Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . videos . . index .

 

Hecho Nuevo a la causa I 78543

Ver hechonuevo.pdf

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU , por mi propio derecho y obligaciones, conjuntamente con mi letrada patrocinante Paula Mercedes Alvarado, inscripta al T°X F°371 del C.A.L.M, CUIL 27-31824052-9, Clave Identificadora Previsional N° 3-31824052-1, Responsable Monotributo,  domicilio electrónico 27318240529@notificaciones.scba.gov.ar y dirección de e-mail  estudiojuridicopmalvarado@gmail.com , telef 1567479956, en la reciente causa I 78743, con ineludibles correlatos a las causas I 78544 e I 78545, a V.E. me presento y con respeto digo:   

I . Objeto

Denunciar los trámites de la causa 66652 en el JCA Nº1 de San Isidro a cargo de la Jueza María Paula Vénere por demoras incalificables tratándose de una denuncia efectuada antes de poner un solo ladrillo en obra y habiendo transcurrido más de 4 meses está aplicada a estudiar las documentaciones acercadas por el municipio del Pilar de autorizaciones de la obra, todas con fechas posteriores a la denuncia y todas violando los arts 52, 55 y 56 de la ley 8912 y el art 5º del decreto 27/98. Y por cierto, una vez más probando las injerencias que viene asumiendo ARBA y el art 45 de la ley 10707 para generar usos y factores de ocupación de suelos en abierta violación a la ley 8912, al otorgar a estas parcelas inmediatas linderas a mis predios las 084, Circ 11, Sec A, Fr 4, parcelas 4A y 3A de 18.906 y 18902 m2 c/u un factor de ocupación de suelos de 200 hab/Ha, cuando por art 55 de la ley 8912 al estar a distancia menor a 1.000 m de ruta nacional o provincial no le caben más de 30 Hab/Ha. Estos abusos de ARBA son los que tratan ambas causas de inconstitucionalidad, la I 78543 y la I 78544.

Tanto desde lo particular como desde lo general el quantum jurídico está aquí bien entrelazado (entanglement) y no hay inc 1º del art 161 de la CP que apoyándose en cartesianismos jurídicos acabe con ellos. Ver causa I 74719.

 

II . Objeto extendido

¡Cómo puede ser que un viejo a punto de cumplir 81 años, que no ha leído un libro en los últimos 43 años, que no ha pisado un claustro universitario en toda su Vida, que no ha lucrado jamás por una cucarda para su burro mirando estos temas, tenga que denunciar a un subsecretario de planeamiento municipal Leandro González al cual ya hubo de denunciar un 11/6/2020 en la UFI 4 de Pilar al Dr Federico Mercader Denuncia Penal I.P.P. 14-02-006470-20 . UFI4 Pilar, audible y visible en su totalidad porhttp://www.hidroensc.com.ar/antena4.htmlpor sus groseras mentiras! Y este mismo mentiroso cuyas constancias también a la Jueza Vénere se le alcanzaron, es el que presenta las autorizaciones del barrio Oliden Joven con fecha posterior al inicio de la demanda 66652 del 15/8/2022. La propia DIA aparece firmada con fecha tardía por este González probando su insanía de criterios y de alma.

Pero sería injusto si sólo refiriera de este Leandro González y no lo hiciera de su superior Leandro Bordachar, secretario de Obras Públicas, de quien depende González. En oportunidad de denunciar en el 2020 a González traté de hablar con Bordachar y me negó en forma rotunda acercarme. No es de sorprender. Su propio jefe el Intendente Federico de Achával es descendiente de una familia de grandes agentes inmobiliarios: Toribio de Achával es el pariente mayor que hoy tiene a su cargo la venta del barrio San Gerónimo a 100 mts de la ruta provincial Nº 8, violando los arts 55 de la ley 8912 y el 5º del Dec 27/98 redactado por Mario J. Tuegols a expreso pedido de Eduardo Ramón Gutiérrez, titular de Farallón S.A dueña de San Gerónimo. El 55 de la 8912señala la prohibición de más de 30 hab/Ha y aquí van por 450 hab/Ha y el 5º del 27/98, señala la prohibición de conformar barrio cerrado en predios inferiores a las 4 Has. Y este tiene solo 2,5 Has. La CABA tiene 150 hab/Ha. El municipio de La Matanza tiene 50 Hab/Ha y aquí van por 450!!!

Pero sería injusto denunciar a estos desvergonzados funcionarios si antes no lo hiciera con el anterior subsecretario de planeamiento de Pilar en la época de Ducoté, Juan Pablo Caputo, sobrino de Nicolás el gran agente de los negocios inmobiliarios, que fue el que tuvo en sus manos estos expedientes y los dejó aprobados vaya uno a saber en qué términos.

De hecho, a este Juan Pablo Caputo lo denuncié en la causa 66652 en el JCA Nº1 de SI por la desaparición del grueso y antiguo expediente municipal 492/2009 al que ya le había dedicado dos videos en Youtube de media hora cada uno: https://www.youtube.com/watch?v=XsT5H0JGk4Y

Y 2ª parte: https://www.youtube.com/watch?v=rDHKLmLPCJk

El expediente fue solicitado por el juez subrogante Gallo Quintián, pero nunca me dieron alcance para verificar lo que había quedado de esa larga década de avatares solitando aplicación del art 5º de la ley 12704.

Las inconstitucionalidades de todos los decretos y resoluciones administrativas sobre estos temas demográficos, de la gobernadora Vidal, del ministro Joaquín de la Torre, de los titulares de la DPOUyT Dante Galeazzi, yerno de Eduardo Costantini y de Agustín Sánchez Sorondo, hijo del encargado de legales de EIDICO, sin duda respondían a los descalabros generados por los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos, amén de la ocupación de suelos de imprescriptible dominialidad pública cuyos testimonios han quedado grabados en las 50 causas de este actor en esta Excma SCJPBA, dando como resultado la resistencia de los compradores de esos suelos urbanizados contra Natura, a sostener deseo de acreditar sus pertenencias. Prefieren seguir tranquilos sin pagar cuentas, ni cargar con imprescriptibilidades criminales.

Ya en el 2019 ARBA confesaba la evasión de más de 100.000 compradores y tras el blanqueo propiciado por el Dec 1072/2018 y las resoluciones 289 y 400 del 2019, en ARBA tuvieron oportunidad de conocer el sabor del fracaso.

La sucesora de estos descalabros, ministra Teresa García confesaba en la Res 493/2020 que después de 15 meses, sólo 97, menos del 1 x mil, habían acordado blanquear sus evasiones fiscales y aprovechar la escrituración gratuita. Nadie quiere quedar pegado a imprescriptibilidades criminales.

Para que esto ocurriera la Excma SCJPBA no necesitó expresarse. Los espíritus que cohabitan en los terruños se ocuparon de que un burro con el aliento de un colibrí guaraní ilustrara estos desconciertos.

De hecho, mientras la jueza Vénere dejaba pasar los meses permitiendo que la obra de Oliden Joven continuara sin dar muestras de estas denuncias, Youtube veía cómo subían los testimonios de estos desvergonzados procesos:

“ARBA arrasa” https://www.youtube.com/watch?v=KnlfNVzmxuk&t=556s

ARBA Girard” por https://www.youtube.com/watch?v=Ro9Yvo7gEYU

árbol Luna Cruz https://www.youtube.com/watch?v=OxfZFNtpJew&t=388s Oliden Joven sigue https://www.youtube.com/watch?v=yXYfdUIfGdU

y este Lagos y leños del hogar de 100 min .https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA&t=79s

Videos abiertos a la vista de todo el mundo, incluída la jueza Vénere que seguirá dejando pasar el tiempo para que la obra de EIDICO en Oliden Joven continúe sin problemas.

En las restantes denuncias que ha hecho el Dr Mario Capparelli en los JCA Nº1 y 2 de San Isidro, todas han quedado congeladas esperando que la Cámara resuelva el pedido de gratuidad solicitado por las ONG de Capparelli: Luciérnagas Pilar causa 62698 y Oliden Joven causa 66652, Campus Vista II causa 67104 todos en el JCA Nº1 de San Isidro; Intevons Los cardos causa 32951, San Gerónimo, causa 32984, Campus Vista ya construido causa 33391 y Le Bois causa 33951 en obra, todos en el JCA Nº2 de S.I., violando sin límites el art 55 , ley 8912 y 5 de ellos violando el art 5º Dec 27/98.

El panorama a la vista acredita que las inconstitucionalidades de las normas descubren descalabros de “ecología jurídica” sembrados por todos lados. Todos resultan hijos de estas malparidas leyes, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas. Si no tuviéramos estos ejemplos jamás se nos ocurriría hacer planteos abstractos de inconstitucionalidad.

Las abstracciones solo funcionan en los cartesianismos jurídicos. Jamás en entanglements jurídicos, en el quantum jurídico, en la ecología de los sistemas jurídicos.

Siempre recuerdo la pretenciosa “hermenéutica” de un discípulo de Descartes, el Dr Juan Pedro Merbilháa haciendo valer la coma que separaba la palabra “cauce” de la palabra “agua” en el art2340, CC reformado por Borda.

Hasta los paraguayos tuvieron que aclarar este gaseoso recurso dialéctico en su propio Código Civil para no quedar pegados a Merbilháa.

Los dos primeros enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675 nos alertan de la inescindible relación entre energía y materia para sus cargas y transferencias. Esa relación es la que da sentido a la expresión “ecología de ecosistemas”. Sin enlace no hay ecología alguna, aunque el acuerdo de Escazú ley 27566 se gaste en las pretensiones “holísticas” de la voz “ecosistémico” para así dejar conformes, no sólo a los tribuneros, sino a todos los cultores de las “ciencias”, que desde hace 500 años vienen rindiendo culto a la raíz indoeuropea *skei, escindir, cortar, separar (Ing: to scint, science), siendo el caso que en Natura todo está enlazado. Por esta misma razón las ecologías de los ecosistemas no conforman “ciencia”, sino que son sus hermanas opuestas y complementarias. Enlazan lo que las ciencias particionan.

Transitar estos abismos de criterio es lo que pesa en estas causas. No solo sanarán nuestros criterios acomodaticios, por no decir esquivos, sino que alumbrarán la fidelidad de nuestra alma.

En esta sencilla cuestión radica el abismo que media entre el bit cibernético y el bit cuántico. Dando este paso entramos en relación con la integridad.

 

III. Antecedentesde las normas y procesos violados

En estos contextos recibo estas Disp SERyC Nº 2643 del 3/6/21 firmada por Julieta Nicora y la Disp SEAJ Nº 284/21 firmada por Sandra Maruccio, como respuestas al Exp. 2360-0406106/21, Devoluciones por mis servicios a la Comunidad, que no resultan nada gratuitos. Ahora mi parcela es “baldía suburbana” con aptitud para hospedar a 350 Hab/ha. Maravilla el favor que me hacen. A mi vecino le permiten solo 200 Hab/Ha. Me diferencian con este gran regalo para dejarme contento, aunque la ley diga 30 Hab/Ha a menos de 1.000 m de la ruta

Este gráfico que sigue muestra todo lo que se ha esquivado en materia de procedimientos administrativos. Resguardos que nos acerca el Arq Luciano Pugliese, ex director de la DPOUyT esbozados para la Geógrafa Patricia Pintos para su libro “La privatopìa sacrílega” del 2017:

friarba

Julieta Nicora, gerenta de Catastro Multifinalitario de ARBA, no sólo miente con torpeza que no descubre el valor del cromosoma de 240 millones de años que toda mujer acredita bien anterior al del hombre, sino que destruye cualquier noción de la existencia de una obra poética de 43 años, que nada tiene que ver con escribir poesías y bien se parece a lo que Job vivenció tras escuchar entre truenos el mensaje: “tus manos te bastarán”. Ver lo trascendido de esas obras en http://www.paisajeprotegido.com.ar

¿Cuántas veces he repetido?, que mientras no lucre con mis obras, éstas pertenecen a la trastienda de un artista, que no guarda sus obras en un “baldío”, ni sueña con alojar 350 hab/Ha en este terruño que lo hospedó por décadas.

¿Por qué no le cobran a Guillermo Roux impuesto por las obras que conserva en su establo o trastienda?La única diferencia es que éstas son de escala descomunal. Pero nunca se prestaron, ni alquilaron, ni vendieron. Solo califican la memoria de los espíritus del lugar y es a sus cuidados que solicito Vuestra consideración.

Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/roux.html en particular, las líneas que siguen al final de este reportaje.

Respecto a Guillermo Roux, celebró en este lugar sus 60 años y en esa oportunidad, Franca su esposa, al entrar al centenario círculo de casuarinas que ya en 1915 llamaban “la catedral” exclamó maravillada: ¡Esto sí merecía estar a la entrada del Palazzo Grassi!, refiriendo a la fenomenal muestra de arte celta que el año anterior (1991) habían celebrado en el palacio veneciano

En este mismo lugar se generaron el 16 de Diciembre y el 16 de Febrero pasados, 2 mágicos videos con contenidos demoledores de cualquier filmografía guionada: https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=17s y su transcripción  http://www.paisajeprotegido.com.ar/lamiradadelburro.html

A la “La mirada del burro”siguieron las “Vivencias” de 42 años en este insólito video  https://www.youtube.com/watch?v=LDPYFYOfw6A con transcripción por http://www.paisajeprotegido.com.ar/vivencias.html

A ellos sumo, de los servicios a la Comunidad, lo rescatado en la plataforma del INCAA:  https://play.cine.ar/INCAA/produccion/4453 film del director Pablo Nisenson; y con versión propia “La mirada agradece” en 120 minutos https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE

Ya no eran sólo los paisajes naturales; sino este particular ambiente construído entre Natura y los mortales, ... aun hoy, también para nos, ambiente memorable.¿Tenemos conciencia acaso, en cuánta natural entrañable inmemorialidad el hombre sostiene en intimidad vivencias y traduce aquellas experiencias que se interponen entre su cuerpo y su entorno? Poca, diría; e impropias de un terruño, al ver estos descalabros que nos convocan. Ver estos textos por http://www.paisajeprotegido.com.ar/RespuestaaNicora3.pdf

Cimentado por quienes me constituyen para los esfuerzos con su savia;  y el espíritu, que como a todos, me trasciende para el Amor, estoy en esta circunstancia y lugar  desde mucho antes que el artículo 41 de la CN se reescribiera, lanzado a éstos hoy precisos sentimientos respecto de mi vecindad.

Si sostengo desvelos en los momentos que merecería natural descanso, no logro acariciar solución otra que asistir la expresión oportuna y puntual de ese desvelo. Desvelos por mi más concreta vecindad y por este Padre Estado que me invita a sostener esfuerzos responsables, para así vivir en sociedad.

 

IV . Al desmadre en el planeamiento municipal

La ley 8912/77 sobre ordenamiento territorial y uso del suelo en la Prov. de Buenos Aires, en su art 2º, incs d y e señala: Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos. e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

Los frutos de las Visiones Compartidas de Juan Pablo Caputo para el Oliden Joven de Brea-EIDICO y las dispuestas por ARBA para ver a estos predios como UR2 C, violan en forma soberanala ley 8912, art 55° cuando señala: “Prohibese realizar subdivisiones en áreas rurales que impliquen la creación de áreas urbanas con densidad bruta mayor de treinta (30) habitantes por hectárea a menos de un kilómetro de las rutas troncales nacionales y provinciales. Esta parcela está a 700 mts de la AU8. Y 30 hab/Ha, es aún menor a los 32 Hab/Ha que acredita el art. 64 de la ley 8912 para los clubes de campo, que en forma expresa señala “no conforman núcleo urbano”. ¿Por qué quitan la calificación rural a esta parcela? ¿Por qué violan la ley 8912 si ha sido el respaldo para mi tarea durante 42 años?

Entre los intereses generales de la Comunidad aparecen muy poco cultivados los “paisajes protegidos”; en particular, los de dominio privado, a los que el art 5º, ley 12704, solo dedica 134 caracteres y cuya protección hube solicitado por un exp. Mun. 492/09 que se perdiera 2 veces y hoy está archivado. Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones30.html

De los extremos que plantea la ley 24.374, al olvido de las cesiones obligadas de tierras que plantea el art 56 de la ley 8912 que jamás aparece denunciado por la Secretaría de Tierras de la provincia de Buenos Aires en los últimos 25 años y mucho menos por ARBA que no diferencia entre un terruño cargado de historia y arte, de una invasión de abusos demográficos en áreas rurales.

Así vemos hoy reflejados estos abusos en la más estricta inmediatez al terruño que desde hace 42 años intentamos enriquecer y proteger. Y estos abusos no vienen de la mano de criaturas incultas a las que cabe alegar ignorancia, sino del alma desaforada del hijo del que fuera presidente del directorio de Parque Nacionales por más de una década: Teodosio Brea. Y este mismo hijo, Roberto María, tras la muerte de su padre, vocal en el mismo directorio es el que hoy se disfraza en sus Visiones Compartidas S.A. y obra sin permisos.

La denuncia Nº 66652/2022 presentada el 15/9/2022 en el JCA Nº1 de San Isidro recoge estos testimonios de la eliminación que el 2/8/2022 hizo Brea de un eucaliptus de 170 años, 1,50 m de diámetro y 35 m de altura, plantado por León Felipe Hilario Luna, esposo de Filomena Cruz, Hija menor de Eugenio Cruz, que ya en 1812 estaba presente en estas tierras donde hoy se aprestan a construir un barrio de 136 viviendas en parcelas de 5 m de ancho y 125 m2 de superficie violando el art 52 de la ley 8912 y generando una ocupación de suelo de 200 Hab/Ha cuando el art 55 de la misma ley les limita a 30 Hab/Ha. Ver historia del árbol eliminado y reiterada en un 2º ejemplar muy antiguo

https://www.youtube.com/watch?v=AwSUU8gR9-U&t=135s

https://www.youtube.com/watch?v=OxfZFNtpJew&t=105s

Ver el planteo de parcelas de 5 m de ancho y 125 m2 en un área de 3.8 Has, que salvo Montecarlo anterior a la ley 8912 y el barrio Los Sauces aquí denunciado por causa B 67491 todo el resto se ajusta al orden que los arts 55 y 64 de la ley 8912 fijan en 30 y 32 Hab/Ha. Aquí el Sr Roberto María Brea, presidente del directorio de Laboratorios Andrómaco junto a EIDICO, el más denunciado en esta Excma SCJPBA, gestor de crímenes hidrogeológicos imprescriptibles, se aprestan a generar otro episodio que concluirá sin registrar.

Este terruño, que se descubre habitado desde 1685 hasta 1936 (251 años) por una misma Familia de la Cruz -de la cual desciende el que fuera Procurador General de la SCJPBA Eduardo Matías de la Cruz fallecido en el 2004 y el historiador Félix Luna fallecido en el 2009. y cuya Hija menor Felicitas me visitara, descubre una memoria rural que se desarrolla en las pags 131 a 161 de este  http://www.delriolujan.com.ar/al%20valle%20de%20Santiago.pdf Fácil resulta advertir lo entrañable de este terruño en los primeros minutos de este video  https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=17s

 

V . Legitimación

Si Rudolf von Ihering hubiera trabajado 40 años en defender un terruño y en adición a la obra paisajística y artística hubiera publicado 23 tomos de tareas sobre estas vivencias, no dudaría en considerar la legitimidad de esta acción en pos del derecho a preservar los terruños y la dignidad de las leyes que rigieron los urbanismos provinciales de los últimos 45 años. Los conceptos “activo” y “pasivo” resultan ajenos al valor de la Vida puesta en acción.

He presentado en esta Excma SCJPBAmás de 100 páginas de legitimaciones para actuar en defensa de las aguas superficiales, más aún de las profundas y del uso y ocupación indebida de los suelos. Cuánto apreciaría no extender este escrito para justificar el derecho a denunciar las inconstitucionalidades de estas disposiciones de ARBA y su afectación a este terruño y a la fidelidad al cuidado del conjunto de las 2.445 Has. en la que durante 40 años perseveré. Ver este http://www.hidroensc.com.ar/LegitimacioncausaI71516.pdf y este http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html sobre el inc 1º del art 161, CP

 

VI . Gratuidad

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".- Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

" La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo). 187

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La declaración de inconstitucionalidad por la regresividad que carga la doctrina pretoriana cargada al inc 1º del art 161 de la CP que ya en la causa I 74719 hube solicitado, apunta a los respetos de los art 41 de CN; art 28º de la CP; al orden de los enunciados en el par 2º, art 6º de la ley 25675, a la voz ecosistema en el glosario de la ley 11723 y al cuidado espíritu del urbanismo. Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre las cuestiones planteadas

 

VIII . Agradecimientos 

Los que caben a mis Queridas Musas: Alflora Montiel Vivero iluminando cada día desde hace 18 años las dinámicas de los cuerpos de agua de llanura desde termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Estela Livingston desde hace 38 años a cargo de la expresión escrita y a su nieta Julieta Estela Luro Pueyrredón la edición de videos subidos a Youtube.

A Vuestras Excelencias y a los Secretarios de Demandas Originarias por haberme invitado a colaborar en Abril del 2005 y tener la paciencia y amabilidad de considerar estos aportes muy específicos en los que nunca he solicitado algo personal a cambio, otro que permitir sentirme útil a la Comunidad.

Esta presentación solo intenta testimoniar agradecimiento a Vuestras Excelencias por la consideración a la causa del terruño que nos recordará a todos.

 

IX . Petitorio

I . Solicito a V.E. considerar el abandono de la prudencia que hace la jueza María Paula Vénere para demorar ya más de 4 meses la detención de las obras del proyecto Oliden Joven, estando a la vista de un ciego que todas las documentaciones aportadas por el municipio de Pilar, amén de violatorias inocultables de los arts 52, 55 y 56 de la ley 8912 y 5º del Decreto 27/98,son de fecha posterior a las denuncias de la causa 66652 en el JCA Nº1 de San Isidro y por ello solicito a V.E. dispongan esa detención;

que también será advertencia para que los demorados procesos de las 6 adicionales causas que menciono en el punto 3 de este petitorio sean tratados con otra seriedad. El Juez denegó la gratuidad del solicitante que con 80 años y 40 de cátedra en derecho procesal y titular de ONG se vió obligado a apelar a Cámara, dejando bien en claro la voluntad de demorar hasta el hartazgo las medidas elementales de detención de las obras. Por eso resulta inútil presentarnos como terceros en esas causas, sabiendo de antemano que nuestros 80 años no están para cargar con estos magisterios.

2 . Considerar la serie de reclamos por cartas documento giradas al Lic. Cristián Girard de ARBA cuya respuestaquedó pendiente tras la visita del Jefe de Inspectores Néstor Darío Insaurralde y su esposa el 21/9/2022 a este terruño, habiendo logrado comprobar la fidelidad de 42 años para generar este paisaje protegido que ya fuera apreciado en 1997 por Disposiciones 259/97 y 450/97  del Director de Catastro Económico Provincial Agr Rodríguez Álvarez y por Decreto Municipal Nº 2161/96 del Intendente Alberini de Pilar.

Habiendo estimado oportuno tras la promulgación de la ley 12704 sobre paisajes protegidos convalidar estas actuaciones por exp mun. 492/2009, este fue 2 veces desaparecido y luego tapado por Juan Pablo Caputo y Leandro González, para hoy ser solicitada al Municipio de Pilar su remisión al JCA Nº1 de San Isidro por el Juez que atiende la causa 66652 sobre Oliden Joven.

3. Identifico en Dante Galeazzi, Agustín Sánchez Sorondo, Joaquín de la Torre y Gastón Fossati de ARBA el intento de blanqueo de los descalabros mayúsculos generados por las empresas Consultatio y EIDICO; y en Juan Pablo Caputo Secretario de Planeamiento de Pilar los aberrantes indicadores demográfícos de 200 y hasta 450 Hab/Ha que hoy lucen emprendimientos como Luciérnagas Pilar causa 62698 y Oliden Joven causa 66652, Campus Vista II causa 67104 todos en el JCA Nº1 de San Isidro; Intevons Los Cardos causa 32951, San Gerónimo, causa 32984, Campus Vista ya construido causa 33391 y Le Bois causa 33951 en obra, todos en el JCA Nº2 de S.I., violando sin límites el art 55 , ley 8912 y el art 5º Dec 27/98.

4. Identifico a los funcionarios de ARBA: Julieta Nicora, Sandra Maruchio, Gustavo Menéndez y Luciano Manuel Antico como responsables de esas disposiciones inconstitucionales SERyC Nº 2643 y SEAJ Nº 284/21 y del silencio seguido a mis reclamos. Confío que el ofrecimiento a visitar estos predios les permita enriquecer sus criterios y conocer un poco más del origen de estos descalabros consagrados en urbanismos criminales en los últimos 30 años y la magnitud de administrar tarea de blanqueos inmobiliarios en el infierno.

5. El tema de la inconstitucionalidad que carga el art 45 de la ley 10707, aquí mencionado en el Capítulo VI, pág 15, merece ser recordado para entender hasta dónde se extienden sus consecuencias algo más que desafortunadas. La imagen que sigue muestra extensiones miserables de estos abandonos. Por ello, con carácter anecdotario pero identificado con los mismos personajes que se han adueñado de las leyes del ordenamiento territorial y uso del suelo y están tratados en la causa I 78545, también identifico en Dante Galeazzi, Agustín Sánchez Sorondo, Joaquín de la Torre y Gastón Fossati de ARBA el silenciamiento de los descalabros mayúsculos generados por otra empresa de los Costantini, en este caso la de Rodolfo Costantini, hermano de Eduardo al que le regala las pestes que vuelca de su Frigorífico Rioplatense SAICIF al Ar. Las Tunas sin que en 30 años la DPOUyT, ni la AdA, ni el OPDS, ni la Fiscalía de Estado apunten al monumental abandono de la ley 8912.

frigosat copia

De hecho, la sucesión de desquiciadas resoluciones 289/19 y 400/19 que de inmediato siguieron al Decreto 1072/2018 prueba que las “visiones compartidas” de familiares directos de los grandes agentes inmobiliarios para hacer negocios, supera con sus intervenciones en los más altos cargos de planeamiento municipal y en la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, todo nivel de desvergüenza, para de pronto descubrir en ARBA un caos darwiniano pleno.

Ya no se trata de la transformación de las especies sino de transformación de los negocios por sobre cualquier cultura, legislación específica, responsabilidad de gobierno también específica y urbanismos que durante 45 años crecieron protegidos por una DPOUyT que hoy se disolvió en una ARBA que confunde recaudación con urbanismo salvaje.

6. En el tema puntual de la plenitud de los ambientes que ameritan los terruños cabe a Vuestras Excelencias actuar de oficio. Señalar la coherencia de conservar este terruño su categoría rural solo reclama unas pocas líneas.

El interés general por defender las leyes 8912 y 10128 y el rescate desde lo particular que surge de la defensa de este terruño trascienden en el marco general de las 2.445 Has que alguna vez fueron parte de las 15.000 Has de la antigua Familia de la Cruz. El interés no solo es general, sino pasado, presente y futuro. No hay urbanismo sin memoria, honestidad, sinceridad y cultura.

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones29.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones30.html

http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones42.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones43.html

 

Video específico sobre estas demandas de inconstitucionalidad https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA

Sin más en este plano que expresar, saludamos a Vuestras Excelencias con nuestro mayor agradecimiento

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Paula Mercedes Alvarado

CALM, T X, Fº 371