Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index . Islas ... y ninguneada planicie interfluvial, plagada de crímenes y humedales truchos Respecto a la colonización de las islas del Delta y la falta de potestad provincial de desafectarlas y consentir el dominio privado por parte de los particulares en ellas, nos apunta LEONARDO FABIO PASTORINO: en http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/82016/Documento_completo.pdf-PDFA.pdf?sequence=1&isAllowed=y "Al tema de los ríos y las islas que, como dijimos, podrían haber sido privatizadas total o parcialmente, se suma el fenómeno del acrecentamiento por aluvión y por avulsión y la no siempre determinación de la línea de ribera con la precisión de límite entre propiedad privada y propiedad pública por la playa, por lo que se discute cada vez con más frecuencia si el aluvión amplía el dominio privado o el dominio público estatal de ésta última" (LAMOGLIA, 2018). De mi autoría FJA: De los déficits que plantea el lenguaje y carga la jurisprudencia respecto de las voces aluvión y avulsión, ya hemos dado cuenta en las observaciones críticas a la sentencia CSJ 304/2006 visible por http://www.hidroensc.com.ar/sentencia.html A estas sumamos las imprecisiones e ignorancias extremas que cargan los soportes hidrológicos que caben en la determinación de las líneas de ribera respecto de lo público y de lo privado a partir de la reforma del art 2340 punto 4º del CC por Borda y el aún más incomprensible soporte de hidrología de la reciente reforma plasmado en el art 235 inc C. Ya no quedan dudas de los abismos cognitivos que pesan en estos temas, de los que no escapa la organización Wetlands International. Sigue diciendo Pastorino: "El derecho, en definitiva, hasta el presente, parceló, dividió, aguas por un lado, tierras por el otro, sin visualizar las inter relaciones recíprocas. Equiparó, con excesivo simplismo, cualquier tipo de tierras, llevando a las islas del Delta el modelo jurídico con que distribuyó las tierras continentales. No percibió la naturaleza especial del Delta como, por otro lado, jamás visualizó las formas en que se presenta el agua, dejando de lado, sin régimen específico a los humedales o a los esteros, entre otras formas". Con respecto a la provincia de Buenos Aires, los primeros antecedentes documentados normativamente acerca del asentamiento de pobladores en el Delta se remontan a 1856. Ese año, quince antes de la puesta en vigencia del Código Civil, un decreto del gobernador de la Provincia, del 23 de julio, hace referencia a «litigios» suscitados sobre la posesión de las islas, provocando retardo en el cultivo y graves daños y entorpecimiento de los pobladores de buena fe y da cuenta de que «no habiendo ley escrita que determine las condiciones de la posesión» (lo que en principio permite inferir que se trató de una ocupación de hecho con ánimo de apropiarse y que no existió un plan regulado de concesión que hiciera reconocer la titularidad estatal) se tornaba urgente proveer de medios de pronto esclarecimiento de los derechos de tales posesiones. El decreto está incluido en el documento escaneado por el sitio de Legislación bonaerense, debajo de la Ley 2072 que luego se mencionará . Un decreto sucesivo, de fecha 18 de febrero de 1857, motivado en que «la concesión de la posesión de las islas del Paraná pueda hacerse con el mayor conocimiento posible de su localidad y extensión y se eviten en lo sucesivo las cuestiones judiciales que ya se presentan por las fracciones concedidas antes de ahora», autoriza a los jueces de paz de San Nicolás, San Pedro, Baradero y Zárate, a concederlas (el texto se encuentra en el mismo documento escaneado citado anteriormente). En 1887, ya vigente el Código Civil que definía las islas como del dominio público, siempre que no existieran propietarios privados (los que tranquilamente pudieron existir por usucapión del derecho de posesión que de antes de 1856 venían ejerciendo como daba cuenta la norma antes citada), un nuevo decreto lisa y llanamente, sin más consideraciones jurídicas, aconsejó que las islas se dieran en venta en subasta pública y, en tanto se aprobara la ley provincial que organizara dichas ventas, se prohibió a las municipalidades otorgar «concesiones» de posesión (misma fuente). Aparece por primera vez la referencia a este instituto del derecho público, la concesión, que hace suponer un organismo concedente titular del verdadero derecho de propiedad, la Provincia. En el texto de los fundamentos se esgrimen las razones de conveniencia, pero no la factibilidad jurídica de poder vender tierras declaradas en el Código Civil del dominio público. Por un lado y en sintonía con la ideología imperante en la época, plasmada en la Constitución Nacional, el reconocido texto de Nicolás Avellaneda sobre Tierras públicas y en el Código Civil, se entiende que es el derecho de propiedad el que puede incentivar la inversión privada. A continuación, la Ley 2072 de 1888, por primera vez organiza la «venta de terrenos de islas». Dichas ventas se hacían por subasta pública y se referían a «terrenos de aluvión depositados por las aguas de Paraná entre sus costas y los diversos canales que forman su delta, hasta el Río de la Plata y límites divisorios con la Provincia de Entre Ríos». Esta ley fue derogada por la Ley 4207 sancionada el 31 de enero de 1934. Este régimen prosigue con la venta de tierras fiscales en el Delta, especialmente las que se encontraban explotadas o pudieran serlo en forma inmediata por ser de fácil acceso. Es decir, queda claro que se promovió la adquisición de derechos de propiedad privada ante cualquier otra forma de posesión o tenencia. Decimos tenencia porque además del paso señalado de comenzar a hablar en la normativa de concesión de la posesión, en esta ley también se menciona el arrendamiento como posible forma de haber sido puesto en poder de usar y gozar de los predios. La Ley 4207 también menciona que podrían ser dados en venta los predios que pudieran tener fácil acceso «a medida que las obras de canalización y drenaje a realizarse las coloquen en dichas condiciones» dando muestras de la política colonizadora y transformadora sobre el Delta Con la Ley 5782, que deroga la 4207, se instauró un nuevo régimen de fomento por el que las tierras podrían otorgarse en adjudicación con promesa de venta; en arrendamiento, en superficies mayores a 60 ha o con permiso precario para pastaje. El Decreto-ley 4699/57 derogó tanto la Ley 5286, suprimiendo el Instituto y confiriendo al propio Ministerio de Asuntos Agrarios todo lo atinente a la colonización, como la Ley 5782. Su título III, que establecía un régimen específico para el Delta con una superficie de entrega máxima de 60 ha, fue derogado y reemplazado por la Ley 6263. En su artículo 4 se dispone que los lotes a adjudicar cuando cuenten con acceso directo a un curso navegable o camino público no podrá tener un frente superior a la mitad del fondo, salvo en aquellos casos en que aplicando este criterio la superficie resultante sea inferior a la unidad económica. Con la Ley 7616 se reemplaza el Código Rural de Alsina y la colonización ingresa al Código Rural. Ya en este antecedente del Código vigente se divide la colonización en general y la colonización en las islas del Delta. Sin embargo, en el Código de 1970 todavía en el Delta se sigue con la idea de una adjudicación con promesa de venta. Finalmente, el régimen especial para el Delta se dispone en el Código Rural actual, de 1983, en el Libro I, Sec.2da., Título II, luego de que el Título I de esa sección hable de la colonización en general y disponiendo un «Régimen de venta de tierras fiscales en el Delta del Paraná Bonaerense». El primer artículo de dicho Título, el 83, lisa y llanamente menciona que las tierras fiscales libres de «ocupantes» podrán ser vendidas a personas físicas o jurídicas en superficies que permitan su racional explotación en actividades compatibles con la política que establezca el Poder Ejecutivo para la región. El artículo siguiente reitera la previsión relativa a los frentes de lotes. Este Código, vigente, permite incluso otorgar un número mayor de fracciones a una misma persona, de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo de turno (art. 84). Por Decreto-Ley N° 9558 se atribuye a las Municipalidades que integran el CONINDELTA la potestad de otorgar concesiones y permisos para la extracción de arena, canto rodado, etc. (Rio Paraná- Baradero - Campana - Escobar - 7arate - Tigre - etc.). En 1970 por Decreto-Ley N° 2064, se crea en forma permanente el CONINDELTA. El mismo es ratificado por Decreto-Ley N° 7881/72 y fue actualizado por Ley N° 10.003 de la Provincia de Buenos Aires. Conforme al artículo 2° de la Ley Provincial N° 10.003, el Consejo Intermunicipal del Delta (CONIDELTA) estará integrado por los Intendentes Municipales de los Partidos de: Baradero, Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás de los Arroyos, San Pedro, Tigre y Zárate; por los titulares de los Ministerios de Gobierno, de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios. Dicha Ley establece asimismo, que el Consejo Intermunicipal del Delta estará encargado del estudio de los problemas que afectan a la región del Delta bonaerense, de la formulación y compatibilización de planes y programas para el área, de la coordinación de las actividades de los Municipios representados y de la canalización de gestiones acerca de intereses comunes a la zona, todo ello, sin perjuicio de los deberes y atribuciones que el ordenamiento jurídico provincial confiere a los poderes locales El proyecto de ley impulsado por María Teresa García para reactualizar el dec 7394/74 visible por http://www.hidroensc.com.ar/proyectoislas.html da marcha atrás y quita a los municipios sus previas atribuciones. Ver este proyecto por http://www.hidroensc.com.ar/proyectoislas.html Reiteramos estas expresiones de Pastorino: "El derecho, en definitiva, hasta el presente, parceló, dividió, aguas por un lado, tierras por el otro, sin visualizar las inter relaciones recíprocas. Equiparó, con excesivo simplismo, cualquier tipo de tierras, llevando a las islas del Delta el modelo jurídico con que distribuyó las tierras continentales. No percibió la naturaleza especial del Delta como, por otro lado, jamás visualizó las formas en que se presenta el agua, dejando de lado, sin régimen específico a los humedales o a los esteros, entre otras formas" De hecho, el propio Pastorino no parece advertir que la voz "humedales" implica una categoria que engloba, esteros, bañados, meandros, costas blandas, bordes lábiles y muchas otras categorías que merecen ver aclaradas sus diferencias y propiedades. De la Org. Wetlands International y sus conceptos de paisajes. Sendas a jardines babilónicos Estas mismas indefiniciones se advierten en el trabajo de Susana Mulvany: Análisis del ordenamiento territorial e indicadores de uso, intensidades y ocupación del suelo del sector de islas del Delta del Paraná - Prov de Buenos Aires visible por https://lac.wetlands.org/wp-content/uploads/sites/2/dlm_uploads/2019/12/An%C3%A1lisis-del-ordenamiento-territorial-e-indicadores-de-uso-intensidades-y-ocupaci%C3%B3n-del-suelo-del-sector-de-islas-del-Delta-d.pdf Dice Mulvany: Si bien la morfología de los distintos paisajes de humedales del Delta del Paraná difiere y por lo tanto no se puede generalizar sobre este tema, hacemos en adelante una descripción de la topografía de las islas del Delta Frontal. Sigue el cuento chino con la firma de Bonfils En el Delta frontal las islas son de menor tamaño y de forma plano cóncavo, con un albardón perimetral que encierra un área deprimida en su interior. Estas formas representan aproximadamente un 20% y un 80% de la superficie en cada isla (Bonfils 1962). Entre los bordes de las islas, por lo común convexos y la cavidad central, existe aproximadamente 1 m de desnivel. El régimen fluvial es el factor causante de este relieve (Bonfils 1962). Las márgenes insulares son las primeras y más directamente expuestas a las inundaciones y cuando las aguas se retiran, los sedimentos que no lograron depositarse son interceptados por la vegetación. Todo lo contrario apreció el 18/2/2012 la Dra en fiísica de flujos en Paris, Agnes Paterson a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación, tras advertir la función fenomenal que tienen esas "vegetaciones", para capturar la energía solar, transmitirla al agua y enriquecer los transportes de sedimentos en aguas someras. Exactamente lo contrario de lo que dice este Sr Bonfils, hijo de mecanicista. El pensiero analógico resuelve los agujeros negros de los enfoques mecánicos, que la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados resuelve con observación fenomenal De este modo, las márgenes se elevarían por sobre el nivel interior de las islas conformando el albardón". La altura sobre el nivel del mar de las islas oscila entre los 0,5 y 3 metros. Linda excusa para eludir la incidencia directa de los dragados de canalizaciones y los elementales endicamientos así generados Es algo más que llamativo, que esta Org. Wetlands International no acerque la más mínima ilustración de lo que diferencia a un estero de un bañado y sin embargo se de a impulsar dialécticas administrativas como las del Plan Integral Estratégico para el Desarrollo, la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS) . El concepto de paisaje que propone Patricia Kandus para definir humedales es tan cremoso, como ajeno a diferenciar lo más elemental y pone de manifiesto el nivel paupérrimo de todo este dictado almibarado, que termina llevándonos de paseo a los divagues administrativos vinculadas con "la temática del encuentro", mencionándose al respecto, el Código Rural (Ley 10.081/83 aplicada por el Ministerio de Agroindustria); el Código de Aguas (Ley 12.257/99, cuyas competencias recaen en la Autoridad del Agua); la Ley General del Ambiente (25.675 de/02 ámbito nacional) y las Leyes 11.723/95 (Integral de Medio Ambiente y los Recursos Naturales), 10.907/90 y 12.888/17 (respectivamente de áreas Naturales Protegidas y Ordenamiento de Bosques Nativos), cuyas responsabilidades están bajo la órbita del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Olvida menionar a la ley 12704 de paisajes protegidos, aunque se trate de bellos paisajes criminales como los gestados en las áreas más deprimidas de la planicie interfluvial Ver Alf118 crímenes hidrogeológicos https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc Alf119 del respeto a Natura https://www.youtube.com/watch?v=BF9cyP_w-10 Alf117 a la ley de humedales https://www.youtube.com/watch?v=7PU_ZYoLN5U El listado de atribuciones que tienen estos organismos permite contemplar la Babilonia en que terminan todos estos discursos. 2.2. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL DIRECCIÓN DE USOS DEL SUELO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ACCIONES 1. Asesorar, planificar, promover, programar, proyectar, proponer, realizar e intervenir en los procesos de la gestión urbanística necesarios para el desarrollo urbano y territorial, coordinando acciones con los municipios de la Provincia de Buenos Aires y efectuando apoyo técnico urbanístico, en el Marco del Decreto-Ley N° 8912/77 o norma que en el futuro la reemplace. 2. Asistir e impulsar la aplicación de la normativa referente a los Barrios Cerrados, Clubes de Campo y toda otra forma asociativa de urbanización, en el marco de los Decretos Nº 27/98, N° 9404/86 y Nº 1069/03 o los que en el futuro lo reemplacen. 3. Desarrollar el Registro Único Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires y el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas. 4. Intervenir de acuerdo a la normativa vigente en los proyectos urbanísticos que impliquen la creación, ampliación y reestructuración de núcleos urbanos y sus zonas constitutivas, en el marco de su competencia. 5. Proponer la adecuación normativa necesaria que permita orientar y encauzar los procesos de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y mantenimiento de infraestructura. 2.3 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL ACCIONES 1. Gestionar el ordenamiento de la infraestructura urbana y territorial de la Provincia de Buenos Aires coordinando acciones con los municipios y demás organismos del gobierno provincial, nacional y demás actores que intervengan en la temática. 2. Planificar, programar, proyectar, proponer, ejecutar y controlar los procesos de gestión urbanística necesarios al ordenamiento urbano y territorial, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones, municipios y otras áreas competentes en la materia. 3. Propiciar un modelo de gestión urbano-territorial que atienda la dinámica de los cambios producidos y las demandas que emanan del avance de las competencias municipales en la materia. 4. Proceder al seguimiento de la evolución en las etapas del proceso de planeamiento que van alcanzando los municipios a fin de coordinar la asistencia técnica a los mismos. 5. Intervenir en los proyectos que impliquen la recuperación, recreación y reestructuración de los municipios de la Provincia de Buenos Aires. 6. Coordinar y articular acciones con las áreas competentes en la materia, a los fines de mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica. 7. Mantener un registro actualizado de la normativa vigente a nivel municipal. 8. Favorecer y desarrollar los mecanismos que propicien las relaciones interministeriales con el fin de articular estrategias hacia una planificación territorial integral. 9. Promover la transferencia y divulgación del modelo territorial provincial o planes Municipales que ameriten su jerarquización. 10. Evaluar y proponer procedimientos técnicos-administrativos de la gestión integral del territorio. 5. SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA ACCIONES 1. Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades necesarias para la realización de los proyectos y las obras hidráulicas, de saneamiento hidro-ambiental y de control y prevención de inundaciones de la Provincia. 2. Supervisar la ejecución, inspección y recepción de las obras públicas hidráulicas, hidro-ambientales y de control y prevención de inundaciones. 3. Realizar el mantenimiento de los cursos de agua y toda otra acción relativa a la mejora y ampliación de toda la infraestructura hidráulica. 4. Planificar, proyectar, y organizar la construcción de las obras de agua potable y desagües cloacales que se ejecuten por cuenta y orden del Estado Provincial. 5. Atender la problemática social en cuanto a las necesidades de salud sanitaria en la planificación de las obras de agua y cloacas. 6. Intervenir en la transferencia de las obras de agua y desagües cloacales ejecutadas al prestador del servicio que corresponda a la localización de cada obra. 7. Coordinar la asistencia técnica y ejecutiva a prestarse por parte de las Direcciones dependientes, a los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales e Instituciones Intermedias. 8. Coordinar, en concordancia con los organismos competentes en la materia, las acciones tendientes a morigerar los impactos de situaciones de emergencia o por fuerza mayor vinculados con la temática hidráulica. 9. Brindar asistencia y coadyuvar en la gestión de los Comités de Cuencas de la Provincia, en coordinación con la Autoridad del Agua. 10. Diseñar y evaluar las redes de observación en todo el territorio de la Provincia. 11. Promover acciones conjuntas con la Autoridad del Agua, a fin de prevenir y mitigar contingencias hídricas, contribuyendo a la identificación de los riesgos hídricos en todo el territorio de la Provincia. 12. Planificar, evaluar, supervisar, contratar, ejecutar y controlar la implementación de los proyectos de obras hídricas con financiamiento externo, multilateral, bilateral y las contrapartidas de éstos, desarrollados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, o bien cuando ésta sea parte, en coordinación con la Subsecretaría Administrativa. 5.1. SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DIRECCIÓN DE MONITOREO HÍDRICO ACCIONES 1. Promover la gestión de los recursos hídricos superficiales e identificar los riesgos hídricos en todo el territorio de la Provincia. 2. Participar de la producción y procesamiento de los datos hidrológicos efectuados por las áreas con competencia en la materia. 3. Emitir informes, estadísticas y toda otra información relativa a los datos hidrológicos obtenidos. 4. Desarrollar el sistema de balance hidrodinámico de la Provincia en coordinación con la Dirección Provincial de Planificación y Seguimiento de Gestión. 5. Participar en las acciones conjuntas a desarrollar con los organismos que entienden en la prevención y gestión de riesgos hídricos a nivel nacional, provincial o municipal e instituciones intermedias, a fin de prevenir y mitigar contingencias hídricas. 5.2. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA ACCIONES 1. Desarrollar las actividades necesarias para la realización de los proyectos y las obras hidráulicas y de control de inundaciones de la Provincia. 2. Realizar los proyectos de obras hidráulicas al nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo. 3. Evaluar, visar y aprobar los proyectos confeccionados por terceros, y efectuar la inspección o supervisión y aprobación de los proyectos contratados. 4. Aprobar y autorizar la ejecución de proyectos de saneamiento, cruces, y obras hidráulicas en general. 5. Ejecutar las obras públicas hidráulicas y de control de inundaciones por contrato y/o administración. 6. Inspeccionar y supervisar la ejecución y la recepción de las obras hidráulicas. 7. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las trazas que sean ocupadas por las obras a su cargo. 8. Realizar el mantenimiento estructural del Sistema Hidráulico Provincial. 9. Prestar asistencia técnica y ejecutiva a Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales e Instituciones Intermedias, con relación al objeto de su competencia. 10. Adecuar, actualizar y/o modificar las documentaciones y/o normas relacionadas con la confección de proyectos técnicos. 11. Coordinar la realización de los estudios, análisis y ensayos necesarios para determinar la calidad de los materiales de construcción a utilizar en las obras y de los elementos que estarán en contacto con aquéllas. 12. Cooperar con los organismos competentes e involucrados en situación de emergencia o causas de fuerza mayor, en la realización de las acciones necesarias para atenuar los efectos de la misma. 13. Autorizar la distribución de los insumos y equipamiento que ingresen a la repartición. 14. Ejecutar y controlar la implementación del “Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista” (Decreto N° 1019/02). 15. Contribuir a la formación y gestión de los Comités de Cuencas de la Provincia. 16. Trabajar de manera conjunta y coordinada con la Autoridad del Agua, en todo lo relativo a la planificación, gestión, preservación y control de los recursos hídricos de la Provincia. 17. Adecuar, actualizar y/o modificar las documentaciones y/o normas técnicas relacionadas con la confección de proyectos y los Pliegos de Bases y Condiciones para los llamados a licitación de obras, coordinando acciones con la Subsecretaría Administrativa. 5.2.1. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA DIRECCIÓN TÉCNICA ACCIONES 1. Realizar las Evaluaciones, Estudios y Proyectos Hídricos necesarios para la definición de intervenciones mediante las Obras Hidráulicas, así como las medidas No Estructurales que las complementen, desarrolladas a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo. 2. Aprobar y visar la documentación de proyectos de obras hidráulicas y costeras marítimas confeccionados por terceros, sean éstas de carácter público, privadas, concesionadas o atendidas por consorcios o comité de cuencas. 3. Determinar las restricciones y zonas de conservación para los cursos naturales de agua, canales y lagunas, que resulten de la evaluación de los proyectos elaborados por la repartición o presentados por terceros, y de las normas vigentes en la materia. 4. Definir la cota mínima de piso habitable que resulta de las evaluaciones de los proyectos elaborados por la repartición o presentados por terceros, y de las normas vigentes en la materia. 5. Realizar los estudios topográficos y planialtimétricos necesarios para la confección de los proyectos, y la confección de las mensuras complementarias de los mismos. 6. Realizar los Estudios de Impacto Ambiental en forma consecuente con los proyectos que desarrolla esta Dirección. 7. Determinar la afectación hídrica para diferentes condiciones de ocurrencia de eventos hidrometeorológicos, obteniendo las manchas de inundación correspondientes a los proyectos que realice. 8. Requerir al área pertinente, responsable de la obtención de los datos básicos, la información necesaria para posibilitar la realización y/o verificación de los proyectos hidráulicos y los estudios hidrológicos y ambientales pertinentes. 9. Efectuar la Inspección de los Contratos de Consultoría por Estudio y/o Elaboración de Proyectos. 10. Remitir a la Autoridad del Agua la documentación técnica elaborada y presentada por terceros y aprobada por la Dirección. 11. Evaluar, proponer y realizar las adecuaciones, actualizaciones y modificaciones de las especificaciones técnicas para las licitaciones de los proyectos y obras, en coordinación con la Dirección Ejecutiva. 12. Supervisar la documentación técnica para la liberación de la traza de las obras. 13. Solicitar a la Autoridad del Agua la determinación de la línea de ribera cuando ello resulte necesario para la realización de proyectos, evaluación de presentaciones de terceros o para la realización de trámites de expropiación. 14. Evaluar y ejecutar los Convenios de Asistencia Técnica con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones Intermedias, Instituciones Científicas y Educativas, Comité de Cuencas y todo otro organismo o institución que lo requiera para la concreción de acuerdos de cooperación, estudios, y/o proyectos. 15. Resolver sobre las presentaciones referidas a solicitudes de usos y/o aprovechamiento de los recursos hídricos, vertidos de líquidos residuales de uso industrial, agrícola, agropecuario, domiciliario o cualquier otra actividad que pueda producir daño al medio ambiente, a solicitud de la Autoridad del Agua. 16. Asegurar el funcionamiento del archivo técnico de la repartición. 17. Intervenir en caso de modificaciones de proyectos en obras contratadas, en coordinación con las restantes áreas pertinentes de la Administración. 18. Desarrollar e implementar el Sistema de Información Geográfica de la repartición, en coordinación con las áreas con competencia en la materia. 19. Realizar y desarrollar mediante modelaciones y simulación matemática los diferentes escenarios de afectación hídrica, evaluando el efecto de las intervenciones mediante las alternativas de obra posibles. 5.2.2. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA DIRECCIÓN EJECUTIVA ACCIONES 1. Participar en la elaboración del Plan de Trabajos de la repartición, en coordinación con la Subsecretaría Administrativa y la Dirección Provincial de Planificación y Seguimiento de Gestión. 2. Proponer a los profesionales que cumplirán la función de Inspector de Obra. 3. Aprobar los planes de trabajo de las obras que ejecute la repartición en coordinación con la Dirección Provincial de Planificación y Seguimiento de Gestión. 4. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los contratos de obra pública, relacionados con el objeto de su competencia. 5. Intervenir en la solución de los problemas, conflictos y cuestiones relacionadas con los contratos de obra pública. 6. Instruir y guiar las acciones a impulsar para la resolución de conflictos contractuales y/o de ejecución de obra. 7. Verificar el cumplimiento del control de calidad de materiales utilizados y métodos de ejecución de obras. 8. Propiciar las modificaciones y alteraciones al método de ejecución de las obras. 9. Mantener actualizado el listado de precios de ítem de la repartición. 10. Incorporar nuevos materiales y tecnologías de ejecución de obras. 11. Proponer la forma de financiamiento de los adicionales de obra. 12. Impulsar el trámite de pago de los certificados a contratistas de obra ejecutada, adicionales, gastos improductivos, y todo otro monto que deba abonarse a las empresas contratistas de la repartición. 5.2.3. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA DIRECCIÓN OPERATIVA ACCIONES 1. Supervisar la programación de la ejecución de las obras hidráulicas por administración que lleve adelante la repartición. 2. Implementar y ejecutar programas de obras destinadas al mantenimiento, mejora y ampliación de la infraestructura hidráulica estructural. 3. Intervenir en la operación de las obras hidráulicas que requieran el cumplimiento de pautas o consignas de manejo para su correcto funcionamiento. 4. Relevar el estado operativo de las obras hidráulicas provinciales. 5. Participar en el monitoreo de los cursos naturales y artificiales que forman parte del Sistema Hídrico Provincial. 6. Recepcionar las inquietudes de las áreas competentes de municipios y Comité de Cuencas relacionados con las obras hidráulicas y los recursos hídricos, así como de vecinos, usuarios y productores. 7. Resolver todas las cuestiones relacionadas con las obras por administración dentro del marco de las leyes vigentes. 8. Colaborar y participar en la realización de estudios y proyectos de obras hidráulicas a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyectos ejecutivos. 9. Intervenir, y proponer los Convenios de prestación de equipos, asistencia técnica y ejecución de tareas de incumbencia de la Dirección Provincial, con Municipios, Comités de Cuenca y Consorcios. 10. Evaluar y aprobar el programa de mantenimiento y reparación de los equipos y parque automotor de su área. 11. Controlar el registro del estado de los equipos a su cargo y adoptar los recaudos que permitan la acción preventiva sobre los mismos. 12. Gestionar la entrega de combustibles para todas las áreas de la repartición, conforme las pautas establecidas por la Dirección Provincial y normativa vigente en la materia. 13. Proponer e implementar la asignación de los insumos y bienes y efectuar su registro patrimonial, en coordinación con la Subsecretaría Administrativa. 14. Asesorar y proponer al Director Provincial en lo referente a adquisición contratación de equipos y bienes en general para el cumplimiento de sus funciones, interviniendo en los procesos de adquisición. 15. Proponer, intervenir y coordinar acciones y tareas en el marco de situaciones de emergencia hídrica. 5.2.4. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ACCIONES 1. Instrumentar el proceso de definición de la línea de ribera y participar en el proceso de establecimiento de las restricciones aplicables a los cursos de aguas naturales y/o artificiales que surjan de los proyectos elaborados y/o aprobados por la Dirección Provincial. 2. Participar en la realización de los Planos de mensuras de afectación expropiatoria y/o de las servidumbres de ocupación hídrica, necesarios para la ejecución de las obras llevadas adelante por la Dirección Provincial. 3. Implementar las acciones necesarias para obtener la liberación de las trazas que sean ocupadas por las obras que lleve adelante la Dirección Provincial por sí misma o a través de terceros, instando la intervención de la Fiscalía de Estado para la obtención de la autorización judicial correspondiente, en los casos que resulte necesario. 4. Realizar estudios de títulos y mantener una base de datos de los inmuebles fiscales afectados al Sistema Hidráulico Provincial (dominio público natural y artificial), determinando a la vez Sistemas de desagües pluviales de atención municipal y Obras de jurisdicción de Comités de Cuenca. 5. Intervenir en el otorgamiento de tenencias de inmuebles fiscales afectados a la Dirección Provincial, propiciando la regularización de ocupaciones clandestinas y la percepción del canon correspondiente. 6. Intervenir en las actuaciones en materia de competencia de la Dirección Provincial relacionadas con cédulas, oficios y/o cualquier otro requerimiento que provenga de órganos judiciales y/o administrativos, así como también en aquellos en los que la Fiscalía de Estado solicite informes y/o puntos de pericia referentes a la defensa en juicio de los intereses fiscales, en coordinación con la Dirección Provincial de Coordinación Legal. 7. Organizar y coordinar con las otras Dependencias, la implementación de medidas tendientes a unificar criterios de acción que permitan minimizar las derivaciones judiciales, optimizando la actuación de la Dirección Provincial. 8. Intervenir en aquellas actuaciones que se originen como consecuencia de intimaciones, reclamos y recursos administrativos provenientes de particulares u otros Organismos. 9. Implementar y mantener actualizado un registro de la legislación vigente en la materia, y de las causas judiciales en las que se intervenga. 10. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, implantación y restricciones al dominio de los proyectos presentados por terceros y elaborar los actos administrativos a dictarse. 5.2.5. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA DIRECCIÓN DE GRANDES CUENCAS ACCIONES 1. Coordinar, supervisar y controlar la implementación del Proyecto de las Cuencas definidas por la Dirección Provincial. 2. Adecuar su actuación a las normas y procedimientos dispuestos por los organismos que participan en el financiamiento de los Proyectos. 3. Controlar la ejecución de cada Proyecto y mantener la debida coordinación con las Direcciones Técnica, Ejecutiva y Operativa. 4. Elaborar los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance de cada uno de los componentes de Proyecto, de acuerdo con los contratos de préstamos y los procedimientos establecidos, para su presentación ante los organismos pertinentes. 5. Ejecutar el seguimiento de la construcción de las obras e instalaciones de los equipos, cumplimiento de estudios y planes establecidos, campañas de monitoreo, difusión y participación, de conformidad con los calendarios que se acuerden. 6. Proporcionar los datos para el sistema de información de la repartición, que permitan verificar y controlar el avance físico e inversiones, actividades y registro de datos del Proyecto. 7. Preparar los documentos relativos al cumplimiento de las cláusulas contractuales de naturaleza técnica, ambiental, administrativa, y operativa de cada Proyecto. 8. Elaborar y presentar los informes periódicos e informes especiales para dar cumplimiento a las estipulaciones de los contratos de préstamo. 9. Establecer y mantener registros y controles detallados de ingeniería, ejecución de obra, requerimientos de usuarios, variables ambientales y todo otro dato relevante relacionados con la ejecución del Proyecto. 10. Participar en las relaciones con los organismos nacionales, provinciales, municipales, internacionales y particulares o no gubernamentales vinculados al Proyecto o de interés para el mismo, según los lineamientos generales establecidos por la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras (UCEPO). 11. Impulsar ante la Dirección de Asuntos Jurídicos las gestiones tendientes a la expropiación de bienes o a la afectación a servidumbre, en miras a la realización de obras o servicios propios de sus cometidos, de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente. 12. Coordinar las tareas necesarias para el cumplimiento de los Proyectos con las restantes Direcciones intervinientes. 5.4. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y CLOACAS ACCIONES 1. Ejecutar obras de infraestructura para aguas y cloacas mediante obras de captación, potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua potable y de recepción, tratamiento y disposición de desagües cloacales. 2. Planificar, ejecutar y supervisar los programas de obras destinadas al mantenimiento, mejora y ampliación de los servicios de captación, potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua potable y recepción, tratamiento y disposición de desagües cloacales, que se realicen por cuenta y orden del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Administrar la información sobre la problemática, la demanda y las condiciones de la infraestructura, y la calidad y cobertura de los servicios públicos de agua y saneamiento. 4. Efectuar la programación de los planes de abastecimiento, cobertura y optimización de agua potable y cloacas, junto con las áreas con competencia en la materia. 5. Realizar estudios, proyectos, ejecución e inspección de obras de agua y cloacas requiriendo de los organismos competentes en la materia los datos básicos para la realización de los mismos a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo. 6. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras de conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que se establezcan a tales fines. 7. Intervenir y designar al profesional que cumple la función de Inspector de Obra, en cuanto al desarrollo de las tareas de fiscalización de obras. 8. Designar los integrantes de las comisiones de técnicos conformadas para expedirse en lo concerniente a adicionales de obra, reclamos de las contratistas y estudios de las propuestas realizadas en las licitaciones de obras. 9. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para la elaboración de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras de agua potable y desagües cloacales, en coordinación con la Subsecretaría Administrativa. 10. Coordinar criterios y acciones comunes con organismos nacionales, provinciales y/o municipales en los temas de su competencia. 11. Impulsar y coordinar estudios y tareas de investigación con universidades, centros de estudio, nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en congresos relacionados con las actividades que hacen a su competencia. 12. Promover la investigación tecnológica y la actualización de normas legales y técnicas en las materias de su competencia, en coordinación con la Subsecretaría Administrativa. 13. Promover convenios o programas de coparticipación con Municipio y entidades de bien público, en coordinación con la Subsecretaría Administrativa. 5.4.1. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y CLOACAS DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ACCIONES 1. Realizar los estudios y proyectos de las obras de agua y saneamiento a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo. 2. Sistematizar la información y asegurar la actualización de los registros sobre la problemática, la demanda y condiciones de las infraestructuras, la calidad y la cobertura de las obras de agua y cloacas. 3. Realizar la gestión ambiental acompañando el ciclo de los proyectos que lleve adelante la Dirección Provincial. 4. Aprobar y visar la documentación de proyectos técnicos de obras de agua y saneamiento confeccionados por terceros, sean éstas de carácter público, privadas o concesionadas. 5. Evaluar, proponer y realizar las adecuaciones, actualizaciones y modificaciones de las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones para las licitaciones de los proyectos y obras, en conjunto con la Subsecretaría Administrativa. 6. Evaluar y ejecutar, a requerimiento del Director Provincial, los Convenios de Asistencia Técnica con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones Intermedias, Instituciones Científicas y Educativas o todo otro organismo o institución que lo requiera para la concreción de acuerdos de cooperación, estudios, y/o proyectos. 7. Intervenir, a requerimiento del Director Provincial, en caso de modificaciones de proyectos en obras contratadas. 5.4.2. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y CLOACAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y CLOACAS ACCIONES 1. Participar en la elaboración del Plan de Trabajo y presupuesto anual de la repartición, en conjunto con la Subsecretaría Administrativa y la Dirección Provincial de Planificación y Seguimiento de Gestión. 2. Coordinar a los profesionales que cumplen la función de Inspector de Obra. 3. Evaluar, desarrollar y analizar, los planes de trabajo de las obras que ejecute la repartición, elevándolos para su aprobación. 4. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los contratos de obra pública. 5. Instruir y guiar, a requerimiento del Director Provincial, sobre las acciones a impulsar para la resolución de conflictos contractuales y/o de ejecución de obra. 6. Verificar el cumplimiento del control de calidad de materiales utilizados y métodos de ejecución de obras. 7. Evaluar, analizar y desarrollar, elevando para su aprobación, las modificaciones y alteraciones al método de ejecución de las obras. 8. Impulsar el trámite de pago de los certificados a contratistas de obra ejecutada, adicionales, gastos, y toda otra erogación que deba abonarse a las empresas contratistas de la repartición. 5.3.4. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y CLOACAS DIRECCIÓN DE OBRAS DE AGUA Y CLOACAS DE LOCALIDADES RURALES ACCIONES 1. Planificar, elaborar, y proponer, en el ámbito de competencia del Organismo, las acciones que conduzcan a la evaluación de las necesidades sanitarias y a la elaboración de proyectos y la ejecución de obras de abastecimiento de agua potable y saneamiento, para localidades rurales. 2. Conformar los pliegos de licitación y contratación de obras y proyectos y, en combinación con las otras áreas de trabajo, llevar a cabo las acciones para la concreción de los mismos, ya sea por vía licitatoria, o por contratación en zonas rurales. 3. Actuar como continuador de las obras que hubiese dado inicio el ex-Servicio Provincial de Saneamiento Rural (SPAR). 4. Elaborar, analizar y mantener actualizado el mapa de situación y necesidades determinando las prioridades y urgencias en el mapa geográfico Rural, en lo que se refiere al suministro de agua potable y dentro del ámbito de competencia del Organismo. En contraposición a estos listados maravillosos de la eficiencia de estos organismos, cabe invitar a dar un paseo por las 47 causas de hidrología e hidrogeología en SCJPBA y en las 17 en CSJN, visibles por esta misma página. Si tan solo el 5% de esos enunciados fueran efectivos valdría la pena defender a estos organismos. Que Wetlands International defienda al Iberá no significa que trabaje para dilucidar los entuertos criminales en nuestros esteros y bañados inmediatos a la gran urbe; o en los planes criminales de la cuenca del Salado, o la del canal San Antonio, o de los flujos del río Santa Cruz. Ni siquiera ha sido capaz de diferenciar, valorar y respetar el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675. Ni siquiera ha sido capaz de advertirm valorar y resaltar el valor que a la voz "ecosistema" asigna el glosario de la ley 11723. Ni siquiera ha sido capaz de reconocer el cambio de paradigma que espera a la mecánica de fluidos, infiriendo flujos laminares donde solo reinan convectivos. Sugiero visitar estos hipertextos http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay5.html http://www.delriolujan.com.ar/bid18.html http://www.delriolujan.com.ar/sincerar.html http://www.delriolujan.com.ar/sincerar2.html http://www.delriolujan.com.ar/sincerar3.html http://www.delriolujan.com.ar/sincerar4.html http://www.delriolujan.com.ar/sincerar5.html http://www.delriolujan.com.ar/sincerar6.html http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado4.html http://www.delriolujan.com.ar/caucerobado.html http://www.delriolujan.com.ar/otamendi.html http://www.delriolujan.com.ar/karmabajosalnorte.html
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