Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index .

Causa CSJ 794/2020

Tercer Hecho Nuevo

Ver CSJ 794/2020 Hecho Nuevo 3.pdf

CSJ794/2020documental.pdf

Causas sobre la hidrovia.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 794/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Frente a la pobreza y mentiras observadas en los documentos presentados a la CARP de la Banda Oriental, reclamar por la ausencia de la ley particular art 12, ley 25675, que dispone el orden y calidad de los contenidos a ser abordados por los EIA, que deberán ser presentados a la audiencia pública en las licitaciones de la hidrovía y del canal Magdalena

II . Objeto extendido

Tras demandar por las inconstitucionalidades que cargan las licitaciones de la hidrovía y el canal Magdalena, reiterando los antecedentes de irresponsabilidad que carga el funcionario a cargo de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Canal Magdalena” y verificar la espantosa calidad de los EIA que fueron acercados a la CARP de la vecina Banda Oriental, a excepción del trabajo de Horacio Ezcurra, nos vemos obligados a destacar la ausencia de la ley particular (art 12), que dispone la configuración de Indicadores Ecológicos Críticos (IECs), que permitan elaborar los Estudios de Impacto Ambiental sin que resulten meros cantos de sirenay así reflexionar sobre sus considerandos y articulados

Artículo 12º, par 2º de la Ley Gral del Ambiente: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular.

Tras demandar por el incumplimiento del enunciado 1º del par. 2º, art 6º, ley 25675 en todos y cada uno de los debidos procesos, que desde su promulgación a fines del 2002 a la fecha jamás se hubieron aplicado a considerar y respetar en el estuario: los equilibrios a las dinámicas de los sistemas ecológicos; sus capacidades de carga y transferencias de energías

Y tras disponer y generar el ejecutivo, apertura de viejas y nuevas vías navegables, profundizaciones de canalizaciones, refulados, vuelcos de dragados y vuelcos de efluentes por emisarios, que superan sin límites todo criterio sobre atarquinamientos, en un estuario del Plata donde estas intervenciones multiplican represiones infernales a Madre Natura, con consecuencias letales sobre las penurias inconcientes de los habitantes de la Reina del Plata, mucho más complejas y ruinosas que las generadas en represas hidráulicas de montaña, por lo que, -amén de la ley 25675-, cabe aplicar los más elementales respetos a los debidos procesos señalados en los arts. 1º, 2º y 3º de la ley de obras hidráulicas 23879/90, que ni el Ejecutivo, ni el Legislativo parecen dispuestos a recordar.

En estas decisiones aparecen involucrados los intereses del Tratado Internacional del Río de la Plata; las corresponsabilidades de Hidrovía S.A., de AySA, del Banco Mundial y del BID; y las corresponsabilidades de los ministerios de Transporte que administran los puertos provinciales y el de Nación y las del Legislativo, que no recuerda su rol en esta ley 23879/90, Madre de leyes, anterior en 4 años a la reforma constitucional y delegando a los 3 poderes el cuidado de estos temas; a dos ellos en particular: Ejecutivo y Legislativo.

Por estos horizontes cabe que estas denuncias sean competencia de la Secretaría de Juicios Originarios de esta Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los art 41 y 43 de CN; art 75, inc 15 de la CN; art 28º de la CP; art 235, inc c, 240 y 241 del nuevo CC, Art 200 del CPN, Art 420 bis del Código Penal Fed. Rep. de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 viejo CC; presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, ley 25688, ley prov. 5965y arts 1º, 2º y 3º de la ley 23879/90.

Solicitamos sus respetos y cumplimientos; alertando en particular por los 3 primeros artículos de esta ley 23.879 cuyos incumplimientos indican 1º) la necesidad y urgencia de alertar al ejecutivo y al legislativo sobre las audiencias públicas que caben a la renovación de contratos de intervenciones estuariales en la hidrovía y sobre las audiencias que caben a la apertura de la propuesta canalización “canal Magdalena”; 2º) en las decisiones resueltas por el Ejecutivo sin consultar al Legislativo, para acordar el 3/2/17 con la R.O.U. la profundización del canal Martín García; 3º) y seguir dejando abandonado el canal natural Buenos Aires, -el más profundo del estuario-que permitiría la salida de naves de mucho mayor porte por el Paraná Guazú, tras estudiar y resolver los problemas planteados a la altura de la barra del Globo; 4º) y enlazado al marco de estos compromisos, recordar la barrera infernal de vuelco de efluentes de los emisarios de AySA cruzados a las ya exiguasdinámicas del estuario, que precipitarán de inmediato por brutal capa límite térmica e hidroquímica a la salida de las inútiles pretendidas bocas difusoras. Este será el golpe mortal a todo este sector del estuario de 120 Km2 con tan solo 80 centímetros de profundidad promedio, encerrado entre el frente deltario, estas barreras de *Kweks, la costa urbana y los refulados del canal Mitre.

Esta agenda de alertas judiciales a crónicas veladuras hidrológicas criminales por parte del Legislativo y Ejecutivo, no es para dejar dormida sin el marco de una ley particular (art 12, ley 25675), que las enfoque, advierta su gravedad terminal y valore el sentido de los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, reconociendo en primerísimo lugar el tipo de energías presentes en estos cuerpos de agua de llanura, tal como aparece definida esa energía en el glosario de la ley prov. 11723 para la voz “ecosistema”: energías solares.

Nada se ha dicho de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en las áreas estuariales afectados por los vuelcos de dragados de Hidrovía S.A, ni por los vuelcos de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes por emisarios de AySA cruzados a las dinámicas del estuario, ni por los refulados, que habiendo sido pautados en el plan Halcrow y en el contrato con Hidrovía S.A,fueron luego abandonados para ser obrados por draga de arrastre con vuelcos cada vez más disparatados y decididos sin proceso ambiental alguno. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html

Nada apreciable que tenga que ver con el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos (corredores de flujo), sus capacidades de carga y de transferencias de energías se ha dicho en torno del proyectado canal Magdalena, en el Estudio de Impacto Ambiental de 277 págs elaborado por la consultora Serman, que dedica tan solo 13 líneas a los corredores de flujos presentes en el estuario. Aquí estamos frente a una licitación que propone atropellar con crudo salvajismo los límites ecológicos que plantea el estuario para este tipo de obras y solo apuntamos con un título y 13 líneas a “la existencia de corredores de flujo”.

Por su parte, la consultora EIHSA satura sus informes de simulaciones modeladas y cuando grafica los corredores presentes en el área del canal a obrar, miente en forma algo más que escandalosa con la dirección y velocidad de las corrientes. Ningún aporte hace a los corredores de flujo involucrados con la traza y en adición, miente sobre sus velocidades; incluso, agravando mentiras ya apuntadas respecto de sus direcciones.

No son 1,4, sino 2,4 Nudos/h

El único informe que no miente, pero tampoco aporta información específica sobre los corredores de flujos en el área de la traza del canal, es el de Horacio Ezcurra haciendo con cuidada seriedad los relevamientos estratigráficos concretos, que le habían pedido.

Ninguno de estos tres aportantes al EIA del Magdalena hace mención a los sistemas de corredores de alta energía y carga sedimentaria que suben por Samborombón y barren la barra del Indio, ni sus destinos finales, ni las consecuencias para todas las dinámicas que se expresan en la Barra del Indio de ver a una aberración con sello de goma “geopolítico”, cruzar a 90º esos corredores de flujos descubiertos el 15/8/2009, y bautizados con el nombre de “Alflora”, tan serviciales y enérgicos para sacar todo tipo de miserias hasta donde no alcanza nuestra imaginación. http://www.alestuariodelplata.com.ar/viajesedextra.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino8.html

Por otra parte, ningún estudio se ha propuesto en medio siglo para estudiar la salida del Guazú de las naves bien cargadas por el canal Buenos Aires, tras resolver los problemas de la barra del Globo.Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos3.html

Ninguna de estas etapas cognitivas y de participación obligadafue transitada en 7 años para finalmente el Ejecutivo acordar con la ROU la profundización a 36 pies de la placa cristalina de tiempos precámbricos del paso de Martín García, que adjudicada a la china Shangai Dredging su tarea les resultó inviable y hoy aparece abandonada

Ninguna etapa cognitiva de coparticipación obligada fue transitada para resolver la ampliación del puerto de Buenos Aires (ver causa CSJ 770/2020), las profundizaciones de los canales de acceso y el destino de esos barros en zonas del estuario que lucen desde hace tiempo infernales y muestran sus miserias alimentando las bocas de captura de agua a potabilizar de AySA. Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj770hechonuevo.pdf

No hay forma de ser más ciegos. El Senado de la Nación tiene que responder a esos 3 artículos de la ley 23879/90 para poner estas cegueras e incumplimientos palmarios en evidencias cuyos EIA respondiendo a ley particular (art 12, ley 25675) cumplan con el orden de los 4 enunciados; en particular, el 1º y el 2º, pues sin esas miradas específicas, con todas las salsas que condimentan las arengas geopolíticas, sin mirar por ecología de ecosistemas resulta inútil querer abordar los temas ambientales y la sustentabilidad de los recursos.

 

III . De tributaciones estuariales, enlaces, capacidades de carga y transferencias de energías convectivas y determinantes advectivos entre ecosistemas hídricos en llanuras

Como simple ejemplo de sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados, recuerdo, que en planicies extremas, en una salida tributaria estuarial de aquí o de cualquier otro lugar del planeta, median las intervenciones de al menos 7 ecosistemas para hacerla efectiva: 1º) el corredor tributario asistido de las energías solares (convectivas), que por costas blandas y bordes lábiles le van de continuo siendo transferidas, 2º) cuanto mayor la inclusión de sedimentos en esas transferencias, mejor. Recordemos el último párrafo que en el glosario de ley 11723 acredita lo que prima en ecosistemas relativos a hidroesferas: y una salida en las hidrósferas: los sedimentos.

Por lo tanto, cuanto más sedimentos y carga de energía solar reconozcan esos flujos, mayor será su aptitud para convectar y así transportar sus cargas si están convocados a advectar. 3º) Esa advección se manifiesta cuando el cauce natural o artificial reconoce aguas de ligera menor temperatura y así aprecian el estímulo que horizontalmente las desplaza.

Cuestión que jamás ha sido considerada en todos los sarcófagos obrados por la ciencia hidráulica. El ejemplo más patente son las canalizaciones obradas para sacar las aguas de los sistemas enlazados del Salado por la Bahía de Samborombón, que ya obtuvieron hace un par de décadas el certificado de defunción por parte del titular del Laboratorio de Desastres Geológicos de la Academia de Ciencias de Moscú, Prof. Dr Gregori Koff.

Esta consideración del ligero gradiente térmico que les permite advectar está presente en la necesidad que el tributario tiene de sacar sus aguas buscando las áreas de menor profundidad de la ribera estuarial y para ello saca provecho de la deriva litoral 4º), que siempre guarda hiper sincronicidad mareal; ésto es, siempre marchando en dirección contraria a los flujos en descenso, hasta que después de un recorrido X, alcanza el gradiente térmico apropiado para corregir en 90º su rumbo y convectar acoplándose a los flujos en descenso.

En tanto cumple esos tránsitos llevado de la mano de la deriva litoral (que los mecanicistas atribuyen al viento y a una ola oblicua), 5º) va bordando en la capa límite térmica que se le descubre en la margen exterior de ese delicado corredor de flujos intermediario de la tributación, lo que da en llamarse cordón litoral de borde cuspidado, que ni el noble Florentino Ameghino supo valorar. http://www.alestuariodelplata.com.ar/ameghino.html

Ese cordón y los sucesivos que en tiempos holocénicos se irán sumando en secuencias de 150 a 180 m de ancho para conformar acreencias territoriales, son los que de inmediato el hombre y sus criterios mecánicos se ocupan de malograr, a pesar de cumplir la doble función: de generar las acreencias ya mencionadas y 6º) de proteger el seno intermediario entre esos sucesivos cordones (aflorados y sumergidos), por donde se ofician las salidas tributarias, sin tener en ningún momento que enfrentar los regímenes mareales, que de no estar protegido el corredor de flujos tributarios por ese cordón y el seno que asiste sus salidas, precipitaría toda su carga sedimentaria en el propio seno, en lugar de hacerlo solo donde encuentra el filo de la capa límite térmica en la margen externa de sus tránsitos.

La tributación se considera primariamente resuelta cuando este corredor encuentra el gradiente térmico que le permite acoplarse a los flujos en descenso. Y ese acople se da siempre en un corredor de flujos costaneros 7º), que reconoce mayor profundidad que en las áreas inmediatas. Mayor profundidad asistida por la mayor carga de sedimentos, que se traducen en mayores energías convectivas, oficiando esa profundización que es propia de todos los corredores de flujos costaneros del planeta. Ver estas salidas y acreencias del Caravelas.

Por cierto, nada de estos criterios termodinámicos son apreciados en ningún sentido por la mecánica de fluidos, que sigue tocando la flauta hidráulica hipnotizando catecúmenos de modelos simples y laminares. Mucho menos los mercados, que solo aprecian a la más troglodítica de las dragas para acabar con cualquier ecosistema que se les cruce en el camino.

Las funciones que cumple un tributario son interminables en tanto sean respetados estos enlaces, que en forma muy somera hemos señalado.

Todos las canalizaciones obradas por el hombre en tributarios estuariales han acabado arruinando las salidas de los flujos ordinarios y solo atienden misión en los eventos máximos. El Matanzas dejó de fluir en Abril de 1786 y aún no le han firmado su certificado de defunción, a pesar que la ACUMAR en Febrero del 2010 declarara que no sabía cómo identificar el pasivo del PISA MR

El Reconquista y el Luján hoy no sacan el 1% de sus flujos ordinarios por superficie al estuario. Todo va por el freático. Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj1532conicetcaf.pdf y http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf

En medio de este panorama que consagra el reconocimiento y pedido de disculpas de Sir james Lghthil en 1986, respecto de los errores de tres siglos que carga la mecánica de fluidos, aquí le asignamos credibilidad a las funciones del ventury y a los correlatos de las 12 boyas que dan noticias de los caudales del Emilio Mitre, sin dar la menor noticia de sus disociaciones, en ningún punto a lo largo de todo su recorrido.

Solo les interesa la velocidad bruta y descartan de plano la función básica de la energía solar en estas dinámicas. Ignoran por completo todo el entorno en todos sus tránsitos. Jamás se enteraron que los sistemas convectivos conservan en los fondos las memorias de sus impecables tránsitos; que por ello cuando el gradiente vertical habilita el efecto blooming, saca a relucir su alta capacidad de transporte sedimentario mostrando en la superficie extraordinarias floraciones de clorofila.

Energía convectiva es la traducción más eficiente de transporte sedimentario. El concepto abstracto de flujo laminar equivale a arrastre, a aluviones, a avulsiones. Fenómenos propios de suelos con las correspondientes pendientes para generar esos resultados. Pero estos términos, tan reconocidos por nuestras jurisprudencias son tan errados como toda la concepción mecanicista en llanuras extremas. Mirar estos aprecios por la causa CSJ 304/2006 en http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html

 

IV . Considerandos en ambas licitaciones: hidrovía y canal Magdalena

Cuestiones básicas que caben considerar en la ley particular (art 12) respecto de los Estudios de Impacto, indicándoles en esa ley a formular para cada proceso ambiental en vista de los interminables divagues, el orden a respetar en los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 -el único que define lo que es un presupuesto mínimo-,

Después de 54 años de firmado el contrato con la Halcrow para el proyecto del canal Emilio Mitre y jamás haber respetado a posteriori de las leyes 23879 y 25675 la necesidad de fundar en ley particular la mirada crítica que cabía al desarrollo de estas descomunales obras hidráulicas, que venían exacerbando todo el transporte de sedimentos por deriva litoral hacia el NE desde las bocas del Paraná de las Palmas que habían sido robadas de sus caudales ordinarios por los efectos del ventury engendrado en el arroyo Las Víboras y al cual hoy algunos le acreditan regímenes de hasta 4.000 m3/s, superiores a los ordinarios que el Paraná de las Palmas nos diera a conocer desde que lo conocemos, cabe después de 53 años llevar al confesionario lo actuado y sus resultados.

El 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de esta ley 25675, indica centrar la mirada “en el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos”. Y el estudio de estos equilibrios nos obligan a definir en primer lugar el tipo de energías presentes en estos ecosistemas, alguna vez enlazados y hoy por completo disociados.

Para ello recurrimos a la ley Gral del Ambiente Prov. de Buenos Aires 11723, que en el Glosario desarrollado en su Anexo I así descubre a la voz ecosistema: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar… y una salida en las hidrósferas: los sedimentos

El haber estado desde Newton a la fecha infiriendo las energías que traducen las pendientes en los fondos y desarrollando modelos matemáticos extrapolando información que jamás fuera modelizada en las escalas que caben a pendientes de 4 mm/km, permite comprender el abismo desastroso de criterios, que en estas obranzas y proyectos “hidráulicos” ha imperado. Por ello no cabe seguir ignorando la mirada termodinámica natural abierta y enlazada, que por los aprecios a la voz “ecosistema regalados por el glosario de la ley 11723 corresponde a estos procesos.

A los que estiman que las prepotencias de un ventury remplazaría la energía solar presente en los procesos advectivos y los delicados gradientes térmicos que los determinan, les cabe

1º) Describir cómo asociar el sistema de flujos acelerados con este ventury, al sistema de flujos convectivos que reina en el estuario.

2º) Describir cómo ignorar la importancia de estudiar el perfil transversal de las soleras, que modere la precipitación por capa límite térmica.

3º) Describir qué interés podría tener una empresa dragadora en clarificar esta información y por qué Jan de Nul con 500 empleados en el país nunca miró por termodinámica.

4º) Describir cómo ignoraron las brutas alertas de la marejada que produce ese encuentro de flujos disociados

5º) Describir cómo la ignorancia de la precipitación inmediata que generan esas disociaciones forzadas, quedaría resuelta midiendo la velocidad del canal mediante 12 boyas que solo aportan respuesta mecánica infiriendo las virtudes del ventury, que atropellando ecosistemas naturales a su salida, sobrelleva sus pretensiones con dragados interminables

6º) Describir qué límites ecológicos imaginan para el canal Emilio Mitre con sus profundizaciones, ensanches y mantenimientos en el área de aprox 120 Km2 que median entre el frente deltario, Punta Lara, el canal y las riberas urbanas y hoy cuentan con una profundidad promedio de “80 centímetros”.

7º) Describir cuál pudiera ser el interés de la Bolsa de Comercio de Rosario de valorar y respetar los condimentos de esta ley particular en sus respectivos EIA y el debido proceso

8º) Describir cuál pudiera ser el interés del CONICET y del INA en intentar cambiar sus catecismos mecánicos de 300 años por los termodinámicos naturales abiertos.

9º) Describir qué autorización y respaldo pudieran darle a una investigadora como la Dra Agnes Paterson para desarrollar nano dispositivos capaces de modelizar estas energías.

10º) Describir cómo hicieron para ignorar 50 años los procesos convectivos fotografiados a nivel molecular en la década del 70 y seguir creyendo en flujos laminares que jamás fueron fotografiados a nivel molecular.

11º) Estimar la capacidad de transporte sedimentario que tienen estos sistemas convectivos, incluso, en aguas someras de costas blandas y bordes lábiles para captura y transferencias de energías favorecidas por vegetaciones, respecto de los pretendidos laminares.

12º) Describir el sentido que tuviera llamarlos turbulentos verticales sin jamás haber descubierto en sus intercambios verticales por prismas hexagonales turbulencia alguna.

13º) Describir cómo seguir ignorando las profundidades que alcanzaba hace 100 años el canal Buenos Aires y los motivos por el cual fue abandonado, más allá de las precipitaciones sedimentarias por capa límite térmica e hidroquímica en el encuentro con el canal uruguayo en la Barra del Globo. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/archivos3.html

14º) Describir cuál es el impedimento para dragar y mantener abierta la conección en esa barra del Globo y cuál sería el impedimento para llevar ese canal a los 50 pies, siendo que hace 100 años mostraba tramos naturales de hasta 55 pies

15º) Describir cuáles son los límites ecológicos que carga el Paraná de las Palmas respecto del Guazú en esta propuesta de canalizaciones a 50 pies

16º) Describir cómo extrapolan las virtudes del canal Sur, que desde tiempos muy antiguos son referidas viniendo de Montevideo hasta un ingreso a la altura del Codillo, con este nuevo canal Magdalena, que desde el Codillo pretende seguir su rumbo al Sur ignorando los formidables corredores de flujos, que subiendo por Samborombón y bordeando el cordón pleistocénico de Pipinas reconocen casi el doble de velocidad de los flujos en descenso por la costa bonaerense. http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html al http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino8.html

17º) Describir cómo haría el Dr Barletti para prepararse, vencer estas corrientes y seguir ignorando el atropello a este fenomenal ecosistema, que lleva nuestras miserias a 4000 Km

18º) Describir cómo haría la comunidad científica para ignorar la criminalidad de ese atropello de cruzar con dragados a 90º un corredor extraordinario de flujos sin denunciar a los responsables de esas decisiones salvajes por avanzar con crímenes hidrológicos en el 2º humedal más grande y más comprometido de la Argentina. Recordar el Art 420 bis CFPM

19º) Describir cómo ha hecho la comunidad científica para conformarse con estos gráficos de los investigadores del INA Angel Menéndez y Mariano Re y no denunciar que estamos pisando abismos cognitivos y atropellando con ellos. A qué hablar de las 13 líneas de Serman y las mentiras de EIHSA, que ya ilustraremos

20º) Describir cómo ignorar y silenciar estos abismos de criterio durante 53 años, sin aplicar los resguardos de esta ley particular (art 20, ley 25675) aprobada por el Congreso Nacional, que ordene sin cantos de sirena, el contenido de los EIA y su debido proceso.

21º) Describir con qué fórmula resolvió el Presidente Macri sin consultar al Legislativo, acordar con la R.O.U. la hoy frustrada profundización a 36 pies de los granitos precámbricos de 2.100 millones de años del canal Martín García.

22º) Describir cómo no tomar conciencia en esta oportunidad de depositar mirada en las dinámicas del estuario, de las salvajadas de cruzar los vuelcos de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes a ambos lados del canal de acceso y bien atravesados a las dinámicas del estuario, que no habrá boca difusora que resuelva la precipitación inmediata de *Kweks por capa límite térmica e hidroquímica rabiosa.

La decisión de la orientación de las bocas difusoras de estos vuelcos fue resuelta con todo tipo de felonías sin transitar el debido proceso y así fueron denunciados en 5 causas en CSJ

Describir cómo lograr que la CSJN mire estas barbaridades en danza que vengo insistiendo desde hace 11 años por causas D 179/2010, D 473/2012, CAF 21455/2017, CAF 30739/2017 y CSJ 791/2018 .http://www.hidroensc.com.ar/CSJ%20791.2018%20demanda.pdf y video por https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ

Insisto, este solo antecedente justifica con creces la necesidad de formular y aprobar el Congreso Nacional esta ley particular (art 12. ley 25675), antes de iniciar y presentar el estudio de los EIA a las respectivas audiencias píblicas, para que no sean éstos, un mero y repetido aberrante irresponsable canto de sirenas.

 

V . Por estos considerandos, cabe así expresar su articulado

1º) Describir los Indicadores Ecológicos Críticos (IEC) que han afectado los corredores de flujo originales, que habiendo quedado con severas pérdidas involucrados en la traza del ventury del arroyo Las Víboras, cabe exigir su primaria remediación.

En orden a ejemplificar una propuesta aquí mostramos las salidas del Paraná de las Palmas al estuario, antes de obrarse el ventury. El atropello ecológico que siguió al obrar el ventury debe remediarse y para ello proponemos: extender la senda de los pozos del Barca Grande bordeando la “orilla” Estede los refulados del canal obrado; y a su vez refulando estas obranzas sobre esa misma orilla.

Una vez obrada esta 1ª etapa de la remediación a través del Banco de las Palmas, reponer el enlace entre las salidas originales del Paraná de las Palmas y este corredor de los Pozos del Barca Grande

La descripción de los transportes por deriva litoral desde las hoy bocas falsas del Paraná de las Palmas, generando insospechadas acreencias insulares en Oyarvide y hasta en Timoteo Dominguez, han sido ilustradas en estoshtml: http://www.alestuariodelplata.com.ar/jornadayregistros.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/comprobaciones.html

2º) Los mecanicistas del CONICET y del INA deberán describir cómo imaginan que este ventury diseñado por Halcrow en 1967 mejoraría con su fuerza bruta el transporte sedimentario y cómo la traducción de la lectura de 12 boyas colocadas en la traza del canal Emilio Mitre sortearía los abismos que median entre una lectura mecánica y una termodinámica natural de sistemas abiertos y enlazados.

3º) También deberían describir qué registro de la energía solar se hace presente en sus planteos mecánicos y qué trabajo de campo han hecho para probar que la aceleración del corredor, su profundización y la menor temperatura del agua en la solera obrada, no se muestra siempre disociada con el ecosistema estuarial como lo muestran las imágenes a la salida del ventury en el arroyo Las Víboras.

4º) Describir en qué lugar del planeta se hubiera fotografiado a nivel molecular los tránsitos de los flujos laminares que ellos infieren, donde solo reinan convectivos fotografiados en la década del 70 haciendo sus intercambios verticales por prismas hexagonales y apreciando sus desplazamientos horizontales en función de ligeros gradientes térmicos no mayores a 0,2º. Manifestaciones denominadas como “advecciones”. Voz que en sedimentología se aplica a cuestiones mecánicas.

5º) Describir en qué lugar del planeta se hubieran modelizado las energías que traducen pendientes de tan solo 4mm/km. No confundir la expresión modelar, con modelizar, que al público en general se le pasa por alto

6º) Preguntar a la Dra Agnes Paterson a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación, si a Ella se le ocurriría hoy, modelizar transportes de sedimentos en aguas someras sin aprecio de las energías solares y fundar en los aprecios que merece la variable de Manning las cuestiones a mirar.

Por ser la única persona de destacado nivel académico alertada de estas cuestiones -aunque no por ello autorizada a sacar los pies del plato catecuménico-, recabar su impresión de los efectos de un véntury disociando mecánicamente ecosistemas de salidas tributarias. Ver esta solicitud expresada en la Addenda de la causa FSM 38.000 en el JFC Nº1 de San Isidro por http://www.hidroensc.com.ar/denuncia%20sspyvnn.pdf

Estas son las cuestiones básicas y primarias a los que los Indicadores Ecológicos Críticos de estos EIA deben apurar expresión, y no dedicar a temas ambientales y declamar sustentabilidades el 99,9% de sus consideraciones.

Los EIA tal como se han venido exhibiendo hasta ahora solo conforman irresponsables entretenimientos. La prueba la dieron los propios ambientalistas sacando a relucir sus guitarreadas al patito tobiano en el salón azul del Senado en las audiencias de las presas del río Santa Cruz. El equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos probó ser la cuestión que acabó con la represa Néstor Kirchner , cuando después de un año de excavaciones el lateral Norte conformado por sedimentos del período glaciar se desmoronó

 

VI . Respecto de los ey…ahhhs del canal Magdalena

FREPLATA dice que el análisis de las simulaciones permitió hacer inferencias acerca de los procesos físicos que determinan la dinámica sedimentológica en el Río de la Plata. Señalan, que la concentración de sedimentos inorgánicos suspendidos se reduce drásticamente aguas abajo de la Barra del Indio, en asociación con la región del frente de salinidad, donde influyen los procesos de floculación y consecuente decantación que ocurren en esa región.

En la imagen de arriba se prueba que las aguas saladas marchan por arriba de las dulces, pues estás últimas tienen mucho mayor carga sedimentaria y van por el fondo donde no hay floculación alguna, sino permanente limpieza de fondos. Las imágenes que siguen sobre clorofila en superficie muestran la fenomenal aptitud de estos sistemas convectivos para transportar sedimentos del fondo a la superficie, amén de advectarlos a su destino final.

Jorge Osvaldo Codignotto, profesor de dinámica costera se dió a sonreir cuando escuchó argumentar sobre floculaciones en áreas que se mantienen más limpias que los patios traseros de sus casas. Si vieran la escala del cono de sedimentación oceánica frente al Chuy e hicieran seguimiento de los adicionales 3.000 Kms que viajan estos sedimentos, dejarían las miradas y simulaciones mecánicas y empezarían a mirar las virtudes convectivas.

 

A pág. 33 del informe presentado a las autoridades uruguayas por el embajador Hernán Dario Orduña, TRAZA DEL CANAL MAGDALENA señalan:

“La traza del canal previsto es adecuada para una navegación segura y fluida en ambos sentidos. Con una solera de 150 metros, sobrepasa en un 50 por ciento al actual de Punta Indio. Su entrada Sur es amplia y con profundidades adecuadas.

Con pocas y pequeñas caídas de rumbo se facilita la estabilidad en el gobierno de los buques y se elimina la gran caída de rumbo que significa "El Codillo" actual. Esta condición se mantiene a lo largo de todo el canal Magdalena.

La dirección de las corrientes de marea de creciente y bajante son muy cercanas a las del eje de este canal, a diferencia del Punta Indio en que corren con un elevado ángulo de incidencia de casi 60° (sesenta grados). Este aspecto dificulta el mantenimiento del canal Punta Indio en su tramo Este - Oeste, tramo que se comporta como una trampa de sedimentos, lo que obliga a que deba ser permanentemente dragado”.

“En cambio, el canal Magdalena actual que corre paralelo a lo largo del Canal Intermedio, es un canal natural no dragado, que mantiene su profundidad debido a que las corrientes corren a lo largo de su dirección general convirtiéndolo en un canal auto dragado”.

“En el Punta Indio debe compensarse una deriva importante, ocasionada por las corrientes atravesadas mediante un ángulo de abatimiento elevado en muchos grados respecto a su eje y por lo tanto produce una mayor manga (que se denomina "aparente") ocupando la embarcación más espacio en el ancho del canal.

Debido a lo señalado respecto a las corrientes cercanas en su dirección al eje del canal Magdalena, la "Manga Aparente" desaparece o resulta sensiblemente menor, en términos prácticos se corresponde casi con la misma manga del barco.

El estudio incluye la ejecución de los muestreos sedimentológicos y la elaboración de tareas de modelación matemática, necesarias para brindar una respuesta sobre las condiciones de sedimentación esperable para la geometría dada del canal proyectado hasta alcanzar suficientes profundidades en la denominada Zona S, en el área de la bahía de Samborombón, y el comportamiento hidrosedimentológico de las descargas de materiales dragados, principalmente en los sectores identificados como áreas de vaciado, para evaluar además posibles afectaciones al propio canal proyectado u otros existentes”.

Embajador Hernán Dario Orduna

Si los embajadores mienten, quién lo habría estimulado, sino EIHSA

Cabe advertir las desvergüenzas del informe de EIHSA mintiendo en cartas y gráficos sin piedad alguna de su seriedad y las 13 líneas que sobre corredores de flujos en las 277 Pgs exhibe el informe Serman, consultora denunciada por sus payasadas en los EIA del plan maestro del río Luján, en el de Areco y en del río Santa Cruz, para tener bien probada la necesidad de exigir la formulación de la ley particular (art 12, ley 25675), si queremos que estos trabajos nos ayuden a sincerar nuestros usos y costumbres de continuo bastardeados.

Para ello, deberemos respetar el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y no avanzar en el 3º y 4º sin antes haber dado pruebas de criterio en el 1º y 2º enunciado. De igual manera deberemos probar que reconocemos el tipo de energías que están presentes en estos ecosistemas de llanuras extremas y ahorrarnos de seguir modelando simulaciones con soportes de criterios newtonianos, sin antes comprender cómo se cargan y cómo transfieren la energía solar estos ecosistemas a sus pares aledaños.

VII . De las alertas del Prof. Dr. Gregori Koff

A fines de la década del 90 vino a la Argentina a presentar el anteproyecto del Aliviador del río Salado, el Prof. Dr. Gregori Koff, titular del Laboratorio de Desastres Geológicos de la Academia de Ciencias de Moscú y fue el Ing. José da Cunha quien se ocupó de acompañarlo a las visitas que hizo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que entonces a cargo de Anibal Ibarra buscaba resolver el tema de las inundaciones creando profundos reservorios verticales. La solución propuesta por Koff fue desestimada por el yerno de Chacho Alvarez y su explicación necesito callarla, pues resulta inconfesable.

Respecto de sus aportes a la Dirección de Hidráulica provincial comentó, que habiendo reconocido los errores cometidos en las planicies ucranianas pretendiendo escurrir el agua de zonas endorreicas, no estaban dispuestos a cometer el mismo error en nuestras pampas deprimidas. Planteó la necesidad de obrar canalizaciones de bajo perfil, pero muy anchas y generar solo una estrecha sangría en el medio. Aunque las razones de sus explicaciones no fueron entendidas, porque eso hubiera conformado el milagro de aceptar pasar de criterios mecánicos a termodinámicos en un minuto, fueron de alguna forma apreciadas y eso salta a la vista en muchas obranzas.

En planicies extremas, si no tienes costas blandas y bordes lábiles que medien las transferencias de energías convectivas (solares) a las sangrías menores y mayores, es inútil que caves profundos sarcófagos “hidráulicos”.

Por otra parte, el término “advección” que se maneja en cuestiones de sedimentología, aunque fruto del ojo mecánico, no es más sencillo de entender y de aceptar que el que prima en termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados para explicar los traslados horizontales en función de un gradiente de ligera menor temperatura, no mayor a 0.2º.

Todas estas novedades que por 1ª vez se escuchaban en Argentina, solo comenzaron a ser oídas y entendidas unos años más tarde por este burro, que desde hace 17 años cultiva estas miradas por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Pero lo más interesante de todos los comentarios que me regalara el Ing da Cunha de este visitante de mayor edad, austero y laborioso, fue la noticia de que las salidas de canales obradas en la bahía de Samborombón durante un siglo habían generado un desastre geológico. Ver las energías multiplicadas por estas salidas frustradas, que nadie aprecia. http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3c.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva9.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva10.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva11.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/deriva12.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/convexterna.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino5.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino6.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino7.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino8.html

De hecho, este corredor de flujos ya existía hace 1000 siglos. El cordón de cruce estuarial del pleistoceno tardío de aprox 115.000 años, que arranca en Guerrero, pasa por Pipinas y según lo muestran los estudios de Horacio Ezcurra sigue más allá de la proyectada traza del canal Magdalena, prueba con sus holgados 150 kms de largo, que no se trata de un cordón litoral de salida tributaria holocénica de 5 m de altura y secuencias de 150 a 180 m de ancho sumando el seno y el cordón cuspidado. En la zona del faro de Punta Piedras exhibe cota de 19 mts y su base es reconocida arriba del Pampiano a profundidades de 24 m. En los 50 Kms de la traza estudiada por Ezcurra aparece su ancho bien más allá del Codillo. Estimables depósitos de anteriores pleistocenos.

Semejante testimonio geológico no es para que una EIHSA desvergonzada lo quiera ningunear cambiando el rumbo y velocidad de sus energías. Y de hecho, el testimonio de Simionatto con boyas derivantes que veo registrado en la web muestra que su recorrido no concluye a la vuelta de la esquina.

 

Si a semejante sistema de corredores de flujos apareados en sus tránsitos, pero disociados en función de salinidad, se los quiere ningunear con las 13 líneas de un Serman, que ni siquiera le dedica una letra a su entidad concreta, entonces deberemos pedir ayuda a Santa Lucía.

Si el viejo testigo de los ensayos que con poderosa draga se hicieron en secreto abriendo una traza hace más de 6 años en estas mismas áreas hablara, toda esta historia quedaría resuelta en un milisegundo. Fácil es comprender este negocio de locos que se repartiran dividendos hasta que los encierren en un loquero. Por supuesto, que hay dinero para que Serman haga dibujitos y EIHSA relate cuentos y hasta los más nobles comentaristas de estos temas muerdan el anzuelo. ¿Pero cómo no advierten?, que hay cosas elementales, bien más importantes para mirar, que inflamar discursos de geopolítica sin asideros en Natura.

Más allá de estos anecdotarios, el corredor Alflora se ocupará de sacarles pasaje al infierno

VIII .De la ley particular para estas licitaciones

La necesidad de la formulación de esta ley queda acreditada después de los interminables versos y macaneos que han hecho consultores ambientales como Inglese, Serman, EIHSA, por señalar a los más desvergonzados.

La necesidad de ordenar, es tan urgente como la de abreviar. Por eso solicitamos que ningún EIA tenga más líneas dedicadas a los puntos 3º y 4º, que las dedicadas a los puntos 1º y 2º del par 2º, art 6º, ley 25675. Y siempre enfocando, las energías presentes y sus transferencias, en estos “ecosistemas” de hidroesferas en planicies extremas

De esta manera, obligaremos a estos folkloristas a poner atención en lo que nunca miraron y siempre abreviaron a niveles como el aquí exhibe Serman o simularon con modelaciones matemáticas como las que aquí exhibe EIHSA.

Veremos entonces un cambio que hará mucho más breves y claras las audiencias públicas, que tendrán motivos para mirar por la Füsis en Natura y no por las matemáticas en física newtoniana.

Si el 0,023 % de la energía solar que llega a la tierra generó hace 2.800 años esa voz interjecional reveladora del asombro que genera el ver brotar y florecer mostrando los fenómenos de la fotosíntesis en Natura; estos nuevos EIAtendrán que comenzar a descubrir el asombro de lo tapado durante 365 años por Newton y sus discípulos, ignorando la energía 1000 veces mayor que la anterior, esto es el 23 % de la energía solar que llega a la tierra, dinamizando sin entropías propias de la termodinámica clásica, los océanos, los mares, los estuarios, los ríos y los esteros.

Información que nunca figuró en ningún EIA desde la promulgación de la ley Gral del Ambiente a la fecha. En el glosario de su correlativa provincial, la 11723, ya están definidos los alcances de las energías solares en los “ecosistemas”.

Ya tienen los folkloristas inscripto en estos cuerpos legales, los soportes de criterio con que deben mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, sus capacidades de carga de estas energías y sus aptitudes para transferirlas, al menos, a los aledaños inmediatos vecinos. Este último punto deberá ser agregado al 2º enunciado del par 2º, art 6º de la ley 25675, el único artículo que define lo que es un presupuesto mínimo.

Agregado imprescindible, pues si no advertimos cómo se genera esa transferencia, el enlace que da sentido a la voz “ecología” pierde todo sentido y esta voz deviene hueca.

Son tantos los enlaces, que de a uno en uno tendremos que descubrir después de haber estar la ciencia mirando por particiones durante siglos, que este límite en la extensión de sus discursos que imponemos a los enunciados 3º y 4º del par 2º, art 6º, redundará en la inmediata obligación de miradas mucho más originales, novedosas, cuidadosas y sinceras.

Miradas que tendrán que poner empeño en generar nuevos dispositivos de modelización de estas energías, mucho antes de darse a modelar con los tradicionales soportes matemáticos, que sin duda quedarán cacareando como el gallo cuando anuncia la salida del sol, fastidiando a los que duermen sobre la biblia de Newton.

IX .Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde el Ministro de Transporte asume roles violatorios de las responsabilidades que le corresponden, decidiendo operaciones que así lo involucran en estas denuncias

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

X . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica

XI . Anexo, a seguido de esta presentación: textos de Horacio Ezcurra

 

XII . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón a quienes toda animosidad e inspiración debo.

 

XIII . Petitorio

Una vez más, en este tercer hecho nuevo solicitamos a V.E. observar el incumplimiento del primer enunciado del par. 2º, art 6º, de la ley 25675 en todos y cada uno de los debidos procesos, que desde su promulgación a fines del 2002 a la fecha jamás se hubieron aplicado a considerar y respetar en el estuario, los “equilibrios a las dinámicas de los sistemas ecológicos”, tras disponer y generar el ejecutivo, apertura de viejas y nuevas vías navegables, profundizaciones de canalizaciones, refulados, vuelcos de dragados y vuelcos de efluentes por emisarios cruzados a las dinámicas estuariales, en un estuario del Plata donde estas intervenciones multiplican represiones a Madre Natura, con consecuencias letales sobre la vida de la Reina del Plata, mucho más complejas que las generadas en represas hidráulicas de montaña, por lo que, -amén de la ley 25675-, cabe aplicar los más elementales respetos a los debidos procesos señalados en los arts. 1º, 2º y 3º de la ley de obras hidráulicas 23879/90.

En estas decisiones aparecen involucrados los intereses del Tratado Internacional del Río de la Plata; las corresponsabilidades de Hidrovía S.A., del Banco Mundial y del BID; las responsabilidades del Ejecutivo acordando profundizar granitos precámbricos en Martín García y las corresponsabilidades de los ministerios de Transporte que administran los puertos provinciales y el de Nación y las del Legislativo, que nunca reclamó cada 90 días los resultados parciales de los supuestos EIA realizados desde el 2014, a fin de evaluarlos y decidir el llamado a la audiencia pública, que en estas circunstancias bien se puede desarrollar mediante videos y pdfs girados a un centro de recepción y divulgación.

Por estos horizontes cabe que estas denuncias sean competencia de la Secretaría de Juicios Originarios de esta Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los art 41 y 43 de CN; art 75, inc 15 de la CN; art 28º de la CP; art 235, inc c, 240 y 241 del nuevo CC, Art 200 del CPN, Art 420 bis del Código Penal Fed. Rep. de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 viejo CC; presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, ley 25688, ley prov. 5965y arts 1º, 2º y 3º de la ley 23879/90.

Denunciamos la ausencia de la ley particular (art 12, ley 25675) aprobada por el Congreso para enfocar y ajustar el desarrollo de los contenidos de los EIA, que así dejen de ser meros cantos de sirena y aporten valor a la audiencia pública. Invitamos sea apreciado el formato de esta solicitud a Cap VIII, 2º párrafo a pág 34 de este escrito, para esta ley particular cuyos considerandos sobre especificidad y brevedad aparecen aquí formulados.

Aprecien V.E. estas expresiones públicas de Jorge Metz, ex titular de la SSPVNyMMN, de un 15/9/20 y visibles por https://www.argenports.com.ar, probando que la mirada termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, no la ignora, ni le resulta extraviada: “En más de 50 años, no se ha mirado el compromiso de equilibrio dinámico del sistema ecológico y mucho menos con sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados”. ”Se debería aprender a mirar la columna de agua, la temperatura del fondo, el gradiente térmico a lo largo del sistema de la Cuenca del Plata, los enlaces entre ecosistemas y los accesos energéticos en todo tipo de interfaces".

Al igual que a Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en Paris y a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de sus equipos de investigación, los particulares aprecios a los transportes de sedimentos por flujos convectivos en aguas someras, ya apreciados por Ella en Febrero del 2012 y por ello la incluyo y solicito la encomienda de tareas específicas que enriquezcan estos contextos.

Solicitamos a V.E resaltar y comunicar esta agenda de alertas a crónicas veladuras hidrológicas por parte del Legislativo y del Ejecutivo, que no es para dejar dormida mientras el ejecutivo avanza con insólitos consejos para evaluar las tareas del poder judicial.

Respetar la Constitución Nacional y el orden de los tratados internacionales nos darán también oportunidad a reflexionar y algún día superar los límites del conocimiento mecánico estancado durante 300 años, haciéndonos un poco más libres y más responsables

Por encontrar al ministro Mario Meoni y a su decreto 949/2020 extraviado, violando todo tipo de requisitos cognitivos y legales básicos, solicitamos a V.E. se declare la inconstitucionalidad de este decreto 949 del 26/11/2020 y se comunique al Poder Legislativo, en particular a las comisiones de Recursos naturales de ambas cámaras, las iniciativas que les caben por art 75, incs 15 y 18 referidos a la organización, administración y gobierno de áreas especiales y a disponer canales de navegación en áreas de humedales, a los que tanta aplicación han venido mostrando en los últimos tiempos.

Al respecto va https://www.youtube.com/watch?v=7PU_ZYoLN5U  referido a la ley de humedales. La caridad empieza por el agua de casa, que ya tiene a Malena Galmarini preocupada, sin saber a qué AySA reclamar… y no por el agua del Iberá.

Antes de encarar estas tareas el Congreso debe definir las áreas y jurisdicciones (art 75, inc 15 CN) del comité de cuenca (art 3º y 4º, ley 25688) de este 2º gran humedal de la Argentina. Sugiero nombren a pocas personas capacitadas para reflexionar y no para recitar catecismos. No confundir una comisión de políticos radicales o los que fueran a cargo del Tratado Internacional del Río de la Plata los que deben imaginarse al frente de este comité de cuenca. Nombren a personas como la Dra Agnes Paterson, el geólogo y Dr en ciencias naturales Román Segovia, el ex Sec. Jorge Metz, que ya están introducidos a los temas de las primarias energías solares presentes en estas dinámicas.

Antes de decidir delegación alguna de responsabilidades públicas del Estado, cabe hacer inventario de los desastres ecológicos gestados en medio siglo con motivo de una hidrovía, cuyos responsables nunca alcanzaron la más mínima comunicación de sus torpezas y ahora imaginan, que delegando responsabilidades a privados, se hace borrón y cuenta nueva de inventarios. Los karmas de la hidrovía son bien pesados como para ignorarlos. Y los que cargarán esos karmas no son los patitos del Iberá.

Por estos horizontes ecológicos, bien anteriores a los ambientales, cabe comunicar al Legislativo la expresa obligación de cumplir con la formulación y aprobación por parte del Congreso de la Nación, de la ley particular por art 12, ley 25675, para estas licitaciones de la hidrovía y del canal Magdalena, antes de darse a generar nuevos EIAs.Su formulación es tan simple y concreta como lo expresado en el 2º párrafo de la pág. 34 de este escrito.

Sin más que expresar, saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47

 

causa CSJ 794/2020

http://www.hidroensc.com.ar/csj794viasnavegables.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj7942020hechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj7942020hechonuevo2.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj794hechonuevo3.pdf

total: 400 págs

videos

Alf 112 canal Magdalena https://www.youtube.com/watch?v=7dXT-_00TPs

Alf 113 canales ruinosos https://www.youtube.com/watch?v=HvhKU_of1i0

 

Anexo. Textos sobre estratigrafías de Horacio Ezcurra