol y el fondo despanzurrado en medio del Puelches por donde descubren el agujero que abre el sistema violando el santuario hidrogeólogico más cercano e invalorable, con agua, fresca a 19º en su millonario alojamiento y madura de una eternidad. Esa madurez carga frío y como en todo fenómeno termodinámico su dinámica se ralentiza, descubriendo muchísimo menor tendencia a hiper eutrofización que en las áreas de menor profundidad. Los estanques profundos están funcionando como células convectivas y por ello intercambian masa (sedimentos) y energía por gradientes térmicos apropiados. Pero ¡váya la bestial gracia de lograrlo metiéndose en el Puelches! La ribera tiene en los primeros 4 m un gradiente de 1:4 y luego se va a pique con relación 4:1
De aquí saldrán aprox 15 millones de m3 de relleno de los 18,4 que pide el proyecto, para igual fracasar por la cantidad de burradas que se ahorran declarar; unas por inconcientes, otras por demasiado concientes de los costos de infraestructura hidráulica, que como ya hube expresado ningún resultado alcanzarán, salvo brindar por el éxito empresario a cualquier costo; costo inefable al terminar de sumar. Cómo será de bestial esta propuesta con garantía sólo "sustentable” porque viene del exitoso marketing de Nordelta y del consultor Inglese que aparenta estar sentado en cátedra vaticana para declamar con voz impostada sin importar el calibre de sus torpezas; aún no parecen haber tomado ni remota conciencia de la salvajada que hicieron con el Puelches, que para contrastarla con un simple ejemplo relato cómo, hace 50 años, para hacer una perforación de tan sólo 10 centímetros de diámetro en el suelo de la ciudad de Buenos Aires, siete inspecciones (preguntar al Ing Bacchiani de Rotor Pump) de Obras Sanitarias de la Nación verificaban los trabajos, cuidando en extremo el sellado entre la camisa y la perforación. Aquí no sólo no vendrá nadie, sino que todos pondrán en esta audiencia su firma, a menos que antes pongan el grito en el cielo y demanden por ello. Y no se trata de un agujerito de 10 centímetros, sino de un crimen de lesa naturalidad en 400 Has abriendo el Puelches para una salvajada. Quede bien en claro que esta propuesta no habla de un sistema natural abierto, sino de la bestialidad humana abierta a todas las miradas. Los santuarios hidrogeológicos que van a comerse crudos, lo más abiertos que estuvieron fue del tamaño de un capilar. El acuicludo Querandinense, ni eso. Expresiones en la causa I 70751 en SCJPBA A Fs. 647 Dice que todos los cuerpos de agua maduran hacia sistemas maduros y estables. Errada generalidad “El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino solo una relación para la mente que lo percibe”. Maxwell El corredor de flujos cálidos del Golfo es muchísimo más inmaduro que las aguas oceánicas que lo rodean; y a pesar de ser sus flujos convectivos naturales internos positivos considerados “turbulentos”, -desordenados a los ojos mecanicistas-, no cesa de mover una energía que supera en más de cien veces toda la energía consumida por el hombre en el planeta. La noción de orden y equilibrio es sólo una fantasía humana que evita con esas anteojeras quedar en los abismos de Natura deslumbrado.
Y la palabra “estable”es tan frágil, que ya dos décimas de grado de modificación en las temperaturas de las aguas del Sur patagónico pone en alerta a los científicos de la NASA por su trascendencia en meteorología. Nuestras intervenciones en Natura y escalas para medir aprecios a estabilidad natural, no tienen correlato sino en nuestros catecismos medioevales, que en mecánica de fluidos lucen sin par. Si los cuerpos de agua maduraran hacia sistemas estables y maduros, qué sentido tendría hablar de cursos de agua sobreajustados y subajustados; de vergeles transformados en desiertos; de procesos de hiper eutrofización; de desastres geológicos como los calificados en la bahía de Samborombón por el Prof Dr Gregori Koff del Laboratorio de Desastres Naturales de la Academia de Ciencias de Moscú; de la muerte de los corredores de flujos estuariales urbanos; de la muerte de los flujos del Matanzas hace 234 años y los del Reconquista y su Aliviador, más recientes pero en igual condición. Arriba, Puertos del Lago. Abajo, cava en Zelaya, San Sebastián, EIDICO
Por sobrados bastardeos y habitual falta de sinceridad como la que luce incomparable en los representantes de la empresa EIDICO, Pedro Pablo Lanusse y Tomás y Jorge O'Reilly, acerco estas desvergonzadas declaraciones judiciales para tapar crímenes: Muestrario de camaleones "No se trata de humedales, entre otros motivo porque una de las características de esos últimos es estar desarrollados en terrenos planos y en este caso la topografía del predio es absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento". Tomás O'Reilly "Tampoco constituye un ecosistema particular, asociable a lo que pueda ser considerado un humedal"."Además, el predio no forma parte de ningún delta, ni está expuesto a inundaciones". Se trataba ni más ni menos, que del cauce principal del Luján. De Jorge O’Reilly, hermano de Tomás y mandamás de EIDICO con su habitual caradurismo extremo señalaba en el periódico Pilar de Todos del 22/2/11: “Es de una ignorancia sugestiva que la construcción de lagunas afectará la calidad del agua, ya que el acuífero potable se encuentra aproximadamente a más de 30 mts de profundidad y las lagunas cuentan con una profundidad promedio de 4 m. Junto a esto, está previsto la construcción de pozos de monitoreo alrededor de las lagunas para controlar periódicamente el estado físico-químico y bacteriológico del acuífero Puelche y sus niveles. No hay forma de que se contamine el acuífero Puelche ya que posee el acuitardo (arcilla impermeable) de 10 m de espesor que lo aisla del Pampeano que se encuentra por encima de él”. El Puelches está aquí a 17 m. FJA. Muestrario de inolvidable gratuita elocuencia judicial Términos introductorios del Amparo Judicial "En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal" "Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor" "Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud" "En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior" "El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal...". Ver este video dedicado a Mario Kohan https://www.youtube.com/watch?v=ohF2hbSJxeY El mismo que había enviado al tacho de basura las 23 declaraciones penales de la causa 64205 del 3/2/2000 estando a cargo de la UFI 9 de S.I. Ver este http://www.delriolujan.com.ar/Santiago%20Apendice%209.pdf
Para suavizar tan noble y elocuente disposición el vocero oficial del Papa, Marcelo Sánchez Sorondo, pidió en el 2003 el levantamiento de esta clausura del barrio San Sebastián cuyos primos representaban como abogados a EMDICO (EIDICO). En algún momento sintió vergüenza y pidió disculpas, pero igual sus parientes sacaron de la galera un informe redactado por un veterinario, suplente del titular del área ambiental del municipio del Pilar más trucho que arenque podrido para levantar la clausura. Ver causa I 71516 en SCJPBA:http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html Y este mismo elocuente juez que había pedido la clausura fue el que, con esa DIA super trucha, la levantó. Hoy está por sus nobles méritos en el tribunal de Casación. Ver mis aprecios en estos videos: https://www.youtube.com/watch?v=3dy-nhJHlOI y https://www.youtube.com/watch?v=3d9TB3iWP-g capturados por Pablo Nisenson para el film financiado por el INCAA y estrenado en el Festival Internacional de Mar del Plata en Noviembre del 2016 https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE
IV . “Asomados a un pozo” Premio Clarín novela 2020 El acuerdo entre Clara Obligado, Liliana Heker y Martín Kohan, fue absoluto a la hora de definir al ganador. Asomados a un pozo, postulada por el argentino Ignacio Sancho Arabehety con el seudónimo Roque Muiño. Según los tres, la novela de este desconocido en el ámbito literario se destacó nítidamente. “Tiene dos planos narrativos muy bien sostenidos. Es un verdadero hecho literario”, apuntó Heker, que elogió su lenguaje poético y contrastó sus dos caras: un mundo sereno, recordado y anhelado, y otro mundo loco, protagonizado por un psicópata involucrado en un caso de abuso a una menor. Según Heker, “una novela donde el autor lo cuenta todo, un libro acumulado a lo largo de una vida, al contrario de las otras que se presentaron.
V . Causa IPP 10724-20, a la instructora Dra. Carla Gruneira A mi querido abogado patrocinante Ignacio Sancho Arabehety acaban de darle el premio Clarin de novela, con unanimidad del jurado y seleccionado entre más de mil concursantes, por su novela "Asomados al pozo". Los únicos registros previos que los jurados encontraron de Ignacio Arabehety en Internet eran sus patrocinios letrados a este burro, que les cayeron muy bien a los jurados fuera un ambientalista el premiado. Tal vez cabe sugerir a Clarin organice un concurso sobre “asomados al pozo” de esta denuncia que acerco. El mundo es chico y por eso todos quieren meterse en esas cavas y se afanan por pagar US$ 1.500 el m2, lo que Costantini compró en US$ 0,28 el m2. Con esos lucros Costantini puede comprar el cielo y el infierno, aunque sus karmas luego no sepan qué hacer con ellos. Un saludo cordial, Francisco Javier de Amorrortu Protesta de S.O.S. Delta un 17/9/12 frente al MALBA VI . “Muertos del Lago” . Alertas previas http://www.delriolujan.com.ar/consultatio11.html Esta mañana, en la esquina de la Avenida Figueroa Alcorta y San Martín de Tours, frente al Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA), activistas de la asociación no gubernamental “S.O.S. Delta” presentaron la exposición: “Muertos del Lago”. Una selección de fotografías que muestran de qué habla Eduardo Costantini, el desarrollador de Puertos del Lago, cuando habla de “sustentabilidad”. Muchas de esas fotografías mostrando estos crímenes, eran de mi autoría. FJA El título de la exposición, “Muertos del Lago”, pretende denunciar el irremediable daño ambiental que terminará ocasionando Puertos del Lago en caso de seguir avanzando. Más de 14 millones de metros cuadrados de humedales pasarán a transformarse en una zona elevada a cota aprox a los 3 m, a costillas de estas cavas criminales , destruyendo el frágil ecosistema que a la Naturaleza le tomó cientos de miles de años construir. Error: el Puelches tiene 5 millones de años y no tiene remplazo. FJA “Es muy decepcionante ver a Eduardo Costantini, que a lo largo de su vida ha ofrecido valor social a través del arte, impulsando hoy este crimen ecológico y ambiental. Aunque tenga el propósito, los recursos y el visto bueno de las autoridades municipales y provinciales para avanzar en Puertos del Lago, lo que decididamente no tiene, es razón” sostuvo Gabriel Lagomarsino de S.O.S. Delta. Te: 011-15-4448-6717.
VII . Del Arq.Fabián Galarza (USAL) . 18 de Julio del 2010 Estimado Francisco, lejos de ser complicados, son complejos y muy claros: digamos que ya me empezaron a gustar. No es la primera vez que fluyo por estos hipertextos, pero a fuerza de repeticiones, empiezo a entender algunas cosas. Una reflexión con respecto a los arquitectos y su responsabilidad en la generación de proyectos que lejos están de considerar la fragilidad de la llanura intermareal, la presencia de corredores de flujo costanero, etc. Es muy cierto que no existe en la Facultad de Arquitectura de la UBA (donde yo estudié), y creo que en ninguna otra, materia alguna referida a estos temas, ni si quiera las dedicadas a la "sustentabilidad" o "medioambiente". También es cierto que antes de leer tus hipertextos (hace solo dos años), yo tampoco tenía idea de estos conceptos. Mi rechazo, y el de muchos colegas, a proyectos como la torre de Torcello o Nordelta, era de índole puramente estética. "Los arquitectos no sabemos nada del corredor de flujos costanero, y nos fascinan aquellos edificios ribereños que se internan en el Estuario, perpendiculares a su costa, como una escollera, por la tensión geométrica que esta operación genera en el plano". Esta es una concepción del paisaje arquitectónico/natural, que no tiene ningún asidero en el comportamiento del recurso al que se pretende acceder. Es cierto que los proyectos antes citados no son inocentes; se acercan más a negligencia e impunidad. Somos pocos, muy pocos, los que a través de tus páginas comprendemos lo grave del problema, y en lo que a nosotros respecta, solo con modelos alternativos que cuiden el recurso, podremos eliminar aquella concepción destructiva del medio ambiente que propone el actual modelo. Nosotros, los que tenemos la posibilidad de transmitir conocimientos desde nuestras cátedras, estamos en condiciones de revertir esta imagen liviana y negativa del arquitecto "creativo", que es capaz de proponer delirios sin que nadie se inmute. Ya estamos trabajando en estos temas, con propuestas arquitectónicas que contemplan todos estos fenómenos de manera integral. No quiero quitarte tiempo, pero para que esta mirada sea tenida en cuenta con toda la pasión que el caso merece, no habría nada mejor que un encuentro. Un abrazo, Fabián
Del Dr Mario Augusto Capparelli, 18/12/2020 con amigos viviendo en Nordelta: Es asombroso como nadie quiere ver la realidad. Recuerdo cuando comenzaba Nordelta hace mas de 20 años, fuimos a ver de qué se trataba. Habia posters, cuadros, dibujos, fotos con lagos con gente pescando navegando en botes, kayacs, nadando. Luego esos posters y dibujos y los folletos que hablaban del tema, desaparecieron. Como desparecieron los que se largaron a nadar. Sin embargo, no hay ningun cartel que yo sepa que prohiba esos deportes. En Santa Bárbara prohiben hasta que se rieguen los terrenos y las plantas con agua del lago. Los que lo hicieron vieron como morían las plantas y las flores. Una amiga de la familia contó que tenian que traer árboles ya crecidos y poner un metro cubico de tierra traído de otro lado para que crecieran. Nadie lo comenta.
Contrastes en Escobar Lo que muestran las imágenes que siguen es un curso tributario del arroyo Garín en la terraza alta, que fuera canalizado en la década del Gral Perón, antes de la promulgación de las leyes 6253 y 6254. En medio siglo nadie dijo, ni hizo nada. Me gustaría saber si el Honorable Concejo Deliberante de Escobar tiene noticias de este engendro a la entrada misma de Garín. ¿De quién es la culpa? Una superficie cercana a la de todo Puertos del Lago escurre por aquí. Al mismo tiempo, sólo para arreglar el zanjón Villanueva en la planicie intermareal invirtieron 75 millones de dólares. Allí van a parar 780 m3 de efluentes por hora de esta urbanización. Y lo más triste es que esas obras no sirven para NADA pues las aguas no se mueven salvo en eventos máximos. Aunque los genios de la DIPSOH afirmen lo contrario, todo va al freático y de allí a las lagunas. Por el otro lado, ¿quiénes fueron los que propusieron las aberrantes canalizaciones en la planicie alta de Escobar? VIII . ¿Evolución o involución histórica de los usos del suelo? http://www.delriolujan.com.ar/consultatio5.html del 18/7/2010 No sólo ignoran la tipificación penal de estas cavas por art 200 del CPN, también ignoran la dominialidad pública de estos suelos por arts 2340 inc 4 del viejo CC y 235 inc C del nuevo CC, sino también las cuestiones preventivas de la ley 6254 en estas tierras de paupérrima aptitud, destrozando y disociando los humedales milenarios. Desde hidrología urbana tanto cualitativa, como cuantitativa, a estas planicies intermareales, poligenéticas o interdeltarias les caben: inundación periódica, arcillas expansivas, heterogeneidad litológica, altísimo potencial de contaminación de aguas superficiales, freática y de santuarios hidrogeológicos cavando humedales, en algunos casos hasta los 25 m para elevación de suelos. Es de recordar que el santuario Puelches en cercanías de las barrancas se descubre a los 11 m. Recordar que la Res 08/04 de la AdA prohibe hacer agujeritos de 10 cms en el suelo. No obstante ser estas últimas las modalidades que más atropellan con el art 101 del dec 1549 regl de la 8912 en planicies extremas con pendientes de 7,5 a 4 mm por Km, su origen se descubre en Nordelta hace más de 20 años atrás. Pasos que siguió y multiplicó EIDICO, siempre de la mano del estudio de Arqs. Beccar Varela, Robirosa, Passinatto y asoc. Este último, magister en ética ambiental por el FLACAM de Rubén Pesci, el mismo que gestionó la aprobación del proyecto de Nordelta en Legislatura, incapaces de darse cuenta de las barbaridades que hicieron y por ello siguen haciendo. En planicies de inundación con pendientes menores a 5 cm por Km, sólo en el Partido de Pilar descubrimos poblaciones asentadas en los últimos 15 años en planicies de inundación, de las cuales tan sólo un 2,4 % pertenecen a pobladores humildes y un 19,5 % a las propuestas de los nuevos desarrolladores, merced al fruto de un amplio espectro de esquives técnicos y legales convalidados por certificados pretendidamente resolutorios de la Autoridad del Agua, con carácter “precario y revocable”; que en adición avanzan sobre responsabilidades primarias municipales intransferibles, indelegables, inevitables incluso al sentido común; fijadas por las leyes 6253 y 6254/60, tales como la determinación de la cota de arranque de obra permanente, la determinación de aptitud para sanear los suelos fundadas en resoluciones, que amén de descubrir carácter de “necesidad imprescindible, hayan sido inscriptas en los Planes Reguladores Municipales. Ver art 6ª de la ley 6253, 4ª del dec 11368, regl de la anterior y art 5º de la ley 6254. Debiendo en adición, determinar los municipios la forma en que proponen ese “saneamiento”; propuesta que también debe aparecer inscripta en los PRM (ver art 3º inc c ley 6254). De manera entonces de concentrar en los municipios todas estas iniciativas y resoluciones primarias, mucho antes de girar anteproyecto alguno al ejecutivo provincial; que sólo controlará proyectos y obranzas; pero no sus iniciativas. La necesidad primaria de estas miradas al suelo vienen fundadas en el art 101 del dec 1549, reglamentario de la ley 8912. Este art señala: “Se entenderán por condiciones de saneamiento a la aptitud del suelo para permitir el asentamiento poblacional. Tales condiciones no se cumplen cuando existen médanos sin fijar, terrenos bajo cota o inundables, carencia de agua potable o posible contaminación de napas y cualquier otra situación asimilable”. Antecedentes de estas miradas al suelo donde fundar población vienen de antiguo expresadas en el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; mostrando prudencia en esto del análisis de las napas. Hoy, esta mirada primaria de competencia, reitero, PRIMARIA MUNICIPAL, -pues para advertir dónde apoya sus pies no necesita más que un poco de sinceridad-, queda atrapada en los arreglos en los concejos deliberantes, que de honorables conservan poco y nada; en el decreto del ejecutivo municipal convalidando la posibilidad de un cambio de destino rural a urbano; en la visación que el ejecutivo provincial les otorgaba a través de la Dirección Provincial de Ordenamiento urbano y territorial DPOUyT y en la reciente disposición de la jefatura de gabinete de acaparar la decisión final por dec 1496/08 creando el CIOUT, Comité Interministerial de Ordenamiento Urbano y territorial. Todos quieren ser dueños de la pelota; para terminar poniendo a políticos cual leones cuidando un corral de cebras. Probar los superlativos desórdenes en este sentido para haberse devorado el sencillo marco conceptual de lo dable a “sanear” que les apunta el dec 101 regl de la 8912, es bastante más sencillo que encender un fósforo. Aunque también está claro muy pocos se salvan de quedar chamuscados. Como si la participación de estos cuatro actores fuera poca, aún faltaba el invitado de piedra: la Autoridad del Agua, AdA que aparece fundando una especie de prefactibilidad a través de lo que dan en llamar “aptitud de suelo”o "aptitud hidráulica". Materia esta de la "hidráulica" que en hipertexto a continuación veremos, presume, merced a catecismos de mecánica de fluidos, estar en condiciones de modelar su realidad en planicies extremas, cual si fueran las pendientes de las llanuras del Lacio donde Justiniano fundaba su noción de flumen maximun; o las de Alpacorral al Norte de Río Cuarto donde Borda reconoce casa solariega con pendientes que bien superan el metro por Km y por ello se dió a la reforma del art 2340 del CC sin siquiera sospechar el sentido funesto que regala a recaudos en nuestras 2,5 millones de hectáreas de áreas endorreicas y planicies bonaerenses extremas. Prefactibilidad, volviendo a ella, que nunca termina de aclarar pues la Res 04/04, a f 754 del EIA de Consultatio y al final de un listado de 9 puntos que sólo refieren de pagos y sellados, regala 10 líneas sueltas donde declara que emitirá un Certificado de Aptitud Hidráulica", condicionado, si correspondiera, a complementar la Etapa de Factibilidad la presentación del estudio y Proyecto de las Obras de Saneamiento Hidráulico del predio y su conexión con el entorno. En caso de tratarse de predios que de acuerdo a los antecedentes obrantes en esta repartición, revistan el carácter de inundables o no cumplan con la ley 6254/60 y ley 1257, no se extenderá el certificado en Etapa de Prefactibilidad, sino que deberá presentar el proyecto de las obras de Saneamiento Hidráulico, completando la documentación requerida en la Etapa de Factibilidad. Etapa de factibilidad que no es el caso discernir ahora, pues nunca en el EIA se habló de ella, viene descripta a f 755 del EIA de Consultatio. Ya la redacción de esta Res 04/04 mandando al final lo más importante en 10 líneas sueltas sin aclarar un posible inciso al cual pertenecer, muestra hilachas de un redactor en la cuerda floja: "emitirá un CAH, condicionado, si correspondiera, a complementar la Etapa de Factibilidad la presentación del estudio" Sin embargo, nadie se avergüenza de apuntar en forma elíptica una y otra vez a este engendro seudo normativo que se devora todo a su paso, sin mostrar identidad ninguna otra que su desvariada res: su planteo ingenieril; sin saber a dónde depositará sus heces. A la ley 6254 de "Prohibición de fraccionamientos" directamente la ignoran; porque al prohibir parcelamientos menores a una (1) hectárea, los núcleos urbanos no estan permitidos allí y por ende, sus maravillosos servicios ingenieriles tampoco. No conciben un paisaje sin una obranza de ellos; sin enderezar un meandro, sin eliminar las costas blandas, sin tapar humedales con rellenos extraídos de cavas criminales (art 200 CPN), sin diferenciar la primacía de la hidrología y la hidrogeología sobre la hidráulica. Sin diferenciar juez de verdugo. El problema de estas torpezas nace de la seudo autarquía de 16 gerencias creadas por el emperador H.P.Amicarelli, que nos regaló, primero el ORAB y luego de defenestrado el Ing Palacios, la AdA. Inventos del inútil paquidérmico pulpo de este inolvidable ingeniero, que se ocupó durante un cuarto de siglo de hundir a la Dirección Hidráulica en un abismo del que todavía no imaginan cómo salir. Inventor por igual del Plan maestro del Salado y del Código de Aguas que nadie sabe cómo hacer funcionar. Ver art 18, ley 12257. Línea de ribera. Fijación: La Autoridad del Agua fijará y demarcará la línea de ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia de cualquier propietario de inmuebles contiguos o de concesionario amparados por el Código de Aguas. Si la demarcación se realizare de oficio, será a cargo del Estado y si lo fuere a petición de parte, a su exclusivo cargo. Se considerará crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años. A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica. Emperador atropellador mentiroso y desvergonzado, que Duhalde llevó a la SSRHN para seguir proyectando y financiando aberraciones. Ya marchó a cuarteles de invierno, dejando un caos de milicianos comparables a sus espaldas, difíciles de olvidar. Finalmente son ellos, los que ignoran las responsabilidades primarias municipales fundadas por ley, los que conforman el cuello de botella más desopilante de la administración provincial, los que nunca tuvieron un peso para realizar trabajos de hidrología, los que mandaron al sótano a Ana Strelzik -la única hidróloga que tenían-, por acreditar que un estudio de hidrología -el mejor que por años había pasado por sus manos- no contenía a su entender exageración alguna. Estos “expertos” bien instalados en un paleolítico mecanicista y en adición, acomodadores: Amicarelli, Oroquieta, Maidana, Coroli, Gschraiber, Rastelli, Mugueti, Jelinski, Inglese y hoy Malena Galmarini, musa inspiradora del que más crímenes hidrológicos e hidrogeológicos propició en nuestra historia reciente, son los que desde la AdA, la DIPSOH y AySA, dan la puntada final en estas funciones del suelo donde apoyar poblaciones, olvidando las dominialidades públicas por arts 2340 punto 4º de anterior CC y el 235 inc del nuevo CC; olvidando el art 200 del CPN, el art 420 bis del CFPN, el art 5º, ley 25688, la sencillez del art 101 del decreto 1549 regl 8912 y los arts 1º, 2º y 4º ley prov 6254. En este barro chapotean el ministro Simone y el gobernador Kicillof. Siempre con Massa servicial. Ver:http://www.hidroensc.com.ar/cartadockicillof.html IX . Las responsabilidades de AySA Son tan importantes, que asumieron el rol director en la tramitación de los EIA, la audiencia pública trucha, la declaratoria aún más trucha de los emisarios de efluentes al estuario y la DIA con que cerraron la compra del pasaje al infierno de la ciudad de Buenos Aires. Esta AySA, cuya titularidad en el 2015 asumiría José Inglese, ex jefe de consultores de Costantini, que en el 2017 invitaría a Macri a apretar el boton de puesta en marcha de la tuneladora que generará la barrera de kweks más infernal del planeta. Las relaciones de Costantini con AySA ya venían crecidas por la instalación de la planta potabilizadora Juan Manuel de Rosas en el peor lugar imaginable de la planicie interfluvial del Reconquista, Luján, Escobar, Garín y pequeños tributarios del Oeste. Esos 1700 m al Sur de Puertos de Lago habían sido elegidos para servirse el abastecimiento de las aguas del río Luján un par de kilómetros arriba de la salida del canal Arias y a 3 Kms de distancia de la planta potabilizadora. Elección peor que la anterior. Pero tan pesadas cargas de artillería recibieron en su momento de este actor (punto q, causa I 71520), que decidieron diferir la puesta en marcha e ir por la captura de aguas a 13 Kms de distancia, en el lugar actual. No querramos imaginar los entreveros y coimas que siguieron. Lo inocultable era que siempre los negocios de Consultatio pasaban por el medio. Tan por el medio, que cuando Puertos del Lago ya estaba encaminado, Costantini no tuvo ningún problema en festejar a José Inglese al frente de AySA. ¿Hasta dónde está metida AySA en este emprendimiento de Puertos del Lago?. aquí lo veremos. Dirán que es casualidad. Pues que lo digan. También expliquen por qué AySA no instaló la planta potabilizadora en el cordón pleistocénico que bordea la planicie interfluvial, donde los suelos, en lugar de ser miserables en cotay cimiento, son más cercanos a las áreas a servir, hoy carentes por completo de aguas para consumo humano
Ver este cordón y sus perfiles por http://www.paisajeprotegido.com.ar/albardon.html A este sarcofágico zanjón adaptado para la salida del arroyo Escobar a un costo de US$ 75 millones vuelcan 780 m3 por hora de los efluentes de Puertos del Lago, que por su parálisis funcional -a excepción de eventos máximos-, infiltra todas las miserias en el freático que comunica a los lagos y al santuario Puelches. Esta es la obra de arte de Costantini, del “MALVA” que bendice mejor que ninguno, las aguas de toda la región. En los Altos del Cazador, el 18,4% de las muestras analizadas mostraron valores de arsenico superiores a los que permite el CAA siendo el 67,8 % del total de las muestras como no aptas para consumo por su nivel elevado en arsenico según la OMS. Además, el 100 % arrojaron valores de nitritos por encima del límite y el 70 % se encontraron por encima del límite para nitratos en agua potable, según el CAA. Ver informe del biólogo Pablo Varela a pág. 54 sobre agua y sobre cavas..
X . Causa FSM 65812/2014 http://www.hidroensc.com.ar/incorte188.html Hecho Nuevo FSM 65812 http://www.hidroensc.com.ar/incorte189.html ampliación FSM 65812 http://www.hidroensc.com.ar/incorte190.html Parálisis. Ver comentarios http://www.hidroensc.com.ar/incorte191.html Nueva ampliación http://www.hidroensc.com.ar/incorte192.html ver estos comentarios http://www.hidroensc.com.ar/fsm65812crimenes.pdf http://www.hidroensc.com.ar/incorte193.html Nueva ampliación http://www.hidroensc.com.ar/incorte199.html Nueva ampliación http://www.hidroensc.com.ar/incorte216.html Al fallo de Cámara http://www.hidroensc.com.ar/incorte217.html Sentencia írrita A 70364 http://www.hidroensc.com.ar/incorte264.html Denegación de Justicia http://www.hidroensc.com.ar/incorte266.html Reitero apelación http://www.hidroensc.com.ar/incorte287.html Proveído y carta doc
Respuesta por Carta Doc Nº 001556075 Del Viso, 22/7/2019. Estimado Dr Schillizzi, acerco respuestas a la notificación 19000029073018 s/averiguación de delito en la causa FSM 65812/2014 del 19/7/19. En todos estos años y por el http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html del 10/11/10, que Ferreccio copiara y presentara en el Juzgado de la Dra Arroyo Salgado sin pasar por la Fiscalía donde durante más de dos años habían sido ignoradas sus denuncias, no he dejado de colaborar con Uds, con Ferreccio y con las pobres cuencas del Luján y el Reconquista, bastante más cargadas de situaciones “engorrosas” que las que plantea este burro. Ese simple hipertexto editado por fuera de todo marco procesal alguno y sin conocer el expediente de Ferreccio, -que dicho sea de paso nunca me dieron lugar a mirar por distintos pretextos-, dio lugar a que 10 días después de presentado un 20/11/10, la Jueza Arroyo Salgado clausurara el Colony Park. Así de sencillo. Por supuesto, como se trataba de un burro que rebuznaba y no se entendía a qué referían sus argumentos sobre termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados porque la mecánica de fluidos gozaba de modelos más simples para el acceso a cualquier intelecto, la Sra Jueza desistió convocarme a prestar declaración según lo había solicitado Ferreccio. Así fue que concluidas las ferias envio a la Sra Jueza un par de cartas documento que tuvieron el efecto contrario y a las 48 hs estaba declarando frente al Dr Pablo Fonzo. Han pasado casi 9 años en los que no he dejado de trabajar para la comunidad sin jamás pedir algo material a cambio. Sobre estos temas “engorrosos” solo en la web tengo publicados más de 30 millones de caracteres (unas 15.000 págs). Y en Justicia en unas 76 causas de hidrología e hidrogeología algo más de 18 millones de caracteres (unas 9.000 págs). Nunca jamás tuve devolución de aprecios a estos esfuerzos, que por cierto no iban por cucardas curriculares, sino por la Vida de esos pobres cursos de agua hoy soberanamente MUERTOS. Ninguno de ellos saca el 1% de sus flujos ordinarios al estuario. ¿Imagina Ud lo que es cargar a estas aguas muertas con adicionales vuelcos de “plantas de trata-miento”?!!! Si nuestras academias han venido cerrando sus ojos durante más de 3 siglos, a qué sorprenderse que nuestras burocracias hagan lo mismo. ¿Qué sabe el funcionario a cargo del COMIREC de estas materias, otra que responder a los planes oficiales? ¿Que sabe el BID, que pone el dinero y ni siquiera respeta los debidos procesos ambientales haciendo ellos por cuenta propia las evaluaciones del proyecto? ¿Qué sabe el intendente de Morón de las aberraciones cargadas al pobre arroyo Morón y a la vista de cualquier ciego? Con cloacas solo habrá de agravar los problemas. A un muerto no se le piden servicios. Aunque es indudable que los presta a los anuncios de campaña Para enterarse de todas y cualquiera de las interminables aberraciones obradas y las que proponen seguir con estas inútiles fiestas de campaña, basta un monitor con señal de internet y un oficial de Justicia que haga a este burro todas las preguntas que se le ocurran para llegar a la conclusión de que en estos 9 años han estado dando vueltas a … Si quiere que le pruebe que también Ferreccio está enfocado en cuestiones procesales, pero no en procesos cognitivos, tan sencillo es de probarlo como lo anterior. Si no he mencionado el nombre del Fiscal al que solicito remoción es porque nunca me dieron lugar a ver el expediente donde estaban englobadas mis presentaciones. Pero fácil es recordar los motivos por los que renunció el Fiscal Céliz tras recibir las dos cartas documento que le probaron que era mejor salir corriendo. Cualquier aprendiz de hidrogeología ve la imágenes de las cavas criminales denunciadas una y cien veces, y se infarta. Uds parecen, o bien estar ciegos o no entender nada, pero cuidando los refugios procesales. Si esa es la forma de corresponder a Vuestras propias vocaciones, nada habrá de cambiar en estas actuaciones. ¿Qué quiere que le conteste? Estoy cerca de los 78 años y llevo 23 trabajando en estas materias. Solo me dedicó 5 minutos de atención presencial en todos estos años. Nunca me citó a declarar en ninguna de las 5 causas hoy en este juzgado. Le acerco estas respuestas por carta doc porque estoy viejo. Le saluda con esta ajustada comprensión, Francisco Javier de Amorrortu
XI . Causa FSM 56398/2016 http://www.hidroensc.com.ar/incorte212.html crímenes hidrogeológicos http://www.hidroensc.com.ar/incorte223.html Apelo http://www.hidroensc.com.ar/incorte263.html Denegación de justicia http://www.hidroensc.com.ar/incorte278.html Asociación ilícita http://www.hidroensc.com.ar/incorte281.html Reitero asociación ilícita http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20hechonuevo.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20anexosres400.pdf http://www.hidroensc.com.ar/fsm56398%20asocilic.pdf http://www.hidroensc.com.ar/fsm56398%20reitero%20asocilic.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20nuevohechonuevo.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20y%20fsm56398%20anexos.pdf
Apelo PDF Sra. Juez Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a la Sra Juez Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal en lo criminal Nº1 de San Isidro, Sec. Nº 2, en la causa fsm 56398 a V.S. me presento y con respeto digo: Objeto Por causarme gravamen irreparable a los deberes y derechos que a mi conciencia caben por art 41 de la CN y habiendo dado prueba de interés legítimo y responsabilidad a lo largo de más de una década en estas precisas cuestiones y actuaciones que por su originalidad y perseverancia Rudolf von Ihering no dudaría en apreciar, fundo por art 449 del CPPN este recurso de apelación en los términos que también caben al art 450, habiendo recibido la notificación de la Dra Garona el día martes 11 de Abril del 2017. La reiterada remisión en los escritos de las imágenes a la gratuidad de remitir a la abstracción y a lo general para diferenciarlo de lo particular, apunta al epísteme jurisprudencial procesal cargado al inc 1º del art 161 de la Constitución Provincial, para sacarle a la SCJPBA la competencia originaria para tratar estos temas. Aquí, esta historia ya prueba que ha superado con creces lo particular. Sin embargo, la causa I 71516 en SCJPBA sigue esperando la llegada del mesías, mientras no menos de una docena de causas son desestimadas por ese dichoso epísteme jurisprudencial Cualquiera que advierta el tono con que se expresa el Asesor General de Gobierno cuando señala este epísteme, imaginaría que lo están violando. La CSJN la supera. El rigor extremo con que aplica la acordada 4, supera cualquier abstracción. Al punto de jamás señalar en dónde se violó la norma. Sólo indican en los fallos los artículos violados. Esto ya no conforma un epísteme jurisprudencial procesal, sino la palmaria confesión de que no dan abasto con tanta tarea. Lo más gracioso es que las apelaciones a Cámara Federal dirigidas por art 449 y 450 CPN a la sede donde se originó la causa, son desviadas a tribunales provinciales y jamás son remitidas a Cámara, para así también crear otra interrupción. Una maravilla que se completa cuando después de una década uno se entera de que los pulmones de una escobarense acostumbrados a la humedad y al calor no están dispuestos a tolerar los fríos secos de Suecia y en pocas semanas le suceden dos neumo thorax. Ver este video de la que fuera Directora de Planeamiento de Pilar, la Arq Miriam Emilianovich, que fuera renunciada por el Intendente Humberto Zúccaro (Médico), por no aceptar firmar los mamarrachos criminales de San Sebastián, hoy en Suecia. https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE Mientras tanto, Agustín Sánchez Sorondo, sobrino del vocero oficial del Papa, atiende con sus 31 añitos la vicepresidencia de la Autoridad del Agua, accediendo con el indudable favor del capital de gracias de su tío Ignacio, fallecido abogado de EIDICO-EMDICO, primo del vocero que ya en su momento había intercedido para que le levantaran el amparo cautelar a San Sebastián. Una maravilla cómo la doctrina -y ya no la epistemológica procesal-, nos ayuda a juzgar y prevenir estos estragos algo más que criminales y super federales. En el último viaje del vocero del Papa a la Argentina, el diario La Nación le hizo un reportaje donde hablaba de la preocupación del Papa por los temas ambientales. Una maravilla ver, cómo la sinceridad exterior, resuelve el negro de la magnolia grandiflora interior y las cuestiones adjetivas procesales son resueltas con las exclamaciones y rubores del AGG, GF. ¡Pobre filosofía... pobre Madre Tierra...pobres mortales! que ven cómo las aguas del Larena y del Luján polucionadas por los pasajes a ambos lados del Parque Industrial de Pilar, van en directo a estas cavas criminales de San Sebastián a 100 m de distancia de sus cursos. Un santuario hidrogeológico de 2,5 millones de años violado a rabiar por estas cavas criminales que destapan los sesos del Puelches sin piedad y CONSULTATIO recibiendo de AySA y de la AdA la aprobación para volcar al curso del Zanjón Villanueva 785 m3 /h de efluentes. Recordamos que el Luján a 2,5 Km aguas abajo en el encuentro con el canal Arias no saca 0,2 m3/s de sus caudales. Imagine el vocero del Papa lo que aprobó AySA con este volumen de vertidos en un canal muerto y en un curso de agua aún más muerto. Imagine el vocero del Papa quién es hoy el Titular de AySA: el mismísimo jefe de consultores de CONSULTATIO. ¡No es una maravilla que su joven sobrino esté sentado en los altares de la AdA! Regálele una magnolia grandiflora. Ya se enterará qué significa en la mántica china. A fs 249 y 250 de los Estudios de Impacto Ambiental de CONSULTATIO, el informe hidrogeológico preliminar de Werner reconoce en cercanías del cauce del Luján a 16 mts la presencia del Puelches. Luego, en las orillas de las barrancas (El Cantón) lo hace a 10 m y a 13 m. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/consultatio1.html http://www.delriolujan.com.ar/consultatio2.html En recuerdo y agradecimiento a Miriam Emilianovich a la que sólo ví y conversé con Ella dos minutos en mi Vida; pero su sacrificio es lo que más me recuerda el valor del cultivo de la sinceridad interior y de esa magnolia grandiflora. Ver ese video "Miriam". Les va a gustar escuchar su carta a este burro. Del contenido de la notificación II.- De la denuncia que a fojas 1/54 efectuó FRANCISCO JAVIER DE AMORRORTU se deriva, entre otras cuestiones, que las firmas “EMDICO-EIDICO” y “CONSULTATIO” habrían cometido “… crímenes hidrogeológicos… en planicie intermareal…” en la construcción de los barrios “San Sebastián” (en el partido de Pilar) y “San Gabriel” (en la localidad de Tigre), respecto de la primera, y “Puertos del Lago” (en Escobar) en torno a la segunda. Al ratificar su presentación (fojas 56) DE AMORRORTU señaló que“…en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro denuncié el 7 de febrero del año 2011, ante la Secretaría n° 2 los mismos hechos que hoy estoy denunciando ante esta sede, a diferencia de que ahora cuentan con mayor especificidad y quedan limitados a los crímenes hidrogeológicos…”. Es increíble que el Sr. Fiscal escriba la expresión “habrían cometido”, cuando tras ver las imágenes de estas bestialidades, hasta un ciego habría salido corriendo a vociferar contra estos crímenes. Ningún Fiscal ha dicho media palabra sobre ellos. A menos que se dedique a probar que esas fotos son falsas o que vacíe esas cavas criminales para ver el infierno que han generado allí, ninguna prueba tendrá más contundencia que esas imágenes. Ver después de los primeros 5 minutos los escenarios de terror de este https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-ocApure su paso Sr Fiscal y denuncie que son falsas o salga corriendo a buscar al criminal. Ahórrese condicionales. No trabajo para ayudar a tibios, sino a mortales cada vez más engañados por consultores y empresarios a los que habría que preguntarles en qué garage estacionan sus almas. El alma es el vehículo conducido por espíritus que marcha apoyado en nuestros cimientos y savias. ¿estacionada en un garage? Que el propio Eduardo Costantini me haya enviado un mail a las 4,20 am del día 15/10/2013 y haya recibido respuesta ese mismo día a las 23,30, descubre que su alma está algo más que preocupada. Ver este patente y bien directo intercambio por http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html Que el año pasado haya dicho que sacaría a la venta US$800 millones de sus acciones en Consultatio, habla de que algo anda mal. Nunca necesitó de fideicomisos para sus desarrollos inmobiliarios. Esos “mismos hechos”, a la par de otros hechos, los hube denunciado en no menos de 13 oportunidades desde el 2011 al 2016 en sendas notas dirigidas a la Dra Arroyo Salgado para “colaborar” en su investigación de los hechos denunciados por Ferreccio, que ni siquiera me daban lugar a mirar el expediente. Solo me enteraba por Ferreccio que solicitaba mi ayuda y de esas solicitudes me sobran constancias. Por ello acercaba estas ayudas al Juzgado. Ver por caso los cuestionarios acercados en oportunidad de preparar los interrogatorios a Beni, a Brea y a Molina, con inclusión de respuestas. Ver éstos por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas.html http://www.delriolujan.com.ar/preguntas2.html http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html http://www.delriolujan.com.ar/preguntas4.html http://www.delriolujan.com.ar/preguntas5.html Que también reconocen intercambios de aprecio con Ferreccio http://www.delriolujan.com.ar/causa2843a.html http://www.delriolujan.com.ar/causa2843b.html http://www.delriolujan.com.ar/causa2843c.html http://www.delriolujan.com.ar/causa2843d.html probando el ánimo de estas colaboraciones, que incluso reconocen advertencias al Fiscal Fabián Celis http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html que determinaron su inmediata renuncia al cargo Sin duda, algunas especificidades caen pesadas. El avance de los crímenes amerita ser no solo perseverante, sino cada vez más específico. En esas colaboraciones nunca solicité ser querellante, hasta que advertí que la generalización de temas iba generando laxitudes que ni siquiera diferenciaban los temas ambientales, de los temas propios de ecología de ecosistemas hídricos e hidrogeológicos. Y así fue que redacté 5 denuncias, cada una de ellas ganando en especificidad a las anteriores, en donde solicité ser querellante. Al igual que en el Juzgado Federal de Campana, todos quieren licuar estas especificidades en las causas de Ferreccio. Esa no es la forma de aprender, ni de juzgar. Ese esfuerzo no es para reducir al polvo de las generalidades con que unos y otros impulsan estas causas compartiendo niveles de aprecio, pero sin mostrar en estos años desarrollos cognitivos destacados que estén por encima del marketing de los engaños criminales e irreparables. El único lucro que compensa mi trabajo es lo que aprendo tras estudiar cada situación; y por ello no me conforma después de tantos años seguir rumbos generales que nunca y vuelvo a reiterar esta expresión, “nunca” han recordado las diferencias esenciales que plantean los presupuestos mínimos respecto del orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675 señalando que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en lugar mirar por su capacidad de carga; recién en tercer lugar mirar por los temas generales del ambiente y por fin en 4º lugar por sus siempre declamadas sustentabilidades. Volvemos a las generalidades de un Fiscal que en su Vida debe haber aplicado menos de 24 hs de estudio de lo que significan estos estragos hidrogeológicos y por ello elige mandar toda a la misma bolsa. Al expedirse el Sr. Agente Fiscal (luego de corrida la vista del artículo 180 del CPPN.), luego de señalar“…que en el marco de la causa FSM9066/2012 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 de San Isidro, Secretaría nro. 2, se denuncian a una gran cantidad de barrios y/o emprendimientos cerrados emplazados en zonas inundables correspondientes a la llanura intermareal o interestuarial del Río Luján o en las Islas del Delta del Paraná, que habrían sido construidos en forma ilegal; circunstancias que habrían provocado una grave afectación al medio ambiente…” y que“… debe advertirse entonces que los hechos que el Sr. de Amorrortu denunció en la presente constituyen ya objeto de investigación en el marco de la causa recientemente mencionada…”, peticionó la remisión de estos actuados al Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad a fin de ser acumulados a la causa N°FSM 32009066/12 por conexidad (ver fojas 58/61). El hecho que al menos en 13 oportunidades haya acercado ayuda a la causa de Ferreccio, no es indicador de que esas ayudas hayan sido consideradas, siquiera por el mismo Ferreccio que un día lejano solicitó mi ayuda. De hecho, esas referencias reiteradas a estos estragos hidrogeológicos, jamás fueron considerados, ni siquiera mencionados por los distintos fiscales una sola vez. Por ello esa frase subrayada conforma la alerta de una soberana mentira o ignorancia incalificable, pues jamás fue objeto, ya no de investigación, sino de la más mínima mención. Finalmente cabe decir que de la certificación actuarial que antecede se advierte que efectivamente ante el Juzgado Federal N° 1 tramita la causa en ciernes siendo que, entre otras cuestiones, en el marco de esos actuados se denuncio la construcción de barrios cerrados y emprendimientos inmobiliarios (incluyendo el emprendimiento “SAN GABRIEL”) en forma ilegal (por carecer del proceso administrativo de impacto ambiental) en la llanura intermareal del Río Luján y las Islas del Delta Citar “la carencia del proceso administrativo de impacto ambiental” ya descalifica este informe que no discierne entre proceso ambiental y proceso administrativo. Muy elemental es la sintonía del Sr Fiscal con estos temas. Al mismo tiempo, imaginar que la carencia de los estudios de impacto ambiental guarda alguna clase de escalas con los aberrantes crímenes hidrogeológicos cometidos en el barrio San Gabriel y fotografiados a todas luces y a baja altura por este querellante, califica su palmaria ignorancia y/o desatención de esta cuestión puntual. Que vuelvo a repetir, jamás Ferreccio se refirió a estos temas en los términos que aquí sobresalen sobre cualquier generalidad. Por supuesto, ningún juez aprecia tener que enterarse de estas aberraciones descomunales, sin par en país civilizado alguno y tener que poner la vara para juzgar lo que no tiene par en estragos comparables que conocen un tendal de irresponsables a los que a capítulo seguido me daré a mencionar. Sentado todo anterior queda claro que parte del objeto de esta encuesta se encuentra abarcado por aquella más amplia pesquisa en trámite ante el Juzgado Federal N° 1 que resulta no sólo ser más antigua sino también encontrarse en un estado más avanzado. Lo que impone, dada la conexidad objetiva evidenciada y de acuerdo a las previsiones de los artículos 41 y 42 del CPPN., disponer la remisión de la presente a tal sede para su acumulación a aquél expediente. No está en un estado más avanzado. No está en ningún lado apreciado con la más mínima entidad; lo que impone la desvergüenza de querer ocultar estos crímenes bajo la alfombra de una denuncia “ambiental”. Nunca uso esa palabra. El conocimiento del “ambiente” no está por delante de las ecologías de los ecosistemas. Es la 1ª vez que un presupuesto mínimo (par 2º, art 6º, ley 25675) pone al antropocentrismo en 2º lugar. No he de ignorar esta novedad, aunque todos lo hagan. La “conexidad objetiva evidenciada” es una mentira falaz o Ud. Sr Fiscal no está preparado para entender en esta causa y aquí lo denuncio por corresponsable de alterar una denuncia puntual, solicitando por ello su remoción para entender en esta causa. Cabe aclarar igualmente que, más allá de que DE AMORRORTU hizo algunas otras aseveraciones y peticiones en su presentación distintas al barrio que poseen en común ambas encuestas, es lo cierto que también de su relato se advierte que no se trata ninguna de esas cuestiones de situaciones inconexas sino más bien parte de una misma denuncia por un delito ambiental que estaría ocurriendo en una misma zona y con un patrón común, lo que impone que sea en el marco de esa amplia pesquisa en trámite ante el Juzgado Federal Poder Judicial de la Nación N° 1 donde en definitiva se dilucide si existe o no relación entre todas ellas. Desarrollo del Objeto Hube solicitado ser querellante en esta causa de materia bien específica por considerar que, precisamente Enrique Ferreccio, jamás en los últimos 6 años en los que vengo haciendo colaboraciones por numerosas notas a sus causas 8951/11, 439/13 y esta 9066 a la que remiten mi actuación, jamás reitero, ni Ferreccio, ni ninguno de los Fiscales que conocieron durante estos años estas causas, ni V.S. hubieron tomado nota y denunciado estos estragos criminales, puntuales, que tanto vienen calificados por el art 200 del CPN, como por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que nos cabe respeto de alcance supra constitucional. Cómo habría de ignorar que la entidad de la condición, actuación, antecedentes, pruebas conformadas por imágenes aéreas capturadas en vuelos particulares aplicados a documentar estos estragos, conocimiento para ser el mejor y por el momento, el único calificado querellante cuya solicitud se descubre desde hace más de una década, vital e irremplazable por otro actor o Fiscal que jamás en 6 años prestaron atención a estos crímenes. Por ello la insistencia de este actor en diferenciar las causas y no hacerlas pasar como parte de una misma denuncia por un delito “ambiental” que estaría ocurriendo en una misma zona y con un patrón común; cuando de hecho las aberraciones sobre el santuario Puelches trascienden los límites provinciales y no guardan relación con negocios inmobiliarios sostenidos con estos criterios infernales en ningún lugar del planeta que haya llegado a mi conocimiento. Le acerco a V.S. estos aprecios del propio Intendente de Tigre, que dudo hayan sido acercados a otro ciudadano responsable y obligado a denunciar y en condición de querellante luchar por el derecho y obligación a combatir estos crímenes. De Julio César Zamora de un 16/4/2017, que bien conoce mi actuar: Francisco tu fuerza de voluntad supera los umbrales del homo sapiens. Te admiro y quisiera poder coincidir mis aprecios hacia vos y tu pensamiento y mi gestión diaria, tarea que considero muy dificil aunque no imposible, mi reflexion es, si el ser humano esta a un ápice de superar los principales problemas de su existencia en la tierra, esto es, las guerras, las pestes y el hambre o la falta de nutrición adecuada, con todos los problemas que actualmente todavía esos problemas conllevan, como puede ser que con los avances de la ciencia y la tecnología no podamos superar estos temas que tanto de te preocupan y nos preocupan. La era del antropoceno esta lidiando contra el cambio que el mismo hombre produce sobre su habitat es decir nuestro planeta, confió en que sabremos darle solución en este milenio a problemas de guerra hambre y pestes y pidamos generar una nueva agenda humana que inicie un equilibrio socio/ambiental/espacial y se ocupe de problema que hoy se convierten en nuevos desafios: la muerte, la felicidad y nuestro destino en esta tierra. Abrazo
Imagen de cava en San Sebastián Si hoy los propios tribunales provinciales rechazan y devuelven a Uds estas actuaciones, es porque ya, a la conciencia de nadie escapan estos estragos criminales y nadie quiere quedar pegado a las responsabilidades civiles que les caben a los responsables judiciales. El propio Zamora expresa su desconsuelo y escala de esfuerzos que ameritan estas consideraciones que nadie, salvo este actor, se anima a expresar en forma pública con más de 30 millones de caracteres en la web y miles de imágenes sobre estas cuencas y estragos; para adicionalmente impulsar en sede judicial sus denuncias, sin nunca dejar de aportar sugerencias a remediaciones, que no cabe esperar sean atendidas por otros tribunales que éstos que han sumado años de atención a sus dificultades. La Sra Juez tiene que considerar que en este momento de su Vida aparece calificada por el Capital de Gracias del Padre de sus Hijas que cada día le acercará el ánimo y la inspiración necesaria para avanzar con nobleza humana en estas causas. Ni tímida, ni temeraria. Con la confianza en el Amor y en ese Capital de Gracias llamado a devolverle todo su Amor. De esa misma energía se alimenta este actor, que a sus propios ojos nunca deja de señalarse como un perfecto burro animado por un picaflor. Ver “La mirada del picaflor” por https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE XII . CSJ 936/2019 http://www.hidroensc.com.ar/incorte273.html Criterios de la ley Gral del Ambiente, que nos orientan: Art 2º, inc e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; Art 4º: Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales trans fronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Art. 6º: prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y mantener su capacidad de carga. Ver el orden de los 4 enunciados de par 2º. Acercándose a ellos en Marzo del 2012, los Consejeros Deliberantes de Pilar en el 2º pár de los considerandos de su Ord 99/12 (causa I 72404 en SCJPBA) confirman: Que el manejo de la cuenca del rio Lujan como unidad ambiental de gestión indivisible, requiere un plan de ordenamiento territorial intermunicipal con soluciones integradas para conservar las aguas superficiales y subterráneas y preservar la planicie de inundación del rio Lujan respetando los procesos naturales geológicos, hidrológicos e hidrogeológicos que se producen en la cuenca. En el art 1º ordenan: la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, Ver causa I 71516 con solicitud de conexidad directa con la causa I 72404. Y en el 4º párrafo agregan: “la modificación drástica del terreno natural a través de la construcción de terraplenes, rellenos, excavaciones, etc., implica la destrucción y el reemplazo total de los ecosistemas originales”. No conozco a nadie que haya remplazado un ecosistema. En todo caso, tras su destrucción o su ignorancia, ha dejado un agujero tan negro como el que dejó Newton ignorando las energías convectivas presentes en las aguas someras y sangrías en planicies extremas. Legándolas como gravitacionales a sus discípulos, logró que se dedicaran a multiplicar sarcófagos con inútiles pretensiones “hidráulicas”. La ruina que siguió a esta ignorancia no remplazó al ecosistema; simplemente lo liquidó. Los resguardos hidrológicos que el Consejo Deliberante de Tigre nos acerca en su Ord 3343, promulgada por dec 176, refiriendo del inmediato vecino territorio insular en la misma cota de naufragios que la planicie intermareal, pero con ninguna carga de los tributarios soberanamente MUERTOS que pesan en las áreas de los barrios de EIDICO, confirman: “las consecuencias que este cambio morfológico tendrá sobre el entorno urbano podrían ser considerables, ya que entrarán en conflicto los diversos usos a los que hoy día se somete esa zona del Río de la Plata, y que están relacionados a la recepción de descargas, provisión de agua para consumo, navegación fluvial y de ultramar, recreación, etc”. La brevedad de estas líneas anteriores -que no por brevedad ocultan su gravedad-, pone en valor el comentario anterior refiriendo de los desencuentros en los enlaces termodinámicos e hidroquímicos entre los sistemas tributarios urbanos del Oeste, desde el arroyo Escobar, Garín, Basualdo, Claro, Las Tunas-Darragueira, Aliviador, Reconquista y Tigre, confrontando sus salidas con las aguas del sistema paranaense, que por tajos en el cordón pleistocénico, desde el Norte se apropian del cauce del Luján.
XIII . Reciente informe de Pablo Varela, biólogo Francisco, te acerco por adjunto un estudio que hicimos con la asociación vecinal de El Cazador sobre muestras de 87 perforaciones de agua, determinando que ninguna cumple con los criterios de potabilidad, en la mayoría de los casos por exceso en los niveles de nitritos, nitratos y/o arsénico. Mi análisis en particular lo tengo que buscar y sacarle una foto para enviártelo en un par de dias. Te comento ilustrativamente que yo he realizado un cálculo del volumen de agua extraída de una de las cavas de Puertos del Lago, que estuvo en ejecución durante al menos unos 3 años (setiembre 2016 a octubre de 2019), hasta su llenado final a principios de este año. Como se veia desde un camino interior que está habilitado al tránsito, resultaban visibles tres caños de aprox. 6-7 pulgadas de los cuales salían chorros de agua permanentemente, día y noche, durante los 3 años que duró la excavación. Obviamente era el agua que iba inundando el fondo desde el acuífero y que removían permanentemente para poder trabajar con máquinas y camiones. Pues bien, en base al diámetro estimado de los caños y la distancia a la cual se proyectaba el chorro, por cálculos físicos bastante sencillos pude obtener un rango aproximado del caudal, y por ende del rango del volumen de extracción de agua, que estimé en forma que considero confiable, comprendido entre 630.000 y 1,9 millones de m3 por año, dependiendo de los supuestos de mínima y máxima considerados. Como luego cortaron la extracción de agua y se empezó a llenar la cava una vez que terminaron de excavar en octubre-noviembre de 2019, tuve la oportunidad de realizar el cálculo del volumen de agua provista por el acuifero por un método independiente, consistente en estimar el volumen de la cava (por las imagenes satelitales y la profundidad calculada por mis propias fotos) y calcular el volumen de aporte en función del tiempo que tardó en llenarse hasta el nivel piezométrico, lo cual sucedió en febrero de 2020. Por este método el valor me dió 706.000 m3 anuales, valor comprendido dentro del rango anterior (cerca del límite inferior lo cual es lógico considerando la contrapresión ejercida por la columna de agua). Por lo tanto por dos métodos independientes llegué a valores compatibles y espeluznantes, más aún considerando que se trata de una cava relativamente pequeña (menos de 10 hectáreas, cuando tanto en Puertos como en Naudir hay cavas de 50, 100 y hasta 200 hectáreas). Estos volumenes de agua son escandalosos, comparables a los utilizados por las megamineras más grandes, y siempre me he preguntado por la relación entre esto y la calidad de agua barrancas arriba. Tengo fotos documentando todo este proceso, pero aún no he podido sistematizar la información.Un gran abrazo P.V., 19/12/2020
Municipio de Escobar, Expediente Nº. 208344 con fecha de 23 de octubre del 2018, el CUDEC (Centro Urbanistico de El Cazador) con la contribución del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) determinó la concentración de arsénico (As) en 87 pozos domiciliarios del barrio. Dicho muestreo corresponde al de mayor densidad por unidad de área en la historia de la Provincia de Buenos Aires. Los hallazgos más relevantes obtenidos incluyen que el 18,4% de las muestras analizadas mostraron valores de arsenico superiores a los que permite el CAA (Código Alimentario Argentino) siendo el 67,8 % (59/87) del total de las muestras clasificadas como no aptas para consumo humano por su nivel elevado en arsenico según la Organización mundial de la Salud (OMS). Además en 30 de las muestras se realizaron determinaciones para aniones, de las que el 100 % (30/30) arrojaron valores de nitritos por encima del límite estipulado por el CAA, mientras que el 70 % (21/30) se encontraron por encima del límite para nitratos en agua potable, también según el CAA.Ver informes completos por http://www.hidroensc.com.ar/AguaElCazador1.pdf y http://www.hidroensc.com.ar/AguaElCazador2.pdf
XIV . El agua cotiza en Wall Street Hasta ahora, Wall Street no estaba interesada en el agua, Pero ahora, de un día para el otro, si lo está. No hace falta ni un día de experiencia para darse cuenta de que algo está podrido. Hace tan solo 40 años ningún estudio especializado alertaba sobre los riesgos que hoy estamos corriendo. Hace 20, las primeras voces de alarma empezaron a correr más fuerte. Hoy, expertos aseguran que pronto entraremos en un punto irreversible que llevaría a tornar inhabitable la Tierra en el año 2080. ¿Cuándo y en qué magnitud faltará el agua? Esa es la pregunta que nadie puede responder. El entramado de variables que hacen a una posible crisis de agua dulce es demasiado complejo. A diferencia de lo ocurrido en los siglos pasados, hoy el destino de la ecología, la economía y lo social es global e interdependiente. Todo está empezando a depender de todo el mundo en que vivimos. No sabemos si de acá a 50 años habrá un éxodo masivo de las ciudades costeras por la suba del nivel del mar. No sabemos si habrá una desertización o tropicalización extremaen algunas áreas del planeta producto de la contaminación generada en otras áreas. No sabemos si atravesaremos una crisis alimentaria para gran parte de la población por el agotamiento de los suelos, tras el abuso consistente de los agrotéxicos y fertilizantes. Y –claro está, no sabemos si faltará agua dulce como consecuencia de su utilización industrial y contaminación de ríos y lagos entre otras cosas. Tal vez haya un poco de cada escenario. Suficiente para generar caos económico y social a escala global. Va llegando la hora de que agentes más poderosos hagan también su aporte: quizás Wall Street podría buscar desalentar las inversiones en empresas de energía sucia o altamente contaminantes. Es inentendible la gente que ahorra para el futuro en acciones o bonos de empresas que, con sus actividades, destruyen ese mismo futuro. Ezequiel Starobinsky, el cronista, 20/12/2020
http://www.hidroensc.com.ar/incorte70.html Conexidad impropia de las causas I 70751, I 71516 e I 71520
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