Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . . CSJ 243 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1141. 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1406 . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1532 conicet . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 . 552 . 553 . 554 , 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . . 35889 patrimonios rurales 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . 570 . 571 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index .

 

Informe sobre enfermas tributaciones y canalizaciones

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

CSJ794tributacionesycanales.pdf

Causas sobre la hidrovia.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 794/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a V.E. me presento y con respeto digo: 

 

I . Objeto

Informar sobre los conflictos en las tributaciones estuariales respecto de los ríos Luján, Matanzas, Reconquista, Parana en todas sus salidas y el río Uruguay.Informar sobre las canalizaciones de la hidrovía a corregir y a prospectivar. Hacer hincapié en los silencios de la mecánica de fluidos respecto de las energías presentes en estos ecosistemas y sus enlaces

 

II . Objeto ampliado

El río Matanzas reconoce su encierro mortal desde Abril de 1786, al romperse la curva de cordón litoral de salida -uno de los 7 ecosistemas que concurren a la efectividad de las tributaciones estuariales-. Luego se sumaron otros ecosistemas arruinados. Su largo historial de desventuras aparece inventariado e ilustrado en http://www.alestuariodelplata.com.ar

Las denuncias son visibles por http://www.hidroensc.com.ar y las más recientes causas son: D 179/2010, D 473/2012, CAF 21455/2017, CAF 30739/2017 (ambas en CSJN) y CSJ 791/2018 http://www.hidroensc.com.ar/CSJ%20791.2018%20demanda.pdf

La confesión de la ACUMAR de Febrero del 2012 de que no sabía cómo identificar el “pasivo” del plan integral de saneamiento ambiental Matanzas Riachuelo, es increible y cierta.

El río Luján hoy reconoce tan solo el 1% de sus flujos ordinarios saliendo por superficie al estuario. En los últimos 120 años ha perdido con motivo de interminables violaciones de líneas de ribera y eliminación completa del cauce principal en Villa Rosa, Zelaya y CUBE (planicie interfluvial), no menos de las ¾ partes del ancho natural que debería haber conservado desde dique Luján hasta su salida, amén de haber padecido a partir de la rotura de la curva de salida del arroyo Sarandí en aprox 1780, el desvío de su salida en más de 35º.

Ver estas historias y propuestas de remediaciones por http://www.delriolujan.com.ar y los ensanches propuestos por http://www.delriolujan.com.ar/ensanche2.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanchelujan1.pdf http://www.delriolujan.com.ar/arba%20ribera%20insular.pdf y denuncias interminables en SCJPBA y CSJN visibles por http://www.hidroensc.com.ar La última del 2020 por http://www.hidroensc.com.ar/csj1532conicetcaf.pdf

El río Reconquista carga los mismos y aún mayores violaciones a sus riberas que el Luján, por completo descuidadas a partir de 1960 en que ya regían las leyes 6253 y 6254. Aún resuelto el acortamiento en 11,5 Kms y eliminación del mentiroso envenenador Aliviador de su salida al Luján, no dejará de ser el sarcófago de una momia que espera le soplen Vida con la flauta “hidráulica”. Los esfuerzos del UNIREC y COMIREC para justificar estas aberraciones, son insuperables. Ver ilustraciones por http://www.alestuariodelplata.com.ar y http://www.delriolujan.com.ar

Últimas denuncias al Procurador, al BID y al MINFRA por http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj769expropia.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj769segundohechonuevo.pdf http://www.hidroensc.com.ar/CSJ769tecerhechonuevo.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj769cuartohechonuevo.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj769quintohechonuevo.pdf

Tanto la deriva litoral como el corredor natural de flujos costaneros estuariales -que le pone límites a la anterior-, tienen que ser repuestos desde la salida del canal Sto Domingo hasta la salida del Luján. La obra del Puerto Nuevo es el más criminal de los obstáculos. Ver por causa CSJ 770/2020 por http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf y http://www.hidroensc.com.ar/csj770hechonuevo.pdf

 

De las cuestiones relativas al Paraná de las Palmas:

el ventury del proyecto de Halcrow aprobado en 1967 es lo más aberrante -sin comparación a otras aberraciones-, por la cantidad infernal de sedimentos, que careciendo de energías convectivas y atropellando a las convectivas, mutila la capacidad de transporte sedimentario de las primeras. Y con su velocidad forzada con criterios hidrodinámicos ajenos a la mirada propia de la energía que reconocen estos ecosistemas, resta oportunidades a las advecciones transversales de acercar auxilio a estos transportes sedimentarios. Los destinos de los dragados obrados después que se les quemara en una changa en Centroamérica la draga que refulaba al NE de la traza, fueron a parar a lugares disparatados sin aprobación de proceso ambiental alguno.

Hoy, el área de aprox 120 Km2 que media entre el frente deltario central, las riberas urbanas, Punta Lara y la hidrovía, reconocen una profundidad promedio de 80 centímetros.

Y a este desastre sumarán el vuelco de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes por dos emisarios, que tras recorrer 12 y 7,5 kms a 25 m de profundidad y a ambos lados del canal de acceso, se ilusionan de difusar en ejes cruzados a las dinámicas ordinarias del estuario, cargas por completo disociadas en términos térmicos e hidroquímicos, que precipitarán de inmediato a sus salidas. Esta barrera de *Kweks significará el velatorio durante 200 años, de un lodazal nauseabundo en las narices mismas de la reina el Plata. No habrá pandemia que se compare en miserias a este infierno cantado. Ver causa CSJ 791/2018 y anteriores

La más elemental de las remediaciones urge la eliminación del ventury del arroyo Las Víboras, eliminando sus márgenes de piedras y ensanchando su cauce a nivel superficial para ayudar a sumar calorías al sistema. Al tiempo de reabrir las dos bocas hoy consideradas “falsas” del original Paraná de las Palmas, con reposición de profundidades en el orden de los 8 m máximos, sin estimar solera para navegación alguna. Solo para reponer caudales a un corredor, que sumado a la prolongación de los Pozos del Barca Grande, barra la cara NE del área peninsular que se irá consolidando con los refulados de mantenimiento del canal Emilio Mitre. Este seguirá cumpliendo sus funciones para el ingreso de las naves. Las salidas de grandes cargas a 50’ irán por el Guazú.

La disminución radical de las velocidades del Emilio Mitre permitirá aumentar en forma sustancial las energías convectivas. Las únicas que resuelven los transportes de sedimentos sin necesidad de perseguir la fantasía mecánica del arrastre y eliminando las brutas disociaciones a la salida.

En el Paraná Miní es necesario desenterrar la chata hundida a su salida y reponer la profundidad de 7 m perdida, para que deje de sumar cargas sedimentarias que viajan por deriva litoral hacia el NE y descargan en el frente deltario hasta más allá de Oyarvide

En la salida del Barquita cabe reponer los 5 m de profundidad. Otro tanto en la salida del Correntoso. La profundidad en el paso entre el Correntoso y el Barca Grande, que hoy llega al metro en promedio, debe ser repuesta a no menos de 5 m y enlazada a los Pozos del Barca Grande. Prospectivar la reposición de sus energías como freno al desarrollo del área insular y la adicional importancia del sostén del canal Buenos Aires para ponerle límites.

Llegados a los grandes tributarios: Guazú, Bravo, Sauce y Gutiérrez, cabe prospectivar la encerrona de sedimentos con brutal disociación térmica e hidroquímica que cargan a la ya estrechísima y lentísima salida del rio Uruguay, 3 a 4 veces más lenta que la del Paraná, al punto, que en la creciente del 25 al 30 de Diciembre del 2015 se apuntaban en Concordia crecidas de hasta 16 m con aguas que se advertían “en estado estacionario”

Ver estos http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay3.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay4.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/uruguay5.html

 

Las riberas uruguayas reconocen fondos basálticos y el nombre de Río Negro le viene en reconocimiento de su carencia de sedimentos y por ende, baja carga de energias convectivas. Todo lo contrario sucede en las riberas argentinas. Las disociaciones de ambos sistemas es inevitable, pero ya es hora de empezar a prospectivar sus consecuencias

Ver este http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal45.html

Observaciones a los comportamientos estacionarios

La cuenca superior del río Uruguay reconoce muy buenas pendientes (43 cm/Km en promedio y velocidades de hasta 13 Km/h). No así la cuenca media (9 cm/Km en promedio y velocidades de hasta 2 Km/h) y mucho menos la cuenca que sigue a la represa de Salto Grande, con pendientes bien menores a 1 cm/Km (y adicionales energías mareales contrapuestas a la altura de Nueva Palmira con velocidades de reflujos de 1 a 3 Km/h).

Si en adición recordamos que cualquier tipo de presa interrumpe de plano cualquier sistema convectivo que hubiera hecho acopio de tales energías en aguas superiores; al tiempo que también recordamos que las aguas que salen de la presa lo hacen con temperaturas menores a las de las aguas caldas que encuentran tras la salida.

Los impulsos de la caída se esfuman y sobreviene la calma propia de un sistema convectivo destruído; y en adición, con aguas que inútilmente intentan marchar con el gradiente inverso al de la 1ª ley de la termodinámica clásica. Las advecciones reclaman un gradiente térmico de ligera menor temperatura, pero aquí, reitero, se da la situación contraria: sale más fría de la presa que las aguas que encuentra río abajo.

La desorganización del sistema luce a lo largo de los primeros 100 Kms que siguen a la presa. Por ello, hasta Colón, a pesar de las fenomenales erogaciones de la presa en eventos máximos, todo se reconoce “estacionario”, aún en las grandes crecidas como las del 2015

Por fin, 10 Kms antes de Colón comienzan las aguas a recibir energías convectivas de las riberas a la altura del río Queguay y de allí en más y por los siguientes 120 Kms lo encuentran recuperando energías convectivas. Los aportes más importantes le vienen acercados por los humedales que siguen a Concepción del Uruguay hasta llegar a Puerto Unzué A ellos dedicamos este http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal45.htmlEnfrente, en la ribera uruguaya descubrimos los esteros del Parque Nacional Farrapos.

Ver profundidad de los antiguos canales: http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal46.html

La marca de la calidad de aguas con mucho menores cargas de sedimentos,se refleja a lo largo de toda la costa uruguaya, a pesar de la erosión de las playas por intervenciones ruinosas en las salidas de todos y cada uno de los tributarios estuariales uruguayos. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes12.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/contrastes13.html

Esto favorece la penetración de las energías mareales por la ribera uruguaya hasta más allá del Umbral de Cufré, moviéndose por encima de los flujos dulces que marchan al Chuy.

Todo lo contrario luce en la mitad SO de la boca del frente estuarial de la barra del Indio antes de llegar a los bancos Inglés y de Arquímides. Allí las aguas saladas apenas se muestran en los flujos que suben cargados de sedimentos desde Samborombón; en los que escaparon a los bancos de Ortíz (Guazú, Bravo, Sauce y Gutiérrez) y en los más cercanos a la costa bonaerense. Estos, con permanente convección externa y fuerte erosión de costas. Situación insólita para los mecanicistas, que ignoran la energía y bruta carga sedimentaria que transporta el corredor “Alflora” descubierto el 15/8/2009 y cuya destacada trayectoria nunca fue mencionada por los físicos en dinámica costera que controlan la hidrovía.

Estos gráficos muestran el ingreso salino superficial por la costa uruguaya. En tanto los fondos quedan en manos de cargas sedimentarias y dinámicas de las aguas dulces.

Este tipo de anticipos resultó muy delicadamente graficado por Horacio Ezcurra, que probó en la ría del río Santa Cruz haber hecho, a pesar del frío, un trabajo extraordinario.

Senderos dulces y salados en las grandes mareas de la ría del río Santa Cruz

La particularidad de los flujos, temperaturas, salinidad y bien menores cargas sedimentarias en las aguas de las riberas uruguayas, siempre fueron determinantes de la formación de barras en los encuentros que alguna vez se descubrían con los flujos y cargas sedimentarias de los ríos Paraná Guazú, Bravo, Sauce y Gutiérrez.Así por caso, las disociaciones térmicas e hidroquímicas de estos encuentros con el corredor uruguayo fueron los gestores de las barras de Santa Ana, del Globo y de San Pedro, probando que sus desencantos son tan duros como los granitos, que también por allí abundan.

La insistencia de estos corredores dulces paranaenses quedó probada y seguirá quedando probada en el banco de Ortíz. Por ello, es de estimar la conveniencia de buscar de reponer la salida del canal Buenos Aires respetando esas barras y granitos y prospectivando una ruta a 50 pies que marche en paralelo a este banco de Ortíz hasta unirse al actual canal

Las líneas azules (dragados) y rojas (refulados) de estos gráficos indican las propuestas cuyas profundidades a 50 pies habrá que prospectivar. Hay trabajo para todos los interesados en ganar estas licitaciones y por ello las garantías de sus presentaciones deberían contar con estas prospectivaciones costeadas por ellos, para que no queden dudas que asumen responsabilidad de cumplir con lo que ellos mismos han previamente estudiado y no le echen culpas de sus fracasos a terceros. Ya Boskalis hizo con Horacio Ezcurra algo de ésto.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/puertoalflora.html

III . Silencios de la mecánica de fluidos respecto de las energías presentes en estos ecosistemas y sus enlaces

Graficar corredores de flujos estuariales, sin apreciar el origen de sus tributaciones y los bancos que se van generando en sus caminos y desencuentros, solo conduce a desvaríos. Por esto es necesario conocer sus senderos y sus disociaciones térmicas e hidroquímicas, cargas de sedimentos y de energías, que van siendo traducidas como flujos ordinarios.

Zonas de la barra del Indio donde las mareas alcanzan a pasar por encima de los sistemas dulces, que reconocen en los fondos las memorias de sus tránsitos. Esas áreas comienzan a descubrirse en vecindades de los bancos de Arquímides e Inglés. Allí siempre tendremos que aprender a mirar con mucha atención el empalme con el thalweg. La información mecánica con la hoy contamos no permite enfoques termodinámicos naturales, que a poco iremos integrando

Pero la traza que aquí proponemos para un canal Buenos Aires eludiendo sus desencuentros térmicos e hidroquímicos con el thalweg planteado hasta hoy pasando por MartínChico y Martín García, implica un nuevo desafío, que quedará resuelto con las prospectivaciones de fondos a 50 pies. El rumbo va marchando paralelo al banco de Ortíz generado con estas mismas aguas y sedimentos, hasta encontrar el sendero del canal del Indio, a poco de superar el canal de ingreso al Puerto de la Plata. De allí en más, es bien conocido el sendero. También aquí tendremos que aprender a mirar con ojo termodinámico natural abierto y enlazado o protegido de disociaciones, si queremos favorecer y cuidar los flujos convectivos. Aprendizaje que hoy no está en manos de los que dragan, ni de los que licitan, sino de los que mañana vean cómo generar nanodispositivos para estudiar estos procesos.

El CONICET, el INA y la UBA tienen por delante maravillosos desafíos, aunque tengan que visitar algún psiquiatra. Las fobias a superar por cambiar de catecismos “son el desafío”. Ya he comentado de Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París, como la persona que lleva 9 años cargando en su conciencia estas espinas. Es una bellísima persona, delicada y discretísima. El primer enlace entre ecosistemas cognitivos tiene aquí al alma elegida.

 

IV . Breve addenda

Para recordar y resaltar la barrera de bruta disociación que media entre la salida del Bravo y Nueva Palmira. Conectar esas áreas es mortal para la salida de una cuenca de 450.000 Km2 que hoy solo cuenta con un paso de 200 m frente a N Palmira. Hay disociaciones que tienen margen para estresarse y expresarse. Esta no tiene un milímetro de margen que le sobre y en ese cruce va decidida una brutísima e inevitable precipitación sedimentaria.

El otro aporte a esta addenda es tener conciencia, aunque sea algo más que complicado llevarlo a la práctica, de la eficiencia en el transporte de sedimentos en los canales obrados y en sus encuentros con corredores de superlativa eficiencia super cargados con sedimentos, tal el caso del canal del Indio y su apareamiento con el corredor Alflora, que le transfiere cargas que no está en condiciones de asumir. Ver los primeros 11 puntos de estos aprecios subidos el 20/4/2011 por http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino6.html

Si dragáramos en el medio de la solera una sangría que vaya ganando tan solo 1 cm por Km (2 m en 200 Kms) en profundidad y lo mismo generáramos en el ancho de la solera, iríamos adquiriendo conciencia de la delicadeza con que actúa Madre Natura cuando borda los cauces y riberas.

Por supuesto que ésto es imposible. Pero el hecho de tenerlo en cuenta ya nos acerca escala del nivel de conciencia a sostener cuando tratamos estos temas. Fantasía reservada al futuro, buscando de cuidar el gradiente térmico que determina la eficiencia de las advecciones.

La imagen que sigue muestra el pico de marea eligiendo su ingreso más visible al satélite por la costa uruguaya, que no solo reconoce menor carga sedimentaria, sino también menor velocidad, sin mostrar en superficie mayores disociaciones hidroquímicas. Pero el caso es, que el corredor Alflora que viene barriendo la Barra del Indio con arranque en la Bahía de Samborombón, no ve interrumpido su sendero al Chuy, pues sigue marchando por debajo de las aguas mareales, conservando memoria en los fondos que transita.

Otro punto que aprecio incluir en esta addenda refiere de esta noticia que me llega de un alto funcionario, bien relacionado al actual titular del Instituto Nacional del Agua, que apreciará estas devoluciones.

“Es cierto que la construcción del Canal Mitre propuesto por Halcrow es una aberración porque es obra contra natura cortando una isla para achicar el recorrido navegable tal como lo pedía EEUU cuando financió los estudios y la posterior obra del Canal Mitre con empresas de su país. Halcrow propuso tres ejes por los que podían pasar las vías navegables en ese sector y eligieron la mas mala porque era coincidente con un almacén de ramos generales que estaba emplazado en dicha isla y lo adecuaron como obrador. La traza debería de haber continuado por donde la naturaleza escurría sus aguas”.

Respuesta: Los EEUU no financiaron el plan Halcrow. Todo el proyecto costó 100.000 libras esterlinas. Lo podría haber financiado una propina de Mirta Legrand. El plan maestro del Salado de Halcrow, mucho más complejo costó US$ 2 millones. Menos que el cachet de Mirta. Jan de Nul está desde entonces y tenía el 81% de las acciones de Hidrovía S.A. Los 3 ejes propuestos por Halcrow son de novela. El más cercano a las riberas urbanas les haría morir de risa. Una empresa holandesa que también se había presentado a la licitación, renunció cuando no le aceptaron tener que escuchar, que la propuesta de salir por el arroyo Las Víboras era una locura. El desmadre termodinámico en las dos bocas que quedaron abandonadas y habilitaron la fenomenal deriva litoral por el frente deltario central hacia el NE acelerando el desarrollo insular de Oyarvide y sus entornos, es saldo de estos desaciertos. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/halcrow.html Decía al final de este html: “La cosmovisión medioeval de esta ciencia hidráulica me hace hervir el alma”.

“Todo el trabajo ha quedado reservado a los modeladores matemáticos, que como en el caso del Dante parecieran los únicos dispuestos a versificar del cielo y el infierno. De este último nada dicen para congraciarse con su cliente”.

“Tallan enderezamientos de cursos eliminando meandros "molestos"-como si para nada sirvieran-; tallan costas tablestacadas eliminando las blandas -como si para nada sirvieran-; ignoran la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal -como si para nada sirvieran-; tallan modelación matemática dando prioridad a flujos laminares -como si la tuvieran-; descalifican a los flujos convectivos internos y externos -como "turbulentos"-; ignoran la sutileza de los gradientes térmicos de encuentro termodinámico; ignoran el sentido funcional a prolijas sedimentaciones que regalan las disociaciones térmicas; ignoran las complejas disociaciones de capa límite térmica e hidroquímica que cargan cursos como el Paraná y el Uruguay; imaginan que el concepto de entropía en cajas adiabáticas cerradas tuviera compatibilidad alguna con los sistemas naturales abiertos. Estas son las más prestas advertencias que me suscitan estos presupuestos”. Esto lo expresaba 10 años atrás, un 15/12/2010

El firmante de este contrato fue uno de los Padres fundadores del INCYTH, que luego deviniera el Instituto Nacional del Agua. Decano de los asesores del titular del INA, Dr Lopardo, a los 82 años me vino a visitar con una encomienda del Dr Lopardo agradeciéndome por las defensas que hacía de los bañados del Luján, excusándose de no poder hacerlo Ellos, por razones que no son aquí de explicar.

Después de estar conversando por tres horas me confiesa que había estado dos meses leyendo mis trabajos antes de animarse a hablar con este burro. Pero que ahora, después de este encuentro tenía un problema mayor: “no sabía cómo haría para volver a relacionarse con sus pares”. Alma de “Hombre–Niño” diría Confucio. Tanto al Dr Lopardo, como al actual titular Bertoni, les encantará saber del aprecio imborrable que guardo al Ing. Jorge Simonelli. Algún Capital de Gracias habrá amasado en Vida y les ayudará.

V . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde el Ministro de Transporte asume roles violatorios de las responsabilidades que le corresponden, decidiendo operaciones que así lo involucran en estas denuncias

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Después de 3 años, el 21/4/2021 entra en vigencia esta ley 27566, que con carácter supra constitucional reafirma el valor de los debidos procesos ambientales, comunicacionales y judiciales
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343259/ley27566.pdf

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VI . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica

 

VII . Agradecimientos

A V.E. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón a quienes toda animosidad e inspiración debo.

En recuerdo a mi Querido Padre, que hoy 9/3/2021 cumpliría 109 años

 

VIII . Petitorio

Solicitamos a V.E. apreciar este breve informe, que respetando el orden de los dos primeros enunciados del par 2, del art 6º de la ley 25675, hace foco en enfermas tributaciones, canalizaciones, vuelcos de dragados y de emisarios, comprometiendo las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en el estuario del Plata,

para que en oportunidad de avanzar en la redacción de la ley particular por art 12º, ley 25675, cuenten los legisladores y los responsables del gobierno con un panorama enfocado en advertencias de las disociaciones que se fueron sumando y hoy pesan en las energías y transferencias que por siglos se expresaban en los corredores de estas áreas; incluyendo propuestas de planificación a largo plazo, que tomen como punto de arranque la exigencia de prospectivar una hidrovía a 50 pies por parte de los oferentes a los distintos tramos de la licitación, haciéndose cargo de la responsabilidad de esos estudios y compromisos con ellos asumidos.

Dejo aquí constancia, que estos mismos textos serán presentados en la causa CSJ 1646/2019 FJA c/SSPVNyMMN , visible por http://www.hidroensc.com.ar/CSJ1646hidrovia.pdf con correlatos a la FSM 38.000/2016 en el JFC Nº1 de S. Isidro, visible por http://www.hidroensc.com.ar/denuncia%20sspyvnn.pdf

Sin más que expresar, saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47