Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . 502 , . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . . CSJ 243 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1141. 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1406 . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1532 conicet . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 . 552 . 553 . 554 , 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . . 35889 patrimonios rurales 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . 570 . 571 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index .

 

Alertamos ausencia de respuestas

CSJ794evaluaciones.pdf

cordonesdesatados.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI. 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 794/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a V.E. me presento y con respeto digo: 

 

I . Objeto

Advertir sobre la ausencia de respuestas a las observaciones planteadas en los 11 videos con contenidos traducidos en 50.000 caracteres aportados a la audiencia, mediante los mecanismos habilitados para expresar en forma oral u escrita las observaciones críticas, que en forma previa fueron acercados a la consideración que cabe a los responsables de evaluar el proyecto, antes de redactar una declaratoria. Ver art 18, Constitución Provincial.

La obligación de estas respuestas está, en adición, señalada en el art 9º de la ley prov. 13569: “La autoridad convocante consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública”.

 

II . Objeto extendido

Han pasado casi 3 semanas de celebrada la audiencia pública sobre el proyecto del aberrante canal Magdalena y no aparecen las respuestas debidas por art 18 de la CP y art 9º de la ley prov. 13569, a las observaciones aportadas a esta consulta pública por 11 videos de 7 min, 45 seg c/u, cuyos contenidos aparecen editados en los 50.000 caracteres de este pdf visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj794contenidosdenunciados.pdf

En esta causa CSJ 794/2020, venimos denunciando el proyecto de un crimen hidrológico (art 420 bis del CFPM), sin haber escuchado por parte de los 40 aportantes a esta audiencia que bendicen el canal, la más mínima consideración a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en el área del proyecto; así como tampoco, denuncia alguna de las mentiras descaradas de los informes de la consultora EIHSA y los cantos de sirena de la consultora Serman.

En ausencia elemental y primaria de los soportes que dan sentido y seriedad a los procesos ambientales, ignorando lo que conforma el carácter de un “presupuesto mínimo”, los expositores regaron sus humores sindicales, empresariales, universitarios, políticos e institucionales con las temperaturas ideológicas que les son propias y así contribuyeron a estas interminables farsas, que permiten a constitucionalistas, ambientalistas y científicos de todas las áreas, seguir defendiendo sus territorios, sin que jamás lo real de las energías en Natura sea privilegiado con la atención que a todos señala, el 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675.

Cuestiones elementales e ineludibles a respetar. El 1º de los 4 enunciados, del par 2º, art 6º de la ley 25675 señala: “garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga -para luego completar-: y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”. El ambiente y la sustentabilidad quedan relegados al 3º y 4º lugar.

Presencia de estas entidades en esta ley 25675:

Una 2ª vez pone a estas dinámicas de los sistemas ecológicos en un 5º lugar: par e) del art 2º pidiendo “mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos

Y una 3ª vez, la distingue con claridad en las ultimas palabras del Art 34: “de los sistemas ecológicos y el ambiente”.

Otras 5 veces aparece enredada y sin destacar su prioridad, pegoteando “la sustentabilidad ambiental con lo ecológico”.

A su vez, la ley provincial 11723 en sus 35.000 caracteres, solo 2 veces nos la acerca mezcladas con temas educativos y de flora y fauna en los arts 29 y 60.

Por su parte, la nueva ley 27566, “acuerdo de Escazú”, “acuerdo para la tribuna”, en sus 43.000 caracteres, nunca menciona la voz ecología o la voz ecológico. Y solo apunta una vez la inútil presuntuosa y desvertebrada expresión “servicios ecosistémicos”.

Gratuitos recursos “holísticos” de los que abusa la “ciencia”, para dar alimento a la tribuna y no decir nada concreto de enlace alguno entre ecosistemas. Siendo que solo ese enlace entre ecosistemas es el que da sentido a la calificación “ecológica”.

Por su lado, nuestros legisladores, constitucionalistas, ambientalistas y jueces, han estado 18 años transmitiendo estos despistes y estas abreviaturas, a estas causas y a nuestra cultura, para jamás mirar en primer lugar por Madre Natura..

Por ello, no tuvimos más remedio que 1º) Denunciar las groseras mentiras que referidos a estas dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en los corredores de flujos en el área del proyecto, cargaban los documentos de EIHSA presentados como parte de los EIA a la audiencia pública del canal Magdalena celebrada el 7/5/2021.

Siendo esta consultora, la única que refiere expresamente a estas cuestiones del 1º de los enunciados del par 2º, del art 6º, traduciéndolos en términos de falsedad, que superan cualquier calificación de necedad. Ya no se trata del “nescius”: “ignorante que sabe, lo que pudiera y debiera saber”, sino del que miente sin pudor en forma expresa y aberrante en este nivel de responsabilidad pública, tras ser considerado y elegido como “consultor”. Ver su encuadre penal en este Art 174, inc 5º del CPN.

En conocimiento anticipado de estas mentiras hube impugnado la celebración de esta audiencia pública por las miserias espantosas de criterio que cargaban sus EIAs. Descartando la casi totalidad de los EIA presentados, pues solo eran entretenimiento para la tribuna, que seguiría ignorando el orden impreso en el par 2º, art 6º, que define lo que es un presupuesto mínimo. http://www.hidroensc.com.ar/csj794hechonuevo3.pdf

Prueba palmaria de las mentiras de las flechitas dibujadas en los gráficos de EIHSA para el canal Magdalena, que no responden a fábulas newtonianas, ni a errores de cálculo, sino a la rapidez con que un consultor “ambiental” hace en nuestras pampas chatas su trabajo.

III . Así señalaba en el video Nº 11

https://www.youtube.com/watch?v=y9wCyHtophk&t=119s

Una vez más, la audiencia pública del proyecto canal Magdalena probó el éxito “del carácter no vinculante” que tienen estos foros, para hablar de lo que cada participante apreciara opinar, sin ajustarse a especificidad alguna, pues desde el incumplimiento de la ley particular, art 12, ley 25675, que ordena fundar la especificidad de los EIAs para cada proceso ambiental “en particular”-y por eso es “ley particular”-, todo deviene en folklore para la tribuna.

Ver modelos de proyectos de 33 leyes particulares, sus fundamentos y articulados, redactados a partir de Agosto del 2014 por este actor, a pedido de la Ing Stella Maris Alló, Jefa de asesores del presidencia del Senado provincial, para poner en el molde legal correspondiente, los divagues de la consultora Serman en su Plan Maestro del río Luján.

http://www.paisajeprotegido.com.ar/introito.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular1.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular2.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular3.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular4.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular5.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular6.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular7.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular8.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular9.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular10.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular11.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular12.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular13.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular14.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular15.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular16.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular17.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular18.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular19.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular20.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticula22.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular23.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular24.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular25.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular26.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular27.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular28.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular29.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular30.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular31.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular32.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular33.html

Resumido folklore, que ya nos regala la propia consultora Serman cuando en sus 272 págs dedica tan solo 13 líneas a corredores de flujos en un lugar indefinido del estuario.

O mentiras sin límites como las que regala la consultora EIHSA, al señalar que el canal proyectado lleva la misma dirección que las corrientes en el área. Que luego, con semejante crédito, cómo no habría Volpe de la UNLP y ex soldado de Malvinas, de acreditar que fueran ciertas.

Tan despistados en sus observaciones como las del más viejo de los expositores, hablando de las tomas de agua para potabilizar en Bernal, como si estas tuvieran algo que ver con las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en el area del proyectado canal.

O las del ambientalista de Atalaya hablando de fauna ictícola, pero sin aportar referencia alguna a las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en los corredores de flujos, mareales y otros aún más permanentes, que se descubren en el área.

Todos sin excepción ignorando u olvidando al único artículo, que en la ley Gral del ambiente define lo que es un presupuesto mínimo: el 6º. Que en su parágrafo 2º señala un orden cuya especificidad es tan elemental, que resulta inviable alterarlo.

Sin embargo, somos tan inteligentes, que no solo lo alteramos, sino, que nunca jamás apreciamos su existencia y por ello jamás respetamos a los 2 primeros, de los 4 que conforman ese breve listado.

¡Cómo no habríamos entonces, de justificar el carácter “no vinculante” que tienen estas audiencias, si todo el proceso ambiental está viciado de previa nulidad por la ausencia de la ley particular, que por art 12º debe organizar la especificidad de los EIA para que éstos no sean meros cantos de sirena –o mentiras impiadosas como las de EIHSA-¡

En ausencia elemental y primaria de estos soportes que buscan dar sentido y seriedad a los procesos ambientales, es natural que ignoren lo que conforma el carácter de un “presupuesto mínimo” y los expositores rieguen sus humores sindicales, empresariales, universitarios, políticos e institucionales con las temperaturas ideológicas que les son propias y así sigan contribuyendo a estas interminables farsas, que permiten a constitucionalistas, ambientalistas y científicos de todas las áreas, seguir defendiendo sus territorios, sin que jamás lo real de las energías en Natura sea privilegiado con la atención que dispone el 1º de los 4 enunciados.

Ver estos videos y los 10 dedicados a esta audiencia, del alf 126 al 135 con 50.000 caracteres, que solo 2 lograron ser expuestos en la audiencia, pues a pesar de haber sido acercados cada uno de sus vínculos a youtube en oportunidad de hacer la formal solicitud de inscripción, en lugar de ser activados por la mesa directiva de la audiencia, obligaron a que lo fueran por los expositores, que no estaban preparados para relacionarlos al zoom.

Por supuesto, esta viveza criolla será denunciada en la 13º presentación que haremos a la causa CSJ 794/2020 en CSJN, pues no había motivos para dejar sin exponer esos testimonios de 7 min, 45 segs cada uno, siendo que la mesa tenía al alcance esos vínculos.

El antecedente de que esto conforma una felonía propia de burócratas alistados para sostener un Estado enclenque y desvertebrado, lo conforma el testimonio por video de 14 minutos en la audiencia pública del río Sta Cruz en el Senado de la Nación por el video Alf46 https://www.youtube.com/watch?v=U41e5VE8zWM&t=399s que fuera activado por la mesa organizadora y no por el expositor.

Aquí en la audiencia del Magdalena se lo negaron y por ello será denunciado. 9 expositores quedaron sin dar los testimonios prolijos y bien ordenados al 1º de estos 4 enunciados, mostrando las mentiras de EIHSA, los versos de Serman y las dinámicas de los corredores de flujos de más de 100 mil años, que operan en las áreas , que este aberrante proyecto se dispone a atravesar a 90º.

No solo prueban que estas audiencias públicas no son vinculantes, sino que prueban las prepotencias de una comisión ad honorem para hacerlas aún menos vinculantes. Ver a José Beni en el Cap III de este http://www.hidroensc.com.ar/csj794denuncioinscripcion.pdf

Alf105 https://www.youtube.com/watch?v=HCEBmXD3Wto lo real

Alf106 https://www.youtube.com/watch?v=BGGlXidsJFEla matemática

Alf108 https://www.youtube.com/watch?v=iZyM6a8W_aw caos en ciencia y justicia

Alf110 https://www.youtube.com/watch?v=0HBmEYITKNE sincerar

Alf 112 https://www.youtube.com/watch?v=7dXT-_00TPs canal Magdalena

Alf 113 https://www.youtube.com/watch?v=HvhKU_of1i0 canales ruinosos

 

IV . Reiteramos la invalidez de estos procesos

Que ante la ausencia de la ley particular (art 12º), que debería pautar los contenidos específicos de los EIA, eluden a Madre Natura y solo buscan gratificar en los expositores sus aprecios personales y condimentos “geopolíticos”, sin que en ningún momento se les exija la debida aplicación a considerar lo que en primer lugar obliga a mirar por Madre Natura, de acuerdo al orden elemental e ineludible que, reitero, nos señala: 1º tenemos que mirar por la dinámica de los sistemas ecológicos; en este caso, por las dinámicas de los corredores de flujos presentes en el área, que este proyecto bien ciego, atraviesa a 90º.

Elige unum tantum dominus: naturaElige un propietario: Natura

El único de los EIA que refirió de Natura, fue el de las mentiras impiadosas de EIHSA.

El promotor del proyecto, que ya piden sea bautizado con su nombre, en lugar de mirar por los EIA y por las dinámicas de los corredores de flujos presentes en el área, ésto es: por Madre Natura, elige la geopolítica.

Hace rato eligieron su vaca lechera y ninguno parece tener la más mínima idea de las dinámicas presentes en estas áreas del estuario, que subiendo por Samborombón y marchando por el escalón de la Barra del Indio -desde Punta Piedras a Montevideo-, cruzan a 90º las dinámicas, que estos ordeñadores con grandes títulos, imaginan van paralelos a los flujos estuariales en descenso por la costa bonaerense. La curva del Codillo no les dice nada. La dirección del cordón pleistocénico de Pipinas de 115.000 años tampoco les dice nada. Solo miran por la dirección “geopolítica” de su vaca lechera.

 

La nueva ley 27.566, acuerdo de Escazú, que este 24 de Abril comenzó a tener vigencia en nuestro país, es la prueba más palpable de este egocentrismo de la tribuna, para jamás respetar el orden con que cabe mirar a Madre Natura. Ni siquiera los conceptos que miran por ética y moral la ponen en el lugar debido. Nada debe atentar contra nuestros antropocentrismos. Espero que la pandemia les pase mensaje de quién está primera: si las vacas lecheras o Madre Natura

Solo la voz homérica Füsis pareciera recordar, en el carácter interjeccional de su patencia sonora, la admiración que generaba el despertar de las manifestaciones en Natura. Hoy, nada de eso se descubre rescatable en nuestros comportamientos y culturas.

El que esa voz haya devenido en “física”, no remedia nuestros despistes. Por el contrario, en sus semiologías y en nuestros conocimientos de las dinámicas presentes en los cuerpos de agua de llanura, los multiplica.

El sol, cuya energía era y sigue siendo la única que motorizaba ese estallido de la fotosíntesis en Natura, 4800 años más tarde sigue siendo ignorado por la mecánica de fluidos en los cuerpos de agua de llanuras, a pesar de ser esa misma energía solar, 1.000 veces mayor a la que oficia las fotosíntesis. 23% en las aguas contra el 0,023% en verduras.

¿¡¡¡Qué no cabe imaginar de nuestros despistes académicos, jurisprudenciales y de gobierno, en los contenidos de estas audiencias merced al olvido de las especificaciones que deben encontrar fundamento y articulado en la formulación de contenidos que plantea la ley particular por art 12, ley 25675 ?!!! ¿Dónde están los constitucionalistas?

¡Qué no cabe recordar del olvido que hacen del art 18° de la Constitución Provincial!: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto.

 

V . Listado de videos presentados a la audiencia

https://www.youtube.com/watch?v=ZnkJHVJna18&t=60s alf125

https://www.youtube.com/watch?v=uGNlLFvQJbM alf126

https://www.youtube.com/watch?v=hWFMEESeZ_8 alf127

https://www.youtube.com/watch?v=gCZ2FSf4ZNc&t=61s alf128

https://www.youtube.com/watch?v=gTw3FLPK45Y&t=7s alf129

https://www.youtube.com/watch?v=qX_jhJaM_Ik&t=2s alf130

https://www.youtube.com/watch?v=cZWgZ3HZZ0g&t=11s alf131

https://www.youtube.com/watch?v=nxzIbjeJvZk&t=405s alf132

https://www.youtube.com/watch?v=zRclX427sj0 afl133

50.000 caracteres en total y decenas de imágenes de las dinámicas de estos corredores de flujo, que en ningún caso fueron alertadas, ni expuestas por los 40 expositores que apuntan a la consagración de una ilusa vaca lechera, al costo criminal que sea (art 420 bis del Cód. Federal Penal de la Rep. de Méjico)

 

VI . Petitorio

Solicitamos a V.E. registrar esta petición de respuestas a observaciones planteadas sobre este proyecto aberrante contra las dinámicas presentes en esas áreas del estuario, que por tantas comunicaciones públicas vengo desde hace 7 años generando, solo para evitar que transcurridos esos 40 días y sin respuestas a la vista, se diga que no sabían del tendal de alertas visibles por http://www.hidroensc.com.ar/csj794contenidosdenunciados.pdf

Reiteramos la inconstitucionalidad de las audiencias públicas carentes de la ley particular, que por art 12, ley 25.675 debe ajustar la especificidad de los contenidos de sus EIAs, para que no sean meras exposiciones sobre aprecios a vacas lecheras por parte de expositores que se imaginan bendecidos por el acuerdo de Escazú, ley 27566, redactado para la tribuna

Solicitamos a V.E. registrar estas advertencias, esperando sean entendidas y atendidas por los que miran por la tribuna y no distinguen inconstitucionalidades.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47