Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 243 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1141. 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1406 . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1532 conicet . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 . 552 . 553 . 554 , 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . . 35889 patrimonios rurales 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . 570 . 571 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index .

 

Denuncio despiste de criterios y desprecios

CSJ794respuestaprocuracion.pdf

CSJ794denunciomentiras.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 794/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Alertar a V.E. del despiste de los responsables de la Procuración General y sus desprecios.

Celebrar la entrada en vigencia de la nueva ley 27566, a pesar de cargar paupérrimas imprecisiones. Ver Cap III.

II . Antecedentes

La Procuración General para desestimar esta causa CSJ 794/2020, acerca estas objeciones: En tales condiciones, el Tribunal no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. 1º de la ley 48, 2º de la ley 4055 y 24, inc. 1º, del decreto ley 1285/58.

A pág 1 del escrito de presentación había señalado:

En estas decisiones aparecen involucrados los intereses del Tratado Internacional del Río de la Plata; las corresponsabilidades de Hidrovía S.A., de AySA, del Banco Mundial y del BID; y las corresponsabilidades de los ministerios de Transporte que administran los puertos provinciales y el de Nación y las del Legislativo, que no recuerda su rol en esta ley 23879/90, Madre de leyes, anterior en 4 años a la reforma constitucional y delegando a los 3 poderes el cuidado de estos temas; a dos ellos en particular: Ejecutivo y Legislativo.

Por estos horizontes cabe que estas denuncias sean competencia de la Secretaría de Juicios Originarios de esta Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De esta causa. En el 2014 fue el anuncio de la apertura del canal Magdalena lo que me movió a presentar denuncia de inviabilidad ecológica por causa CCF 4817/2014. El proyecto se cayó solo.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/ccf48172014.pdf

Pero ante la reiteración de la propuesta del proyecto del canal, en el 2020 pedí la baja de la denuncia CCF 4817/2014 para presentarla renovada en CSJN el 4/9 por CSJ 794/2020, Desde entonces he sumado 8 presentaciones a la causa.

http://www.hidroensc.com.ar/csj794viasnavegables.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj7942020hechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj7942020hechonuevo2.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794documental.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794hechonuevo3.pdf mentiras EIHSA

http://www.hidroensc.com.ar/csj794omisionlegislativa.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794tributacionesycanales.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794testimoniosBarletti.pdf

http://www.alestuariodelplata.com.ar/canalmagdalena.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/canalmagdalena2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/canalmagdalena3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/canalmagdalena4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/canalmagdalena5.html

https://www.youtube.com/watch?v=7dXT-_00TPs&t=473s cal Magdalena

https://www.youtube.com/watch?v=HvhKU_of1i0&t=25s cales fracasados

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/addendaaguas.pdf

 

III . Abismos que cargan leyes y jurisprudencias

heredados de los abismos que cargan las ciencias respecto de “las ecologías de los ecosistemas”; que una vez más declaramos “no conforman ciencia”, sino que, por merecer aprecios como “hermanas opuestas y complementarias”, imprimo estas referencias

La ley 25675 en sus 21.000 caracteres solo pronuncia 8 veces la voz “ecológico”

Solo una (1) vez la pone en el orden irrenunciable e inevitable que le corresponde. Enunciado 1º, del par 2º, art 6º: “garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”. El ambiente y la sustentabilidad van en 3º y 4º lugar.

Una 2ª vez la pone en 5º lugar: par e) del art 2º

Y una 3ª vez, la distingue con claridad. Ultimas palabras del Art 34: “de los sistemas ecológicos y el ambiente”.

Las restantes 5 veces aparece enredada y sin destacar su prioridad:

Art 4º, principio de solidaridad; Art 10º y par a) y Art 18 pegotea “la sustentabilidad ambiental en lo ecológico”.

 

En sus 35.000 caracteres, la ley provincial 11723 solo 2 veces nos la acerca mezcladas con temas educativos y de flora y fauna

Art 29a) La incorporación de contenidos ecológicos en los distintos ciclos educativos, especialmente en los niveles básicos.

Art. 60°: A los fines de protección y conservación de la fauna silvestre, el Estado Provincial tendrá a su cargo:

a) La implementación de censos poblacionales periódicos, registro y localización de especies y nichos ecológicos, y estudios de dinámica de poblaciones dentro del territorio provincial.

 

En sus 43.000 caracteres, la nueva ley 27566 solo menciona una vez la voz ecosistémico, y ninguna vez la voz ecología o la voz ecológico.

Art 6º: el listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización; información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos.

Recursos “holísticos” que abusa la “ciencia”, para no decir nada concreto de enlace alguno entre ecosistemas. Ese enlace es el que da sentido exclusivo a la calificación “ecológica” .

Nuestros legisladores, constitucionalistas y jueces, transmiten estos despistes, a la cultura.

 

IV . Agradecimientos

A mi Queridas Musas: Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón

 

V . Petitorio

Para corroborar estas denuncias y a estos denunciados, a V.E. confirmo responsables:

1º) Embajador argentino ante la CARP Hernán Darío Orduña, por mentir a su pares

2º) Hidrovía S.A. Jan de Nul y EMEPA S.A., por el funesto ventury en el Ar.. Las Víboras

3º) AySA, Malena Galmarini, por imaginar potabilidad de aguas polucionadas

4º) Procurador General del Tesoro de la Nación, Carlos A. Zannini, por avalar créditos

5º) del Banco Mundial para el primer emisario de efluentes

6º) del Banco Interamericano de Desarrollo para el 2º emisario de efluentes

7º) Ministro de Transporte Mario Andrés Meoni, por no visualizar crímenes

8º) José Beni, Gerente General de la Adm. Gral. de Puertos, por viejas mentiras

9º) CONICET e INA por ceguera “hidráulica”, aberrante y centenaria

10º) Senado de la Nación por no asumir su responsabilidad en la ley 23678

Alerto a V.E. sobre la audiencia pública para tratar la validez del proyecto de apertura del canal Magdalena a celebrarse el próximo 7 de Mayo del 2021, sin reconocer su debido tratamiento la formulación de la ley particular por art 12º, ley 25675, que define la especificidad de las cuestiones a tratar –graves faltas que me apresto a denunciar-. Ni respetar los 3 primeros artículos de la ley 23678 que determinan su tratamiento en el Senado de la Nación. La audiencia concederá 7,5 minutos para comprimir lo expresado en esta causa 794/2020 y en su versión anterior CCF 4817/2014 a lo largo de 7 años en 455.000 caracteres, sin jamás pedir algo personal a cambio. Estos procesos de conocimiento y estas denuncias, reclaman del Procurador General mejores aprecios que los de un ciego y sordo.

Reitero a V.E. el petitorio del escrito inmediato anterior.

Las inconstitucionalidades van: desde la falta de aprecio y de respeto al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, de la ley 25675;

a la falta de aprecio y de respeto a los 3 primeros artículos de la ley 23678;

a la falta de aprecio y de respeto al art 12º de leyes particulares señaladas en la ley 25675 para organizar los contenidos de los EIA, de manera que no sean meros cantos de sirena.

A la falta de aprecio y respeto del par 2º del art 6º de la ley 25675, pues saltear sus 2 primeros enunciados permite todo tipo de entretenimientos distractivos. Un periodista en Miami los advierte “patrióticos”, siendo que no estamos hablando del sexo de los ángeles.

Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los art 41 y 43 de CN; art 75, inc 15 de la CN; art 28º de la CP; art 235, inc c, 240 y 241 del nuevo CC, Art 200 del CPN, Art 420 bis del Código Penal Fed. Rep. de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 viejo CC; presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, ley 25688, ley prov. 5965y arts 1º, 2º y 3º, ley 23879/90 y ley 27566.

Antes de decidir delegación alguna de responsabilidades públicas del Estado, cabe hacer inventario de los desastres ecológicos gestados en medio siglo con motivo de una hidrovía, cuyos responsables nunca acercaron la más mínima comunicación de sus torpezas y ahora imaginan, que delegando responsabilidades a privados, se hace borrón y cuenta nueva.

Por estos horizontes ecológicos, bien anteriores a los ambientales, cabe comunicar al Legislativo la expresa obligación de cumplir con la formulación y aprobación por parte del Congreso de la Nación, de la ley particular por art 12, ley 25675, para estas licitaciones de la hidrovía y del canal Magdalena, antes de darse a generar nuevos EIAs.

Esta es la base comunicacional con que deberían fundar el tratamiento de los debidos procesos que caben a ambas licitaciones de hidrovías y esta es la patencia de la lucha que debemos afrontar para sembrar criterios más crecidos, sinceros y profundos, con el respeto y respaldo de los recursos constitucionales apuntados en este petitorio.

Sin más que expresar, saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47