Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . videos . . index .

 

Al Canal Magdalena

http://www.alestuariodelplata.com.ar/viajesedextra.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/canalmagdalena.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/canalmagdalena2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/canalmagdalena3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/canalmagdalena4.html

 

Causa CSJ 794/2020 en CSJN

http://www.alestuariodelplata.com.ar/csj794viasnavegables.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj7942020hechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj7942020hechonuevo2.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794hechonuevo3.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794documental.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794omisionlegislativa.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794testimoniosBarletti.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794respuestaprocuracion.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794denunciomentiras.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794contenidosdenunciados.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794evaluaciones.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj794denuncioinscripcion.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/cordonesdesatados.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794conclusiones.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794hagasesaber.pdf

http://www.alestuariodelplata.com.ar/hidrovia.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/hidrovialatinconsult.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/9945FranciscoJavierDeAmorrortu.mp3

http://www.hidroensc.com.ar/CDFernandez.html

http://www.hidroensc.com.ar/addendaaguas.pdf

 

Videos

Alf 112 canal Magdalena

https://www.youtube.com/watch?v=7dXT-_00TPs

Alf 113 canales ruinosos

https://www.youtube.com/watch?v=HvhKU_of1i0

Alf 114 al puerto del corredor Alflora

https://www.youtube.com/watch?v=HWSxFg-03_Q

Alf 124 Zoom Metz

https://www.youtube.com/watch?v=k3ET72IVGP4

Alf 125 Impugna audiencia canal Magdalena

https://www.youtube.com/watch?v=ZnkJHVJna18

Alf 126 Impugna audiencia 1

https://www.youtube.com/watch?v=uGNlLFvQJbM

Alf 127 Impugna audiencia 2

https://www.youtube.com/watch?v=hWFMEESeZ_8

Alf 128 Impugna audiencia 3

https://www.youtube.com/watch?v=gCZ2FSf4ZNc&t=61s

Alf 129 Impugna audiencia 4

https://www.youtube.com/watch?v=gTw3FLPK45Y&t=7s

Alf 130 Impugna audiencia 5

https://www.youtube.com/watch?v=qX_jhJaM_Ik&t=2s

Alf 131 Impugna audiencia 6

https://www.youtube.com/watch?v=cZWgZ3HZZ0g&t=11s

Alf 132 Impugna audiencia 7

https://www.youtube.com/watch?v=nxzIbjeJvZk&t=405s

Alf 133 Impugna audiencia 8

https://www.youtube.com/watch?v=zRclX427sj0

Alf 134 Impugna audiencia 9

https://www.youtube.com/watch?v=0ELZM-IdqW8

Alf 135 impugna audiencia 10

https://www.youtube.com/watch?v=VHGK6adGoIY

Alf 136 . A los EIAs de la hidrovia 1

https://www.youtube.com/watch?v=-IPz_Y4dVfM&t=320s

Alf 137 . A los EIAs de la hidrovia 2

https://www.youtube.com/watch?v=QlITnd2Q1Ic

Alf 138 hidrovia 3

https://www.youtube.com/watch?v=oA1kBFtyp2Q

Alf 139 hidrovia 4

https://www.youtube.com/watch?v=pts_wUhEhJ0&t=8s

Alf 140 audiencia canal Magdadalena 11

https://www.youtube.com/watch?v=y9wCyHtophkx

Alf 141 hidrovía 5

https://www.youtube.com/watch?v=MzTDhFoSnH4

Alf 142 hidrovia 6

https://www.youtube.com/watch?v=wlu_GraoUGg

Alf 143 audiencia canal Magdadalena 12

 

Texto subido en Agosto del 2020

La Disp 584/2013 firmada por Tettamantti y su correlato en la Res 604/2014 firmada por Di Rocco disponían la traza del canal Magdalena y solo imaginaban la necesidad del visto bueno en el marco del tratado del río de la Plata, pero olvidaban que la CN señala en su art 75, inc 10la obligación de la intervención del Congreso de la Nación y en el Artículo 12º, par 2º de la Ley Gral del Ambiente: la obligación de presentar un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular. Así fue como estas disposición y resolución conocieron sus primeros traspiés.

Con estos antecedentes demandé por causa CSJ 794/2020 en la secretaría de Juicios originarios de la CSJN por el incumplimiento del primer enunciado del par. 2º, art 6º, de la ley 25675 en todos y cada uno de los debidos procesos, que desde su promulgación a fines del 2002 a la fecha jamás se hubieron aplicado a considerar y respetar en el estuario: los “equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos”; tras disponer y generar el ejecutivo, apertura de viejas y nuevas vías navegables, profundizaciones de canalizaciones, refulados, vuelcos de dragados y vuelcos de efluentes por emisarios, que superan sin límites todo criterio sobre atarquinamientos, en un estuario del Plata donde estas intervenciones multiplican represiones infernales a Madre Natura, con consecuencias letales sobre las penurias inconcientes de los habitantes de la Reina del Plata, mucho más complejas y ruinosas que las generadas en represas hidráulicas de montaña, por lo que, -amén de la ley 25675-, cabe aplicar los más elementales respetos a los debidos procesos señalados en los arts. 1º, 2º y 3º de la ley de obras hidráulicas 23879/90, que ni el Ejecutivo, ni el Legislativo parecen dispuestos a recordar.

En estas decisiones aparecen involucrados los intereses del Tratado Internacional del Río de la Plata; las corresponsabilidades de Hidrovía S.A., de AySA, del Banco Mundial y del BID; y las corresponsabilidades de los ministerios de Transporte que administran los puertos provinciales y el de Nación y las del Legislativo, que no recuerda su rol en esta ley 23879/90, Madre de leyes, anterior en 4 años a la reforma constitucional y delegando a los 3 poderes el cuidado de estos temas; a dos ellos en particular: Ejecutivo y Legislativo.

Amén de los desequilibrios ya generados desde fines del siglo XIX tras el abandono del brazo Norte de salida estuarial del Paranáde las Palmas y dragado del brazo Sur, a partir de 1967 se dieron las grandes afectaciones a las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en los corredores de flujos y sedimentaciones naturales de este estuario del Plata con la apertura del canal Emilio Mitre.

Los estudios presentados en esa oportunidad por la consultora británica Halcrow no han sido desde entonces reeditados.

Hoy solo se guían por la premisa mecanicista del control de la velocidad de circulación de las aguas del dichoso canal, que imaginan encontrar respuesta a los problemas de sedimentación que se generan a la salida de la canalización obrada en el arroyo Las Víboras, mediante la data que surge de 12 boyas instaladas en el canal, controladas por 2 profesionales del CONICET, que trabajan en el Servicio de Hidrografía Naval al final de la Avda Montes de Oca.

 

Las audiencias públicas celebradas a partir del 2002 con respecto a los nuevos contratos de tareas en la hidrovía se han celebrado en distintos lugares, pero muy alejados de las afectaciones estuariales donde esta demanda plantea severas inconstitucionalidades en trámites del Legislativo y del Ejecutivo, jamás referidos a los cumplimientos debidos a los arts. 1º, 2º y 3º de la ley 23879 de obras hidráulicas.

Las calamidades ya generadas por el sostén y profundización de la hidrovía, ya aparecen denunciadas en esta Secretaría de Juicios Originarios en la causa CSJ 1646/19, visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte288.html.

Las que generarán los vuelcos de efluentes por emisarios van por CSJ 791/2018 y lasque plantean la ampliación del puerto de Buenos Aires van por CSJ 770/2020.

Los pasos previos al cumplimiento de los arts 17 a 22 del Tratado Internacional del Río de la Plata deben cumplir con los Estudios de impacto ambiental, respetando en particular, la debida prelación que cabe a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en la traza del canal Magdalena, que son la 1ª cuestión a ser respetada, presentando cada 90 días el ejecutivo estos EIA al Legislativo, para luego éste convocar a audiencia pública en ámbitos del Senado de la Nación.

Propongo que, de continuar las restricciones de la pandemia, esa audiencia pública se celebre mediante videos y pdfs girados a un centro de divulgación del Senado, que se ocupe de su registración y libre divulgación. Quedarán mejores constancias, que los contrastes entre las guitarreadas de los ambientalistas por los patitos y los silencios que dedicaron a las dinámicas del río Santa Cruz.

Ventilemos los silencios y errores de apreciación de las energíaspresentes en un sector propuesto para la traza del canal Magdalena, que conducirán a la torpeza de enfrentar un corredor de flujos convectivos de incomparable energía presente en ese sector de la Barra del Indio que introduce al frente marítimo y se ocupará de destruir de continúo todo lo obrado

Esa lucha entre Natura y el caprichoque bien inoportuno encarna esta propuesta, sin duda pone en riesgo el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos allí involucrados con consecuencias devastadoras para la obra y mucho más aberrantes para esas energías que llevan todas nuestras miserias al más profundo océano.

Las altas energías presentes en la ribera bonaerense guardan correlato con las mareas, la erosión de la costa y cantidad de sedimentos involucrados en el área; de cuyos viajes destinales ninguno de los consultoresacerca claridad.

Ver en este gráfico que sigue, antecedentes de trabajos de Patricia Jaime, Angel Menendez y Mariano Ré, del INA, mostrando sobrada confusión conceptual.

La energía del corredor de flujos aquí involucrada -con transportes sedimentarios a 4000 Kms de distancia y a 5700 m de profundidad-, supera la imaginación de quienes proyectaron esta traza y mantenimiento de su obra. Soslayar estas energías no resuelve ninguno de los deseos de quienes buscan mejores salidas al mar.

No reconocemos en trabajos publicados ninguno que refiera de este corredor de flujos que presenta embate ecológico directo a esta propuesta que va por frontal disociación.

Un par de investigadores han estado siguiendo flujos con boyas derivantes, quepoca noticia dan de la columna de agua y en adición, fuera del área crítica. Y en adición de confusiones, siempre creyeron que las aguas dulces marchan por encima de las saladas, ignorando la enorme carga sedimentaria que cargan las primeras, en disociación que privilegia la conservación de sus energías convectivas, que siempre reconocen en los fondos la memoria de sus tránsitos.

Nunca imaginaron que estos sistemas convectivos se conservan disociados en términos térmicos e hidroquímicos. Y basta un ligero gradiente para esa disociación. La mecánica de fluídos ignora todos estos compromisos termodinámicos vinculares, pues nunca desarrollaron laboratorio para modelizar estos flujos.

Jamás imaginaron el aporte energético que acercan los propios sedimentos al sostén dinámico de estos sistemas naturales abiertos. Por ello, este corredor que atraviesa el estuario por la Barra del Indio reconoce 4 veces más velocidad que los flujos en descenso en la costa uruguaya en el Río de la Plata interior.

Reiterar que ignoran todo acerca de este corredor de flujos que se ocupará de borrar de continuo todo lo obrado, es pleonasmo insuficiente para todos los fracasos obrados por el ojo mecánico en aprecios a flujos en planicies extremas.

Resolver con modelación matemática extrapolando fabulaciones gravitacionales en modelos de caja negra, ha sido la receta del credo newtoniano durante un cuarto de milenio, soslayando con el calificativo de “turbulentos” las complejidades termodinámicas propias de estos sistemas naturales abiertos y enlazados.

Gráfico de Jaime y Menendez del INA, al que ya oponía diferencias hace 7 años

 

Inesperado encuentro

No bien apareció la noticia de la Res 600/14 firmada por Di Rocco de la SSPyVNN llamando a licitación para el nuevo canal Magdalena, subí un comentario al semanario técnico del diario La Nación editado por Emiliano Galli, advirtiendo que el mantenimiento de ese canal iba a resultar la tarea más infeliz que nadie querría imaginar y expliqué los motivos en la brevedad propia de un comentario.

A la media hora recibía mail de un conocido experto en transporte marítimo, pidiéndome tener un encuentro, que sin demoras acordamos. Este hombre, bien mayor de edad, muy apreciado por su honestidad, experiencia y capacidad de trabajo, me comentó que le sorprendió mi expresión porque estaba advirtiendo sobre la poca Vida de ese canal. Y estimó que estaría al tanto del mismo secreto que él imaginaba conservar, siendo que quien se lo había confesado le había pedido estricta reserva.

Al parecer, y con el debido resguardo del “secreto”, hace unos años hicieron con una importante draga un ensayo en ese sector para ver cómo se comportaba lo obrado. Y para desilusión de los que tuvieron esta feliz iniciativa, la obra desapareció en pocas semanas.

No era este "secreto" la fuente de quien suscribe esta alerta reiterada, habíendole tocado en suerte un 15 de Agosto del 2009 descubrir un corredor de flujos que arrancaba a pocos kilómetros al Oeste del Tuyú, subía por la bahía y atravesaba a 90º toda la boca del estuario siguiendo el escalón de fondo de la Barra del Indio a una velocidad de 2,4 nudos, al doble de la que traían los flujos en descenso por la costa bonaerense.

Tan sorprendido quedé en su momento de ese sistema que nunca había sido mencionado por nadie, que lo bauticé con el nombre de la Musa que guía mis trabajos: "corredor Alflora". Al día siguiente Google daba noticias de ese hallazgo. Hoy mismo verificable tan solo escribiendo “corredor Alflora” en el buscador.

He escrito mucho sobre este corredor y ello es visible por la página www.alestuariodelplata.com.ar. También he escrito mucho sobre las denuncias judiciales y ello es visible por www.hidroensc

Las denuncias en CSJN sobre el nuevo puerto de Buenos Aires y sobre las vías de navegación están expresadas en estos pdfs

http://www.alestuariodelplata.com.ar/csj794viasnavegables.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf

Recordar una vez más, que las ecologías de los ecosistemas no conforman ciencia, sino que son sus hermanas opuestas y complementarias, es parte del regalo que nos acerca esta pandemia.

Con Horacio Tettamantti comparto 2 Amigos navegantes desde hace 57 años. Uno de Ellos, 80 años, constructor de 2 enormes Puertos en la hidrovía.

El orden comercial para mirar estos temas pone 1º al negocio. 2º a las herramientas. 3º al ambientey nunca menciona al 4º: la ecología de los ecosistemas

El orden legal, en el único artículo de la ley general del ambiente que define lo que es un presupuesto mínimo, en su par2º señala la obligación de mirar en primer lugar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Justo lo que nunca hacemos.

¡¿A qué sorprendernos entonces, de que todas nuestras obras sean abominables para Madre Natura?!

La carreta ambiental de la que tanto hablamos, va en tercer lugar.

1º va el buey. 2º sus alimentos. 3º la carreta con sus piojos y sus negocios y 4º los discursos mentirosos sobre las sustentabilidades, que no creen ni los más tontos.

Ver Thomas L. Friedman’s Mother Nature Opinion: “Impenetrable to politics”, at The New York Times Aug. 9, 2020

Al impenetrable canal Magdalena, que ya habrá juanes, que con sus troglodíticas herramientas pongan a prueba su impenetrabilidad.

A los 11 años del descubrimiento, que un burro festejó un 15/8/2009, del corredor de flujos Alflora. Al día siguiente ya google lo tenía fichado como “corredor Alflora”

Al Querido Don Antonio Zuidwijk, que no sabe de qué lado está su conciencia, porque nunca miró por el buey solar. Nadie, ni Emiliano Galli se lo había dicho.

Dueño de un secreto, que solo a este burro confesó, porque pensó que alguien lo había violado.

Poner al buey atrás de la carreta no sirve de nada.

Estas dos causas en CSJN hablan de ésto.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/csj794viasnavegables.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf

El foco de la CSJ 794 está en que la Justicia alerte al Congreso de cuál es su rol.

El foco de la CSJ 770 está en denunciar a todos los que verá demandados y devolver los límites a su lugar. Ver quiénes son los demandados.

En las causas CSJ 791 /2018 en CSJN y CAF 21455/2017 (que ya recibió su traslado a CSJN), aparece denunciada la obra de los 2 emisarios de efluentes al estuario, cuya represa de *Kweks cruzados a las dinámicas del estuario acabará con la Vida de la Reina del Plata, hambrienta de seducciones

La CSJ 791/2018 es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html  y adicionales 15 html que la nutren.

La CAF 21455/2017 lo es por http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html y 12 html que le siguen.

En la causa CSJ 770/2020 denuncio al BID y a la CSJN el proyecto AR-T1206-P006 de créditos para el tratamiento de los lodos de AySA. Ver esta denuncia por http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf

Lodos infernales de AySA, cuyas inconcebibles capturas muestraeste  https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c

Los referidos al torpe ventury obrado con el plan Halcrow en el arroyo Las Víboras con consecuencias inimaginables en las acreencias insulares en el Delta Central fueron por demanda CSJ 1646/2019 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte288.html y /289.html

Esos crímenes hidrológicos ya han sido obrados o están en marcha. De lo que se trata, es que hayan aprendido algo, para no reiterarlos.

Las calificaciones de corrupción, colusión o fraude son adecuadas para calificar crímenes ambientales; pero insignificantes para calificar crímenes contra Madre Natura.

Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Agosto del 2020