Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . videos . . index .

 

CSJ 769/2020

CSJ 936/2019

6º y 4º hechos nuevos en estas dos causas

Ver frigorificodemanda769.pdf

frigorificodemanda936.pdf

 

VII . Fenomenología termodinámica estuarial

Observaciones en salidas tributarias estuariales

Observando las dificultades que carga el plan de saneamiento MR aprecio diferenciar: a) la cuestión cultural relacionada con los vertidos y b1) la natural relacionada con la dinámica del cuerpo receptor tributario y b2) la dinámica del cuerpo receptor estuarial ribereño que se hace cargo del anterior.

Ambos trascurren en aguas someras y en planicies extremas. En estas condiciones sólo fluyen aquellos cursos tributarios que hayan conservado sus costas blandas y meandros, recursos tan ordinarios como irremplazables para alimentar los procesos convectivos naturales internos positivos, únicos responsables de la dinámica de estos cuerpos de aguas; que a su salida aprovechan el soporte de los flujos de la deriva litoral, para sumarse a ella; al tiempo que extienden su entropía.

Provechos compartidos que apuntan a detalles que nunca han sido señalados a pesar de su importancia irremplazable fundante de radical efectividad.

Primera observación: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica natural, abierta y enlazada resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal son fundamentales en la concreción de las salidas tributarias, albrindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetosa los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecológica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley de la termodinámica clásica-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellas.

La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología de ecosistemas, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales. Estos son los hechos que me gustaría contrastar con la más vieja voz griega, entendida como vivencia, no como experiencia y su soporte "empeiria" empírico, sino como transporte interior; no precisamente lo que apuntamos como realidad, al mentar ex-periencia. Ver https://www.youtube.com/watch?v=HCEBmXD3Wto

https://www.youtube.com/watch?v=LDPYFYOfw6A

https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=17s

Este transporte interior, que necesita décadas antes de alcanzar vías de comunicación exterior, es en su mismo largo tránsito, nutriente a fenomenología. Tan íntimo como los caminos de encuentro que la termodinámica natural abierta y enlazada está buscando para inspirar comprensión del florecer, de la fecundidad, de la trascendencia tanto como de la inmanencia, materias de consubstancialidad vital.

A esas tramas apunta la más vieja voz griega füsis. No a mera Naturaleza, sino a todos aquellos frutos connotativos de la Vida que apreciamos descubrir en ella. Sutiles deben ser nuestros dogmas y herramientas de trabajo para ayudarnos a descender a estos abismos; aceptando permanecer un largo tiempo con confianza en ellos. Fruto de espíritu es todo el camino: de abajo arriba, de arriba abajo.

Sagoff intenta contrastar estrategias metodológicas como mutuamente exclusivas: inductiva vs deductiva; observacional vs teórica; pequeña escala vs gran escala; específico vs general. Siento que el abismo que apreciamos abrazar solicita caminos más sensibles que lo que estos contrastes alcanzan a expresar; donde la lógica y los sistemas parecen permanecer, como siempre, en el mismo lugar.

Si el razonamiento analógico fuera el primer lugar a mirar, necesitaríamos una muy amplia transformación de nuestros procedimientos pensantes. ¿Acaso la füsis sigue estos extremadamente pobres caminos? ¿Siente el espíritu necesidad de seguir estas formas de pensar?

O quizás está esperando vernos descender y aprender en abismos a vivir; y allí y entonces abrir nuestra alma a marcos fenomenales cuyos límites solares están indudablemente lejos de ser aprendidos en la soberbia mezcla de sistemas cerrados, soportes matemáticos sin sincero trabajo de campo y etos asistiendo la economía del bienestar.

De todas formas, el espíritu tiene recursos sobrados para enviar sueños inductivos y así abrir pensamientos deductivos. Eurística fenomenal que nada tiene que ver con heurística crítica.

Mientras tanto, en comportamientos y en sus progresos, una enormidad de transformaciones nos falta advertir. Ver estos dos trabajos presentados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Buenos Aires en Octubre del 2010 con delegaciones de 26 países.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convenglish.html

Observaciones a nivel molecular muchas son las advertencias a considerar; en química: fuerzas intermoleculares, enlaces covalentes, dipolos-dipolos, puentes de hidrógeno, interacciones van der Waals; en física: dipolos eléctricos, magnéticos; permanentes, instantáneos, inducidos.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/agua3.html

 

IX . Recurso de Queja Q 72722

Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte118.html

por denegar el derecho a apelar y participar como 3º, denegándome incluso el derecho a obtener la copia simple de la resolución que habilitaba la queja ante la Cámara.

Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires

FRANCISCO JAVIER de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, con domicilio real en Lisandro de la Torre s/n, esquina Carlos Bosch de la localidad de Del Viso, Prov de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, LE 17490702, CALP T 40 F 240, IVA Responsable Inscripto en autos caratulados: "FUNDACION PRO TIGRE Y CUENCA DEL PLATA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS" (Causa nº 31054), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Depto. Judicial de San Isidro a VS respetuosamente digo:

I . Objeto

Interponer en tiempo y forma este recurso de queja por grosera y torpe denegación de justicia, negándome en el mostrador del JCA Nº1 de S.I. el derecho a obtener la copia simple de la resolución que motivaba la queja ante la H. Cámara. Y por cierto, denegándome ésta, a continuación, el recurso de alzada al no reunir los elementos procesales pertinentes, aunque incurriendo en un detalle observable, al interpretar que este actor “no había podido extraer copias” y así contradiciendo o desdibujando mi expresión, de que me habían sido expresamente y reiteradamente obstaculizada toda intención de obtener esas copias; incluso concurriendo al salón del Colegio Profesional en Planta Baja del mismo edificio del Juzgado, para imprimirlas en las computadoras dispuestas para ello.

Inútiles fueron todos los intentos de usar la clave del actor principal de la causa, o del asesor letrado que había guiado todo el trabajo del actor. La resolución sólo salía visible por la computadora del mostrador del Juzgado en el 2º piso y allí, a pesar de mis insistencias, no me permitieron ni copiar con un pendrive el documento, ni imprimirlo; sólo transcribirlo manualmente.

 

II . De los maltratos que da cuenta este Objeto y los atrasos que devela

Por ello, hacer incapié en la respuesta de la Hon. Cámara, más allá de esa interpretación de que “no pudo extraer copias” -siendo que la denegación fue torpe y llana-, no nos conduce muy lejos; alcanzando esta resolutoria de la H. Cámara como adjunto, que no merece otro comentario que esta reiteración.

Sabrán V.E. cómo dirimir estas circunstancias y faltas de comportamiento; que de la seriedad de mi solicitud original para participar como tercero y la correspondiente legitimación que me fuera rechazada, acerco constancias adjuntas de toda esa documentación, concatenadas respuestas y desaguisados de mostrador.

Para que adviertan V.E. la trascendencia de esta denegación de Justicia cabe historiar los nexos que esta causa Fundación Pro Tigre reconoce con la causa I 72512 en esta SCJPBA que aguarda desde hace 4 meses Vuestra decisión de traslado al AGG; con la causa I 71908 que aguarda desde hace 14 meses Vuestra respuesta para elevar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto; con la causa D 412/2013 en CSJN y con la Causa D 473/2012 en CSJN, hoy en la Vocalía del Dr Lorenzetti, tras el dictamen de la Procuración y sin pesar al parecer en Ella, el histórico fallo de la causa Mendoza que había cerrado las puertas al ingreso de cualquier clase de tercero, amicus curiae, o lo que fuera. Al parecer, premios de 16,5 años de trabajo vocacional de plena entrega a materias de hidrogeología e hidrología urbana y de comprensión termodinámica natural abierta de miserias cognitivas.

Todas estas causas, tanto la 31054 de la Fundación Pro Tigre en el JCA Nº1 de SI (2560 en la HCAde SM), como las dos mencionadas en esta SCJPBA y las dos en CSJN, están íntimamente relacionadas con las dos denuncias oficiadas al BID por los mecanismos previstos en la Oficina de Integridad Institucional y en la del MICI-Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación, frenando en las primeras, las obras propuestas sin respaldo de soportes ecosistémicos de una cuestión terminal escandalosa por sus propias veladuras, ni de Procedimientos Ambientales, ni de Procedimientos Administrativos, tal cual lo señalara y reiterara en la causa 71908, tal cual lo volviera a reiterar en la causa 72512, tal cual lo hube reiterado en la causa en CSJN y tal cual lo vengo reiterando en no menos de 20 causas en esta SCJPBA, a la espera de los acuerdos de V.E.

Algunas como la causa 79751, iniciada hace 42 meses, advirtiendo los entonces aún no cometidos crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal de escala inefable en San Sebastián en Zelaya y Puertos del Lago en Escobar, de cuyas remediaciones caben estimarse plazos de 800 a 5000 años.

De Puertos del lago, hoy en plena ejecución, cabe a V.E. recordar que aún no han gestionado siquiera la prefactibilidad que depende de la Arq Claudia Rodríguez y que a su vez ésta depende, ya no del MINFRA, sino de Alvarez Rodríguez y que a su vez ésta depende del titular del CIOUyT, Alberto Pérez.

Cómo será de descomunal el infierno de esta tarea que lleva adelante mi amigo Costantini, que ninguno de estos altos funcionarios se ha animado a firmar ni la pobrecita Prefactibilidad, ni mucho menos la Convalidación Técnica Final que da el puntapié inicial para las obras que ya se han ido a los -25 m a descabezar el Puelches para hacer rellenos.

Todos estos estragos (art 200 CPP) que exceden el universo Federal por afectar santuarios hidrogeológicos internacionales están a la espera de que el AGG orientando a V.E. advierta algo más que “situaciones particulares y concretas cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual “a la interesada”.

Es de clara urgencia advertir, que la puesta en marcha del Ordenamiento Territorial propuesto por el Municipio de Tigre para áreas insulares, viola en forma insuperable el principio de solidaridad art 4º ley 25675 y traba en forma gravosa y por demás costosa la, tarde o temprano, ineludible remediación de todos los atascamientos de tributarios urbanos del Oeste que en vano intentan salir al estuario, vía cauce del Luján.

A detener esos avances apunta la causa 72512 y mi solicitud para participar como 3º en la causa 31054 de Pro Tigre en el JCA Nº1 de SI, por cuya intención trabada por miserias de comportamiento vengo en queja en este escrito.

La decisión de ese plan de pasar de parcelamientos rurales de promedio 127.000 m2 a urbanos de 800 m2, en suelos que no sólo baten récords de fragilidad hidrológica e hdrogeológica, de fragilidad dominial pues todas esas áreas caen bien por debajo de las líneas de ribera previstas por los arts 2340, inc4, 2572 y 2577 del CC y de fragilidad solidaria pues una franja no menor a los 350 m de ancho promedio, por 20 Km de largo deberá ser cedida al cauce del Luján en búsqueda de remediar los encierros del Oeste tributarios, aguardan que algunos de estos esfuerzos por completo desinteresados y algo más que perseverantes, sean considerados ayer por V.E.

Mirar estas remediaciones que vienen demandadas por causa D 412/2013 en CSJN, exhortando a la Legislatura de la Nación la formulación de la ley particular que encauce los Estudios de Impacto Ambiental, dando arranque al debido Proceso Ambiental para este plan, no sólo en el Reconquista y su Aliviador, sino en todas las bocas de salidas tributarias del Oeste, Pinazo-Burgueño- Escobar-Zanjón Villanueva, Garín, Basualdo, Claro-Canal Villanueva, Las Tunas-Darragueira, Pavón, Bibiloni, Tigre y el propio Luján cuyas aguas quedan frenadas a la altura del canal Arias; todo este descalabro hidrológico que exhiben los flujos ordinarios mínimos, a nivel de escándalo que supera con holgura al propio Matanzas Riachuelo, no debe quedar supeditado a los ordenamientos territoriales que cierran los ojos al elemental principio de solidaridad que acerca el art 4º de la ley 25675.

He sido convocado en dos oportunidades por las más altas autoridades del municipio de Tigre y conversado con ellos más de 4 horas y mi oferta de ayuda quedó resuelta en la promesa de ponerles límites por la vía judicial que fuera y así les moviera a ver la cara oculta de la luna de negocios que no veían. Nos guardamos mutuo aprecio y no esperan que sea flojo con Ellos.

Sanear estos descalabros hidrológicos es no sólo el mejor negocio, sino que les abre las puertas a una comprensión del futuro que ya carga y no espera, a esas planicies intermareales y múltiples cuencas medias y superiores que en vano intentan descargar allí sus miserias.

No es este el lugar para extenderme en relatos que ya reconocen causas judiciales de gravedad extrema y que ya son reconocidas en la CSJN por esta misma gravedad y no por otra virtud.

De todas maneras adjunto copia de la más reciente de esas presentaciones en CSJN, por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.htmly http://www.hidroensc.com.ar/incorte117.html

Volviendo a los motivos de todas estas insistencias, desde esta queja por maltrato en mostrador negándome la copia de las decisiones del juez Servín y su suplenta García, hasta los rechazos de mi solicitud como 3º en la causa 31054, por despreciar mi legitimación, siendo el caso que V.E. decidieron mi legitimación como 3º en la causa B 67491 en aquella Res 574/08, tras haberme invitado a participar en las audiencias 48 hs después de presentada la legitimación.

Han pasado 100 meses desde mis primeros pasos en esta Excma SCJPBA y estimo no haber dejado un día de trabajar y aprender y descubrir lo que nadie ha aprendido de las energías que acarician y mueven las aguas someras y enlaces en salidas tributarias.

Y aunque con afecto, me han llamado “bizarro” por Ello. Debiendo ser la ciencia la que fuera escéptica con sus asertos, es un burro el que pone los acentos en las cegueras y torpezas de la 2º ley de termodinámica clásica de cajas adiabáticas cerradas.

5 años después de aquella Res 574/08 no soy merecedor de una copia de una decisión judicial que involucra no sólo mi tarea, sino las asfixias de todos los tributarios urbanos del Oeste al Luján, como si no existieran.

Apreciaría de V.E. considerar y hacerme saber por cualquier medio, si fueran inútiles estas tareas y cuáles sugieren para quitarme estas obligaciones de la conciencia, que a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston agradezco y debo.

 

III . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la queja interpuesta, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

El maltrato originario de esta queja, insignificante al lado de la inconstitucionalidad de la ordenanza 3344/13, su decreto promulgatorio 177/13 del Municipio de Tigre refiriendo del Ordenamiento territorial particularizado para la localidad delta de Tigre, apunta a los respetos y descubre nuestras obligaciones y derechos con ellos en los art 41 y 43 de CN; art 20º y 28º de la CP; art 2340, 2577, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley 11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; art 9º, ley 13569 y ley 10907.

La trascendencia federal de los compromisos que carga la Resolución Registrable 969 . Folio 2.582 del 13/12/12 de la Cámara de San Martín en el punto final 6, instando a la Comuna accionada a que cumpla en un plazo razonable los objetivos delimitados en la Ordenanza 3178/11, en particular el p. 8.1.5.2. (diseñar un análisis de impacto ambiental acumulativo para evitar problemas de saturación) (cfr. art. 28 Const. Prov; 22 ss. y cc. del CCA y 204 del CPCC); respecto de esta Ordenanza 3344/13, su correspondiente decreto 177/13 y las normativas de estos pretendidos ordenamientos, involucran bienes difusos a los que se ha desconocido su condición dominial pública, comprometen desde la falta de atención a los enlaces ecosistémicos en todas las salidas al Luján de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste; y desde la esfera privada a la que se le otorgan convalidación de “atipicidades” urbanísticas e indicadores demográficos residenciales insostenibles para estas áreas insulares, los marcos que en ellas dan sustento a las baterías convectivas que dinamizan los cursos fluviales y estuariales, y la transición mediterránea de toda el área metropolitana.Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, por violentar los respetos debidos a los art 41 de CN; art 28º de la CP; art. 2340, 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723; art 59, ley 8912, art 3º y 5º del dec 11368/61, art 4º, ley 6253, arts. 2º, 3º inc c y 5º ley 6254, art 101 decs 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257. y art 9º, ley 13569.

La trascendencia federal de los compromisos que carga esta queja y desde Ella la Ordenanza 3344/13, su correspondiente decreto 177/13 y las normativas de estos pretendidos ordenamientos, involucran bienes difusos a los que se ha desconocido su condición dominial pública; comprometiendo desde la falta de atención a los enlaces ecosistémicos y desde la esfera privada a la que se le otorgan convalidación de “atipicidades” urbanísticas e indicadores demográficos residenciales insostenibles para estas áreas insulares, los marcos que en ellas dan sustento a las baterías convectivas que dinamizan los cursos fluviales y estuariales, afectando la transición mediterránea de toda el área metropolitana.

Vulnerabilidades que agravan las cargas que ya soporta Natura y sus criaturas; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo.

Derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excediendo el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No debiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho.

La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054).

Solicito a V.S. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

V. Adjuntos

Copia de la Cédula de Notificación entregada el lunes 5/8 de la Resolución de la Cámara de San Martín denegando la alzada. Ver a seguido del texto ORIGINAL del Apela-Funda Recurso, que fuera desglosado y así dan testimonios las inscripciones de sus foliados y la firma de la Secretaria María Cecilia García a fs229 vta.

Copia del Recurso de Queja presentado a la Cámara de San Martín

Copia de la reciente demanda sobre estos mismos enfoques ecosistémicos velados, presentada en la CSJN, causa D 412/2013

DVD de datos con 3 videos de 5 hs de duración tratando estos mismos crímenes, cambios de paradigma en mecánica de fluidos y prospectivas del devenir mediterráneo de Buenos Aires, incluyendo estos encierros de los cuerpos tributarios del Oeste al Luján, por los que tanto empeño.

 

VI . Petitorio

A V.E. solicito preguntar, respecto de la situación que planteo en mi apelación a Cámara ¿qué es la comunicación sin Justicia y cuánto menos la Justicia sin comunicación? (Ver dec 2549/04, art 11º ley 7647 y fallo causa 2382/10 de la Honorable Cámara de San Martín sin cumplimiento efectivo).

También solicito preguntar qué habrá querido indicar von Ihering al relacionar la lucha por el derecho y la legitimación; y por qué habría de estar descalificado para actuar como 3º en esta litis, siendo que sobran aprecios para estas mismas áreas, tareas y materias en SCJPBA en 34 causas; 33 de hidrología urbana.

También solicito preguntar, qué habré hecho a los 71 años para ser en un mostrador judicial tan vulgarmente maltratado por un jovencito con 50 años menos y no permitir copiar en un pendrive la brevísima decisión del Juez Servín y su suplente García

De no hacer lugar a las solicitudes originales, tras mirar estos maltratos y sus obstáculos para participar como 3º en esta litis y a su legitimación revirtiendo la denegatoria en primer instancia, considérese lo solicitado respecto al planteo del caso federal y de la Comisión Interamericana.

No pretendamos una democratización de la Justicia sin respeto de la norma constitucional; pero al menos apreciemos la digitalización de estos procesos para que Justicia y comunicación multipliquen trascendencias.

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety,CALP T 40 F 240

 

De la causa CSJ 769/2020 en CSJN sobre el río Reconquista

http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj769expropia.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20hechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20anexosres400.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/fsm56398%20asocilic.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/fsm56398%20reitero%20asocilic.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20nuevohechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj936%20y%20fsm56398%20anexos.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/incorte284.html

Alf 91. Al sacrificio de los ríos de llanura

https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y

Entrevista de Humedales sin fronteras

https://www.youtube.com/watch?v=E3qTPkWVHc0

Alf 72 . 1ª presentación en el Juzg Fed en lo criminal Nº1 de San Isidro

https://www.youtube.com/watch?v=5xI-U0Mr6Dg

Alf73 . 2 ª presentación en el Juzg Fed en lo criminal Nº1 de San Isidro

https://www.youtube.com/watch?v=Dm3enrgEj-o

Alf74 . 3 ª presentación en el Juzg Fed en lo criminal Nº1 de San Isidro

https://www.youtube.com/watch?v=u6969r6te9c

Alf75 . 4 ª presentación en el Juzg Fed en lo criminal Nº1 de San Isidro

https://www.youtube.com/watch?v=68tFGEdVME0

Alf76 . 5 ª presentación en el Juzg Fed en lo criminal Nº1 de San Isidro

https://www.youtube.com/watch?v=P-SLAGgseu4

Alf77 . del "instruir"https://www.youtube.com/watch?v=5t42oTe7Et0

Alf78 . del comunicarhttps://www.youtube.com/watch?v=9byF86F-BT4

Alf79 . Aliviador causa FSM 65812 en el JFCN1de SI

https://www.youtube.com/watch?v=-YC-ADNzvdk

Alf80 . al proceso de conocimiento

https://www.youtube.com/watch?v=jPigNYXtjp0

 

Mirar “endorreismos” por http://www.hidroensc.com.ar/incorte117.html

De la causa D 412/ 20103 en CSJN,a la que siguió la CSJ 791/2018, la CAF 21455/2017, la CAF 30739/2017, todas ellas relacionadas a los flujos de salida del río Matanzas muertos en Abril de 1786 y al PISA MR cuyo pasivo ya fue maldecido por el Juez Rodríguez.

 

X . El botón particular que estalla en el limbo general

Ver antecedentes: http://www.hidroensc.com.ar/frigorio.html

La itálica es de mi autoría. Informe a la AdA del Frigorífico Rioplatense SAICIF 2021 sobre gestión de efluentes líquidos con fortalecimiento industrial. El predio tiene una superficie total aprox a las 45 Has. de las cuales 28 Has están sin edificar y en ellas se descubren 4,1 Has de horrorosas “lagunas” cargadas de miserias salidas de los tres estanques de contenidos “anaeróbicos” de aprox 4.000 m2 y 4 m de profundidad (17.000 m3), que pretenden funcionar como cámaras sépticas abiertas,envenenando unas u otras al Pampeano, al Puelches y a las aguas superficiales con una carga de sólidos que no saben cómo resolver.

¡¿Qué escala cósmica de bacterias anaerobias habría digerido el volumen infernal de pestes que volcaron en esos 17.000 m3 durante 45 años?!

Todos los freatímetros tapados. Ahora la AdA les solicita que instalen 18 adicionales, que no solo volverán a taparse, sino que no resuelven nada de las miserias que generaron en el freático, en los acuíferos y en las aguas superficiales. Ponerse a mirar la luna no les resta responsabilidad criminal.

 

El informe señala abastecimiento de agua a través de Cinco (5) Pozos Semisurgentes, cuyas profundidades oscilan entre los 43 y 60 metros de profundidad. Dicho recurso es captado a razón de 6000 m3/día, siendo el mismo distribuido hacia las distintas áreas del establecimiento a efectos de suplir las necesidades productivas y sanitarias.

Esto representa 6 millones de litros de agua por día; 70 l/s. El puelches está a 17 m de profundidad al pie de las barrancas y a 14 m al lado del Luján. Por lo tanto, esas perforaciones a 43 y 60 m están sacando agua salada del hipopuelches. En Abril 2022 pidieron presupuesto para una mayor a 60 m. Ver solicitud de presupuesto a pág. 49.

La imagen muestra el desnivel forzado en el predio en orden a los 3,20 m.

La cota original en la década del 60 estaba por debajo de los 3,75 m/snm.

Las 4,1 Has de estanques (“lagunas”), fueron generadas alteando su riberas alcanzando un nivel de efluentes superior a los 4 o 5 m/snm. (El Ar. Las tunas está en cota inferior a 2 m). Es muy probable que esos alteos se hayan efectuado con suelos querandinenses, que como acuicludos regalan alteos impermeables. Los efluentes no escapan por las márgenes. Lo hacen por el pampeano, puesto que ya el querandinense habría sido eliminado. De todas maneras, la inutilidad del pretendido tratamiento en estanques “anaeróbicos” no eludió las consecuencias de sellar el pampeano con estas miserias. Con esas cargas de pestes durante 45 años no hay freático que sobreviva.

Los freatímetros se reconocen secos y por este motivo la AdA solicita 18 nuevos. Al no haber bacteria anaeróbica que digiriera y hiciera más pequeñas las moléculas de semejante carga diaria de vertidos, no solo se han tapado las ranuras de los freatímetros. Se ha tapado el freático pampeano. De nada sirve instalar nuevos. Sólo sirve con la presencia de biólogos algo más que acreditados por la Justicia y por el Vaticano, generar 18 “estratigrafías” del crimen acumulado. Ir por el Sistema de Flotación por Aire Disuelto (D.A.F.) para remover sólidos mediante inyección de microburbujas (unidad nueva), es la elegante salida de estos empresarios sin …

En la unidad D.A.F. se desarrollará un proceso de remoción de solidos de diferentes densidades mediante la inyección de aire disuelto. Esto último, se logrará por medio de la inyección de microburbujas (flujo ascendente), las cuales se adhieren a los sólidos en cuestión, ocasionando que los mismos asciendan y se estacionen en la superficie del fluido.

Complementariamente y a fin de facilitar el proceso de separación de fases y consecuentemente de ello, de favorecer el proceso de remoción, la actual unidad se encontrará provista de un sistema de dosificación química de coagulantes, floculantes y regulación de Ph.

Es importante destacar, que en menor medida un porcentaje de solidos (solidos de mayor densidad) decanta acopiándose en la base de la unidad. En lo que confiere a dichos solidos los mismo serán enviados hacia un tanque de almacenamiento y posteriormente bombeado hacia el sistema de deshidratación de lodos primarios (prensa tornillo)

Caudal de diseño 83 m3/h(2 unidades) Volumen de lodos extraidos 25 m3/dia.

Entran 6.000 m3 de agua y 48 camiones con 1800 reses por día y sale lodo.

Para tener una idea de lo que representan esos 6 millones de litros de agua por día reconozcamos que el Estado de Israel desaliniza 620.000 millones de litros de agua por año. Lo que representa unos 180 litros de agua por habitante por día. Los 6 millones extraídos de acuíferos por el Frigorífico Rioplatense equivaldrían al consumo diario de 33.000 habitantes, que en estas áreas ocuparían unas 1.000 Has, a razón de 32/hab/Ha.

Aún así, parece que con estos 6 millones no les alcanza. Aquí piden más.

Pero lo más grave cuando advertimos las paupérrimas descargas que el Aliviador hace al río Luján del orden a los 0.2 m3/s en horario de flujos en descenso, es que las 2/3 partes de esos 70 l/s que se extraen, hayan ido durante 45 años directamente a sellar y envenenar el freático pampeano.

El marketing se derrama sobre el nivel de filtros que caben a esas aguas antes de ser evacuadas al arroyo Las Tunas. Pero con independencia de los camiones diarios de lodos, la mayor parte de las miserias fueron a parar a aguas subterráneas. La proporción volcada a aguas superficiales para completar el desparramo de estos crímenes infernales en medio de barrios tan afamados como Nordelta, fue aumentando con los años a medida que el freático se sellaba. Con las microburbujas del sistema DAF flotan y circulan

Motivos le sobran a Belocopit para invertir allí US$ 80 millones en un centro médico. Una psiquiatra con maestría en temas ambientales de la Universidad di Tella me comentó hace unos años que se había reunido con 8 mujeres residentes en Nordelta y todas comentaron de la cantidad de enfermedades y muertes que cargaban.

Resulta poco menos que gracioso que la AdA pida informes freatimétricos, cuando todos sabemos que Dante Galeazzi, yerno de Costantini fue puesto al frente de la DPOUyT y Agustín Sánchez Sorondo, hijo del encargado de legales de EIDICO fue puesto como vicepresidente de la AdA. La intención fue tratar de blanquear los más de 100.000 estados parcelarios de estos barrios cargados de crímenes hidrogeológicos y aberraciones hidrológicas y dominiales imprescriptibles, que nadie apreciaba reconocer para no quedar pegado a estos crímenes. El efecto del Decreto 1072/2018 y la serie de resoluciones que lo articulaban fue tan paupérrimo, que 15 meses después de abierto el blanqueo con firma digital y gratuito, solo 97 evasores aceptaron blanquear. Menos del 0,1 %. Ver las 2 recientes causas presentadas.

Aún así, ¿de qué servirían estos blanqueos y estos informes si con abrir los ojos a lo que está a la vista es para salir corriendo?

4. EFLUENTES INDUSTRIALES

Los efluentes en cuestión son los generados como consecuencia de las actividades productivas de las distintas áreas del establecimiento (Lavados de camiones y corrales, faena, limpieza del establecimiento, deshielo de las cámaras frigoríficas, etc.). Los mismos serán colectados y derivados mediante cañerías de distinto tipo y diámetro hacia el área de tratamiento.

En lo que respecta a la composición de los efluentes líquidos industriales, estos se encuentran constituidos por tres líneas bien diferenciadas las cuales a continuación se detallan:

· Línea verde industrial: Efluente conformado por la corriente industrial de lavado de estómagos.

· Línea Verde corrales: Efluentes líquidos con contenido gran contenido de estiércol (corrales y limpieza del establecimiento).

· Línea Roja: Efluentes líquidos con contenido de sangre y grasa (Faena, Matanza Kosher)

· Línea de lavado

 

LINEA ROJA - SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO (Línea Roja):

Cámara de Rejas:

Destinada a la remoción de solidos de mayor dimensión, la presente unidad se encuentra provista de rejas, las cuales se encargan de retener aquellos solidos que, por sus dimensiones propias, podrían ocasionar daños en los sistemas de bombeo del pozo de bombeo.

 

Pozo de Bombeo:

Los efluentes ingresan al pozo de bombeo con el objeto de desarrollar en el mismo un control de caudales es decir independientemente del caudal que ingrese en el mismo, este expide un caudal especifico a los efectos de regular el caudal de ingreso en la etapa subsiguiente del tratamiento, específicamente hacia el Filtro Rotativo Autolimpiante.

A continuación, se presentan las características propias que posee la unidad

Bomba de efluentes: de 4,4 kW y60 m3/hora.

 

Filtro Rotativo Autolimpiante:

Los efluentes ingresaran al presente filtro mediante bombeo y en forma homogénea sobre toda la superficie del cilindro, el cual rota a una velocidad específica y permitiendo el pasaje de la fase liquida pero no así de los sólidos presentes en el efluente. Estos últimos quedan retenidos sobre la superficie del cilindro, los cuales son removidos del sistema.

 

Sistema de Trampa de Burbujas:

Teniendo en consideración que el efluente expedido del filtro presenta una velocidad de flujo de tipo turbulento, se consideró necesaria la implementación de la presente unidad, la cual tiene como objeto eliminar aquellas burbujas de grandes dimensiones. Esto último, debido a que la presencia de burbujas con las características previamente mencionadas, ocasionarían inconvenientes en el correcto funcionamiento de la unidad de flotación por aire disuelto.

  • Capacidad: 300 m3/hora7,2 millones de l/d

 

Sistema de Flotación por Aire Disuelto (D.A.F.)

En la presente unidad se desarrollará un proceso de remoción de solidos de diferentes densidades mediante la inyección de aire disuelto. Esto último, se logrará por medio de la inyección de microburbujas (flujo ascendente), las cuales se adhieren a los sólidos en cuestión, ocasionando consecuentemente que los mismos asciendan y se estacionen en la superficie del fluido.La escala de DQO y DBO reconoce gramos, ya no miligramos 

Cálculo del área abierta requerida para la separación de sólidos y grasas.

Sólidos y grasas juntos = 1977 + 534 mg / l = 2511 mg / l

Suponemos que la tasa promedio de eliminación de SST y SSEE es del 70%, lo que significa que el 70% de 2511 mg / l (1758 mg / l) en realidad contribuye a la carga superficial (la carga real de la unidad DAF).

Según un flujo de aguas residuales de 370 m³ / h, 1755/1000 kg / m³ x 370 m³ / h = 650,46 kg / h deben estar separados por el DAF.La superficie abierta neta del DAF es de 18 m2.

Por lo tanto, la carga superficial es 650,46 / 18 = 36,1 kg / m2 / h.

Cálculo de la relación de recirculación.

Se necesita una cantidad mínima de 0,008 gr de aire por gr de sólidos para lograr buenos resultados. Esto se calcula de nuevo a 96 l / min de aire. A 20 grados Celsius se necesitan 56,2 m³ / h de agua para saturarse con la cantidad mencionada. La bomba de recirculación real tiene una capacidad de 60 m³ / h. Eso significa una redundancia de 60 / 56,23 = 6.7%.

60.000 l/h. Esto es: 1,45 millones de litros de agua por día.

La bomba presupuestada en Abril representa un caudal aprox. similar.

Caudal ecualizado 250 m3/h. Esto es: 6 millones de litros de agua por día

Las mediciones de oxígeno disuelto en  la desembocadura del Riachuelo son del orden del cero (0). El nivel guía a nivel nacional indica que no debe ser inferior a 5 mg/l. La DBO (demanda biológica de oxígeno) debería estar por debajo de los 3 mg/l, y en la Boca el promedio es de 26,2 mg/l

En el Frig. Rioplat. es DQO 1400 mg/l(demanda química de oxígeno)

DBO 700 mg/l(demanda biológica de oxígeno)

La presente fase, se encontrará destinada a la eliminación de cualquier concentración excedente de fosforo con el cual el afluente pudiera contar luego de la fase biológica. El afluente, ingresará a la presente cámara a efectos de someter al mismo a una etapa de dosificación de floculante con el objeto de otorgarle una mayor densidad a las moléculas de fosforo generando consecuentemente de ello, su decantación (proceso que será efectuado en la fase subsiguiente). Aquí en el Frig. Rioplat. el Fósforo total es 6 mg/l

Algunos autores afirman que más de 0,20 mg P/l en aguas superficiales y subterráneas es indicio de fósforo de origen cloacal. San Isidro acusa récord en toda la extensa ribera, de 20 veces este índice anterior. En el informe de Quirós del 89 y 90 un solo valor de fosfatos aparece para S.I. en 0,05 mg/l.

Ya en el 95 nos descubría para S.I., 4,10 mg P-PO4/l a 1500 mts de la costa.
La desembocadura del Riachuelo señala en esa misma tabla tan sólo 0,20 mg/l; y a 1500 mts tan sólo 0,04 mg P-PO4/l. Aquí: Fósforo total 6 mg/l

 

Imagen del área de los corrales para las 1.800 reses a sacrificar

Siguen imágenes de los entornos urbanos que envenenan

XI . Del Balance de nutrientes de Jaime, Menéndez y Natale https://www.ina.gov.ar/archivos/publicaciones/LH-it_rdplata_balance_sep01.pdf

Procesos bioquímicos del nitrógeno en el agua.

Apuntan a las distintas bacterias actuantes en la descomposición de la materia orgánica nitrogenada. Las proteolíticas que producen amoníaco. Las autotróficas del tipo de las nitrosomonas que convierten al amoníaco (NH3) o al ion amonio (NH4*) en nitrito (NO2*).

Y un segundo grupo de bacterias autotróficas (nitrobacterias) que transforman el nitrito en nitrato (NO3*). Todas estas transformaciones corresponden a procesos de oxidación.

El amoníaco es la forma más reducida del nitrógeno. En condiciones adecuadas se transforma como ya vimos, por oxidación en nitrito y finalmente en nitrato.

Las aguas naturales contienen concentraciones típicas menores de 0,1mg/l NH3. Concentraciones mayores suelen indicar aportes antropogénicos.

El amoníaco que resulta de la descomposición orgánica nitrogenada (desechos animales y vegetales), como de la reducción microbiana de nitratos y nitritos en condiciones anaeróbicas, es así un constituyente común de las descargas cloacales (tratadas y sin tratar).

El nitrato es la forma principal del nitrógeno orgánico que se halla en aguas naturales. Es altamente soluble y es la forma más estable en aguas superficiales. Representa el mayor estado de oxidación del nitrógeno y sus compuestos.
La presencia de concentraciones superiores a 5mg/l (N-NO3*) puede reflejar condiciones no sanitarias. En el Frig. Rioplat: N-NO3 10 mg/l

Elevadas concentraciones de nitratos estimulan el crecimiento excesivo de la vegetación acuática (proceso llamado de eutrofización que refiere del agua que enriquecida con excesos de nutrientes como el nitrógeno y el fósforo, incrementan la actividad de microorganismos anaeróbicos  disminuyendo rápidamente los niveles de oxígeno que así terminan degradando por asfixia del agua, las condiciones ambientales). Al igual que el amoníaco, las fuentes principales de nitrato las constituyen las descargas industriales, las cloacales y los fertilizantes que drenan desde zonas de cultivo.

Ver especies de nitrógeno inorgánico en la tabla de la pág.53 con lecturas del verano del 89 e invierno del 90, con diferencias ostensibles y contradictorias que inducen la necesidad de alguna explicación. Otra tabla similar en la pág 58 y 59 para las campañas 93 y 95 vuelve a traer marcadas disonancias con las anteriores.

Las campañas de Quirós y Senone (pág. 60 y 61) de Septiembre y Noviembre del 82 muestran valores  de nitrógeno orgánico total (NOT), menos disímiles. Pero donde los valores resultan aún más disímiles es en la tabla pág 66.
Aquí los valores de N-NO3 informados resultan muy altos. Y los valores de (Nitrógeno Total Kjedahl (NTK), muy bajos en relación a las otras determinaciones. Las que más nos interesan son las del canal Emilio Mitre Km 18 y las del canal de acceso al Puerto de Bs. As.

Las del Frig. Rioplat.: SST mg/l 100

SSV/SST 0.9

NTK 88 mg/l

N-NO3 10 mg/l

Fósforo total 6 mg/l

Ver tabla de caudales y flujo de amonio de los aportes marginales en pág 67 a 69. Aquí aparecen localizadas los puntos y denominaciones de las descargas.

Las tablas de la pág 69 y 70 reportada por el INA con datos de Nitrógeno de amonio, nitratos y nitritos para la salida del Riachuelo, si bien más parejos entre sí, también resultan muy diferentes a las tablas anteriores.
Ver valores de Nitrógeno de amonio (N-NH4) en la desembocadura de marginales, en las tablas 5.2.15 de la pág 70 y 71. Ver diferencias entre el Riachuelo y Sto. Domingo.

En la página 78 y 79 aparecen los valores estimados para las distintas secciones. En particular, para la sección 1 se recuerda que los valores están subestimados.

Para cerrar los balances de la pág 81 se impusieron criterios…
Construir un escenario de trabajo sin analizar tantas diferencias nos parece…
Pero la escala del trabajo y la resolución del modelo, obviamente justifican.

 

Balance de demanda bioquímica de oxígeno https://www.ina.gov.ar/archivos/publicaciones/LH-it_rdplata_balance_sep01.pdf

La cantidad de materia orgánica disuelta y/o particulada en aguas naturales y de desecho, puede evaluarse utilizando métodos que hacen uso de una propiedad común de la misma, a saber, los que cuantifican indirectamente la materia orgánica por medición de la cantidad de oxígeno requerida para su transformación aeróbica por microorganismos, conocida como demanda bioquímica de oxígeno.

La demanda química de oxígeno (DQO) evalúa la cantidad total de materia orgánica e inorgánica presentes en la muestra que es oxidable por un oxidante orgánico fuerte.

La demanda bioquímica de oxígeno (DBO) cuantifica la fracción de materia orgánica total presente que puede ser biodegradada; es decir, degradada por microorganismos presentes o adicionados a las aguas. Este último es entonces, un índice de biodegradabilidad.

La cantidad de materia orgánica biodegradable es uno de los índicadores principales de la calidad de agua de un río. Esta cantidad es estimada en forma global e indirecta por medio de la DBO5, que es la cantidad de oxígeno (en mg O2/l) que se debe proporcionar a un cultivo bacteriano natural para que oxide o degrade los compuestos orgánicos durante 5 días.

A un líquido cloacal tipo le corresponde una DBO5 que varía en el rango de 100-300 mg O2/l. Como nivel guía de calidad se indica una DBO5 menor a 3 mg O2/l para todos los usos.

Mientras la DBO5 da una buena estimación de la contaminación debida a la materia orgánica biodegradable, la DQO permite estimar la totalidad del oxígeno requerido para la oxidación química de la materia orgánica e inorgánica.

La tabla 7.2.1 presenta los valores de la demanda bioquímica de oxígeno y demanda química de oxígeno obtenidos en la campaña de Noviembre del 89. Ver Pág.116

La tabla 7.2.2 de la pág 118 y 119 nos vuelve a mostrar en S.I. valores más altos (más del doble) a 1500 mts de la costa que a 500 mts. Que pudieran referir, repito, de muy concretos problemas de dispersión provocados por escasa energía hidrodinámica. Ver códigos de estaciones

Los valores de la toma de agua de Palermo a 1050 mts de la costa también son interesantes de comparar entre campañas. También lo son los de la desembocadura del Riachuelo, del Sarandí y del Sto. Domingo. Frente a estos dos últimos, el Riachuelo parece agua bendita.

También aparece aquí reflejada la toma de agua de Bernal.
En los gráficos 7.2.4 de la pág 121 faltan los registros más elevados del Arca, Punta Lara, Sto.Domingo y Sarandí.

No son pocas ni menores las inconsistencias de los valores obtenidos que reclaman mayor aplicación y multiplicación de estas tareas.

Los valores de las campañas de Quirós y Senone del 82 que nos acercan los únicos datos disponibles de DQO en el Río de la Plata interior, evidencian un gran desacuerdo con los valores promedio  de la franja costera. Ver diagramas de la pág.126 y tabla de la pág.127. Por ello, la calibración del modelo de balance para la DBO se aplicó sólo a la franja costera. Ver asimismo las tablas de las pág. 130, 131 y 132.Ver Códigos de descarga

Ver págs.133 y 134 caudales y flujo de DBO5 descargados al Río de la Plata.
El más alto flujo de DBO (kg/h) dice ser el del Luján.

La suma de flujos de DBO (kg/h) del Luján (D10), el Arca (D20), Orientales (D30), Perú (D40) y Borges (D50), es igual al del Pte. Avellaneda (D150), C.Sarandí (D160) y C.Sto.Domingo (D170). Sin embargo, estos enormes caudales del primero no encuentran soporte hidrodinámico de dispersión comparable al de los segundos.

Por ello, esa pequeña área encerrada de apenas 80 km2 reclama particular atención y ajustes en la modelación hidrodinámica e hidrotérmica (por la poca profundidad promedio del sector).

Estos comportamientos en el gráfico 7.3.4 de la pág. 136 muestran valores que aumentan con la distancia a la costa en esta zona de S.I., confirmando la necesidad de particular atención.

La calibración del modelo de balance de la DBO implicó determinar valores de la constante de desoxigenación y las concentraciones medias de los aportes marginales desde la costa argentina. De tal experimentación con el modelo surgió un valor de la constante de desoxigenación de 0,030 1/d.

Este coeficiente, que tiene en cuenta el decaimiento que se produce por la biodegradación de la carga orgánica en el agua, se supone constante. Aguas Argentinas había utilizado en el 98, un valor de 0,033 1/d en la modelación localizada de las descargas.Utilizando los caudales conocidos sobre la costa argentina surge para el período 92/93 una concentración de DBO5 para el segmento 1 de 18,3 mg O2/l; y para el segmento 4: 90,4 mg O2/l.

Utilizando la relación estequiométrica de la tabla 7.1.1 (San Diego- Mc.Globe, 1999) entre carbono orgánico total (COT) y demanda bioquímica de oxígeno (DBO) para industrias de alimentación, curtiembres, manufactura de madera y papel y servicios sanitarios: COT/DBO2,4= 1,7 es posible estimar los aportes marginales en términos de carbono orgánico total (COT).
Y utilizando los caudales medios de las descargas resultan los siguientes valores de COT: para el segmento 1 de 31,1 mg/l; y de 154,5 mg/l para el segmento 4.Valores del período 92/93 que aumentan en el período 94/95 a 187,3 mg/l para este último segmento. 

 

Vinculación de los flujos de nutrientes con el estado trófico del Río de la Plata interior

https://www.ina.gov.ar/archivos/publicaciones/LH-it_rdplata_balance_sep01.pdf

El desarrollo del fitoplancton en el cuerpo de agua depende de la disponibilidad de nutrientes asimilables (C, P, N, Si) y de la radiación solar.
El zooplancton a su vez, a través de la tasa de consumo del fitoplancton, regula el desarrollo fitoplanctónico.
La penetración de la radiación solar fotosintetizadora es, por otra parte, limitada por la concentración de material particulado.

Los procesos de balance de masa correspondientes a los ciclos del carbono orgánico, oxígeno, nitrógeno y fósforo relacionados con la eutrofización del cuerpo de agua son analizados mediante la subrutina EUTRO del modelo matemático WASP5. Desarrollan en las págs 142 y 143 las ecuaciones conceptuales correspondientes a los balances de masa de los sistemas del ciclo del carbono, fósforo, etc.

Ecuaciones cinéticas simplificadas de eutroficación permiten deducir los flujos de masa de fitoplancton interactuando con el nutriente limitante (fósforo o nitrógeno).

La falta de información apropiada de crecimiento fitoplanctónico y la relativa a los procesos de sedimentación y desnitrificación, condicionantes y supuestos de la corrida del modelo EUTRO del WASP5 correspondientes al balance de nutrientes en el Río de la Plata interior, quedan por lo tanto, explicados casi exclusivamente por la hidrodinámica del cuerpo receptor y los aportes de las cargas de los efluentes y descargas costeras.

 

Balance de flujos másicos de nutrientes en el Río de la Plata interior y su estado trófico.

Los balances de masa de los nutrientes en el Río de la Plata estimados en los capítulos precedentes les permiten determinar los flujos de nutrientes ingresantes y salientes de este cuerpo de agua. Las tablas 8.2.1 y 9.2.2 presentan los flujos de las especies de nitrógeno, fósforo y demanda bioquímica de oxígeno ingresantes por el Paraná y Uruguay, descargas costeras y salientes hacia el estuario.

Se advierte que por nitrificación se oxidan diariamente 82 toneladas de nitrógeno amoniacal (N-NH4) en nitrógeno de nitrato (N-NO3) en el Río de la Plta interior; mientras que el flujo de nitrógeno orgánico no evidencia mineralización en esta zona del estuario.

Los porcentajes de aporte fluvial de nitrógeno total y de fósforo son superiores al 80%.

En la franja costera Sur el aporte de cargas carbonáceas biodegradables provenientes de la margen argentina, resulta el principal contribuyente a la carga de DBO5 saliente al estuario (70%). 

¡¿Quién se anima a ser sincero y cuidadoso en la modelación matemática de esa "salida" tapón; y quién sería sincero respecto de la dispersión de contaminantes que pudiera alcanzar el propio Riachuelo?!

Si el Riachuelo tiene entonces una capacidad limitadísima para vertir contaminantes en él, ¿¡cómo es que habiendo 3000 empresas registradas (y 45.000 empresitas sin registrar) y 386.000 m3 de vertidos industriales diarios, sin contar los vertidos cloacales, no lo descubramos el más inmundo y moribundo del planeta?! ¿Quién se anima a poetizar esta cuestión?

En los balances de este Frigorífico Rioplatense, es la AdA la que propone licuar estas miserias de las carnicerías de 1.800 reses diarias en área super urbanizada instalando freatímetros como si fueran fuentes bautismales. Si hubiera un solo funcionario que alcanzara al talón de los zapatos de los investigadores del INA quedaría tranquilo.

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