Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 2841 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . 502 , 503 . 504 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 29 . . CSJ 243 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1141. 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1406 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . . CSJ 1532 conicet 550 . 551 . 552 . 533 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . . 35889 patrimonios rurales 570 . 571 . 572 . 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . 578 . 579 . 580 . 581 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . index .

Denuncio vuelcos de barros dragados criminales

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Ver csj1406dragados.pdf

cartadocguerrera.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, a V.E. en la causa CSJ 1406/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ ESTADO NACIONAL (PEN) Y OTROS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - (EXPEDIENTE DIGITAL) me presento y con respeto digo: 

I . Objeto:

denunciar el inicio de las obras de dragado en el Puerto del Dock Sud por disposición compartida entre provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Transportes de la Nación, con EIAs mentirosos y sin haber desarrollado el debido proceso ambiental, contando Serman en estas precisas materias con los peores antecedentes ya denunciados hace una larga década. Ver estas extensas advertencias por http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html

 

II . De la competencia originaria

Ni la provincia tiene autonomía para envenenar a sus vecinos, ni el ente tripartito ACUMAR tiene conciencia de estos crímenes hidrológicos de tener a un río Matanzas muerto desde hace 235 años sin aún haber recibido su certificado de defunción; ni el histórico fallo de causa Mendoza ha contemplado estas situaciones, ni el CONICET, ni el Instituto Nacional del Agua parecen haberse enterado de esta muerte, ni la CABA parece advertir estos desastres. Eso no motivo para que este “sujeto” -al decir de Laura Mercedes Monti-, comparta estas cegueras y responsabilidades colectivas de Nación, Provincia y CABA.Por ello, bastante sencillo resulta advertir la competencia de esta sede originaria. Ver respuesta completa al dictamen de la PGN: http://www.hidroensc.com.ar/csj1406dictamenPGN.pdf

 

III . Nota del diario El cronista del 29/12/2021

https://www.cronista.com/transport-cargo/arranco-la-historica-obra-de-dragado-en-el-puerto-dock-sud /

El Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires, Augusto Costa; junto al ministro de Transporte de Nación, Alexis Guerrera; y la Presidenta del Consorcio de Gestión de Dock Sud, Carla Monrabal asistieron al inicio de obras de dragado del Puerto de Dock Sud, que significa una inversión de u$s 18,5 millones.

La obra del dragado se encuentra vinculada a la profundización y el mantenimiento portuario y resulta fundamental no sólo para garantizar el ingreso de buques, sino también para la utilización segura y fluida de canales y vías navegables.

"Esta obra es muy importante y es la primera que se encara desde el consorcio y servirá para mejorar la competitividad y productividad del puerto", destacó Costa.

Asimismo, el titular de la cartera bonaerense mencionó la importancia del trabajo en conjunto con el Ministerio de Transporte de Nación. "Para Alexis Guerrera y nuestro Ministerio, fortalecer los puertos bonaerenses es una prioridad. Tenemos una agenda muy amplia de fortalecimiento de nuestros puertos que vamos a seguir trabajando con el ministro Guerrera", remarcó Costa.

La obra de dragado se emprendió desde el Consorcio, que gestionó el proceso licitatorio, realizará la obra con sus propios recursos, y solicitó de forma unificada la habilitación ambiental por todas las zonas de dragado. Esto marca una diferencia sustancial en relación a las anteriores gestiones, cuando se recurría a la figura de dragados de emergencia y los trabajos eran dirigidos por los privados.

"Acá está el Estado Nacional presente, acompañando el desarrollo portuario con una nueva etapa que ya está en proceso. El puerto de Dock Sud es estratégico para todo nuestro país, con potencial de expandirse y prestar más cantidad de servicios, y era clave después de 30 años, realizar y llevar adelante este dragado", dijo Guerrera.

Por su parte, manifestó: "Entendemos la actividad portuaria y marítima como una de las claves para el desarrollo y la producción de la Argentina, para mejorar la logística y la competitividad. De esta manera, la articulación y el trabajo continuo y coordinado entre autoridades portuarias nacionales, provinciales y los Consorcios de Gestión de la Provincia permitirán seguir desarrollando obras estratégicas para la infraestructura portuaria y el fortalecimiento productivo bonaerense."

"La llegada de la draga marca un hecho histórico que nos enorgullece a todos y todas. Después de 30 años en los que no se había dragado de forma integral, hoy es el comienzo de una nueva etapa, que marcará un antes y un después para el Puerto Dock Sud. Estoy orgullosa de haber podido trabajar en conjunto con tantos organismos que colaboraron para que esto hoy sea posible", concluyó Carla Monrabal. Estuvieron presentes también el subsecretario de Asuntos Portuarios bonaerense, Juan Cruz Lucero; el subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Leonardo Cabrera; y el secretario de Producción, Comercio y Ambiente del municipio de Avellaneda, Lucas Giménez.

 

IV . De los responsables

Denunciamos en el Consorcio de Gestión de Dock Sud, con domicilio en Avd. Ing. Luis A. Huergo 1539, Dock Sud, Prov. de Buenos Aires, contacto@puertodocksud.com Tel 11 4205 5060, a su presidenta Carla Monrabal y a sus directores: Lucas Giménez, Rubén Cuevas, Roberto Negro, Fernando Walter Rolando, Enrique José Rivas, Daniel Lewicki, Mauro Diego Lazzaro y Leonardo Salom. También denunciamos al Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires, Augusto Costa con domicilio en Av. 51 entre 10 y 11, Nº 774; junto al ministro de Transporte de Nación, Alexis Guerrera, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen 250,piso 12, CABA como responsables de afectar la ya delicada profundidad de las áreas donde volcarán los dragados de barros envenenados afectando las dinámicas ya en estado catatónico de los flujos estuariales, sumando a las apestosas aguas estuariales sus cargas sedimentarias, que por disociación térmica e hidroquímica precipitarán en zonas donde desde hace años deberían haber prohibido clavar un clavo.

Pregunten al ya jubilado Ingeniero Federico Ponce de León, que hace una década en la SSPMMyVNN cumplía su tarea al frente de la jefatura ambiental de la hidrovía, sobre la situación crítica de la dinámica fluvial en estas zonas del estuario donde ahora volcarán los barros de estas obranzas.

Ver este gráfico de los trazadores radioactivos de la consultora Halcrow de 1967 mostrando las primeras dispersiones a 3 días y las correspondientes a 90 días. Han pasado 54 años y en este caso, por disociación térmica e hidroquímica las precipitaciones serán mayúsculas

Nada de esto muestra Serman pues sin mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, los errores de la mecánica de fluidos están garantizados. La prueba de ello es ver a todos los cursos de agua con compromisos urbanos, todos sin excepción soberanamente muertos tras haber sido intervenidas sus riberas, con alteos, tablestacados y canalizaciones destruyendo todas las aptitudes de las costas blandas y bordes lábiles para oficiar las transferencias de la energías convectivas a las sangrías mayores y menores.

De esto Serman no dice media palabra. Solo se dedica a modelar fabulaciones con sus catecismos newtonianos. Al respecto de sus conocimientos el propio Newton afirmaba:”lo que sabemos del agua en una gota en un océano”. ¿Cómo haríamos para creer una línea de una mentirosa incorregible Serman? Ver estos videos de las tomas de Palermo y Bernal:

Alf 111 https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c toma de Bernal

Alf 115 https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE AySA envenena

Los ineludibles alcances a las tomas de captura de aguas de Palermo y de Bernal de AySA, hoy se muestran festejando el arranque de las obras de dragado con el soporte de los Estudios de Impacto Ambiental de la consultora Serman, que ya ha probado sus mentiras en los EIA del río Areco, del río Luján, del canal Santa María, de las represas del río Santa Cruz y del canal Magdalena y denunciadas sus mentiras en las causas I 74024 en SCJPBA y CSJ 5258/2014, CSJ 2605/2019, CSJ 2841/2019, CSJ 1406/2020 y CSJ 1532/2020 en CSJN.

No han convocado en el caso de estos dragados en el puerto del Dock Sud a audiencia pública de competencia nacional pues estas áreas son las que caben en materia ambiental a la entidad tripartita de la ACUMAR. Estando involucradas con la ley 26168 y con el “histórico fallo” de la causa Mendoza, no pudiendo argumentar desconocimiento alguno de los antecedentes que siguen, publicados en http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html

La Ley Nacional Nº 26.168/06 creó a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo. La misma tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de toda actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos. Sus facultades, poderes y competencias en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca. Esto implica que la ACUMAR cuenta con preminencia sobre las restantes competencias locales para el Puerto Dock Sud y entonces, tiene facultad de intervenir cuando las otras jurisdicciones no puedan alcanzar los objetivos de acción prevista y de actuar como órgano ejecutor.

Los antecedentes provinciales de inconciencias en materia de propuestas de vuelcos de sedimentos al estuario ya quedaron probados por la ley 11366 en tiempos del Gobernador Cafiero.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/locura.html

Seguir ignorando el rol de la consultora Serman para adornar proyectos criminales obliga a denunciar a los que convocan sus servicios. Convoquen al Dr. Jorge Osvaldo Codignotto Barnes, el más renombrado profesor en dinámica costera y a la Dra Agnes Paterson, al frente de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de todos sus equipos de investigación, doctorada en física de flujos en París y verán si acreditan la calidad de estos informes de Serman o prefieren salir corriendo.

Las bestialidades que denunciamos en esta causa CSJ 1406/2019 de los vuelcos directos de hidrocarburos al estuario y hoy de barros super envenenados dragados, dan motivos para señalar que estamos tratando con funcionarios algo más que ciegos. Eso es lo que denuncia esta causa CSJ 1406/2020 ilustrando las miserias de las petroquímicas cargando las riberas estuariales urbanas por vuelcos de emisarios nunca declarados desde Campana –ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa2.htmlque en tiempos de Bibibiloni fueron denunciados a Néstor Cafferatta hoy al frente de la SJA y a Florencia Roitstein por llamado telefónico directo que me hicieron asombrados tras ver las ilustraciones subidas a la web en estos documentos-,o vertidos directos desde el Dock Sur y Ensenada.

Todas estas miserias tienen que mudar a un nuevo puerto de aguas profundas a obrar en Punta Piedras. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/puertoalflora.html Allí cuentan con el más formidable corredor de flujos, que al doble de velocidad se lleva todas las miserias a 4.000 Kms de distancia y a 5.000 mts de profundidad. No sean ciegos. Empiecen a estudiar estos regalos del cielo.

 

V . Antecedentes puntuales de una década atrás

Dragados en el Riachuelo. Solicitada del Doctor en Geología Jorge Osvaldo Codignotto Barnes y el Ing Raúl Escalante publicaron el día 11/3/2013 en la página 9 del diario Página 12 una solicitada con el título Escándalo ambiental en el Riachuelo y en el Río de la Plata, advirtiendo sobre el dragado de barros en la boca del Riachuelo violando los art 41 de la CN, la ley Gral del Ambiente y la de residuos peligrosos 24051.Ya habían alertado ante el ACUMAR y el OPDS en Enero del 2012.

En esta solicitada denuncian que el 4 de marzo han comenzado la tarea de remoción y vuelco de aprox 1 millón de m3 de estos venenos en el Río de la Plata. La tarea es llevada a cabo por una draga y remolque de bandera uruguaya. El inicio oficial del dragado se informa en la página web del Servicio de Hidrografía Naval.Más allá de la necesidad de dejar libres los intrados de salidas de todas las descargas pluviales, la ley ordena respetos a los Procesos ambientales que aquí han sido violados.

Las urgencias no justifican estas violaciones. En los Procesos ambientales hay debate y algo se escucha y algo se aprende. Las confesiones del ACUMAR al final del ejercicio del 2011 dan testimonio de lo perdidos que están. Con estas decisiones imaginan resolver un problema y una urgencia, pero sin saber a dónde va el PISA MR con su ceguera. Por ello sorprende la pasividad de los organismos de control; en primer lugar la de los nuevos pretores de la Corte, cargando la máxima responsabilidad en estas violaciones de unas cuantas leyes que ningún PISA MR les autoriza a violar.

Esta también es una buena forma de probar abuso de poder, de ignorancia y de falta de respetos a sus propios catecismos, que sorprende sean olvidados con tanta facilidad. ¿Es que acaso no creen en el valor de los procesos y procedimientos ambientales?

Dejo constancia de esta solicitada de Codignotto y Escalante y expreso mis opiniones sobre el tema, como parte de un ejercicio de comunicación que no imagino genere ningún mal.

Ver a pág 17 los antecedentes de un lector de la Nación que no da su nombre -pero cabe averiguarlo-, publicandosu comentario el día 13/2/2012:10.49 Jubiladoestafado

famorrortu: sin duda sabes de lo que estas hablando. Trabaje con empresas que repararon puentes, desagues y muelles en el Riachuelo. Además, navego. He participado en tres licitaciones para dragado del Riachuelo y de las salidas de arroyos al Rio de la Plata. Pero, ganadas, no se llevaron a cabo por el mismo problema de hace 40 años, nadie quiere firmar la disposicion final de los barros.

Ahora con las 600 páginas de las patrañas de Serman el problema presume estar resuelto.

 

Mis opiniones sobre procedimientos, controles y dragados

Considero desde hace casi 8 años la necesidad de aplicarnos a devolver el rumbo NO de la salida original, sin olvidar de tapar la boca falsa al Este. Con esto frenaríamos la deposición sedimentaria en la boca cuyas consecuencias saltan a la vista, pues casi afloran.

Sacar una delgada piel de 75 cms de sedimentaciones apestosas en las aprox. 130 Has de espejo de agua que median entre la boca de salida y la Vuelta de Rocha -donde imagino un punto promedio del enfrentamiento de vectores en ascensos y descensos-, ya representa ese millón de m3 que no dudo, por los atropellos en procedimientos, tienen necesidad y urgencia de sacar. En los próximos 8 o 9 años ya tendrán de vuelta nuevas deposiciones sedimentarias en esos mismos lugares. Por eso estimo, que tanta energía desperdiciada en 150 años de luchas inútiles ya merecería alguna discreta mesita de reflexión con quien mira por el ojo de otra cerradura.

¿Cómo es que nunca han confesado en los estudios de Impacto Ambiental, este nivel de pérdidas anuales de profundidad? ¿Y cómo es que nunca se han preguntado el motivo de tan mal funcionamiento? Sin duda exhiben un comparable desconocimiento de cómo funcionan estas salidas y cuáles son las características propias de sus enlaces con el cuerpo receptor. Para enterarse no hay que inventar nada. Sólo hay que buscar una salida estuarial virgen que les alcance esa precisa información.

Incapaces de hacer un alto y plantearse esta cuestión tan elemental, siguen probando lo sencillo que es abusar de poderes y cometer torpezas, que desde hace 150 años no cesan de repetirse.

Al final de  http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html hago propuesta a estos problemas centenarios, y allí incluyo el aprovechamiento de los intercambiadores de calor de la Central Costanera, para suscitar el trabajo convectivo, remplazando el aporte de las energías de las baterías naturales que han quedado perdidas.

Los sedimentos que tapan los intrados de los sistemas de escurrimiento pluvial deberían ser refulados hasta aquellos sectores donde necesitamos rectificar la ribera, para en algo contribuir a la mejor marcha de la deriva litoral de la que depende la salida del tributario.

Frente a las refinerías de Shell hay un sector de aprox 50 Has con las riberas más polucionadas que nadie quiere imaginar, para allí, en la mayor cercanía, depositar esos barros refulados. Ver la segunda de las imágenes que siguen a los textos.

Pero esta tarea no es dable realizarla, por más urgencias que se quieran expresar, sin antes transitar el debido Proceso Ambiental, con el previo cumplimiento del art 12º de la ley 25675 que pide formular los Indicadores Ambientales Críticos (IAC) sobre los cuales fundar estos EIA que permiten probar la voluntad de cumplir con la CN y los procesos ambientales legislados, a cuya funcionalidad cabe concurra la mayor especificidad de esos IAC del art 12º. Es tan importante evitar los cantos de sirena, como los interminables aportes de generalidades que han llevado al ACUMAR a confesar en Febrero del 2012 que no saben cómo identificar el pasivo del PISA MR, tras haber gastado ese año 2011 un presupuesto un 80% mayor que el del Poder Judicial de la Nación.

Aquí ya probamos que el proceso Ambiental transitó generalidades sin nunca alcanzar a debatir esos IACs. En el planteo, debate y formulación de esos IACs avanzaremos un poquito en el esclarecimiento de lo que hasta ahora nos ha llevado al desconcierto de las confesiones del ACUMAR

Dado que la mesa de debate y reflexión de esos IACs constituyentes de ese art 12º de la ley 25675 no tiene escala reglamentada, ni criterios sobre el orden natural de los temas a debatir en primer lugar, juntar a media docena de personas de más de 70 años que hayan probado alguna vocación para mirar por ecología de ecosistemas de salidas tributarias en planicies extremas, sería la primera definición y solicitud que aprecio acercar.

No aprecio confundir los temas de medioambiente con los de ecología de ecosistemas. Porque aunque el primero parezca el más grave y urgente, nada logrará sin antes echar luz sobre la ecología de estos ecosistemas de salidas tributarias.

La confesión del ACUMAR ha corrido este velo. Sin identificar los términos de estos conflictos primarios de conocimiento, es inútil avanzar en la formulación de los EIA.

Este fue el motivo del fracaso del PISA MR. Si bien hubo debate y planteo crítico de los IACs, no hubo etapas previas que miraran por una ecología de estos ecosistemas y por ello todas las acciones que siguieron en pos de remediación, fracasaron.

Nos previene Marc Sagoff: La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos . Mark Sagoff

Sin embargo, no hay acceso directo científico a ecología de los ecosistemas, sino a través de fenomenología. FJA

Estas medidas no alcanzan valor si no se enlazan a la deriva litoral y la enriquecen con sus temperaturas. A esta deriva restará descubrirla no sólo amiga, sino madre del sistema de interfaz ribereña. Ver  http://www.derivalitoral.com.ar  . Francisco Javier de Amorrortu

 

 Sobre estos mismos temas en causa I 71908 en SCJPBA

Siguen cargando compromisos medioambientales criminales.

La remoción de esos barros es algo más que tarea criminal que debió ser sometida al debido Proceso Ambiental que marcan las leyes 22675, 11723 y 13569.

Todo lo hicieron para lavar la cara de un muerto y de paso aprovechar para tapar decenas de hectáreas con vuelcos de basura al que luego cubrieron con refulados criminales comparables a los del Riachuelo que están prohibidos tocar.

El municipio del Tigre se ha caracterizado por sus atropellos a los procesos administrativos y a los procesos Ambientales y por ello reconoce causas en SCJPBA como la 71908 que se ve por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte59.html

 

De la Res 97/2001

Un PLAN DE ESPARCIDO DE BARROS debe contener:

a).-Un análisis de los suelos receptores previo a la aplicación del producto Una caracterización edafológica de los suelos receptores.

b).-Una evaluación de sitio que comprenda las variables geomorfológicas, hidrológicas, topográficas, hidrográficas, y de uso del espacio en el entorno del área de aplicación.

c).-La indicación del o de los cultivos o pasturas o formaciones forestales o sitios de recuperación de suelos que serán objeto de aplicación de barros.

ARTÍCULO 24.- Para las formas de disposición final no pueden ser utilizados para estas formas de disposición final, sitios geológicamente inestables o sujetos a inundaciones periódicas.

ARTÍCULO 25.- cada situación y ubicación geográfica particular, reclama previa presentación de estudios de impacto ambiental y evaluación de riesgo.

No han respetado el más mínimo recaudo que marcan los Procedimientos administrativos referidos al uso del suelo, ni los Procedimientos ambientales que marcan amén de abrir la obligada participación ciudadana, la necesidad de pautar Indicadores Ambientales Críticos IACs para elaborar los Estudios de Impacto ambiental que marca la ley 25675 en su Art 12- Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Los barros del fondo del Riachuelo y los barros del fondo del Aliviador del Reconquista no tienen nada que envidiar a los del dique de cola de Pascua Lama o los de La Alumbrera, con la diferencia de estar en medio de una megalópolis y al lado mismo de los corazones despanzurrados del Puelches en cientos de hectáreas. Algo que la cuenca Matanzas-Riachuelo jamás conoció: descalabro hidrológico sumado a crimen hidrogeológico consumado por muy pocas manos.

Remover esos barros infernales para con ellos tapar basura en el mismo lugar donde se ha cometido los crímenes hidrogeológicos más aberrantes de la Provincia, es la consagración de las torpezas criminales que sin cesar vienen ejecutando los máximos ejecutivos del Tigre, Escobar y Pilar, con el auxilio del Gobernador, de la DIPSyOH, la AdA y el OPDS

 

Recuerdo que la dinámica horizontal del Aliviador del Reconquista está muerta desde el día de su inauguración; fruto de plantear con términos mecánicos lo que debe mirarse por termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos.

En lugar de mirar por ellos, abrimos el corazón del Puelches y al lado mismo les removemos barros siniestros, que ya en superficie se mostraban como paisaje dantesco destilando un hedor continuo, como si se revolviera un tacho de basura con ojos cerrados a bacterias que nadie sabía que existían. "Me da vergüenza contarlo", confesaba el remero olímpico Santiago Fernández. Ver detalles de la salida al Luján de este presunto Aliviador

Marcos legales que nos acerca el art. 5º de la ley 25688

incisos b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales; c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas; g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación; h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas; i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.

Las violaciones de los Procesos administrativos y de los Procesos Ambientales han sido completas. A ellas debemos sumar las violaciones al Código Penal.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

La convocatoria a audiencias públicas quedó resuelta por los presupuestos mínimos de la ley Gral del Ambiente arts 20 y 21. DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL . ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.

Quienes ayer no apreciaron el valor de la oportuna audiencia pública, mañana conocerán juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del art.41/3 de la CN, art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la Constitución Nacional acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

ART 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando: b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre .

Del Código Penal .

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere Art 264 CP. Agravado por el delito de ocultamiento de expediente, art173, inc 8. Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli CD 918334936 del 3/5/08. CD 961250736 del 17/6/08. CD 961254065 del 11/7/08. CD 961254153 del 4/7/08. CD 97100601 0 del 6/3/09. CD 59180381 del 31/8/09. CD 072661564 del 13/10/09. CD 66226849 del 12/2/10. CD 066227402 del 23/2/10. A Alvarez Rodríguez CD 961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD 961254175 del 14.7.08. CD 97100601 del 6/3/09. CD 23631858 del 11/4/09. CD 59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS. CD 84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD 23631889 del 11/4/09. CD 990434325 del 3/7/09. CD 66227402 del 23/2/10.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

Usurpación . Art. 181.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas (El Puelches es dador y receptor, Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región).

Daños .

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

La falsedad de la Res 6/11firmada por Molina señalando a un proyecto y no a una obra en danza le merece estos adicionales: Art. 293.-Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.

A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio. No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común que la máxima autoridad ambiental de la Pcia. o de la Nación convoquen a la comunidad, aún por orden que se imagine divina, a participar de audiencia oral y pública, para que expresen sus pareceres y presente sus oposiciones respecto a un proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya comparte su descalificación con los más graves crímenes hidrogeológicos e hidrológicos de la región metropolitana.

Por ello se les demandará, pues sus responsabilidades como funcionarios son solidarias(art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptibles.

 

Antecedentes en comunicaciones del 13/2/12 a La Nación

http://www.lanacion.com.ar/1445522-el-futuro-del-riachuelo#comentar

El futuro del Riachuelo

Más allá de los anuncios, todavía resta definir aspectos básicos para que el saneamiento se haga efectivo

famorrortu

Acumar no ha definido aún qué significa recomponer el ambiente. Esta es la 1ª afirmación seria que escucho, y tan sincera que ni siquiera necesita reconocer que el Riachuelo dejó de ser un río hace 226 años para convertirse en una cuenca endorreica. Sin flujos, sin reos, no hay río. Si no se conocen los activos ambientales, mucho menos se conocen los pasivos. Si no han sido capaces en 226 años de advertir la muerte del Riachuelo, ¿cómo habrían de expresar lo que significa recomponer? Repito, aún no saben cómo funciona un curso de agua en planicie extrema y mucho menos aún, cómo funcionan sus salidas. Todos los cursos urbanos de la gran metrópoli, sin excepciones, están muertos. Ninguno saca más del 5% de sus flujos al estuario o al Luján en el caso del Norte. Las aguas que ocupan el curso del Luján tampoco son las del Luján. Esta afirmación del ACUMAR prueba que tienen conciencia de su desconocimiento y los felicito x ello. Francisco J de Amorrortuhttp://www.alestuariodelplata.com.ar

famorrortu

Hace casi 6 años ACUMAR recibía todo el poder por ley 26168. El año pasado manejó un presupuesto comparable al que invirtió la CABA en educación: 7400 millones. Hoy reconoce que aún no ha definido qué significa recomponer el ambiente. Y REITERO: es lo más sincero y criterioso que he escuchado en estos 6 años. Ver mi demanda en SCJN porhttp://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html donde planteo exactamente lo mismo: la falta de una mirada al recurso natural, a los activos ambientales, no a los pasivos. Es imposible hablar de pasivos y remediación sin antes tener bien entendidos los activos. Y olvidemos por un momento la contaminación, pues se trata de saber cómo funciona un curso de agua en planicies extremas, con o sin gente a su alrededor. Ese es otro capítulo. La Prov de Bs As acaba de promulgar una ley 14343 para regular la identidad de los pasivos ambientales redactada en tan sólo 9300 caracteres por un juez municipal de faltas, con la única intención de licuarlas. Ese es el recurso cultural. Francisco

10.49 Jubiladoestafado

famorrortu: sin duda sabes de lo que estas hablando, trabaje con empresas que repararon puentes, desagues y muelles en el riachuelo. Además, navego. He participado en tres licitaciones para dragado del Riachuelo y de las salidas de arroyos al Rio de la Plata. Pero, ganadas, no se llevaron a cabo por el mismo problema de hace 40 años, nadie quiere firmar la disposicion final de los barros. Debajo del Victorino de la Plaza hay menos de 0,50 metro al cero y debajo del Uriburu, nada. Casi todos los pluviales tienen su intrados por DEBAJO del barro del fondo.

13.49

Estimado Jubilado, el Riachuelo pierde 8 cm x año en profundidad. Al romperse la curva del cordón litoral de salida en 1786 los ligeramente más fríos reflujos mareales provocan por capa límite térmica esa precipitación en la cuenca inferior. La Vuelta de Rocha no tiene más de 180 años y está hasta el tope llena de sedimentos.

Es allí, en esa eventración en el intestino delgado del Riachuelo que se prueba dónde concluyen los enfrentamientos de vectores. Antes de intentar remediaciones es necesario entender de qué viven los activos ambientales. Imaginar que al agua de estos cursos los mueven las pendientes ha sido mortal para la ciencia hidráulica que así tiene hoy tiene por delante un abismo.

Piedad, mucha piedad para un millón de almas que deberán zafar de caer en desilusión extrema. Mire por favor una serie de de hipertextos sobre pendientes en http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes.html  y otro sobre olarquías http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html  enriqueciendo criterios de enlaces termodinámicos naturales abiertos en las salidas tributarias. Abrazo Francisco 

 

Similares antecedentes del 5/8/12 a La Nación

Si tuviera que resumir 2 aspectos que pesan en la muerte de las dinámicas del Riachuelo, éstos serían: a) la eliminación de las baterías convectivas naturales conformadas en los meandros dinámicos y bañados aledaños, cuya función es capturar las energías solares y transferirlas a las sangrías mayores por costas blandas y bordes lábiles. Estos recursos han desaparecido por rectificación de 27 Kms de curso obradas entre 1904 y 1936; por rellenos de los bañados y por tablestacados que así eliminaron toda transferencia. Los enlaces termodinámicos propios de todo ecosistema han sido aniquilados por una ciencia hidráulica que modela sarcófagos en planicies extremas.

b) la salida natural hacia el NO, perdida en Abril de 1782 en oportunidad de romperse la curva del cordón litoral de salida al estuario. Esa pérdida provoca el ingreso directo de la energía mareal y por capa límite térmica precipita 8 cm anuales de sedimentos dentro de su boca.  http://www.alestuariodelplata.com.ar/audiencia8.html

El intrados de todos los escurrimientos pluviales al Riachuelo están tapados y nadie se anima a mover esos sedimentos. Ese taponamiento también refleja que el sistema natural de transporte sedimentario está muerto. Buena parte de esos sedimentos estaban llamados a depositarse en el talud oceánico frente al Chuy a 700 kms de distancia de este lugar.

Esta pérdida del sistema se debe tanto a la falta de flujos de salida, como al atropello de pretender sacar a 90º, aguas disociadas en términos térmicos e hidroquímicos.

Reconociendo en adición, que la eficiencia de salida de todos los tributarios depende de eso que llamamos deriva litoral y que para el ojo mecánico es considerada la peor enemiga

Suponiendo que de golpe se despertarán nuestros ingenieros hidráulicos del limbo de tan sencillas certezas que de sus catecismos han heredado, recuperar el ecosistema natural implica dar marcha atrás con conquistas nada gratuitas de esta ciencia. http://www.hidroensc.com.ar/incorte81.html  . Sigo FA 

Dejaríamos a Armelia luchando por el camino de sirga y nos aplicaríamos a devolver el rumbo NO, sin olvidar de tapar la boca falsa al Este. Con esto frenamos la deposición sedimentaria en la boca. Al mismo tiempo empezaríamos a pensar en cómo aprovechar los intercambiadores de calor de la Central Costanera para generar el trabajo convectivo que remplace al de las baterías naturales que han quedado perdidas. En simultáneo bombearíamos los sedimentos que tapan los intrados de los sistemas de escurrimiento pluvial hasta el sector donde buscamos mejorar el provecho de esas energías.

Esos sedimentos allí cargados, serán las baterías que el sistema necesitará para hacer un largo camino mucho más allá de la salida al estuario. Estas medidas no alcanzan valor si no se enlazan a la deriva litoral y la enriquecen con sus temperaturas. A esta deriva restará descubrirla no sólo amiga, sino madre del sistema de interfaz ribereña. Ver http://www.derivalitoral.com.ar  . Francisco Javier de Amorrortu 

 

Más recientes del Diario Clarín del 27/3/13

El juez responsable de la causa del saneamiento del Riachuelo, Jorge Rodríguez, dictó una medida cautelar que frenó los trabajos de dragado en la desembocadura del Riachuelo en el sector conocido como Cuatro Bocas. Fue a raíz de un recurso de amparo presentado por la Fundación Agronegocios y Alimentos, que denunció que los barros extraídos eran arrojados sin tratamiento en las aguas del Río de la Plata.

La decisión se basa en un informe de la UBA, que indica que los sedimentos están contaminados con metales pesados, como cromo, arsénico, zinc, plomo y cadmio, que representan una amenaza a la salud de la población.

La Fundación se presentó ante la Justicia por la sospecha de que los trabajos no se ajustaban a la normativa ambiental. Ahora el juez, que está al frente de la causa tras el apartamiento de Luis Armella, le ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) que elabore un informe y que verifique que la obra no continúe.

Esta obra comenzó el 4 de marzo y se estaba realizando en Cuatro Bocas, que es el punto donde se conectan la desembocadura del Riachuelo, el Río de la Plata, Dock Sud y los diques de Puerto Madero. La encargó la terminal de contenedores Exolgan, con el objetivo de que puedan ingresar barcos de más de 300 metros de eslora.

Para esto hace falta recortar una de las cabeceras y mover 1.300.000 metros cúbicos de sedimentos del lecho del Riachuelo.De esta manera, se duplicaría la profundidad actual del curso de agua, que es de apenas un metro.

En la Fundación reclaman la detención de los trabajos hasta que se realicen estudios complementarios de los suelos a dragar. El argumento es que estos barros estaban siendo volcados sin tratamiento ni control a cielo abierto en el Río de la Plata y sus costas. Y que esto implica un riesgo para la población, que se abastece de agua de este río.

“Estos sedimentos están altamente contaminados con metales pesados, como el plomo, el zinc, el cromo y el arsénico y son extraídos en aguas que tienen oxígeno cero. Todo esto no sólo es contrario a los parámetros que regulan el dragado en el Río de la Plata, sino que además consta claramente en un informe de laboratorio de la UBA, que se encuentra en conocimiento de la Justicia”, explica su presidente, Gustavo Mozeris.

El informe fue realizado en febrero por la Cátedra de Química Analítica de la Facultad de Agronomía de la UBA, en base a muestras de sedimentos del fondo del cauce tomados en noviembre en cinco puntos de Cuatro Bocas. El trabajo revela que tienen una contaminación entre moderada y alta de cobre, cromo y plomo, que ofrecen una altísima probabilidad de tener efectos tóxicos.

También se encontraron distintas concentraciones de mercurio y arsénico.

“Sobre el análisis de las concentraciones de las sustancias contaminantes, los sedimentos del Riachuelo en la zona de Cuatro Bocas corresponden a la clase 4, asignación correspondiente al nivel del metal más restrictivo.

Por lo tanto, utilizando como referencia la normativa holandesa, el material dragado no se puede relocalizar en aguas abiertas sin medidas de contención o tratamiento previo ”, detalla el informe, que indica que el manejo inapropiado de los sedimentos puede producir un importante riesgo ambiental. Por eso recomienda no arrojarlos en el Río de la Plata y aconseja evaluar “otras alternativas para su reubicación”.

El juez tomó en cuenta este informe y entendió que, más allá de la importancia de las obras para el desarrollo del Puerto, es necesario tomar “medidas preventivas que protejan el ambiente”. Por eso ordenó la inmediata detención de la obra de dragado que está realizando Exolgan. Además, le pidió a la ACUMAR que haga cumplir la medida y le ordenó que inspeccione el predio cada diez días, que verifique que la empresa haya realizado un informe de impacto ambiental, y que realice un informe sobre el estado del dragado junto al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS). Desde la ACUMAR ayer dijeron que acatarán el fallo

Diario La Nación del 27/3/13

La causa por el saneamiento del Riachuelo comenzó a reactivarse lentamente. La Justicia ordenó a la empresa Exolgan detener las obras de dragado que está realizando en el canal de entrada al Dock Sud hasta que presente los estudios ambientales correspondientes.

El fallo, firmado por uno de los jueces de ejecución de la causa, el magistrado federal Jorge Rodríguez, hizo lugar a una medida cautelar presentada por una fundación que argumentó que la remoción de barros producto del dragado podría afectar aún más la contaminación de las aguas.

En Exolgan indicaron ayer a LA NACION que "para realizar la obra de ampliación del canal se hicieron todos los estudios necesarios" y que están a disposición de la Justicia. Los trabajos, que comenzaron hace pocos días, se realizan para ampliar la capacidad del canal hacia el puerto de Dock Sud para permitir el ingreso a futuro de barcos de mayor porte.

En la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) indicaron que hoy se realizará la inspección en el lugar y que la empresa cumplió con la documentación requerida, razón por la cual se levantaría la medida cautelar en las próximas horas.

La semana pasada también se conoció una resolución del segundo juez de ejecución nombrado por la Corte, Sergio Torres, quien convocó a una audiencia pública para el 15 de mayo próximo.

En esa audiencia deberán presentarse representantes de Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA), Aguas Bonaerenses SA (ABSA), el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enhosa) y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ceamse), quienes deberán presentar informes vinculados con contrataciones realizadas en el marco del expediente. Rodríguez y Torres fueron designados luego de que fue separado definitivamente por orden de la Corte Suprema su antecesor Luis Armella, del juzgado federal de Quilmes, sospechado de haber beneficiado a empresas relacionadas con sus familiares.

Mis comentarios

famorrortu 11.21

En este video  http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html avanzo en propuestas para prever los destinos de estas áreas. En este otro video de 1,5 hs por http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html  avanzo en los cambios de paradigma en mecánica de fluídos.

En este otro http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html  expongo sobre crímenes hidrogeológicos sin olvidar estos otros inconfesables que hoy pretende administrar el ACUMAR.

En  http://www.hidroensc.com.ar/dragados.html  ya expresé opinión sobre el área para volcar estos refulados, que por cierto, deberán tener una contención lateral externa que luego será recubierta con los barros a refular desde el corredor natural de flujos costaneros que aquí empieza a reclamar mejoras para sostener en sus límites a la deriva litoral.

Todo ésto es idioma chino para cualquier juez si no empieza por estudiar estas materias, incluyendo las bases de los procesos ambientales. Francisco Javier de Amorrortu

famorrortu 11.34

Todo Proceso Ambiental comienza por el cumplimiento del art 12º de la Ley Gral del Ambiente que solicita una ley particular que funde los IACs Indicadores Ambientales Críticos que eviten que los EIA Estudios de Impacto Ambiental sean simples cantos de sirena.

Nada de ésto que dicen presentará Exolgan ha sido respetado. Sin esa ley particular de nada sirven esos EIAs, de nada sirven las Audiencias Públicas, ni las Evaluaciones, ni las DIA Declaratorias de Impacto Ambiental.

Sería bueno que estos 2 nuevos pretores empiecen por poner orden en sus conocimientos y respeten leyes que son anteriores a los mandatos de la CSJN.

También sería bueno que reflexionen sobre la confesión del ACUMAR al cierre del balance del 2011, reconociendo no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Y para evitar poner el buey atrás de la carreta entiendan, valoren y respeten el orden de los 4 enunciados en el par 2º, del art 6º, de la ley 25675 que señala que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar por su capacidad de carga, su capacidad servicial; recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar por las siempre declamadas sustentabilidades

En estas materias, el orden de los factores altera soberanamente el producto.

Francisco Javier de Amorrortu 

11.47

El recordatorio de estos comentarios y previas opiniones sobre estos dragados y el recomendable lugar de deposición de los refulados, previo respeto al cumplimiento de los debidos Procesos Ambientales, que reitero, comienzan por el cumplimiento de este presupuesto mínimo inscripto en el art 12º de la ley 25675, Cuanto más sigan los pretores el ejemplo del PAPA, más rápido transmitirán a la CSJN el obligado ejemplo de cómo acomodar la casa en esta causa judicial que tiene a todos desconcertados. Atte. Francisco Javier de Amorrortu 

12.13

Sacar 0,75 m de barros de las 130 has que van de la Vuelta de Rocha hasta la boca estuarial para que los pluviales vuelvan a recuperar su salidas es una cosa. Dragar la entrada para que entren buques de 300 m de eslora es una burrada infernal en términos ecosistémicos, pues esa profundización no hará más que redoblar los desencuentros que ya provocan los ingresos mareales, que por capa límite térmica precipitan los sedimentos del Matanzas en su boca; con la resultante de una pérdida anual de 8 cms de profundidad anuales que así sólo acelerarán.

Torpezas que sólo atienden las gulas del político que maneja los dictados de la continuidad del puerto de cargas del Dock Sud.

Tanto las petroquímicas que están llamadas a mudarse a las inmediaciones del corredor de flujos Alflora en Punta Piedras, como las cargas de contenedores que deben marchar a los puertos del Paraná de las Palmas, son temas de ineludible mirada. Ver video por http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html FJA

 

VI . Reiterado epílogo

Luego de que la NASA revelara en Mayo del 2020 que cinco de las seis refinerías de Pemex eran de las que más contaminaban con dióxido de azufre al ambiente; el presidente Andrés Manuel López Obrador reconoció que era verdad, pero lamentó que dicho reporte no se hubiera dado a conocer antes.

¿Por qué no dijeron nada antes?, estaban en la luna entonces”, exclamó.

Con estos antecedentes cabe solicitar a V.E., que amén de considerar la ligereza del Presidente y el Gobernador denunciados por proclamar la instalación de la nueva refinería para procesar diesel premium en el Dock Sud, comprensible su entusiasmo en el marco de la hecatombe generalizada, les recuerde la necesidad del cumplimiento del debido proceso, con convocatoria a Audiencia Pública por parte de la ACUMAR, informando sobre sus compromisos respecto de:

1). Hidrocarburos totales del petróleo (TPH) GRO y DRO 

2). TPH con discriminación de cadenas

3). Benceno, tolueno, etilbenceno y xileno (BTEX) 

4). Determinar la presencia de compuestos oxigenados, como etanol, MTBE y ETBE

5). Determinar contenido PAH's en muestra de aguas y suelos

6). Separación de hidrocarburos aromáticos y alifáticos con discriminación de cadenas

7) . Caracterización en gasolina, diesel y en el caso de mezcla (gasolina+diesel) el porcentaje de cada fracción

8). Grado de degradación: Fracción ligera hasta C10, Rat C17/Pr y Rat C18/Fi

9). Estimación de la degradación del hidrocarburo, permitiendo estimar el periodo en el cual el vertido fue producido: fracción Diésel y la fracción Gasolina 

La no inocuidad de estos vertidos ya fueron apreciados hace 50 años por un militar, que a cargo de una destilería de Campana resolvió por su cuenta invertir millones de dólares en un oleoducto que sacara las miserias de sus procesos al estuario, sin que nadie en medio siglo lo denunciara. Y cuando este actor lo hizo, quien hoy es Secretario de Juicios Ambientales prefirió guardar silencio en mérito a que al menos, el río Paraná de las Palmas y los que aguas abajo beben sus aguas, se habían salvado de estas pestes.

Hoy, AySA de Palermo y de Bernal están en el infierno. ¿Hará mi Amigo silencio? ¿Habilitará la decena de Procesos de conocimiento que desde hace más de tres años están pendientes?, … y no precisamente esperando fallos; sólo esperando que le formulen por pdf las preguntas que hacen a estos conocimientos.

El fallo del 2013 de esta Excma CSJN, ordenando a YPF a presentar un plan de obras para evitar la contaminación que generan en Ensenada, sigue sin presentarse. En tanto,el Ejecutivo organiza consejos para indicar al Poder Judicial cómo debe actuar.

A estas reiteradas advertencias de una larga década sumamos hoy esta denuncia de la lista de despistados encabezada por una funcionaria Monrabal vestida de blanco, disponiendo el dragado de barros infernales y sus vuelcos a un estuario que ya se exhibe apocalíptico.

De probarse las falsedades y versos de Serman solicito se prohiba contratar a esta consultora para trabajos cuyas responsabilidades son administradas por el Estado.

Aquí tenemos una muestrade las pompas de jabón de Serman. Al área de aprox 120 Km2 que media entre el frente deltario y Punta Lara, entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas, hace ya 20 años le acreditaban una profundidad promedio de tan solo 80 centímetros.

En lugar de aplicarse a escalas que enfoquen estas precisas áreas, Serman nos lleva de paseo a Hollywood.

Con enfoques parecidos a los dibujitos de Petroni de la consultora EIHSA para proyectar los flujos del canal Magdalena, aquí nos acerca Serman sus entretenimientos para niños de pecho o tribuneros maiameros con diplomas de constitucionalistas doctorados en La Sorbona y mérito peri - odístico.

Contrastar con el gráfico a pág 3 de los trazadores radioactivos de Halcrow de 1967

 

VII .Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde el Poder Ejecutivo de la Nación y el Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires asumen roles violatorios de las responsabilidades previas que les corresponden, decidiendo operaciones que así los involucran en estas denuncias, involucrando las aberraciones de dragar barros infernales y volcarlos a un estuario que ya se exhibe apocalíptico envenenando las aguas del AMBA.

Recordemos el Art 200 del Código Penal de la Nación y el art 2º de la ley provincial 5965.Recordemos los 80 cms de profundidad promedio que pesan en el estuario en los 120 Km2 que median entre el frente deltario y Punta Lara, entre el Emilio Mitre y las riberas de la CABA y el AMBA y contrastemos con la escala de los dibujitos de Serman

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VIII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Prov. concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica.

 

IX . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 37 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 18 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

X . Petitorio

Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; 240 y 241 del nuevo CC, presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 10 a 13, 19 a 21 y 26 a 30 de la ley 25675;  art 200 del CPN y art 2º, ley prov. 5965 advirtiendo la necesidaddel debido proceso, con convocatoria de la autoridad competente la ACUMAR, a Audiencia Pública para debatir compromisos respecto de las mentiras dibujadas en los EIA de Serman respecto de la infernal calidad de los barros dragados y trascendencias en precipitaciones por disociaciones térmicas e hidroquímicas en las áreas donde son volcados.

Solicitamos a V.E. ejercer las funciones jurisdiccionales correctivas y lo que resta de las preventivas, fundando las suspensiones inmediatas respecto de lo que hubiera trascendido de estos anuncios, para frenar los estragos en los ecosistemas ribereños que ya padecen estos atropellos de refinerías y petroquímicas criminales en ámbitos con superlativos compromisos urbanos,soslayando que las pestes sembradas en la deriva litoral, son aspiradas por las tomas de agua de Palermo y de Bernal.

Desequilibrios ecológicos en las dinámicas de los ecosistemas que desde 1786 pesan en estas áreas con la muerte del Río Matanzas, al que Vuestro histórico fallo jamás lograría sus flujos ordinarios resucitar, a menos que en forma previa resuelvan el enlace de los 7 ecosistemas que participan de la tributación estuarial. Uno de ellos, el cordón litoral de salida desaparecido, sin cuya reposición no hay tributación posible.

Otro de ellos, el abismo térmico que introduce el puerto del Dock Sud (12 m de profundidad), respecto del delicado gradiente (no más de 0,2º) que habilita el proceso advectivo que le cabe al Matanzas (1,50 m prof.) para lograr fluir.

Cuestiones que la mecánica de fluidos tiene veladas con sus fabulaciones sobre flujos laminares, que jamás fueron modelizados en llanuras extremas en los últimos tres siglos; al tiempo de ignorar los flujos convectivos descubiertos en el año 1900 y “fotografiados” en la década del 70. Disgresiones elementales que urgen la apertura de los procesos de conocimiento acumulados en 10 causas de este actor en CSJN.

Una propuesta para volcar barros dragados viene sintetizada en la imagen que sigue:

El infierno que le espera a la reina del Plata lo tendrán que leer historiado, aunque ya lo fuera “por anticipado” en las causas CSJ 791/2018, CAF 30739/2017, CAF 21455/2017, D 473/2012 y D 179/2010. Una década entera recitándoles el apocalipsis de esta reina enlodada. sin que a nadie le despierte curiosidad esta desinteresada insistencia personal.

Reiteramos la inconstitucionalidad de las Acords 35/2011, 16/2013 y 8/2015 para justificar la presentación de esta demanda en la Secretaría de Juicios Originarios. Ver antecedentes de esta solicitud por causa CSJ 791/2018.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety, CPACF T 40 F 47