Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 2841 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . . CSJ 769/20. 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . 502 , 503 . 504 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 243 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1141. 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1406 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . . CSJ 1532 conicet 550 . 551 . 552 . 533 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . . CSJ 14/22 . 584 . 585 . 586 . 587 . 588 . 589 , . 35889 patrimonios rurales 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . . videos . . index .

CD 139566307

Del Viso, 24/5/2022. Denuncio la solicitud elevada por el Ministro de Transporte al Presidente de la Nación para la firma del decreto de llamado a licitación de la obra del canal Magdalena.

Las advertencias a Guerrera.fueron por cartas doc CD 118921532 del 5/7/21, reiterada por CD 130824998 del 26/7/21 con el historial de denuncias al proyecto canal Magdalena en la causa CSJ 794/202 en CSJN para no ignorar las advertencias y denuncias previas por causa CCF 4817/2014, denunciando la ausencia de respuestas a las observaciones planteadas en los 11 videos con contenidos traducidos en 50.000 caracteres aportados, que en forma previa fueron acercados a los que asumieron el control del proceso ambiental del proyecto Magdalena.

En esa oportunidad advertimos violados los arts. 12 y 20 de la ley 25675; los arts. 14 a 24 de la ley prov. 11723 y el art 9º de la ley prov 13.569.

Denunciamos en CSJN por causa CSJ 794/2020. esta suma de ausencias procedimentales y comunicacionales, denunciando la incontitucionalidad del Dec 1172/2003 y las ilegalidades que cargaba la RESOL-2021-201-APN-MTR, haciendo responsable al ministro firmante Alexis Guerrera.

Las ligerezas de criterio exhibidas por los expositores de la audiencia respondieron a la ausencia de la ley particular, art 12, ley 25675, que ordena fundar la especificidad de los EIAs para cada proceso ambiental “en particular”-y por eso es “ley particular”.

Por ello, este incumplimiento permitió que todo deviniera en folklore para la tribuna organizada por el mentor Horacio Tettamanti y el vocero Agustín Barletti desde Miami.

Y no solo no escuchamos la más mínima consideración a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en el área del proyecto; tampoco escuchamos denuncia alguna de las mentiras descaradas de los informes de la consultora EIHSA y los cantos de sirena de la consultora Serman.

En ausencia elemental y primaria de los soportes que dan sentido y seriedad a los procesos ambientales, ignorando lo que conforma el carácter de un “presupuesto mínimo”, los expositores regaron sus humores sindicales, empresariales, universitarios, políticos e institucionales con las temperaturas ideológicas que les son propias y así contribuyeron a estas interminables farsas, que permiten a constitucionalistas, ambientalistas y científicos de todas las áreas, seguir defendiendo sus territorios, sin que jamás lo real de las energías en Natura sea privilegiado con la atención que a todos señala, el 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675, el único que define lo que es un “presupuesto mínimo”.

Por ello, no tuvimos más remedio que 1º) Denunciar las groseras mentiras que referidos a estas dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en los corredores de flujos en el área del proyecto, cargaban los documentos de EIHSA presentados como parte de los EIA a la audiencia pública del canal Magdalena celebrada el 7/5/2021. Siendo esta consultora, la única que refiere expresamente a estas cuestiones del 1º de los enunciados del par 2º, del art 6º, traduciéndolos en términos de falsedad, que superan cualquier calificación de necedad.

Ya no se trata del “nescius”: “ignorante que sabe, lo que pudiera y debiera saber”, sino del que miente sin pudor en forma expresa y aberrante en este nivel de responsabilidad pública, tras ser considerado y elegido como “consultor”. Ver su encuadre penal en este Art 174, inc 5º del CPN.

Ver ilustrados por http://www.hidroensc.com.ar/incorte366.html estos antecedentes denunciados en la causa CSJ 794/2020.

Prueba palmaria de las mentiras de las flechitas dibujadas en los gráficos de EIHSA para el canal Magdalena, que no responden a fábulas newtonianas, ni a errores de cálculo, sino a la rapidez con que un consultor “ambiental” hace en nuestras pampas chatas su trabajo.

 

Videos sobre el proyecto del canal Magdalena

https://www.youtube.com/watch?v=7dXT-_00TPs 

https://www.youtube.com/watch?v=HvhKU_of1i0

 https://www.youtube.com/watch?v=k3ET72IVGP4 

https://www.youtube.com/watch?v=ZnkJHVJna18&t=60s

 https://www.youtube.com/watch?v=uGNlLFvQJbM

 https://www.youtube.com/watch?v=hWFMEESeZ_8

https://www.youtube.com/watch?v=gCZ2FSf4ZNc&t=61s

https://www.youtube.com/watch?v=gTw3FLPK45Y&t=7s 

https://www.youtube.com/watch?v=qX_jhJaM_Ik&t=2s 

https://www.youtube.com/watch?v=cZWgZ3HZZ0g&t=11s

https://www.youtube.com/watch?v=nxzIbjeJvZk&t=405s

 https://www.youtube.com/watch?v=zRclX427sj0 

https://www.youtube.com/watch?v=0ELZM-IdqW8 

https://www.youtube.com/watch?v=VHGK6adGoIY 

https://www.youtube.com/watch?v=y9wCyHtophk 

https://www.youtube.com/watch?v=1CMNBWulssk 

https://www.youtube.com/watch?v=uHe2u_XmT_A

Reiteramos la invalidez del proceso ambiental: Que ante la ausencia de la ley particular (art 12º), que debería pautar los contenidos específicos de los EIA, eluden a Madre Natura y solo buscan gratificar en los expositores sus aprecios personales y condimentos “geopolíticos”, sin que en ningún momento se les exija la debida aplicación a considerar lo que en primer lugar obliga a mirar por Madre Natura, de acuerdo al orden elemental que, reitero, nos señala: 1º tenemos que mirar por la dinámica de los sistemas ecológicos; en este caso, por las dinámicas de los corredores de flujos presentes en el área, que este proyecto bien ciego, atraviesa a 90º.

Hace rato eligieron su vaca lechera y ninguno parece tener la más mínima idea de las dinámicas presentes en estas áreas del estuario, que subiendo por Samborombón y marchando por el escalón de la Barra del Indio -desde Punta Piedras a Montevideo-, cruzan a 90º las dinámicas, que estos ordeñadores con grandes títulos, imaginan van paralelos a los flujos estuariales en descenso por la costa bonaerense. La curva del Codillo no les dice nada. La dirección del cordón pleistocénico de Pipinas de 115.000 años tampoco les dice nada. Solo miran por la dirección “geopolítica” de su vaca lechera.

 

 

Hipertextos al cordón pleistocénico de Pipinas desde el 15/8/2009

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino8.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pipinas0.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pipinas1.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pipinas2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pipinas3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pipinas4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pipinas5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pipinas6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/puertoalflora.htm

lhttp://www.alestuariodelplata.com.ar/ayuda.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/ayuda2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/ayuda3.html

15 presentaciones a la causa CSJ 794/2020, que la Comisión organizadora de la audiencia pública ignoró por completo

http://www.hidroensc.com.ar/csj794viasnavegables.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj7942020hechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj7942020hechonuevo2.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794documental.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794hechonuevo3.pdf 

http://www.hidroensc.com.ar/csj794omisionlegislativa.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794tributacionesycanales.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794testimoniosBarletti.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794respuestaprocuracion.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794denunciomentiras.pdf 

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794acercodocumental.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/addendaaguas.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794contenidosdenunciados.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794evaluaciones.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794conclusiones.pdf

Denunciamos al Sr Presidente de la Nación estos antecedentes para que su atención evite sumarlo a los denunciados en la causa CSJ 794/2020.

Ver esta carta doc por http://www.hidroensc.com.ar/CDFernandez.html

Francisco Javier de Amorrortu, 24 de Mayo del 2022